Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
9.2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP).
9.2.1. Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo N°180 del Reglamento de la Ley N°19.886. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas N°22.
La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
9.2.2. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
9.2.2.1. En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
9.2.2.2. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 180 letra c) del Reglamento de la Ley N°19.886.
9.2.2.3. Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá encontrase hábil en el registro de Proveedores.
9.2.2.4. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
9.2.2.5 La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarado inadmisible en la etapa de evaluación.
9.2.3. MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
9.2.3.1 Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.
En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.
Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
9.2.3.1.1 Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.
9.2.3.1.2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.
9.2.3.1.3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.
9.2.4. DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
9.2.5. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:
a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e) Disolución de la UTP.
f) Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.
(*1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
9.3. DEL FINANCIAMIENTO.
Para este servicio, se cuenta con un presupuesto total disponible de $45.000.000.- de acuerdo al siguiente detalle:
|
NOMBRE ÍTEM
|
:
|
Funcionamiento oficina CEMUJER
|
|
ÍTEM
|
:
|
22.08.999.004
|
|
SUB PROGRAMA
|
:
|
2
|
|
CENTRO DE COSTOS
|
:
|
16.08.22
|
|
ID PLAN DE COMPRA
|
:
|
3400-280-PC25
|
|
MONTO DISPONIBLE
|
:
|
$15.000.000.-
|
|
NOMBRE ÍTEM
|
:
|
Centro integral del adulto mayor
|
|
ÍTEM
|
:
|
22.08.999.004
|
|
SUB PROGRAMA
|
:
|
1
|
|
CENTRO DE COSTOS
|
:
|
16.05.22
|
|
ID PLAN DE COMPRA
|
:
|
3400-207-PC25
|
|
MONTO DISPONIBLE
|
:
|
$15.000.000.-
|
|
NOMBRE ÍTEM
|
:
|
Programa Vínculos
|
|
ÍTEM
|
:
|
22.08.999.004
|
|
SUB PROGRAMA
|
:
|
4
|
|
CENTRO DE COSTOS
|
:
|
16.05.30
|
|
ID PLAN DE COMPRA
|
:
|
3400-206-PC25
|
|
MONTO DISPONIBLE
|
:
|
$15.000.000.-
|
9.3.1. SERVICIOS LICITADOS.
Los servicios requeridos se clasifican en las siguientes líneas:
|
LÍNEA
|
CANTIDAD
|
OFICINA DE DESTINACIÓN
|
MESES
|
MONTO MÁXIMO MENSUAL
DISPONIBLE
|
PRESUPUESTO DISPONIBLE
|
|
1
|
1
|
Sección Mujeres
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12
|
$1.250.000.-
|
$15.000.000.-
|
|
2
|
1
|
Sección Personas Mayores
|
12
|
$1.250.000.-
|
$15.000.000.-
|
|
3
|
1
|
Programa Vínculos
|
12
|
$1.250.000.-
|
$15.000.000.-
|
9.4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO.
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico Económica.
- Contrato.
- Orden de compra.
9.5. DEL MARCO NORMATIVO.
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
9.6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN.
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, debe realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (teléfono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.
9.7. DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES.
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
9.8. DE LA OFERTA.
La presente licitación pública corresponde a los servicios de transporte de personal de la Dirección de Desarrollo Comunitario para realizar visitas a terreno y actividades en distintos sectores urbanos y rurales de la comuna de Los Ángeles, según lo estipulado en las Bases Técnicas que forman parte de la presente licitación.
El oferente que desee postular a la presente licitación, podrá hacerlo por línea, sin embargo, no podrá ofertar el mismo vehículo en más de una línea de postulación, en estos casos se considerará solo la 1era. Línea ofertada y deberá contemplar todos los costos asociados al servicio de la presente licitación, según lo indicado en las Bases técnicas adjuntas.
El oferente deberá presentar su oferta según anexos adjuntos a la presente licitación, por una o más líneas y su propuesta económica, según Anexo N°5 “Oferta Técnico Económica”, donde deberán indicar los precios y la información que se solicita, de lo contrario, la oferta se considerará fuera de bases.
El presupuesto máximo mensual, por línea, es de $1.250.000.- (Exento de impuesto) de acuerdo a lo señalado en la cláusula N°9.3.1. de las presentes bases. Cualquier oferta que exceda este presupuesto quedará fuera de Bases en la etapa de evaluación.
El oferente deberá ingresar en el portal www.mercadopublico.cl en la o las líneas licitadas, el valor mensual, exento de impuestos, en pesos $ (moneda chilena), de acuerdo a lo señalado en el Anexo N°5.
En el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y lo indicado en Anexo N°5 “Oferta Técnico Económica”, para todo evento prevalecerá el valor indicado en el Anexo N°5.
Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria.
En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo N°5 “Oferta técnico económica”, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y toda la Documentación que rige esta licitación por parte del Oferente.
9.9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA.
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
9.10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA.
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
9.11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS.
Las preguntas deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.
9.12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA.
La Comisión de Apertura estará conformada por profesional de la Dirección de SECPLAN, funcionario integrante de la Comisión evaluadora y funcionario Responsable y/o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Desarrollo Comunitario, quien además, será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
9.13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN.
La Comisión de Evaluación será conformada para esta licitación y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo N°4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, que serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizará dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior, será aplicable en todo momento en los cálculos de cada criterio.
A modo de ejemplo:
A continuación, en la tabla se indica los puntajes que obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de puntaje de acuerdo al Criterio de Evaluación XX:
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PROVEEDOR
|
CRITERIO DE EVALUACIÓN XX
(PUNTAJE PRELIMINAR)
|
PUNTAJE FINAL DEL CRITERIO
|
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Proveedor 1
|
98,52
|
98,52
|
|
Proveedor 2
|
98,566
|
98,56
|
|
Proveedor 3
|
98,4481
|
98,44
|
*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación del criterio de evaluación.
**Puntaje Final del criterio: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar aproximación al Puntaje preliminar.
Cabe señalar, que lo indicado en la columna Puntaje Final del criterio, será lo utilizado para el cálculo del puntaje final de la oferta.
En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la licitación, La Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás."
9.14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas, por los siguientes criterios de evaluación:
A. CRITERIO PRECIO (50%).
La evaluación del criterio “PRECIO” se realizará para cada línea de servicio licitada en este proceso y se evaluará en base al precio mensual informado en el Anexo N°5 “Oferta Técnico Económica”.
Los oferentes NO podrán ofertar el mismo vehículo a más de una Línea de postulación, en estos casos se considerará solo la 1era línea ofertada.
El precio mensual más bajo por cada línea de postulación tendrá 100 puntos, y el resto se calculará mediante la siguiente formula:
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PRECIO MENSUAL DE LA OFERTA ECONÓMICA MÁS BAJA
|
X100 puntos
|
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PRECIO MENSUAL DE LA OFERTA QUE SE ESTÁ EVALUANDO
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B. CRITERIO EXPERIENCIA CERTIFICADA DEL PROVEEDOR (10%).
La evaluación del criterio “EXPERIENCIA CERTIFICADA DEL PROVEEDOR” se realizará para cada línea de servicio licitada en este proceso y se evaluará en base a la información ingresada en Anexo correspondiente. Se considerará experiencia valida certificada cuando el proveedor adjunte contratos firmados ante notario con instituciones públicas o privadas a contar de dos años hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de ofertas en servicios de transporte de personas.
El puntaje en el criterio se obtendrá según la siguiente tabla:
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DETALLE
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PUNTAJE
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|
El oferente informa y acredita haber realizado tres (3) o más servicios similares.
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100 puntos
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|
El oferente informa y acredita haber realizado al menos, dos (2) servicios similares.
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75 puntos
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|
El oferente informa y acredita haber realizado al menos, un (1) servicio similar.
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50 puntos
|
|
El oferente adjunta Anexo N°4 y no acredita experiencia según la documentación requerida o No adjunta Anexo N°4 o lo ingresa ilegible.
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0 puntos
|
La evaluación será prestación a prestación, es decir, si un oferente sube el documento de acreditación pero no corresponde a un contrato suscrito ante notario, o no corresponde a un servicio similar, o su ejecución no es dentro de los dos últimos años, a contar desde la fecha de cierre de recepción de la oferta de la presente licitación; dicha prestación no se contabilizará para la evaluación. De la misma forma, si un oferente informara prestaciones en Anexo N°3, pero no sube ningún documento de acreditación o ninguno de los documentos corresponde a los solicitados para acreditar experiencia, obtendrá cero puntos en el criterio Experiencia Certificada del Proveedor.
C. CRITERIO AÑO FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO (38%).
La evaluación del criterio Año de fabricación se realizará para cada línea de servicio licitada en este proceso y debe ser acreditado mediante Certificado de anotaciones vigentes de vehículos motorizados del registro civil o Certificado de primera inscripción para vehículos nuevos.
El puntaje en el criterio se obtendrá según la siguiente tabla:
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DETALLE
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PUNTAJE
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Año 2025
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100 puntos
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Desde el año 2023 al 2024
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85 puntos
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Desde el año 2021 al 2022
|
70 puntos
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|
Desde el año 2017 al 2020
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55 puntos
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Anterior al 2017 o No indica, No informa.
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Fuera de Bases
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D. CRITERIO PROGRAMA DE INTEGRIDAD (2%).
La evaluación de este criterio se realizará para cada línea de servicio licitada en este proceso y se evaluará según Anexo N°3 “Programa de Integridad” y la asignación de puntaje se obtendrá según la siguiente tabla:
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DETALLE
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PUNTAJE
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|
Adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.
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100 puntos
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Adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.
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0 puntos
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No adjunta programa de integridad conocido por sus trabajadores.
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0 puntos
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9.14.1. PUNTAJE TOTAL PONDERANDO.
El cálculo del Puntaje Total Ponderado (PTP) corresponderá a la suma de los puntajes ponderados en cada uno de los criterios considerados en la evaluación. Es decir:
PTP = PUNTAJE PRECIO*50% + PUNTAJE EXPERIENCIA CERTIFICADA DEL PROVEEDOR*10% + PUNTAJE AÑO FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO*38% + PUNTAJE PROGRAMA DE INTEGRIDAD*2%.
9.15. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES.
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio”. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Año Fabricación del Vehículo”. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Experiencia certificada del Proveedor”. Finalmente, si el empate continuase, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Programa de Integridad”.
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de Mercado Público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal. Por último, de persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en segundos su oferta al portal.
9.16. DE LA ADJUDICACIÓN.
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión Evaluadora en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley N°18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período Alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
9.17. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN.
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
9.18. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN.
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
9.19. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA.
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de Desarrollo Comunitario, vía escrita.
9.20. DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta la orden de compra (en el caso que no exista contrato), en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
9.21. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
La presente licitación se formalizará con suscripción de contrato. El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será de acuerdo a lo ofertado en el Anexo N°5, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, exento de impuestos y el pago será efectuado en conformidad a lo estipulado en el contrato, en moneda nacional.
9.22. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR.
La presente licitación se formalizará con suscripción de contrato. Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del portal www.mercadopublico.cl, el oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos los siguientes documentos:
A) Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad, en caso de ser persona natural.
B) Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de ser una Empresa creada a través de la página web, es necesario presentar el certificado de estatuto actualizado para acreditar la personería de la persona que firmará dicho contrato.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores y los documentos solicitados en el punto B) estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
C) Si el oferente postuló con la modalidad "Unión temporal de proveedores", y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
D) Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2025, N°21.722, es decir F-30. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
E) Declaración jurada simple Habilidad en Registro de Proveedores. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
F) Documentos del conductor, según el siguiente detalle:
i. Fotocopia de Licencia de conducir del conductor vigente.
ii. Hoja de vida del conductor otorgada por el Registro Civil.
iii. Fotocopia de Cédula de identidad del conductor.
iv. Certificado de antecedentes para fines especiales.
G) Documentos del Vehículo, según el siguiente detalle:
i. Fotocopia simple del padrón del vehículo.
ii. Fotocopia simple de la revisión técnica del vehículo al día.
iii. Fotocopia simple permiso de circulación del vehículo al día.
iv. Fotocopia simple del seguro obligatorio Ley N°18.490 del vehículo al día.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
Si el oferente postuló con la modalidad de “Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el Proveedor), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.
El oferente adjudicado remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Si el oferente adjudicado no entregare los documentos anteriormente solicitados; letras A), B) y C) siempre y cuando corresponda; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá si corresponde, aplicar la readjudicación o llamar a una nueva licitación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del proveedor.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.
El proveedor no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
Cuando se trate de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
9.23. VIGENCIA DEL CONTRATO.
Este contrato comenzará a regir desde la fecha de inicio del servicio registrada en el libro de Inspección Técnica y por un periodo de 12 meses.
9.24. DE LA SUBCONTRATACIÓN.
El proveedor adjudicado es el único responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato. No se permite subcontratación.
9.25. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DE CONTRATO.
No aplica para este proceso.
9.26. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.
b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad proveedor.
c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. Se entiende por incumplimiento grave lo siguiente:
1. Trato descortés, insubordinación, incapacidad y cualquier tipo de mal comportamiento (entendiéndose como tal: maltrato físico, psicológico, violencia de género, acoso sexual o cualquier acto agresivo de parte del conductor).
2. Incumplimiento reiterado de la normativa Ley de Tránsito N° 18.290, su reglamento y normativa aplicable.
3. Cambio del vehículo o del conductor sin previa autorización del Inspector Técnico del Servicio.
e) El estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.
g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo N°130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.
h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
i) Lo estipulado en la cláusula N°9.2 “De la Unión Temporal de Proveedores” y lo indicado a las causales que dan término anticipado del contrato.
j) Lo estipulado en la cláusula de Sanciones y Multas, y lo indicado a las causales que dan término anticipado del contrato.
k) Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato.
En caso de producirse las causales indicadas en la letra b); d); e); h); i) y/o j), la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
9.27. DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR.
El proveedor deberá ejecutar correcta y oportunamente el servicio contratado. Será responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El proveedor será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, del servicio, de los vehículos y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del inicio del servicio, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con el servicio contratado, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Unidad Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie.
Corresponderá al proveedor demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
Será responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
9.28. DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.
A) Será obligación del proveedor cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y demás antecedentes de esta licitación, y lo establecido en su oferta y Contrato.
B) La entrega del servicio y todo lo requerido para el normal desarrollo de éste, con estricta sujeción a las presentes Bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
C) Acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.
D) Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
E) Será responsabilidad exclusiva del proveedor tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato, si corresponde.
F) El proveedor deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
G) Será obligación del proveedor cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios, según corresponda.
H) El proveedor es el único responsable de emergencias, daños a terceros o de sus trabajadores, si corresponde, en razón de las obligaciones contraídas de la presente licitación; en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios, si corresponde.
I) El proveedor está obligado y se compromete a ejecutar las obligaciones contraídas de la presente licitación con el menor malestar a los vecinos, en donde éstas se ejecuten. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local.
J) Será obligación del Oferente Adjudicado/Proveedor/Contratista solicitar la Recepción Conforme al Inspector Técnico, como también el notificar al Inspector Técnico el término de las obligaciones contraídas de la presente licitación, sin perjuicio de las recepciones gestionadas por la Inspección Técnica.
K) El proveedor deberá informar a la Inspección Técnica si la factura de pago fue cedida o no al factoring para el estado de pago correspondiente.
L) Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
M) Deberá reponer el o los suministros en el plazo estipulado en las presentes bases, sin perjuicio del cobro de multas a las que se pueda ver afectado el Proveedor a causa de esta obligación.
N) El proveedor se compromete a mantener en perfecto estado de funcionamiento el o los vehículos, con el que dé cumplimiento al servicio adjudicado, así como también que cuente con sus permisos de circulación, seguros y revisión técnica vigentes.
O) En caso de accidente, el proveedor asume la total responsabilidad por acciones civiles y/o penales y/o laborales que pudieren interponerse en su contra.
P) En caso que la Municipalidad fuere objeto de alguna de estas acciones legales, las sumas que debiere pagar por cualquier concepto, deben ser reembolsadas íntegramente por el proveedor.
Q) El proveedor deberá prestar el servicio contratado con un chofer con Licencia que corresponda al tipo de vehículo a conducir, que lo habilite legalmente para la conducción de éste, pudiendo la Municipalidad de Los Ángeles, en cualquier momento, verificar el cumplimiento de esta obligación.
R) En el caso de reemplazar el vehículo contratado por fuerza mayor, entendiéndose por tal a fallas o desperfectos que presente el vehículo y que sean irreparables, mediante la correspondiente certificación técnica y/o documento que dé de baja a dicho vehículo, se deberá reemplazar por uno de idénticas Bases técnicas, previa autorización del Inspector Técnico del Servicio, de lo contrario se dará termino anticipado del contrato.
S) En el caso de reemplazar el vehículo contratado por fuerza mayor, entendiéndose por tal a fallas o desperfectos que presente el vehículo en forma temporal mientras sea reparado, deberá ser reemplazado por otro en buenas condiciones y de Bases técnicas equivalentes al vehículo adjudicado con cargo al prestador y por el tiempo autorizado por el Inspector Técnico del Servicio.
T) En el caso de reemplazar el chofer, por razones de fuerza mayor, este reemplazo deberá ser obligatoriamente informado a la Municipalidad de Los Ángeles, específicamente al Inspector Técnico del Servicio, este reemplazante debe contar con licencia de conducir idónea, lo cual será verificado por la Municipalidad de Los Ángeles, sin perjuicio que el Municipio, a través del Inspector Técnico del Servicio pueda verificar el cumplimiento de estas obligaciones en cualquier momento durante la vigencia del Contrato.
U) Será de cargo del proveedor el combustible, peajes, gastos de alimentación del personal y de todos los repuestos, mantenciones, reparaciones, provisión de elementos necesarios y renovación de documentación y permisos necesarios para la correcta ejecución del contrato.
V) Será obligación del proveedor que el chofer mantenga sanitizaciones frecuentes del vehículo, manteniendo los elementos necesarios, según normativa sanitaria vigente.
9.28.1. OTRAS OBLIGACIONES
a) El servicio será efectuado según lo indicado en las EETT. En caso que se causaren perjuicios de cualquier tipo con motivo del desarrollo del contrato, el Prestador del Servicio será responsable de reparar tales perjuicios en el plazo que le señale la Municipalidad, en el evento en que ocurran desperfectos que signifiquen practicar reparaciones, mantención u otros servicios al vehículo que impidan que cumplan con sus labores, será responsabilidad del Prestador del Servicio proveer el vehículo para el cumplimiento de sus obligaciones, el que deberá tener las mismas condiciones y características que el vehículo adjudicado, es decir de igual tipo e igual año de fabricación que el adjudicado o vehículos de año de fabricación más reciente.
b) El Prestador del Servicio se compromete a mantener en perfecto estado de funcionamiento el vehículo con el que dé cumplimiento al servicio adjudicado, así como también que cuente con su permiso de circulación, seguros y revisión técnica vigentes. Esto incluye la obligación en la mantención de la higiene del habitáculo y de la buena apariencia externa del vehículo en todo momento.
c) En caso de accidente, el Prestador del Servicio asume la total responsabilidad por acciones civiles y/o penales y/o laborales que pudieren interponerse en su contra.
d) En caso que la Municipalidad fuere objeto de alguna de estas acciones legales, las sumas que debiere pagar por cualquier concepto, deben ser reembolsadas íntegramente por el Prestador del Servicio.
e) El Prestador del Servicio deberá prestar el servicio contratado con un chofer con Licencia que corresponda al tipo de vehículo a conducir, que lo habilite legalmente para la conducción de éste, pudiendo el Inspector Técnico del Servicio, en cualquier momento, verificar el cumplimiento de esta obligación.
f) En el caso de reemplazar el chofer, este reemplazo deberá ser obligatoriamente informado a la Municipalidad de Los Ángeles, específicamente al Inspector Técnico del Servicio, este reemplazante debe contar con licencia de conducir que lo habilite legalmente para la conducción y tener hoja de vida del conductor idónea, lo cual deberá será verificado por el Inspector Técnico del Servicio previo al inicio y en cualquier momento durante la vigencia del Contrato.
g) El Prestador del Servicio debe tener presente que el buen comportamiento del chofer es importante para el desarrollo del servicio, por lo que también es responsable de solucionar rápida y eficientemente las controversias que se presenten a menos que el I.T.S. le solicite cambio de chofer.
9.29. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba el contrato y el contrato firmado por ambas partes de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.22 DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR, el Inspector Técnico del contrato solicitará a profesional de SECPLAN la emisión de la orden de compra, según lo requiera la unidad técnica, con los respectivos antecedentes para su emisión.
La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el respectivo pago. El proveedor adjudicado tendrá un plazo de 48 horas hábiles (es decir, contado de lunes a viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión. Si transcurrido ese plazo el proveedor adjudicado no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso que deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.
9.30. DE LA OPERATORIA DEL SERVICIO
La ejecución de los servicios por el proveedor, se efectuará en base a lo estipulado en las Bases Técnicas y de acuerdo a lo ofertado por el proveedor en su Anexo N°5 Oferta Técnico Económica.
El oferente adjudicado, estará obligado a tener disponibilidad de entrega del servicio, según lo establecido en las Bases Técnicas, de lo contrario, se le aplicará las multas correspondientes.
El Inspector técnico, una vez transcurrido el mes validará los recorridos ejecutados. Para estos efectos el proveedor deberá enviar los respaldos de los recorridos ejecutados durante el mes.
Las órdenes de compra deberán indicar el periodo, precio adjudicado y cualquier otra información atingente al requerimiento de compra según se estime pertinente.
El proveedor adjudicado no podrá rechazar la orden de compra válidamente emitida en conformidad a este convenio.
La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el respectivo pago.
9.31. DEL PLAZO
Una vez dictado el decreto que aprueba el contrato, el Inspector Técnico del Servicio designado mediante decreto Alcaldicio, notificará mediante correo electrónico al proveedor para dar inicio al servicio y tendrá una duración de 12 meses desde la fecha que se registre en el Libro de Inspección Técnica.
El horario, días de ejecución y recorrido del servicio será de acuerdo a lo estipulado en las Bases Técnicas que forman parte de la presente licitación.
El plazo fijado para la ejecución del servicio, deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1. Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.
2. Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3. Que el hecho sea insuperable.
4. Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
9.32. DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO
No aplica en este proceso.
9.33. DE LOS PERMISOS.
El proveedor deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de ejecutar el servicio con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.
9.34. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA.
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico (I.T.) al profesional asignado por la Dirección de Desarrollo Comunitario, a quien se le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del servicio y en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando Inspector Técnico suplentes y las funciones a desarrollar.
EL Inspector Técnico será responsable de supervisar que la ejecución del servicio se ejecute conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.
9.35. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO.
Serán atribuciones del Inspector Técnico lo siguiente:
a. El Inspector Técnico inspeccionará el cumplimiento de la ejecución del servicio de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b. El Inspector Técnico verificará que toda la documentación del vehículo y chofer se encuentre al día.
c. El Inspector Técnico inspeccionará el fiel cumplimiento de la entrega de los servicios contratados.
d. El Inspector Técnico velará directamente por la correcta ejecución del contrato.
e. El Inspector técnico emitirá Certificado detallado que acredite la recepción conforme de los servicios o Certificado detallado de recepción con observaciones, según corresponda.
f. El Inspector Técnico tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes, si la hubiera.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al proveedor serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.
9.36. DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
El oferente adjudicado mantendrá un libro foliado en triplicado, que será proporcionado por él, denominado Libro de Inspección Técnica del Servicio, que será el medio de comunicación oficial entre el Inspector Técnico y el proveedor. En dicho libro, se deberá dejar constancia de todo hecho relevante del contrato, tales como:
*Fecha de inicio del servicio y sus modificaciones, si correspondiera.
*Las observaciones, instrucciones y resoluciones que realice la Inspección Técnica del servicio.
*Las observaciones, respuestas y descargos que plantee el proveedor.
*Notificaciones de multas que notifique el Inspector Técnico.
*Bitácora de los recorridos realizados por jornada de trabajo.
*Otras anotaciones relativas al desarrollo del contrato.
La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico, y la primera copia por el oferente, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.
9.37. DEL PAGO.
La Municipalidad pagará al proveedor conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°5 “Oferta Técnico Económica”. Se pagará mensualmente contra factura y copia de los recorridos diarios efectuados.
La facturación debe ser realizada a nombre de:
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RAZÓN SOCIAL
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:
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MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES
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RUT
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:
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69.170.100-K
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DIRECCIÓN:
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:
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CAUPOLICÁN 399, LOS ÁNGELES.
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El proveedor adjudicado deberá emitir la factura asociándola a la respectiva orden de compra, la cual deberá estar ACEPTADA en el portal www.mercadopublico.cl.
El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes de la recepción conforme de la factura.
El pago será sin reajustes ni intereses, contraprestación conforme, de acuerdo al Contrato.
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el proveedor. Los descuentos se harán del estado de pago.
9.38. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO.
Para el pago, se deberán presentar los siguientes documentos, los cuales son obligación del proveedor y del Inspector Técnico, según el siguiente detalle:
1. El proveedor debe presentar:
1.1. Factura, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K, del mes correspondiente al pago. La factura debe indicar el número de orden de compra correspondiente.
Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
1.2. Fotocopia de la liquidación de remuneraciones del conductor, correspondiente al mes de pago, en caso que el conductor no sea el Proveedor.
1.3. Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al proceso de cobro.
1.4. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1).
1.5. Los documentos establecidos en las letras f) y g) de la cláusula N°22. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR.
1.6. Para el último pago: Finiquitos de trabajadores si corresponde.
1.7. Para el último pago: certificado del Proveedor que señale qué pasará con los trabajadores no finiquitados.
2. El Inspector Técnico debe presentar:
2.1. Factura, del mes correspondiente al pago, la cual deberá indicar el número de la orden de compra respectiva, con visto bueno del Director de la Dirección de Desarrollo Comunitario y del Inspector Técnico.
2.2. En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
2.3. Certificado detallado de Recepción Conforme con visto bueno del Director de la Dirección de Desarrollo Comunitario del Inspector Técnico, que acredite la recepción conforme del servicio. En caso de observaciones en la recepción, se deberá presentar Certificado detallado de Recepción, con Observaciones.
2.4. Copia de Bases Administrativas y Bases Técnicas.
2.5. Copia de Oferta Técnico Económica del Proveedor, según Anexo N°5.
2.6. Copia de Decreto Alcaldicio de adjudicación y modificaciones si correspondiere.
2.7. Copia de Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones si correspondiere.
2.8. Copia de contrato y sus modificaciones si correspondiera.
2.9. Decreto que designa Inspector Técnico y suplente.
2.10. Orden de Compra debidamente aceptada por el proveedor.
2.11. Bitácora que respalde los recorridos ejecutados durante el mes de pago, visado por el Inspector Técnico del Servicio.
2.12. Copia de Decreto que sancione multas, en caso de que éstas existan.
9.39. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN.
En el caso de incumplimiento del contrato y/o documentación que rige el presente servicio, se procederá al cobro de las multas estipuladas a continuación:
1. Se sancionará al oferente adjudicado con una multa equivalente a 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) en el mes que se multe la falta, con un máximo de 5 UTM durante el periodo total del contrato. En caso de exceder el máximo indicado la municipalidad dará término anticipado al contrato.
Serán sancionados en la forma antedicha los siguientes incumplimientos:
a) Cambio del vehículo ofertado o del conductor sin previa autorización del Inspector Técnico.
b) Cambio en las características del vehículo.
c) Retraso reiterado en el horario de prestación de servicios. Las multas por atraso en la prestación del servicio se aplicarán por cada hora de atraso en la totalidad de los días que se preste el servicio mensualmente y se calcularán con 0,5 UTM por cada media hora de atraso. Las multas no podrán sobrepasar 1 UTM mensual. En caso que el atraso en la entrega del servicio supere 1 hora por la totalidad de los días que se preste el servicio mensualmente, se dará término anticipado al contrato.
d) Que el vehículo no cuente con combustible para ejecutar las labores para lo que fue contratado.
e) Que el vehículo no esté en condiciones de higiene idóneas para ejecutar las labores para las que fue contratado.
2. En el caso de que no se presente el chofer o vehículo para prestar el servicio, se sancionará al oferente adjudicado con una multa equivalente a 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) en el mes que se multe la falta, por incumplimiento diario ya sea por inasistencia del chófer o vehículo, con un máximo de 5 UTM durante el período total del contrato.
Las multas se descontarán del Pago de la factura correspondiente al mes de su aplicación. El responsable de la aplicación de las multas será el Inspector Técnico. Toda multa a favor de la Municipalidad de Los Ángeles, apelada o no por el oferente adjudicado, será formalizada mediante decreto Alcaldicio.
Las multas cursadas, en total, no podrán superar el 30% del valor total del contrato, en caso de incumplimiento la Municipalidad podrá terminar anticipadamente el contrato.
El valor de la UTM será del mes de registro de la multa en el Libro de Inspección técnica.
9.40. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas, y término anticipado del contrato.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, o término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través de libro de inspección técnica o correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a cargo. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la
Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación, conformada por el Director de la
Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas.
En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.
Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.
Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N° 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva a la Dirección de Desarrollo Comunitario.
9.41. DE LOS DESCUENTOS.
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el proveedor. Los descuentos se harán de los pagos correspondientes al proveedor.
9.42. DE LA RECEPCIÓN CONFORME.
A medida que se hace uso del servicio y en virtud a lo estipulado en el contrato, el Inspector Técnico deberá emitir un Certificado detallado de Recepción Conforme del servicio ejecutado, el cual deberá ser visado por la Inspección Técnica y por el Director de la Dirección de Desarrollo Comunitario, indicando la recepción conforme del servicio del mes de trabajo correspondiente.
En el caso de que la Inspección Técnica considere que no corresponda dar visto bueno al servicio durante el respectivo mes de trabajo, deberá emitir un Certificado de Recepción con observaciones, solicitando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.
9.43. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez emitido el respectivo certificado de cumplimiento del último mes de ejecución del servicio, se procederá a realizar la liquidación del contrato dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del proveedor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.
9.44. DE LAS GARANTÍAS.
No aplican garantías en este proceso.
9.45. DE LOS DAÑOS A TERCEROS.
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la entrega de los servicios se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del proveedor.
9.46. DEL CONTROL.
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio será exclusivamente del proveedor.
9.47. DE LA RESPONSABILIDAD.
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución del servicio, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el proveedor.
9.48. JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE.
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación se someterá a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
9.49. PACTO DE INTEGRIDAD.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, artículos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.