Licitación ID: 2408-339-LE22
ADQUISICIÓN E INSTALACIONES DE INVERNADERO EN VIVERO MUNICIPAL
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 15
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Equipo aislante para invernadero 1 Unidad
Cod: 21102304
Se requiere adquisición e instalación de un modulo de invernadero, según especificaciones técnicas adjuntas  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICIÓN E INSTALACIONES DE INVERNADERO EN VIVERO MUNICIPAL
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se requiere realizar la instalación de un modulo de invernadero, en que deberá cumplir íntegramente las especificaciones técnicas solicitadas en la presente licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
R.U.T.:
69.170.100-K
Dirección:
CAUPOLICAN 399
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-10-2022 15:01:00
Fecha de Publicación: 30-09-2022 15:27:28
Fecha inicio de preguntas: 30-09-2022 17:30:00
Fecha final de preguntas: 06-10-2022 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 07-10-2022 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-10-2022 15:15:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-10-2022 15:15:00
Fecha de Adjudicación: 11-11-2022 9:13:16
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA 05-10-2022 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Asistir a Reuniones y/o Visitas a Terreno: Para mayor claridad de las instalaciones a realizar, los oferentes deberán asistir a una visita a terreno de carácter OBLIGATORIA, el día 05 de octubre a las 11:00 horas. El lugar de encuentro será en dependencias de Vivero Municipal, ubicado en Parcela Cantarrana S/N, en el Kilometro 2 Camino a Cantarrana, Los Ángeles, desde donde se dará inicio a la visita. El profesional a cargo, levantará un Acta, la que deberá ser firmada por cada oferente o representante que asistió a la visita a terreno. El Acta, firmada por los Oferentes, deberá ser presentada, por el encargado de la licitación, a la comisión, en el acto de apertura. El oferente que no asista a Visita a terreno quedará fuera de bases en el acto de apertura.
2.- PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL OFERENTE PARTICIPANTE: 1.- Identificación del Oferente, según Anexo Nº1.
3.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores” , el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado , que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además deberá presentar Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para Ofertar según Anexo Nº2, esta declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión. EL OFERENTE QUE NO INGRESE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS SOLICITADOS O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS ILEGIBLES, O SIN LA VIGENCIA REQUERIDA, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
4.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .doc .tif .xls .mpp .zip . rar. u otro.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°3. Experiencia del Oferente. El oferente participante deberá subir obligatoriamente Anexo N°3. Experiencia del Oferente. En el caso de informar experiencia, ésta deberá ser en provisión e instalación de invernaderos (vivero) en espacios públicos o privados, ejecutados dentro de los dos últimos años, a contar desde la fecha de cierre de recepción de la oferta de la presente licitación. Los servicios deberán ser de un monto igual o superior a $20.000.000 (veinte millones de pesos), de lo contrario no se considerarán para la evaluación En el caso de no tener experiencia, lo podrá informar en Anexo N°3. El OFERENTE QUE NO INGRESE ANEXO N°3 O LO INGRESE ILEGIBLE, SERA DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
 
2.- Si el oferente posee experiencia deberá acreditar con contratos suscritos de las prestaciones informadas o certificados de recepción conforme acompañada de su correspondiente factura. Los servicios deberán ser de un monto igual o superior a $20.000.000 (veinte millones de pesos), de lo contrario no se considerarán para la evaluación. Si el oferente no posee experiencia será evaluado con cero puntos. Si el oferente no ingresa documentos de acreditación solicitados o no suministra todos los campos del Anexo Nº3. Experiencia del Oferente: Nombre del proyecto, mandante, documento de acreditación, monto de factura, teléfono o correo electrónico de contacto mandante, fecha de recepción del proyecto, éstas serán evaluadas con cero puntos. Los documentos de acreditación se deben ingresar, en Anexos técnicos, de preferencia en una sola carpeta que se llame "documentos de acreditación" (la verificación de estos documentos se realizará en la etapa de evaluación).
 
Documentos Económicos
1.- Oferta Técnico- Económica, se debe ingresar preferentemente en sección "C" Anexos Económicos, según Anexo Nº4
2.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE TODOS LOS DOCUMENTOS ECONÓMICOS SOLICITADOS O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS ILEGIBLES, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EXPERIENCIA DEL OFERENTE Se evaluará según lo indicado en Cláusula Nº14 CRITERIOS DE EVALUACIÓN del punto 9 Requerimientos Técnicos y otras cláusulas. 20%
2 PRECIO Se evaluará según lo indicado en Cláusula Nº14 CRITERIOS DE EVALUACIÓN del punto 9 Requerimientos Técnicos y otras cláusulas. 60%
3 PLAZO DE PROVISIÓN E INSTALACIÓN Se evaluará según lo indicado en Cláusula Nº14 CRITERIOS DE EVALUACIÓN del punto 9 Requerimientos Técnicos y otras cláusulas. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: MUNICIPAL
Monto Total Estimado: 26000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones EL VALOR INDICADO CORRESPONDE AL PRESUPUESTO DISPONIBLE, CON IVA INCLUIDO.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Tesorería Municipal
e-mail de responsable de pago: mjimenez@losangeles.cl
Nombre de responsable de contrato: Ivan Ñancupil Astorga
e-mail de responsable de contrato: inancupil@losangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2408659-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 07-07-2023
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, por un monto equivalente a un 5% del monto total del contrato. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art 68 del Reglamento de la ley 19.886, tomada a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento,éste deberá ser acompañado por un documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en el Anexo Complemento de Garantía.No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento. Esta Garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato o sus eventuales ampliaciones. Se deberá entregar dentro de 10 días hábiles una vez adjudicada la licitación.
Glosa: "PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PROPUESTA PÚBLICA: "ADQUISICIÓN E INSTALACIONES DE INVERNADERO EN VIVERO MUNICIPAL".
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía se deberá devolver una vez firmado el contrato por el oferente adjudicado. El oferente adjudicado deberá canjearla por la garantía de correcta ejecución, una vez realizada la Recepción Provisoria sin Observaciones. Para su devolución, se deberá enviar correo electrónico al Inspector técnico solicitando su devolución e indicando los antecedentes del documento de garantía.
    Otras Garantías
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 15-03-2024
Monto: 7 %
Descripción: Para garantizar la correcta ejecución, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será equivalente al 7% del monto total del contrato. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Reglamento de la ley 19.886, tomada por el adjudicado a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación Rut 69.170.101-8. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento tipo "Anexo Complemento de Garantía" ó en formato libre en el que contemple los mismos antecedentes indicados en el "Anexo Complemento de Garantía". No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento. Esta Garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato o sus eventuales ampliaciones.
Glosa: Para garantizar la correcta ejecución en propuesta pública: ADQUISICIÓN E INSTALACIONES DE INVERNADERO EN VIVERO MUNICIPAL.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta una vez se encuentre liquidado el contrato. Deberá ser solicitada por escrito al I.T., identificando la Propuesta, Nombre del Oferente, Número de Documento y Entidad que la emitió, posterior a la liquidación del Contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1.- DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.

2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP

2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:

2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.

2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.

2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP  no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

2.5.5.- Disolución de la UTP.

2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.

( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.

3. DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO

Nombre ITEM

ITEM

Centro de costos

Subprograma

Monto

Adquisición e instalación de invernadero en Vivero Municipal

31.02.004.296

23.01.18

1

$ 26.000.000





4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y el Anexo oferta técnico económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.

Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:

PRELACIÓN TÉCNICA

- Normativa Vigente.

- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.

- Especificaciones Técnicas.

PRELACIÓN ADMINISTRATIVA

- Normativa Vigente.

- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.

- Bases Administrativas y sus Anexos.

- Anexo oferta técnico económica.

- Contrato y sus modificaciones si las hubiere.

5. DEL MARCO NORMATIVO

La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.

6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN

La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, debe realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.

Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.

7. DE LA MODIFICACIÓN A LAS BASES

La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl.   Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.  Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

8. DE LA OFERTA

La presente licitación pública corresponde a la Adquisición  e Instalaciones de Invernadero en Vivero municipal. La oferta deberá adecuarse a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas de la presente licitación.

El o los oferentes participantes deberán presentar su propuesta en Anexo N°4, Oferta técnico Económica; la cual deberá contemplar todos los costos asociados a la adquisición e instalaciones de invernadero en Vivero Municipal, según lo requerido en las presentes bases y especificaciones Técnicas

El oferente deberá presentar su propuesta según Anexo N°4 Oferta Técnico Económica (debe indicar en la oferta cada uno de los precios unitarios de los ítem que se indican en el Anexo Nº4). El precio informado en el Anexo N°4 Oferta técnico Económica deberán ser con IVA incluido.

Se establece que, para la presente licitación, en el caso de que oferente haya ingresado más de un anexo N°4 Oferta Técnico - Económica, para todo evento prevalecerá, el que sea coincidente con el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl, y en caso de ser distintos, atendiendo al costo, será considerado, el anexo de menor monto y siempre que haya sido correctamente completado. En caso que el oferente oferte en el Anexo Nº 4 un rango de días en la oferta Plazo de Provisión e  Instalación, en dicho caso se considerará al momento de la evaluación el mayor plazo indicado en la oferta. 

Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria.

En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Oferta técnico económica, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales.)

En el caso de presentarse diferencias en la aplicación del I.V.A. este será calculado en base al precio neto.

Los Oferentes deberán considerar en la propuesta todas las partidas. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases Administrativas  y  Especificaciones Técnicas,  por parte del Oferente. Las ofertas de los Oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.

9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma  hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.

10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA

Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Especificaciones Técnicas y toda la Documentación que rige esta licitación.

11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.

12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA

La Comisión de Apertura, la que estará conformada por profesional de la Dirección de Secplan y Funcionario Responsable y/o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Medio Ambiente, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.

El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.

En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).

Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.

13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará  las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.

La evaluación de las ofertas considerará los  aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.

La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.

Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.

Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.

Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.

En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o  a quien corresponda.

14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

1.- Precio: 60%
Se evaluará según Anexo N°4 Oferta técnico-económica, de acuerdo a la siguiente fórmula (Menor precio total oferta con IVA *100/precio total oferta con IVA en evaluación), donde el menor precio total oferta con IVA obtendrá 100 puntos y los demás se les asignará puntaje inversamente proporcional.

El oferente deberá presentar su propuesta en el Anexo N°4 Oferta Técnico Económica, en donde debe indicar los precios unitarios de cada uno de los Ítem que se indican en el Anexo Nº4, la oferta es por la totalidad de los Ítem. Si no informa precio se declarará fuera de bases en la etapa de evaluación.

El Puntaje Ponderado, PP, del criterio Precio, se calculará a través de la siguiente fórmula:
PP Precio = Puntaje Precio x 60%

2.- Plazo de Provisión e Instalación: 20%
Se evaluará de acuerdo a lo informado en Anexo N°4 Técnico -Económico.

- Hasta 30 días hábiles, 100 Pts.
- De 31 a 45 días hábiles, 75 pts.
- De 46 a 50 días hábiles, 50 pts.
- De 51 a 55 días hábiles, 25 pts.

Los Oferentes que indiquen Plazo de Provisión e  Instalación superior a 55 días hábiles o no informen, se declararán fuera de bases en la etapa de evaluación. Las ofertas deben ser en días hábiles (Lunes a Viernes).

El Puntaje Ponderado del criterio Plazo de Provisión e Instalación, se calculará a través de la siguiente fórmula:

PP Plazo de
 Provisión e Instalación = Puntaje Plazo de Provisión e Instalación x 20%

3.- Experiencia del oferente: 20%
Se evaluará en base al Anexo N°3. Experiencia del Oferente presentado por el oferente en evaluación. Se evaluará según el número de servicios informados por el oferente en evaluación, según la siguiente tabla:

DETALLE

PUNTAJE

Entre 5 o más provisión e instalación invernaderos (viveros)

100 puntos

Entre 3 y 4 provisión e instalación invernaderos (viveros)

60 puntos

Entre 1 y 2 provisión e instalación invernaderos (viveros)

30 puntos

Sin experiencia, no acredita o no informa

0 puntos



La experiencia a considerar, será en provisión e instalación de invernaderos (vivero), ejecutados dentro de los últimos dos años, contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de la oferta de la presente licitación.  Los servicios deberán ser de un monto igual o superior a $20.000.000 (veinte millones de pesos), de lo contrario no se considerarán para la evaluación.

Para acreditar la experiencia informada, el oferente deberá subir los contratos suscritos de las prestaciones informadas o certificados de recepción conforme acompañada de su correspondiente factura.

La evaluación será prestación a prestación, por lo que si el oferente informa experiencia, pero no sube el respectivo documento de acreditación, o éste no corresponde en tiempo y forma, es decir, no corresponde a un contrato suscrito o certificados de recepción conforme acompañada de su correspondiente factura, no corresponde a un contrato de provisión e instalación de invernadero o es por un monto inferior a $20.000.000, o es de fecha fuera de los últimos dos años, contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de la oferta de la presente licitación, dicha prestación no se contabilizará para la evaluación. 

En caso que el oferente informe experiencia, pero no sube ningún documento de acreditación o ninguno de los documentos de acreditación cumple en tiempo y forma, el oferente en evaluación tendrá cero puntos en el criterio Experiencia del Oferente.

El Puntaje Ponderado del criterio Experiencia del Oferente, se calculará a través de la siguiente fórmula:

PP Experiencia del Oferente = Puntaje Experiencia del Oferente x 20%


El Puntaje Total Ponderado, PTP del oferente en evaluación se obtendrá según la siguiente fórmula:

PTP = PP Precio + PP Plazo de Provisión e  Instalación+ Experiencia del Oferente

 

15. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES

Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio”.  Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Experiencia del oferente”. Finalmente, si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Plazo de Provisión e Instalación”.

Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en  hora su oferta al portal. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en minutos su oferta al portal. Por último de persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en segundos su oferta al portal.

16. DE LA ADJUDICACIÓN

Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.

Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período Alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.

17. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN

En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

18. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.

19. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA

Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.

El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de Medio Ambiente, vía escrita.

20. DE LA READJUDICACIÓN

Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación, en cuyo caso se  seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.

21. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO

La adquisición se formalizará con suscripción de contrato entre la Municipalidad y el Adjudicatario y será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será efectuado  en conformidad a lo estipulado en el contrato.

22. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR

Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente Adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:

a. Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.

En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, el documento solicitado en el punto a. (sólo si corresponde), y que esté ingresado en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link  el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

b. Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y  la licitación es mayor a 1000 UTM,  deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

c. Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.125, es decir F-30. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de la unión.

d. Declaración jurada simple de no tener prohibición para contratar. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.

e. Garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.

De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.

Si el oferente postuló con la modalidad de “Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.

Cumplido los requisitos anteriores de parte del oferente adjudicado, en adelante llamado Proveedor, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad.

Una vez redactado el Contrato, se le informará al Proveedor mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que proceda a retirarlo y firmarlo Notarialmente.

El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado al profesional responsable del contrato, en la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste.

Si el Proveedor no entregare los documentos anteriormente solicitados (a. y b. sólo si corresponden), no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.

Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Proveedor.

La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba contrato, hasta la liquidación de éste, estipulado en las presentes bases.

El Proveedor no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.

23. DEL AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CONTRATO

La Municipalidad podrá autorizar ampliación o disminución del contrato, previo informe técnico de la Inspección Técnica y visado por la Directora de la Dirección de medio Ambiente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la unidad mandante.

Toda modificación que se realice (aumento o disminución del contrato), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspección Técnica al Proveedor y se expresará en la pertinente modificación del contrato y su correspondiente decreto Alcaldicio.

En caso de aumento del contrato, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción del contrato, podrá disminuirse el valor de las garantías.

24. DE LA SUBCONTRATACIÓN

En todo evento el Proveedor es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores y cualquier otra que incumpla el subcontratista. El Proveedor, previo informe y autorización del Inspector Técnico, podrá subcontratar parte de lo licitado, hasta 30% máximo.

 

25. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:

1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.

2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:

2.1.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.

Respecto a los incumplimientos graves que pudiera cometer la empresa adjudicada:
- En el caso que las multas superen el monto del 15% valor total del contrato durante el plazo contractual.

2.2.- Estado de Notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.

2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.

2.5.- Fallecimiento del Proveedor, si se trata de una persona natural.

2.6.- Si el Proveedor al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30-1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

En caso de producirse las causales indicadas en  2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.

26. DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el Proveedor, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada por el Inspector Técnico en atención al interés superior de la licitación, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos, modificación de contrato o Ia terminación anticipada del mismo, según procediera.

27. DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR

El adjudicado deberá ejecutar correcta y oportunamente la provisión e instalación del invernadero acondicionado e implementado como lo indica las especificaciones técnicas, siendo responsable de todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
Corresponderá al adjudicado demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse
de responsabilidad.

28. DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

Será obligación del adjudicado cumplir cabalmente lo dispuesto en las presentes Bases:
a. Será obligación del adjudicado realizar la provisión e instalación del invernadero con todo su equipamiento, con estricta sujeción a las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, contrato y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.


b. Deberá entregar e instalar el invernadero con su equipamiento sin detalles, según el plazo definido en el Anexo Técnico-económico, de lo contrario, se aplicarán las multas y/o sanciones correspondientes.


c. El adjudicado deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del adjudicado tanto el pago de remuneraciones o
indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el adjudicado, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el adjudicado, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presente licitación, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente.


d. El adjudicado es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas para el cumplimiento de la entrega del invernadero y su equipamiento, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas del contrato, si corresponde.


e. El adjudicado está obligado y se compromete a ejecutar la provisión e instalación de la presente licitación con el menor malestar posible a los vecinos y comunidad en general. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local.


f. Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución de las obligaciones contractuales, será de exclusiva responsabilidad del adjudicado.


g. El adjudicado deberá informar al Inspector Técnico, si la factura correspondiente al pago fue cedida o no al factoring.


h. Al momento de emitir la factura de acuerdo a las normas establecidas por el SII, el Proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico.


i. Será obligación del adjudicado el mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.

29. DE LA ORDEN DE COMPRA

Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el Responsable del contrato solicitará a profesional de Secplan la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el Proveedor.

La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el respectivo pago. Si el Proveedor no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

30. DEL PLAZO

El plazo de Provisión e  instalación no podrá superar los 55 días hábiles, el cual comenzará a regir desde la fecha de Entrega de Terreno, según lo descrito en las presentes bases. En caso de ofertar un plazo superior a 55 días hábiles o no informar, quedará fuera de bases en la etapa de evaluación.

Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por la Municipalidad, ésta podrá modificar el plazo para el desarrollo de la instalación por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente.

El no cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.

El plazo fijado se considerará en días hábiles, y deberá ser cumplido estrictamente, sin deducción de días de lluvia, y deberá ser cumplido , salvo fuerza mayor o caso fortuito y/o cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa.

                1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del  Proveedor.

                2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.

                3.- Que el hecho sea insuperable.

                4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.

31. DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO

La Inspección Técnica podrá aprobar el aumento de plazo en las instalaciones desde la fecha de su requerimiento por la unidad mandante, a petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Proveedor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.

El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.

En ningún caso, si corresponde, podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.

Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse con las Especificaciones Técnicas.

32. DE LA OPERATORIA DEL CONTRATO

La ejecución de la provisión e instalación por el Proveedor, se efectuará en base a lo estipulado en el contrato, firmado ante notario por ambas partes, en base a lo ofertado por el Proveedor en su Anexo N°4 Oferta técnico económica y de acuerdo a lo establecido en las presentes bases y especificaciones técnicas.

33. DEL ACTA DE ENTREGA DE TERRENO

Una vez dictado el decreto que aprueba el contrato, el Inspector Técnico designado mediante decreto Alcaldicio, notificará mediante correo electrónico al Proveedor para realizar la entrega de terreno mediante Acta de Entrega de Terreno, en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde la notificación.

Si el Proveedor o su representante no concurriese en la oportunidad fijada para la entrega de terreno, la Municipalidad le señalará un nuevo plazo que no exceda de 07 días corridos. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se dará término anticipado administrativamente al contrato, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del mismo.

34. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA

Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica o Inspector Técnico (IT) al profesional a quien la Dirección de Medio Ambiente le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la provisión e instalaciones correspondientes a la presente licitación y, en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando Inspector Técnico suplente y las funciones a desarrollar.

El Inspector Técnico será responsable de supervisar que las instalaciones se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Especificaciones Técnicas, y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.

Durante el período de instalación, siempre habrá al menos un Inspector Técnico.

35. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO

Serán atribuciones del Inspector Técnico lo siguiente:

a. El Inspector Técnico Inspeccionará el cumplimiento de las instalaciones de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.

b. El Inspector Técnico podrá exigir el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del Proveedor, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del Inspector Técnico, quedando siempre responsable el Proveedor por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona desvinculada, cuando corresponda.

c. El Inspector Técnico tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio en el Pago, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.

d. Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Proveedor serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la IT estipule.

36. DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA

Se mantendrá un “LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el Proveedor y estará a disposición del Inspector Técnico. En el Libro de Inspección Técnica se deberá dejar constancia:

a) De la fecha de Entrega de Terreno.

b) De los avances.

c) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Proveedor.

d) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.

e) De las observaciones que merezcan las instalaciones, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.

f) De los demás antecedentes que exija el Inspector Técnico.

g) De las observaciones que pudiere estampar el Inspector Técnico a solicitud de servicios o empresas externas.

h) De las observaciones que pudiere estampar el Inspector Técnico a solicitud del proyectista de los trabajos.

i) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.

Toda comunicación que se establezca en el libro de inspección técnica, por el Proveedor y/o el Inspector Técnico, se considerará comunicación oficial.

La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico, y la primera copia por el Proveedor, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.

37. DEL PAGO

La Municipalidad de Los Ángeles pagará al Proveedor conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°4. Oferta técnico económica.  Se pagará contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Rut 69.170.100-K, domiciliada en Caupolicán N°399, Los Ángeles, la cual deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente, aceptada por el Proveedor. El pago será al contado, sin reajustes ni intereses, contraprestación conforme, de acuerdo al Contrato firmado ante Notario, y de acuerdo a disponibilidad presupuestaria de la Municipalidad de Los Ángeles.

La Factura debe contar con VºBº del Inspector Técnico y Directora de Medio Ambiente.

38. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO

Para el pago, se deberán presentar los documentos que se informan a continuación, ordenados en una carpeta, los que serán responsabilidad del Proveedor o del I.T.,  de acuerdo al siguiente detalle:

1. Del Proveedor

1.1 Factura correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Caupolicán Nº399, Los Ángeles. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente.

Al momento de emitir la factura, en la página www.sii.cl, el Proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico.

1.2 Nómina de trabajadores contratados para los trabajos. Así mismo para los Subcontratistas, si corresponde.

1.3 Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución de los trabajos durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

1.4 Certificado de cumplimiento de obligación laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el Oferente adjudicado no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de los trabajos durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

1.5 Certificado de antecedentes laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo, así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

1.6 Finiquitos de trabajadores si corresponde.

1.7 Para el último estado de pago certificado del Adjudicado que señale qué pasará con los trabajadores no finiquitados.

2. Del Inspector Técnico

2.1 Factura correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Caupolicán  Nº399, Los Ángeles, con VºBº de la Directora Medio Ambiente e  I.T. .

2.2 Bases Administrativas,  Especificaciones Técnicas.

2.3 Oferta técnico económica

2.4 Decreto Alcaldicio de adjudicación.

2. 5 Contrato y sus modificaciones si correspondiera.

2.6 Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones si correspondiera.

2.7 Orden de Compra en estado Aceptada.

2.8 Decreto Alcaldicio que designa I.T. y Suplente.

2.9 Fotocopia documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

2.10 Acta de entrega de terreno.

2.11 Decreto que sancione las multas, en caso de que éstas existan.

2.12 En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.

2.13 Fotocopia de documento de garantía de correcta ejecución.

2.14 Recepción provisoria sin observaciones, debidamente sancionada mediante decreto Alcaldicio, donde refleje atrasos y respectivas multas a descontar si existieron.

39. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN

En el caso de incumplimiento de las presentes bases y/o documentación que rige la presente licitación, se procederá al cobro de las multas estipuladas a continuación:

a. - Si las instalaciones se entregasen con posterioridad al plazo contractual o al plazo otorgado, se aplicará al Proveedor una multa equivalente al 3 UTM por cada día hábil, es decir, contado de lunes a viernes de atraso. Esta multa deberá cobrarse hasta máximo 5 días hábiles, contados de lunes a viernes. Si transcurrido este tiempo el Proveedor no hiciera entrega de las instalaciones terminadas, la Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía que cauciona el contrato como así mismo las multas que correspondan sin intervención de los tribunales de justicia. En caso que la entrega de las instalaciones fuera antes del plazo estipulado, sólo se aplicará la multa correspondiente a los días afectos al retraso.

b.- En el caso que al momento de la recepción de las instalaciones, ésta presente fallas, el Proveedor tendrá un plazo de 05 días hábiles, contados de lunes a viernes, para reparar dichas fallas y cobrará una multa equivalente a 1 UTM por cada día hábil que perdure dicho incumplimiento, contados de lunes a viernes. Si transcurrido este tiempo el Proveedor no hiciera entrega de las instalaciones terminadas, la Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía que cauciona el contrato como así mismo las multas que correspondan sin intervención de los tribunales de justicia. En caso que la entrega de las instalaciones fuera antes del plazo estipulado, sólo se aplicará la multa correspondiente a los días afectos al retraso.

c.- La inspección técnica aplicara multas equivalentes a 1 UTM cada vez que el oferente no cumpla con  observaciones o instrucciones emanadas del lT, no apeladas o apeladas y resueltas, que no sean cumplidas. El mencionado incumplimiento tendrá un tope de 10 UTM, si el oferente sobrepasa dicho cobro se dará término anticipado al contrato y se efectuará cobro del documento que  garantiza de fiel cumplimiento del contrato.

d.- Si la provisión e instalación del invernadero y su equipamiento se entregaran con posterioridad al plazo contractual o al plazo otorgado por la comisión de recepción, se aplicará al proveedor una multa equivalente al 0,5% del monto total contratado por cada día de atraso. Esta multa que será en pesos deberá cobrarse hasta máximo 10 días corridos. Si transcurridos este tiempo el contratista no hiciera entrega de las instalaciones terminadas, la Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato como así mismo las multas que correspondan sin intervención de los tribunales de justicia. En caso que la entrega de las instalaciones fuera antes del plazo estipulado, sólo se aplicará la multa correspondiente a los días afectos al retraso. El proveedor comunicará por escrito el término de las instalaciones a la Directora de medio ambiente y será el IT quién verifique lo informado.

-Las multas se descontarán del monto del Pago, una vez realizada la recepción provisoria sin observaciones, o de las garantías vigentes.

-Toda multa a favor del mandante, apelada o  no por el Proveedor, se formalizará mediante decreto Alcaldicio.

-El responsable de la aplicación de las multas será el IT, quien informará al Proveedor mediante el Libro de inspección técnica.  El Proveedor se dará por enterado de la multa al día corrido siguiente del registro en el Libro de inspección técnica.

- El valor de la UTM será del mes de registro de la multa en el Libro de inspección técnica.

- Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes Bases.

40. DE LA APELACIÓN DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS

El adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción.  Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.  De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control, o sus subrogantes, de la Municipalidad de Los Ángeles.  Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Proveedor.  La falta de apelación por parte del Proveedor a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes.  La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

Se entiende a la dirección Municipal respectiva, a la Dirección de Medio Ambiente.

41. DE LOS DESCUENTOS

En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Proveedor. Los descuentos se harán del estado de pago del Proveedor y/o de las garantías vigentes.

42. DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA

Se llama Recepción Provisoria (*) al acto técnico y administrativo, en donde una vez terminadas las instalaciones, el Proveedor solicitará por escrito la recepción de las instalaciones a la IT.

La solicitud se deberá ingresar en la secretaría de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad, para ante la IT, la que deberá verificar el Fiel cumplimiento de las especificaciones del contrato y comunicarlo, dentro del plazo de 5 días hábiles, por escrito, a la Directora de Medio Ambiente, indicando por él la fecha en que el Proveedor puso término a las instalaciones.

La comisión de recepción deberá constituirse en la faena en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la fecha de terminación de las instalaciones. El día y la hora fijado para la recepción debe ser comunicado al Proveedor con dos días de anticipación, por lo menos, para que concurra al acto si lo desea, la no concurrencia del Proveedor, se dejará constancia del hecho en el acta correspondiente.

Una vez verificada por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, ésta dará curso a la recepción y levantará un acta dentro del plazo de 7 días hábiles contados del día de la recepción en terreno, y que será firmada por los miembros asistentes, y el Proveedor, si lo desea. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de 5 días hábiles.

La comisión consignará, la fecha que haya indicado la IT en el Acta indicada anteriormente. Si de la recepción de las instalaciones, la Comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionarán las instalaciones con reserva, levantando un “Acta de Recepción Provisoria con Observaciones”, detallando éstas y fijando un plazo para que el Proveedor ejecute a su costo los trabajos requeridos, el plazo adicional será el indicado por la Comisión de Recepción y no estará afecto a multas.

La IT deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión, dentro del plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su recepción y a levantar un acta dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término real de las instalaciones. Si el Proveedor hubiere excedido el plazo otorgado por la comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas, las que serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción.

Si de la Recepción de las instalaciones resulta que los trabajos no se ejecutaron de acuerdo al proyecto y reglas de la inspección técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un informe detallado al IT el cual notificará al Proveedor, quien ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine.

Si la comisión establece dentro del plazo requerido, que las instalaciones no han sido terminadas, dejará constancia de ello en el informe y al Proveedor le serán aplicadas las multas  las multas indicadas en las presentes bases, a contar de la fecha en que ingresó la notificación de término de las instalaciones.

El Proveedor una vez que considere haber terminado las instalaciones deberá requerir nuevamente la Recepción Provisoria en la forma señalada precedentemente. Una vez efectuada la recepción provisoria sin observaciones se sancionará mediante Decreto Alcaldicio.

43. DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA

Es el acto técnico y administrativo, en donde una vez terminadas las instalaciones, será responsabilidad del Inspector Técnico gestionar, la recepción Definitiva de las instalaciones. La Recepción Definitiva se hará transcurrido un plazo 180 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria. El mandante usará o explotará las instalaciones, después de la recepción provisoria de ella. Sin embargo, el Proveedor será siempre responsable de todos los defectos que presenta la ejecución de la misma, a menos que éstos se deban al uso o explotación inadecuadas de las instalaciones, y deberá repararlos a su costo antes de la fecha que razonablemente señale el Inspector Técnico. 

44. DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN

La recepción de las instalaciones se efectuará por una Comisión compuesta por Directora de Medio Ambiente, o quien le represente; y un profesional de Medio Ambiente.

45. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Realizada la Recepción Definitiva sin observaciones, y dictado el decreto respectivo, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Proveedor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Proveedor la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará por la misma comisión de recepción.

46. DE LAS GARANTÍAS

a) De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:

En caso de aumento de instalaciones, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. En caso de ampliación de plazo, la garantía deberá ser reemplazada por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días hábiles, contados de lunes a viernes. En cualquier caso, la nueva garantía deberá ser ingresada en la Dirección de Medio Ambiente antes del vencimiento de la originalmente entregada.

En caso de disminución de instalaciones y/o plazo podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto y/o plazo contractual; la vigencia será de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días hábiles, contados de lunes a viernes.

En caso de paralización de las instalaciones, esta garantía deberá ser reemplazada o renovada por otra cuya vigencia será de acuerdo a la fecha de término de paralización más 60 días hábiles, contados de lunes a viernes.

En caso de incumplimiento del Proveedor de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más 60 días hábiles. En caso de que esté por vencer, el Inspector Técnico deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.

b) De la Garantía de Correcta Ejecución de las Obras:

El Proveedor deberá presentar garantía de correcta ejecución, la que deberá tener una vigencia mínima de 120 días desde la Recepción provisoria sin observaciones.

El Proveedor tiene la obligación de entregar, una vez recibidas las obras sin observaciones la garantía de correcta ejecución, que tiene por finalidad resguardar que el Proveedor  responda por los defectos que presente las instalaciones, que no se deban a un uso inadecuado de ella.

Será obligación del Proveedora mantener, bajo su costo las garantías, de fiel cumplimiento del contrato y de correcta ejecución de obras, durante todo el periodo que corresponda.

47. DE LOS DAÑOS A TERCEROS

Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la ejecución de las instalaciones se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Proveedor.

48. DEL CONTROL

El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al Proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de las instalaciones será exclusivamente del Proveedor.

49. DE LA RESPONSABILIDAD

La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de las instalaciones de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el Proveedor.

50. DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE

Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.

51. PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.