Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El Desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Secplan vía escrita.
19.- DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases y normativa, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
Para readjudicar, el oferente elegido deberá cumplir con una puntaje mínimo en la evaluación de 70 puntos.
20.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
El contrato a suscribir, entre la Municipalidad y el Oferente que resulte adjudicado, se efectuará bajo el sistema suma alzada sin reajustes ni intereses y sin anticipo. El valor del Contrato corresponderá al servicio totalmente terminado, de acuerdo a los documentos que componen la licitación.
21.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:
1.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresa.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, el documento solicitado en el punto 1, y que esté ingresado en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
2.- Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
3.- Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.115, correspondientes al F30. En caso de ser UTP deberá presentarse un Certificado por cada integrante.
4.- Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para contratar (según anexo). En caso de ser UTP deberá presentarse un Anexo por cada integrante.
5.- Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el Consultor), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, se informará al Consultor mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que éste sea retirado y proceda a su firma personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.
El Consultor remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Si el Consultor no entregare documentos de los puntos anteriores, 1 y 2 sólo si corresponde; no se inscribiese en chileproveedores, no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su oferta, se hará cobro de la garantía de seriedad de la oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Consultor.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.
La vigencia del contrato será desde la fecha del Decreto Aprueba contrato, hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula De la Liquidación del Contrato, de las presentes bases y de acuerdo a lo establecido en Convenio GORE que indica que la vigencia de este será hasta el total cumplimiento de la última de las obligaciones estipuladas entre las partes contratantes.
El Consultor no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
22.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado en el portal www.mercadopublico.cl, el profesional responsable de la licitación solicitará a profesional de Secplan la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato entregada por el Consultor.
El Consultor tendrá un plazo de 2 días hábiles, es decir, contado de lunes a viernes, para aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión.
Si transcurrido ese plazo el oferente no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
23.- SUBCONTRATACIÓN
El Consultor es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato. No se permite subcontratación por tratarse de servicios especiales, en donde se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del Consultor.
24.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimientos graves de las obligaciones contraídas por el contratante:
2.1.1 Se considerará grave el incumplimiento de las instrucciones no apeladas o apeladas no resueltas emanadas por el I.T.C. en 3 ocasiones o por más de 15 días corridos.
2.2.- Estado de Notoria insolvencia del Adjudicado, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del Consultor, si se trata de una persona natural.
2.6.- Si el Consultor al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30, y F30-1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses. (si corresponde).
En caso de producirse las causales indicadas en 2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
25.- DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
El Consultor se hará responsable por todos y cada uno de los antecedentes, cálculos, conclusiones y en general "de todas las materias que forman parte de la Consultoría", de modo que cualquier error que signifique perjuicio para la Municipalidad, será de entera responsabilidad del Consultor. En el caso de disolución de la Consultora, las personas que actuaron como representantes legales y jefe del proyecto en el contrato, asumirá la responsabilidad que se entenderá en su más amplia acepción. La Municipalidad no asumirá responsabilidad alguna por cualquier accidente que pudiera sufrir el Consultor o sus subalternos con ocasión del cumplimiento del presente contrato, materia sobre la cual ésta asume la completa y total responsabilidad.
26.- DE LAS OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
a. Será obligación del Consultor prestar los servicios con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás antecedentes de esta licitación, y lo establecido en su oferta.
b. Será obligación del Consultor acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.
c. El Consultor deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Consultor tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el consultor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el consultor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente.
d. El Consultor es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
e. Será obligación del consultor cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
f.- Deberán cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley Nº20.123 y Reglamento que regula el Trabajo en Régimen de subcontratación, el funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el contrato de Trabajo de Servicios Transitorios. Será responsabilidad de la Unidad Técnica velar y certificar a través del I.T.C. el cabal cumplimiento de lo anterior.
g.- Será obligación del Consultor, mantener vigente los documentos que son parte de su oferta, incluidos los documentos para contratar, durante todo el transcurso de la Consultoría.
h.- El Consultor deberá informar al I.T.C., si la factura correspondiente al pago fue cedida al factoring.
i.- Al momento de emitir la factura, en la página www.sii.cl, el Consultor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico.
27.- DE LOS DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de los servicios prestados para realizar la consultoría, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Consultor.
28.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR
El Consultor se hará responsable por todos y cada uno de los antecedentes, cálculos, conclusiones y en general "de todas las materias que forman parte de los diseños", de modo que cualquier error que signifique perjuicio para la Municipalidad, será de entera responsabilidad del Consultor. En el caso de disolución de la Consultora, las personas que actuaron como representantes legales y jefe del proyecto en el contrato, asumirá la responsabilidad que se entenderá en su más amplia acepción. La Municipalidad no asumirá responsabilidad alguna por cualquier accidente que pudiera sufrir el Consultor o sus subalternos con ocasión del cumplimiento del presente contrato, materia sobre la cual ésta asume la completa y total responsabilidad, recayendo la responsabilidad civil y penal en el Consultor.
29.- DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
30.- DEL PLAZO
PLAZO
El plazo de ejecución de la consultoría será de 135 días corridos como plazo máximo (sin considerar las revisiones), el cual regirá a partir de correo enviado por el Inspector Técnico de la Consultoría, dando inicio, una vez enviado correo electrónico por parte del Inspector Técnico de la Consultoría.
PLAZO ENTREGAS
Para todos los efectos, las etapas del proyecto se definirán según los siguientes hitos:
a) Inicio del estudio: Fecha de envío de correo electrónico por parte del I.T.C al Consultor, en el que se le notifica que se da inicio a la Consultoría.
b) Término de la primera etapa (30 días corridos): Fecha de ingreso del documento de entrega de los antecedentes de la primera etapa en la secretaria de SECPLAN.
c) Aprobación de la primera etapa e inicio de la segunda etapa: Fecha del oficio emitido por el Director de SECPLAN, en el cual informa al consultor de la aprobación sin observaciones de la etapa. Este documento da curso al pago del primer estado de pago.
d) Termino de la segunda etapa (45 días corridos): Fecha de ingreso del documento de entrega de los antecedentes de la segunda etapa en la secretaria de SECPLAN.
e) Aprobación de la segunda etapa e inicio de la tercera etapa: Fecha del oficio emitido por el Director de SECPLAN, en el cual informa al consultor de la aprobación sin observaciones de la etapa. Este documento da curso al pago del segundo estado de pago.
f) Término de la tercera etapa (60 días corridos): Fecha de ingreso del documento de entrega de los antecedentes de la tercera etapa en la secretaria de SECPLAN.
g) Aprobación final del estudio: Fecha del documento de ingreso del documento de entrega de todas las aprobaciones del estudio (que correspondan), incluido el documento de cálculo de derechos municipales. Este documento da curso al pago del tercer estado de pago.
El alcance de las etapas será como mínimo el descrito en las Bases Técnicas.
MODIFICACIONES DE PLAZO
Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por la Municipalidad, ésta podrá modificar el plazo considerado en cada etapa para el desarrollo de la consultoría por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente.
El plazo fijado en las presentes bases administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia, feriados, ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del contratista.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposiblidad de ejecutar la obligación contraída.
Si el consultor estimara tener derecho a un aumento del plazo contractual, deberá solicitarlo por escrito fundadamente a la Municipalidad, con una antelación mínima de 15 días del vencimiento del plazo contractual. El aumento de plazo , ya sea por atrasos o por nuevos estudios solicitados, ya sean extraordinarios o aumento de los solicitados, dará derecho a un aumento del plazo contractual a convenir entre las partes. El aumento de plazo deberá ser concedido a través de un decreto dictado en forma, previo a la fecha del término del plazo contractual. Si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia. Cualquier modificación de contrato generará en "Contrato modificatorio" el cual deberá ser aprobado por decreto.
En el caso de modificaciones en el plazo se deberá informar al GORE.
31.- DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO
El Consultor podrá solicitar aumento de plazo, como máximo en 60 días corridos, en las siguientes situaciones:
En caso de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Consultor:
El I.T.C. podrá gestionar aumento de plazo para la ejecución de la consultoría contratada, a petición fundada del Consultor por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al consultor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El Consultor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, ingresando la petición a la Municipalidad, dentro de los siete días hábiles posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine.
En el evento de que SEA determine la necesidad de estudios de mayor dimensión, el
plazo contractual se extenderá de común acuerdo por el consultor y la Unidad Técnica de la Consultoría.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte del I.T.C. de trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con las especificaciones técnicas.
La I.T.C. , junto con informar al Director de SECPLAN del aumento de plazo, enviará informe técnico al Alcalde, para solicitar decreto que apruebe el aumento de plazo.
Una vez aprobado por el Alcalde la solicitud de aumento de plazo, la I.T.C. solicitará redacción de modificación de contrato, decreto aprueba contrato y garantía de ampliación de contrato.
La solicitud de aumento de plazo, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término del contrato.
Si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia. Cualquier modificación de contrato generará un "Contrato modificatorio" el cual deberá ser aprobado por decreto Alcaldicio.
Los aumentos de plazo no darán derecho al consultor, en caso alguno, al pago por concepto de mayores gastos generales.
32.- DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá autorizar ampliación o disminución del contrato, previo informe técnico de la I.T.C., visado por el Director de SECPLAN, con la aprobación del GORE, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de este.
Además los aumentos efectivos de los diseños y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término del contrato más 60 días hábiles.
Una vez aprobado por el GORE, La I.T.C., enviará informe técnico al Alcalde, para solicitar decreto que apruebe el aumento o disminución del contrato.
Una vez aprobado por el Alcalde la solicitud de aumento o disminución del contrato, la I.T.C. solicitará redacción de modificación de contrato, decreto aprueba contrato y garantía de aumento de contrato.
Toda modificación que se realice (aumento o disminución del contrato), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la I.T.C. al Consultor y se expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos del contrato, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción del contrato, podrá disminuirse el valor de las garantías.
33.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico de Consultoría (I.T.C.) el profesional a quien la Dirección de SECPLAN le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la consultoría y, en general, por el cumplimiento del Contrato, y de los profesionales exigidos, que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando I.T.C. suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico de Consultoría (I.T.C.) será responsable de supervisar que la consultoría se ejecute conforme a las normas de construcción aplicables en la materia, las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
Durante el período de ejecución de la Consultoría, siempre habrá un Inspector Técnico de Consultoría.
34.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE CONSULTORIA
El I.T.C. será responsable de hacer valer las obligaciones que impone el contrato, en virtud de la presente licitación. El Consultor deberá someterse exclusivamente a las órdenes del I.T.C., las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que el I.T.C. indique.
35.- OFERTA TEMERARIA
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
36.- DEL PAGO
Se pagará al Consultor conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°5. Oferta Económica. Se realizarán 3 pagos, contra factura o factura exenta, a nombre del Gobierno Regional, Rut 72.232.500-1, domiciliado en Avda. Prat Nº525, Concepción, la cual deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente, aceptada por el Consultor. El pago será al contado, sin reajustes ni intereses, contraprestación conforme, de acuerdo al Contrato firmado .
Los pagos se realizarán de acuerdo al siguiente detalle:
1. El consultor deberá presentar el primer estado de pago por el 20 % del contrato, se pagará una vez finalizada la etapa de Evaluación Estructural establecido en las presentes Bases Técnicas.
2. El segundo estado de pago, corresponderá al 20 % del contrato, se pagará una vez que se encuentre aprobado el anteproyecto de intervención por la Unidad Técnica Municipal antes señalada, de acuerdo a las Bases de la presente licitación, y se cuente con la carta de pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental. Dicho documento será requisito para la aprobación por la Unidad Técnica Municipal.
3. El tercer y último estado de pago, corresponderá al 60 % del contrato, se pagará una vez que se encuentre aprobado el proyecto de intervención por la Unidad Técnica Municipal considerando la presentación definitiva de los antecedentes del proyecto y la hoja de cálculo de derechos municipales.
Se acompañará a cada estado de pago, la respectiva factura o factura exenta visada por el Director de SECPLAN, acompañando acta suscrita por la Unidad Técnica del Estudio certificando el avance del proyecto en cada etapa.
37.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Previo a la emisión de la factura por parte del Consultor, el estado de Pago se deberá enviar al GORE, y una vez aprobado por éste se procederá al envío de la Factura.
Para proceder al pago, se deberán presentar los documentos ordenados en carpeta que se informan a continuación, los que serán responsabilidad del Consultor o del I.T.C, de acuerdo al siguiente detalle:
Del consultor:
1.- Factura o Factura Exenta, a nombre del Gobierno Regional de la Región del Biobío, R.U.T. 72.232.500-1, domiciliada en Avda. Prat 525, Concepción. En la factura o factura exenta , se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente. Al momento de emitir la factura o factura exenta en la página www.sii.cl, el Consultor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico de la Consultoría.
2.- Copia de Boletas de Honorarios de los trabajadores de la Consultoría (si corresponde), con certificado emitido por el prestador que acredite el pago de la boleta a honorarios correspondientes.
3.- Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución de la consultoría correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. (En caso que corresponda).
4. - Certificado de cumplimiento vigente de las obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del trabajo que acredite que el Consultor no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de la consultoría correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. (En caso que corresponda).
5.- Certificado de antecedentes vigente Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del Trabajo.
6.- Carta de pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental.
7.- Para primer estado de pago, entrega de los antecedentes de la primera etapa.
8.- Para segundo estado de pago, entrega de los antecedentes de la segunda etapa.
9.- Para último estado de pago, entrega de los antecedentes de la tercera etapa.
10.- Expediente final entregado a los Revisores Independientes exigidos por la Dirección de Obras Municipales
11.- Para último estado de pago, Permiso de edificación emitido por la DOM.
Del Inspector Técnico de Consultoría
1.- Factura o Factura Exenta, a nombre del Gobierno Regional de la Región del Biobío, R.U.T. 72.232.500-1, domiciliada en Avda. Prat 525, Concepción, con visto bueno del I.T.C., y de Director SECPLAN.
2.- Bases Administrativas, y Bases Técnicas
3.- Oferta Económica del Consultor.
4.- Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
5.- Contrato y decreto que aprueba contrato.
6.- Orden de Compra aceptada por el Consultor.
7.- Decreto que sancione las multas, en caso de que éstas existan.
8.- En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
9.- Decreto Alcaldicio que designa Inspector Técnico de la Consultoría y Suplente.
10.- Fotocopia de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
11.- Para primer estado de Pago, oficio emitido por el Director de SECPLAN, en el cual informa al consultor de la aprobación sin observaciones de la etapa.
12.- Para segundo estado de pago, oficio emitido por el Director de SECPLAN, en el cual informa al consultor de la aprobación sin observaciones de la etapa.
13.- Para último estado de pago, documento de entrega de todas las aprobaciones del estudio (que correspondan), incluido el documento de cálculo de derechos municipales.
14.- Acta de Recepción Conforme para cada etapa, visado por la Inspección Técnica de Consultoría.
38.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS
El incumplimiento de las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles para aplicar una sanción o multa. Se aplicará multa en los siguientes casos:
Por atraso de entregas parciales: se aplicará una multa equivalente al 50,000 PESOS del monto total neto contratado por cada 1 DIAS CORRIDOS de atraso en las entregas parciales con un máximo de 15 DIAS CORRIDOS. Si transcurrido este tiempo el Consultor no hiciera entrega de los trabajos diseños/ estudios/ informes parciales de la consultoría/ otro, la Municipalidad dará término anticipado del contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Por incumplimiento al Inspector Técnico: el incumplimiento de las instrucciones no apeladas o apeladas no resueltas, emanadas por el Inspector Técnico de la Consultoría dará lugar a la aplicación de una multa de 50,000 PESOS, por cada 3 DIAS CORRIDOS por cada vez, que ocurra el incumplimiento. Si el incumplimiento persiste por más de 15 DIAS CORRIDOS se repite en más de 3 ocasiones durante el transcurso del contrato, la Municipalidad dará término anticipado al Contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato.
Las multas se descontarán del monto del Pago correspondiente o de las garantías vigentes.
39.- DE LA APELACIÓN DE LAS MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de Lunes a Jueves y hasta las 16:00 horas los días Viernes.
De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de Apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Contratista. La falta de apelación por parte del Contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación dará motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva a la Dirección de SECPLAN.
40.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Consultor. Los descuentos se harán de los pagos del Consultor y/o de las garantías vigentes en caso de existir.
41.- DE LA LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO
Terminada la Consultoría, se procederá a realizar la Liquidación final del contrato dentro de un plazo de 30 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Consultor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se procederá de la misma forma.
42.- DE LAS GARANTÍAS
Garantía de fiel cumplimiento del contrato:
En caso de incumplimiento del Consultor de las obligaciones que le impone el contrato, (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores) y las Bases Administrativas, El Gore, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el consultor deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más 60 días hábiles. En caso de que esté por vencer, el I.T.C. deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.
La Municipalidad de Los Ángeles, solicitará la certificación de autenticidad de los documentos de garantía ante la institución emisora.
43.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.