Licitación ID: 2408-17-LE20
SUMINISTRO DE MATERIALES PARA MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE RECINTOS DEPORTIVOS
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES, IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 35
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Perfiles de montaje 1 Unidad
Cod: 31162301
Listado de materiales y productos para mantención y reparación en base a Términos de Referencia  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SUMINISTRO DE MATERIALES PARA MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE RECINTOS DEPORTIVOS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Municipalidad de Los Ángeles requiere contratar el suministro de materiales para mantención y reparación de recintos deportivos municipales, tales como Polideportivo, Estadio Municipal, Gimnasio Millantú, Complejo Puerto Alegre, Cancha Orompello y Piscina Municipal, para el año 2020.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Unidad de compra:
IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
R.U.T.:
69.170.100-K
Dirección:
CAUPOLICAN 399
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 28-02-2020 9:00:00
Fecha de Publicación: 17-02-2020 12:36:58
Fecha inicio de preguntas: 17-02-2020 17:30:00
Fecha final de preguntas: 20-02-2020 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 24-02-2020 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 28-02-2020 9:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 28-02-2020 9:30:00
Fecha de Adjudicación: 16-03-2020 16:22:02
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N°1. IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
2.- ANEXO N°2. DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE NO TENER PROHIBICIÓN DE OFERTAR
3.- ANEXO N°3. DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE NO TENER PROHIBICIÓN DE CONTRATAR. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
4.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma. Documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura.
5.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .d oc .tif .xls .mpp. zip. rar. u otros.
6.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS SOLICITADOS O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS ILEGIBLES, O SIN LA VIGENCIA REQUERIDA, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°4. EXPERIENCIA DEL OFERENTE. El oferente participante deberá subir obligatoriamente Anexo N°4. Experiencia del Oferente, completando al menos los campos de identificación del oferente y fecha del documento. En el caso de informar experiencia, ésta deberá ser de prestaciones de entrega de suministros similares a la presente licitación, ejecutados dentro de los últimos dos años, contados desde la fecha de cierre de recepción de la oferta. En el caso de no tener experiencia, lo podrá informar en Anexo N°4. El OFERENTE QUE NO INGRESE ANEXO N°4. EXPERIENCIA DEL OFERENTE O LO INGRESE ILEGIBLE, SERA DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
 
2.- ACREDITACIÓN EXPERIENCIA. En el caso de informar experiencia en Anexo N°4. Experiencia del Oferente, el oferente participante deberá subir facturas o contratos de la prestación informada. En el caso de no presentar factura o contrato de una o más prestaciones informadas o dicha factura o contrato no corresponde en tiempo y forma, es decir, señala que la prestación no corresponde a servicios similares a la presente licitación, no es posible determinar el tipo de prestación ejecutado, o su ejecución es fuera del plazo de dos años, contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de la oferta; dicha prestación no se contabilizará para la evaluación. De la misma forma, si un oferente informa experiencia, pero no sube los documentos de acreditación o éstos no cumplen en tiempo y forma, será evaluado con cero puntos en el criterio correspondiente.
 
3.- PATENTE MUNICIPAL DEL OFERENTE, al día, correspondiente al rubro. En el caso que el oferente participante se encuentre inscrito en Chileproveedores, y su patente esté ingresada en el link de Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación, sin embargo, en dicho link la patente deberá estar vigente para la fecha de la apertura, de lo contrario, su oferta quedará fuera de bases. EL OFERENTE QUE NO INGRESE SU RESPECTIVA PATENTE MUNICIPAL, O NO LA TENGA INGRESADA EN CHILEPROVEEDORES, O NO ESTÉ VIGENTE, O LA INGRESE ILEGIBLE, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°5. OFERTA ECONÓMICA
2.- El OFERENTE QUE NO INGRESE LOS DOCUMENTOS ECONÓMICOS SOLICITADOS O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS ECONÓMICOS ILEGIBLES, SERA DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PRECIO Se evaluará según lo estipulado en la cláusula N°14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, del punto 9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas, de las presentes bases. 60%
2 EXPERIENCIA CERTIFICADA Se evaluará según lo estipulado en la cláusula N°14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, del punto 9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas, de las presentes bases. 30%
3 PRESENCIA COMUNAL Se evaluará según lo estipulado en la cláusula N°14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, del punto 9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas, de las presentes bases. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Municipal
Monto Total Estimado: 7000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones EL MONTO ESTIPULADO EN ESTE PUNTO CORRESPONDE AL MONTO DISPONIBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA TOTALIDAD DEL CONTRATO, CON IMPUESTOS INCLUIDOS.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Tesorería Municipal
e-mail de responsable de pago: mjimenez@losangeles.cl
Nombre de responsable de contrato: Bernardo Cárdenas Jara
e-mail de responsable de contrato: bcardenas@losangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2343005-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 31-03-2021
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será equivalente al 5% del monto total disponible para el contrato. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art. 68 del Reglamento de la ley 19.886, tomada por el oferente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento (formato libre)en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía". No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento. Esta Garantía se deberá entregar junto al contrato firmado y deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato o sus eventuales ampliaciones.
Glosa: "PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN PROPUESTA PÚBLICA: SUMINISTRO DE MATERIALES PARA MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE RECINTOS DEPORTIVOS"
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta una vez liquidado el contrato. Para solicitar la devolución de la garantía se deberá realizar mediante correo electrónico enviado al Inspector Técnico del Servicio, indicando los antecedentes del documento solicitado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1. DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:

2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.

2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.

2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP  no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

2.5.5.- Disolución de la UTP.

2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.

( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3. DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO
Nombre: Materiales Mantención y Reparación Dependencias Dependencias Municipales
Ítem: 22.04.010.001
Centros de Costos: 16.01.26

ID Plan de Compra: 2408-148-PC20.
4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Términos Técnicos, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. 
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación: 

PRELACIÓN TÉCNICA 
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere. 
- Términos Técnicos.

PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere. 
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Económica.
- Contrato.
5. DEL MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. 
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y responsable del contrato”.
7. DE LA MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl.   Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.  Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
8. DE LA OFERTA
La presente licitación pública corresponde a la contratación de suministro de materiales para la mantención y reparación de dependencias municipales deportivas de la comuna de Los Ángeles, en base a los requerimientos estipulados en los Términos Técnicos que forman parte de la presente licitación.  
El o los oferentes que deseen postular a la presente licitación, deberán contemplar todos los costos asociados a la provisión del suministro, según lo indicado en los términos técnicos que forman parte de la presente licitación.  
El o los oferentes participantes deberán presentar sus ofertas según anexos adjuntos a la presente licitación y su propuesta económica, Anexo N°5. Oferta Económica, donde deberá presentar propuesta por cada uno de los productos indicados en dicho anexo, de lo contrario su oferta se considerará fuera de bases. 
Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el valor indicado por el oferente participante en el portal www.mercadopublico.cl y el valor indicado en Anexo N°5. Oferta Económica, para todo evento prevalecerá el valor indicado en el Anexo N°5. Oferta Económica del o los oferentes participantes.
En el caso de presentarse errores en el Anexo N°5. Oferta Económica, se procederá de la siguiente forma:
- En caso de error en la sumatoria del TOTAL DE LA OFERTA ( IVA Incluido), del Anexo N°5, la oferta quedará fuera de bases.

Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases por parte del oferente. Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria. 
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Términos Técnicos y demás documentación complementaria de la presente licitación.

Consideraciones al Momento de Ofertar en el Portal
Se establece que para este tipo de licitaciones, al momento de la adjudicación, se procede al tipo denominado "ADJUDICACIÓN MÚLTIPLE SIN EMISIÓN AUTOMÁTICA DE ORDEN DE COMPRA", permitiendo adjudicar según las características y descripción de los distintos servicios y/o productos a ofrecer. Se entenderá, sólo para efectos de ingreso al portal www.mercadopublico.cl, que el o los oferentes que presenten propuestas a esta licitación, podrán ingresar su oferta por $1 (un peso).
9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Términos Técnicos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.
12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA
La Comisión de Apertura estará conformada por profesional de la Dirección de Secplan y Funcionario Responsable o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Dideco, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión. 
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura. 
En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación). 
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida. 

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o  a quien corresponda.
14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:

• Precio, ponderación 60%
Se evaluará según lo informado por el oferente en evaluación en Anexo N°5. Oferta Económica.  El valor a evaluar es la sumatoria de todos los suministros señalados en Anexo N°5, si el oferente en evaluación no informa el precio unitario total (iva incluido) de uno o más suministros, la oferta se considerará fuera de bases.

El cálculo del puntaje se realizará mediante la siguiente ecuación:

Puntaje Precio = (Precio mínimo ofertado / Precio oferta evaluada) x 100 puntos

Donde:
- Precio mínimo ofertado: corresponde al menor valor informado como Total de la Oferta (IVA incluido) entre las ofertas válidamente presentadas.
- Precio oferta evaluada: corresponde al valor informado como Total de la Oferta (IVA incluido) del oferente en evaluación.

• Experiencia Certificada, ponderación 30%
Se evaluará en base a lo informado por el oferente en evaluación, según su Anexo N°4. Experiencia del Oferente.  
Para la evaluación se contabilizará el número de prestaciones informadas en Anexo N°4, para lo cual, cada prestación deberá ser debidamente acreditada mediante contrato o factura. El contrato o factura que certifica la o las prestaciones informadas, deberán acreditar experiencia en entrega de suministros similares a la presente licitación, con fecha de ejecución dentro de los dos últimos años contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de la oferta.  El oferente deberá subir solo un documento por prestación informada.

 El puntaje se determinará según la siguiente tabla:

N° Contratos o Facturas

Puntaje

Presenta 10 o más contratos o facturas

100 puntos

Presenta entre 5 y 9 contratos o facturas

50 puntos

Presenta entre 1 y 4 contratos o facturas

20 puntos

No presenta o no posee experiencia

0 puntos


En el caso que el oferente informe experiencia, pero el documento de acreditación no cumple en tiempo y forma, es decir, no corresponde a lo solicitado, no logra certificar que se trata de una prestación similar a lo licitado, o su ejecución es fuera del plazo requerido; dicha prestación no se contabilizará para la evaluación.  De la misma forma, si el oferente informa experiencia, pero los documentos de acreditación no corresponden a lo solicitado o no cumplen en tiempo y forma, o no sube los documentos de acreditación, se evaluará con cero puntos en el criterio Experiencia Certificada.

Si el oferente en evaluación no posee experiencia, lo podrá informar en Anexo N°4.

• Presencia Comunal, ponderación 10%
Se evaluará en base a la presentación de la patente municipal del oferente en evaluación, según lo siguiente:

PRESENCIA COMUNAL

PUNTAJE

Posee casa matriz o sucursal en la comuna de Los Ángeles

100 puntos.

Posee casa matriz o sucursal fuera de la comuna de Los Ángeles, pero dentro de la Región del Bío Bío

80 puntos.

Posee casa matriz o sucursal fuera de la Región del Bío Bío

70 puntos.

No presenta patente municipal

Fuera de Bases.



El Puntaje Total Ponderado (PTP) del Oferente en evaluación se obtiene según lo siguiente:

 PTP = Puntaje Precio x 60% + Puntaje Experiencia Certificada x 30% + Puntaje Presencia Comunal x 10%
15. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor ponderación en el criterio "Experiencia Certificada”. Finalmente, se adjudicará al oferente que que haya obtenido mayor ponderación en el criterio “Presencia Comunal”.

Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.
16. DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la adjudicación. 

Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio en un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
17. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
18. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la pregunta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
19. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. 
El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de Dideco, vía escrita.
20. DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación, y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
21. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será efectuado mediante pagos mensuales en conformidad a lo estipulado en el contrato, en moneda nacional.
22. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 5 días hábiles los siguientes documentos:

a. Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.

En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, el documento solicitado en la letra a., siempre y cuando corresponda, y que esté ingresado en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

b. Si el oferente postuló con la modalidad  ”Unión temporal de proveedores”, y  la licitación es mayor a 1000 UTM,  deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

c  Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.

d. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del Oferente Adjudicado, F30.

Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. 
De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el oferente postuló con la modalidad de ”Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores. 

Cumplido los requisitos anteriores de parte del oferente adjudicado, en adelante llamado Proveedor, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. 
Una vez redactado el Contrato, se le informará al Proveedor mediante correo electrónico o vía telefónica, para que proceda a retirarlo y firmarlo Notarialmente. El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado a profesional responsable del contrato, en la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste. En la misma ocasión el Proveedor deberá hacer entrega de la Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”. 

Si el Proveedor no entregare los documentos solicitados en la presente cláusula (letras a. y b. sólo si corresponden), no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.

Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Proveedor. 
La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba contrato, hasta la liquidación de éste, estipulado en las presentes bases.
El Proveedor no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
23. DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el Proveedor es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. El Proveedor, previo informe y autorización del Inspector Técnico del Servicio, podrá subcontratar parte de lo licitado, hasta 30% máximo.
24. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DE CONTRATO Y SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
Para la presente licitación, no corresponde aumento o disminución del contrato y servicios extraordinarios.
25. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al Proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones: 

25.1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. 

25.2. Deberá unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos: 
    a.- Incumplimiento grave(*) de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, Términos Técnicos, y toda documentación que rige la presente licitación. 
   b.- Declaración de quiebra del Proveedor. 
   c.- Fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado. 
   d.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica. 
   e.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda. 
   f.- Fallecimiento del Proveedor, si se trata de una persona natural. 
  g.- Si el Proveedor al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

En caso de producirse las causales indicadas en las letras a, b, c y/o d, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato.

(*) Para determinar el o los incumplimientos graves, se debe revisar lo descrito en la Cláusula: DE LAS SANCIONES Y MULTAS  Y SU APLICACIÓN de las presentes bases, en donde se describen las causales que dan término anticipado al contrato.
26. DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
El Proveedor deberá entregar correcta y oportunamente los suministros contratados. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual. La Unidad Técnica, por su parte, responderá sólo por su culpa grave.
El Proveedor será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá al Proveedor demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
27. DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Será obligación del Proveedor cumplir cabalmente lo dispuesto en las presentes Bases:

a. Será obligación del Proveedor la entrega de los suministros propios de la presente licitación, con estricta sujeción a las presentes Bases Administrativas, Términos Técnicos, y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.

b. Deberá tener entregar los suministros dentro del tiempo estipulado en su Anexo N°5. Oferta Económica.

c. El Proveedor deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Proveedor , ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Proveedor , aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presente licitación, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente.

d. El Proveedor es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas para el cumplimiento de la entrega de los suministros, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios durante el tiempo de vigencia del contrato, si corresponde.

e. El Proveedor está obligado y se compromete a ejecutar la entrega de los suministros de la presente licitación con el menor malestar posible a los vecinos y comunidad en general. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local.

f. Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución de las obligaciones contractuales, será de exclusiva responsabilidad del Proveedor.

g. El Proveedor deberá informar al I.T., si la factura correspondiente al pago fue cedida o no al factoring.

h. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico.
28. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el profesional responsable del contrato solicitará a profesional de Secplan la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato entregada por el Proveedor. 
El Proveedor tendrá un plazo de 2 días hábiles (contado de lunes a viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión. Si transcurrido ese plazo el Proveedor no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso que deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.
29. DEL PLAZO
Una vez dictado el decreto que aprueba contrato, la unidad mandante podrá hacer solicitudes de los suministros contratados.  La unidad mandante hará uso del suministro con fecha tope hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta que se agote el monto disponible para la ejecución de la totalidad del contrato, con impuestos incluido, de la presente licitación, siempre y cuando este evento ocurra antes del 31 de diciembre de 2020.
El plazo de entrega de los suministros será el estipulado por el Proveedor en el Anexo N°5 Oferta Económica, el cual no podrá ser superior a 4 días hábiles desde la solicitud de éstos, de lo contrario su oferta se considerará fuera de bases.
El plazo ofertado comenzará a regir a partir de la fecha del correo electrónico con la solicitud enviada por el profesional a cargo del contrato al Proveedor.

El plazo fijado para la entrega de los suministros se entenderá en días hábiles (contados de lunes a viernes), sin deducción de días de lluvia, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
30. DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO
La Inspección Técnica podrá aprobar el aumento de plazo en la entrega de los suministros desde la fecha de su requerimiento por la unidad mandante, a petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al adjudicado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc. 
El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico con el respectivo respaldo en el Libro de Inspección Técnica. 
En ningún caso, si corresponde, podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo. 
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse con los Términos Técnicos. 

El plazo para hacer uso del suministro por parte de la unidad mandante no podrá exceder del 31 de diciembre de 2020.
31. DE LA OPERATORIA DEL CONTRATO
El servicio otorgado por el Proveedor que se adjudique la presente Licitación, se efectuará mediante Órdenes de Pedido, emitidas por la Municipalidad de Los Ángeles, Gabinete de Alcaldía, a través del profesional responsable del contrato, mediante correo electrónico al Proveedor, en base a lo ofertado por el Proveedor en su Anexo Nº 5, Oferta Técnico Económica.
Las Órdenes de Pedido (OP) se deberán ir generando a medida que se hace uso del contrato de suministro en conformidad a las necesidades de la Municipalidad.  El Encargado del Contrato deberá solicitar la emisión de la Orden de Compra correspondiente a las órdenes de pedido generadas dentro del mes, para el correspondiente mes de pago.
32. DE LOS PERMISOS
El Proveedor deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de realizar el servicio con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.
33. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica o Inspector Técnico (IT) al profesional a quien la Dirección de Dideco le haya encomendado velar directamente por la correcta entrega de los suministros correspondiente a la presente licitación y, en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando Inspector Técnico suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico será responsable de supervisar que la entrega de los suministros se ejecute conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Términos Técnicos y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.
Durante el período de ejecución del contrato, siempre habrá al menos un Inspector Técnico.
34. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO
Serán atribuciones del Inspector Técnico lo siguiente:
a. El Inspector Técnico inspeccionará el cumplimiento de la entrega de los suministros de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b. El Inspector Técnico podrá exigir el término de las labores de cualquier trabajador del Proveedor, así como de los subcontratistas, si correspondiese, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del Inspector Técnico, quedando siempre responsable el Proveedor por los fraudes o abusos que haya podido cometer la persona desvinculada.
c. El Inspector Técnico podrá ordenar el retiro de todo elemento, que a su juicio, puedan ocasionar daños o situaciones de peligro.
d. El Inspector Técnico tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá de los pagos mensuales, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.

Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Proveedor serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.
35. DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
El Proveedor mantendrá un libro foliado en triplicado, que será proporcionado por él, denominado Libro de Inspección Técnica, que será el medio de comunicación oficial entre el Inspector Técnico y el Proveedor. En dicho libro, se deberá dejar constancia de todo hecho relevante del contrato, tales como:
- Fecha de inicio de la entrega de los suministros.
- Las observaciones, instrucciones y resoluciones que realice la Inspección Técnica.
- Las observaciones, respuestas y descargos que plantee el Proveedor.
- Notificaciones de multas que notifique el Inspector Técnico.
- Otras anotaciones relativas al desarrollo del contrato.
La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico, y la primera copia por el Proveedor, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.
36. DEL PAGO
La Municipalidad pagará al Proveedor de acuerdo al contrato y oferta presentada en Anexo Nº5. Oferta Económica. El pago será realizado en pagos mensuales, contra Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, RUT N° 69.170.100-K, indicando número de orden de compra correspondiente. 
Los pagos se realizarán en base a las OP generadas dentro del mes de pago.
El pago se realizará dentro de los 30 primeros días corridos del mes siguiente de la facturación.
37. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
I. Será obligación del Proveedor presentar los siguientes documentos:
• Factura del mes correspondiente a pago, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K.  En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente al mes de pago.  Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico.

II. Será obligación de la Inspección Técnica presentar los siguientes documentos para el pago:
• Factura del mes de pago correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K, con visto bueno de la Directora de Dideco y del Inspector Técnico.
• En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
• Fotocopia de Bases Administrativas, y Términos Técnicos.
• Fotocopia de Oferta Económica del Proveedor, según Anexo Nº 5.
• Fotocopia de Decreto Alcaldicio de adjudicación.
• Decreto que designa Inspector Técnico y suplente.
• Copia de contrato y sus modificaciones si correspondiere.
• Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si correspondiere.
• Copia de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
• Certificado de Recepción Conforme.  En caso de observaciones durante el mes de pago, se deberá presentar Certificado de Recepción, Con Observaciones.
• En caso de haber multas a favor del mandante, decreto que sanciona dicho cobro de multas durante el mes de pago correspondiente.
38. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
El incumplimiento de las presentes Bases, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles para aplicar una sanción y/o multa, según  lo siguiente:

• En caso de atraso en la entrega de los suministros, se cobrará una multa del 20% del monto disponible para la ejecución de la totalidad del contrato, con impuestos incluido, por cada día hábil (contado de lunes a viernes) de atraso.

• En el caso que al momento de la entrega de los suministros, uno o más suministros presenten fallas o no corresponden a lo adjudicado, se cobrará una multa equivalente al 25% del precio unitario con IVA incluido, del o los suministros afectos a multa.  
El Proveedor tendrá un plazo de dos días hábiles, contados de lunes a viernes, para hacer el recambio del o los materiales que presenten fallas o no correspondan a lo adjudicado.  Durante estos dos días, el Proveedor no estará afecto a multas.  Si al tercer día el Proveedor aún no hace el recambio del o los suministros, a partir de este tercer día, se le cobrará una multa equivalente a 1 UTM por cada día hábil de no recambio del o los suministros.

(*)Incumplimientos Graves 
(en relación a lo estipulado en la cláusula Del Término Anticipado del Contrato).
• En el caso de que el atraso en la entrega de los suministros exceda al cuarto día hábil, contado de lunes a viernes, se dará término anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

• En el caso de que el Proveedor no cumpla con el recambio del o los suministros que presenten fallas o no correspondan a lo adjudicado dentro de los dos días afectos a multa, al tercer día de no cumplimiento se dará término anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 

Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el proveedor le será comunicado de manera presencial y quedará establecida en el Libro de Inspección Técnica; donde el responsable de notificación y aplicación de multa será el Inspector Técnico.
El valor de la UTM a considerar para el cobro de las multas será el del mes de cobro de la multa, según registro en el Libro de Inspección Técnica.
Toda multa a favor de la Municipalidad de Los Ángeles, apelada o no por el proveedor, será formalizada mediante decreto alcaldicio.
39. DE LA APELACIÓN DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS
El adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción.  Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.  De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control, de la Municipalidad de los Ángeles.  Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Proveedor.  La falta de apelación por parte del Proveedor a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes.  La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

Se entiende a la dirección Municipal respectiva, a la Dirección de Dideco.
40. DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el proveedor. Los descuentos se harán del mes de pago del proveedor o de las garantías vigentes.
41. DE LA RECEPCIÓN CONFORME
Por cada mes durante el tiempo de vigencia de entrega de los suministros concerniente a la presente licitación y en virtud a lo estipulado en el contrato, la Inspección Técnica deberá emitir Certificado de Recepción Conforme, el cual deberá ser visado por la Inspección Técnica y por la Directora de Dideco, indicando la recepción conforme de los suministros del mes de pago correspondiente.
En el caso de que la Inspección Técnica considere que no corresponde dar visto bueno durante el respectivo mes de pago, deberá emitir un Certificado de Recepción, Con Observaciones, indicando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.
42. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez emitido el respectivo certificado de recepción conforme del último mes de ejecución del contrato, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 30 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del proveedor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Proveedor la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.
43. DE LAS GARANTÍAS
- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
En caso de aumento del contrato, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. 
En cualquier caso la nueva garantía deberá ser ingresada a la Dirección de Dideco antes del vencimiento de la originalmente entregada.
En caso de disminución del contrato podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto contractual; la vigencia será de acuerdo al nuevo plazo contractual más 90 días corridos.
En caso de incumplimiento del Proveedor de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas, si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
44. DE LOS DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la ejecución de la entrega de los suministro se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Proveedor.
45. DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al Proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de la entrega de los suministros será exclusivamente del Proveedor.
46. DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución de la entrega de los suministros de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el Proveedor.
47. DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
48. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. .
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.