Licitación ID: 2408-133-LE23
EQUIPOS COMPUTACIONALES PARA OFICINA OPD LOS ÁNGELES
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES, IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 32
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Impresoras de imágenes digitales 76 Unidad
Cod: 43212114
Computadores, según Especificaciones Técnicas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
EQUIPOS COMPUTACIONALES PARA OFICINA OPD LOS ÁNGELES
Estado:
Adjudicada
Descripción:
LA MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES A TRAVÉS DE LA OFICINA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LOS ÁNGELES, REQUIERE EQUIPOS COMPUTACIONALES CON LA FINALIDAD DE RENOVAR EQUIPOS PARA MEJORAR LOS SERVICIOS ENTREGADOS A LA COMUNIDAD.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Unidad de compra:
IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
R.U.T.:
69.170.100-K
Dirección:
CAUPOLICAN 399
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 03-05-2023 9:00:00
Fecha de Publicación: 21-04-2023 15:59:54
Fecha inicio de preguntas: 21-04-2023 17:30:00
Fecha final de preguntas: 25-04-2023 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-04-2023 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-05-2023 9:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-05-2023 9:30:00
Fecha de Adjudicación: 26-05-2023 9:57:17
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- PARA LOS EFECTOS DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL OFERENTE PARTICIPANTE, LA QUE DEBERÁ SER INGRESADA EN LA SECCIÓN A, ANEXOS ADMINISTRATIVOS:
2.- Identificación del oferente, la que se deberá ingresar en Anexos Administrativos, según Anexo Nº1.
3.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores” el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además deberá presentar Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para Ofertar según Anexo Nº2, esta declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión EL OFERENTE QUE NO INGRESE ESTE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
4.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .doc .tif .xls .mpp .zip . rar. u otro.
No hay información de Antecedentes Técnicos
Documentos Económicos
1.- Oferta Técnico- Económica, se debe ingresar preferentemente en sección "C" Anexos Económicos, según Anexo Nº3
2.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE TODOS LOS DOCUMENTOS ECONÓMICOS SOLICITADOS O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS ILEGIBLES, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PLAZO DE ENTREGA Se evaluará según lo estipulado en la Clausula N°14 "Criterios de Evaluación" del punto 9 Requerimientos Técnicos y otras Clausulas de las presentes bases. 40%
2 PRECIO Se evaluará según lo estipulado en la Clausula N°14 "Criterios de Evaluación" del punto 9 Requerimientos Técnicos y otras Clausulas de las presentes bases. 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Municipal
Monto Total Estimado: 6400000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones EL MONTO CORRESPONDE AL PRESUPUESTO DISPONIBLE, CON IVA INCLUIDO.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Tesorería Municipal
e-mail de responsable de pago: mjimenez@losangeles.cl
Nombre de responsable de contrato: Karla Albornoz Fernandez
e-mail de responsable de contrato: kalbornoz@losangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2218675-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No se permite subcontratación debido a que se trata de una adquisición de simple y objetiva especificación.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 29-09-2023
Monto: 5 %
Descripción: Esta garantía será exigible siempre y cuando el monto adjudicado sea igual o superior a las 100 UTM con IVA incluido. Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será equivalente al 5% del monto total adjudicado con IVA incluido. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art. 68 del Reglamento de la ley 19.886, tomada a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento (formato libre)en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía". No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento. Esta Garantía se deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato o sus eventuales ampliaciones.
Glosa: La glosa deberá indicar: "PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PROPUESTA PÚBLICA:EQUIPOS COMPUTACIONALES PARA OFICINA OPD LOS ÁNGELES".
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía deberá ser solicitada por el oferente adjudicado una vez liquidado el contrato, mediante carta o correo electrónico dirigido al Inspector Técnico, indicando los antecedentes del documento de garantía.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1.- DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la nueva figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el Portal ww.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el acto de Apertura.

2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES

2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su Constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:

2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.

2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.

2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP  no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

2.5.5.- Disolución de la UTP.

2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula  Del Término Anticipado del Contrato de las presentes bases administrativas.

(*1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.

3.- DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO
Item 114.05.12
Cuenta Complementaria: 214.05.12
Cuenta: 114.05.12
Nombre de Ítem: Oficina de Protección derechos de niño, niña y adolescente 
Financiamiento: Fondos Serv. Nac. de protección a la niñez y adolescencia.



4.- DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Convenio Serv. Nac. de protección a la niñez y adolescencia  , Anexos, Preguntas y Respuestas;  Aclaraciones si las hubiere, Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:

PRELACIÓN TÉCNICA

- Normativa Vigente.
- Convenio Serv. Nac. de protección a la niñez y adolescencia
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Especificaciones Técnicas.

PRELACIÓN ADMINISTRATIVA

- Normativa Vigente.
- Convenio Serv. Nac. de protección a la niñez y adolescencia
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico Económica
- Orden de Compra.

5.- DEL MARCO NORMATIVO

La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.

6.- COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN

La comunicación entre la entidad licitante y el Oferente se debe realizar exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl.

Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.

Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada.

Los oferentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” o "responsable del contrato".

7.- DE LA MODIFICACIÓN DE BASES

La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una pregunta solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, las que deberán ser aprobadas mediante Decreto Alcaldicio. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del Portal web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

8.- DE LAS OFERTAS

La presente licitación pública corresponde al llamado para la adquisición de los  equipos detallado en las Especificaciones Técnicas. El oferente deberá ofertar según Anexo N°3, Oferta Técnica Económica, indicando descripción del producto ofertado, Precio, Plazo de entrega, el cual debe estar en el rango de días que se solicita, todo lo anterior según Anexo N° 3  Oferta Técnico Económica de lo contrario quedará fuera de bases.

Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio indicado en Anexo N° 3, para todo evento prevalecerá el valor del Anexo N°3.

En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo N° 3 Oferta Técnico Económica, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán hasta 2 decimales.)

Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas.

9.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la aceptación de la orden de compra por parte del adjudicado. El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica el contrato y la restante documentación que rige esta Licitación.

10.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA

Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones; si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.

11.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Las preguntas sobre antecedentes deberá formularse a través del Portal www.chilecompra.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las respuestas respectivas se entregarán a través de documento Anexo en la respectiva página Web del Portal www.mercadopublico.cl al que podrán acceder todos los participantes de la propuesta.

12.- DEL PROCESO DE APERTURA Y COMISIÓN DE APERTURA

Comisión de Apertura, compuesta por, Profesional de la Dirección de Secplan, Profesional integrante de la Comisión de evaluación y funcionario responsable entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Desarrollo Comunitario, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones,en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que elincumplimiento se detecte en esa etapa(evaluación).
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas nocumplan conlos requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.

13.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará  las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”. La evaluación de las ofertas considerará los  aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.

La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado. Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes respuestas, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.

Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente. Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases. En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o  a quien corresponda.

14.- DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Se evaluará según los siguientes criterios:

1.- Precio: Ponderación 60%

Se evaluará de acuerdo a la información ingresada en Anexo Nº 3 Oferta Técnico Económica. Se asignarán 100 puntos al menor precio total con IVA, y las ofertas restantes de acuerdo a la siguiente fórmula:

Puntaje Precio= (menor Precio total con IVA/Precio total con IVA en evaluación) x 100. 

2.- Plazo de entrega: Ponderación 40%

Se evaluará de acuerdo a la información ingresada en Anexo Nº3 Oferta Técnico Económica, en días hábiles (de lunes a viernes) de acuerdo a la siguiente tabla:

Plazo de entrega

Puntaje (puntos)

De 1 a 3 días hábiles

100

De 4 a 6 días hábiles

70

De 7 a 9  días hábiles

50

10 días hábiles,

25

 Mas de 10 días o no informa  Fuera de bases

El plazo de entrega no podrá ser superior a 10 días hábiles, de lo contrario será considerado fuera de bases.
El oferente que no informa el plazo de entrega en Anexo N°3, quedará fuera de bases en la etapa de evaluación.

 

El Puntaje Total Ponderado se evaluará según la siguiente fórmula:

Puntaje Total Ponderado = Puntaje Precio x 0.60 + Puntaje Plazo de entrega x 0.40.

15.- DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES

En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio “Plazo de entrega”. 

Si aplicando la prelación anterior el empate continuase, se adjudicará al oferente que ingrese primero su oferta en día al portal una vez publicada la licitación. Si el empate persiste, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.

16.- DE LA ADJUDICACIÓN

Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación al oferente mejor evaluado por la comisión en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de mercado público. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del sistema. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.

Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante, aquellos que comprometan al Municipio a un plazo que exceda el periodo Alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.

17.- DE PLAZO DE ADJUDICACIÓN

En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

18.- DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el Nombre de responsable de contrato, indicado en el punto 7: "Montos y duración del contrato" de las presentes bases administrativas. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la pregunta, junto con ello las preguntas y respuestas; aclaraciones, serán publicadas como anexos a la licitación.

19.- DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA

Si la orden de compra no se emitiese dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.

El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección de Desarrollo Comunitario, vía documento escrito.

20.- DE LA READJUDICACIÓN

Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos solicitados, no acepta la orden de compra, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato (solo en caso de que corresponda), o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases y Normativa, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación  en cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.

21. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO

El contrato se formalizará mediante la aceptación de la orden de compra por parte del oferente adjudicado, será en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será efectuado en un pago, en conformidad a lo ofertado por el oferente adjudicado.

22.  DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR

En consideración de que las presentes bases se refieren a una adquisición  de bienes de simple y objetiva especificación de monto menor a las 1.000 UTM , no se requerirá firma de contrato ni Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato siempre y cuando el  monto adjudicado sea menor a 100 U.T.M.

Las obligaciones contractuales se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y su consecuente aceptación por parte del oferente adjudicado, en conformidad al artículo 63 del reglamento de la ley N°19886.

Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:

1.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.

En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos solicitados en el punto n°1 (sólo si corresponde), y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

2.- Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.115", correspondientes a  F-30. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.

3.- Declaración Jurada  Simple de no tener prohibición para contratar. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.

4.- Si el oferente postuló con la modalidad  “Unión temporal de proveedores”, y  la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

5.- Garantía de fiel cumplimiento del contrato, si corresponde.

Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.

De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.

Si el oferente postuló con la modalidad de “Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.

Cumplido los requisitos anteriores de parte del oferente adjudicado, se procederá a la emisión de la orden de compra, según lo estipulado en la Cláusula DE LA ORDEN DE COMPRA de las presentes bases. Una vez aceptada la Orden de Compra,  el oferente adjudicado será denominado como Proveedor.

Si el Proveedor no entrega los documentos solicitados en la presente cláusula (numerales 1, 4 y 5 sólo si corresponde), se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.

Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta serán exclusivamente de cargo del Proveedor.

La vigencia de las obligaciones contractuales será a partir de la fecha de aceptación de la orden de compra, hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, de las presentes bases.

El Proveedor no podrá traspasar sus obligaciones contractuales a otra persona, sea natural o jurídica.

23. DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el Proveedor es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato. Se prohíbe la subcontratación por tratarse de bienes de simple y objetiva especificación.

24. RESPONSABILIDAD CIVIL
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión del servicio de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado.

25. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DE CONTRATO

No aplica para esta licitación.-

26.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al Proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato, entendiéndose por tal a la cancelación de la orden de compra, en las siguientes situaciones:

1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.

2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:               

2.1. Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, Especificaciones Técnicas, y toda documentación que rige la presente licitación.

Se entiende por incumplimiento grave, el exceder los plazos máximos de entrega y reposición establecidos en la cláusula N° 40 DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN.

2.2. Estado de Notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

2.3. Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.

2.4. Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.

2.5. Fallecimiento del Proveedor, si se trata de una persona natural.

2.6. Si el Proveedor al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30 y F30-1 y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

En caso de producirse las causales indicadas en los números 2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (si existiese) y cancelación de la orden de compra en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato.

27. DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el proveedor, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada por el Inspector técnico en atención al interés superior de la adquisición, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos, modificación de contrato o Ia terminación anticipada del mismo, según procediera.

28. DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR

El Proveedor deberá entregar correcta y oportunamente los equipos, siendo responsable de todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.

El Proveedor será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.

Corresponderá al Proveedor demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.

29.- DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

Será obligación del Proveedor cumplir cabalmente lo dispuesto en las presentes Bases:

a. Será obligación del Proveedor cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere y demás antecedentes de esta licitación, y lo establecido en su oferta y Orden de Compra.

b. Será obligación del Proveedor la entrega de los equipos de la presente licitación, con estricta sujeción a las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.

c. Deberá entregar los equipos dentro del tiempo estipulado en su Anexo N°3. Oferta Técnico Económica, de lo contrario, se aplicarán las multas correspondientes.

d. Deberá cambiar aquellos equipos que presenten defectos dentro del plazo estipulado  en las presentes bases, de lo contrario se aplicarán las sanciones correspondientes.

e. El Proveedor deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presente licitación, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente.

f. El Proveedor es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas para el cumplimiento de la entrega de los equipos, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios durante el tiempo de vigencia del contrato, si corresponde.

g. El Proveedor está obligado y se compromete a ejecutar la entrega de los equipos de la presente licitación, con el menor malestar posible a los vecinos y comunidad en general. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local.

h. Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución de las obligaciones contractuales, será de exclusiva responsabilidad del Proveedor.

i. El Proveedor deberá informar al Inspector Técnico, si la factura correspondiente al pago fue cedida o no al factoring.

j. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico.

k. Será obligación del proveedor el mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.

30.- DE LA ORDEN DE COMPRA

Para todo efecto, se entenderá a la aceptación de la orden de compra como la formalización del contrato entre el proveedor y el mandante.

Una vez adjudicada la licitación en el portal www.mercadopublico.cl, y entregado por parte del proveedor los antecedentes indicados en la cláusula DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR de las presentes bases; el profesional responsable del contrato solicitará a profesional de Secplan la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento  de contrato (si corresponde) entregada por el proveedor.

El proveedor tendrá un plazo de 2 días hábiles (es decir, contado de lunes a viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión. Si transcurrido ese plazo el proveedor no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

31.- DEL PLAZO

El plazo de entrega de los  equipos será el ofertado por el Proveedor en Anexo N°3. Oferta Técnico Económica, el cual comenzará a regir desde la aceptación de la orden de compra por parte del Proveedor, y no podrá ser superior a 10 días hábiles, de lo contrario la oferta quedará fuera de bases.

El plazo fijado para la entrega de los equipos, deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:

  1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.

  2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo. 

  3.- Que el hecho sea insuperable.

  4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.

32. DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO

La Inspección Técnica podrá aprobar el aumento de plazo que es materia de esta licitación desde la fecha de su requerimiento por la unidad mandante, a petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al proveedor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.

El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico. 

En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.

Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse con las Especificaciones Técnicas.

33. DE LA OPERATORIA DEL CONTRATO

La entrega de los equipos se efectuará en base a la orden de compra emitida por la unidad mandante y la aceptación de ésta por el proveedor, en base a lo ofertado por el Proveedor en su Anexo Nº 3, Oferta Técnico Económica y según lo requerido en las Especificaciones Técnicas.

34. DE LOS PERMISOS

El Proveedor deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de entregar los equipos, con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.

35.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA

Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico, I.T.  al o los profesionales a quién la Dirección de Desarrollo Comunitario le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la adquisición y en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando I.T.  suplente y las funciones a desarrollar.

El Inspector Técnico será responsable de supervisar que la entrega de los equipos se ejecute conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.


36.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO

Serán atribuciones del Inspector Técnico lo siguiente:

a. El Inspector Técnico inspeccionará el cumplimiento de la entrega de los equipos de acuerdo a todos los antecedentes de las obligaciones contractuales.

b. El Inspector Técnico podrá ordenar el reemplazo de cualquier equipo defectuoso.

c. El Inspector Técnico tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si existiese, si aquellos no fuesen suficientes.

d. El inspector técnico emitirá Certificado que acredite la recepción conforme de los equipos o Certificado de recepción con observaciones, según corresponda.

Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Proveedor serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones de las presentes bases, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.

37.- DE LA ENTREGA

El proveedor deberá hacer entrega de los equipos en piso en la bodega municipal ubicada en la ciudad de los Ángeles, en Av. Las industrias 8780, bodega N°9 de Lunes a Viernes  8:30 a 13:30 ,  incluyendo en el presupuesto el flete y personal que descarga.

Operatoria de la entrega:

El Inspector Técnico emitirá certificado que acredite la recepción conforme de los equipos cuando éstos hayan sido entregados en tiempo, cantidad y buen estado.

En el caso que al momento de la recepción se entregue equipos defectuosos, el proveedor deberá cambiarlos dentro de un plazo de 5 días hábiles (de lunes a viernes) afectó a multa.  Cumplido el plazo estipulado y no habiendo realizado la reposición, se procederá a la cancelación de la orden de compra y se cobrará la garantía de Fiel cumplimiento del contrato si existiese.

Si el proveedor realiza la reposición de los equipos dentro del plazo estipulado, el Inspector técnico procederá a revisar los equipos, y no habiendo nuevas observaciones, emitirá Certificado de recepción conforme.

38.- DEL PAGO

La Municipalidad pagará al Proveedor de acuerdo a la orden de compra aceptada por el proveedor y oferta presentada en Anexo Nº3. Oferta Técnico Económica, contra Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, RUT N° 69.170.100-K, indicando número de orden de compra correspondiente.

El pago se realizará en base a la orden de compra generada por la unidad mandante.

El pago se realizará dentro de los 30 primeros días corridos siguientes de la facturación.

En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el proveedor. Los descuentos se harán del estado de pago y/o de las garantías vigentes.

39.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO

Para el pago, se deberán presentar los siguientes documentos, los cuales son obligación del proveedor y del Inspector Técnico, según el siguiente detalle:

1) El proveedor debe presentar:

1.1 Factura, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K,  La factura deberá indicar número de orden de compra correspondiente.

1.2 Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al ITO.

2) El Inspector Técnico:

2.1 Factura, con visto bueno del  Director de de Desarrollo Comunitario y del Inspector Técnico.

2.2 En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.

2.3 Fotocopia de Bases Administrativas, y Especificaciones Técnicas.

2.4 Fotocopia de Oferta Técnico Económica del Proveedor, según Anexo Nº 3.

2.5 Fotocopia de Decreto Alcaldicio de adjudicación.

2.6 Decreto que designa Inspector Técnico y suplente.

2.7 Copia de garantía de fiel cumplimiento del contrato, si corresponde.

2.8 Orden de Compra debidamente aceptada.

2.9 Certificado de Recepción Conforme.

2.10 En caso de haber multas a favor del mandante, decreto que sanciona dicho cobro de multas del pago correspondiente.

40.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN

La Municipalidad, a través del Inspector Técnico aplicará multas en las siguientes situaciones:

1.- Por concepto de atraso en la entrega de los equipos, se multará con el  equivalente a 1 U.T.M.  por cada día hábil (de lunes a viernes), monto que será descontado del pago y será notificado a través de correo electrónico. El plazo máximo de atraso son 10 días hábiles, en caso de sobrepasar ese plazo se solicitará la cancelación de la orden de compra y se efectuará cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si existiese.

2.-  Por concepto de equipos defectuosos, se multará con 1 U.T.M. por cada día hábil que demore la reposición. El plazo máximo de reposición son 5 días hábiles (lunes a viernes), en caso de sobrepasar ese plazo se se solicitará la cancelación de la orden de compra y se efectuará cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si existiese. 

El valor de la UTM corresponderá al mes en el cual ocurra el incumplimiento.
- El responsable de la aplicación de las multas será el Inspector Técnico y podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes bases.
- Las multas se notificarán por correo electrónico. El proveedor se dará por notificado de la multa al día hábil (de lunes a viernes) siguiente al de su envío.
- Las multas se descontarán del pago correspondiente, o de las garantías vigentes.
- Toda multa, apelada o no por el proveedor, será formalizada mediante decreto alcaldicio.

41.- DE LA APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS

De la aplicación de las sanciones y/o multas, el proveedor podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de Apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el proveedor. La falta de apelación por parte del proveedor a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación dará motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

Se entiende a la Dirección Municipal respectiva a la  Dirección de Desarrollo Comunitario.

42. DE LOS DESCUENTOS

En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el proveedor. Los descuentos se harán de los pagos correspondientes al proveedor o de las garantías vigentes.

43. DE LA RECEPCIÓN CONFORME

La Inspección Técnica deberá emitir un Certificado de Recepción Conforme, el cual deberá ser visado por la Inspección Técnica y por el Director de Dirección de Desarrollo Comunitario, indicando la recepción conforme de los equipos.

En el caso de que la Inspección Técnica considere que no corresponda dar visto bueno a la entrega de los  equipos, deberá emitir un Certificado de Recepción con observaciones, indicando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.


44.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Una vez realizada la Recepción Conforme, mediante certificado correspondiente, se procederá a realizar la liquidación del contrato, entendiéndose por tal, a la liquidación de las obligaciones contractuales emanadas con la aceptación de la orden de compra. 

La liquidación del contrato se realizará dentro de un plazo de 60 días corridos posterior a la fecha del Certificado de Recepción Conforme, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Proveedor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Proveedor la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato” correspondiente si existiese.

En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.

45.- DE LAS GARANTÍAS

De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:

Esta garantía en el caso que existiese, deberá permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato, más un período de 60 días hábiles.

En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone la aceptación de la orden de compra (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, si correspondiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada en el caso que exista para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución de las obligaciones contractuales; en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones contractuales.

En caso de aumento o disminución del contrato, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato.

En cualquier caso, la nueva garantía deberá ser ingresada a la  Dirección de Desarrollo Comunitario antes del vencimiento de la originalmente entregada.

46.- DE LOS DAÑOS A TERCEROS

Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la ejecución de la entrega de los equipos se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Proveedor.

47.- DEL CONTROL

El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio será exclusivamente del proveedor.

48.- DE LA RESPONSABILIDAD

La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión del traslado y entrega de la adquisición, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el proveedor.

49.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE

Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación se someterá a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.

50.- PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, artículos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.