Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “EVALUACION TECNICA”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “MEJOR PRECIO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "MEJOR PLAZO ENTREGA” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “AL AZAR, MEDIANTE SORTEO (TOMBOLA)”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
LAS CONSULTAS Y RESPUESTAS SE DARÁN A TRAVÉS DEL FORO INVERSO, PORTAL
WWW.MERCADO PUBLICO.CL
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Sobre la Readjudicación |
El Municipio podrá re-adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a) Si la orden de compra no se acepta dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de su emisión.
b) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
c) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
d) Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con el Municipio.
e) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcto funcionamiento y estado de los bienes adquiridos.
f) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a más tardar al momento de formalización del contrato, en el caso de no estar inscrito.
g) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 sobre Compras Públicas, artículo 8° número 2 y artículo 10° de la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, haber sido condenado por el Tribunal de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del Decreto Ley N°211/1973 en su texto refundido coordinado y sistematizado, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
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Sobre la Adjudicación |
En virtud de las facultades conferidas mediante Decreto Alcaldicio N°5.425 de fecha 26 de diciembre del año 2019, la Administradora Municipal adjudicará la Propuesta, o en su defecto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.
Los oferentes cuyas ofertas no resulten adjudicadas, no tendrán derecho a reclamar o exigir indemnización de tipo alguno y bajo ningún concepto salvo en la forma y contenido establecida en la propia Ley de Compras Públicas.
El Municipio se reserva el derecho de adjudicar por tramo de edad y sexo a uno o más proveedores.
Para el caso de que el monto adjudicado exceda las 1.000 U.T.M. y u Una vez efectuada la selección de las ofertas, se dictará el decreto de adjudicación respectivo. En forma posterior a dicho acto la Jefa del Departamento de Compras Públicas y Abastecimiento en su calidad de Usuario Supervisor adjudicará la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, adjuntando el correspondiente Decreto Exento de Adjudicación. Una vez suscrito el Contrato por el Oferente Adjudicado, emitirá la correspondiente “ORDEN DE COMPRA” a través del Portal, la que deberá ser ACEPTADA a través de dicho Portal por el Contratante dentro de las 48 horas siguientes a su emisión, a través de dicho Portal.
Para el caso de que el monto adjudicado no exceda las 1.000 U.T.M. adjudicará la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, adjuntando el correspondiente Decreto Exento de Adjudicación y emitiendo la correspondiente “ORDEN DE COMPRA” a través del Portal, la que deberá ser ACEPTADA a través de dicho Portal por el Contratante dentro de las 48 horas siguientes a su emisión, de conformidad a lo dispuesto en artículo 63 inciso 1° del Reglamento de la Ley N°19.886 sobre Compras Públicas
Publicada la adjudicación en el Portal, los oferentes podrán, en las 48 horas siguientes, formular consultas respecto a la adjudicación, a través del sistema de Reclamos del Portal Mercado Público, las que serán respondidas por el mismo medio
En el caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación publicada en el Portal www.mercadopúblico.cl, el Municipio publicará la adjudicación en el Portal en una nueva fecha, informando allí las razones del atraso.
Ante la no suscripción del contrato y/o la no aceptación de la Orden de Compra por parte del Oferente adjudicado, la Municipalidad hará efectiva la garantía existente, la que pasará íntegramente a su beneficio dejando sin efecto el Decreto de Adjudicación y podrá sin necesidad de llamar a nueva Licitación, y si así lo estima conveniente, proponer adjudicar al Oferente que hubiese ocupado el lugar siguiente en la proposición de adjudicación sugerida a la Administradora Municipal por la Comisión de Apertura y Evaluación, sin apelación posible.
Por otra parte, en caso de recaer la adjudicación sobre un proponente que registre deudas en el Certificado de Antecedentes Laborales y previsionales, relativas a remuneraciones o cotizaciones de los actuales trabajadores contratados en los últimos dos años ; tendrá la obligación de saldar tales deudas durante la ejecución del contrato , como indica la Ley Nº 19.886, debiendo acreditar que tales deudas se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato que se celebre con ocasión de la presente licitación, con un máximo de 6 meses
El Proveedor tendrá la obligación de dar cuenta mes a mes, exista o no estado de pago, el avance en el saldo de las deudas ya indicadas, si correspondiere.
El Municipio mediante resolución fundada podrá solicitar al Oferente Adjudicado ampliación de las garantías de fiel Cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, de cumplirse con los supuestos establecidos en el artículo 42 del Reglamento de la Ley N°19.886 sobre Compras Públicas, esto es, cuando el precio de la oferta presentada por el Adjudicatario sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, habiendo el Municipio verificado que los costos de la oferta adjudicada son inconsistentes económicamente.
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Fecha Adjudicación |
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se
publicará una nueva fecha en el portal Mercado Público, informando allí las razones del atraso.
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