Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la Ley N°19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
9.2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP).
9.2.1. Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo N°180 del Reglamento de la Ley N°19.886. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas N°22.
La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
9.2.2. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
9.2.2.1. En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
9.2.2.2. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 180, letra c) del Reglamento de la Ley N°19.886.
9.2.2.3. Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá encontrarse hábil en el registro de Proveedores.
9.2.2.4. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
9.2.2.5. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarado inadmisible en la etapa de evaluación.
9.2.3. MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
9.2.3.1. Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.
En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.
Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
9.2.3.1.1 Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.
9.2.3.1.2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.
9.2.3.1.3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.
9.2.4. DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
9.2.5. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:
a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e) Disolución de la UTP.
f) Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.
(*1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
9.3. DEL FINANCIAMIENTO.
Se cuenta con un presupuesto disponible de $60.000.000.- Impuesto Incluido, de acuerdo al siguiente detalle:
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NOMBRE ÍTEM
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:
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Servicios Técnicos y Profesionales
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ÍTEM
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:
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22.11.001
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SUB PROGRAMA
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:
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1
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CENTRO DE COSTOS
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:
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0
|
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ID PLAN DE COMPRA
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:
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3400-29-PC26
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MONTO DISPONIBLE
|
:
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$60.000.000.-
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9.4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO.
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas.
- Oferta Técnica
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico Económica.
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
- Orden de compra.
9.5. DEL MARCO NORMATIVO.
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
9.6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN.
La comunicación entre la entidad licitante y los oferentes, debe realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los oferentes no deben utilizar como medios de comunicación (teléfono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.
9.7. DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES.
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
9.8. DE LA OFERTA.
La presente licitación pública corresponde a la contratación del SERVICIO DE AUDITORÍA A LA GESTIÓN MUNICIPAL SALUD Y CEMENTERIO PERIODOS 2021-2022-2023 2024 Y 2025, según lo estipulado en las Bases Técnicas que forman parte de la presente licitación.
El monto disponible para esta licitación es de $60.000.000 impuesto Incluido. Cualquier oferta que exceda este monto quedará fuera de Bases en la etapa de evaluación.
El oferente que desee postular, deberá contemplar todos los costos asociados para la ejecución de lo licitado, según lo indicado en las Bases técnicas adjuntas.
El oferente deberá presentar su oferta según anexos adjuntos a la presente licitación y su propuesta económica, según Anexo N°6 “Oferta Técnico Económica”, donde deberá indicar los valores que se solicitan, de lo contrario la oferta se considerará fuera de bases.
El oferente deberá ingresar en el portal www.mercadopublico.cl , el valor total con Impuestos Incluidos, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N°6.
En el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y lo indicado en Anexo N°6 “Oferta Técnico Económica”, prevalecerá el valor indicado en el Anexo N°6.
En el caso de presentarse diferencias en la aplicación del impuesto. este será calculado en base al precio neto.
Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria.
Durante el proceso de evaluación se verificará la correcta ejecución de las operaciones matemáticas contenidas en el Anexo Nº6. En caso de detectarse errores de cálculo, el precio ofertado será recalculado, prevaleciendo dicho valor para todos los efectos de la evaluación de la oferta. Para cualquier cálculo, se considerarán únicamente dos decimales, sin efectuar aproximaciones, conforme a lo establecido en la cláusula N°9.13 (DE LA COMISIÓN DE EVALUACION Y PROCESO DE EVALUACION) de las presentes bases.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y toda la Documentación que rige esta licitación por parte del oferente.
9.9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA.
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
9.10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA.
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
9.11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS.
Las preguntas deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.
9.12. DE LA APERTURA ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS.
La apertura de las ofertas se efectuará en forma electrónica y automática a través del portal www.mercadopublico.cl, en la fecha y hora establecidas en el cronograma de la licitación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su reglamento y las instrucciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
La plataforma de Mercado Público verificará automáticamente el cumplimiento de los requisitos de apertura establecidos en las presentes bases, generando el correspondiente comprobante o acta electrónica de apertura.
Los oferentes podrán formular observaciones respecto del proceso de apertura electrónica a través del Sistema de Información, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contado desde la publicación del acta electrónica de apertura.
Atendidas las características del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, no se contempla la asistencia presencial de los oferentes o sus representantes al acto de apertura.
9.13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN.
La Comisión de Evaluación será conformada para esta licitación y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo N°4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
Esta comisión deberá:
1. Verificar que el oferente esté hábil en el Registro de Proveedores y que no se encuentre inhabilitado por parentesco, de lo contrario se declarará inadmisible.
2. Revisar los antecedentes presentados por los oferentes, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de licitación y en la normativa vigente procediendo a declarar inadmisibles las que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
3. Verificar la existencia de ofertas simultáneas y temerarias, en conformidad a lo establecido en las presentes bases.
Posteriormente las ofertas admisibles pasaran a la evaluación que considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, que serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
La comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizará dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior, será aplicable en todo momento en los cálculos de cada criterio.
A modo de ejemplo:
A continuación, en la tabla se indica los puntajes que obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de puntaje de acuerdo al Criterio de Evaluación XX:
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PROVEEDOR
|
CRITERIO DE EVALUACIÓN XX
(PUNTAJE PRELIMINAR)
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PUNTAJE FINAL DEL CRITERIO
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Proveedor 1
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98,52
|
98,52
|
|
Proveedor 2
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98,566
|
98,56
|
|
Proveedor 3
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98,4481
|
98,44
|
*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación del criterio de evaluación.
**Puntaje Final del criterio: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar aproximación al Puntaje preliminar.
Cabe señalar, que lo indicado en la columna Puntaje Final del criterio, será lo utilizado para el cálculo del puntaje final de la oferta.
OFERTAS SIMULTÁNEAS
En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la licitación, La Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás."
9.14 SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
9.15 SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS
La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y
podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
9.16 OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS.
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 30% por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, la Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole garantía de fiel cumplimiento del contrato (en caso de no tenerla) o ampliación de esta.
El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
9.17. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas, por los siguientes criterios de evaluación:
A. Precio, ponderación 50%
Se evaluará según Anexo N°6 Oferta Técnico Económica, en base a la siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (Menor Precio Ofertado / Precio en Evaluación) x 100 puntos
Donde:
-Menor Precio Ofertado: Corresponde al menor precio entre los oferentes en evaluación, según Anexo Oferta Técnico Económica.
-Precio en Evaluación: Corresponde al Precio ofertado por el oferente en evaluación, según Anexo Oferta Técnico Económica.
Para la evaluación, se utilizará el Precio Total.
Puntaje Ponderado Precio = Puntaje Precio x 50%
B. Experiencia de la Empresa, ponderación 23%
El puntaje de la Experiencia de la empresa en evaluación se obtendrá según lo informado en Anexo Nº4.
La experiencia de la empresa se evaluará en base a servicios de auditoría prestados a Municipalidades y Servicios Traspasados de Salud, en los últimos 5 años contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, de la presente licitación; de acuerdo a la información señalada en Anexo N°4 Experiencia de la Empresa. Se requiere que al menos 1 de las auditorías presentadas como experiencia haya sido realizada a una Municipalidad con Servicio traspasado de Salud, o en su defecto deberá presentar 1 auditoría a Municipalidad y 1 auditoría a servicio traspasado de Salud, cuyo presupuesto anual auditado haya sido superior a 30.000 millones. En caso contrario, su oferta será declarada inadmisible. Lo mismo ocurrirá en caso de no presentar experiencia o no acreditar correctamente. Se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:
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Cantidad de auditorías ejecutadas
|
Puntaje
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|
8 o más auditorías ejecutadas
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100 puntos
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6 o 7 auditorías ejecutadas
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80 puntos
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4 o 5 auditorías ejecutadas
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60 puntos
|
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2 o 3 auditorias ejecutadas
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40 puntos
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1 auditoría a Municipalidad y Servicios Traspasados de Salud (o en su defecto 1 auditoría a Municipalidad y 1 auditoría a servicio traspasado de Salud)
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20 puntos
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No posee experiencia o no acredita correctamente.
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Inadmisible
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(*) La experiencia del proveedor deberá ser acreditada mediante orden de compra con recepción conforme o factura con detalle correspondiente al servicio licitado (se considerará solo 1 orden de Compra o factura por cada Servicio de auditoría prestado).
(**) Para acreditar el presupuesto total del mandante, el oferente deberá acompañar certificado emitido por el mandante o “print” de pantalla del presupuesto del año auditado del organismo mandante publicado en la página de transparencia. En ambos casos la comisión evaluadora verificará la información entregada.
El puntaje ponderado del criterio de Experiencia del Oferente, será el siguiente:
PP Experiencia de la empresa= Puntaje EE x 23%
C. Experiencia del Jefe del Equipo de Auditoría, ponderación 20%
El puntaje de la Experiencia del Jefe del Equipo de Auditoría, se obtendrá según lo informado en Anexo Nº 5.
La experiencia del profesional propuesto como Jefe del Equipo de Auditoría se evaluará en base a servicios de auditoría prestados a Municipalidades y Servicios Traspasados de Salud, en los últimos 10 años contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, de la presente licitación; de acuerdo a la información señalada en Anexo N°5 Experiencia del Jefe de Equipo de Auditoria. Se requiere que al menos 1 de las auditorías presentadas como experiencia haya sido realizada a una Municipalidad con Servicio traspasado de Salud, o en su defecto deberá presentar 1 auditoría a Municipalidad y 1 auditoría a servicio traspasado de Salud, cuyo presupuesto anual auditado haya sido superior a 30.000 millones, en las que haya ejercido como Jefe del equipo de Auditoría. En caso contrario, su oferta será declarada inadmisible. Lo mismo ocurrirá en caso de no presentar experiencia o no acreditar correctamente. Se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:
|
Cantidad de auditorías siendo Jefe de Auditoria.
|
Puntaje
|
|
8 o más auditorías siendo Jefe de Auditoría.
|
100 puntos
|
|
6 o 7 auditorías siendo Jefe de Auditoría.
|
80 puntos
|
|
4 o 5 auditorías siendo Jefe de Auditoría.
|
60 puntos
|
|
2 o 3 auditorías siendo Jefe de Auditoría.
|
40 puntos
|
|
1 auditoría a Municipalidad y Servicios Traspasados de Salud (o en su defecto 1 auditoría a Municipalidad y 1 auditoría a servicio traspasado de Salud) siendo Jefe de Auditoría.
|
20 puntos
|
|
No posee experiencia o no acredita correctamente.
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Inadmisible
|
(a) El Jefe del equipo de auditoría, debe ser un Profesional Senior, Contador Auditor con 10 años de experiencia en auditorías.
(b) Para acreditar que se trata de Contador Auditor, debe presentar certificado de Universidad o Instituto que otorga grado académico, con antiguedad igual o superior a 10 años.
(c) Para acreditar 10 años de experiencia en auditorías debe presentar a lo menos 01 certificado, con antiguedad igual o superior a 10 años, donde conste su participación en una auditoria.
(*) Para acreditar la experiencia, deberá presentar un certificado del mandante, donde señale expresamente la participación como Jefe de equipo de Auditoría.
(**) Para acreditar el presupuesto total del mandante, el oferente deberá acompañar certificado emitido por el mandante o “print” de pantalla del presupuesto del año auditado del organismo mandante publicado en la página de transparencia. En ambos casos la comisión evaluadora verificará la información entregada.
(***) En caso de que no se cumplan con los requisitos mínimos exigidos, no se presente experiencia o no se acredite, la oferta será declarada Inadmisible.
PP Experiencia del Jefe del Equipo de Auditoría = Puntaje EJEA x 20%
D. Programa de integridad, ponderación 5%
Para la evaluación de este criterio, se considerará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°3. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta, o bien, no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal.
Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°3.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) se evaluará si cada uno de los integrantes que la conforman posee un programa de integridad que sea conocido por su respectivo personal, lo cual deberá ser declarado por cada uno de ellos a través de la presentación individual del Anexo N°3.
En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta por cada uno de los integrantes de la UTP, o bien, este no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal y, por tanto, la Unión Temporal de Proveedores oferente no cumplirá con los requisitos para obtener puntaje en este criterio, evaluándose con 0 puntos. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°3 y, por tanto, la UTP oferente no cumplirá con los requisitos para obtener puntaje, evaluándose con 0 puntos.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
|
CRITERIO
|
PUNTAJE
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Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad.
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100
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No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad.
|
0
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|
Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad.
|
0
|
|
No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad.
|
0
|
PP Programa de Integridad = Puntaje PI x 5%
E. Cumplimiento de Requisitos Formales, ponderación 2%
La evaluación del criterio se realizará para la totalidad de este proceso.
La asignación de puntaje será de acuerdo a la siguiente tabla:
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Descripción
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Puntaje
|
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Oferente cumple con la presentación completa de antecedentes.
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100
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Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas N°04 (antecedentes para incluir en la oferta, N°9.14 (subsanación de errores u omisiones formales) y N°9.15 (solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos) de las presentes bases, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado.
|
50
|
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Oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas N° 04 (antecedentes para incluir en la oferta, N°9.14 (subsanación de errores u omisiones formales) y N°9.15 (solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos) de las presentes bases.
|
0
|
Ptje. Pond. Cumplimiento de Requisitos Formales (P.P. C.R.F) = 2% x Puntaje (C.R.F.).
9.17.1. PUNTAJE TOTAL PONDERADO.
El Puntaje Total Ponderado (PTP), del oferente en evaluación se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
PTP= Puntaje ponderado Precio + Puntaje ponderado Experiencia de la empresa+ Puntaje ponderado Experiencia Jefe de Equipo de Auditoría + Puntaje ponderado Programa de Integridad + Puntaje ponderado Cumplimiento de Requisitos Formales.
9.18. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES.
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “PRECIO " . Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio "EXPERIENCIA DE LA EMPRESA". Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “EXPERIENCIA DEL JEFE DEL EQUIPO DE AUDITORÍA”. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “PROGRAMA DE INTEGRIDAD”. Finalmente, si el empate continuase, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio "CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES".
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día, su oferta al portal de Mercado Público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal. Por último, de persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en segundos su oferta al portal.
9.19. DE LA ADJUDICACIÓN.
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley N°18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período Alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
9.20. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN.
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
9.21. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto N°7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
9.22. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA.
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a Administración Municipal, vía escrita.
9.23. DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos para contratar, no firma el contrato, en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
9.24. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
La presente licitación se formalizará con suscripción de contrato. El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Proveedor Adjudicado será de acuerdo a lo ofertado en el Anexo N°6 “Oferta Técnico Económica”, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos y el pago será efectuado en conformidad a lo estipulado en las presentes bases, en moneda nacional.
9.25. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR.
La presente licitación se formalizará con suscripción de contrato. Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del portal www.mercadopublico.cl, el oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos los siguientes documentos:
A) Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad, en caso de ser persona natural.
B) Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso de ser una Empresa creada a través de la página web, es necesario presentar el certificado de estatuto actualizado para acreditar la personería de la persona que firmará dicho contrato.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores y los documentos solicitados en el punto B) estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
C) Si el oferente postuló con la modalidad "Unión temporal de proveedores", y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
D) Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2026, N°21.796, es decir F-30. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
E) Declaración jurada simple Habilidad en Registro de Proveedores. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
F) Plan de trabajo y carta Gantt del mismo, que contenga como mínimo los requisitos establecidos en el punto IX. de las Bases Técnicas. El Plan de trabajo y carta Gantt deberán contar con el visto bueno de la Comisión Técnica con anterioridad para la firma del contrato.
G) Certificado de Universidad o Instituto que otorga grado académico de cada integrante del equipo de auditoría informado en su Plan de Trabajo.
H) Certificado emitido por mandante donde conste experiencia requerida en apartado X. de las Bases Técnicas, para cada integrante del equipo de auditoría informado en su Plan de Trabajo.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
Si el oferente postuló con la modalidad de “Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad.
Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.
El Adjudicado remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Si el Adjudicado no entregare los documentos solicitados anteriormente; letras A), B) y C) siempre y cuando corresponda; en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá si corresponde, aplicar la readjudicación o llamar a una nueva licitación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Adjudicado.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.
El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
9.26. VIGENCIA DEL CONTRATO.
La vigencia del contrato será desde la fecha del Decreto Aprueba contrato, hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula “DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO”, de las presentes bases.
9.27. DE LA SUBCONTRATACIÓN.
El Adjudicado es el único responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato. No se permite subcontratación.
9.28. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DE CONTRATO.
La Municipalidad podrá autorizar la ampliación del contrato o disminución, no superando el 30% del monto del contrato, previo informe técnico de la Inspección Técnica, visado por la Directora de SECPLAN, de acuerdo aprobación y disponibilidad presupuestaria de la Municipalidad.
Toda modificación del contrato que se realice (aumento o disminución del contrato), deberá ser autorizada por decreto Alcaldicio, previo al vencimiento del plazo, una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspección Técnica al proveedor y se expresará en la pertinente modificación del contrato y su correspondiente decreto Alcaldicio.
9.29. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.
b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad proveedor.
c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. Se entiende por incumplimiento grave lo siguiente:
- Lo estipulado en la cláusula de Sanciones y Multas, y lo indicado a las causales que dan término anticipado del contrato.
e) El estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.
g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo N°130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.
h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
i) Lo estipulado en la cláusula N°9.2 “De la Unión Temporal de Proveedores” y lo indicado a las causales que dan término anticipado del contrato.
j) Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato.
k) Se podría dar término al acuerdo celebrado en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N°21.595, de delitos económicos, debiendo añadirse que similar terminación tendría lugar cuando al proveedor adjudicado se le sancionara con la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N°20.393, sustituidos por el artículo 50 de su símil N°21.595 (aplica oficio N°E539710, de 2024, de la Contraloría General de la República).
En caso de producirse las causales indicadas en la letra b); d); e); h) y/o i), la Municipalidad de Los Ángeles deberá poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES.
9.30. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO.
El Adjudicado deberá ejecutar correcta y oportunamente los servicios requeridos en la presente licitación, siendo responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El Adjudicado será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones necesarias y de todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Los aumentos de plazo, así como el retardo en la ejecución del servicio, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con el servicio contratado, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Inspección Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie.
Corresponderá al Adjudicado demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
Será responsabilidad del Adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
9.31. DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
A) Será obligación del Adjudicado prestar los servicios con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y demás antecedentes de esta licitación, y lo establecido en su oferta y Contrato.
B) Será obligación del Adjudicado acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.
C) Será responsabilidad exclusiva del Adjudicado tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Adjudicado, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Adjudicado. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Adjudicado, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Adjudicado, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, así mismo para subcontratistas, si corresponde.
D) El Adjudicado es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
E) Será obligación del Adjudicado cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
F) El Adjudicado deberá informar a la Inspección Técnica, si el documento de pago fue cedido o no al factoring para el estado de pago correspondiente.
L) Al momento de emitir el documento de pago en la página www.sii.cl, el Adjudicado deberá mediante correo electrónico, remitir una copia a la Inspección Técnica.
M) Será obligación del Adjudicado conformar un equipo de trabajo de acuerdo a lo indicado en las Bases Técnicas.
N) En el caso de cambio en el equipo de trabajo, el Adjudicado deberá solicitar la autorización a la Inspección Técnica, quien evaluará la solicitud. En todo caso, el cambio, si se permite, deberá ser por un profesional de similares características.
9.32. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba el contrato y el contrato firmado por ambas partes de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.25. “Del Contrato y Documentos para Contratar”, la Inspección Técnica solicitará a profesional de SECPLAN la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión.
La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el respectivo pago. El Adjudicado tendrá un plazo de 2 días hábiles (es decir, contado de lunes a viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión. Si transcurrido ese plazo el Adjudicado no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso que deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, la Inspección Técnica del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.
9.33. DE LA OPERATORIA
La ejecución del servicio, se efectuarán en base a lo estipulado en las Bases Técnicas y de acuerdo a lo ofertado por el Adjudicado en el Anexo N°6.
El Adjudicado no podrá rechazar la Orden de compra válidamente emitida en conformidad a este contrato.
9.34. DEL PLAZO
Una vez dictado el decreto que aprueba el contrato, la Inspección Técnica designada mediante decreto Alcaldicio, se comunicará mediante correo electrónico con el Adjudicado. Producido lo anterior, el adjudicado tendrá 24 horas para requerir a la Municipalidad, a través del Inspector Técnico, la información necesaria para iniciar la revisión.
En un plazo que no exceda los 10 días hábiles, el Inspector Técnico coordinará con el adjudicado, la entrega de la información requerida, dicha entrega será presencial en la Municipalidad previa firma de la carta de Confidencialidad. En este mismo acto se firmará un Acta de Inicio del Servicio y se entregarán las dependencias que utilizará el equipo de la auditoría. Con este acto, comenzarán a computarse los 150 días corridos de plazo total para la ejecución de servicio. Para este mismo día, se coordinará entre las partes, la presentación inicial del Plan de trabajo aprobado y la presentación del equipo auditor.
Los plazos de ejecución de cada etapa son los indicados en el punto VIII en las bases técnicas.
El no cumplimiento de los plazos establecidos, dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes. Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por la Municipalidad, ésta podrá modificar el plazo para el desarrollo del servicio por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente.
El plazo fijado en las presentes bases, se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia, feriados, ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1. Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Adjudicado.
2. Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3. Que el hecho sea insuperable.
4. Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
9.35. DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO
El Adjudicado podrá solicitar aumento de plazo, en las siguientes situaciones:
El aumento de los plazos de entrega, se considerará solo en casos de fuerza mayor debidamente fundados por el adjudicatario. Para solicitar dicho aumento, el adjudicatario deberá dirigir correo electrónico al Inspector Técnico, acompañando los antecedentes que sustenten su requerimiento e indicando por cuantos días se solicita la ampliación de plazo. El Inspector Técnico evaluará la petición, gestionará la autorización o rechazo de dicho aumento de plazo y entregará la respuesta al adjudicatario en un plazo que no exceda de 5 días hábiles desde la recepción de la solicitud. En caso de que el Inspector Técnico conceda el aumento de plazo solicitado, se informará mediante correo electrónico. En caso de que la solicitud de ampliación de plazo sea rechazada, se informará al adjudicatario por correo electrónico.
El adjudicatario podrá solicitar bajo los criterios ya señalados, el aumento de plazo en cada una de las etapas. Sin perjuicio de lo anterior, el eventual plazo adicional no afectará en ningún caso la fecha de entrega del informe final (150 días corridos).
En caso de que el adjudicatario culmine la respectiva etapa en menos de 60 días corridos, la ventaja será en beneficio del adjudicatario, sin afectar la fecha de entrega del informe final, asociada a los 150 días corridos.
9.36. DE LOS PERMISOS
El Adjudicado deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de ejecutar el contrato, con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.
9.37. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica o Inspector Técnico, I.T. al profesional asignado por la SECPLAN, a quien se le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del servicio y en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando I.T. suplente y las funciones a desarrollar.
La Inspección Técnica será responsable de supervisar que el servicio se ejecute conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.
9.38. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA.
Serán atribuciones de la Inspección Técnica lo siguiente:
1.- Informar al adjudicatario, correo electrónico, que servirá de medio de comunicación durante toda la prestación del servicio.
2.- Coordinar día y hora para la primera entrega de información, firma del acta de inicio del servicio y presentación inicial del servicio.
3.- Recibir y canalizar las solicitudes de información que haga el adjudicatario.
4.- Gestionar las solicitudes de información con el Área auditada que corresponda.
5.- Entregar la información, de acuerdo con lo establecido en estas bases, al adjudicatario.
6.- Recibir los preinformes e informe final y gestionar la reunión de la Comisión técnica para la revisión de los mismos, en un plazo máximo de 2 días hábiles.
7.- Canalizar al adjudicatario las observaciones realizadas por la comisión técnica a los preinformes e Informe final en los plazos establecidos en estas bases.
8.- Llevar registro en el “Libro de servicio de auditoria” de todo acontecimiento que transcurra durante la prestación del servicio.
9.- Crear una carpeta física y/o digital que contenga el registro cronológico de los requerimientos y respuestas de solicitudes del adjudicatario.
10.- Coordinar y solicitar al alcalde fecha y hora para la presentación a comisión mixta.
11.- Gestionar los procedimientos administrativos y aplicar Multas al adjudicatario en caso de ser necesario.
12.- Emitir certificación conforme para el pago del Servicio.
13.- Autorizar cambio de profesionales del equipo de trabajo.
14.- Otras tareas que se requieran para la buena prestación del Servicio de Auditoria.
15.- La Inspección Técnica inspeccionará el cumplimiento de la ejecución del servicio de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
16.- La Inspección Técnica tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirán del pago correspondiente.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por la Inspección Técnica al Adjudicado serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones de las presentes bases, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.
9.39. DEL LIBRO DE SERVICIO DE AUDITORÍA
El adjudicado deberá entregar un libro de servicio, donde se deberá dejar constancia:
a) Del inicio del servicio.
b) De los avances de las etapas.
c) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Adjudicado.
d) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los servicios.
e) De las observaciones que merezca el servicio, al efectuarse la recepción de cada etapa.
f) De los demás antecedentes que exija el Inspector Técnico.
g) De las observaciones que pudiere estampar el Inspector Técnico a solicitud de servicios o Comisión Técnica.
h) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.
Toda comunicación que se establezca en el libro de servicio, por el Adjudicado y/o el Inspector Técnico, se considerará comunicación oficial.
La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico, y la primera copia por el Adjudicado, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.
9.40. DE LA COMISIÓN TÉCNICA
Estará conformada por Directora de Control y un profesional de la dirección; Directora Jurídica y un profesional de dicha dirección; un profesional del área contable Municipal y un profesional del área contable Salud. Dicha comisión tendrá como funciones:
1.- Otorgar visto bueno, observar o rechazar el plan de trabajo.
2.- Aprobar, observar o rechazar los Pre informes entregados por el adjudicatario. Lo anterior, en relación al cumplimiento de lo requerido en las presentes bases técnicas de auditoría.
3.- Aprobar o rechazar las correcciones realizadas por la empresa adjudicada a las observaciones planteadas por la comisión técnica, respecto de los preinformes.
4.- Aprobar, observar o rechazar el Informe Final.
Los pronunciamientos emitidos por esta comisión deberán ser entregados al Inspector Técnico, mediante “Acta de la Comisión” debidamente firmada por sus integrantes.
En caso de ausencia de Directores y profesionales titulares, deberán integrar la comisión sus subrogantes o suplentes, según corresponda.
9.41. DEL PAGO.
El Servicio se pagará en 3 estados de pago, de acuerdo a los precios consignados en Anexo N°6 (etapa 1, etapa 2 e informe final), previa aprobación para el pago del servicio de la Inspección Técnica. El Adjudicado, deberá enviar a la Inspección Técnica los documentos en formato físico y digital, que incluya toda la información requerida en las Bases Técnicas.
La facturación debe ser realizada a nombre de:
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RAZÓN SOCIAL
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MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES
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RUT
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69.170.100-K
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DIRECCIÓN:
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:
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CAUPOLICÁN 399, LOS ÁNGELES.
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Para efectos del pago, el Adjudicado deberá presentar documento de pago asociándola a la respectiva orden de compra, la cual deberá estar ACEPTADA en el portal www.mercadopublico.cl.
El pago será sin reajustes ni intereses, de acuerdo al Contrato.
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado. Los descuentos se harán del estado de pago.
9.42. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO.
Para el pago, se deberán presentar los siguientes documentos, los cuales son obligación del Adjudicado y de la Inspección Técnica, según el siguiente detalle:
1. El Adjudicado debe presentar:
1.1. Documento de pago, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K, con dirección en calle Caupolicán N°399 Los Ángeles. El documento de pago deberá indicar número de orden de compra correspondiente.
Al momento de emitir el documento de pago en la página www.sii.cl, el Adjudicado deberá mediante correo electrónico, remitir una copia a la Unidad Técnica
1.2. Copia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. (En caso que corresponda).
1.3. Certificado de cumplimiento vigente de las obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1) emitido por la Inspección del trabajo que acredite que el Adjudicado no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. (En caso que corresponda).
1.4. Certificado de antecedentes vigente Laborales y Previsionales (F30) emitido por la Inspección del Trabajo.
1.5. Certificado de Recepción Conforme, sin observaciones, por Etapa, visado por la Inspección Técnica.
1.6. Para la última etapa, Acta de Recepción Conforme del término del servicio, visado por la Inspección Técnica.
1.7. Boleta de honorarios y documento que acredite el pago respectivo, si corresponde.
2. La Inspección Técnica debe presentar:
2.1. Documento de pago, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K, la cual deberá indicar el número de la orden de compra respectiva, con visto bueno de la Directora de la SECPLAN y de la Inspección Técnica.
2.2. En el caso de pago de un documento de pago cedido al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
2.3. Copia de Bases Administrativas y Bases Técnicas.
2.4. Copia de Oferta Técnico Económica, según Anexo N°6.
2.5. Copia de Decreto Alcaldicio de adjudicación y modificaciones si correspondiere.
2.6. Copia de Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones si correspondiere.
2.7. Copia de contrato y sus modificaciones si correspondiera.
2.8. Decreto que designa Inspección Técnica y suplentes.
2.9. Orden de Compra debidamente aceptada por el Adjudicado.
2.10. Acta de inicio del servicio.
2.11. Certificado de Recepción Conforme, sin observaciones, de la etapa correspondiente, visado por la Inspección Técnica.
2.12. Acta de la comisión que aprueba la etapa correspondiente firmada por las integrantes de la comisión técnica.
2.13. Para la última etapa, Acta de Recepción Conforme del término del servicio firmado por Directora de la SECPLAN y la Inspección Técnica, que acredite la recepción conforme del Servicio. En caso de observaciones en la recepción, se deberá presentar Acta de Recepción, con Observaciones.
2.14. Copia de Decreto que sancione multas, en caso de que éstas existan.
9.43. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN.
El incumplimiento de las presentes Bases Administrativas y Bases técnicas facultará a la Municipalidad de Los Ángeles para aplicar una o más de las siguientes sanciones:
a. En el caso de atraso en la entrega en alguno de los pre-informes o el informe final de la auditoria que se está realizando, se aplicará una multa equivalente a 1 UTM por cada día de atraso, con un máximo de 10 días corridos. Si transcurrido este tiempo el proveedor adjudicado no hiciera entrega de los pre-informes e informe final de la auditoría, la Municipalidad dará término anticipado del contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
b. Si el proveedor adjudicado hubiere excedido el plazo establecido en las Bases Técnicas, para subsanar observaciones, esos días adicionales estarán afectos a multa equivalente a 1 UTM por cada día de atraso, con un máximo de 10 días corridos. Si transcurrido este tiempo el proveedor no subsana las observaciones, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al Contrato.
c. Ante el rechazo de alguno de los pre-informes o del Informe final de auditoría, se aplicará una multa equivalente a 5 UTM por cada día transcurrido hasta la nueva entrega del referido documento. Si el nuevo documento no es entregado en el periodo máximo de 10 días corridos, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al Contrato.
d. Si el proveedor adjudicado no realiza la entrega física del informe final aprobado por la comisión técnica en el plazo establecido en las bases técnicas, se aplicará una multa equivalente a 1 UTM por cada día hábil de atraso, con un máximo de 10 días hábiles, en caso contrario la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al Contrato.
e. Si el proveedor adjudicado no realiza la devolución de la documentación física entregada, se aplicará una multa equivalente a 5 UTM por día hábil de atraso, con un máximo de 10 días hábiles, en caso contrario la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al Contrato.
f. Si el proveedor adjudicado no concurre a realizar la presentación a comisión mixta del concejo municipal según lo establecido en las Bases Técnicas, se aplicará una multa equivalente a 2 UTM por cada día hábil en el atraso de la presentación, con un máximo de 5 días hábiles. Si el atraso se prolonga por un periodo superior al establecido, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al Contrato.
g. Si el proveedor adjudicado no cumpliese con la cantidad mínima de profesionales del equipos de trabajo, según lo informado en su Plan de Trabajo o si estos fueran modificados sin la respectiva autorización del Inspector Técnico; se aplicará una multa por profesional equivalente a 1 UTM por cada día corrido en que no regularice la situación, con un máximo de 5 días hábiles. Si el atraso se prolonga por un periodo superior al establecido, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al Contrato.
h. Si el proveedor adjudicado retira desde las dependencias municipales, salud o cementerio, la documentación proporcionada para la realización de la auditoría, se aplicará una multa equivalente a 5 UTM por cada evento de incumplimiento detectado.
i. Si el proveedor adjudicado o su equipo de trabajo incumpliera las disposiciones relacionadas a “Propiedad Intelectual y Confidencialidad” establecidas en las Bases Técnicas, será sancionado con multa de 5 UTM por cada evento de incumplimiento. Así también la Municipalidad podrá terminar anticipadamente el contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales que correspondan.
El valor de la UTM será calculado según el mes en el que se ocasione la multa respectiva.
Las multas se descontarán del monto del estado de Pago correspondiente al período que se dicte Decreto Alcaldicio que sanciona la multa, o de las garantías vigentes.
El responsable de la aplicación de multas será el Inspector Técnico del Servicio, quien informará al adjudicatario mediante correo electrónico.
Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes Bases.
Las multas cursadas, en total, no podrán superar el 30% del valor total del contrato, en cuyo caso la Municipalidad pondrá término anticipado del contrato.
9.44. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES.
Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas y término anticipado del contrato.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al Adjudicado, mediante correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a cargo. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación, conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas.
En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.
Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.
Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N° 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva a la SECPLAN.
9.45. DE LOS DESCUENTOS.
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado. Los descuentos se harán a los estados de pagos correspondientes al Adjudicado.
9.46. DE LA RECEPCIÓN CONFORME
El Adjudicado, una vez ejecutados los productos de cada Etapa, entregará los productos a la Inspección Técnica de acuerdo a lo indicado en el punto VI de las Bases Técnicas, quién coordinará con la Comisión Técnica, la reunión para la respectiva revisión.
La Inspección Técnica revisará los antecedentes para el pago, y una vez dado visto bueno, confeccionará el Certificado de Recepción Conforme de la respectiva Etapa, para su pago correspondiente.
La Recepción final se validará mediante el Acta de Recepción Conforme del servicio, la que indicará la entrega final del Servicio y su correspondiente vigencia, la que deberá ser aprobada mediante decreto alcaldicio.
9.47. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
Terminado el servicio, se procederá a realizar la Liquidación del contrato, entendiéndose por tal, a la liquidación de las obligaciones contractuales.
La liquidación del contrato se realizará dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Adjudicado. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.
9.48. DE LOS DAÑOS A TERCEROS.
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la ejecución del servicio se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Adjudicado.
9.49. DEL CONTROL.
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al Adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la ejecución del servicio será exclusivamente del Adjudicado.
9.50. DE LA RESPONSABILIDAD.
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución del servicio, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el Adjudicado.
9.51. JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE.
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación se someterá a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
9.52. PACTO DE INTEGRIDAD.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, artículos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.