Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ADJUDICACIÓN |
En virtud de las facultades conferidas mediante Decreto Alcaldicio N°5.425, de fecha 26 de diciembre del año 2019, el Administrador Municipal adjudicará la Propuesta o, en su defecto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las bases. Asimismo, declarará desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales. En ambos casos la declaración deberá ser por acto administrativo fundado.
Los oferentes cuyas ofertas no resulten adjudicadas, no tendrán derecho a reclamar o exigir indemnización de tipo alguno y bajo ningún concepto, salvo en la forma y contenido establecida en la propia Ley de Compras Públicas.
Una vez efectuada la selección de las ofertas, se dictará el decreto de adjudicación respectivo. Luego, la jefa del Departamento de Compras Públicas y Abastecimiento, en su calidad de Usuario Supervisor, adjudicará la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, adjuntando el correspondiente Decreto de Adjudicación.
Publicada la adjudicación en el Portal, los oferentes podrán, en las 48 horas siguientes, formular consultas respecto a la adjudicación, a través del sistema de Reclamos del Portal Mercado Público, las que serán respondidas por el mismo medio.
Una vez suscrito el Contrato por el Oferente Adjudicado, se emitirá la correspondiente “ORDEN DE COMPRA” a través del Portal, la que deberá ser ACEPTADA a través de dicho medio por el Contratante dentro de las 48 horas siguientes a su emisión.
Ante la no suscripción del contrato y/o la no aceptación de la Orden de Compra por parte del Oferente adjudicado, por motivos imputables a éste, la Municipalidad dejará sin efecto el Decreto de Adjudicación, pudiendo, si así lo estima conveniente, y sin necesidad de llamar a nueva Licitación, adjudicar al Oferente que hubiese ocupado el lugar siguiente en la propuesta de adjudicación sugerida al Administrador Municipal por la Comisión de Apertura y Evaluación, sin apelación posible.
Cuando el precio de la oferta presentada por el Adjudicatario sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, habiendo el Municipio verificado que los costos de la oferta adjudicada son inconsistentes económicamente, podrá solicitar la ampliación de las garantías de fiel Cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, de cumplirse con los supuestos establecidos en el artículo 42 del Reglamento 250 de la Ley N°19.886 sobre Compras Públicas.
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