Licitación ID: 2395-44-L123
METILFENIDATO 10MG COMP.
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD PEDRO AGUIRRE CERDA, DIRECCION DE SALUD
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 91
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Clorhidrato de metilfenidato 5010 Unidad
Cod: 51142618
METILFENIDATO COMP.10MG  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
METILFENIDATO 10MG COMP.
Estado:
Adjudicada
Descripción:
ABASTECIMIENTO COSAM
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública inferior a 100 UTM (L1)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD PEDRO AGUIRRE CERDA
Unidad de compra:
DIRECCION DE SALUD
R.U.T.:
69.254.900-7
Dirección:
Abast.a Calidad. Entregar Artículo y Factura en Avda Clotario Blest 6035 PAC.
Comuna:
Pedro Aguirre Cerda
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 03-04-2023 18:38:00
Fecha de Publicación: 27-03-2023 16:42:05
Fecha inicio de preguntas: 27-03-2023 20:38:00
Fecha final de preguntas: 30-03-2023 20:38:00
Fecha de publicación de respuestas: 31-03-2023 20:38:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-04-2023 18:39:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-04-2023 18:39:00
Fecha de Adjudicación: 14-04-2023 17:06:02
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- DECLARACIÓN JURADA EL OFERENTE DEBERA ADJUNTAR Y FIRMAR DECLARACION JURADA SIMPLE, DONDE INFORME QUE: “DECLARA EXPRESAMENTE QUE NO SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS CASOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N°19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMNISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS, ESTO ES: 1.- Funcionarios directivos en la entidad licitante. 2.- Personas unidas a ellos por vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 3.- Sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte. 4.- Sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas. 5.- Sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen al 10% o más del capital. 6.- Gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. 7.- No ha sido condenado por práctica anti-sindical o infracción a los derechos de los trabajadores.”
2.- Autorización Sanitaria: Documento oficial que entrega la autoridad sanitaria (Instituto De Salud Pública de Chile ISP) de instalación y funcionamiento para que autoriza el expendio y venta de productos farmacéuticos. Este documento es Excluyente y sin él no podrán participar en la licitación.
3.- Para aquellos proveedores que tienen la intención de participar en esta licitación y son dueños de registros sanitarios de algunos productos farmacéuticos o son laboratorios farmacéuticos y externalizan el servicio de almacenamiento y distribución de sus productos donde lo harán atreves de empresas que se dedican a dicho servicio deben adjuntar la Autorización Sanitaria correspondiente de estas empresas además adjuntar una copia notarial del convenio de servicio entre el proveedor participante y la empresa que le presta el servicio. Excluyente.
4.- Para aquellos proveedores que tienen la intención de participar en esta licitación deben adjuntar una declaración jurada firmada por el representante legal en la cual indican que sus Droguerías, depósitos de productos farmacéuticos y sus servicio de transporte cumplen con lo instruido en la norma técnica N° 147 “BUENAS PRACTICAS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN PARA DROGUERÍAS Y DEPÓSITOS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO” y la norma técnica N° 208 “EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE MEDICAMENTOS REFRIGERADOS Y CONGELADOS”. Excluyente.
Documentos Técnicos
1.- Anexar ficha técnica del producto y registro sanitario ISP (excluyente)
 
2.- Todo Fármaco ofertado debe cumplir con las especificaciones técnicas por las cuales fue aprobado.
 
3.- Registro de productos: Que cada producto farmacéutico cuenta con un Registro Sanitario vigente otorgado por el Instituto de Salud Pública de Chile. Este documento es Excluyente y sin él no podrán participar en la licitación.
 
4.- Para aquellos productos farmacéuticos con bioequivalencia deben cada uno de ellos tener un Registro de Autorización Sanitaria vigente y otorgado por el Instituto de Salud Pública de Chile, siendo éste un requisito Excluyente para poder participar de esta licitación.
 
5.- Los oferentes solo deben enviar la documentación que se les solicita y que sea clara, en español y ordenada ya sea en sus aspectos técnicos, administrativos u económicos, de manera que el proceso de adjudicación sea rápido y eficiente.
 
6.- Las características de los productos farmacéuticos deben corresponder a las especificaciones señaladas en las farmacopeas y sus suplementos que oficialmente rigen de acuerdo al Artículo 45 y 111 del Reglamento del Sistema de Control de Productos Farmacéuticos aprobado por D.S. 1876 del 05/07/1995 del Ministerio de Salud. Si un producto no aparece en la farmacopea, el laboratorio fabricante deberá proporcionar las especificaciones técnicas completas y actualizadas aprobadas por el Instituto de Salud Pública de Chile (ISPCH) al momento de ofertar.
 
7.- ENVASES Y ROTULACIÓN Los envases unitarios, clínicos, empaques múltiples y rotulados deberán corresponder a los estipulados en los registros del ISPCH y cumplir con lo señalado en el título II (De Los Envases y El Rotulado) del D.S. N°3/10 del Ministerio de Salud. Envase primario Debe incluir como mínimo la denominación del producto, forma farmacéutica, dosis unitaria, vía de administración, fecha de expiración, n° de registro ISP y lote o serie. La identidad del producto no se debe perder al cortar el blíster. Los datos que sean requeridos para la identificación del producto deberán venir señalado en idioma español. Envase secundario La rotulación de los envases se hará en idioma castellano, con caracteres claramente visibles, debiendo incluir al menos, las siguientes menciones: • Denominación de la especialidad farmacéutica. • Forma farmacéutica. • Si contiene solamente un principio activo, se señalará la dosis unitaria en el caso de comprimidos, cápsulas, grageas, óvulos, supositorios y ampollas. Tratándose de cremas, geles, polvos, emulsiones y otras formas farmacéuticas similares, se indicará el porcentaje de principio activo. AGENCIA NACIONAL DE MEDICAMENTOS. • Si es una forma farmacéutica de liberación no convencional, debe señalar claramente dicha condición (Ej.: cápsulas de liberación prolongada). • Cantidad de unidades posológicas. • Composición de la fórmula: el o los principios activos se deben señalar en forma cuali-cuantitativa. Si se presentan como sales, ésteres o en forma hidratada, se debe señalar entre paréntesis. Los excipientes se detallan sólo en forma cualitativa. • Nombre y domicilio del titular y del fabricante, acondicionador (responsable del empaque secundario), importador y distribuidor, según corresponda. • Vía de administración. • Condición de venta aprobada (venta directa, receta médica, receta retenida, receta cheque). • Fecha de expiración o vencimiento. • Número de registro otorgado por el Instituto, antecedido de la sigla “Reg. I.S.P.” • La clave del producto, antecedida por el término “serie” o “lote”. Si el producto es importado terminado conservará la clave de origen. Si intervienen varias empresas en las distintas etapas de fabricación de un producto farmacéutico, cada una de éstas constituirá un sublote y deberá individualizarse con un agregado al número de serie original. • Condiciones de almacenamiento y conservación. • Incorporación de la leyenda. Envase clínico En el envase secundario se debe incluir la leyenda “ENVASE CLÍNICO SÓLO PARA ESTABLECIMIENTO MÉDICO-ASISTENCIALES”, a menos que se encuentre autorizada por resolución, la leyenda “ENVASE CLÍNICO PARA VENTA EN ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS AUTORIZADOS”. Los envases clínicos podrán ser de cartón u otro material con resistencia adecuada al peso del contenido. Se entregarán debidamente sellados para asegurar su inviolabilidad. Equivalentes terapéuticos Los productos farmacéuticos que hayan demostrado su equivalencia terapéutica, de acuerdo a las disposiciones del Art. 221, deberán incluir la imagen (isologo) y texto indicados por el ISP asociados en el envase secundario Envase Terciario “Contenedores de envio y etiquetado del contenedor” Los contenedores de almacenamiento y destribucion y las etiquetas de identificacion de estas deben cumplir con lo indicado en la norma tecnica 147 en particular en los puntos 11.1 BPD, 11.2 BPD y 11.3 BPD.
 
8.- VENCIMIENTOS En relación al vencimiento de los productos se debe considerar lo siguiente: - Fecha de vencimeinto 24 meses: Todos los productos a la hora de ser recepcionados en la droguería deben tener al menos 24 meses de vigencia. - Fecha de vencimiento 12 a 23 meses: Si al momento de realizar el despacho el proveedor solo tiene productos que tienen fecha de vencimiento entre 12 y 23 meses debe considerar cumplir con la carta de canje. - Fecha de vencimiento menor a 1 año (o no indicadas) es excluyente de la licitación
 
9.- PRODUCTOS REFRIGERADOS En relación a este tipo de productos que requieren cuidado especial en las condiciones de almacenamiento y transporte, el proveedor debe cumplir con lo descrito en la norma técnica N° 208 “EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE MEDICAMENTOS REFRIGERADOS Y CONGELADOS” y la norma técnica N° 147 “BUENAS PRACTICAS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN PARA DROGUERÍAS Y DEPÓSITOS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO”. Dado lo anterior los proveedores que se les adjudica la compra de algún producto refrigerado deben enviar a la Dirección técnica de la Droguería los siguientes documentos: - Un instructivo que explica cuáles son las medidas que tiene el proveedor para garantizar las condiciones óptimas de almacenamiento durante el transporte de estos productos. - Un instructivo para interpretar los datos del medio de prueba que adjunta el proveedor al producto durante el transporte. A la hora de recibir el producto refrigerado debe cumplir con los siguientes puntos: - Todo producto refrigerado debe ser despachado en unidades que conserven su temperatura óptima. - La factura o la guía de despacho, la unidad refrigerante y el envase del producto deben indicar las condiciones de almacenamiento del producto. - El producto debe ser acompañado con un medio de prueba (termómetro, datalogger) que indique la temperatura de almacenamiento durante el transporte a la hora de la entrega. El no cumplir con los tres puntos anteriores lleva a rechazar el producto.
 
10.- DEVOLUCION Y CAMBIO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, (Políticas de Canje) Excluyente: Todo proveedor que se presenta a esta licitación debe presentar un documento de las políticas de canje considerando incluir los siguientes puntos (Excluyente): Canje: Consiste en la realización del cambio físico de un producto (Medicamento) por otras unidades del mismo producto (Medicamento), de iguales características y en estado perfecto y fecha de vencimiento adecuada. Los casos para realizar un Canje son: - Canje por vencimiento: Todo Fármaco que llega a su fecha de vencimiento, considerar lo señalado en el punto VENCIMIENTO de estas bases, cada proveedor que se le adjudica la compra en esta licitación debe enviar un instructivo donde explica los pasos a seguir para hacer efectivo este tipo de canje. - Canje de Fármacos devuelto: El proveedor debe cumplir con todo lo señalado en la norma técnica N°147 en relación del manejo de los fármacos Devueltos, cada proveedor que se le adjudica la compra en esta licitación debe enviar un instructivo donde explica los pasos a seguir para hacer efectivo este tipo de canje. Los casos donde corresponde realizar devolución de fármacos están descritos a continuación. - Canje de Fármacos retirados del mercado: Cada proveedor que se le adjudica la compra en esta licitación se hace responsable de notificar a nuestra droguería en caso que se presente alguna una alerta sanitaria a algún fármaco de los que se le adjudico, justo a esto debe enviar los pasos a seguir y mantener canal de comunicación para hacer seguimiento a los productos retirados, y en caso que corresponde cambio, el proveedor se hace responsable del retiro de nuestra Droguería y hacer efectivo el canje. La Drogueria Comunal enviará un correo electronico al proveedor indicando él o los producto/s a canjear y los motivos del cambio, para ello: a) El proveedor tendrá 48 horas para efectuar el cambio y 7 días hábiles para emitir un informe preliminar por la situación irregular acaecida. b) Los productos para canje deberán ser retirados de la Drogueria Comunal ubicada en Avenida Club Hipico Bodega B 2.8 – B 2.9. El flete de cargo del oferent. En caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones anteriores, se procederá a resolver el contrato. c) El costo economico y administrativo debe ser asumido por el proveedor, en especial aquellos oferentes de regiones. d) En el caso que el proveedor no cuenta con otros unidades para hacer el cambio, debe emitir una nota de credito. Clasificación para los casos donde corresponde una devolución: Clase I Los defectos clase I amenazan potencialmente la vida o pueden causar riesgos serios a la salud. Estos deben ser notificados en todos los casos. Ejemplos: • Productos mal rotulados (etiqueta y contenido corresponden a diferentes productos). • Producto correcto pero de concentración incorrecta, con serias consecuencias médicas. • Contaminación microbiana en productos estériles inyectables o productos oftálmicos. • Contaminación química con serias consecuencias médicas. • Mezcla de algunos productos (de manera intencionada) que involucre más de un envase. • Ingrediente activo incorrecto en un producto multicomponente, con serias consecuencias médicas. Clase II Los defectos clase II pueden causar enfermedad o tratamiento incorrecto, pero no son clase I. Se debe enviar una notificación de alerta rápida a todos los contactos del registro de distribución. Ejemplos: • Mal rotulado, por ejemplo, texto incorrecto o faltante o figuras. • Información faltante o incorrecta (folletos o insertos) • Contaminación microbiana de productos no inyectables, productos estériles no oftálmicos, con serias consecuencias médicas. • Contaminación física/química (impurezas significativas, contaminación cruzada, partículas). • Mezcla de productos en envases (de manera intencionada. • No cumplimiento de especificaciones (por ej. Valoración, estabilidad, llenado/peso). • Sistema de cierre inseguro con consecuencias médicas serias (por ej. Citotóxicos, envases resistentes para niños, productos de alta potencia). Clase III Los defectos clase III pueden no tener un riesgo significativo para la salud, pero el retiro puede haber sido iniciado por otras razones. Ejemplos: • Empaque defectuoso, ej. Número d elote o fecha de expiración incorrecto o no está). • Sistema de cierre defectuoso. • Contaminación, ej. Deterioro microbiológico, polvo o suciedad, material particulado. - SOSPECHA DE FARMACOS FALSIFICADOS: En caso de detectar alguna sospecha de fármaco falsificado y realizar una notificación al ISP, La Droguería comunal enviara copia de la notificación al titular del registro, y para cumplir con ese punto sería importante definir los canales de comunicación.
 
Documentos Económicos
1.- Precio acorde al mercado
2.- Aquellas ofertas que superen el 30% del monto informado para esta licitación quedaran excluidos de ella.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de Entrega Hasta 24 horas:100 puntos, hasta 48 horas:50 puntos, 49 horas y más o sin información: 0 puntos. Si publica intervalo de tiempo se considerará el plazo mayor. 10%
2 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 50%
3 Vencimiento Mayor a 24 meses:100 puntos. Entre 12 a 24 meses: 50 puntos. Sin información: 0 puntos. 20%
4 Politicas de Canje Con políticas de canje:100 puntos. Sin política de canje o si información: 0 puntos. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: MUNICIPALIDAD PEDRO AGUIRRE CERDA
Monto Total Estimado: 1800000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Se deja establecido que si el presupuesto excede del monto preupuestado se comprara menor cantidad ajustandose al presupuesto indicado en esta licitacion
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: RODOLFO MARTINEZ
e-mail de responsable de pago: rmartinez@perdoaguirrecerda.cl
Nombre de responsable de contrato: JESSICA GALDAMES J.
e-mail de responsable de contrato: jgaldamespac@gmail.com
Teléfono de responsable del contrato: 56-15-8870296-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Politicas de canje”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "Vencimiento” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Plazo de entrega”.

 De continuar, y como última instancia se adjudicará al Proveedor que presentó su oferta primeramente en el Portal del Mercado Público identificada ID de Licitación.

READJUDICACION
EN CASO QUE EL PROVEEDOR ADJUDICADO NO ACEPTE LA ORDEN DE COMPRA O SE SOLICITE SU CANCELACIÓN, SE PROCEDERA A READJUDICAR A LA SIGUIENTE MEJOR OFERTA Y ASI SUCESIVAMENTE EN CASO DE SER NECESARIO, EN LA MEDIDA QUE PRESUPUESTARIAMENTE SEA CONVENIENTE A LOS INTERESES MUNICIPALES.
PRODUCTOS OFERTADOS:
SOLO SE EVALUARAN LAS OFERTAS QUE CUMPLAN CON LAS CARACTERISTICAS INDICADAS. SE SOLICITA INFORMAR MÍNIMO DE FACTURACIÓN Y DESPACHO DENTRO DE LA OFERTA ECONÓMICA.
MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN.
Vía portal Mercado Público.
MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN.
En caso que ofertas sean superior a Disponibilidad Presupuestaria informada públicamente en las Bases de Licitación se desertará proceso o según necesidad del servicio se rebajará cantidades.
ORDEN DE COMPRA
Aceptar, a la brevedad, la Orden de Compra enviada, cambiando su estado a “ACEPTADA”, esto vía Portal Mercado Público. Lo anterior, formaliza la relación comercial y se traduce en que: 1.-El Municipio, cancelará el pago de los bienes o servicios recibidos en conformidad y en los plazos que indica la Ley. 2.- El Proveedor, dará cumplimiento, a cabalidad, en la entrega de los bienes o servicio ofertados y adjudicados en cantidad, plazo y demás, consignado en su oferta. Lo anterior, acorde al Art. N°63 de la Ley 19886 y su Reglamento.
DE LA FACTURA
-LA FACTURA DE NO MEDIAR RECLAMO ACERCA DE SU CONTENIDO, SE ENTENDERA ACEPTADA TRANSCURRIDOS 8 DIAS DESDE QUE INGRESO A LA MUNICIPALIDAD. LAS FACTURAS ORIGINALES AL MOMENTO DE LA ENTREGA DE LA COMPRA RESPECTIVA. CUANDO SE TRATE DE FACTURA ELECTRONICA ESTAS DEBEN ENVIARSE AL CORREO farmaciacomunal@pedroaguirrecerda.cl EL RETIRO DE CHEQUES, DEBERA PRESENTAR 4ta. COPIA DE FACTURA (CEDIBLE) Y UN PODER SIMPLE SI NO ES REPRESENTANTE LEGAR DELA EMPRESA. ENTREGA DE LOS CHEQUES SON MARTES Y JUEVES DE 9.00 A 13.30 HORAS EN AVDA. PRESIDENTE SALVADOR ALLENDE 2029, PEDRO AGUIRRE CERDA.
ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA
SE TOMARÁ EN CUENTA A LA HORA DE ADJUDICAR LA LICITACIÓN, LOS RECLAMOS EXISTENTES EN EL PORTAL DEL MERCADO PÚBLICO POR INCUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE CADA PROVEEDOR QUE PARTICIPA, CONJUNTO AL REGISTRO INTERNO DE LA DROGUERÍA (RECLAMOS HECHOS POR NOSOTROS).
MULTAS
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes, objeto de la presente licitación.
Las multas por retraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por cumplimiento de especificaciones, se aplicarán por cada día hábil de atraso y se calcularán como un 5 % del valor neto de los bienes objeto de la entrega, con un tope de 4 días hábiles.
Las multas no podrá sobrepasar el 20% del valor total del contrato.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante debe efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente.
Cuando el cualculo del monto de la respectiva multa resulte un número con decimales, este  se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los tribunales ordinarios de justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor, si la hubiera.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa u otras de las medidas contempladas por las presentes bases, la entidad licitante se procederá a poner un reclamo en el portal del mercado publico y notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o vía correo electrónico o por carta certificada, informandole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a traves de la dictacion de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada o correo electrónico.
El Proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación al proveedor, de la resolución  fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior de 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.