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1. DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES |
Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la nueva figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP
Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22. Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
a. En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
b. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
c. Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
MODIFICACIONES DE LA UTP.
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
DE LA FACTURACIÓN:
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:
a. La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e. Disolución de la UTP.
3. DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO
Item: 22.08.999.016
ID de Plan de compra 2408-297-PC22
Centro de costo 23.01.28
Subprograma SP1
Nombre del ítem: Servicios varios de mantención y limpieza
4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Especificaciones Técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Económica.
- Contrato.
5. DEL MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl
Las consultas, observaciones al acto de apertura o reclamos al proceso licitatorio, que se hagan llegar por vías no oficiales (llamada telefónica, correo electrónico o carta), o una vez vencidos los plazos dispuestos, no deberán ser gestionados por la entidad licitante.
Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través, del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada.
Los oferentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” o "responsable del contrato".
7. DE LA MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
8. DE LA OFERTA
La presente licitación pública corresponde a la contratación de un servicio de mantención de arbolado urbano, limpieza de atraviesos de canales y desmalezamiento por un periodo de 18 meses de duración. El monto disponible para la ejecución de la presente licitación es por $ 570.000.000. Los oferentes participantes deberán presentar sus propuestas según Anexo N°4 Oferta Económica; en su oferta deberán considerar todo los costos para su implementación, tales como dotación de personal, uniformes, insumos y equipamiento necesario, entre otros, según lo descrito en las Especificaciones Técnicas que forman parte de las presentes bases.
El oferente deberá presentar su propuesta según Anexo N°4, Oferta Económica, donde deberá indicar el Monto de la Oferta Total Mensual, IVA incluido.
Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el valor indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el valor indicado en Anexo N°4. Oferta Económica, prevalecerá el valor del Anexo N°4. Oferta Económica.
No obstante, en el caso de presentarse errores en el Anexo N°4. Oferta Económica, se procederá de la siguiente forma:
- En el caso de haber errores aritméticos en los precios ofertados, éstos se subsanarán en el proceso de evaluación técnica y económica de las ofertas, siempre y cuando dichos errores sean fácilmente subsanables mediante la aplicación de operaciones aritméticas de baja complejidad, en base a los precios unitarios de la o las ofertas. De lo anterior, se entenderá que la oferta del o los oferentes participantes será según los resultados que la comisión de evaluación obtenga.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Especificaciones Técnicas, y demás documentación complementaria de la presente licitación. Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.
9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta el plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta o hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las consultas sobre antecedentes deberá formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl.
12. DE LA COMISIÓN Y PROCESO DE APERTURA
La Comisión de Apertura estará conformada por profesional de la Dirección de Secplan y Funcionario Responsable o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Medio Ambiente, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
13. DE LA COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:
1. PRECIO DE LA OFERTA (PO), PONDERACIÓN 70%
El criterio Oferta Económica se evaluará según lo ofertado por el o los oferentes en el Anexo Nº4 Oferta Económica:
El oferente que presente la menor oferta económica, obtendrá 100 puntos, obteniendo los demás oferentes menor puntaje, según se detalla a continuación:
De acuerdo a lo indicado en Anexo N°4, se evaluará el precio ofertado por la totalidad del Servicio de Mantención de Arbolado Urbano, Limpieza de Atraviesos de Canales y Desmalezamientos en La Comuna de Los Ángeles, El puntaje se asignará según la siguiente formula:
Puntaje PO=Menor Precio de la Oferta/Oferta en Evaluación x 100
Donde:
- Menor Precio: Corresponde a la Menor precio ofertado, entre los oferentes en evaluación, según Anexo Nº4.
- Oferta en evaluación: Corresponde a la oferta en evaluación, informada entre los oferentes en evaluación, según Anexo Nº4.
2. CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN, PONDERACIÓN 20%
El criterio Condiciones de Empleo y Remuneración se evaluará según lo ofertado en el Anexo N°5 Condiciones de Empleo y Remuneración y bajo los siguientes Subcriterios:
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SUBCRITERIOS
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PORCENTAJE
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I. Mayor Remuneración Mensual imponible
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70%
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II. Mejores Condiciones de Empleo
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30%
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I. Mayor Remuneración Mensual Imponible (RMI), Ponderación 70%
La evaluación será en base a la remuneración íntegra que el oferente pagará a cada trabajador contratado para las labores propias del servicio. El monto a pagar como remuneración mensual imponible (considera sueldo base más gratificación), según lo informado en Anexo Nº5. Condiciones de Empleo y Remuneración que forman parte de las presentes bases.
Para la ponderación del criterio señalado y el cálculo de las remuneraciones, se considerará únicamente al personal que labore directamente en acciones operativas del servicio.
De este modo el puntaje de cada factor se obtendrá por medio de la evaluación de los montos de remuneraciones mensuales imponibles, según corresponda a trabajadores con perfiles de jornal con especialidad y personal sin especialidad.
Se evaluará en base a los siguientes sub-criterios:
a. Remuneración Mensual Imponible de Jornal Con Especialidad, RMIJCE, ponderación (35%)
El puntaje del sub-criterio se obtendrá de la Remuneración Mensual Imponible de jornal con especialidad. El oferente que presente mayor remuneración obtendrá el mayor puntaje (100 puntos). Las demás ofertas serán evaluadas según la siguiente fórmula:
Puntaje RMIJCE = (RMIJCE en Evaluación / Mayor RMIJCE) x 100 puntos
Donde:
- Mayor RMIJCE: Corresponde a la Mayor Remuneración Mensual Imponible de Jornal Con Especialidad, informada entre los oferentes en evaluación, según Anexo Nº5.
- RMIJCE en Evaluación: Corresponde a la Remuneración Mensual Imponible de Jornal Con Especialidad del oferente en evaluación, informada según Anexo Nº5.
b. Remuneración Mensual Imponible de Jornal Sin Especialidad, RMIJSE, ponderación 35%
El puntaje del sub-criterio se obtendrá de la Remuneración Mensual Imponible jornal sin especialidad. El oferente que presente mayor remuneración obtendrá el mayor puntaje (100 puntos). Las demás ofertas serán evaluadas según la siguiente fórmula:
Puntaje RMIJSE = (RMIJSE en Evaluación / Mayor RMIJSE) x 100 puntos
Donde:
- Mayor RMIJSE: Corresponde a la Mayor Remuneración Mensual Imponible de Jornal Sin Especialidad, informada entre los oferentes en evaluación, según Anexo Nº5.
- RMIJSE en Evaluación: Corresponde a la Remuneración Mensual Imponible de Jornal Sin Especialidad del oferente en evaluación, informada según Anexo Nº5.
Puntaje obtenido será = Puntaje RMIJCE x 35% + Puntaje RMIJSE x 35%
II. Mejores Condiciones de Empleo (MCE) Ponderación 30%
Se evaluará en base a los siguientes sub-criterios:
En el presente criterio se evalúan las condiciones de empleo ofrecidas que superen los mínimos legales.
a. Oferta Aguinaldos y/o asignaciones (OA), ponderación (15%)
La presente oferta considera aguinaldos y asignaciones para las funciones de Jornal Con Especialidad y Jornal Sin Especialidad. Los aguinaldos y asignaciones deben ser considerados de forma adicional a la remuneración mensual imponible ofertada.
El oferente que presente mayor monto total anual de aguinaldos y asignaciones, según anexo N°5 II.1, obtendrá el mayor puntaje (100 puntos). Las demás ofertas serán evaluadas según la siguiente fórmula:
Puntaje OA = (OA en Evaluación / Mayor OA) x 100 puntos
Dónde:
- OA en Evaluación: Corresponde al Monto Total anual de aguinaldos y asignaciones del oferente en evaluación, informada según Anexo Nº5.
- Mayor OA: Corresponde al Mayor Monto Total anual de aguinaldos y asignaciones, informada entre los oferentes en evaluación, según Anexo Nº5.
Nota: El o los oferentes deberán considerar que la evaluación será en base al monto monetario total de aguinaldos y asignaciones, y no por el número de aguinaldos y asignaciones que pudiesen ofertar.
b. Convenio Colectivo, CC, ponderación 15%
El presente sub-criterio de evaluación considera si el oferente mantiene vigentes convenios colectivos con las organizaciones representativas de sus trabajadores. las empresas que mantengan vigentes convenios colectivos con las organizaciones sindicales representativas de sus trabajadores o que le hagan aplicables a estos convenios colectivos acordados por otros empleadores u organizaciones gremiales de empleadores, suscritos de conformidad a las reglas del Título X del Libro IV del Código del Trabajo.
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Características
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Puntaje
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Posee y mantiene vigentes convenio(s) colectivo(s)
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100 puntos
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No posee y/o no mantiene vigentes convenio(s) colectivo(s)
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0 puntos
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El puntaje del sub-criterio Mejores Condiciones de Empleo se evaluará según la siguiente fórmula:
PP Mejores Condiciones de Empleo (MCE)= Puntaje AO x 15% + Puntaje Convenio Colectivo CC x 15%
El puntaje ponderado del criterio de Condiciones de Empleo y Remuneración, será el siguiente:
PP Condiciones de Empleo y Remuneración = Remuneración Mensual Imponible Puntaje RMI x 70% + Mejores Condiciones de Empleo Puntaje MCE x 30%
3.- EXPERIENCIA DEL OFERENTE: PONDERACIÓN 10%
El puntaje de la Experiencia del Oferente del o los oferentes en evaluación se obtendrá según lo informado en Anexo Nº3. Experiencia del Oferente.
La evaluación se realizará en base a la cantidad de contratos informados por el oferente, que tengan relación con servicios similares ejecutados y/o en ejecución, dentro de los últimos cinco años contados hacia atrás a partir de la fecha de cierre de recepción de la oferta de la presente licitación.
Se considera como experiencia las concesiones en servicio de mantención de arbolado urbano y/o limpieza de atraviesos de canales y/o desmalezamientos en la comuna de Los Ángeles de contratista de a lo menos de 1 año efectivamente ejecutados o en ejecución.
Para acreditar experiencia, el oferente deberá adjuntar copia simple de los Contratos suscritos de las prestaciones informadas, en servicio de mantención de arbolado urbano y/o limpieza de atraviesos de canales y/o desmalezamientos en la comuna de Los Ángeles, el que deberá ir acompañado de su respectivo Certificado emitido por la unidad mandante a la cual se prestó el servicio, donde se estipule expresamente la fecha de inicio y término de contrato.
El puntaje se obtendrá según la siguiente tabla:
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DETALLE
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PUNTAJE
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Acredita entre 3 o más contratos
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100 puntos
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Acredita entre 1 a 2 contratos
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50 puntos
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No posee experiencia o no la acredita
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0 puntos
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El Puntaje Total Ponderado, PTP se obtendrá según la siguiente fórmula:
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PTP = Puntaje Ponderado Precio de la Oferta + Puntaje Ponderado Condiciones Empleo y Remuneración + Puntaje Ponderado Experiencia del Oferente.
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Nota: Para la evaluación se considerarán hasta dos decimales.
15. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio de la Oferta”. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “ Condiciones de Remuneración y Empleo”. Finalmente, de seguir dicho empate, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Experiencia del Oferente”.
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.
16. DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
17. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
18. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el Nombre de responsable de contrato, indicado en el punto 7: "Montos y duración del contrato" de las presentes bases administrativas. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la pregunta, junto con ello las preguntas y respuestas; aclaraciones, serán publicadas como anexos a la licitación.
19. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de Medio Ambiente, vía escrita debiendo solicitar el oferente la devolución de la correspondiente garantía de seriedad de la oferta.
20. DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes legales para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
21. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:
a. Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos solicitados en el punto a, sólo si corresponde, y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
b. Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
c. Declaración jurada simple de no tener prohibición para contratar. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
d. Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.115. F-30. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá ser entregado por cada uno de los integrantes de dicha unión.
e. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el oferente postuló con la modalidad de ”Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del oferente adjudicado, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad.
Una vez redactado el Contrato, se le informará al Oferente Adjudicado mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que proceda a retirarlo y firmarlo Notarialmente. El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado al profesional responsable del contrato, en la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste.
Si el Oferente Adjudicado no entregare los documentos de solicitados (letras a. y b. sólo si corresponden), no se inscribiese en chileproveedores, no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Oferente Adjudicado.
La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba el contrato, hasta la liquidación de éste, estipulado en las presentes bases.
El Oferente Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
23. DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el Proveedor es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. El Proveedor, previo informe y autorización del Inspector Técnico del Servicio, podrá subcontratar parte de lo licitado, hasta 30% máximo.
24.DEL PROCEDIMIENTO DEL AUMENTO Y/O DISMINUCIÓN DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá autorizar la disminución o ampliación del contrato, no superando el 30% del monto del contrato, previo informe técnico de la Inspección Técnica del Servicio, visado por el Administrador Municipal, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los antecedentes de la presente licitación, la Municipalidad podrá, con el fin de llevar a un mejor término la ejecución del servicio, el Inspector Técnico del Servicio puede paralizar el servicio mediante el Libro de Inspección Técnica del Servicio hasta el último día del plazo contractual, y su posterior decreto Alcaldicio, además los aumentos efectivos de servicios y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término del plazo de ejecución del servicio, más 60 días hábiles.
Los aumentos o disminuciones de los servicios se cotizarán a los Precios del presupuesto adjudicado. La Oferta del Adjudicado incluye el costo total del servicio.
Toda modificación del contrato que se realice deberá ser autorizada por decreto Alcaldicio, previo al vencimiento del plazo, una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspección Técnica del Servicio al Adjudicado y se expresará en la pertinente modificación del contrato aprobada por Decreto Alcaldicio. En casos de aumentos del servicio, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción del servicio, podrá disminuirse el valor de las garantías.
25. DEL PROFESIONAL DEL SERVICIO
El Adjudicado bajo su responsabilidad designará un profesional habilitado de acuerdo a la ley, responsable de la ejecución del servicio, para dirigir los trabajos de acuerdo al programa, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Adjudicado en todos los asuntos relacionados con la ejecución del servicio.
Este Profesional debe permanecer en el lugar de los trabajos mientras éstos se desarrollen. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.
La designación de dicho profesional y su subrogante deberá quedar registrada en el libro de inspección técnica del servicio.
El Inspector Técnico del Servicio podrá, en cualquier momento por incumplimientos establecidos en las EETT, ordenar al Adjudicado el término de las funciones de él o de los reemplazantes. En caso de producirse esta situación el Adjudicado deberá presentar un nuevo Profesional, el que deberá contar con Visto Bueno del Inspector Técnico del Servicio.
El nuevo profesional deberá asumir las funciones dentro de los 3 días hábiles de notificado el termino de funciones del profesional titular del servicio, el cual debe cumplir los mismos requisitos que el anterior. de no cumplir dentro del plazo, se dará termino anticipado del contrato
26. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al Proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicado.
- Se considerará grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicado de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
- En caso de ocurrir las causales descritas en la cláusula De las Sanciones y/o Multas y su Aplicación, de las presentes bases, en razón a los incumplimientos descritos que ocasione el término anticipado del contrato.
2.2. Estado de Notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.
2.4.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.5.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.6.- Fallecimiento del Proveedor, si se trata de una persona natural.
2.7.- Si el Proveedor al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en las letras 2.1; 2.2.; 2.4; y/o 2.7, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
27. DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el Proveedor, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada por el Inspector técnico del Servicio en atención al interés superior del servicio, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos, modificación de contrato o Ia terminación anticipada del mismo, según procediera.
28. DE LA RESPONSABILIDAD Y LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Será obligación del Adjudicado ejecutar la Servicio según lo estipulado en los antecedentes de la presente licitación, y cumplir con lo siguiente:
a. Será obligación del Adjudicado cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubieren y toda la documentación que forma parte de la presente licitación.
b. Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del Servicio.
c. Deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
d. Deberá cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios, y en conformidad con lo dictaminado en el Decreto Nº594 sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo, según el Ministerio de Salud.
e. Para el evento de que la Municipalidad sea demandada por cualquier motivo derivado del incumplimiento de obligaciones del Adjudicado, cualquier suma, compensación o indemnización que se adeude a terceros, deberá ser solventada exclusivamente por el Adjudicado, para cuyo efecto, la Municipalidad podrá hacer efectivas todas sus garantías y pagos pendientes que tenga en la Municipalidad, sin perjuicio de repetir en contra del Adjudicado por los pagos de cualquier tipo que la Municipalidad hubiere hecho a favor de terceros.
f. Deberá designar a un Profesional del Servicio. Para lo anterior, será obligación del Adjudicado proveer a dicho profesional de teléfono celular y correo electrónico.
g. El Adjudicado deberá proveer todo el personal necesario para el cumplimiento del Servicio.
h. Será responsabilidad exclusiva del Adjudicado tanto el pago de remuneraciones correspondientes a todo el personal que colabore en su acción, siendo de su cargo el pago de impuestos, leyes sociales, y/o indemnizaciones que se devenguen por este concepto con ocasión de la prestación del Servicio; como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Adjudicado, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Adjudicado. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Adjudicado, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Adjudicado, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato, así mismo para subcontratistas, si corresponde.
i. El Adjudicado deberá proveer a su personal de uniforme completo y del equipo de seguridad necesario para la ejecución del servicio, en base a la normativa vigente y según las instrucciones que imparte la mutual de seguridad o la entidad aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes correspondiente o la inspección técnica del Servicio.
j. Será obligación el responder por las labores del personal contratado para la ejecución del Servicio. No será causal eximente del cumplimiento de las obligaciones del Adjudicado el hecho que el personal contratado por éste se niegue a prestar las labores contratadas, por cualquier causa, legal o ilegal, parcial o total. En todo caso el Adjudicado deberá arbitrar las medidas oportunamente para que las labores se continúen efectuando a pesar de éste o cualquier otro inconveniente.
k. Será obligación del Adjudicado disponer en todo momento de:
i. Lista de asistencia del personal contratado para el Servicio.
ii. Contrato de trabajo del personal.
iii. Comprobante de sueldos y salarios.
iv. Planilla de pago de imposiciones.
v. Comprobante del pago del seguro contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
l. Deberá realizar sus obligaciones contractuales con el menor malestar a los usuarios y funcionarios de las dependencias municipales. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local.
m. El Adjudicado es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores, en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
n. Será responsabilidad y de cargo del Adjudicado, cualquier accidente que se ocasione producto del cumplimiento del servicio, desligando de toda responsabilidad al mandante.
o. El Adjudicado deberá informar al ITS del reemplazo de cualquier trabajador contratado para la ejecución del servicio y/o cambio y/o sustitución del equipo necesario para la ejecución del servicio, en caso de falta del trabajador contratado originalmente ,o falla o recambio del equipo original al momento de inicio del contrato, con el fin de dar continuidad a los requerimientos técnicos necesarios para la ejecución del servicio.
p. El Adjudicado, personalmente y/o a través del Profesional del Servicio, deberá asistir a reuniones de trabajo entre la Inspección Técnica del Servicio y el Adjudicado, durante la vigencia del contrato.
q. Será su obligación dar solución a las observaciones hechas por la Inspección Técnica del Servicio en relación a deficiencias o incumplimientos en la prestación del servicio.
r. Tendrá la obligación de dar las facilidades que correspondan para el cumplimiento de la Inspección Técnica del Servicio. De las deficiencias e incumplimiento que advierta la inspección técnica, se dejará constancia escrita en el Libro de Inspección Técnica del Servicio, y cuando corresponda, el ITS dará plazo para su solución y/o sanción.
s. Será obligación del Adjudicado solicitar la Recepción Conforme al Inspector Técnico cada vez que se requiera, como también, una vez terminada la ejecución del servicio, comunicarlo por escrito a la Inspección Técnica del Servicio, para que se realice la recepción conforme, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término y fiel cumplimiento de la ejecución del servicio y especificaciones del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de las recepciones gestionadas por la Inspección Técnica del Servicio.
t. El contratista debe mantener el orden y aseo de las áreas intervenidas. Evitando dejar productos o artefactos utilizados en las labores inherentes del servicio, la vía pública o algún bien nacional de uso público.
u. El Adjudicado deberá informar al Inspector Técnico, si la factura correspondiente al pago fue cedida, o no fue cedida al factoring.
v. Una vez emitida la factura en la página de www.sii.cl, el Adjudicado deberá remitir una copia al Inspector Técnico de la Servicio.
29. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba el contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el profesional responsable del contrato solicitará al profesional de SECPLAN la emisión de la primera orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el Adjudicado.
A partir de la segunda orden de compra, se deberá solicitar su emisión a la Unidad de Adquisiciones de la Dirección de Administración y Finanzas.
La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el respectivo pago. Si el Adjudicado no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Nota: En consideración de que el presupuesto debe ser aprobado año a año por el Concejo Municipal y la presente licitación supera un año presupuestario, para la emisión de la orden de compra se deberá contar con la correspondiente disponibilidad presupuestaria, mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, emitido por la Sección de Contabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Los Ángeles.
30. DEL HORARIO DEL SERVICIO
Los horarios de ejecución del servicio está estipulado en el punto 8.4 de las Especificaciones Técnicas que forman parte de las presentes bases de acuerdo al requerimiento del servicio.
El horario fijado para la disponibilidad y ejecución del servicio se entenderán de lunes a sábado y en casos excepcionales domingos y festivos según instruya el I.T.S., y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
31. DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO
Para la presente licitación, no procede aumento de plazo.
32. DE LA OPERATORIA DEL CONTRATO
La ejecución del servicio por el Adjudicado, se efectuará en base a lo estipulado al contrato firmado ante notario por ambas partes, en base a lo ofertado por el Adjudicado en su Anexo N°4. Oferta Económica y según los requerimientos estipulados en las Especificaciones Técnicas.
33. DE LOS PERMISOS
El Proveedor tendrá a su cargo la responsabilidad de obtener la totalidad de informaciones, permisos, certificaciones, seguros y pagos que fueren necesarios para la ejecución del servicio, producto de la presente licitación.
34. DEL INICIO DEL SERVICIO
Una vez dictado el decreto alcaldicio que aprueba el contrato, el profesional a cargo del contrato notificará mediante correo electrónico al Proveedor sobre la fecha de inicio de servicio ocasión en que se firmara un acta de inicio de servicio.
Dicho detalle deberá estipularse en el Libro de Inspección Técnica del Servicio.
35. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico del Servicio, I.T.S. al o los funcionarios de la Dirección de Medio Ambiente, a quien se le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de las obligaciones emanadas de la presente licitación y en general por el cumplimiento del contrato, el que deberá ser designado mediante decreto alcaldicio nombrando además a Inspector Técnico del Servicio suplente, indicando las funciones a desarrollar.
Toda comunicación y relación entre el Proveedor y la Municipalidad se realizará por escrito a través del Libro de Inspección, que estará a cargo de la Inspección Técnica del Servicio.
36. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO
Serán atribuciones del Inspector Técnico del Servicio lo siguiente:
a. Inspeccionar el cumplimiento del servicio de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b. Deberá exigir al Adjudicado tomar las medidas que sean necesarias para la correcta ejecución del servicio; respecto a cualquier trabajador y/o subcontratista del Adjudicado, quedando siempre responsable el Adjudicado por los fraudes, vicios o abusos que haya podido cometer la persona que haya cometido faltas, en base al cumplimiento del contrato entre el Adjudicado y el Mandante.
c. Tendrá como atribución la aplicación de multas establecidas en las presentes bases, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirán del Estado de Pago correspondiente, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
d. El Inspector Técnico del Servicio tendrá acceso a toda la documentación concerniente a la ejecución del Servicio, tanto por parte de la Municipalidad como del Adjudicado. Así mismo podrá requerir copia de todos y cada uno de los antecedentes que precise, relacionados con el Servicio y/o el contrato.
e. Será atribución del Inspector Técnico del Servicio solicitar al Adjudicado subsanar y/o corregir aquellas situaciones que fueron causal de multas, sin perjuicio de las multas ya cursadas. Lo anterior implica que las condiciones para subsanar y/o corregir aquellas situaciones serán a juicio del Inspector Técnico del Servicio, en acuerdo a las presentes bases y normativa vigente.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico del Servicio al Adjudicado serán estipuladas siempre por escrito en el Libro de Inspección Técnica del Servicio y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica del Servicio estipule.
37. DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
El Adjudicado mantendrá un libro foliado en triplicado, que será proporcionado por él, denominado Libro de Inspección Técnica del Servicio, que será el medio de comunicación oficial entre el Inspector Técnico del Servicio y el Adjudicado.
En el Libro de Inspección Técnica del Servicio se deberá dejar constancia de lo siguiente:
a. Fecha de inicio del Servicio.
b. De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Adjudicado.
c. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecute el Servicio.
d. De las observaciones que merezca el Servicio, al efectuarse la recepción conforme de éste.
e. De los demás antecedentes que exija el Inspector Técnico del Servicio.
f. De las observaciones que pudiera estampar el Inspector Técnico del Servicio a solicitud de servicios o empresas externas.
g. De las observaciones que pudiera estampar el Inspector Técnico del Servicio a solicitud del Adjudicado.
h. De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.
Toda comunicación que se establezca en el libro de Inspección Técnica de la Servicio , por el Adjudicado y/o el Inspector Técnico del Servicio, se considerará comunicación oficial.
La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico del Servicio, y la primera copia por el Adjudicado, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.
38. DEL LIBRO DE NOVEDADES Y ASISTENCIA
- Libro de Novedades:
El Adjudicado deberá proveer un Libro de Novedades para cada recinto o dependencia donde se ejecute el Servicio; foliado, de 200 hojas mínimo. En dicho libro se registrarán los turnos y toda novedad relevante que ocurra.
- Libro de Asistencia del Personal:
El Adjudicado deberá proveer un Libro de Asistencia del Personal donde se deberá llevar registro de la asistencia del personal contratado para el cumplimiento del servicio de la presente licitación.
Tanto el Libro de Novedades como el Libro de Asistencia del Personal deberán estar disponibles cuando el Inspector Técnico del Servicio lo requiera, de lo contrario, se aplicarán las multas correspondientes.
39. DEL PAGO
La Municipalidad de Los Ángeles no reajustará el valor del servicio; siendo de costo del Proveedor cualquier variación de la remuneración de sus dependientes, sea legal o convencional y pagará al Proveedor conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°4. Oferta Económica. Se pagarán en estados de pago mensuales, contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Rut 69.170.100-K, domiciliada en Caupolicán N°399, Los Ángeles, la cual deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente, aceptada por el Proveedor. El pago será al contado, sin reajustes ni intereses, contraprestación conforme, de acuerdo al Contrato firmado ante Notario.
Previo a la emisión de la Factura, el Estado de Pago debe contar con VºBº del Inspector Técnico del Servicio y del Administrador Municipal.
40. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Será responsabilidad del Proveedor presentar los siguientes documentos para el pago:
• Presentación de la Factura correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Rut 69.170.100-K, domiciliada en Caupolicán N° 399 Los Ángeles, indicando Número de Orden de Compra.
• Nómina de Trabajadores contratados para el servicio, señalando días trabajados e instalaciones, así como para los subcontratistas, si correspondiere.
• Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de pago. Así mismo para los Subcontratistas, si corresponde.
• Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y Previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el Proveedor no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de pago. Así mismo para los Subcontratistas, si corresponde.
• Certificado de Antecedentes Laborales vigente, emitido por la Inspección del Trabajo. Así mismo para los Subcontratistas, si corresponde.
• Finiquitos de trabajadores, si corresponde.
• Para el último estado de pago, certificado del Proveedor que señale que pasará con los trabajadores al término del servicio o del actual contrato.
Será responsabilidad del Inspector Técnico del Servicio presentar los siguientes documentos:
• Factura correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Rut 69.170.100-K, domiciliada en Caupolicán N° 399 Los Ángeles, visada por el Inspector Técnico del Servicio y el Administrador Municipal.
• Orden de Compra aceptada por el Proveedor.
• Certificado de cumplimiento del Servicio, visado por el Inspector Técnico del Servicio y el Administrador Municipal.
• Acta de Inicio del Servicio y Entrega de Terreno.
• Fotocopia Garantía Fiel cumplimiento de contrato.
• Fotocopia de EETT.
• Fotocopia Anexo Nº4. Oferta Económica.
• Fotocopia Anexo Nº5. Condiciones de Remuneración y empleo.
• Fotocopia Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
• Fotocopia Decreto que designa Inspector Técnico del Servicio y su suplente.
• Fotocopia Contrato, y sus modificaciones si corresponde
• Fotocopia Decreto que aprueba contrato, y sus modificaciones si corresponde.
• En el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
• En el caso del pago de una factura cedida al factoring, se debe adjuntar informe de cesión emitido a través del sitio www.sii.cl.
41. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
En caso de incumplimiento de las obligaciones del oferente contratado, la inspección técnica, aplicará multas que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en las Bases Administrativas, con excepción de la unidad monetaria que será en UTM.
|
Nº
|
MOTIVO DE LA SANCIÓN
|
CLASIFICACIÓN
|
FRECUENCIA DE APLICACIÓN
|
MULTA
U.F.
|
MÁXIMO APLICACIÓN MULTAS
|
|
1
|
Si el contratista interrumpe el servicio o no presta el servicio, dentro del plazo contractual.
|
Grave
|
Cada vez que se detecte
|
20
|
7 faltas en un periodo de 12 meses
|
|
2
|
Cambio o ausencia de supervisor sin comunicarlo previamente a la Municipalidad o no reemplazarlo en caso de que lo solicite el ITS
|
Menos Grave
|
Cada vez que se detecte
|
10
|
15 faltas en un periodo de 12 meses
|
|
3
|
No cumplir o cumplir de manera incompleta con la entrega de informes u otras informaciones técnicas o estadísticas solicitadas por la inspección técnica, en relación al servicio. Incluida la entrega de información incompleta.
|
Leve
|
Por cada día de atraso
|
10
|
20 faltas en un periodo de 12 meses
|
|
4
|
Las observaciones o instrucciones, emanadas del I.T.S, que no sean cumplidas y/o subsanadas dentro del plazo estipulado por la ITS.
|
Leve
|
Vez detectada/Por día
|
10
|
20 faltas en un periodo de 12 meses
|
|
5
|
No cumplir con la reposición de maquinaria por falla o desperfecto de la utilizada para el servicio en un periodo de 48 hrs. desde su notificación.
|
Leve
|
Vez detectada/Por día
|
10
|
20 faltas en un periodo de 12 meses
|
|
6
|
Incumplimiento de cualquier instrucción impartida por el ITS, según EETT, debidamente notificada a través del libro de Inspección Técnica del Servicio.
|
Leve
|
Vez detectada/Por día
|
10
|
20 faltas en un periodo de 12 meses
|
|
7
|
Por daños provocados a la propiedad pública y/o privada, sin ser reparados por el contratista, incluidos árboles y arbustos.
|
Leve
|
Vez detectada/Por día
|
5
|
20 faltas en un periodo de 12 meses
|
|
8
|
Se sorprenda a dependientes del contratista cometiendo faltas a la moral y a las buenas costumbres o bebiendo alcohol durante la jornada laboral o trabajando en estado de ebriedad y/o bajo la influencia del alcohol.
|
Leve
|
Por vez detectada
|
5
|
40 Faltas en un periodo de 12 meses.
|
|
9
|
Abandono o acopio de materiales en la vía pública, sin autorización del ITS, terminada la faena de trabajo.
|
Menos Leve
|
Vez detectada/Por día
|
2
|
30 faltas en un periodo de 12 meses
|
|
10
|
Ausencia, insuficiencia o mal estado de los vehículos, equipos y maquinarias comprometidos para el servicio.
|
Menos Leve
|
Vez detectada/ Por vehículo
|
2
|
30 faltas en un periodo de 12 meses
|
|
11
|
No cumplir con la planificación o instrucciones del ITS, indicada en el libro de servicio (manifold). Salvo situaciones de fuerza mayor.
|
Menos Leve
|
Vez detectada/ Por día
|
2
|
30 faltas en un periodo de 12 meses
|
|
12
|
Ausencia del supervisor en terreno y/o no encontrarse disponible vía telefónica, contraparte técnica
|
Menos Leve
|
Vez detectada/Por día
|
2
|
30 faltas en un periodo de 12 meses
|
|
13
|
Atraso en el cumplimiento de los plazos y horarios establecidos en las especificaciones técnicas (trabajos de poda, tala y/o retiro de los excedentes, limpieza de canales y desmalezado), sin autorización del ITS.
|
Menos Leve
|
Vez detectada/ Por día
|
2
|
30 faltas en un periodo de 12 meses
|
|
14
|
Incumplimiento del personal mínimo ofertado.
|
Menos Leve
|
Por trabajador detectado/Por día
|
2
|
30 faltas en un periodo de 12 meses
|
|
15
|
El no uso de protección de funguicida en los corte en general (pasta poda).
|
Menos Leve
|
Vez detectada/Por día
|
2
|
30 faltas en un periodo de 12 meses
|
|
16
|
No entrega de vestuario y/o elementos de protección personal
|
Menos Leve
|
Por Trabajador detectado/día
|
2
|
30 faltas en un periodo de 12 meses
|
|
17
|
No emplear los elementos de Protección Personal en el lugar del trabajo, según normativa de seguridad vigente
|
Menos Leve
|
Por trabajador detectado /Día
|
2
|
30 faltas en un periodo de 12 meses
|
|
18
|
Por usar durante horarios de servicio, vehículos para fines distintos a los indicados para el presente servicio (por vehículo y cada vez que se detecte)
|
Menos Leve
|
Vez detectada/ Por vehículo
|
2
|
30 faltas en un periodo de 12 meses
|
|
19
|
Por no informar oportunamente al ITS, las mantenciones, fallas y/o reemplazos de todos los vehículos, maquinarias, equipos, herramientas y elementos de seguridad, a través del Libro de Inspección del servicio
|
Menos Leve
|
Vez detectada/Por día
|
2
|
30 faltas en un periodo de 12 meses
|
|
20
|
Por falta de identificación de los vehículos, equipos y maquinarias destinados a este servicio.
|
Menos Leve
|
Vez detectada/ Por vehículo
|
2
|
30 faltas en un periodo de 12 meses
|
|
21
|
Por no informar al ITS, el cambio de supervisor y/o cualquier trabajador del servicio
|
Menos Leve
|
Vez detectada/Por día
|
2
|
30 faltas en un periodo de 12 meses
|
|
22
|
No cumplir con la entrega de informes de gestión, bitácoras, estadísticas u otros informes solicitados por el ITS.
|
Menos leve
|
Por cada día de atraso
|
2
|
60 faltas en un periodo de 12 meses
|
|
23
|
No cumplir con fecha de pago de remuneraciones, estipuladas en el respectivo contrato, entre el concesionario y sus trabajadores.
|
Menos Leve
|
Por cada día de atraso y por cada trabajador
|
0,5
|
60 faltas en un periodo de 12 meses
|
|
24
|
Solicitar y/o recibir donaciones, obsequios, propinas, regalos de cualquier especie. Cada vez que se compruebe el hecho, el contratista tendrá la obligación de reemplazar al trabajador o trabajadores involucrados.
|
Menos Leve
|
Por trabajador detectado/Por día
|
0,5
|
60 faltas en un periodo de 12 meses
|
Nota: Cualquier otra deficiencia no tipificada o incumplimiento de las obligaciones del Contratista, será sancionada por la Municipalidad, bajo análisis comparativo con respecto a los valores anteriormente señalados, determinándose así la multa a aplicar de acuerdo a las especificaciones técnicas. Las multas aplicadas a la empresa concesionaria serán descontadas en el estado de pago siguiente.
Se dará término anticipado del contrato en caso de producirse cualquiera de los siguientes casos:
A. En caso de que una de las causales de multa o sanción indicadas en la tabla de la presente cláusula, alcance el tope máximo de aplicación de multas, o,
B. En caso de que se haga cobro de distintas causales de multa o sanción indicadas en la tabla de la presente cláusula, y el cobro de éstas supere las 200 UTM dentro del período del contrato
Las multas serán aplicadas por el Inspector Técnico del Servicio en el Libro de Inspección Técnica, El Contratista se dará por notificado de la multa al día hábil siguiente de su registro en el Libro de inspección Técnica.
El valor de la UTM será el correspondiente al del mes de aplicación de la multa, según el Libro de Inspección Técnica.
Toda multa, apelada o no por el Contratista, a favor del Mandante, será formalizada mediante Decreto Alcaldicio.
- Toda multa, apelada o no por el Adjudicado, a favor del Mandante, será formalizada mediante Decreto Alcaldicio.
42. DE LA APELACIÓN DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS
El Proveedor podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control, de la Municipalidad de los Ángeles o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el contratista. La falta de apelación por parte del contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la dirección Municipal respectiva, a la Dirección de Medio Ambiente.
43. DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Proveedor. Los descuentos se harán de los estados de pago del Proveedor y/o de las garantías vigentes.
44. DE LA RECEPCIÓN CONFORME
Por cada mes de trabajo durante el tiempo de vigencia del servicio concerniente a la presente licitación y en virtud a lo estipulado en el contrato, la Inspección Técnica del Servicio deberá emitir Certificado de Cumplimiento del Servicio, el cual deberá ser visado por el Inspector Técnico del Servicio y por el Administrador Municipal, indicando la recepción conforme del servicio del mes de trabajo correspondiente.
En el caso de que la Inspección Técnica del Servicio considere que no corresponde dar visto bueno al servicio durante el respectivo mes de trabajo, deberá emitir un Certificado de Cumplimiento del Servicio, con observaciones, indicando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.
45. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplido 18 meses desde la fecha registrada en el Acta de inicio de servicio y emitido el Certificado de Recepción Conforme del Servicio del último mes de ejecución de éste, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Adjudicado. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Adjudicado la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.
46. DE LAS GARANTÍAS
En caso de aumento del contrato, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. La nueva garantía deberá ser ingresada a la Dirección de Medio Ambiente y canjeada por la originalmente entregada.
En caso de disminución del contrato podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto contractual.
En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en las cláusula Nº26. Término Anticipado del Contrato, o en la Nº41. De las Sanciones y/o Multas y su Aplicación, lo que concierne a relación a las causales que darán término anticipado del contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica del Servicio, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el Adjudicado deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más 60 días hábiles, de lunes a viernes. En caso de que esté por vencer, el Inspector Técnico del Servicio deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.
47. DE LOS DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la ejecución del servicio, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
En todo caso, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato servirá también para caucionar el pago de indemnización que pudiera corresponder por daños a terceros con motivo de las obligaciones contraídas en virtud del contrato, de conformidad con la normativa legal vigente.
48. DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica del Servicio, no libera al Proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio de aseo contratado será exclusivamente del Proveedor.
49. DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución de los servicios de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el Proveedor.
50. DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
51. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Puntaje Precio Total de la Oferta Mensual IVA incluido = (Menor Precio Total de la Oferta Mensual IVA incluido Ofertado/ Precio Total de la Oferta Mensual IVA incluido en Evaluación) x 100 puntos.
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