Licitación ID: 2408-16-LP23
PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA EL EDIFICIO O´HIGGINS MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES, IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 35
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Mobiliario 1 Unidad
Cod: 56101532
Provisión e instalación de mobiliario, según cantidades y detalles requeridos en Especificaciones Técnicas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA EL EDIFICIO O´HIGGINS MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Municipalidad de Los Ángeles requiere contratar la provisión e instalación de mobiliario para las Dependencias de la Municipalidad, ubicada en calle Colón Nº185, Los Ángeles, según lo descrito y estipulado en las presentes bases de licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Unidad de compra:
IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
R.U.T.:
69.170.100-K
Dirección:
CAUPOLICAN 399
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 28-02-2023 9:00:00
Fecha de Publicación: 03-02-2023 8:58:00
Fecha inicio de preguntas: 03-02-2023 17:30:00
Fecha final de preguntas: 15-02-2023 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-02-2023 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 28-02-2023 9:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 28-02-2023 9:30:00
Fecha de Adjudicación: 30-03-2023 10:39:40
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA 09-02-2023 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- VISITA A TERRENO OBLIGATORIA. Para efectos de la presente licitación, se solicitará a los oferentes participantes la asistencia a una VISITA A TERRENO de OBLIGATORIA, para el día jueves 09 de Febrero de 2023, a las 11:00 hrs, en Dependencias del Edificio Consistorial, Dirección de SECPLAN, 6to. piso, en calle Caupolicán, #399, ciudad de Los Ángeles. El profesional a cargo de la visita levantará un Acta de Asistencia, identificando al oferente y/o su representante; dicha acta deberá ser presentada en el Acto de Apertura. EL OFERENTE QUE NO ASISTA A LA VISITA DE TERRENO OBLIGATORIA, O NO CONCURRA AL LUGAR, FECHA Y HORA CITADA PARA LA VISITA, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES DE LA PRESENTE LICITACIÓN.
2.- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA: Los oferentes que participen en la presente licitación pública, deberán ingresar la Garantía de Seriedad de la Oferta, según las condiciones descritas a continuación: Caso 1: Si la garantía corresponde a un documento físico, tal como Boleta Bancaria o Vale Vista, la deberá presentar en Oficina de partes-Secretaría Municipal, ubicada en calle Caupolicán Nº399, 1er piso, Los Ángeles, de lunes a viernes, en horario de 08:30 hrs. hasta las 13:00 hrs. El plazo máximo para la entrega de la garantía de seriedad de la oferta será hasta las 13:00 hrs. del día hábil (es decir, contado de lunes a viernes) anterior a la fecha de cierre de recepción de ofertas. El oferente que no ingrese dicha Garantía hasta la hora y fecha indicada será declarado fuera de bases en el acto de apertura. Caso 2: Si la garantía corresponde a un documento emitido por una entidad financiera, que tenga la facultad de emitir documentos en formato digital, deberá ingresar la garantía de seriedad dentro de su oferta, preferentemente, en Anexos Administrativos. Si el oferente no ingresa la garantía de seriedad de la oferta, será declarado fuera de bases en el acto de apertura. EN CASO DE QUE LA GARANTÍA CORRESPONDA A UN VALE VISTA U OTRO DOCUMENTO FINANCIERO, EN QUE LA ENTIDAD EMISORA DE LA GARANTÍA NO INCORPORA GLOSA CORRESPONDIENTE EN EL DOCUMENTO, ÉSTA DEBERÁ SER ACOMPAÑADA POR UN DOCUMENTO (FORMATO LIBRE) EN EL QUE CONTEMPLE LOS ANTECEDENTES INDICADOS EN EL ANEXO COMPLEMENTO DE GARANTÍA, DE LO CONTRARIO QUEDARÁ FUERA DE BASES. SI LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA NO CUMPLE CON LOS REQUERIMIENTOS DE TIEMPO Y FORMA, EL OFERENTE SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
3.- PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL OFERENTE PARTICIPANTE:
4.- ANEXO N°1. IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
5.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores” el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además deberá presentar Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para Ofertar según Anexo Nº2, esta declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión EL OFERENTE QUE NO INGRESE ESTE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
6.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .d oc .tif .xls .mpp. zip. rar. u otros.
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°3. EXPERIENCIA DEL OFERENTE. El oferente deberá subir obligatoriamente Anexo N°3 y completar, al menos, los campos relacionados con la identificación del oferente participante y fecha del documento. En el caso que el oferente informe experiencia, ésta deberá ser de la ejecución de proyectos de provisión e instalación de mobiliario similares a la presente licitación, por montos iguales o superiores a $100.000.000 (IVA incluido), ejecutados dentro de los tres últimos años, contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de la oferta de la presente licitación; para lo anterior, deberá subir los correspondientes documentos de acreditación y completar los campos indicados en la tabla de su Anexo N°3 de la prestación informada, de lo contrario dicha prestación no se contabilizará para la evaluación. Si el oferente no posee experiencia, lo podrá informar en su Anexo N°3. EL OFERENTE QUE NO INGRESE SU RESPECTIVO ANEXO N°3. EXPERIENCIA DEL OFERENTE O LO INGRESE ILEGIBLE, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA
 
2.- DOCUMENTOS ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA. El oferente participante, en el caso de informar experiencia en su Anexo N°3. Experiencia del Oferente, deberá subir al menos uno de los siguientes documentos por prestación informada: Facturas acompañadas de su respectivo Certificado y/o Acta de entrega y/o Recepción Provisorias sin Observaciones; emitidos por la empresa mandante a la cual se realizó la prestación informada en su Anexo N°3. La validación de los documentos de acreditación se realizará en la etapa de evaluación. Si un oferente no sube la documentación de la prestación informada o éste no cumple en tiempo y forma con lo solicitado, no se contabilizará para la evaluación. Del mismo modo, si el oferente informa experiencia en Anexo N°3. Experiencia del Oferente, pero no sube ningún documento de acreditación o ninguno de éstos corresponde en tiempo y forma, el oferente en evaluación tendrá cero puntos en la etapa de evaluación, en el criterio correspondiente.
 
3.- ANEXO N°4. DETALLE OFERTA TÉCNICA. EL OFERENTE QUE NO INGRESE SU RESPECTIVO ANEXO N°4. DETALLE OFERTA TÉCNICA O LO INGRESE ILEGIBLE, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°5. PRESUPUESTO DETALLADO
2.- El OFERENTE QUE NO INGRESE LOS DOCUMENTOS ECONÓMICOS SOLICITADOS O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS ECONÓMICOS ILEGIBLES, SERA DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PRECIO Se evaluará según lo estipulado en el punto 9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas, Cláusula N°14. De los Criterios de Evaluación, de las presentes bases. 60%
2 EXPERIENCIA DEL OFERENTE Se evaluará según lo estipulado en el punto 9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas, Cláusula N°14. De los Criterios de Evaluación, de las presentes bases. 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Municipal
Monto Total Estimado: 100000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones EL PRESUPUESTO DISPONIBLE ES REFERENCIAL PARA EL CONTRATO,E INCLUYE I.V.A.
Tiempo del Contrato 90 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Tesorería Municipal
e-mail de responsable de pago: mjimenez@losangeles.cl
Nombre de responsable de contrato: Carlos Mendez Fuentealba
e-mail de responsable de contrato: cmendez@losangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2409465-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 31-05-2023
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar la seriedad de la oferta, el oferente deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art 31 del Reglamento de la ley 19.886, tomada por el oferente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento(formato libre)en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía", de no cumplir con este requisito quedará fuera de bases. No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento.
Glosa: "PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA EN PROPUESTA PÚBLICA: PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA EL EDIFICIO O´HIGGINS MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES".
Forma y oportunidad de restitución: Se podrá solicitar su devolución una vez firmado el contrato por parte del oferente adjudicado y emitido su respectivo decreto alcaldicio. El oferente adjudicado deberá canjear esta garantía por la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Para su devolución, se deberá enviar correo electrónico al profesional responsable del contrato con los antecedentes del documento de garantía.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 31-12-2023
Monto: 10 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, por un monto equivalente a un 10% del monto total del contrato de la presente licitación. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art. 68 del Reglamento de la ley 19.886, tomada por el oferente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía". No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento. Esta Garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato o sus eventuales ampliaciones.
Glosa: "PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN PROPUESTA PÚBLICA: PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA EL EDIFICIO O´HIGGINS MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES"
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será canjeada por la garantía de correcta ejecución del servicio al momento de la recepción provisoria sin observaciones. Para solicitar la devolución de la garantía se deberá realizar mediante correo electrónico enviado al ITS, indicando los antecedentes del documento solicitado.
    Otras Garantías
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 31-12-2024
Monto: 10 %
Descripción: Para garantizar la correcta ejecución del servicio, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será equivalente al 10% del monto total del contrato. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Reglamento de la ley 19.886, tomada por el adjudicado a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento (formato libre)en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía". No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento.
Glosa: "PARA GARANTIZAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL SERVICIO EN PROPUESTA PÚBLICA:PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA EL EDIFICIO O´HIGGINS MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES"
Forma y oportunidad de restitución: Podrá ser solicitada su devolución una vez realizada la liquidación del contrato por parte de la Municipalidad. Para solicitar la devolución de la garantía se deberá realizar mediante correo electrónico enviado al ITS, indicando los antecedentes del documento solicitado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1. DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:

2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.

2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.

2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP  no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

2.5.5.- Disolución de la UTP.

2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.

( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3. DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO
Ítem: 31.02.005
Nombre: Equipamiento Edificio O´Higgins
Centro de Costo: 000000
Subprograma: 0
Financiamiento:  Municipalidad de Los Ángeles.
4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, , Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y el Presupuesto Detallado, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. 
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación: 

PRELACIÓN TÉCNICA 
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere. 
- Especificaciones Técnicas.

PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere. 
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Presupuesto Detallado.
- Contrato.

5. DEL MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. 
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.
7. DE LA MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl.   Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.  Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
8. DE LA OFERTA
La presente licitación pública corresponde a la contratación por parte de la Municipalidad de Los Ángeles, mediante la Dirección de Secretaría Comunal de Planificación,  llamada igualmente SECPLAN, la provisión e instalación de equipamiento Mobiliario para el Edificio O´Higgins, ubicado en calle Colón, Nº 185, ciudad de Los Ángeles según los requerimientos estipulados en las presentes bases y las Especificaciones Técnicas que forman parte de la presente licitación.

El o los oferentes participantes deberán presentar sus ofertas según anexos adjuntos a la presente licitación y su propuesta económica, Anexo Nº5. Presupuesto Detallado.  El o los oferentes participantes deberán presentar sus ofertas por el total de productos indicados en Anexo Nº 5. Presupuesto Detallado, de lo contrario, la oferta se considerará fuera de bases.

El presupuesto disponible para la ejecución del contrato es de tipo referencial.

El presupuesto para la presente licitación es disponible, es decir, el o los oferentes en caso de ofertar por un monto mayor a lo disponible, su oferta se considerará fuera de bases.  El o los oferentes participantes al momento de presentar sus ofertas, deberán considerar todos los costos asociados a la ejecución del servicio, es decir, la adquisición del mobiliario y su respectiva instalación, incluyendo insumos, medios de transporte, equipos, repuestos, mano de obra, etc.; en base al presupuesto disponible de la presente licitación.

Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el valor indicado por el oferente participante en el portal www.mercadopublico.cl y el valor indicado en Anexo N°5. Presupuesto Detallado, para todo evento prevalecerá el valor indicado en el Anexo N°5. Presupuesto Detallado del o los oferentes participantes.
No obstante,  en el caso de presentarse errores en el Anexo N°5. Presupuesto Detallado, se procederá de la siguiente forma:
- En el caso de que la comisión de evaluación se percate de que el Anexo Nº5. Presupuesto Detallado, presente errores de tipo aritmético, éstos se subsanarán en el proceso de evaluación técnica y económica de las ofertas, siempre y cuando dichos errores sean fácilmente subsanables mediante la aplicación de operaciones aritméticas de baja complejidad, en base a los precios unitarios de la o las ofertas. De lo anterior, se entenderá que la oferta del o los oferentes participantes será según los resultados que la comisión de evaluación obtenga.

Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases por parte del oferente. Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar la asesoría que considere necesaria. 
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos, Consultas y Aclaraciones si las hubieren, Especificaciones Técnicas, Planos y demás documentación complementaria de la presente licitación.
9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta o hasta la firma del contrato, por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.
12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA
La Comisión de Apertura estará conformada por Comisión de Apertura, compuesta por, Profesional de la Dirección de Secplan, Profesional integrante de la Comisión de evaluación y funcionario responsable y/o encargado de Secplan quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión. 
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura. 
En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación). 
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida. 

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará  las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los  aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o  a quien corresponda.
14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se establece que del proceso de evaluación se sancionará Técnicamente Admisible a todos los oferentes evaluados que tengan un puntaje ponderado igual o mayor a 85,00 puntos ponderados. De no llegar a esta puntuación, la oferta se declarará como Técnicamente Inadmisible, quedando automáticamente fuera de bases.

Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:

14.1.- Precio, ponderación 60%
Se asignará el mayor puntaje al oferente, según la siguiente tabla según lo especificado en el Anexo N°5. Presupuesto Detallado; indicado como Precio Total:

PRECIO OFERTADO

PUNTAJE

Menor Precio 

100 puntos

Segundo Menor Precio

90 puntos

Tercer Menor Precio

80 puntos

Cuarto o menores Precios

50 puntos


Nota, el precio a evaluar será el informado en el Anexo Nº 5. Presupuesto Detallado como Precio Total, sin embargo, la comisión de evaluación deberá verificar que las operaciones aritméticas que hayan sido aplicadas para la obtención del Precio Total estén correctas. En el caso que la comisión encuentre errores que sean fácilmente subsanables mediante la aplicación de operaciones aritméticas simples, la comisión recalculará los precios ofertados en base a los precios unitarios, y aplicará la evaluación en base a los resultados que la comisión obtenga.


14.2.- Experiencia del Oferente, ponderación 40%

La asignación de puntaje será definida en base a la certificación de ésta u otra municipalidad, institución pública o privada, que acrediten la experiencia del oferente en prestaciones de adquisición de mobiliario y equipamiento de oficinas corporativas en edificios públicos y/o privados por concepto de servicios ejecutados dentro de los tres últimos años contados hacia atrás, desde la fecha de cierre de recepción de la oferta; acorde a la tabla siguiente:

CERTIFICACIÓN DE TRABAJOS

PUNTAJE

Por montos igual o superior a M$500.000

100 puntos

Por montos igual o superiores a M$250.000 y menores a M$500.000

50 puntos

Por montos igual o superiores a M$100.000 y menores a M$250.000

10 puntos

Por montos menores a M$100.000, o no posee experiencia o no acredita

0 puntos


Las prestaciones informadas deberán ser acreditadas mediante Facturas acompañadas de su respectivo Certificado y/o Acta de entrega y/o Recepción Provisorias sin Observaciones, por él o los mandantes de los servicios realizados.

Este documento deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre del mandante, Productos instalados, Año de ejecución, Nombre del Oferente al cual se certifica; y Teléfono de la institución y/o persona que extiende el certificado. En caso de no presentar estos antecedentes el certificado será inválido.

Así mismo se considerará inválido toda ORDEN DE COMPRA, CONTRATO o DECRETO DE ADJUDICACIÓN presentado, el cual NO se tomará como EXPERIENCIA VÁLIDAMENTE REPORTADA.

En caso que una prestación informada no corresponda a la experiencia requerida o no sea debidamente acreditada, es decir, que no se adjunte el respectivo documento de acreditación o éste no cumpla en tiempo y forma, la prestación informada no se contabilizará para la evaluación.  Del mismo modo, si toda la experiencia informada no corresponde a la requerida o no sea debidamente acreditada, es decir, no se sube ningún documento de acreditación o ninguno de ellos cumplan en tiempo y forma; el oferente en evaluación tendrá cero puntos en el criterio Experiencia del Oferente 


El Puntaje Total Ponderado, PTP, se calculará según la siguiente fórmula:

PTP = Puntaje Precio x 60% + Puntaje Experiencia del Oferente x 40%

Nota: Para la evaluación, se considerarán dos decimales.

15. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio” . Finalmente, si el empate persiste, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje ponderado en el criterio “Experiencia del Oferente”.

Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.
16. DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la adjudicación. 

Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio en un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
17. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
18. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
19. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. 
El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de SECPLAN, vía escrita, y solicitar la devolución de la garantía de seriedad de la oferta.
20. DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso hará cobro de la garantía de seriedad de la oferta y seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
21. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será efectuado en un estado de pago, en conformidad a lo estipulado en el contrato, en moneda nacional.
22. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:
a. Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl,documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos solicitados en el punto a, sólo si corresponde, y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
b. Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
c. Declaración jurada simple de no tener prohibición para contratar. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
d. Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.115. F-30. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá ser entregado por cada uno de los integrantes de dicha unión.
e. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.

Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el oferente postuló con la modalidad de ”Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del oferente adjudicado, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad.
Una vez redactado el Contrato, se le informará al Oferente Adjudicado mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que proceda a retirarlo y firmarlo Notarialmente. El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado al profesional responsable del contrato, en la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste.
Si el Oferente Adjudicado no entregare los documentos de solicitados (letras a. y b. sólo si corresponden), no se inscribiese en chileproveedores, no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Oferente Adjudicado.
La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba el contrato, hasta la liquidación de éste, estipulado en las presentes bases.
El Oferente Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
23. DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el Contratista es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. El Contratista, previo informe y autorización del Inspector Técnico, podrá subcontratar parte de lo licitado, hasta 30% máximo.
24. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DE CONTRATO
La Municipalidad podrá autorizar la disminución o ampliación del contrato, previo informe técnico de la Inspección Técnica del Servicio, visado por el Director de SECPLAN, de acuerdo a la autorización de la Municipalidad de Los Ángeles.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los antecedentes de la presente licitación, la Municipalidad podrá, con el fin de llevar a un mejor término la ejecución del servicio, el Inspector Técnico del Servicio puede paralizar el proyecto mediante el Libro de Inspección Técnica del Servicio hasta el último día del plazo contractual, y su posterior decreto Alcaldicio, además los aumentos efectivos de servicios y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término de las obras más 60 días hábiles.
Los aumentos o disminuciones del servicio se cotizarán a los Precios del presupuesto adjudicado. La Oferta del Contratista incluye el costo total del servicio, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de servicio extraordinario. 
Toda modificación del contrato que se realice deberá ser autorizada por decreto Alcaldicio, previo al vencimiento del plazo, una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspección Técnica del Servicio al Contratista y se expresará en la pertinente modificación del contrato aprobada por Decreto Alcaldicio. En casos de aumentos del servicio, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción del servicio, podrá disminuirse el valor de las garantías.
25. DEL PROFESIONAL DEL SERVICIO
El Contratista bajo su responsabilidad designará un profesional habilitado de acuerdo a la ley, responsable de la ejecución del servicio, para dirigir los trabajos de acuerdo al programa, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la ejecución del servicio.
Este Profesional debe permanecer en el lugar de los trabajos mientras éstos se desarrollen. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.
La designación de dicho profesional y su subrogante deberá quedar registrada en el libro de inspección técnica del servicio.
El Inspector Técnico del Servicio podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones de él o de los reemplazantes. En caso de producirse esta situación el Contratista deberá presentar un nuevo Profesional, el que deberá contar con Visto Bueno del Inspector Técnico del Servicio.
26. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:

1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.

2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, Especificaciones Técnicas, y toda documentación que rige la presente licitación.
Se considerará grave:

- Cualquier modificación de forma arbitraria(Dimensiones, Forma, Color, etc.) por parte del Contratista, sin la respectiva autorización de la Inspección Técnica del Servicio.

- La adquisición y/o instalación de mobiliario no ofertado, sin contar con la debida autorización por parte de la Inspección Técnica del Servicio y su respectiva formalización mediante decreto alcaldicio de modificación de contrato.

2.2.- Estado de Notoria insolvencia del Contratista, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.

2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.

2.5.- Fallecimiento del Contratista, si se trata de una persona natural.

2.6.- Si el Contratista al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

En caso de producirse las causales indicadas en  2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
27. DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el Contratista, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada por el Inspector técnico en atención al interés superior de la adquisición, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos, modificación de contrato o Ia terminación anticipada del mismo, según procediera.

28. DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

El Contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente el servicio contratado. Será responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El Contratista será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones correspondientes para la instalación de faenas y/o labores contratadas, así como del suministro, transporte, instalación, mantención y suficiencia de dicha instalación, requerida para el normal desarrollo del servicio y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del terreno, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con el servicio, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Inspección Técnica del Servicio y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie, salvo que se acredite dolo.

29. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Será obligación del Contratista ejecutar el servicio según lo estipulado en los antecedentes de la presente licitación, y cumplir con lo siguiente:

a. Será obligación del Contratista ejecutar el servicio con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, de acuerdo a las características del servicio y lo establecido en su oferta. 

b. Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.

c. Será obligación del Contratista acatar y dar solución a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica del Servicio. 

d. Será responsabilidad y cargo del Contratista obtener la totalidad de las informaciones, permisos, y recepciones  que fueren  necesarios para la correcta ejecución del servicio respectivo. 

e. El Contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales. 

f. El Contratista deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Contratista, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presentes obras que debe realizar el Contratista, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente así mismo para subcontratistas.

g. Es obligación del Contratista realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la ejecución del servicio y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica del Servicio y establecidos en las Especificaciones Técnicas. 

h. El Contratista es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.

i. El Contratista está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los usuarios y funcionarios de los edificios municipales, que deban transitar por zonas contiguas donde se ejecuten los trabajos relacionados con el servicio. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda. 

j. Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución del servicio, así como los daños que puedan causar cualquier  condición deficiente de la conservación de los edificios municipales, será de exclusiva responsabilidad del Contratista.

k. El Contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento  de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios. 

l. Una vez terminada la ejecución del servicio, el contratista lo comunicará por escrito a la Inspección Técnica del Servicio, para que se realice la recepción conforme, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término y fiel cumplimiento de la ejecución del servicio y especificaciones del contrato.

m. Una vez contratado el oferente deberá entregar al Inspector Técnico. la programación de la ejecución del servicio, mediante una Carta Gantt, y el Análisis de precio unitario de cada una de las partidas que componen los presupuestos.

n. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Contratista deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico del Servicio.

o. El Contratista deberá informar al Inspector Técnico, si la factura del estado de pago correspondiente fue cedida, o no fue cedida al factoring.
30. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba el contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el profesional responsable del contrato solicitará al profesional de Secplan la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el Contratista. 
La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el respectivo pago. Si el Contratista no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso que deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.

31. DEL PLAZO
El plazo de ejecución del servicio será el indicado por el Contratista en su Anexo Nº5. Presupuesto Detallado, el cual no podrá ser superior a los 90 días corridos. En caso de no cumplir con dicho plazo, se aplicarán las multas descritas en las presentes bases (Cláusula Nº 41. De las Sanciones y/o Multas).  El plazo de ejecución comenzará a regir a partir del día hábil (*) siguiente a la notificación del inicio del servicio, el cual el Inspector Técnico del Servicio lo comunicará al Oferente mediante correo electrónico.

El Contratista deberá evaluar técnicamente el tiempo real de ejecución del servicio al momento de evaluar su oferta, en consideración de que el servicio consiste en la adquisición del mobiliario y su respectiva instalación en las dependencias del Edificio O´Higgins de la Municipalidad de Los Ángeles. El no cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.

El plazo de ejecución fijado en las presentes bases administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia, feriados, ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Contratista.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.

(*) Para las presentes bases se entenderá como días hábiles aquellos días comprendidos entre lunes y viernes, ambos días inclusive.
32. DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO
El contratista podrá solicitar aumento de plazo, en las siguientes situaciones:

a.- En caso de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Contratista:
El Inspector Técnico podrá gestionar aumento de plazo para la ejecución del servicio contratado, a petición fundada del Contratista, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito al imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El Contratista deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, ingresando la petición a la Municipalidad, dentro de los siete días hábiles posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, días lluvias, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica del Servicio de materiales defectuosos, o trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con las especificaciones técnicas.
La Inspección Técnica del Servicio, junto con informar a la Directora de Secplan del aumento de plazo, enviará informe técnico al Alcalde, para solicitar decreto que apruebe el aumento de plazo.
Una vez aprobado por el Alcalde la solicitud de aumento de plazo, la Inspección Técnica del Servicio solicitará redacción de modificación de contrato, decreto aprueba contrato y garantía de ampliación de contrato.
La solicitud de aumento de plazo, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término del contrato.

b.- En el caso de aumento del contrato:
Si el contratista estimara tener derecho a un aumento del plazo contractual, deberá solicitarlo por escrito fundadamente a la Municipalidad, con una antelación mínima de 10 días corridos del vencimiento del plazo contractual. En caso de aumento del contrato, dará derecho a un aumento del plazo contractual a convenir entre las partes. El aumento de plazo deberá ser concedido a través de un decreto dictado en forma, previo a la fecha del término del plazo contractual.

En ambos casos, si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia. Cualquier modificación de contrato generará un "Contrato modificatorio" el cual deberá ser aprobado por decreto Alcaldicio.
33. DE LA OPERATORIA DEL CONTRATO
La ejecución del servicio por el Contratista, se efectuará en base a lo estipulado al contrato firmado ante notario por ambas partes, en base a lo ofertado por el Contratista en su Anexo N°5. Presupuesto Detallado y según los requerimientos estipulados en las Especificaciones Técnicas.
34. DE LOS PERMISOS
El Contratista deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de realizar el servicio con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.
35. DEL INICIO DEL SERVICIO
Una vez dictado el decreto alcaldicio que aprueba el contrato, el Inspector Técnico del Servicio designado mediante decreto alcaldicio, notificará por correo electrónico al contratista para dar inicio del servicio.  
Se entenderá que la ejecución del servicio comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de la notificación de éste, hecha mediante el correo electrónico señalado en el párrafo anterior.
36. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica del Servicio o Inspector Técnico del Servicio (ITS) al profesional a quien la Dirección de SECPLAN le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del servicio correspondiente a la presente licitación y, en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando Inspector Técnico suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico del Servicio será responsable de supervisar que el servicio se ejecute conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.
Durante el período de ejecución del servicio, siempre habrá al menos un Inspector Técnico del Servicio.
37. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL SERVICIO
Serán atribuciones del Inspector Técnico del Servicio lo siguiente:

 a. El Inspector Técnico del Servicio inspeccionará el cumplimiento del servicio de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.

 b. El Inspector Técnico del Servicio deberá exigir al contratista tomar las medidas que sean necesarias; respecto a cualquier trabajador y/o subcontratista del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del Inspector Técnico del Servicio , quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios o abusos que haya podido cometer la persona desvinculada.

 c. Si el Inspector Técnico del Servicio detecta un avance inferior al 15% planificado y aprobado, podrá dar término anticipado al contrato, y cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

 d. El Inspector Técnico del Servicio podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en el servicio sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.

 e. El Inspector Técnico del Servicio tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del Estado de Pago, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.

Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico del Servicio al Contratista serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica del Servicio estipule.
38. DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
En el lugar de ejecución del servicio se mantendrá un “LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el Contratista y estará a cargo del Profesional del Servicio y a disposición del Inspector Técnico del Servicio .
En el Libro de Inspección Técnica del Servicio se deberá dejar constancia de lo siguiente:

a. Fecha de inicio del servicio.

b. De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Contratista.

c. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecute el servicio.

d. De las observaciones que merezcan el servicio, al efectuarse la recepción conforme de ellas.

e. De los demás antecedentes que exija el Inspector Técnico del Servicio.

f. De las observaciones que pudiera estampar el Inspector Técnico del Servicio a solicitud de servicios o empresas externas.

g. De las observaciones que pudiera estampar el Inspector Técnico del Servicio a solicitud del contratista.

j. De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.

Toda comunicación que se establezca en el libro de Inspección Técnica del Servicio, por el Contratista y/o el Inspector Técnico del Servicio, se considerará comunicación oficial.
La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico del Servicio, y la primera copia por el Contratista, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.
39. DEL PAGO
La Municipalidad de Los Ángeles pagará al Contratista conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°5. Presupuesto Detallado.  Se pagará en un estado de pago, contra factura.

El contratista deberá presentar factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Rut 69.170.100-K, domiciliada en Caupolicán N°399, Los Ángeles, la cuales deberán indicar el número de la orden de compra correspondiente, aceptada por el Contratista.  Dicha información será entregada por el Inspector Técnico antes de la emisión de la factura.
 
El pago será al contado, sin reajustes ni intereses, contraprestación conforme, de acuerdo al Contrato firmado ante Notario.
Previo a la emisión de la factura, el Estado de Pago deberá contar con VºBº del Inspector Técnico del Servicio.
40. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
I. Será responsabilidad del Contratista presentar los siguientes documentos para el pago:

i. Estado de pago, en formato entregado por la municipalidad.

ii. Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Rut: 69.170.100-K, del estado de pago.  La factura deberán indicar el número de la orden de compra correspondiente.  Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Contratista deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al inspector técnico.

iii. Nómina de trabajadores contratados para la ejecución del servicio. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

iv. Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

v. Fotocopia de documentos que acrediten el pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

vi.  Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales (F30-1) vigente, emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el contratista no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de los trabajos durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

vii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30) vigente emitido por la Inspección del Trabajo, así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

viii. Finiquito del trabajador, si corresponde. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

ix. Certificado del contratista que señale que pasará con los trabajadores al término de la ejecución del servicio.  Así mismo para los subcontratistas, si corresponde. 

x. Set de fotografías, al menos seis, del mobiliario instalado.


II. Será responsabilidad del Inspector Técnico del Servicio presentar los siguientes documentos para el pago:

i. Estado de pago, en formato entregado por la municipalidad, con visto bueno del Inspector Técnico del Servicio.

ii. Factura, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Rut: 69.170.100-K, del estado de pago.  Las factura debe indicar el número de la orden de compra correspondiente, con visto bueno del Director Secplan e Inspector Técnico del Servicio.

iii. Fotocopia de Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas.

iv. Fotocopia de Presupuesto Detallado, según Anexo N°5.

v. Fotocopia del Decreto Alcaldicio de adjudicación y sus modificaciones, si correspondiera.

vi. Fotocopia del Contrato y sus modificaciones si correspondiera.

vii. Fotocopia del Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones si correspondiera.

viii. Orden de Compra aceptada por el Contratista.

ix. Fotocopia del Decreto Alcaldicio que designa Inspector Técnico del Servicio y suplente.

x. Documento que dé cuenta del Inicio del Servicio (copia de la hoja del Libro de Inspección Técnica del Servicio y correo electrónico correspondiente).

xi. Fotocopia documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

xii. Fotocopia documento de garantía de correcta ejecución del servicio.

xiii. Recepción Provisoria sin Observaciones, de la ejecución del servicio, debidamente sancionada mediante decreto Alcaldicio, donde refleje atrasos y respectivas multas a descontar si existieron.

xiv. Fotocopia del Decreto que sanciona las multas, en caso de que éstas existan.

xv. En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
41. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
En el caso de incumplimiento de las presentes bases y/o documentación que rige la presente licitación, se procederá al cobro de las multas estipuladas a continuación:

• En el caso de atraso en la ejecución del servicio, respecto del plazo ofertado por el Contratista, según Anexo Nº5. Presupuesto Detallado, se aplicará una multa de 2 UTM por cada día corrido de atraso.  En el caso que el atraso supere los 15 días corridos, se dará término anticipado del contrato, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

• En el caso de la no corrección de las observaciones respecto del plazo indicado por la Inspección Técnica del Servicio, se aplicará una multa de 1 UTM por cada día de atraso.  En el caso que el atraso supere los 15 días corridos, se dará término anticipado del contrato, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

• En el caso de incurrir en la causal descrita en la cláusula Nº44. De la Recepción Provisoria, párrafo número ocho, de las presentes Bases Administrativas.

Las multas se descontarán del Estado de Pago, o de las garantías vigentes si fuese necesario. 
El valor de la UTM será el equivalente en pesos ($), del mes de registro de la multa en el Libro de Inspección Técnica.
El responsable de la aplicación de las multas será el Inspector Técnico del Servicio, las cuales se entenderá por notificadas al día corrido siguiente de su registro en el Libro de Inspección Técnica del Servicio.

Toda multa a favor de la Municipalidad de Los Ángeles, apelada o no por el proveedor, será formalizada mediante decreto Alcaldicio.
42. DE LA APELACIÓN DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS
El adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción.  Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.  De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control, de la Municipalidad de los Ángeles.  Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el contratista.  La falta de apelación por parte del contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes.  La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

Se entiende a la dirección Municipal respectiva, SECPLAN.
43. DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Contratista. Los descuentos se harán del estado de pago del Contratista y/o de las garantías vigentes.
44. DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA
Se llama Recepción Provisoria al acto técnico y administrativo, en donde una vez terminadas la ejecución del servicio, el contratista solicitará por escrito la recepción del servicio a la Inspección Técnica del Servicio.

La solicitud se deberá ingresar en la secretaría de la Dirección de SECPLAN de la Municipalidad, para ante la ITS, la que deberá verificar el Fiel cumplimiento de las especificaciones del contrato y comunicarlo, dentro del plazo de 5 días hábiles, por escrito, a la  Directora de SECPLAN, indicando por él la fecha en que el contratista puso término a la ejecución del servicio.

La comisión de recepción deberá constituirse en dependencias de la Dirección de SECPLAN en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la fecha de terminación de la ejecución del servicio. El día y la hora fijado para la recepción debe ser comunicado al contratista con dos días de anticipación, por lo menos, para que concurra al acto si lo desea, la no concurrencia del contratista, se dejará constancia del hecho en el acta correspondiente.

Una vez verificada por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, ésta dará curso a la recepción y levantará un acta dentro del plazo de 7 días hábiles contados del día de la recepción en terreno, y que será firmada por los miembros asistentes, y el contratista, si lo desea. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de 5 días hábiles.

La comisión consignará, la fecha que haya indicado la ITS en el Acta indicada anteriormente. Si de la recepción de la ejecución del servicio, la Comisión determina que el mobiliario y/o instalaciones adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionarán el servicio con reserva, levantando un “Acta de Recepción Provisoria con Observaciones”, detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos, el plazo adicional será el indicado por la Comisión de Recepción y no estará afecto a multas.

La ITS deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión, dentro del plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su recepción y a levantar un acta dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término real de la ejecución del servicio. Si el contratista hubiere excedido el plazo otorgado por la comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas, las que serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción.

Si de la Recepción del Servicio resulta que éste no se ejecutó de acuerdo al proyecto y reglas de la inspección técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un informe detallado al ITS el cual notificará al contratista, quien ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine.

Si la comisión establece dentro del plazo requerido, que el servicio no se ha terminado, dejará constancia de ello en el informe y al contratista le serán aplicadas las multas por atraso, por el monto equivalente al 0,05% del monto total neto contratado, a contar de la fecha en que ingresó la notificación de término de ejecución del servicio.

El contratista una vez que considere haber terminado la ejecución del servicio, deberá requerir nuevamente la Recepción Provisoria en la forma señalada precedentemente. Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el Contratista deberá canjear la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato” por la de “Correcta Ejecución del Servicio”. Una vez efectuada la recepción provisoria sin observaciones se sancionará mediante Decreto Alcaldicio.
45. DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA
La Recepción Definitiva se hará transcurrido un plazo de 6 meses, contados desde la Recepción Provisoria sin Observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria. El mandante usará o explotará lo concerniente a la ejecución del servicio (mobiliario e instalación de éste), después de la recepción provisoria de ella. Sin embargo, el Contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución del servicio, de todos los defectos que presenta la ejecución del mismo, a menos que éstos se deban al uso o explotación inadecuadas del mobiliario, y deberá repararlos a su costo antes de la fecha que razonablemente señale el Inspector Técnico del Servicio. La comisión receptora verificará básicamente durante la recepción definitiva, lo siguiente: 

a) La buena ejecución de los trabajos concernientes a la ejecución del servicio (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa). 

b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).
46. DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN
La recepción del servicio se efectuará por una Comisión compuesta por el Director de SECPLAN o quien le represente, Administrador Municipal o quien le represente y un profesional de la Dirección de SECPLAN.
47. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez realizada la Recepción Definitiva sin Observaciones y dictado el decreto respectivo, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra de el Oferente Adjudicado. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá a el Oferente Adjudicado la garantía de “Correcta Ejecución del Servicio”.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.
48. DE LAS GARANTÍAS
- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
En caso de aumento del contrato, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. La nueva garantía deberá ser ingresada a la Dirección de SECPLAN y canjeada por la originalmente entregada.
En caso de disminución del contrato podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto contractual.
En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica del Servicio, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más 60 días hábiles, de lunes a viernes. En caso de que esté por vencer, el Inspector Técnico del Servicio deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.

- De la Garantía de Correcta Ejecución del Servicio:
El Contratista tiene la obligación de entregar, una vez realizada la Recepción Provisoria sin Observaciones, la garantía de correcta ejecución, que tiene por finalidad resguardar que el Contratista responda por los defectos que presente la ejecución del servicio, que no se deban a un uso inadecuado de éste.

Será obligación del Contratista mantener, bajo su costo las garantías, de fiel cumplimiento del contrato y de correcta ejecución del servicio, durante todo el periodo que corresponda.
49. DE LOS DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la ejecución del servicio se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Contratista.
50. DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica del Servicio del Servicio, no libera al Contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de la ejecución del servicio será exclusivamente del Contratista.
51. DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución del servicio de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el Contratista.
52. DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
53. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.