Licitación ID: 2408-3-CO24
RESCATE ARQUEOLÓGICO CENTRO CULTURAL DE LOS ANGELES
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES, IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 34
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Profesionales 1 Unidad
Cod: 80111715
Se requiere contratar trabajos que comprenden el rescate arqueológico de restos bioantropológicos, según Bases técnicas. adjuntas  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
RESCATE ARQUEOLÓGICO CENTRO CULTURAL DE LOS ANGELES
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Los trabajos comprenden el rescate arqueológico de restos bioantropológicos identificados en campaña de sondaje arqueológico realizado en el edificio Centro Cultural de Los Ángeles, ubicado en calle Lautaro N° 463 de la ciudad de Los Ángeles.
Tipo de licitación:
Privada-Licitación Privada igual o superior a 100 UTM e inferior a 1000 UTM (CO).
Tipo de convocatoria:
CERRADO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Unidad de compra:
IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
R.U.T.:
69.170.100-K
Dirección:
CAUPOLICAN 399
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 05-03-2024 9:00:00
Fecha de Publicación: 23-02-2024 15:50:45
Fecha inicio de preguntas: 23-02-2024 17:45:00
Fecha final de preguntas: 29-02-2024 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 01-03-2024 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 05-03-2024 9:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 05-03-2024 9:30:00
Fecha de Adjudicación: 10-05-2024 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OPCIONAL 28-02-2024 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Asistir a Reuniones y/o Visitas a Terreno: Para mayor claridad de las obras, los oferentes podrán asistir a una visita a terreno de carácter OPCIONAL, el 28 de Febrero de 2024 a las 11:00 horas. El lugar de encuentro será en Centro Cultural, ubicado en Lautaro Nº 463, Los Ángeles, desde donde se dará inicio a la visita. El profesional a cargo, levantará un Acta, la que deberá ser firmada por cada oferente o representante que asistió a la visita a terreno. El Acta, firmada por los Oferentes, deberá ser presentada, por el encargado de la licitación, a la comisión, en el acto de apertura.
2.- PARA LOS EFECTOS DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL OFERENTE PARTICIPANTE, LA QUE DEBERÁ SER INGRESADA EN LA SECCIÓN A, ANEXOS ADMINISTRATIVOS: Identificación del oferente, la que se deberá ingresar en Anexos Administrativos, según Anexo Nº1
3.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores” , el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado , que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además deberá presentar Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para Ofertar según Anexo Nº2, esta declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión. El oferente que no ingrese anexos n°2 o documento que da cuenta del acuerdo en caso de que se trate de UTP, quedará fuera de bases en el acto de apertura.
4.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .d oc .tif .xls .mpp. zip. rar. u otros.
Documentos Técnicos
1.- Experiencia del oferente, la que se deberá ingresar preferentemente en Anexos Técnicos según Anexo N°3 completando al menos los campos de identificación del oferente y fecha del documento. En el caso que informe experiencia, ésta deberá ser en tramitaciones ante el CMN, ya sea con desarrollo de inspecciones visuales, caracterizaciones y/o rescates arqueológicos, dentro de los últimos 10 años, contados desde la fecha de cierre de recepción de la oferta.
 
2.- Acreditación de la Experiencia del oferente . La experiencia informada por el Oferente en el Anexo N°3, se deberá acreditar de acuerdo a las tramitaciones realizadas por profesional Arqueólogo/a titulado ante el CMN, debiendo adjuntar los siguientes documentos: - Certificados emitidos por terceros en lo que se especifiquen las acciones arqueológicas desarrolladas bajo su responsabilidad, identificando al profesional. - Fotocopia simple de Certificado de título en Arqueología Se considerarán solo los certificados emitidos con posterioridad a la obtención del título profesional. Si uno o más de los documentos de acreditación no corresponden en tiempo y forma, no se contabilizarán para la evaluación. Si el oferente informa experiencia en Anexo N°3 pero no sube los documentos de acreditación o no informa experiencia, se evaluará con cero puntos en el criterio correspondiente. La verificación de los documentos de acreditación de la experiencia se realizará en la etapa de evaluación de las ofertas.
 
3.- Anexo Nº4. Programa de Integridad acompañado de Programa de integridad conocidos por sus trabajadores. El oferente que no ingrese los documentos técnicos solicitados o los ingrese ilegibles, será declarado fuera de bases en el acto de apertura
 
Documentos Económicos
1.- Oferta Técnico Económica, se debe ingresar en Anexos Económicos, según Anexo Nº5.
2.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE TODA LA INFORMACIÒN SOLICITADA EN ANEXO Nº5, QUEDARÁ FUERA DE BASES.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Se evaluará de acuerdo a lo indicado en el pto. 9.-Requerimientos técnicos y otras cláusulas, en cláusula Nº13.- "De los Criterios de evaluación", de las presentes bases administrativas. 60%
2 Experiencia del oferente Se evaluará de acuerdo a lo indicado en el pto. 9.-Requerimientos técnicos y otras cláusulas, en cláusula Nº13.- "De los Criterios de evaluación", de las presentes bases administrativas. 39%
3 PROGRAMA DE INTEGRIDAD Se evaluará de acuerdo a lo indicado en el pto. 9.-Requerimientos técnicos y otras cláusulas, en cláusula Nº13.- "De los Criterios de evaluación", de las presentes bases administrativas. 1%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: MUNICIPAL
Monto Total Estimado: 30000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones EL PRESUPUESTO ES EL MONTO DISPONIBLE CON IVA INCLUIDO
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Tesorería Municipal
e-mail de responsable de pago: mjimenez@losangeles.cl
Nombre de responsable de contrato: Mauricio Carrasco Carrasco
e-mail de responsable de contrato: mcarrasco@losangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2218466-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El consultor es el responsable de la realización de los trabajos.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 31-12-2024
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será equivalente al 5% del monto total del contrato. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art. 68 del Reglamento de la ley 19.886, tomada por el oferente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento (formato libre)en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía". No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento. Esta Garantía se deberá entregar dentro de 10 días hábiles una vez adjudicada la licitación junto a los restantes documentos solicitados para contratar y deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato o sus eventuales ampliaciones.
Glosa: "Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato en propuesta pública: RESCATE ARQUEOLÓGICO CENTRO CULTURAL DE LOS ANGELES”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta una vez liquidado el contrato. Para solicitar la devolución de la garantía se deberá realizar mediante correo electrónico enviado al I.T., indicando los antecedentes del documento solicitado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1. DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, las personas naturales podrán actuar personalmente o representadas por un tercero, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.


2.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP

2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:

2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.

2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.

2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP  no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

2.5.5.- Disolución de la UTP.

2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula 25 de las presentes bases administrativas.

( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.


3.- DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO
ítem 31.02.002.003
Nombre del ítem: “Diseño de especialidades para proyectos de inversión” 

Subprograma: 1


4.- DE LA MODIFICACIÓN DE BASES

La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.


5.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Las preguntas  sobre antecedentes deberá formularse a través del Portal www.chilecompra.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica ni extraoficial. Las respuestas  respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl.


6.- DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:

PRELACIÓN TÉCNICA

- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas.

PRELACIÓN ADMINISTRATIVA

- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico Económica.
- Contrato.

7.- DEL MARCO NORMATIVO

La licitación se rige por todos los reglamentos y normas vigentes y sus posibles modificaciones.


8.- DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN

La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, se  debe realizar exclusivamente a través,  del portal www.mercadopublico.cl

Las preguntas, observaciones al acto de apertura o reclamos al proceso licitatorio, que se hagan llegar por vías no oficiales (llamada telefónica, correo electrónico o carta), o una vez vencidos los plazos dispuestos, no deberán ser  gestionados por la entidad licitante.

Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través,  del mismo medio.

Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada.

Los oferentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” o "responsable del contrato".


9.- DE LAS OFERTAS

Cada Oferente presentará su Oferta técnico Económica de acuerdo a Anexo Nº5, en moneda nacional.

En el caso de presentarse diferencias entre el valor indicado en el portal y el valor indicado en Anexo Nº5, prevalecerá el valor del Anexo Nº5.

En el caso de presentarse diferencias en la aplicación del impuesto al precio, éste se calculará sobre el precio neto, de acuerdo al Anexo N°5.

Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás documentación complementaria de la presente licitación. Las ofertas de los Proponentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria. 


10.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica el contrato y la restante documentación que rige esta Licitación.


11.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA

Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas,  sus Anexos, Bases Técnicas , Preguntas y Respuestas; y Aclaraciones, si las hubiere y toda la Documentación que rige esta Licitación.


12.- DEL PROCESO DE APERTURA Y COMISIÓN DE APERTURA

La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por Profesional de la Dirección de Secplan,  funcionario integrante de la Comisión de evaluación y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de Secplan, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.

El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.

Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.

Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.


13.- DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

1.- Precio: (60%)
La evaluación se realizará en relación a la mejor Oferta presentada por los oferentes, según Anexo Nº5 Oferta Técnico económica. El oferente que en su oferta posea el menor precio obtendrá 100 puntos y las ofertas restantes inversamente proporcional.

Puntaje Precio= (Menor precio ofertado / precio oferta en evaluación) x 100

Puntaje Ponderado Precio: puntaje precio x 60%


2.- Experiencia del Oferente: (39%)

Se evaluará en base a lo informado por los oferentes en evaluación, según Anexo N°3. Experiencia del Oferente .

La experiencia se evaluará mediante una tabla de posiciones según cantidad de tramitaciones del Arqueólogo/a realizadas ante el CMN ya sea con desarrollo de inspecciones visuales, caracterizaciones y/o rescates arqueológicos; de los últimos 10 años, contados desde la fecha de cierre de recepción de la oferta.

La asignación de puntaje se realizará de la siguiente forma:

Tramitaciones ante el CMN

PUNTAJE

10 o más experiencias

100

6 y 9 experiencias

75

2 y 5 experiencias

50

1 experiencia

25

0 experiencia o no acredita

0


La experiencia informada por el Oferente en el Anexo N°3, se deberá acreditar con los siguientes documentos:

i. Certificados emitidos por terceros en los que se especifiquen las acciones arqueológicas y/o antropológicas desarrolladas bajo su responsabilidad, identificando al profesional.
ii. Fotocopia simple de Certificado de título en Arqueología y/o Antropología.

Se considerarán solo los certificados emitidos con posterioridad a la obtención del título profesional.

No se aceptarán certificados distintos a los mencionados anteriormente.

Si uno o más de los documentos de acreditación no corresponden en tiempo y forma, no se contabilizarán para la evaluación. Si el oferente informa experiencia en Anexo N°3 pero no sube los documentos de acreditación o no informa experiencia, se evaluará con cero puntos en el criterio correspondiente. La verificación de los documentos de acreditación de la experiencia se realizará en la etapa de evaluación de las ofertas.

La ponderación del puntaje se obtendrá de acuerdo a la siguiente fórmula:

Puntaje Ponderado Experiencia del oferente: puntaje Experiencia del oferente x 39%

3.- Programa de Integridad:  1%

Se evaluará de acuerdo a lo informado en anexo n°4 "Programa de Integridad", y se obtendrá de acuerdo a la siguiente tabla:

CARACTERÍSTICAS

PUNTAJE

Cuenta con programas de integridad conocidos por sus trabajadores.

100 puntos

No cuenta con programas de integridad conocidos por sus trabajadores.

0 puntos


Puntaje Ponderado Programa de Integridad
: puntaje Programa de integridad x 1%

El Puntaje Total Ponderado (PTP) del Oferente en evaluación se obtiene según lo siguiente:

   PTP =  Puntaje Ponderado Precio + Puntaje ponderado Experiencia del oferente + Puntaje Ponderado Programa de Integridad


14.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará  las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.

La evaluación de las ofertas considerará los  aspectos  Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.

La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 20 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.

Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.

Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.

Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.

En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá denunciar a fiscalía o  a quien corresponda.


15.- DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES

Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio", de continuar el empate entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio " Experiencia del Oferente . Finalmente, de continuar el empate entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio " Programa de integridad .

Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en  hora su oferta al portal. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en minutos su oferta al portal. Por último de persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en segundos su oferta al portal.


16.- DE LA ADJUDICACIÓN

Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. 

Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período Alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.


17.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN

En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso.


18.- DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA

Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.

El Desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Secplan vía escrita.


19.- DE LA READJUDICACIÓN

Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases y normativa, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.


20.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO

El contrato a suscribir, entre la Municipalidad y el Oferente que resulte adjudicado, se efectuará bajo el sistema suma alzada sin reajustes ni intereses y sin anticipo. El valor del Contrato corresponderá al servicio totalmente terminado, de acuerdo a los documentos que componen la licitación.

21.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR

Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:

1.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresa.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.

En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, el documento solicitado en el punto 1, y que esté ingresado en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

2.- Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

3.- Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2023, N°21.516, correspondientes al F30. En caso de ser UTP deberá presentarse un Certificado por cada integrante.

4.- Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para contratar (según anexo). En caso de ser UTP deberá presentarse un Anexo por cada integrante.

5.- Garantía de fiel cumplimiento de contrato

6.- Contrato de trabajo entre el Consultor y el Arqueólogo/a, al menos durante todo el período que dure el contrato de la presente licitación.

Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.

Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.

Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el Consultor), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, se informará al Consultor mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que éste sea retirado y proceda a su firma personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.

El Consultor remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Si el Consultor no entregare documentos de los puntos anteriores, 1 y 2 sólo si corresponde; no se inscribiese en chileproveedores, no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.

Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Consultor.

Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.

La vigencia del contrato será desde la fecha del Decreto Aprueba contrato, hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula De la Liquidación del Contrato, de las presentes bases.

El Consultor no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.


22.- DE LA ORDEN DE COMPRA

Una vez publicado el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado ante notario en el portal www.mercadopublico.cl, el profesional responsable de la licitación solicitará a profesional de Secplan la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato entregada por el Consultor.

El Consultor tendrá un plazo de 2 días hábiles, es decir, contado de lunes a viernes, para aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión.

Si transcurrido ese plazo el oferente no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.


23.- SUBCONTRATACIÓN

No se permite subcontratación, en todo evento el Consultor es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato.


24.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:

1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.

2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:

2.1.- Incumplimientos graves de las obligaciones contraídas por el contratante:

2.1.1 No contar con la Autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizar los trabajos requeridos.

2.1.2 Cambiar al profesional Arqueólogo/a o Antropólogo/a.

2.2.- Estado de Notoria insolvencia del Adjudicado, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.

2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.

2.5.- Fallecimiento del Consultor, si se trata de una persona natural.

2.6.- Si el Consultor al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30, y F30-1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses. (si corresponde).

En caso de producirse las causales indicadas en  2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.


25.- DE LAS OBLIGACIONES DEL CONSULTOR

a. Será obligación del Consultor prestar los servicios con sujeción estricta a las Bases Administrativas,  Bases Técnicas  y demás antecedentes de esta licitación,  y lo establecido en su oferta.

b. Será obligación del Consultor acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.

c. El Consultor deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Consultor tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Consultor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Consultor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente.

d. El Consultor es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.

e. Será obligación del Consultor cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.

f.- Será obligación del Consultor, mantener vigente los documentos que son parte de su oferta, incluidos los documentos para contratar, durante todo el transcurso de la elaboración de los trabajos.

g.- Será obligación del Consultor velar y proporcionar las herramientas necesarias para prestar un buen servicio, y contar con operarios capacitados en el uso de las maquinarias e instrumentación que se utilizarán.

h.- Será obligación del Consultor dar fiel cumplimiento a normas, decretos, resoluciones, etc., que rigen o puedan regir los trabajos solicitados.

i.- Será obligación del consultor contar con previa Autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para ejecutar los trabajos requeridos.

j.- Será obligación del consultor contar con un Arqueólogo/a titulado que actúe como responsable del estudio.

k.- Será obligación del Consultor informar al I.T. cuando termine los trabajos y entregue informe al CMN.

l.- El Consultor deberá informar al I.T., si la factura correspondiente al pago fue cedida al factoring.

m- Al momento de emitir la factura, en la página www.sii.cl, el Consultor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico.


26.- DE LOS DAÑOS A TERCEROS

Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de los servicios prestados para realizar el informe, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Consultor.


27.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR

El Consultor se hará responsable por todos y cada uno de los antecedentes, cálculos, conclusiones y en general "de todas las materias que forman parte de los trabajos ", de modo que cualquier error que signifique perjuicio para la Municipalidad, será de entera responsabilidad del Consultor. En el caso de disolución de la Empresa, las personas que actuaron como representantes legales y jefe del proyecto en el contrato, asumirán la responsabilidad que se entenderá en su más amplia acepción. La Municipalidad no asumirá responsabilidad alguna por cualquier accidente que pudiera sufrir el Consultor o sus subalternos con ocasión del cumplimiento del presente contrato, materia sobre la cual ésta asume la completa y total responsabilidad, recayendo la responsabilidad civil y penal en el Consultor.


28.- DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE

Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.


29.- DEL PLAZO

a. El plazo para realizar los trabajos requeridos no podrá ser superior a 45 días corridos, a contar desde la fecha del Acta de Entrega a terreno y de acuerdo a lo indicado en el anexo n°5, contemplando que, para iniciar los trabajos, el consultor debe contar con autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. Los días de revisión asociados por parte de la Municipalidad y de los demás servicios en cada etapa del desarrollo del proyecto no serán considerados dentro del plazo señalado.

El plazo que requiera el Consultor para obtener la Autorización del CMN para comenzar a realizar los trabajos, y la tramitación posterior al retiro de los restos para obtener la aprobación de dicho Organismo, no serán contemplados dentro del plazo de ejecución.

b. Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por la Municipalidad, ésta podrá modificar el plazo para el desarrollo de los trabajos por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente.

c. El plazo fijado en las presentes bases administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia, feriados, ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:

1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del consultor.

2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.

3.- Que el hecho sea insuperable.

4.- Que se produzca la imposiblidad de ejecutar la obligación contraída.

Si el Consultor estimara tener derecho a un aumento del plazo contractual, deberá solicitarlo por escrito fundadamente a la Municipalidad, con una antelación mínima de 15 días del vencimiento del plazo contractual.

El aumento de plazo deberá ser concedido a través de un decreto dictado en forma, previo a la fecha del  término del plazo contractual. Si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia. Cualquier modificación de contrato generará en "Contrato modificatorio" el cual deberá ser aprobado por decreto.


30.- DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO

El Consultor podrá solicitar aumento de plazo, en las siguientes situaciones:

1.- En caso de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Consultor:

El I.T. podrá gestionar aumento de plazo para la ejecución de los trabajos contratados, a petición fundada del Consultor  por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Consultor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.

2.- El Inspector Técnico podrá gestionar aumento de plazo para la ejecución de los trabajos, a petición fundada del Consultor.

El Consultor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, ingresando la petición a la Municipalidad, dentro de los siete días hábiles posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine.

En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, días lluvias, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.

Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte del I.T. de trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con las Bases Técnicas.

La I.T., junto con informar a la Directora de la DOM del aumento de plazo, enviará informe técnico al Alcalde, para solicitar decreto que apruebe el aumento de plazo.

Una vez aprobado por el Alcalde la solicitud de aumento de plazo, la I.T. solicitará redacción de modificación de contrato, decreto aprueba contrato y garantía de ampliación de contrato.

La solicitud de aumento de plazo, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término del contrato.

Si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia. Cualquier modificación de contrato generará un "Contrato modificatorio" el cual deberá ser aprobado por decreto Alcaldicio. Los aumentos de plazo no darán derecho al Consultor, en caso alguno, al pago por concepto de mayores gastos generales.


31.- DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CONTRATO

La Municipalidad podrá autorizar ampliación o disminución del contrato, previo informe técnico de la I.T., visado por la Directora de la DOM, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

Además los aumentos efectivos de los trabajos y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término del contrato más 60 días hábiles.

Toda modificación que se realice (aumento o disminución del contrato), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la I.T. al Consultor y se expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos del contrato, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción del contrato, podrá disminuirse el valor de las garantías.


32. DE LA ENTREGA A TERRENO

Una vez dictado el decreto que aprueba el contrato y aceptada la orden de compra por parte del Consultor, el Inspector Técnico designado mediante decreto Alcaldicio, notificará vía correo electrónico al consultor para que comience a tramitar la autorización, permiso o documento del Consejo de Monumentos Nacionales donde autoriza la intervención del sitio.
Una vez que se tenga la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales donde autoriza la intervención del sitio, el consultor entregará dicha autorización al Inspector Técnico, y se realizará la entrega a terreno para comenzar con las labores de rescate, lo cual quedará registrado en una Acta de entrega de terreno.


33.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA

Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico (I.T.) el profesional a quien la Dirección de Obras Municipales le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de los trabajos y, en general, por el cumplimiento del Contrato, y de los profesionales exigidos, que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando I.T. suplente y las funciones a desarrollar.

El Inspector Técnico (I.T.) será responsable de supervisar que los trabajos se ejecuten conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas y Bases Técnicas.

Durante el período de ejecución de los trabajos, siempre habrá un Inspector Técnico.


34.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO

El I.T. será responsable de hacer valer las obligaciones que impone el contrato, en virtud de la presente licitación. El Consultor deberá someterse exclusivamente a las órdenes del I.T., las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que el I.T. indique.

35.- DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA

En los trabajos se mantendrá un “LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el Consultor y estará a cargo del Arqueólogo  y a disposición del Inspector Técnico.
El original será retirado por el inspector y la primera copia por el Consultor o Arqueólogo, previa firma de ambas partes.
En el Libro de Obras se deberá dejar constancia:
a) De los avances de  los trabajos.
b) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Consultor.
c) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
d) De las observaciones que merezcan los trabajos, al efectuarse la recepción de ellos.
e) De los demás antecedentes que exija el I.T.
f) De las observaciones que pudiere estampar el I.T. a solicitud de servicios o empresas externas.
g) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.O. a solicitud del proyectista de la obra.
h) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.
Toda comunicación que se establezca en el libro de Inspección técnica por el Consultor y/o el I.T., se considerará comunicación oficial.

36.- DEL PAGO

La Municipalidad de Los Ángeles pagará al Proveedor conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°5. Oferta Técnico Económica.

El pago se realizará en dos estados de pago:
- El 1º por un 40% del monto del contrato, una vez que el contratista realice las labores de rescate e ingrese el informe de manera formal al Consejo de Monumentos Nacionales.
-El 2º estado de pago por el 60% restante cuando se obtenga la aprobación sin observaciones por parte del Consejo de Monumentos Nacionales y donde se señale claramente que no existen trabajos pendientes por realizar y que la zona o sitio queda liberada para realizar todo tipo de intervención 

El pago será contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Rut 69.170.100-K, domiciliada en Caupolicán N°399, Los Ángeles, la cual deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente, aceptada por el Proveedor. El pago será al contado, sin reajustes ni intereses, contra prestación conforme, de acuerdo a las órdenes de pedido solicitadas mediante correo electrónico, del Contrato firmado ante Notario, y de acuerdo a disponibilidad presupuestaria.


37.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO

Para proceder al pago, se deberán presentar los siguientes documentos,  que serán responsabilidad del Consultor o del I.T.,  de acuerdo al siguiente detalle:

Del Consultor:

1.- Factura, Factura Exenta o Boleta de Honorarios, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Caupolicán N°399, Los Ángeles. En la factura, factura exenta o boleta de honorarios, se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente. Al momento de emitir la factura, factura exenta o boleta de honorarios en la página www.sii.cl, el Consultor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico.

2.- Copia de Boletas de Honorarios de los trabajadores de los trabajos (si corresponde), con certificado emitido por el prestador que acredite el pago de la boleta a honorarios correspondientes.

3.- Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución de los trabajos correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. (En caso que corresponda).

4. - Certificado de cumplimiento vigente de las obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del trabajo que acredite que el Consultor no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de los trabajos correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. (En caso que corresponda).

5.- Certificado de antecedentes vigente Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del Trabajo.

6.- Para primer estado de pago, Informe de lo realizado entregado para obtener la Aprobación ante el CMN y acompañado de documento que acredita su recepción.

7.- Para el segundo estado de pago, Aprobación sin observaciones por parte del Consejo de Monumentos Nacionales y donde se señale claramente que no existen trabajos pendientes por realizar y que la zona o sitio queda liberada para realizar todo tipo de intervención.

8.- Para el ultimo Estado de Pago, finiquito o certificado señalando situación de  los trabajadores no finiquitados.

Del Inspector Técnico:

1.- Factura, Factura Exenta o Boleta de Honorarios, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Caupolicán N°399, Los Ángeles, con visto bueno del I.T., y de la Directora de la DOM.

2.- Estado de pago con V°B° del Inspector Técnico y Directora de la DOM.

3.- Bases Administrativas, y Bases Técnicas.

4.- Oferta Técnico Económica del Consultor.

5.- Decreto Alcaldicio de Adjudicación.

6.- Contrato y sus modificaciones, si las hubiera

7.- Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si las hubiera.

8.- Acta de entrega a terreno.

9.- Orden de Compra aceptada por el Consultor.

10.- Decreto que sancione las multas, en caso de que éstas existan.

11.- En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.

12.- Decreto Alcaldicio que designa Inspector Técnico y Suplente.

13.- Fotocopia de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.

14.- Acta de recepción conforme, visado por la Inspección Técnica para la primera etapa. En caso de observaciones en la recepción, se deberá presentar Certificado de Recepción, Con Observaciones.

15.- Acta de recepción conforme, visado por la Inspección Técnica para la Segunda etapa. En caso de observaciones en la recepción, se deberá presentar Certificado de Recepción, Con Observaciones.

38.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS

El incumplimiento de las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles para aplicar una sanción o multa y se aplicará en los siguientes casos:

a. Si el trabajo requerido se entrega posterior al plazo contractual se le aplicará una multa de 50.000 por cada día que incurra el incumplimiento, con un máximo de 5 días corridos (el plazo de ejecución no incluye los tiempos de revisión o aprobación por los servicios externos, lo que deberá ser informado al inspector técnico del estudio). Si el incumplimiento persiste por más de 5 días corridos, se sancionará con el término anticipado del contrato, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Las multas se descontarán del monto del Pago correspondiente o de las garantías vigentes.

El responsable de la aplicación de multas será el I.T. quien informará al Consultor mediante correo electrónico. El proveedor se dará por notificado de la multa al día hábil (de lunes a viernes) siguiente al de su envío.

Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes Bases.


39.- DE LA APELACIÓN DE LAS MULTAS

De la aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de Lunes a Jueves y hasta las 16:00 horas los días Viernes.

De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de Apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el consultor. La falta de apelación por parte del Consultor a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación dará motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

Se entiende a la Dirección Municipal respectiva a la Dirección Obras Municipales.


40.- DE LOS DESCUENTOS

En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Consultor. Los descuentos se harán de los  pagos del Consultor y/o de las garantías vigentes en caso de existir.


41.- DEL CONTROL

El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al Consultor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de los trabajos, será exclusivamente del Consultor.


42. DE LA RECEPCIÓN CONFORME

Una vez ejecutados los trabajos de rescate, el consultor deberá entregar al Consejo de Monumentos Nacionales un Informe de lo realizado para obtener la Aprobación y hacer entrega de los restos arqueológicos en el Museo de Historia Natural de Concepción. A su vez el consultor deberá entregar al Inspector técnico copia de dicho Informe con  documento que acredite que fue recepcionado en el CMN, para proceder a dar Recepción conforme a dicha etapa y su respectivo pago. 

En una segunda etapa, una vez Obtenida la  aprobación sin observaciones por parte del Consejo de Monumentos Nacionales y donde se señale claramente que no existen trabajos pendientes por realizar y que la zona o sitio queda liberada para realizar todo tipo de intervención , la Inspección Técnica emitirá Acta de recepción conforme, la cual deberá ser visada indicando la recepción conforme de los trabajos solicitados.
En el caso de que la Inspección Técnica considere que no corresponde dar visto bueno deberá emitir un Certificado de Recepción, Con Observaciones, indicando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.


43.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Realizada la Recepción conforme sin observaciones, se procederá a realizar la Liquidación del contrato dentro de un plazo de 90 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

La liquidación del contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Consultor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Consultor la garantía de "Fiel Cumplimiento del contrato”

En caso de Término anticipado de Contrato, la liquidación se efectuará por la misma comisión de recepción.


44.- DE LAS GARANTÍAS

Garantía de fiel cumplimiento del contrato:

En caso de incumplimiento del Consultor de las obligaciones que le impone el contrato, (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores) y las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consultor deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más 60 días hábiles. En caso de que esté por vencer, el I.T. deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.


45.- PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.