Licitación ID: 2408-121-LE23
CONSTRUCCIÓN Y MANTENCIÓN EN MULTICANCHAS LOS ANGELES
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES, IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 34
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
Construcción y mantención multicanchas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONSTRUCCIÓN Y MANTENCIÓN EN MULTICANCHAS LOS ANGELES
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El presente proyecto comprenden los trabajos de reparación, mantención de cierre perimetral y la demarcación áreas de juegos en multicanchas, se considera también la construcción de muro en área de arcos en diversas infraestructuras deportivas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Unidad de compra:
IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
R.U.T.:
69.170.100-K
Dirección:
colo colo 1100
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 16-06-2023 9:00:00
Fecha de Publicación: 25-05-2023 17:35:00
Fecha inicio de preguntas: 25-05-2023 18:00:00
Fecha final de preguntas: 05-06-2023 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 07-06-2023 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 16-06-2023 9:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 16-06-2023 9:30:00
Fecha de Adjudicación: 03-08-2023 10:39:31
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno opcional 01-06-2023 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Asistir a Reuniones y/o Visitas a Terreno: Para mayor claridad de las obras, los oferentes deberán asistir a una visita a terreno de carácter OPCIONAL, el 01 de Junio de 2023 a las 11:00 horas. El lugar de encuentro será en Calle Bombero Ramírez con Recabarren y Pasaje Fernando chuecas, Los Ángeles, desde donde se dará inicio a la visita. El profesional a cargo, levantará un Acta, la que deberá ser firmada por cada oferente o representante que asistió a la visita a terreno. El Acta, firmada por los Oferentes, deberá ser presentada, por el encargado de la licitación, a la comisión, en el acto de apertura.
2.- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA: Los oferentes que participen en la presente licitación pública, deberán ingresar la Garantía de Seriedad de la Oferta, según las condiciones descritas a continuación: Caso 1: Si la garantía corresponde a un documento físico, tal como Boleta Bancaria o Vale Vista, la deberá presentar en Oficina de partes-Secretaría Municipal, ubicada en calle Caupolicán Nº399, 1er piso, Los Ángeles, de lunes a viernes, en horario de 08:30 hrs. hasta las 13:00 hrs. El plazo máximo para la entrega de la garantía de seriedad de la oferta será hasta las 13:00 hrs. del día hábil (es decir, contado de lunes a viernes) anterior a la fecha de cierre de recepción de ofertas. El oferente que no ingrese dicha Garantía hasta la hora y fecha indicada será declarado fuera de bases en el acto de apertura. Caso 2: Si la garantía corresponde a un documento emitido por una entidad financiera, que tenga la facultad de emitir documentos en formato digital, deberá ingresar la garantía de seriedad dentro de su oferta, preferentemente, en Anexos Administrativos. Si el oferente no ingresa la garantía de seriedad de la oferta, será declarado fuera de bases en el acto de apertura. EN CASO DE QUE LA GARANTÍA CORRESPONDA A UN VALE VISTA U OTRO DOCUMENTO FINANCIERO, EN QUE LA ENTIDAD EMISORA DE LA GARANTÍA NO INCORPORA GLOSA CORRESPONDIENTE EN EL DOCUMENTO, ÉSTA DEBERÁ SER ACOMPAÑADA POR UN DOCUMENTO (FORMATO LIBRE) EN EL QUE CONTEMPLE LOS ANTECEDENTES INDICADOS EN EL ANEXO COMPLEMENTO DE GARANTÍA, DE LO CONTRARIO QUEDARÁ FUERA DE BASES. SI LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA NO CUMPLE CON LOS REQUERIMIENTOS DE TIEMPO Y FORMA, EL OFERENTE SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
3.- PARA LOS EFECTOS DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL OFERENTE PARTICIPANTE, LA QUE DEBERÁ SER INGRESADA EN ANEXOS ADMINISTRATIVOS.
4.- Identificación del oferente según Anexo Nº1.
5.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores” el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado , que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además deberá presentar Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para Ofertar según Anexo Nº2, esta declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
6.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .doc .tif .xls .mpp .zip . rar. u otro.
7.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS SOLICITADOS O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS ILEGIBLES, O SIN LA VIGENCIA SOLICITADA, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
Documentos Técnicos
1.- Experiencia del Oferente acreditada en obras de construcción o Mantención Multicanchas en los últimos 3 años desde la fecha de cierre de recepción de la oferta, la que deberá ser ingresada , de preferencia en Anexos Técnicos, según formato Anexo Nº 3. El Oferente que no posea experiencia deberá indicarlo explícitamente en el Anexo N°3. El oferente que no ingrese el Anexo N°3. o éste sea ilegible o en blanco será declarado fuera de bases.
 
2.- Si el oferente posee experiencia deberá ingresar como acreditación de ésta, alguno de los siguientes documentos; 1.- Si el mandante es privado: con certificado de experiencia emitido por el Mandante complementado con copia de contrato y/o factura; o Recepción D.O.M. ; 2.- Si el mandante es público: Certificado de experiencia emitido por el mandante con Acta Recepción D.O.M y/o Orden de Compra.
 
3.- Si el oferente no posee experiencia será evaluado con cero puntos. Si el oferente no ingresa documento de acreditación de la o las obras estás serán evaluadas con cero puntos.Los documentos de acreditación se deben ingresar, en Anexos técnicos, de preferencia en una sola carpeta que se llame "documentos de acreditación" (la verificación de estos documentos se realizará en la etapa de evaluación).
 
Documentos Económicos
1.- Presupuesto detallado, se debe ingresar en Anexos Económicos, según Anexo Nº4.
2.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE LOS DOCUMENTOS ECONÓMICOS SOLICITADOS O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS ECONÓMICOS ILEGIBLES, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Antecedentes del Registro Civil.
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6° de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de quiebras de la Superintendencia de Quiebras..
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo.
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Se evaluará de acuerdo a lo estipulado en Cláusula Nº13 de las presentes bases administrativas. 60%
2 Experiencia del Oferente Se evaluará de acuerdo a lo estipulado en Cláusula Nº13 de las presentes bases administrativas. 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Municipal
Monto Total Estimado: 60000000
Justificación del monto estimado En base a presupuesto.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones El Oferente que postule por un precio mayor al disponible quedará fuera de bases.
Tiempo del Contrato 60 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Tesoreria Municipal
e-mail de responsable de pago: mjimenez@losangeles.cl
Nombre de responsable de contrato: Carlos Méndez Fuentealba
e-mail de responsable de contrato: cmendez@losangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2219478-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 31-08-2023
Monto: 700000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar la seriedad de la oferta, el oferente deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art 31 del Reglamento de la ley 19.886, tomada por el oferente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía", de no cumplir con este requisito quedará fuera de bases. No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento.
Glosa: "Para garantizar la seriedad de la Oferta en propuesta pública: Construcción y mantención en multicanchas Los Ángeles"
Forma y oportunidad de restitución: Se podrá solicitar su devolución una vez firmado el contrato por el oferente adjudicado y su respectiva publicación en el portal de www.mercadopublico.cl. El oferente adjudicado deberá canjear esta garantía por la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Para su devolución, se deberá enviar correo electrónico al profesional responsable del contrato con los antecedentes del documento de garantía.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 29-03-2024
Monto: 10 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será equivalente al 10% del monto adjudicado. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art. 68 del Reglamento de la ley 19.886, tomada por el oferente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento (formato libre)en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía". No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento. Esta Garantía se deberá entregar junto al contrato firmado y deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato o sus eventuales ampliaciones.
Glosa: "Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato en propuesta pública: Construcción y mantención en multicanchas Los Ángeles"
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será canjeada por la garantía de correcta ejecución de las obras al momento de la recepción provisoria de las obras sin observaciones. Para solicitar la devolución de la garantía se deberá realizar mediante correo electrónico enviado al I.T.O., indicando los antecedentes del documento solicitado.
    Otras Garantías
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 31-03-2025
Monto: 7 %
Descripción: Para garantizar la correcta ejecución de la obra, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será equivalente al 7% del del monto adjudicado, del contrato. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Reglamento de la ley 19.886, tomada por el adjudicado a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento (formato libre)en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía". No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento.
Glosa: "Para garantizar la correcta ejecución de la obra en propuesta pública: Construcción y mantención en multicanchas Los Ángeles"
Forma y oportunidad de restitución: Podrá ser solicitada su devolución una vez realizada la liquidación del contrato por parte de la Municipalidad. Para solicitar la devolución de la garantía se deberá realizar mediante correo electrónico enviado al I.T.O., indicando los antecedentes del documento solicitado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro,  cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.

2.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES

2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:

2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.

2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.

2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP  no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

2.5.5.- Disolución de la UTP.

2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula "TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO" de las presentes bases administrativas.

( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.

3.- ITEM PRESUPUESTARIO

Fondos Municipales

Nombre :Construcción y mantención de infraestructura Comunal y Municipal.

Item  31.02.004.123

S.P. 1

C.C. 13.01.06

 

4.- DE LA MODIFICACIÓN DE BASES

La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

5.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Las preguntas sobre antecedentes deberá formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las respuestas respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl

6.- DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas,  Especificaciones Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere,  así como toda la restante Documentación complementaria y El Presupuesto Detallado, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:

PRELACIÓN TÉCNICA

- Normativa Vigente.

- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.

- Especificaciones Técnicas.

- Planos.

PRELACIÓN ADMINISTRATIVA

- Normativa Vigente.

- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubiere.

- Bases Administrativas y sus Anexos.

- Presupuesto Detallado.

- Contrato.

7.- DEL MARCO NORMATIVO

La Licitación se rige por todos los reglamentos y normas de la construcción, y urbanismo vigentes y todas las atingentes al proyecto.

8.- DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN

La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, se debe realizar exclusivamente, a través,  del portal  www.mercadopublico.cl

Las preguntas, observaciones al acto de apertura o reclamos al proceso licitatorio, que se hagan llegar por vías no oficiales (llamada telefónica, correo electrónico o carta), o una vez vencidos los plazos dispuestos, no deberán ser  gestionados por la entidad licitante.

Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través,  del mismo medio.

Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada.

Los oferentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” o "responsable del contrato".

9.- DE LAS OFERTAS

Cada Oferente presentará su Oferta de acuerdo a Anexo Nº4 Presupuesto Detallado, en moneda nacional.

En el caso de presentarse diferencias entre el valor indicado en el portal y el valor indicado en Anexo Nº4, prevalecerá el valor del Anexo Nº4.

En el caso de presentarse diferencias en la aplicación del I.V.A. este será calculado en base al precio neto.

Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria.

En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Presupuesto Detallado, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales.)

Los Oferentes deberán considerar en la propuesta todas las partidas. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases Administrativas,  Especificaciones Técnicas y Planos,  por parte del Oferente. Las ofertas de los Oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.

10.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta o hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.




11.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA

Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, si las hubiere y toda la documentación que rige esta Licitación.

12.- DEL PROCESO DE APERTURA Y COMISIÓN DE APERTURA

La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por Profesional de la Dirección de Secplan, funcionario integrante de la Comisión de evaluación y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de Secplan, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.

El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.

Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.

Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.

13.-DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La evaluación será autocontenida, es decir, los puntajes estarán reglados únicamente por el mejor de cada ítem entre los oferentes que se presenten. La evaluación será efectuada de acuerdo a los siguientes criterios:

1.-  Precio (P) : 60%

Se evaluará como una proporcionalidad inversa, en relación al Oferente que obtenga el mayor puntaje (menor valor en el total del presupuesto detallado ofertado). Según Anexo 4, de acuerdo a la siguiente fórmula:
               
                                      Puntaje precio=
Menor precio oferta recibida

                                                                Oferta en evaluación x 100


La ponderación del puntaje se obtiene como:   

                                               Puntaje P = 60%  * Puntaje P

                   

2.- Experiencia del  Oferente (EC.): 40%

Se evaluará mediante una tabla de posiciones o ranking según la cantidad de obras de construcción o Mantención Multicanchas en los últimos 3 años desde la fecha de cierre de recepción de la licitación, debidamente acreditadas.

El oferente que en su oferta posea la mayor cantidad de obras acreditadas obtendrá la primera posición y así sucesivamente hasta asignar la última posición al o los oferente que posea menor cantidad de obras.

La asignación de puntaje se realizará de acuerdo a la siguiente tabla:

Los oferentes que tengan  experiencia sobre  8 obras de construcción  de multicanchas o mantención de cierros en metálicos.

100 Puntos

Los oferentes que tengan  experiencia entre 7 a 6 obras de construcción de multicanchas o mantención de cierros en metálicos.

75 Puntos

Los oferentes que tengan  experiencia entre 5 a 3 obras de construcción de multicanchas o mantención de cierros en metálicos.

50 Puntos

Los oferentes que tengan  experiencia menos de 2 obras de construcción de multicanchas o mantención de cierros en metálicos.

25 Puntos

Los oferentes que no tengan experiencia o no indiquen  o no presentes documentos de acreditación.

0 Puntos


a.- La experiencia a Acreditar por los oferentes será única y exclusivamente en obras de construcción o Mantención Multicanchas en los últimos 3 años desde la fecha de cierre de recepción de la licitación.

b.- La experiencia válida se considerará como aquella que posea fecha de término dentro de los 3 últimos años desde el cierre de la recepción de oferta. No se contabilizaran construcciones o mantención en ejecución o con fecha anterior a lo solicitado.

c.- Para acreditar la experiencia de las obras ejecutadas se  deberán adjuntar alguno de los siguientes documentos:

1.- Si el mandante es privado: con certificado de Experiencia emitido por el Mandante complementado con copia de contrato y/o factura; o Recepción D.O.M. 2.- Si el mandante es público:  Certificado de Experiencia emitido por el mandante con Acta Recepción D.O.M y/o Orden de Compra. 3.- Si el oferente no posee experiencia será evaluado con cero puntos. Si el oferente no ingresa documento de acreditación de la o las obras estás serán evaluadas con cero puntos.  


d.- En el caso que se señale una obra en el Anexo N°3 y no se adjunte el certificado para acreditar la información,  se contabilizará la obra como 0 puntos.

 La ponderación del puntaje se obtiene como:   

                                               Puntaje EC = 40%  * Puntaje EC

 El cálculo del Puntaje Total Ponderado (PTP) corresponderá a la suma de los puntajes ponderados en cada uno de los criterios señalados anteriormente, es decir:

PTP= Puntaje Puntaje EC Pond + Puntaje P Pond.

En caso de dos o más oferentes con igual PTP, se procederá a desempate en favor de uno según lo señalado en las Bases Administrativas de la presente Licitación.

14.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará  las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.

La evaluación de las ofertas considerará los  aspectos  Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.

La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.

Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.

Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.

Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.

En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá denunciar a fiscalía o  a quien corresponda.

15.- RESOLUCIÓN DE EMPATES

Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio"; de continuar el empate entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio "Experiencia del  Oferente".

Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en  hora su oferta al portal. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en minutos su oferta al portal. Por último de persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en segundos su oferta al portal.

16.- DE LA ADJUDICACIÓN

Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación al oferente mejor evaluado por la comisión en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de mercado público. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del sistema.

Si la contratación supera las 500 U.T.M., de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio por un plazo que exceda el periodo Alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo.

17.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN

En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso.

18.- DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el Nombre de responsable de contrato, indicado en el pto. 7: "Montos y duración del contrato" de las presentes bases administrativas.

Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.

19.- DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA

Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.

El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de Secplan, vía escrita, y  solicitar el oferente la devolución de la correspondiente garantía de seriedad de la oferta.




20.- DE LA READJUDICACIÓN

Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato,  o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se hará cobro de la garantía de seriedad de la oferta y se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.




21.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO

El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos.

22.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR

Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:

1.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresa.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.

En el caso de ser una Empresa  creada a través de la página web, es necesario presentar el certificado de estatuto actualizado  para acreditar la personería de la persona que firmará dicho contrato".

En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, el  documento solicitado en el punto 1  y que esté ingresado en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link  el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

2.- Si el oferente postuló con la modalidad  ”Unión temporal de proveedores”, y  la licitación es mayor a 1000 UTM,  deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

3.- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales  art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.115, correspondiente al F30. En el caso de UTP, cada integrante deberá presentar el certificado.

4.- Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para contratar (según anexo). En caso de ser UTP. deberá presentarse una Anexo por cada integrante.

5.- Garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.

Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.

Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicad (en adelante el Contratista), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.

El Proveedor remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Si el Contratista no entregare documentos de los puntos anteriores, 1 y 2 sólo si corresponde; no se inscribiese en chileproveedores, no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado,  se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.

Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Contratista.

Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.

La vigencia del contrato será desde la fecha del Decreto Aprueba contrato, hasta la liquidación del contrato.

El Contratista no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.

23.- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

El Contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente las obras y/o servicios contratados. Será responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.

El Contratista será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones correspondientes para la instalación de faenas y/o labores contratadas, así como del suministro, transporte, instalación, mantención y suficiencia de dicha instalación, requerida para el normal desarrollo de las obras y/o cumplimiento de sus obligaciones.

Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.

Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del terreno, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con las obras, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones del I.T.O. y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie.

24.- DE LA SUBCONTRATACIÓN

La Empresa Contratista podrá utilizar parcialmente los servicios de subcontratistas en  la ejecución de las obras con un máximo del 30%.

En todo evento el Contratista es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra del subcontratista.

El contratista solicitará visto bueno de I.T.O. para subcontratar, quien solicitará la autorización del Director de Obras Municipal.

25.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:

1. RESCILIACIÓN O MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES.

1.1.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.

1.2.- Fallecimiento del Oferente Adjudicado, si se trata de una persona natural.

2.- DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CON CARGO

Si el contratista no diere cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato o se negare a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la I.T.O., la Municipalidad podrá disponer la resolución administrativa con cargo al contrato. Para los efectos de las presentes Bases Administrativas, resolver administrativamente con cargo a un contrato, aplica la facultad que tiene la Municipalidad de poner término anticipado a un contrato de ejecución de obras, sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para tales efectos, habida consideración de la aceptación del contratista por el solo hecho de suscribir el contrato correspondiente, siendo de cargo de dicho contratista todo mayor gasto, directos o indirectos que su incumplimiento le signifiquen a la Municipalidad. Se entiende por cargo de un contrato resuelto administrativamente, el mayor costo que deba pagar la Municipalidad por la ejecución y terminación de las obras contratadas, incluyéndose la totalidad de los gastos en que deba incurrir, tanto directos como indirectos o a causa de ello.

La Municipalidad podrá declarar resuelto administrativamente el contrato con cargo, sin forma de juicio, y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder, en los siguientes casos:

a) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 07 días corridos, contados desde la fecha de entrega del terreno.

 b) Por paralizar las obras por más de 15 días corridos sin causa justificada ante la I.T.O.

c) Por el incumplimiento de las ordenes o instrucciones impartidas por la I.T.O. relacionadas con la ejecución de las obras.

d) Por modificaciones o alteraciones de las obras contratadas sin la debida autorización.

e) Si las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparadas y comprometieren la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que la Municipalidad adopte las medidas procedentes.

f) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia del contratista cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias.

g) Si el contratista fuere formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del directorio o apoderado.

h) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato.

i) el Contratista al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30 y F-31, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

i) Por otras causales indicadas en las presentes Bases Administrativas que establezcan dicha sanción.

Resuelto administrativamente con cargo el contrato, la Municipalidad deberá contratar las obras, materia del mismo, de acuerdo a las normas de las presentes Bases Administrativas. Para terminar las obras liquidadas administrativas con cargo, la Municipalidad podrá recurrir a los estados de pago pendientes y hacer efectivas las garantías en custodia de cualquier naturaleza. Terminadas y recibidas por la Municipalidad las obras contratadas se procederá a terminar contablemente en contrato resuelto administrativamente con cargo, para lo cual se deberá expresar en pesos el monto del contrato que se liquida, a la fecha de término establecido para el mismo. De resultar un saldo a favor del contratista, se le restituirá, dictando previamente el efecto un Decreto que sancione la liquidación pertinente. Si de la liquidación se obtiene un saldo en contra del contratista, este tendrá un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la resolución que aprueba la liquidación contable, para entregar en arcas de la Municipalidad el total adeudado. Vencido dicho plazo, la Municipalidad iniciará las acciones judiciales que procedan.

26.- DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

a. Será obligación del Contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, maquinaria, equipos y mano de obra de acuerdo a las características de la obra y lo establecido en su oferta.

b. Será obligación del Contratista acatar  y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica de la obra.

c. El Contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987 y sus posteriores modificaciones, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales.

d. Será responsabilidad del Contratista los pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras, que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las obras que comprende la Licitación.

e. El Contratista deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el contratista, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presentes obras que debe realizar el contratista, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente así mismo para subcontratistas.

f. Es obligación del Contratista realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la obra y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica y/o establecidos en los documentos técnicos.

g. El Contratista es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.

h. El Contratista deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta los cuidadores, serenos, cercos y las luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para asegurar la protección de las obras y la seguridad y conveniencia del público y de sus propios obreros.

i. Será obligación del Contratista que durante la noche, los puntos de peligro, permanezcan señalizados acorde a las necesidades.

j. El Contratista está obligado a proveer, colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, durante todo el período que duren las faenas, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos, siendo aprobada por el I.T.O. Esta señalización debe ser retirada según las instrucciones que emanen de la Inspección Técnica.

k. El Contratista está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los vecinos y vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.

l. Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución de obras de construcción y conservación, así como los daños que puedan causar cualquier condición deficiente de la conservación de la obra será de exclusiva responsabilidad del Contratista.

m. El Contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.

n. Será obligación del contratista cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.

ñ. Será obligación del Contratista dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental en la Comuna de Los Ángeles” DECRETO Nº 1.822 del 24 de mayo de 2016 y formulario de mitigación de impactos ambientales.

o.- El oferente adjudicado deberá entregar el análisis de precios unitario y/o detallado a la ITO en el mismo día que se realice el acta de entrega de terreno. El formato será según lo establezca el ITO designado y deberá mantener la numeración correlativa de las partidas de las especificaciones técnicas y otras que sean necesarias para la correcta ejecución de las obras a suma alzada. En caso que el oferente no entregue la información respectiva en el acto indicado anteriormente, la ITO cursara multa por incumplimiento en las instrucciones emanadas por el ITO.

p.- El contratista deberá, a su costo instalar toda señalización, barreras y/o encintados necesaria que permita advertir de trabajos en la vía, orientados al tránsito vehicular como peatonal, con estricto apego a los manuales de señalización establecidos por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones así como también al manual de señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía indicados en el Manual de Tránsito de Conaset capítulo 5, y a todas la señalización que exijan las Direcciones o Departamentos Municipales correspondientes.

q. Una vez terminadas las obras, el contratista lo comunicará por escrito a la I.T.O. , para que se realice la recepción provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término de las obras como el fiel cumplimiento del proyecto y especificaciones del contrato.

r. Será obligación del Contratista, mantener vigente los documentos que son parte de su oferta, incluidos los documentos para contratar,  durante todo el transcurso de la obra.

s. El Contratista deberá informar al I.T.O., si la factura correspondiente al pago fue cedida, al factoring.

t.  Al momento de emitir la factura, en la página www.sii.cl, el Contratista deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico.

u.- El Contratista no podrá introducir modificaciones que modifiquen o alteren las normas de protección patrimonial.

27.- DAÑOS A TERCEROS

Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de las obras, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Contratista.

28.- DE LA RESPONSABILIDAD

La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión del traslado de materiales, o por las obras, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el Contratista.

29.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE

Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia.

En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.

30.- DEL PLAZO

a. El plazo de ejecución de las obras no podrá ser superior a 60 días corridos, será el ofertado e indicado en Anexo N°4, el cual se contará  desde la fecha del acta de entrega del terreno.  En el caso de que el Oferente postule con un plazo superior a  60 días corridos quedará fuera de bases.
En el caso que el Oferente no indique plazo en su postulación , se considerará el plazo máximo.

b. Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por la Municipalidad, ésta podrá modificar el plazo para el desarrollo de las obras por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente.

c. El Contratista deberá evaluar técnicamente el tiempo real de ejecución de las obras, al momento de evaluar su oferta. El no cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.

d. El plazo máximo fijado para la ejecución de las obras, en las presentes bases administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia, feriados, ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito y/o cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa.

1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del contratista.

2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.

3.- Que el hecho sea insuperable.

4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.

31.- DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO

El contratista podrá solicitar aumento de plazo, en las siguientes situaciones:

a.- En caso de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Contratista:

El I.T.O. podrá gestionar aumento de plazo para la ejecución de la obra contratada, a petición fundada del Contratista, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al contratista.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.

La Empresa Contratista deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, ingresando la petición a la Municipalidad, dentro de los siete días hábiles posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine.

En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, días lluvias, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.

Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte del I.T.O. de materiales defectuosos, o trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con las especificaciones técnicas.

La I.T.O., junto con informar al Director de D.O.M del aumento de plazo, enviará informe técnico al Alcalde, para solicitar decreto que apruebe el aumento de plazo.

Una vez aprobado por el Alcalde la solicitud de aumento de plazo, la I.T.O. solicitará redacción de modificación de contrato, decreto aprueba contrato y garantía de ampliación de contrato.

La solicitud de aumento de plazo, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término del contrato.

b.- En el caso de nuevas obras u obras extraordinarias:

Si el contratista estimara tener derecho a un aumento del plazo contractual, deberá solicitarlo por escrito fundadamente a la Municipalidad, con una antelación mínima de 15 días corridos del vencimiento del plazo contractual. La ejecución de nuevas obras, ya sean obras extraordinarias o aumento de obras, dará derecho a un aumento del plazo contractual a convenir entre las partes. El aumento de plazo deberá ser concedido a través de un decreto dictado en forma, previo a la fecha del término del plazo contractual.

En ambos casos, si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia. Cualquier modificación de contrato generará un "Contrato modificatorio" el cual deberá ser aprobado por decreto Alcaldicio.

32.- DE LA DISMINUCIÓN, AUMENTO DE OBRAS Y OBRAS EXTRAORDINARIAS

La Municipalidad podrá autorizar ampliación de obras y/u obras extraordinarias, previo informe técnico de la I.T.O.,  visado por Director D.O.M, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, el I.T.O. podrá, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada o casos extraordinarios, paralizar (*) la obra mediante el libro de Obras hasta el último día del plazo contractual, y su posterior decreto Alcaldicio.

Además los aumentos efectivos de obra y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término de las obras más 60 días hábiles.

Los aumentos o disminuciones de obras se cotizarán a los Precios Unitarios del presupuesto adjudicado. La Oferta del Contratista incluye el costo total de la obra, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de obras extraordinarias. No obstante, a exclusivo juicio de la Municipalidad podrá ésta ordenar obras extraordinarias o el empleo de materiales no considerados a precios unitarios convenidos, a fin de llevar a un mejor término la obra, en cuyo caso se incluirán éstas al valor total del contrato como “aumento de obras extraordinarias” y siempre que exista disponibilidad presupuestaria debidamente autorizada.

Toda modificación que se realice (aumento, disminución de obras, empleo de materiales no considerados, obras nuevas o extraordinarias), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la I.T.O. al Contratista y se expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos de obras, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías.

(*)La paralización de obras se debe indicar por el ITO en el Libro de Obras y su posterior decreto alcaldicio. Una vez finalizado el periodo de paralización se debe realizar el levantamiento de la paralización mediante el decreto respectivo.

33.- DEL ACTA DE ENTREGA DE TERRENO

Luego de firmado el contrato, con la aprobación mediante el Decreto Alcaldicio que aprueba dicho contrato,  la Dirección de Secplan, enviará todos los antecedentes de la licitación a la Dirección de Obras Municipales, solicitando Inspector Técnico para la ejecución de las obras.

Una vez recepcionados en conformidad los documentos en D.O.M, el inspector designado procederá a realizar la entrega de terreno mediante el Acta correspondiente, en un plazo máximo de 14 días corridos.

Si el contratista o su representante no concurriese en la oportunidad fijada para la entrega de terreno, la Municipalidad le señalará un nuevo plazo que no exceda de 07 días corridos. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se pondrá  término anticipado administrativamente al contrato, y se harán efectivas las garantías de fiel cumplimiento del mismo.

34.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA

Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) el profesional a quien la Dirección de Obras le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando I.T.O., I.T.O. suplente y las funciones a desarrollar.

El Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia, las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.

Durante el período de ejecución de la obra, siempre habrá un Inspector Técnico de Obra.

35.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO

-El  I.T.O. Inspeccionará el cumplimiento de las obras de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.

-El I.T.O. podrá exigir el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del I.T.O., quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona desvinculada.

- Si el I.T.O. detecta un avance inferior al 15% planificado y aprobado, La Municipalidad podrá dar término anticipado al contrato, y cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

- El I.T.O. podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.

- El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el I.T.O.

- El Inspector Técnico de obra, I.T.O. tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá de los Estados de Pago, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.

36.- DEL LIBRO DE OBRAS

En la faena se mantendrá un “LIBRO DE OBRA” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el Contratista y estará a cargo del Profesional de Obra y a disposición del Inspector Técnico de Obra.

El original será retirado por el inspector y la primera copia por el Contratista o Profesional encargado de la Obra, previa firma de ambas partes.

En el Libro de Obras se deberá dejar constancia:

a) De los avances de obras.

b) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Contratista.

c) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.

d) De las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.

e) De los demás antecedentes que exija el I.T.O.

f) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.O. a solicitud de servicios o empresas externas.

g) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.O. a solicitud del proyectista de la obra.

h) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.

i) De la paralización de las obras.

Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista y/o el I.T.O., se considerará comunicación oficial.

37.- DEL PROFESIONAL DE OBRA

El Contratista bajo su responsabilidad designará un profesional habilitado de acuerdo a la ley, responsable de la obra, para dirigir las faenas de acuerdo al programa, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra.

Este Profesional debe permanecer en el lugar de las faenas mientras estas se desarrollen. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.

Deberá contar también con un profesional encargado  de la prevención de riesgos, distinto al responsable de la obra, habilitado por la Ley, quien deberá hacer cumplir las normativas y leyes vigentes al respecto. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.

La designación de dichos profesionales y sus subrogantes deberá quedar registrada en el libro de obras.

El I.T.O. podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, solicitar el cambio de él o los profesionales. En caso de producirse esta situación el Contratista deberá presentar un nuevo Profesional, el que deberá contar con Visto Bueno de la I.T.O.

38.- DEL PAGO

El pago se efectuará, en forma mensual, de acuerdo al avance de obra y al presupuesto detallado presentado por el contratista e incluido en el contrato.

No se podrán presentar estados de pago por materiales depositados al pie de la obra o por fabricación de elementos prefabricados.

39.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO

Para el pago, se deberán presentar los documentos que se informan a continuación, ordenados en una carpeta, los que serán responsabilidad del Contratista o del I.T.O,  de acuerdo al siguiente detalle:

1. Del Contratista

1.1 Estado de pago de acuerdo a formato entregado por la Municipalidad.

1.2 Factura correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Caupolicán Nº399, Los Ángeles. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente.

Al momento de emitir la factura, en la página www.sii.cl, el Contratista deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico.

1.3 Nómina de trabajadores contratados para la obra. Así mismo para los Subcontratistas, si corresponde.

1.4 Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

1.5 Certificado de cumplimiento de obligación laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el Oferente adjudicado no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

1.6 Certificado de antecedentes laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo, así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

1.7 Set de fotografías, al menos 6, que den cuenta del avance físico de la obra. Será obligación, que una de ella sea una fotografía clara y legible del letrero de la obra.

1.8 Finiquitos de trabajadores si corresponde.

1.9 Señalar qué pasará con los trabajadores no finiquitados.

2. Del Inspector Técnico

2.1 Factura correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Caupolicán  Nº399, Los Ángeles, con VºBº del Director D.O.M.,  I.T.O. y  coordinadora de I.T.O.

2.2 Estado de pago de acuerdo a formato entregado por la Municipalidad con VºBº del Director D.O.M.,  I.T.O. y  coordinadora de  I.T.O.

2.3 Bases Administrativas,  Especificaciones Técnicas.

2.4 Presupuesto detallado.

2.5 Decreto Alcaldicio de adjudicación.

2.6 Contrato y sus modificaciones si correspondiera.

2.7 Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones si correspondiera.

2.8 Orden de Compra en estado Aceptada.

2.9 Decreto Alcaldicio que designa I.T.O. y Suplente.

2.10 Fotocopia documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

2.11 Acta de entrega de terreno.

2.12 Decreto que sancione las multas, en caso de que éstas existan.

2.13 Fotocopia de documento de garantía de correcta ejecución para el último estado de pago.

2.14 Recepción provisoria sin observaciones de la ejecución de las obras, debidamente sancionada mediante decreto Alcaldicio, donde refleje atrasos y respectivas multas a descontar si existieron. (Si existió acta de recepción provisoria con observaciones de la ejecución de las obras, se debe adjuntar), para el último estado de pago.

2.15 En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.

40.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN

a.- Por incumplimiento en la entrega en el plazo contractual 

Si las obras se entregarán con posterioridad al plazo contractual  o al plazo otorgado por la comisión de recepción, se aplicará al contratista una multa equivalente al 2.5 % del contrato por cada día de atraso. Esta multa que será en pesos deberá cobrarse hasta máximo 15  días corridos . Si transcurridos este tiempo el contratista no hiciera entrega de las obras terminadas, la Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía que cauciona el contrato como así mismo las multas que correspondan sin intervención de los tribunales de justicia.

b.- Por incumplimiento en las instrucciones emanadas por el I.T.O.

Las observaciones o instrucciones, emanadas del I.T.O, que no sean cumplidas, darán lugar a la aplicación de una multa diaria del 1 % del contrato. De persistir el incumplimiento por más de 15  días corridos, la Municipalidad sancionará con el término anticipado del Contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En el caso que las multas superen el monto de 10 % DEL CONTRATO durante el plazo contractual, se dará término anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato

c.- Por ausencias del profesional nominado por el Contratista

En caso de ausencias del profesional Nominado por el Contratista la I.T.O. cursará una multa por cada día de ausencia de  1% del contrato. En caso que la ausencia sea de 4 días corridos o más días continuos, sin causa justificada, facultará a la Municipalidad para solicitar el cambio de profesional.

d.- En caso de ausencias del profesional encargado de la prevención de riesgo,  la I.T.O. cursará una multa por cada día de ausencia de  $100.000.-. En caso que la ausencia sea de 3 o más días continuos, sin causa justificada, facultará a la Municipalidad para solicitar el cambio de profesional.

e.- Las multas se descontarán del monto del Estado de Pago correspondiente, o de las garantías vigentes.

f.- El responsable de la aplicación de multas será el I.T.O., quien informará al Contratista mediante el Libro de Obras.

g.- Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes Bases.

41.- DE LA APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS

De la aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de Lunes a Jueves y hasta las 16:00 horas los días Viernes.

De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de Apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles, o quienes los Subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Contratista. La falta de apelación por parte del Contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación dará motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

Se entiende a la Dirección Municipal respectiva a la Dirección de Obras Municipales.

42.- DE LOS DESCUENTOS

En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Contratista. Los descuentos se harán del estado de pago correspondientes.

43.- DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA

Es el acto técnico y administrativo, en donde una vez terminadas las obras, el contratista solicitará por escrito la recepción de las obras a la I.T.O.

La solicitud se deberá ingresar en la secretaría D.O.M. de la Municipalidad, para ante la I.T.O., la que deberá verificar el Fiel cumplimiento de las especificaciones del contrato y comunicarlo, dentro del plazo de 5 días hábiles, por escrito, al Director D.O.M. , indicando por él la fecha en que el contratista puso término a la obra.

La comisión de recepción deberá constituirse en la obra en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la fecha de terminación de la obra. El día y la hora fijado para la recepción debe ser comunicado al contratista con dos días de anticipación, por lo menos, para que concurra al acto si lo desea, la no concurrencia del contratista, se dejará constancia del hecho en el acta correspondiente.

Una vez verificada por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, ésta dará curso a la recepción y levantará un acta dentro del plazo de 10 días hábiles contados del día de la recepción en terreno, y que será firmada por los miembros asistentes, y el contratista, si lo desea. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de 5 días hábiles.

La comisión consignará, la fecha que haya indicado la I.T.O. en el Acta indicada anteriormente. Si de la recepción de las obras, la Comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionarán las obras con reserva, levantando un “Acta de Recepción Provisoria con Observaciones”, detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos, el plazo adicional será el indicado por la Comisión de Recepción y no estará afecto a multas.

La I.T.O. deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión, dentro del plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su recepción y a levantar un acta dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término real de las obras. Si el contratista hubiere excedido el plazo otorgado por la comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas, las que serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción.

Si de la Recepción de las obras resulta que los trabajos no se ejecutaron de acuerdo a proyecto y reglas de la inspección técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un informe detallado al I.T.O. el cual notificará al contratista, quien ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine.

El contratista una vez que considere haber terminado la obra deberá requerir nuevamente la Recepción Provisoria en la forma señalada precedentemente. Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el Contratista deberá canjear las garantías de “Fiel Cumplimiento del Contrato” por la de “Correcta Ejecución de las Obras”. Una vez efectuada la recepción provisoria sin observaciones se sancionará mediante Decreto Alcaldicio.

*Se entiende por Recepción provisoria a la Recepción realizada por la Comisión a solicitud de la I.T.O. Esta recepción se realiza previo a la fecha de término de contrato, la cual genera el cambio de garantía de fiel cumplimiento del contrato a la de correcta ejecución de las obras.

44.- DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA

Es el acto técnico y administrativo, en donde una vez terminadas las obras, será responsabilidad del I.T.O. gestionar, la recepción Definitiva de la obra. La Recepción Definitiva se hará transcurrido un plazo de 360 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria. El mandante usará o explotará la obra, después de la recepción provisoria de ella. Sin embargo, el contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de la obra, de todos los defectos que presenta la ejecución de la misma, a menos que éstos se deban al uso o explotación inadecuadas de la obra, y deberá repararlos a su costo antes de la fecha que razonablemente señale la Comisión de Recepción.

La comisión receptora verificará básicamente durante la recepción definitiva de la obra, lo siguiente:

a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).

b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).

*Se entiende por Recepción Definitiva a la Recepción realizada por la Comisión a solicitud de la I.T.O. Esta recepción se realiza 360 días corridos desde la fecha de Recepción provisoria sin observaciones. En caso de ser favorable libera la garantía de correcta ejecución posterior a la liquidación del contrato.

45.- DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN

La recepción de las obras se efectuará por una Comisión compuesta por  Director de Obras Municipales, Director SECPLAN, y  un profesional de SECPLAN.

46.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Realizada la Recepción Definitiva sin observaciones, y dictado el decreto respectivo, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 30 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Contratista. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Contratista las garantías de “Correcta Ejecución de la Obra”.

En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará por la misma comisión de recepción.

47.- DE LAS GARANTÍAS

a.- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:

En caso de aumento de obras, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. En caso de ampliación de plazo, la garantía deberá ser reemplazada por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días hábiles. En cualquier caso la nueva garantía deberá ser ingresada en la Dirección de Obras Municipales antes del vencimiento de la originalmente entregada.

En caso de disminución de obra y/o plazo podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto y/o plazo contractual; la vigencia será de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días hábiles.

En caso de paralización de obras, ésta garantía deberá ser reemplazada o renovada por otra cuya vigencia será de acuerdo a la nueva fecha del término de plazo de ejecución de la obra más 60 días hábiles.

En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, el contratista deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más 60 días hábiles. En caso de que esté por vencer, el I.T.O. deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.

b.- De la Garantía de Correcta Ejecución

El contratista tiene la obligación de entregar, una vez recibidas las obras sin observaciones la garantía de correcta ejecución, que tiene por finalidad resguardar que el Contratista responda por los defectos que presente la ejecución de la obra, que no se deban a un uso inadecuado de ella.

Será obligación del Contratista mantener la garantía de correcta ejecución vigente, al menos desde la fecha de la recepción provisoria sin observaciones más 14 meses.

Será obligación del contratista mantener, bajo su costo, la garantía de fiel cumplimiento del contrato y de correcta ejecución de obras, durante el periodo que corresponda.

La Municipalidad solicitará la certificación de autenticidad de los documentos de Garantías ante la institución emisora.

48.- DEL LETRERO DE OBRAS

La obra deberá contar con un letrero, con ubicación y especificaciones, de acuerdo, a lo indicado en las Especificaciones Técnicas punto 1.2. La ubicación de este será dada por el I.T.O.

El letrero deberá ser instalado dentro de 5 días corridos desde la fecha del acta de entrega de terreno, y deberá permanecer en obra hasta la fecha de recepción provisoria sin observaciones.

49.- CASO FORTUITO

En caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el Contratista, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificado por el respectivo Inspector Técnico, de la obra o servicio, teniendo en atención el interés superior del servicio, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización  o modificación de plazos,  modificación del contrato o la terminación anticipada del mismo, según procediera.

50.- PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.