Licitación ID: 2408-18-LE20
REPARACIÓN DE GENERADORES POLIDEPORTIVO Y COMPLEJO OROMPELLO - Readjudicada en Id 2408-18-R120
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES, IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 34
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Instalación o servicio de sistemas de energía eléctrica 2 Unidad
Cod: 72102201
reparación (mano de obra y repuestos) de dos generadores según requerimientos indicados en términos técnicos de referencia.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
REPARACIÓN DE GENERADORES POLIDEPORTIVO Y COMPLEJO OROMPELLO - Readjudicada en Id 2408-18-R120
Estado:
Readjudicada
Descripción:
La Municipalidad de Los Ángeles requiere contratar el servicio de reparación de dos generadores, ubicados en dos recintos deportivos de la comuna de Los Ángeles: el Polideportivo y en Complejo Orompello.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Unidad de compra:
IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
R.U.T.:
69.170.100-K
Dirección:
CAUPOLICAN 399
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-04-2020 9:00:00
Fecha de Publicación: 08-04-2020 10:42:31
Fecha inicio de preguntas: 08-04-2020 16:30:00
Fecha final de preguntas: 17-04-2020 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-04-2020 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-04-2020 9:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-04-2020 9:30:00
Fecha de Adjudicación: 28-05-2020 12:02:24
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA 15-04-2020 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- VISITA A TERRENO OBLIGATORIA. El o los oferentes participantes deberán asistir a una visita de carácter OBLIGATORIA, el día miércoles 15 de Abril de 2020, a las 11:00 hrs, en Dependencias del Polideportivo, ubicado en Avenida Marconi #215, para posteriormente trasladarse al Complejo Orompello. El profesional a cargo de la visita a terreno tomará acta de la asistencia de quienes participen en la visita y deberá ser firmada por los oferentes o sus representantes legales. EL OFERENTE O REPRESENTANTE LEGAL QUE NO ASISTA A LA VISITA DE TERRENO, QUEDARÁ FUERA DE BASES EN LA APERTURA.
2.- ANEXO N°1. IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
3.- ANEXO N°2. DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE NO TENER PROHIBICIÓN DE OFERTAR
4.- ANEXO N°3. DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE NO TENER PROHIBICIÓN DE CONTRATAR. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
5.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma. Documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura.
6.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .d oc .tif .xls .mpp. zip. rar. u otros.
7.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS SOLICITADOS O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS ILEGIBLES, O SIN LA VIGENCIA REQUERIDA, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°4. EXPERIENCIA DEL OFERENTE. El oferente participante deberá subir obligatoriamente Anexo N°4. Experiencia del Oferente, completando al menos los campos de identificación del oferente y fecha del documento. En el caso de informar experiencia, ésta deberá ser de servicio de reparación de generadores, ejecutados dentro de los últimos dos años, contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de la oferta. En el caso de no tener experiencia, lo podrá informar en Anexo N°4. El OFERENTE QUE NO INGRESE ANEXO N°4. EXPERIENCIA DEL OFERENTE O LO INGRESE ILEGIBLE, SERA DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
 
2.- ACREDITACIÓN EXPERIENCIA. En el caso de informar experiencia en Anexo N°4. Experiencia del Oferente, el oferente participante deberá adjuntar los contratos suscritos de las prestaciones informadas, o factura. En el caso de adjuntar factura, ésta deberá ir acompañada de un certificado de recepción conforme del servicio ejecutado. En el caso de no adjuntar contrato suscrito o factura con su correspondiente certificado de una o más prestaciones informadas, o dicho contrato suscrito o factura con su correspondiente certificado no corresponde en tiempo y forma; dicha prestación no se contabilizará para la evaluación, de la misma forma, si un oferente informa experiencia, pero no sube los documentos de acreditación o éstos no cumplen en tiempo y forma, será evaluado con cero puntos en el criterio correspondiente. Para acreditar la experiencia informada, el oferente en evaluación deberá adjuntar en su oferta los contratos suscritos de las prestaciones informadas, o factura. En el caso de adjuntar factura, ésta deberá ir acompañada de un certificado de recepción conforme del servicio ejecutado. Si un oferente informa una prestación, pero no sube el documento adjunto, o éste no corresponde en tiempo y forma, es decir, no corresponde a un contrato suscrito o no corresponde a una factura o no acompaña a la factura con su respectivo certificado, o el servicio no corresponde a una reparación de generadores eléctricos o su ejecución no se prestó dentro del plazo solicitado; dicha prestación no se contabilizará para la evaluación. A la vez, si el oferente informa más de una prestación, pero no sube ningún documento de acreditación o ninguno cumple en tiempo y forma, el oferente en evaluación tendrá cero puntos en el criterio correspondiente.
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°5. PRESUPUESTO DETALLADO
2.- ANEXO N°6. OFERTA TÉCNICO ECONÓMICA
3.- El OFERENTE QUE NO INGRESE LOS DOCUMENTOS ECONÓMICOS SOLICITADOS O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS ECONÓMICOS ILEGIBLES, SERA DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PLAZO DE ENTREGA Se evaluará según lo estipulado en el punto 9. Requerimientos técnicos y otra cláusulas, Cláusula N°14. De los Criterios de Evaluación; de la presente licitación. 20%
2 EXPERIENCIA EN SERVICIOS SIMILARES Se evaluará según lo estipulado en el punto 9. Requerimientos técnicos y otra cláusulas, Cláusula N°14. De los Criterios de Evaluación; de la presente licitación. 20%
3 PRECIO Se evaluará según lo estipulado en el punto 9. Requerimientos técnicos y otra cláusulas, Cláusula N°14. De los Criterios de Evaluación; de la presente licitación. 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Municipalidad de Los Ángeles
Monto Total Estimado: 5000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones EL MONTO ESTIPULADO EN ESTE PUNTO CORRESPONDE AL MONTO DISPONIBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA TOTALIDAD DEL CONTRATO, CON IMPUESTOS INCLUIDOS.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Tesorería Municipal
e-mail de responsable de pago: mjimenez@losangeles.cl
Nombre de responsable de contrato: Bernardo Cárdenas Jara
e-mail de responsable de contrato: bcardenas@losangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2343005-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 30-09-2020
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será equivalente al 5% del monto total disponible para el contrato. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art. 68 del Reglamento de la ley 19.886, tomada por el oferente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento (formato libre)en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía". No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento. Esta Garantía se deberá entregar junto al contrato firmado y deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato o sus eventuales ampliaciones.
Glosa: "PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN PROPUESTA PÚBLICA: REPARACIÓN DE GENERADORES POLIDEPORTIVO Y COMPLEJO OROMPELLO"
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta deberá ser solicitada una vez emitida el Acta de Recepción Provisoria del Servicio Sin Observaciones y deberá ser canjeada por la garantía de correcta ejecución del servicio. Para solicitar la devolución de la garantía, el adjudicatario deberá enviar correo electrónico enviado al Inspector Técnico del Servicio solicitando su devolución e indicando los antecedentes del documento solicitado.
    Otras Garantías
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 07-01-2022
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar la correcta ejecución del servicio, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será equivalente al 5% del monto total del contrato. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Reglamento de la ley 19.886, tomada por el adjudicado a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento (formato libre)en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía". No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento.
Glosa: PARA GARANTIZAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL SERVICIO EN PROPUESTA PÚBLICA: "REPARACIÓN DE GENERADORES POLIDEPORTIVO Y COMPLEJO OROMPELLO"
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía deberá ser solicitada una vez liquidado el contrato. Para su devolución el adjudicatario deberá enviar correo electrónico al Inspector Técnico del Servicio solicitando su devolución y con los antecedentes del documento de garantía.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1. DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.


2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:

2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.

2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.

2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP  no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

2.5.5.- Disolución de la UTP.

2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.

( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3. DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO
Ítem presupuestario 22.06.006.999
Centro de costos 16.01.26
4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Términos Técnicos de Referencia, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. 
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación: 

PRELACIÓN TÉCNICA 
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere. 
- Términos Técnicos de Referencia.

PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere. 
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico Económica.
- Contrato.
5. DEL MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. 
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y responsable del contrato”.
7. DE LA MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl.   Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.  Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
8. DE LA OFERTA
La presente licitación pública consiste en la reparación de dos generadores, uno ubicado en el Polideportivo y otro en el Complejo Orompello; de la comuna de Los Ángeles, según lo descrito en los Términos Técnicos de Referencia que forman parte de la presente licitación.
El o los oferentes que deseen postular a la presente licitación, deberán contemplar todos los costos asociados a la ejecución de la reparación, y de todo servicio, según lo indicado en los Términos Técnicos de Referencia que forman parte de la presente licitación.  
El o los oferentes participantes deberán presentar sus ofertas según anexos adjuntos a la presente licitación y su propuesta económica, Anexo N°6. Oferta Técnico Económica, en base al monto disponible para la presente licitación.

Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el valor indicado por el oferente participante en el portal www.mercadopublico.cl y el valor indicado en Anexo N°6. Oferta Técnico Económica, para todo evento prevalecerá el valor indicado en el Anexo N°6. Oferta Técnico Económica del o los oferentes participantes.
En el caso de presentarse errores en el Anexo N°6. Oferta Económica, se procederá de la siguiente forma:
- En el caso de haber errores en el cálculo del IVA en Anexo N°5 y Anexo N°6, éste se calculará en base a los valores netos ofertados.
- En el caso de haber errores en la suma del Anexo N°6, la oferta quedará fuera de bases.
- En el caso que el Precio Total del Anexo N°5. Presupuesto Detallado no sea coincidente con el el Precio Total con IVA Incluido del Anexo N°6. Oferta Técnico Económica, la oferta se considerará fuera de bases.

Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases por parte del oferente. Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria. 
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Términos Técnicos de Referencia, y demás documentación complementaria de la presente licitación.
9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Términos Técnicos de Referencia, y toda la Documentación que rige esta licitación.
11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.
12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA
La Comisión de Apertura estará conformada por profesional de la Dirección de Secplan y Funcionario Responsable y/o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Desarrollo Comunitario, Dideco, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión. 
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura. 
En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación). 
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida. 

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o  a quien corresponda.
14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:

14.1. Plazo de Entrega, ponderación 20%
Se evaluará en base al Anexo N°6. Oferta Técnico Económica, según la siguiente tabla:

Plazo de Entrega 

(días hábiles, de lunes a viernes)

Puntaje

Entre 8 y 10 

100 puntos

Entre 11 y 13 

50 puntos

Entre 14 y 15 

25 puntos

Superior a 15 

Fuera de bases


El Plazo de Entrega comenzará a contar desde la fecha de inicio del servicio, según lo estipulado en la cláusula “Del Acto de Inicio del Servicio”, de las presentes bases.

Nota: Se debe tener presente que el plazo de entrega corresponde al tiempo de ejecución del servicio, el cual consiste en el tiempo que el oferente adjudicado realizará la reparación de los generadores.  En el caso de paralización del servicio, a causa de necesitar la importación de algún repuesto, según lo descrito en la cláusula “Del Plazo” de las presentes bases, este plazo de paralización no se contabilizará como plazo de ejecución del servicio.


14.2. Experiencia en Servicios Similares, 20%
Se evaluará según lo indicado en Anexo N°4. Experiencia del Oferente.
Se evaluará en base al número de servicios de reparación de generadores eléctricos, ejecutados dentro de los dos últimos años contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de la oferta, según la siguiente tabla:

N° de Servicios

Puntaje

10 o más servicios

100 puntos

Entre 5 y 9 servicios

50 puntos

Entre 1 y 4 servicios

20 puntos

0 servicios

0 puntos


Para acreditar la experiencia informada, el oferente en evaluación deberá adjuntar en su oferta los contratos suscritos de las prestaciones informadas, o factura.  En el caso de adjuntar factura, ésta deberá ir acompañada de un certificado de recepción conforme del servicio ejecutado.

La evaluación será prestación a prestación, por lo que si un oferente informa una prestación, pero no sube el documento adjunto, o éste no corresponde en tiempo y forma, es decir, no corresponde a un contrato suscrito o no corresponde a una factura o no acompaña a la factura con su respectivo certificado, o el servicio no corresponde a una reparación de generadores eléctricos o su ejecución no se prestó dentro del plazo solicitado; dicha prestación no se contabilizará para la evaluación.  A la vez, si el oferente informa más de una prestación, pero no sube ningún documento de acreditación o ninguno cumple en tiempo y forma, el oferente en evaluación tendrá cero puntos en el criterio Experiencia en Servicios Similares.


14.3. Precio, ponderación 60%
Se evaluará según lo informado en Anexo N°6. Oferta Técnico Económica.
El puntaje se evaluará según la siguiente fórmula:

Puntaje Precio = (Menor Precio Ofertado / Precio Oferente en Evaluación) x 100 puntos.


Donde:
• Menor Precio Ofertado: corresponde al menor Precio Total con IVA Incluido del Anexo N°6, entre los oferentes en evaluación.
• Precio Oferente en Evaluación: corresponde al Precio Total con IVA Incluido en Anexo N°6, del oferente en evaluación.


El Puntaje Total Ponderado, PTP, se calculará según la siguiente fórmula:

PTP

=

Puntaje Plazo de Entrega x 20% + Puntaje Experiencia en Servicios Similares x 20% + Puntaje Precio x 60%

15. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor ponderación en el criterio "Experiencia en Servicios Similares”.  Finalmente, si el empate continúa, se adjudicará al oferente con mayor puntaje ponderado en el criterio “Plazo de Entrega”.

Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.
16. DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la adjudicación. 

Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio en un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
17. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
18. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la pregunta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
19. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta,  por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.

El Desistimiento por esta causa  deberá ser comunicado a la Dirección de Dideco, vía escrita.
20. DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases y normativa, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación, en cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
21. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será efectuado mediante un estado de pago mensual en conformidad a lo estipulado en el contrato, en moneda nacional.
22. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente Adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:

a. Patente municipal vigente al momento de la adjudicación, del rubro correspondiente.

b. Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.

En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, el documento solicitado en las letra a.y b., (letra b. siempre y cuando corresponda), y que esté ingresado en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

c. Si el oferente postuló con la modalidad  ”Unión temporal de proveedores”, y  la licitación es mayor a 1000 UTM,  deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. 
De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el oferente postuló con la modalidad de ”Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores. 

Cumplido los requisitos anteriores de parte del oferente adjudicado, en adelante llamado Proveedor, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. 
Una vez redactado el Contrato, se le informará al Proveedor mediante correo electrónico o vía telefónica, para que proceda a retirarlo y firmarlo Notarialmente. El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado a profesional responsable del contrato, en la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste. En la misma ocasión el Contratista deberá hacer entrega de la Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”. 

Si el Proveedor no entregare los documentos solicitados en la presente cláusula (letras b. y c. sólo si corresponden), no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.

Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Proveedor. 
La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba contrato, hasta la liquidación de éste, estipulado en las presentes bases.
El Proveedor no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
23. DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el Proveedor es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. El Proveedor, previo informe y autorización del Inspector Técnico del Servicio, podrá subcontratar parte de lo licitado, hasta 30% máximo.
24. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DE CONTRATO
La Municipalidad podrá autorizar ampliación del contrato, previo informe técnico de la Inspección Técnica del Servicio, visado por el Director de la Dirección de Ejecución de Proyectos y Servicios, DEPS, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Los aumentos efectivos del contrato y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término del servicio más 60 días hábiles.
Toda modificación que se realice (aumento o disminución del contrato), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspector Técnico del Servicio al Proveedor  y se expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos del contrato, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción del contrato, podrá disminuirse el valor de las garantías.
En caso de aumento o disminución del contrato, se deberá formalizar mediante decreto alcaldicio.
25. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al Proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones: 

25.1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. 

25.2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos: 
    a.- Incumplimiento grave (*) de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, Términos Técnicos de Referencia, y toda documentación que rige la presente licitación. 
(*)Se considerará como incumplimiento grave el uso de repuestos para la reparación de los generadores sin el previo aviso y no autorización por parte de  la Inspección Técnica del Servicio.

   b.- Estado de Notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 

   c.- Fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado. 

   d.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica. 

   e.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda. 

   f.- Fallecimiento del Proveedor, si se trata de una persona natural. 

  g.- Si el Proveedor al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

En caso de producirse las causales indicadas en las letras a, b, c, d  y/o g, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
26. DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
El Proveedor deberá ejecutar correcta y oportunamente los servicios contratados. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual. 
El Proveedor será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, de la adquisición, transporte, mano de obra y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del inicio del servicio, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con el servicio contratado, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Unidad Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie.
Corresponderá al Proveedor demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
27. DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
a. Será obligación del Proveedor ejecutar las obras con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Términos Técnicos de Referencia, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.

b. Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.

c. Será obligación del Proveedor acatar  y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica del Servicio.

d. Será responsabilidad del Proveedor los pagos de permisos u otros similares, que sean necesarios pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega del servicio que comprende la Licitación.

e. Será responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato, así mismo para subcontratistas, si corresponde.

f. Es obligación del Proveedor realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la reparación de los generadores, y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica del Servicio y/o establecidos en los documentos técnicos.

g. El Proveedor es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros, de ser necesarios.

h. El Proveedor está obligado y se compromete a ejecutar el servicio con el menor malestar a los vecinos y vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecute el servicio. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, cuando corresponda.

i. El Proveedor deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.

j. Será obligación del Proveedor cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.

k. El Proveedor deberá informar al Inspector Técnico del Servicio, si la factura correspondiente al pago fue cedida o no al factoring.

l. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al inspector técnico del servicio.
28. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el profesional responsable del contrato solicitará a profesional de Secplan la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el Proveedor. 
La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el respectivo pago. Si el Proveedor no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.
29. DEL ACTO DE INICIO DEL SERVICIO
Luego de firmado el contrato, con la aprobación mediante el Decreto Alcaldicio que aprueba dicho contrato,  y una vez dictado el decreto que aprueba al Inspector Técnico del Servicio y su suplente, se procederá al acto de inicio del servicio.
El Inspector Técnico del Servicio designado procederá a realizar el inicio del servicio mediante el Acta correspondiente, para lo cual notificará al Proveedor mediante correo electrónico para asistir al inicio en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados de lunes a viernes, desde la fecha de notificación.
Si el Proveedor o su representante no concurriese en la oportunidad fijada para el acto de inicio, la Municipalidad le señalará un nuevo plazo que no exceda de 07 días. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se pondrá  término anticipado administrativamente al contrato, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del mismo.
30. DEL PLAZO
El plazo  de ejecución del servicio será el ofertado por el Proveedor en Anexo N°6. Oferta Técnico Económica, el cual comenzará a regir desde la fecha del Acta de Inicio del Servicio.  El plazo de ejecución consiste en el plazo de reparación de los generadores, el cual deberá ser entre 8 y 15 días hábiles, es decir, contados de lunes a viernes, de lo contrario, la oferta se considerará inadmisible.

Paralización del Servicio: El servicio se podrá paralizar en el caso que, para la reparación de los generadores, se necesite importar algún repuesto.  
Para este caso, se otorgará como plazo máximo una paralización del servicio de 10 días hábiles, contado de lunes a viernes.
Dicha paralización del servicio deberá formalizarse mediante su correspondiente decreto alcaldicio.

El plazo fijado para la ejecución se entenderá en días hábiles, contados de lunes a viernes, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
31. DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO
El Inspector Técnico del Servicio podrá gestionar aumento de plazo para la ejecución del servicio contratado, a petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, ingresando la petición a la Municipalidad, al día hábil siguiente de ocurrida la(s) causa(s) que lo origine.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, días lluvias, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.

Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica del Servicio de materiales defectuosos, o trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con los términos técnicos de referencia.
La solicitud de aumento de plazo, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término del contrato.
En caso de aumento del contrato, se deberá formalizar mediante el correspondiente decreto alcaldicio.
32. DE LOS PERMISOS
El Proveedor deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de realizar el cumplimiento del servicio frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.
33. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica del Servicio o Inspector Técnico del Servicio (I.T.S.) al profesional a quien la Dirección del DEPS le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del servicio correspondiente a la presente licitación y, en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando Inspector Técnico del Servicio suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico del Servicio será responsable de supervisar que las obligaciones contractuales se ejecuten conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Términos Técnicos de Referencia y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.
Durante el período de ejecución del Servicio, siempre habrá al menos un Inspector Técnico del Servicio.
34. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL SERVICIO
Serán atribuciones del Inspector Técnico del Servicio lo siguiente:

a. El Inspector Técnico del Servicio inspeccionará el cumplimiento de la ejecución del servicio de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.

 b. El Inspector Técnico del Servicio podrá exigir el término de las labores de cualquier trabajador del Proveedor, así como de los subcontratistas, si correspondiese, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del Inspector Técnico del Servicio, quedando siempre responsable el Proveedor por los fraudes o abusos que haya podido cometer la persona desvinculada.

c. El Inspector Técnico del Servicio podrá ordenar el retiro o reemplazo de todo elemento, que a su juicio, puedan ocasionar daños o situaciones de peligro.

d. El Inspector Técnico del Servicio tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del estado de pago, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquello no fuesen suficientes.

Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico del Servicio al Proveedor serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica del Servicio estipule.
35. DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
El Proveedor mantendrá un libro foliado en triplicado, que será proporcionado por él, denominado Libro del Servicio, que será el medio de comunicación oficial entre el Inspector Técnico del Servicio y el Proveedor. En dicho libro, se deberá dejar constancia de todo hecho relevante del contrato, tales como:

 - Fecha del acta de inicio del servicio.

 - Las observaciones, instrucciones y resoluciones que realice la Inspección Técnica del Servicio.

 - Las observaciones, respuestas y descargos que plantee el Proveedor.

 - Notificaciones de multas que notifique el Inspector Técnico del Servicio.

 - Otras anotaciones relativas al desarrollo del contrato.

 La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico del Servicio, y la primera copia por el Proveedor, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.
36. DEL PAGO
La Municipalidad pagará al Proveedor de acuerdo al contrato y oferta presentada en Anexo Nº6. Oferta Técnico Económica. El pago será realizado en un estado de pago, contra Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, RUT N° 69.170.100-K, indicando número de orden de compra correspondiente. 
El pago se realizará dentro de los 30 primeros días corridos del mes siguiente de la facturación.
37. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
I. Será obligación del Proveedor presentar los siguientes documentos:

 • Factura del estado de pago, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K.  En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente al estado de pago.  Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico del Servicio.

• Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio, así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

• Certificado de cumplimiento vigente de las obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del trabajo que acredite que el Proveedor no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el periodo correspondiente al pago, así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

• Finiquitos de trabajadores si corresponde y certificado del Proveedor que señale qué pasará con los trabajadores no finiquitados, así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

II. Será obligación de la Inspección Técnica del Servicio presentar los siguientes documentos para el pago:

• Factura del mes de pago correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K, con visto bueno del Director del DEPS y del Inspector Técnico del Servicio.

• En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.

• Orden de compra aceptada por el Proveedor.

• Fotocopia de Bases Administrativas, y Términos Técnicos de Referencia.

• Fotocopia de Oferta Técnico Económica del Proveedor, según Anexo Nº 6.

• Fotocopia de Decreto Alcaldicio de adjudicación.

• Decreto que designa Inspector Técnico del Servicio y suplente.

• Copia de contrato y sus modificaciones si correspondiere.

• Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si correspondiere.

• Copia de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

• Copia de garantía de correcta ejecución del servicio.

• Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones.  En caso de observaciones, se deberá presentar también Acta de Recepción Provisoria, Con Observaciones.

• En caso de haber multas a favor del mandante, decreto que sanciona dicho cobro de multas.
38. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
El incumplimiento de las presentes Bases, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles para aplicar una sanción y/o multa, según lo siguiente:

• Multa por atraso: Se multará con 1 UTM por cada día hábil, de lunes a viernes, de atraso en la entrega total del servicio de reparación de los generadores.  En caso que el atraso en la entrega del servicio supere los 8 días hábiles, de lunes a viernes, se dará término anticipado al contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
En el caso de haber atrasos en la subsanación de observaciones hechas por el I.T.S. en la recepción provisoria, se multará con 1 UTM en base a los tiempo otorgados por el Inspector Técnico del Servicio para subsanar observaciones y tiempo máximo para dar término anticipado del contrato.

• Multa por cambio de repuestos que no corresponden: En el caso, que el proveedor realice un cambio de repuestos de calidad inferior a lo existente, se multará con 0,5 UTM por cada repuesto, la verificación la realizará el Inspector Técnico del Servicio ateniéndose a lo recomendado por el fabricante del equipo.
Será el personal de la Oficina de Deportes, quienes procederán a realizar la consulta respectiva para la verificación de la calidad del repuesto en cuestión, mediante correo electrónico a la empresa fabricante del generador, adjuntando fotos y describiendo detalladamente la pieza. 

Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el Proveedor le será comunicado de manera presencial y quedará establecida en el Libro del Servicio; donde el responsable de notificación y aplicación de multa será el Inspector Técnico del Servicio.
El valor de la UTM será del mes de cobro de la multa.
Toda multa a favor de la Municipalidad de Los Ángeles, apelada o no por el Proveedor, será formalizada mediante decreto alcaldicio.
39. DE LA APELACIÓN DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS
El adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción.  Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. 
De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control; o quienes los subroguen, de la Municipalidad de los Ángeles.  Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Contratista.  La falta de apelación por parte del Proveedor a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes.  La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

Se entiende a la dirección Municipal respectiva, a la Dirección del DEPS.
40. DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Proveedor. Los descuentos se harán del estado de pago del Proveedor o de las garantías vigentes.
41. DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA DEL SERVICIO
Una vez terminado el servicio, el Proveedor solicitará por escrito la recepción del servicio al Inspector Técnico del Servicio.
La solicitud se deberá ingresar en el DEPS de la Municipalidad, dirigida a la Inspección Técnica del Servicio, la que deberá verificar el Fiel cumplimiento del contrato y comunicarlo, dentro del plazo de 5 días hábiles, de lunes a viernes, por escrito, al Director del DEPS, indicando por él la fecha en que el Proveedor puso término al servicio.
Una vez verificada por la Inspección Técnica del Servicio el cabal cumplimiento del contrato, ésta dará curso a la recepción y levantará un acta dentro del plazo de 5 días hábiles contados del día de la recepción en terreno, y que será firmada por él, y el Proveedor, si lo desea. Si éste no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de 5 días hábiles, de lunes a viernes.
Si el Inspector Técnico del Servicio determina que el servicio adolece de defectos fácilmente reparables, se levantará un “Acta de Recepción Provisoria con Observaciones”, detallando éstas y fijando un plazo para que el Proveedor ejecute a su costo los trabajos requeridos.  El plazo adicional será indicado por la Inspección Técnica del Servicio y no estará afecto a multas.
Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, se procederá a su recepción y a levantar un acta dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término real del servicio. Si el Proveedor hubiere excedido el plazo otorgado por la comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas, las que serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción.
El Proveedor una vez que considere haber terminado la ejecución del servicio deberá requerir nuevamente la Recepción Provisoria en la forma señalada precedentemente. Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el Proveedor deberá canjear la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato” por la de “Correcta Ejecución del Servicio”. 
42. DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO
Será responsabilidad del Inspector Técnico del Servicio gestionar, la recepción Definitiva del servicio. La Recepción Definitiva del Servicio se hará transcurrido un plazo de 360 días corridos contados desde la recepción provisoria del servicio sin observaciones. El mandante harà uso de los generadores, después de la recepción provisoria. Sin embargo, el Proveedor será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución del servicio, de todos los defectos que presenta la ejecución del  mismo, a menos que éstos se deban al uso o explotación inadecuadas de éste.
43. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez realizada la Recepción Definitiva del Servicio sin Observaciones, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Proveedor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Proveedor la garantía de “Correcta Ejecución del Servicio”.
En caso de término anticipado de Contrato, la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.
44. DE LAS GARANTÍAS
- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
En caso de aumento del contrato, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. La nueva garantía deberá ser ingresada al DEPS antes del vencimiento de la originalmente entregada.
En caso de disminución del contrato y/o plazo podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto y/o plazo contractual; la vigencia será de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días hábiles (contado de lunes a viernes).
En caso de incumplimiento del Proveedor de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas, si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica del Servicio, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

b.- De la Garantía de Correcta Ejecución del Servicio.
El Proveedor tiene la obligación de entregar, una vez recibido el servicio sin observaciones la garantía de correcta ejecución del servicio, que tiene por finalidad resguardar que el Proveedor responda por los defectos que presente la ejecución del servicio, que no se deban a un uso inadecuado de ella.
Será obligación del Proveedor mantener la garantía de correcta ejecución vigente, al menos desde la fecha de la recepción provisoria sin observaciones más 14 meses.


Será obligación del Proveedor mantener, bajo su costo, la garantía de fiel cumplimiento del contrato y de correcta ejecución del servicio, durante el periodo que corresponda.
La Municipalidad solicitará la certificación de autenticidad de los documentos de Garantías ante la institución emisora.
45. DE LOS DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la ejecución del servicio se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Proveedor.
46. DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica del Servicio, no libera al Proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de la ejecución del servicio será exclusivamente del Proveedor.
47. DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución del servicio de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el Proveedor.
48. DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
49. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.