FORMALIZACION DE CONTRATO |
TIPO DE CONTRATO
Será en pesos, sistema Suma Alzada sin reajuste.
Solo en el caso de que el monto adjudicado exceda las 1.000 U.T.M., el contrato será redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica, el cual deberá suscribirse por escritura pública siendo de cargo del Proveedor todos los costos que puedan ser originados en su otorgamiento.
Para el caso de que el monto adjudicado no exceda las 1.000 U.T.M., el contrato se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra correspondiente y la aceptación de ésta por parte del Proveedor adjudicado a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro de las 48 horas siguientes a su emisión, si bien no se considera la firma de un contrato, igual deberá dentro de los 10 días hábiles administrativos. siguientes a la aceptación de dicha Orden de Compra, el adjudicatario (en caso de ser persona jurídica) deberá entregar en la Dirección de Asesoría Jurídica la siguiente documentación:
Al momento de la firma del contrato y de tratarse de una persona jurídica, el oferente adjudicado deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Certificado de Vigencia de la Sociedad o EIRL con antigüedad no superior a 6 meses, emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo o del Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía Fomento y Turismo en el caso de empresas en un día.
b) Certificado de Vigencia de Poderes de quién o quiénes representan a la Sociedad o EIRL con antigüedad no superior a 6 meses, emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Asimismo, deberá acompañar copia autorizada de la (s) escritura pública (s) en la cual conste dicha (s) personería (s).
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Resolución de Empates |
RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de producirse empates en la evaluación de las ofertas, este se resolverá aplicando la siguiente sucesión de criterios:
a) Primer Criterio : Mayor evaluación técnica.
b) Segundo Criterio : : Menor precio ofertado.
c) Tercer Criterio : Menor Plazo de Entrega.
d) Cuarto Criterio : El azar
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
- CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PROCESO
2.1 CONSULTAS
Los proponentes podrán formular todas las consultas que estimen necesarias, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, solamente a través del Portal www.mercadopublico.cl, dentro de las fechas y horas definidas por el Municipio en dicho Portal. Conforme a lo anterior, queda absolutamente prohibido y no se aceptarán consultas vía e-mail, telefónica o efectuadas directamente en la Municipalidad.
2.2 ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PROCESO
Las Aclaraciones se pondrán a disposición de los Oferentes solamente a través del Portal www.mercadopublico.cl en la Fecha de Publicación de Respuestas definida por el Municipio en dicho Portal.
La Unidad generadora de la licitación además de dar respuesta a las preguntas formuladas, podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases, para precisar su alcance, como también, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y/o dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se pondrán a disposición de los proponentes a través del Portal www.mercadopublico.cl hasta 48 horas antes de la apertura de la propuesta.
Las respectivas aclaraciones que se realicen sean a instancia sólo del municipio o en respuesta a consultas de los interesados, se entenderán formar parte integrante de las Bases Administrativas.
Podrá además modificar si lo considera necesario, la o las fechas fijadas en el Portal para el desarrollo del proceso de licitación sancionando dicha modificación mediante el Decreto Exento correspondiente.
Podrá además revocar o suspender según corresponda en forma unilateral el proceso licitatorio, mediante Decreto Exento fundado que así lo autorice y lo podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. En este sentido, el sólo hecho de la presentación de la oferta significará el estudio, aceptación y adhesión por parte del proponente de las presentes Bases y de los antecedentes que la acompañan.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ADJUDICACION |
ADJUDICACION
En virtud de las facultades conferidas mediante Decreto Alcaldicio N°5.425 de fecha 26 de diciembre del año 2019, el Administrador Municipal adjudicará la Propuesta, o en su defecto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.
Los oferentes cuyas ofertas no resulten adjudicadas, no tendrán derecho a reclamar o exigir indemnización de tipo alguno y bajo ningún concepto salvo en la forma y contenido establecida en la propia Ley de Compras Públicas.
El Municipio se reserva el derecho de adjudicar por tramo de edad a uno o más proveedores.
Para el caso de que el monto adjudicado exceda las 1.000 U.T.M. y una vez efectuada la selección de las ofertas, se dictará el decreto de adjudicación respectivo. En forma posterior a dicho acto la Jefa del Departamento de Compras Públicas y Abastecimiento en su calidad de Usuario Supervisor adjudicará la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, adjuntando el correspondiente Decreto Exento de Adjudicación. Una vez suscrito el Contrato por el Oferente Adjudicado, emitirá la correspondiente “ORDEN DE COMPRA” a través del Portal, la que deberá ser ACEPTADA a través de dicho Portal por el Contratante dentro de las 48 horas siguientes a su emisión, a través de dicho Portal.
Para el caso de que el monto adjudicado no exceda las 1.000 U.T.M. adjudicará la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, adjuntando el correspondiente Decreto Exento de Adjudicación y emitiendo la correspondiente “ORDEN DE COMPRA” a través del Portal, la que deberá ser ACEPTADA a través de dicho Portal por el Contratante dentro de las 48 horas siguientes a su emisión.
Publicada la adjudicación en el Portal, los oferentes podrán, en las 48 horas siguientes, formular consultas respecto a la adjudicación, a través del sistema de Reclamos del Portal Mercado Público, las que serán respondidas por el mismo medio
En el caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación publicada en el Portal www.mercadopúblico.cl, el Municipio publicará la adjudicación en el Portal en una nueva fecha, informando allí las razones del atraso.
Ante la no suscripción del contrato y/o la no aceptación de la Orden de Compra por parte del Oferente adjudicado, la Municipalidad hará efectiva la garantía existente, la que pasará íntegramente a su beneficio dejando sin efecto el Decreto de Adjudicación y podrá sin necesidad de llamar a nueva Licitación, y si así lo estima conveniente, proponer adjudicar al Oferente que hubiese ocupado el lugar siguiente en la proposición de adjudicación sugerida al Administrador Municipal por la Comisión de Apertura y Evaluación, sin apelación posible.
Por otra parte, en caso de recaer la adjudicación sobre un proponente que registre deudas en el Certificado de Antecedentes Laborales y previsionales, relativas a remuneraciones o cotizaciones de los trabajadores contratados directamente o subcontratados, hasta dos años anteriores; tendrá la obligación de saldar tales deudas durante la ejecución del proyecto, como indica la Ley Nº 19.886. El plazo para pagar esas deudas no podrá sobrepasar la mitad del plazo del contrato, materia de esta licitación. Con todo, este plazo no podrá ser superior a seis meses.
El Proveedor tendrá la obligación de dar cuenta mes a mes, exista o no estado de pago, el avance en el saldo de las deudas ya indicadas, si correspondiere.
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READJUDICACION |
READJUDICACIÓN
El Municipio podrá re-adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado o no se acepta la orden de compra por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución del Servicios al momento de su suscripción del contrato.
c) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
d) Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con el MUNICIPIO.
e) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a más tardar al momento de suscribir el contrato, en el caso de no estar inscrito.
f) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 sobre Compras Públicas, artículo 8° número 2 y artículo 10° de la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, artículo 26 letra d) del Decreto Ley N°211/1973, haber sido condenado por el Tribunal de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del Decreto Ley N°211/1973 en su texto refundido coordinado y sistematizado, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
Si el adjudicatario no acepta la Orden de Compra dentro de un plazo de 48 horas contadas desde su adjudicación.
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COMISIÓN DE APERTURA Y EVALUACIÓN |
SOBRE LA COMISIÓN DE APERTURA Y EVALUACIÓN
La Municipalidad a través de una Comisión de Apertura y Evaluación conformada por la Directora de Desarrollo Comunitario o a quien ella designe, un funcionario de la Sección Fondos Concursables de la DIDECO, un funcionario de la Dirección de Asesoría Jurídica en su rol de Fiscal, además y como apoyo administrativo, un funcionario con la calidad de “usuario comprador”, sin derecho a voto, del Departamento de Compras Públicas y Abastecimiento, en su calidad de Unidad Compradora. Este último integrará la Comisión de Apertura para el solo efecto de gestionar el acceso a los antecedentes de la propuesta a través del portal www.mercadopublico.cl., no teniendo derecho a voto dentro de la comisión. Dicha Comisión rechazará aquellas ofertas que no cumplan con las exigencias previstas en los documentos de la Licitación y que a juicio de la Comisión afecte el principio de igualdad de los proponentes.
Podrá, sin embargo, admitir aquellas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos a juicio exclusivo de la comisión no sean sobre cuestiones de fondo ni su corrección altere el principio de igualdad de los oferentes. Dichos rechazos o admisiones serán informados y justificados en el correspondiente informe de evaluación de las ofertas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 inciso 3° de la Ley N°19.886 sobre compras Públicas. Podrá además rechazar todas las ofertas presentadas cuando ninguna de ellas satisfaga el propósito de la Licitación.
La comisión tendrá la facultad de verificar a través de cualquier medio, la debida autenticidad de cualquier documento adjuntado por los oferentes, especialmente aquellos que digan relación con la experiencia. Si producto de la verificación de los elementos constitutivos de las ofertas surgiera algún aspecto (en lo formal o contenido) no consignado o exigido sin mayor precisión por las bases y que genere duda o controversia sobre los documentos recibidos, la comisión tendrá la atribución para, que fundadamente, establecer y aplicar en dicho proceso los criterios o principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes, que permitan dirimir dicha controversia, en virtud a lo dispuesto en el artículo 40 bis N°1 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Para la debida comprensión del contenido de las ofertas formuladas por los proponentes, la Comisión podrá solicitar a éstos, durante el proceso de evaluación, y a través del Portal www.mercadopublico.cl (Foro Inverso), aclaraciones y entrega de antecedentes complementarios, como asimismo, información necesaria para salvar errores de hecho u omisiones evidentes, observando siempre los términos de las presentes Bases y el principio de igualdad entre los oferentes.
Las respuestas se darán por los proponentes a través del Portal www.mercadopublico.cl (Foro Inverso), referidas solamente a los puntos solicitados.
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