Licitación ID: 2408-196-LQ21
CONCESIÓN PARA LA MANTENCIÓN, SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEMÁFOROS Y BALIZAS PEATONALES EN LA COMUNA DE LOS ÁNGELES
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES, IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 34
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Ingeniería de tránsito 1 Unidad
Cod: 81102201
CONCESIÓN PARA LA MANTENCIÓN, SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEMÁFOROS Y BALIZAS PEATONALES EN LA COMUNA DE LOS ÁNGELES, SEGÚN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ADJUNTAS.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONCESIÓN PARA LA MANTENCIÓN, SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEMÁFOROS Y BALIZAS PEATONALES EN LA COMUNA DE LOS ÁNGELES
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SE REQUIERE CONCESIÓN DESTINADA A RESGUARDAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SEMÁFOROS Y BALIZAS PEATONALES DE LA COMUNA DE LOS ÁNGELES
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Unidad de compra:
IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
R.U.T.:
69.170.100-K
Dirección:
COLO COLO 1100
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-08-2021 9:00:00
Fecha de Publicación: 23-07-2021 11:53:03
Fecha inicio de preguntas: 23-07-2021 17:30:00
Fecha final de preguntas: 30-07-2021 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-08-2021 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-08-2021 9:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-08-2021 9:30:00
Fecha de Adjudicación: 24-08-2021 11:20:59
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO VOLUNTARIA 29-07-2021 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- DOCUMENTACIÓN A INGRESAR FÍSICAMENTE. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA: Los oferentes que participen en la presente licitación pública, deberán ingresar la Garantía de Seriedad de la Oferta, según las condiciones descritas a continuación: Caso 1: Si la garantía corresponde a un documento físico, tal como Boleta Bancaria o Vale Vista, la deberá presentar en Oficina de partes-Secretaría Municipal, ubicada en calle Caupolicán No399, 1er piso, Los Ángeles, de lunes a viernes, en horario de 08:30 hrs. hasta las 13:00 hrs. El plazo máximo para la entrega de la garantía de seriedad de la oferta será hasta las 13:00 hrs. del día hábil (es decir, contado de lunes a viernes) anterior a la fecha de cierre de recepción de ofertas. El oferente que no ingrese dicha Garantía hasta la hora y fecha indicada será declarado fuera de bases en el acto de apertura. Caso 2: Si la garantía corresponde a un documento emitido por una entidad financiera, que tenga la facultad de emitir documentos en formato digital, deberá ingresar la garantía de seriedad dentro de su oferta, preferentemente, en Anexos Administrativos. Si el oferente no ingresa la garantía de seriedad de la oferta, será declarado fuera de bases en el acto de apertura. EN CASO DE QUE LA GARANTÍA CORRESPONDA A UN VALE VISTA U OTRO DOCUMENTO FINANCIERO, EN QUE LA ENTIDAD EMISORA DE LA GARANTÍA NO INCORPORA GLOSA CORRESPONDIENTE EN EL DOCUMENTO, ÉSTA DEBERÁ SER ACOMPAÑADA POR UN DOCUMENTO (FORMATO LIBRE) EN EL QUE CONTEMPLE LOS ANTECEDENTES INDICADOS EN EL ANEXO COMPLEMENTO DE GARANTÍA, DE LO CONTRARIO QUEDARÁ FUERA DE BASES. SI LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA NO CUMPLE CON LOS REQUERIMIENTOS DE TIEMPO Y FORMA, EL OFERENTE SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
2.- Para mayor claridad de la Concesión, los oferentes podrán asistir a una visita en terreno de carácter VOLUNTARIA, el día 29 de Julio de 2021, a las 10:00 hrs. en la Dirección de tránsito y transporte público ubicado en Calle Colo Colo N° 0455, LOS ÁNGELES. El Profesional a cargo de la visita a terreno levantará un Acta la cual no tendrá injerencia alguna al momento de evaluación. Será responsabilidad del profesional a cargo velar en todo momento por el correcto uso de elementos de protección personal durante la reunión/terreno; así también la cantidad máxima de participantes (5). Tendrá la potestad de suspenderla en caso que alguno de los participantes no cuenten y/o cumplan con éste requisito. Si la cantidad de participantes excede con lo establecido, obligatoriamente se entenderá que ésta reunión debe realizarse en dos etapas.
3.- ENTREGAR ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL OFERENTE PARTICIPANTE: 1.- Identificación del Oferente, según Anexo Nº1. 2.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores” , el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado , que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además deberá presentar Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para Ofertar según Anexo Nº2, esta declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
4.- Nota: Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .doc .tif .xls .mpp. zip. rar. u otros
5.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS SOLICITADOS, O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS ILEGIBLES, O SIN LA VIGENCIA REQUERIDA, QUEDARÁ FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS.
Documentos Técnicos
1.- EN LOS "ANTECEDENTES TÉCNICOS" INGRESAR los siguientes documentos: EXPERIENCIA DEL OFERENTE, según Anexo Nº3, acreditar la experiencia en el rubro de Mantención de semáforos en los últimos 3 años contados hacia atrás desde la fecha de cierre de la recepción de oferta, de igual forma los oferentes que no posean experiencia deberán indicarlo en el Anexo N°3, para lo cual obtendrán puntaje cero en el criterio Experiencia del oferente. El oferente que no ingrese el anexo técnico solicitado o es ilegible, será declarado fuera de bases en el acto de apertura.
 
2.- Para acreditar la experiencia, declarada en el Anexo Nº3, el oferente deberá ingresar certificados de municipalidades o instituciones públicas, que acrediten la experiencia de la empresa en el rubro de mantención de semáforos, otorgados a contar del año 2019 en adelante, emitido por los mandantes de las obras realizadas. Este documento deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre del mandante de acuerdo al Anexo N°3, Cantidad de cruces semaforizados, Años de ejecución; Nombre de la empresa a la cual se certifica; y Teléfono de la Institución y/o persona que extiende el certificado. En caso de no presentar estos antecedes el certificado será invalido. Sólo se considerará la experiencia acreditada mediante los documentos indicados. Si no posee experiencia deberá indicarlo en el Anexo Nº3. La no presentación de estos certificados, dará lugar en el momento de la evaluación a dejar con puntaje cero en criterio de experiencia del oferente.
 
3.- CONDICIONES DE SUSTENTABILIDAD, el oferente deberá ingresar información, según Anexo N°4 Condiciones de sustentabilidad. La oferta no deberá incluir montos por concepto de horas extras, ni aguinaldos, movilización, colación, etc. El oferente que no ingrese el anexo técnico solicitado o es ilegible, será declarado fuera de bases en el acto de apertura.
 
Documentos Económicos
1.- LISTADO DE PRECIOS UNITARIOS, el oferente deberá ingresar información, según Anexo Nº5.
2.- OFERTA ECONÓMICA, el oferente deberá ingresar información, según Anexo Nº6.
3.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE LOS DOCUMENTOS ECONÓMICOS SOLICITADOS O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS ECONÓMICOS ILEGIBLES, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 OFERTA TÉCNICA Se evaluará según lo estipulado en el punto 9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas, Cláusula Nº14 DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, de las presentes bases. 40%
2 OFERTA ECONÓMICA Se evaluará según lo estipulado en el punto 9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas, Cláusula Nº14 DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, de las presentes bases. 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: MUNICIPAL
Monto Total Estimado: 260000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Monto disponible 12 meses para Mantención 192.000.000 IVA incl. y Suministro 68.000.000 IVA incl.
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Tesorería Municipal
e-mail de responsable de pago: mjimenez@losangeles.cl
Nombre de responsable de contrato: Aníbal Fuentes Sáez
e-mail de responsable de contrato: afuentess@losangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2408669-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 05-11-2021
Monto: 350000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar la seriedad de la oferta, el oferente deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art 31 del Reglamento de la ley 19.886, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento(formato libre)en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía", de no cumplir con este requisito quedará fuera de bases. No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento.
Glosa: La Glosa deberá indicar "Para Garantizar Seriedad de la oferta en propuesta pública: "CONCESIÓN PARA LA MANTENCIÓN, SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEMÁFOROS Y BALIZAS PEATONALES EN LA COMUNA DE LOS ÁNGELES".
Forma y oportunidad de restitución: Podrá ser solicitada su devolución una vez firmado el contrato por el oferente adjudicado. El oferente adjudicado podrá solicitarla una vez entregada la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato. Para solicitar la devolución se deberá enviar correo electrónico al responsable del contrato, indicando antecedentes del documento solicitado.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 31-03-2023
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será del 5% del monto total del contrato. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art 68 del Reglamento de la ley 19.886, tomada a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento,éste deberá ser acompañado por un documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en el Anexo Complemento de Garantía.No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento. Esta Garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato o sus eventuales ampliaciones. Se deberá entregar junto al contrato firmado.
Glosa: La Glosa deberá indicar "Para Garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato de la oferta en propuesta pública: "CONCESIÓN PARA LA MANTENCIÓN, SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEMÁFOROS Y BALIZAS PEATONALES EN LA COMUNA DE LOS ÁNGELES”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía deberá ser solicitada una vez liquidado el contrato. Para solicitar la devolución de la garantía, el adjudicatario deberá enviar correo electrónico enviado al ITC solicitando su devolución e indicando los antecedentes del documento solicitado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1. DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.

2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP  no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.

( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.

3. DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO
Nombre: Servicio de Mantención de Semáforos.
Ítem: 22.08.005
CC:  19.02.01
SP:2
ID Plan de compra: 2408-192-PC21


4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. 
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación: 

PRELACIÓN TÉCNICA 
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere. 
- Especificaciones Técnicas.

PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere. 
- Bases Administrativas y sus Anexos.

- Listado de precios unitarios
- Oferta Económica.
- Contrato.

5. DEL MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.

6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. 
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.

7. DE LA MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl.   Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.  Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

8. DE LA OFERTA
El presente llamado a licitación pública corresponde a la Concesión para la mantención, suministro e instalación de semáforos y balizas peatonales en la comuna de Los Ángeles, de acuerdo a la descripción y detalle contenidas en Especificaciones Técnicas adjuntas a la presente licitación.

El oferente que desee postular a la presente licitación, deberá contemplar todos los costos asociados a la contratación de la concesión, como la mano de obra, vehículos, maquinaria, herramientas, permisos, seguros, entre otros, según lo indicado en los Especificaciones Técnicas que forman parte de la presente licitación. 

Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Especificaciones Técnicas y demás documentación complementaria de la presente licitación. Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria. 

Se considera en  la presente licitación para el período de 12 meses de duración de contrato, el siguiente presupuesto disponible:

-Concepto de mantención: $192.000.000 IVA incluido

-Concepto  de suministro: $68.000.000 IVA incluido.

El  oferente participante deberá presentar su oferta según anexos adjuntos a la presente licitación y su propuesta económica en Anexos N°5 y n°6.
Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el valor indicado por el oferente participante en el portal www.mercadopublico.cl y los valores indicados en Anexos N°5 y N° 6, para todo evento prevalecerá los valores indicados en Anexos N°5 y N° 6.

En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Nº5 estén correctos, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta.

Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos y  EETT.

9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta o de la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.

10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.

11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.

12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA
La Comisión de Apertura estará conformada por profesional de la Dirección de Secplan y Funcionario Responsable y/o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Tránsito y Transporte Público, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión. 
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura. 
En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación). 
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida. 

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.

13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o  a quien corresponda.

14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos. En cada caso se asignarán puntajes, que serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la siguiente ponderación:

  1. Oferta Técnica:                     40%
  2. Oferta Económica:                60%

El procedimiento de evaluación para la presente propuesta pública, se realizará de la siguiente manera:

                A. Oferta Técnica (OT), 40%

Para la evaluación de la propuesta técnica, se procederá a considerar en forma ponderada los siguientes subcriterios:

A.1.     Experiencia del Oferente (EO), 20%

Se evaluará de acuerdo a la información ingresada en Anexo N°3 Experiencia del Oferente.
La asignación de puntaje será definida en base a la certificación de municipalidades o instituciones públicas, que acrediten la experiencia de la empresa en el rubro de mantención de semáforos, acorde a la tabla siguiente:

Certificación de Trabajos

Puntos

Sobre 100 cruces

100

Entre 80 y 99 cruces

90

Entre 60 y 79 cruces

70

Entre 40 y 59 cruces

50

Menos de 40 cruces

30

Para acreditar la experiencia, declarada en el Anexo Nº3, el oferente deberá ingresar certificados de municipalidades o instituciones públicas, que acrediten la experiencia de la empresa en el rubro de mantención de semáforos, otorgados durante los 3 últimos años, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.  Este documento deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre del mandante de acuerdo al Anexo N°3, Cantidad de cruces semaforizados; Años de ejecución; Nombre de la empresa a la cual se certifica; y Teléfono de la Institución y/o persona que extiende el certificado, en caso de no presentar estos antecedes el certificado será invalido. Sólo se considerará la experiencia acreditada mediante los documentos indicados. Si no posee experiencia deberá indicarlo en el Anexo Nº3.

La evaluación será prestación a prestación, es decir, si un oferente informa una prestación en Anexo Nº3, pero no sube el documento de acreditación, o lo sube pero no presenta los antecedentes con la información solicitada, o no corresponde a un servicio similar, o su ejecución no es dentro de los tres últimos años, a contar desde la fecha de cierre de recepción de la oferta de la presente licitación; obtendrá puntaje cero en criterio Experiencia del oferente..

Cualquier otro documento presentado a modo de acreditar experiencia, distinto de los indicados en párrafos anteriores No serán considerados en la evaluación.


A.2.     Condiciones de Sustentabilidad (CS), 20%

Se evaluará de acuerdo a lo informado en Anexo Nº4, Condiciones de Sustentabilidad.
La mayor suma Total Haberes, se evaluará con el puntaje máximo y el resto de las ofertas en forma directamente proporcional, según la siguiente formula:

Puntaje CS= (Suma Total haberes en Evaluación /Mayor suma total haberes ofertado)*100

El puntaje ponderado de Criterio Oferta técnica, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Puntaje Ponderado OT =Puntaje EO x 0.20+ Puntaje CS x 0.20


B. Oferta Económica (OE), 60%

Para la evaluación de la oferta económica, se procederá a considerar en forma ponderada los siguientes subcriterios:

B.1         Valor Mensual de la Mantención (VMM), 20%
El puntaje asociado al Valor Mensual de Mantención ofertado con IVA incluido, por los actuales 135 cruces y 46 balizas peatonales, será calculado de forma proporcional, siendo la oferta más económica la evaluada con 100 pts. y las ofertas restantes inversamente proporcional, según Anexo N°6:

Puntaje VMM=(Menor valor mensual de la mantención Ofertado/valor mensual de la mantención en evaluación)*100


B.2         Valor por Nueva intersección  (VNI), 10%
El puntaje asociado al Valor por nueva intersección IVA incluido ofertado, por la inclusión de un nuevo cruce Semaforizado Incluido a la Mantención, será calculado de forma proporcional, siendo la oferta más económica la evaluada con 100 pts. y las ofertas restantes inversamente proporcional, según Anexo N°6:

Puntaje VNI
=(Menor Valor por nueva intersección ofertado/ Valor por nueva intersección en evaluación)*100


B.3.     Valor por nueva baliza peatonal (VNBP), 10%
El puntaje asociado al Valor por nueva baliza peatonal ofertado, por la inclusión de una nueva baliza peatonal, será calculado de forma proporcional, siendo la oferta más económica la evaluada con 100 pts. y las ofertas restantes inversamente proporcional, según Anexo N°6:

Puntaje VNBP=(Menor Valor por nueva baliza peatonal Ofertado/Valor por nueva baliza peatonal en Evaluación )*100


B.4     Valor Precio Unitario (VPU), 20%

El puntaje asociado será evaluado a información ingresada en anexo n° 5 Listado de Precios Unitarios.
La menor suma total ítems se evaluará con el puntaje máximo y el resto de las ofertas en forma directamente proporcional, según la siguiente formula:

Puntaje ponderado VPU=(Menor suma total ítems ofertada/Suma total ítems en evaluación)*100

El puntaje ponderado de Criterio Oferta económica, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje Ponderado OE=
Puntaje VMM x 0.20+ Puntaje VNI x 0.10+ Puntaje VNBP x 0.10+ Puntaje VPU x 0.20


El Puntaje Total Ponderado (PTP) del Oferente en evaluación se obtiene según lo siguiente:

PTP= Puntaje ponderado OT + Puntaje Ponderado OE



15.  DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Oferta Económica”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor ponderación en el criterio "Oferta Técnica”.
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.

16. DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos para regularizar su situación, a partir de la adjudicación. 
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio en un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.

17. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

18. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la pregunta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.

19. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta,  por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El Desistimiento por esta causa  deberá ser comunicado al Departamento de Tránsito y Transporte Público vía escrita debiendo solicitar el oferente la devolución de la correspondiente garantía de seriedad de la oferta.

20. DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos  para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases y Normativa, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.

21. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será en pesos chilenos y el pago será efectuado mensualmente en conformidad a lo estipulado en el contrato, en moneda nacional.

22.  DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:

a. Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.

En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos solicitados en el punto a, sólo si corresponde, y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

b. Si el oferente postuló con la modalidad  “Unión temporal de proveedores”, y  la licitación es mayor a 1000 UTM,  deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

c. Declaración jurada simple de no tener prohibición para contratar.

d. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.115. F-30.

Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado  (en adelante llamado Concesionario), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, se informará al Concesionario mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que éste sea retirado y proceda a su firma Notarial.
El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado en la Dirección de Tránsito y Transporte Público, de la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste, en la misma ocasión el Concesionario deberá hacer entrega de la Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
Si el Concesionario no entregare documentos de los puntos anteriores, a y b sólo si corresponde; no se inscribiese en chileproveedores, no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En dicha ocasión se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Concesionario.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.
La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba el contrato, hasta la liquidación de éste, estipulado en las presentes bases.
El Concesionario no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.

23. DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el adjudicado es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. El adjudicado, previo informe y autorización del Inspector Técnico, podrá subcontratar parte de lo licitado, hasta 30% máximo.

24. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DE CONTRATO
La Municipalidad podrá autorizar ampliación la concesión, previo informe técnico de la Inspección Técnica de la Concesión, visado por la Encargada de la  Dirección de Tránsito y Transporte Público y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Los aumentos efectivos del contrato y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término de las obras más 60 días hábiles.
Toda modificación que se realice (aumento o disminución del contrato), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspector Técnico de la Concesión al Concesionario  y se expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos del contrato, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción del contrato, podrá disminuirse el valor de las garantías.

25. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al concesionario de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
                2.1.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el concesionario, las que se indican a continuación:
- Cuando el concesionario se niegue a entregar al personal implementos de seguridad necesarios para la ejecución del servicio.

-Cuando el concesionario se niegue a realizar las mantenciones o suministro solicitados en las presentes bases de licitación y/o Especificaciones técnicas.
                2.2.- Estado de Notoria insolvencia del concesionario, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
                2.3.- Fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.
                2.4.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
                2.5.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
                2.6.- Fallecimiento del concesionario, si se trata de una persona natural.
                2.7.- Si el concesionario al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30, F 30-1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en  2.1; 2.2.; 2.4; y/o 2.7, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.

26. DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el  Concesionario, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada por el Inspector técnico en atención al interés superior del servicio, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos, modificación de contrato o Ia terminación anticipada del mismo, según procediera.

27. DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
El Concesionario deberá ejecutar correcta y oportunamente las labores y/o servicios contratados. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual. 
El Concesionario será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, de la adquisición, transporte, mano de obra y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del inicio de la concesión, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con la concesión contratada, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Unidad Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie.
Corresponderá al Concesionario demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.

28. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
a) Será obligación del Concesionario cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y demás antecedentes de esta licitación, y lo establecido en su oferta y Contrato.

b) Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso de la concesión.

c) Será obligación del Concesionario designar a un Encargado de la Concesión, el cual deberá tener contacto directo con el Inspector Técnico de la Concesión y residencia permanente en la comuna de Los Ángeles. Para lo anterior, será obligación del Concesionario proveer al Encargado de la Concesión movilización propia, teléfono celular y correo electrónico.

d) El Concesionario deberá contar con instalaciones en la comuna de Los Ángeles. También deberá informar número de red fija, red móvil, dirección de correo electrónico, y horario de atención al usuario por parte del Concesionario.

e)  Será responsabilidad y de cargo del Concesionario, cualquier accidente que se ocasione producto del cumplimiento de la Concesión, desligando de toda responsabilidad al mandante.

f) Será responsabilidad y cargo del concesionario proveer el libro de inspección foliado y en triplicado y mantenerlo en el lugar que la Inspección Técnica de la Concesión  (ITC), le indique y en el cual se anotarán todas las observaciones de la marcha del servicio, las infracciones , multas y las órdenes que imparta la ITC.

g) Será obligación del Concesionario proveer todo el personal necesario para el cumplimiento de la Concesión, dentro de los cuales se debe considerar como mínimo:

-Un Técnico del área electrónicos o eléctricos, con licencia de instalador eléctrico certificado (SEC) clase A o B, con experiencia comprobada en tarjetas microprocesadoras, tarjetas de potencia, sistemas digitales y comunicaciones, el que actuará como Jefe Técnico del Servicio.

-Tres operadores electrónicos o eléctricos, con experiencia en mantención de sistemas Eléctricos o Electrónicos.

-Cinco obreros especializados con experiencia en sistemas Eléctricos o Electrónicos.

-Una Secretaria para trabajo en oficina que cumpla con los requisitos idóneos para la función.

-Para el suministro de elementos de Semáforos, se deberá contar con un equipo independiente al destinado al Servicio de Mantención.

h) El Concesionario deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda..

i) Es obligación del Concesionario responder por el cumplimiento del personal contratado para la ejecución de la concesión. No será causal eximente del cumplimiento de las obligaciones del concesionario el hecho que el personal contratado por éste se niegue a prestar las labores contratadas, por cualquier causa, legal o ilegal, parcial o total. En todo caso el Concesionario deberá arbitrar las medidas oportunamente para que las labores se continúen efectuando a pesar de éste o cualquier otro inconveniente.

j) Será obligación del Concesionario pagar las remuneraciones correspondientes a todo el personal que colabore en su acción, siendo de su cargo el pago de impuestos, leyes sociales, remuneraciones que se devenguen por este concepto con ocasión de la prestación de la concesión.

k) Será obligación del Concesionario disponer en todo momento de:
- Lista de asistencia del personal contratado para la concesión. 
- Contrato de trabajo del personal.
- Comprobante de sueldos y salarios.
- Planilla de pago de imposiciones.
- Comprobante del pago del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

l) Será obligación del Concesionario cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.

m) El Concesionario se compromete a ejecutar las obligaciones contraídas de la presente licitación con el menor malestar a los vecinos, en donde éstas se ejecuten.   La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local. 

n) Será obligación del Concesionario dar solución a las observaciones hechas por la Inspección Técnica  de la Concesión en relación a deficiencias o incumplimientos en la prestación de la concesión. 

ñ)  El concesionario deberá proveer a su personal de uniforme completo de manera tal, que estos sean identificados, como trabajadores de la empresa adjudicada y del equipo de seguridad necesario, según las instrucciones que imparte la mutual de seguridad o la entidad aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes. El costo del uniforme y equipos de seguridad serán de cargo del concesionario.

o) El concesionario deberá proveer una tarjeta de identificación para cada trabajador, visada por la encargada de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, esta deberá contener como mínimo la siguiente información: fotografía, nombre, RUT, cargo que desempeña. Esta deberá estar visible en el uniforme de trabajo en todo momento.

p) El Concesionario es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores, en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios. 

q) El Concesionario deberá, cuando corresponda, a su costo instalar toda señalización, barreras y/o encintados necesaria que permita advertir de trabajos en la vía, orientados al tránsito vehicular como peatonal, con estricto apego a los manuales de señalización establecidos por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones así como también al manual de señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía indicados en el Manual de Tránsito de Conaset capítulo 5, y a todas la señalización que exijan las Direcciones o Departamentos Municipales correspondientes.

r) Será responsabilidad exclusiva del Concesionario tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Concesionario, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Concesionario. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Concesionario, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Concesionario, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato, así mismo para subcontratistas, si corresponde.

s) Será obligación del Concesionario contar con vehículos, herramientas y/o maquinarias necesarias para el cumplimiento del contrato, entendiéndose por ello que deberá contar con las instalaciones para el resguardo de vehículos, herramientas y/o maquinarias, resguardar el servicio de mantención de vehículos, herramientas y/o maquinarias y contar con el reemplazo necesario de todo vehículo, herramienta y/o maquinaria que sea necesaria para dar cumplimiento al contrato, en los tiempos y formas estipuladas por el Concesionario en el cronograma propuesto, según lo requerido en las especificaciones técnicas que son parte de esta licitación.

t) El Concesionario tendrá la obligación de dar las facilidades que correspondan para el cumplimiento de la Inspección.  De las deficiencias e incumplimiento que advierta la inspección técnica, se dejará constancia escrita y cuando corresponda dará plazo para solucionar o cumplir con lo concesionado. 

u) Para el evento de que la Municipalidad sea demandada por cualquier motivo derivado del incumplimiento de obligaciones del Concesionario, cualquier suma, compensación o indemnización que se adeude a terceros, deberá ser solventada exclusivamente por el Concesionario, para cuyo efecto, la Municipalidad podrá hacer efectivas todas sus garantías y pagos pendientes que tenga en la municipalidad, sin perjuicio de repetir en contra del Concesionario por los pagos de cualquier tipo que la Municipalidad hubiere hecho a favor de terceros. 

v) En el caso de uso de vehículos para el cumplimiento de la concesión, éstos deberán ser de destinación exclusiva para la concesión, lo cual implica que  al momento de requerirse para trabajos relacionados con la concesión, deberá estar siempre disponible.  

w) Será obligación del Concesionario solicitar la Recepción Conforme al Inspector Técnico cada vez que se requiera, como también el notificar al Inspector Técnico el término de las obligaciones contraídas de la presente licitación, sin perjuicio de las recepciones gestionadas por la Inspección Técnica de la Concesión.

x) El Concesionario deberá informar a la Inspección Técnica de la Concesión si la factura de pago fue cedida o no al factoring para el estado de pago correspondiente.

y) Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Concesionario deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico de la Concesión.

29. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el profesional responsable del contrato solicitará a profesional de Secplan la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el concesionario.

La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el respectivo pago. Si el concesionario no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

En el caso deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.

30. DEL ACTO DE ENTREGA DE TERRENO
Luego de firmado el contrato, con la aprobación mediante el Decreto Alcaldicio que aprueba dicho contrato,  y una vez dictado el decreto que aprueba al Inspector Técnico de la Concesión, y su suplente, se procederá al acto de entrega de terreno.
El Inspector Técnico de la Concesión designado procederá a realizar la entrega de terreno mediante el Acta correspondiente, para lo cual notificará al Concesionario para asistir a la entrega de terreno en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados de lunes a viernes, desde la fecha de notificación.
Si el Concesionario o su representante no concurriese en la oportunidad fijada para la entrega de terreno, la Municipalidad le señalará un nuevo plazo que no exceda de 07 días. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se pondrá  término anticipado administrativamente al contrato, y se hará efectiva las garantía de fiel cumplimiento del mismo.

31. DEL PLAZO
El plazo de vigencia de la ejecución de la concesión será por un periodo de 12 meses, contados a partir de la fecha del Acta de Entrega de Terreno.
El plazo fijado para la ejecución se entenderá en meses, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
                1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Concesionario.
                2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
                3.- Que el hecho sea insuperable.
                4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.

32.- DE LA OPERATORIA DE LA CONCESIÓN

La mantención de elementos de semáforo y balizas peatonales que contempla la reparación de fallas y/o daños, además del proceso de mantención rutinaria preventiva, en cuanto a revisión de estado de los elementos existentes. Respecto del suministro, este se hace sobre nuevos elementos a instalar tanto de Semáforos y Balizas Peatonales. La concesión funcionará en los horarios y demás términos señalados en las Especificaciones técnicas.

33. DE LOS PERMISOS
El Concesionario deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de realizar la concesión con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.

34. DEL ENCARGADO DE LA CONCESIÓN
El Concesionario bajo su responsabilidad designará un profesional responsable de la concesión, para dirigir los trabajos de la mantención, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Concesionario en todos los asuntos relacionados con la concesión.
También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.
La designación de dicho profesional y su subrogante deberá quedar registrada en el libro de la concesión.
El Inspector Técnico de la Concesión podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Concesionario el término de las funciones de él o de los reemplazantes. En caso de producirse  esta situación el Concesionario deberá presentar un nuevo Profesional, el que deberá contar con Visto Bueno de la Inspección Técnica de la Concesión.

35. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA CONCESIÓN
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica de la Concesión o Inspector Técnico de la Concesión (ITC) al profesional a quien la Dirección de Tránsito y Transporte Público le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la concesión, correspondiente a la presente licitación y, en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando Inspector Técnico de la Concesión suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico de la Concesión será responsable de supervisar que las obligaciones contractuales se ejecuten conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.
Durante el período de ejecución de la Concesión, siempre habrá al menos un Inspector Técnico de la Concesión.

36. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE LA CONCESIÓN
Serán atribuciones del Inspector Técnico de la Concesión lo siguiente:
a. El Inspector Técnico de la Concesión inspeccionará el cumplimiento de la concesión de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
 b. El Inspector Técnico de la Concesión podrá exigir el término de las labores de cualquier trabajador del Concesionario, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del Inspector Técnico de la Concesión, quedando siempre responsable el Concesionario por los fraudes o abusos que haya podido cometer la persona desvinculada.
c. El Inspector Técnico de la Concesión podrá ordenar el retiro o reemplazo de todo elemento, que a su juicio, puedan ocasionar daños o situaciones de peligro.
d. El Inspector Técnico de la Concesión tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá de los pagos mensuales, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico de la Concesión al Concesionario serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica de la Concesión estipule.

37. DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA CONCESIÓN
El Concesionario mantendrá un libro foliado en triplicado, que será proporcionado por él, denominado Libro de Inspección Técnica de la Concesión, que será el medio de comunicación oficial entre el Inspector Técnico de la Concesión y el Concesionario. En dicho libro, se deberá dejar constancia de todo hecho relevante del contrato, tales como:
 - Fecha del acta de entrega de terreno.
 - Las observaciones, instrucciones y resoluciones que realice la Inspección Técnica de la Concesión.
 - Las observaciones, respuestas y descargos que plantee el Concesionario.
 - Notificaciones de multas que notifique el Inspector Técnico de la Concesión.
 - Otras anotaciones relativas al desarrollo del contrato.
 La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico de la Concesión, y la primera copia por el Concesionario, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.

38. DEL PAGO
La Municipalidad pagará al Concesionario de acuerdo al contrato y oferta presentada en Anexos  Nº5 y N°6. El pago será realizado en pagos mensuales, contra Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, RUT N° 69.170.100-K calle Caupolicán N° 399 Los Ángeles, indicando número de orden de compra correspondiente. 
El pago se realizará dentro de los 30 primeros días corridos del mes siguiente de la facturación.

39. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
A) Por concepto de mantención

1. Será obligación del Concesionario presentar los siguientes documentos:
 1.1 Factura del mes correspondiente a pago, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K.  En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente al mes de pago.
1.2 Nómina de trabajadores que prestaron servicios durante el mes de pago en curso, incluyendo a quienes trabajen en forma temporal, listado que debe señalar el número de días trabajados.
1.3 Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución de la concesión, correspondiente al mes de pago.
1.4 Certificado de cumplimiento vigente de las obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del trabajo que acredite que el Concesionario no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el periodo correspondiente al pago.
1.5 Para el último mes de pago, finiquitos de trabajadores si corresponde y certificado del Concesionario que señale qué pasará con los trabajadores no finiquitados.

2. Será obligación de la Inspección Técnica de la Concesión presentar los siguientes documentos para el pago:
2.1 Factura del mes de pago correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K, con visto bueno de la Encargada de la Dirección de Tránsito y Transporte Público y del Inspector Técnico de la Concesión.
2.2 En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
2.3 Orden de compra aceptada por el oferente.
2.4 Fotocopia de Bases Administrativas, y Especificaciones Técnicas.
2.5 Fotocopia de Oferta Técnico Económica del Concesionario, según Anexo Nº 5
2.6 Fotocopia de Oferta Económica del Concesionario, según Anexo Nº 6
2.7 Fotocopia de Decreto Alcaldicio de adjudicación.
2.8 Decreto que designa Inspector Técnico de la Concesión y suplente.
2.9 Copia de contrato y sus modificaciones si correspondiere.
2.10 Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si correspondiere.
2.11 Copia de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.12 Acta de entrega de terreno.
2.13 Certificado de Cumplimiento de la Concesión.  En caso de observaciones durante el mes de pago, se deberá presentar Certificado de Cumplimiento de la Concesión, con observaciones.
2.14 En caso de haber multas a favor del mandante, decreto que sanciona dicho cobro de multas durante el mes de pago correspondiente.

B) Por concepto de Suministro:

1.- El Concesionario debe presentar: 
1.1 Factura a nombre del municipio, RUT Nº 69.170.100-k. La factura deberá indicar número de orden de compra correspondiente. 

2.-El Inspector Técnico deberá presentar: 
2.1 Factura, con visto bueno de la Encargada de la Dirección de Tránsito y Transporte Público y del Inspector Técnico de la Concesión.
2.2 Copia de la orden de compra debidamente aceptada por el oferente.
2.3 Órdenes de trabajo emitidas
2.4 Certificado de Recepción Conforme visada por el I.T.C. En caso de observaciones en la recepción, se deberá presentar Certificado de recepción con observaciones visada por el I.T. C.
2.5 Copia de bases administrativas y Especificaciones Técnicas.
2.6 Fotocopia de Listado de precios unitarios, según Anexo N°5
2.7 Copia de decreto alcaldicio de adjudicación y sus modificaciones si correspondiere.
2.8 Copia de nombramiento de Inspector Técnico de la Concesión y Suplente.
2.9 Copia de contrato y sus modificaciones si correspondiere.
2.10 Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si correspondiere.
2.11 Copia Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.12 En el caso de haberse cursado multas y éstas hayan sido favorables al municipio, se deberá adjuntar además el decreto alcaldicio que sanciona la o las multas.
2.13 En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.


40. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
El incumplimiento de las presentes Bases, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles para aplicar una sanción y/o multa según lo siguiente:


Descripción de Multa

Valor

Gravedad

Se multará a la empresa concesionaria que no cumplan con las tareas y servicios de mantención y la ejecución de los servicios, de acuerdo a lo señalado en los puntos 5 y 12 de las especificaciones técnicas.

5 UTM / veces

Alta

Se multará a la empresa concesionaria que no cumplan con las               tareas y servicios de suministro de elementos y estudios, de acuerdo a lo señalado en el punto 6 de la especificaciones técnicas

5 UTM / veces

Alta

Se multará a la empresa concesionaria cuando se detecte que este no dispone del personal ofrecido para ejecutar la licitación y/o se encuentra realizando funciones distintas a la concesión para la mantención.

5 UTM / veces

Alta

Se multará a la empresa concesionaria cuando se detecte que el concesionario no dispone de los materiales o vehículos solicitados, o estos son utilizados en funciones distintas a la concesión para la mantención.

3 UTM / veces

Alta

Se multará a la empresa concesionaria cuando éste no de cumplimiento de las tareas rutinarias solicitadas por la concesión para la mantención.

3 UTM / veces

Alta

Se multará a la empresa concesionaria si los móviles asociados a la concesión para la mantención no cuentan con sus GPS activados y funcionando, o presentan alguna falla la cual no es subsanada.

2 UTM / veces

Media

Se multará a la empresa concesionaria cuando éste no cumpla con lo establecido en el punto 15.2 de las Especificaciones Técnicas

1.5 UTM / día

Media

Se multará a la empresa concesionaria no respete el programa de  trabajo, no se presente para coordinar o ejecutar obras o ejecute éstas sin autorización ni solicitud del ITC o las Presentes Especificaciones Técnicas.

1.5 UTM / veces

Media

Se multará a la empresa concesionaria cuando esta no cumpla con la entrega de informes de tareas

0.5 UTM / día

Baja

Se multará a la empresa concesionaria cuando éste no cumpla con los plazos de entrega del catastro y/o sus actualizaciones.

0.5 UTM / día

Baja

Se multará a la empresa concesionaria cuando éste no cumpla con los horarios asociados al servicio.

1 UTM / veces

Baja

Se multará a la empresa concesionaria cuando éste no cumpla con la atención telefónica de llamados de emergencia.

0.5 UTM / veces

Baja



Si el concesionario incurre en incumplimiento del tipo de Gravedad Alta persiste por más de 2 veces consecutivos o 3 veces en el periodo de duración del servicio, se dará término anticipado al contrato y se efectuara el cobro del documento que garantice el fiel cumplimiento del contrato.

Si el concesionario incurre en incumplimiento del tipo de Gravedad Media persiste por más de 4 veces consecutivos o 6 veces en el periodo de duración del servicio, se dará término anticipado al contrato y se efectuara el cobro del documento que garantice el fiel cumplimiento del contrato.

Si el concesionario incurre en incumplimiento del tipo de Gravedad Baja persiste por más de 6 veces o días consecutivos o 10 veces o días en el periodo de duración del servicio, se dará término anticipado al contrato y se efectuara el cobro del documento que garantice el fiel cumplimiento del contrato.

Toda Sanción o Multa que se hubiese hecho merecedor el concesionario le será comunicada de manera presencial y quedara establecido en el Libro de Obra de la Inspección Técnica de la Concesión.

El valor de la UTM a considerar para el cobro de la multas será el del mes de cobro de la multa, según registro en el libro de la Inspección Técnica de la Concesión.

Toda Multa a favor de la Municipalidad de Los Ángeles, Apelada o no por el Concesionario, será formalizada mediante Decreto Alcaldicio.


41. DE LA APELACIÓN DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS
El adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida a la Encargada de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción.  Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.  De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por  la encargada de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control, o quienes los subroguen; de la Municipalidad de los Ángeles.  Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Concesionario.  La falta de apelación por parte del Concesionario a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes.  La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la dirección Municipal respectiva, a la Dirección de Tránsito y Transporte Público.

42. DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Concesionario. Los descuentos se harán del mes de pago del Concesionario o de las garantías vigentes.

43. DE LA RECEPCIÓN CONFORME
Por cada mes de trabajo durante el tiempo de vigencia de la concesión, concerniente a la presente licitación y en virtud a lo estipulado en el contrato, la Inspección Técnica de la Concesión deberá emitir Certificado de Cumplimiento de la Concesión, el cual deberá ser visado por la Inspección Técnica de la Concesión y por la Encargada de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, indicando la recepción conforme del mes de trabajo correspondiente.
En el caso de que la Inspección Técnica de la Concesión considere que no corresponde dar visto bueno durante el respectivo mes de trabajo, deberá emitir un Certificado de Cumplimiento de la Concesión con observaciones, indicando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.

44. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez emitido el respectivo certificado de cumplimiento de la concesión del último mes de ejecución del servicio, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Concesionario. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Concesionario la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
En caso de término anticipado de Contrato, la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.

45. DE LAS GARANTÍAS
- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
En caso de aumento del contrato, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. La nueva garantía deberá ser ingresada en la Dirección de Tránsito y Transporte Público antes del vencimiento de la originalmente entregada.
En caso de disminución del contrato y/o plazo podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto y/o plazo contractual; la vigencia será de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días hábiles (contado de lunes a viernes).
En caso de incumplimiento del Concesionario de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas, si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica de la Concesión, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

46. DE LOS DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la ejecución de la concesión se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Concesionario.

47. DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica de la Concesión, no libera al Concesionario de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de la ejecución de la concesión será exclusivamente del Concesionario.

48. DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución de la Concesión de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el Concesionario.

49. DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.

50. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.





2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:

2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.

2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.

2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP  no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

2.5.5.- Disolución de la UTP.

2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.

( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:

2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.

2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.

2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP  no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

2.5.5.- Disolución de la UTP.

2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.

( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:

2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.

2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.

2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP  no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

2.5.5.- Disolución de la UTP.

2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.

( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.