CONSULTAS.
Los proponentes podrán formular todas las consultas que estimen necesarias, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, solamente a través del Portal www.mercadopublico.cl, dentro de las fechas y horas definidas por el Municipio en dicho Portal. Conforme a lo anterior, queda absolutamente prohibido y no se aceptarán consultas vía fax, e-mail, telefónica o efectuadas directamente en la Municipalidad.
2.2.- ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PROCESO.
Las aclaraciones se pondrán a disposición de los Oferentes solamente a través del Portal www.mercadopublico.cl, en la fecha de publicación de respuestas definida por el Municipio, en dicho Portal.
Los proponentes podrán solicitar por escrito sólo vía Portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los antecedentes de la Licitación, hasta el día y hora que defina el Municipio y señale en dicho portal.
Será responsabilidad de los oferentes consultar por las aclaraciones en el Portal www.mercadopublico.cl, en los plazos que se indiquen a través del mismo. Por tanto, los oferentes no podrán alegar su desconocimiento bajo ningún aspecto.
La Unidad generadora de la licitación además de dar respuesta a las preguntas formuladas, podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases, para precisar su alcance, como también, complementar, cambiar o interpretar algún elemento de su contenido que a su juicio no haya quedado suficientemente claro y/o dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se pondrán a disposición de los proponentes a través del Portal www.mercadopublico.cl, hasta 48 horas antes de la apertura de la propuesta.
Las respectivas aclaraciones que se realicen sean a instancia sólo del Municipio o en respuesta a consultas de los interesados, se entenderán formar parte integrante de las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
Podrá, además, modificar si lo considera necesario, la o las fechas fijadas en el Portal para el desarrollo del proceso de licitación sancionando dicha modificación mediante el Decreto Exento correspondiente.
Podrá además revocar o suspender según corresponda en forma unilateral el proceso licitatorio, mediante Decreto Exento fundado que así lo autorice y lo podrá realizar hasta antes de adjudicada la propuesta.
Es responsabilidad y obligación del oferente revisar el portal www.mercadopublico.cl durante todo el proceso. No pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. En este sentido, el sólo hecho de la presentación de la oferta significará el estudio, aceptación y adhesión por parte del Proponente de las presentes Bases y de los antecedentes que la acompañan.