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1. DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES |
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Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
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2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP |
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
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3. DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO |
Gobierno Regional - FNDR
- Equipamiento: 05-68-02-31-02-005
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4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO |
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Convenio GORE, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y el Presupuesto Detallado, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forme parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Convenio GORE, Resolución 051 del 07 de Abril del 2014 y sus modificaciones, si las hubiere.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Especificaciones Técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Convenio GORE, Resolución 051 del 07 de Abril del 2014 y sus modificaciones, si las hubiere.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Presupuesto Detallado.
- Contrato.
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5. DEL MARCO NORMATIVO |
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La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
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6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN |
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.
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7. DE LA MODIFICACIÓN A LAS BASES |
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La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
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8. DE LA OFERTA |
La Municipalidad de Los Ángeles, mediante la Dirección de Secretaría Comunal de Planificación, llamada igualmente SECPLAN requiere contratar la provisión, consistente en la adquisición e instalación, de equipamiento para la habilitación del Centro Cultural de Los Ángeles, ubicado en calle Lautaro N°435, de Los Ángeles, en base a las Especificaciones Técnicas que forman parte de la presente licitación.
El presente llamado contempla la adquisición e instalación de todos los productos indicados en las Especificaciones Técnicas y en Anexo Nº5. Presupuesto Detallado, por lo que el o los oferentes deberán contemplar en sus propuestas todos los costos asociados para el cumplimiento del servicio de la presente licitación.
El presupuesto para la presente licitación es en base a presupuesto referencial. En caso de que la o las ofertas superen el presupuesto informado en las presentes bases, se deberá solicitar autorización y contar con la aprobación del Gobierno Regional del Bío Bío para la adjudicación, siempre y cuando la oferta se ajuste a lo establecido en el convenio mandato adjunto a las presentes bases entre la Municipalidad y el Gobierno Regional del Bío Bío.
El o los oferentes deberán presentar sus propuestas en Anexos adjuntos y su Oferta Económica, según Anexo Nº5. Presupuesto Detallado. Deberán ofertar por cada uno de los productos detallados en Anexo Nº5. Presupuesto Detallado, de lo contrario, la oferta se considerará fuera de bases.
Se establece que para la presente licitación en el caso de haber diferencias entre el valor indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el valor indicado en Anexo N°5. Presupuesto Detallado, prevalecerá el valor del respectivo anexo.
En el caso de que en el respectivo Anexo Presupuesto Detallado se presenten errores aritméticos, y que éstos sean fácilmente subsanables mediante la aplicación de operaciones de aritmética simple sobre los precios unitarios, la comisión de evaluación recalculará los valores presentados en la oferta, aplicando la evaluación sobre los resultados que ésta obtenga, con un máximo de dos decimales en los resultados obtenidos.
Lo anterior, implica que se considerará como oferta del oferente participante los resultados que la comisión obtenga.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases por parte del oferente. Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Convenio GORE, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Especificaciones Técnicas y demás documentación complementaria de la presente licitación.
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9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA |
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Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato, por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
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10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA |
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Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, Convenio GORE, sus Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
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11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS |
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Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.
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12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA |
La Comisión de Apertura estará conformada por profesional de la Dirección de Secplan y Funcionario Responsable o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Secplan, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
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13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN |
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
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14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
Las propuestas de los oferentes participantes se evaluará según los siguientes criterios de evaluación:
14.1. Precio, ponderación, 60%
Se evaluará en base a lo ofertado por los oferentes en evaluación, según Anexo Nº5. Presupuesto Detallado.
El puntaje se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (Menor Precio Ofertado / Precio en Evaluación) x 100 puntos.
Donde:
- Menor Precio Ofertado: corresponde al menor Precio Total entre los oferentes en evaluación.
- Precio en Evaluación: corresponde al Precio Total del oferente en evaluación.
Nota:
El Precio Total considera la sumatoria del Equipamiento en Anexo Nº5. Presupuesto Detallado. En caso que el Anexo Presupuesto Detallado presente errores, que sean fácilmente subsanables mediante operatoria aritmética simple, sobre los precios unitarios informados, la comisión de evaluación deberá recalcular los precios ofertados y aplicar la evaluación sobre los resultados que ésta obtenga.
14.2. Experiencia, ponderación 20%
La Experiencia se evaluará en base a lo informado por el oferente en evaluación en Anexo N°3. Experiencia del Oferente, según la cantidad de proyectos de adquisición e instalación de equipamiento, similar a la presente licitación, por montos iguales o superiores a $30.000.000 (IVA incluido), ejecutados dentro de los dos últimos años, contados hacia atrás desde la fecha de recepción de la oferta de la presente licitación.
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Detalle
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Puntaje
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Primera mayoría proyectos ejecutados
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100 puntos
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Segunda mayoría proyectos ejecutados
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70 puntos
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Tercera mayoría proyectos ejecutados
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50 puntos
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Cuarta o menor mayoría proyectos ejecutados
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20 puntos
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No tiene o no acredita proyectos ejecutados
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0 puntos
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Para acreditar experiencia, el oferente en evaluación deberá subir al menos uno de los siguientes documentos por prestación informada:
a) Decreto de Adjudicación y Acta o Certificado de Recepción Conforme,
b) Actas de entrega,
c) Contratos u órdenes de compra(*); y su respectiva factura,
emitidos por la empresa mandante a la cual se realizó la prestación informada en su Anexo Experiencia del Oferente. Si el oferente en evaluación no sube la documentación de la prestación informada o éste no cumple en tiempo y forma con lo solicitado, es decir, no corresponde a un servicio similar o su ejecución es menor a los montos requeridos; no es uno de los documentos solicitados o su ejecución no se encuentra dentro de los dos últimos años, contados hacia atrás desde la fecha de recepción de la oferta de la presente licitación, dicha prestación no se contabilizará para la evaluación. Del mismo modo, si el oferente informa experiencia en Anexo Experiencia del Oferente correspondiente, pero no sube ningún documento de acreditación o ninguno de éstos corresponde en tiempo y forma, el oferente en evaluación tendrá cero punto en el criterio Experiencia.
(*) La orden de compra deberá estar al menos en Estado Aceptada para ser considerada en la evaluación.
14.3. Sello Mujer, ponderación 10%
El criterio Sello Mujer se evaluará mediante la acreditación de la incorporación de fuerza laboral de mujeres del oferente en evaluación, según lo siguiente:
- Acredita, mediante la presentación del Certificado Sello Empresa Mujer, otorgado por ChileProveedores = 100 puntos.
- No Acredita, mediante la presentación de Certificado Sello Empresa Mujer, otorgado por ChileProveedores = 0 puntos.
Si el oferente presenta certificado, pero este no se encuentra vigente al momento de la apertura, o no corresponde al solicitado, tendrá cero puntos en el criterio Sello Mujer. De la misma forma, si el oferente no adjunta el certificado solicitado dentro de su oferta, tendrá cero puntos en el criterio Sello Mujer.
14.4. Presencia Comunal, ponderación 10%
Se evaluará mediante la presentación de la patente municipal del oferente en evaluación, según lo siguiente:
- Tiene presencia comunal dentro de la comuna de Los Ángeles = 100 puntos.
- Tiene presencia comunal fuera de la comuna de Los Ángeles, pero dentro de la región del Bío Bío = 50 puntos.
- Tiene presencia comunal fuera de la región del Bío Bío = 0 puntos.
- (*) No acredita presencia comunal = 0 puntos.
(*)La no acreditación de presencia comunal implica los siguientes casos:
- La no presentación de la patente como parte de su oferta o que no esté ingresada en el link de Chileproveedores, o,
- Presenta patente municipal, pero no está vigente al momento de la apertura, o no corresponde al oferente en evaluación, o no corresponde al rubro. Lo anterior también se aplica en el caso de que la patente esté ingresada en el link de Chileproveedores.
El Puntaje Total Ponderado (PTP) del Oferente en evaluación se obtiene según lo siguiente:
PTP = Puntaje Precio x 60% + Puntaje Experiencia x 20% + Puntaje Sello Mujer x 10% + Puntaje Presencia Comunal x 10%
Para todo cálculo, se considerarán dos decimales.
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15. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio” . De continuar dicho empate, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Experiencia”. Si de lo anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor ponderación en el criterio "Sello Mujer”. Finalmente, si el empate persiste, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje ponderado en el criterio “Presencia Comunal”.
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.
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16. DE LA ADJUDICACIÓN |
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio en un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
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17. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN |
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En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
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18. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
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19. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA |
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de Secplan, vía escrita.
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20. DE LA READJUDICACIÓN |
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Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, por motivos distintos a los indicados en la cláusula anterior, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
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21. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO |
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El contrato, será en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será efectuado en un pago, en conformidad a lo ofertado por el oferente adjudicado.
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22. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR |
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Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente Adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:
a. Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, el documento solicitado en la letra a, sólo si corresponde, y que esté ingresado en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
b. Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
c. Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para contratar. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
d. Certificado de antecedentes laborales art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.115., F-30. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicho Certificado deberá ser entregado por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el oferente postuló con la modalidad de ”Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del oferente adjudicado, en adelante llamado Proveedor, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad.
Una vez redactado el Contrato, se le informará al Proveedor mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que proceda a retirarlo y firmarlo Notarialmente. El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado al profesional responsable del contrato, en la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste. En la misma ocasión el Proveedor deberá hacer entrega de la Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
Si el Proveedor no entregare los documentos anteriormente solicitados (letras a. y b. sólo si corresponden), no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar a una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba el contrato, hasta la liquidación de éste, estipulado en las presentes bases.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Proveedor.
El Proveedor no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
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23. DE LA SUBCONTRATACIÓN |
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En todo evento el Proveedor es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. El Proveedor, previo informe y autorización del Inspector Técnico, podrá subcontratar parte de lo licitado, hasta 30% máximo.
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24. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DE CONTRATO |
La Municipalidad podrá autorizar la disminución o ampliación del contrato, previo informe técnico de la Inspección Técnica del Servicio, visado por el Director de SECPLAN, de acuerdo a la autorización y disponibilidad presupuestaria del Gobierno Regional del Bío Bío.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los antecedentes de la presente licitación, la Municipalidad podrá, con el fin de llevar a un mejor término la ejecución del servicio, mediante el Inspector Técnico del Servicio, paralizar el proyecto informando en el Libro de Inspección Técnica del Servicio, hasta el último día del plazo contractual, y su posterior decreto Alcaldicio, además los aumentos efectivos de servicios y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término del servicio, más 60 días hábiles.
Los aumentos o disminuciones del servicio se cotizarán a los Precios del presupuesto adjudicado. La Oferta del Proveedor incluye el costo total del servicio, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de servicio extraordinario.
Toda modificación del contrato que se realice deberá ser autorizada por decreto Alcaldicio, previo al vencimiento del plazo, una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspección Técnica del Servicio al Proveedor y se expresará en la pertinente modificación del contrato aprobada por Decreto Alcaldicio. En casos de aumentos del servicio, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción del servicio, podrá disminuirse el valor de las garantías.
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25. DEL PROFESIONAL DEL SERVICIO |
El Proveedor bajo su responsabilidad designará un profesional habilitado de acuerdo a la ley, responsable de la ejecución del servicio, para dirigir los trabajos de acuerdo a lo estipulado en el contrato, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Proveedor en todos los asuntos relacionados con el proyecto.
Este Profesional debe permanecer en el lugar de los trabajos mientras éstos se desarrollen. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.
La designación de dicho profesional y su subrogante deberá quedar registrada en el libro de inspección.
El Inspector Técnico podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Proveedor el término de las funciones de él o de los reemplazantes. En caso de producirse esta situación el Proveedor deberá presentar un nuevo Profesional, el que deberá contar con Visto Bueno del Inspector Técnico.
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26. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al Proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato, en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Deberá unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1. Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Convenio GORE, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, Especificaciones Técnicas, y toda documentación que rige la presente licitación.
- Se entiende por incumplimiento grave, lo siguiente: Cualquier modificación del Convenio, sin la previa autorización por parte del Gobierno Regional Bío Bío y del Inspector Técnico.
- Incurrir en alguna de las causales que dan término anticipado y cobro de la garantía de fiel cumplimiento, según lo descrito en la cláusula De las Sanciones y/o Multas y su Aplicación, de las presentes bases.
2.2. Estado de Notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3. Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4. Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5. Fallecimiento del Proveedor, si se trata de una persona natural.
2.6. Si el Proveedor al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30-1; y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en los números 2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y cancelación de la orden de compra en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
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27. DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR |
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En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el proveedor, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada por el Inspector técnico en atención al interés superior del servicio, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos, modificación de contrato o Ia terminación anticipada del mismo, según procediera.
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28. DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR |
El Proveedor deberá ejecutar correcta y oportunamente el proyecto contratado. Será responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El Proveedor será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones correspondientes para la instalación de faenas y/o labores contratadas, así como del suministro, transporte, instalación, mantención y suficiencia de dicha instalación, requerida para el normal desarrollo del servicio y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá al Proveedor demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
Los aumentos de plazo, así como el retardo en el inicio del servicio, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con el servicio, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Inspección Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie, salvo que se acredite dolo.
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29. DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR |
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Será obligación del Proveedor ejecutar el servicio según lo estipulado en los antecedentes de la presente licitación, y cumplir con lo siguiente:
a. Será obligación del Proveedor ejecutar el proyecto con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Convenio GORE, Especificaciones Técnicas, y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, maquinaria, equipos y mano de obra de acuerdo a las características del servicio y lo establecido en su oferta.
b. Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
c. Será obligación del Proveedor acatar y dar solución a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.
d. Será responsabilidad y cargo del Proveedor obtener la totalidad de las informaciones, permisos, y recepciones que fueren necesarios para la correcta ejecución del servicio respectivo.
e. El Proveedor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales, cuando corresponda.
f. El Proveedor deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presentes obras que debe realizar el Proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente así mismo para subcontratistas.
g. Es obligación del Proveedor realizar todo tipo de ensayos pertinentes a los trabajos pertinentes al proyecto y que hayan sido solicitados por la Inspección Técnica y establecidos en las Especificaciones Técnicas.
h. El Proveedor es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
i. El Proveedor está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a la comunidad, que deba transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.
j. Todo daño de cualquier naturaleza que se cause a terceros con motivo de la ejecución del servicio, de construcción y conservación, así como los daños que puedan causar cualquier condición deficiente de la conservación del servicio, será de exclusiva responsabilidad del Proveedor.
k. El Proveedor deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, si correspondiere.
l. Una vez terminada la ejecución del proyecto, el Proveedor lo comunicará por escrito a la Inspección Técnica, para que se realice la recepción conforme, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término y fiel cumplimiento de la ejecución del proyecto y especificaciones del contrato.
m. Una vez contratado el oferente deberá entregar al Inspector Técnico la programación de la ejecución del proyecto, mediante una Carta Gantt, de cada una de las partidas que componen los presupuestos.
n. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico del Servicio.
ñ.- El Proveedor deberá informar al Inspector Técnico, si la factura del estado de pago correspondiente fue cedida, o no fue cedida al factoring.
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30. DE LA ORDEN DE COMPRA |
Una vez dictado el decreto que aprueba contrato, el profesional responsable del contrato solicitará al profesional de Secplan la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el Proveedor.
La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el respectivo pago. Si el Proveedor no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso que deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.
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31. DEL PLAZO |
El plazo para la ejecución del servicio será de 45 días hábiles (*), contados desde la fecha del Acta de Inicio del Servicio.
El Proveedor deberá evaluar técnicamente el tiempo real de ejecución del servicio al momento de evaluar su oferta, en consideración de que el servicio consiste en la adquisición del equipamiento; y su respectiva instalación en las dependencias del Centro Cultural de Los Ángeles, por lo anterior, el proveedor tendrá la obligación de presentar una Carta Gantt dentro de los documentos para la redacción del contrato, con la programación detallada de la ejecución del servicio . El no cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.
El plazo de ejecución fijado en las presentes bases administrativas se entenderá en días hábiles, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Contratista.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
(*) Para las presentes bases se entenderá como días hábiles aquellos días comprendidos entre lunes y viernes, ambos días inclusive.
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32. DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO |
El Proveedor podrá solicitar aumento de plazo, en las siguientes situaciones:
a.- En caso de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Proveedor:
El Inspector Técnico podrá gestionar aumento de plazo para la ejecución del servicio contratado, a petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Proveedor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, ingresando la petición a la Municipalidad, dentro de los siete días hábiles posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, días lluvias, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica de materiales defectuosos, o trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con las especificaciones técnicas.
La Inspección Técnica, junto con informar al Director de Secplan del aumento de plazo, enviará informe técnico al Alcalde, para solicitar decreto que apruebe el aumento de plazo.
Una vez aprobado por el Alcalde la solicitud de aumento de plazo, la Inspección Técnica solicitará redacción de modificación de contrato, decreto aprueba contrato y garantía de ampliación de contrato.
La solicitud de aumento de plazo, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término del contrato.
b.- En el caso de aumento del contrato:
Si el proveedor estimara tener derecho a un aumento del plazo contractual, deberá solicitarlo por escrito fundadamente a la Municipalidad, con una antelación mínima de 10 días corridos del vencimiento del plazo contractual. En caso de aumento del contrato, dará derecho a un aumento del plazo contractual a convenir entre las partes. El aumento de plazo deberá ser concedido a través de un decreto dictado en forma, previo a la fecha del término del plazo contractual.
En ambos casos, si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia. Cualquier modificación de contrato generará un "Contrato modificatorio" el cual deberá ser aprobado por decreto Alcaldicio.
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33. DE LOS PERMISOS |
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El Proveedor deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de ejecutar el servicio, en cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.
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34. DE LA OPERATORIA DEL CONTRATO |
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La ejecución del servicio por el Proveedor, se efectuará en base a lo estipulado al contrato firmado ante notario por ambas partes, y en base a lo ofertado por el proveedor en su Anexo Nº5. Presupuesto Detallado; según los requerimientos estipulados en las Especificaciones Técnicas.
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35. DEL INICIO DEL SERVICIO |
Una vez dictado el decreto que aprueba el contrato, el Inspector Técnico del Servicio designado mediante decreto alcaldicio, notificará mediante correo electrónico al proveedor para realizar el inicio del servicio mediante Acta de Inicio del Servicio, en un plazo no mayor a 7 días hábiles desde la notificación.
Si el Proveedor o su representante no concurriese en la oportunidad fijada para el inicio del Servicio, la Municipalidad le señalará un nuevo plazo que no exceda de 07 días corridos. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se dará término anticipado administrativamente al contrato, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del mismo.
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36. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO |
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica del Servicio o Inspector Técnico del Servicio (ITS) al profesional a quien la Dirección de Secplan le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del servicio correspondiente a la presente licitación y, en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando Inspector Técnico suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico será responsable de supervisar que el servicio se ejecute conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Convenio GORE, Especificaciones Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.
Durante el período de ejecución del servicio, siempre habrá al menos un Inspector Técnico.
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37. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL SERVICIO |
Serán atribuciones del Inspector Técnico del Servicio lo siguiente:
a. El Inspector Técnico del Servicio inspeccionará el cumplimiento del servicio de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b. Deberá exigir al Proveedor tomar las medidas que sean necesarias; respecto a cualquier trabajador y/o subcontratista del Proveedor, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del Inspector Técnico del Servicio, quedando siempre responsable el Proveedor por los fraudes, vicios o abusos que haya podido cometer la persona que haya cometido faltas, en base al cumplimiento del contrato entre el Proveedor y el Mandante.
c. El Inspector Técnico del Servicio podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en el servicio sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.
d. El Proveedor tendrá la obligación de reponer por su cuenta las instalaciones y/o equipamiento, o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el Inspector Técnico del Servicio.
e. El Inspector Técnico del Servicio tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del Estado de Pago, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Proveedor serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.
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38. DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO |
En el lugar de ejecución del proyecto se mantendrá un “LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el Proveedor y estará a cargo del Profesional del Servicio y a disposición del Inspector Técnico del Servicio.
En el Libro de Inspección Técnica del Servicio se deberá dejar constancia de lo siguiente:
a. Fecha de inicio del Servicio.
b. De los avances del servicio.
c. De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Proveedor.
d. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
e. De las observaciones que merezca el servicio, al efectuarse la recepción conforme de éste.
f. De los demás antecedentes que exija el Inspector Técnico del Servicio.
g. De las observaciones que pudiere estampar el Inspector Técnico a solicitud de servicios o empresas externas.
h. De las observaciones que pudiere estampar el Inspector Técnico del Servicio a solicitud del Proveedor.
i. De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.
Toda comunicación que se establezca en el libro de inspección técnica, por el Proveedor y/o el Inspector Técnico del Servicio, se considerará comunicación oficial.
La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico, y la primera copia por el Proveedor, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.
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39. DEL PAGO |
El pago será responsabilidad del Gobierno Regional del Bío Bío.
Se pagará al Proveedor conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°5. Presupuesto Detallado. Se pagará en un estado de pago, una vez firmada el Acta de Recepción Conforme.
El pago se hará contra factura a nombre del Gobierno Regional del Bío Bío, R.U.T. Nº72.232.500-1, Avenida Prat Nº525, Concepción; la cual deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente, aceptada por el Proveedor. El pago será al contado, sin reajustes ni intereses, contraprestación conforme, de acuerdo al Contrato firmado ante Notario.
Previo a la aceptación de la Factura, el Estado de Pago debe contar con VºBº del Inspector Técnico del Servicio, y Director de Secplan.
No se podrán presentar estados de pago por materiales depositados al pie del lugar de ejecución del servicio o por fabricación de elementos prefabricados.
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40. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO |
Para el pago, se deberán presentar los siguientes documentos en original y dos copias ordenados en carpetas individuales.
I. Será responsabilidad del Proveedor presentar los siguientes documentos para el pago:
i. Estado de pago, en formato entregado por la municipalidad.
ii. Factura a nombre del Gobierno Regional del Bío Bío, R.U.T. Nº72.232.500-1, Avenida Prat Nº525, Concepción; del estado de pago. La factura debe indicar el número de la orden de compra correspondiente. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al inspector técnico.
iii. Nómina de trabajadores contratados para la ejecución del servicio. Así mismo para los Subcontratistas, si corresponde.
iv. Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde
v. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales (F30-1) vigente, emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el Proveedor no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.
vi. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30) vigente emitido por la Inspección del Trabajo, así mismo para los subcontratistas, si corresponde.
vii. Set de fotografías, al menos 6, que den cuenta del término de la ejecución del servicio.
viii. Finiquitos de trabajadores, si corresponde.
ix. Certificado del Proveedor que señale qué pasará con los trabajadores no finiquitados.
II. Será responsabilidad del Inspector Técnico del Servicio presentar los siguientes documentos para el pago:
i. Estado de pago, en formato entregado por la municipalidad, con visto bueno del Director de Secplan, e Inspector Técnico del Servicio.
ii. Factura, a nombre del Gobierno Regional del Bío Bío, R.U.T. Nº72.232.500-1, Avenida Prat Nº525, Concepción; correspondiente al estado de pago. La factura deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente, con visto bueno del Director de Secplan, e Inspector Técnico del Servicio.
iii. En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
iv. Fotocopia de Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas..
v. Fotocopia de Anexo Nº5. Presupuesto Detallado.
vi. Fotocopia del Decreto Alcaldicio de adjudicación y sus modificaciones, si correspondiera.
vii. Fotocopia del Contrato y sus modificaciones si correspondiera.
viii. Fotocopia del Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones si correspondiera.
ix. Orden de Compra, en estado Aceptada por el Proveedor.
x. Fotocopia del Decreto Alcaldicio que designa Inspector Técnico y suplente.
xi. Fotocopia documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
xii. Acta de Inicio del Servicio.
xiii. Acta de Recepción Conforme. En caso de observaciones, se deben adjuntar los registros indicados en el Libro de Inspección que ameriten observaciones u otras anotaciones que deriven en multas, sanciones y/o término anticipado del contrato.
ivx. Fotocopia del Decreto que sanciona las multas, en caso de que éstas existan.
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41. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN |
En el caso de incumplimiento de las presentes bases y/o documentación que rige la presente licitación, se procederá al cobro de las multas estipuladas a continuación:
Multas por atraso:
En el caso de atraso en la entrega, en base a lo ofertado por el Proveedor en Anexo N°4. Oferta Técnica, se procederá a cobrar una multa de $200.000 por cada día hábil de atraso, con un plazo máximo de 5 días hábiles. De superar los cinco días hábiles, se hará cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y se dará término anticipado del contrato.
Multas por no subsanar observaciones de la Inspección Técnica
- En el caso de que se deban subsanar observaciones indicadas por la Inspección Técnica y no se cumpla con el plazo establecido, según lo estipulado en las presentes bases, se cursará una multa de $50.000 por cada día hábil que perdure este incumplimiento. En el caso que este incumplimiento supere los cinco días hábiles, se dará término anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
• Las multas se descontarán del monto del Estado de Pago, o de las garantías vigentes si fuese necesario.
• El responsable de la aplicación de las multas será el Inspector Técnico del Servicio, las cuales se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su registro en el libro de Inspección Técnica.
• Toda multa a favor de la Municipalidad de Los Ángeles, apelada o no por el Proveedor, será formalizada mediante decreto alcaldicio.
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42. DE LA APELACIÓN DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS |
El adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control, de la Municipalidad de los Ángeles. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Proveedor. La falta de apelación por parte del Proveedor a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la dirección Municipal respectiva, a la Dirección de Secplan.
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43. DE LOS DESCUENTOS |
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En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Proveedor. Los descuentos se harán del estado de pago del Proveedor y/o de las garantías vigentes.
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44. DE LA RECEPCIÓN CONFORME |
Una vez terminada la ejecución del servicio, en virtud a las obligaciones contractuales emanadas del contrato, la Inspección Técnica deberá emitir un Acta de Recepción Conforme, indicando la recepción conforme del servicio, formalizada con su correspondiente decreto Alcaldicio.
En el caso de que durante la ejecución del servicio se hayan cursado multas u otro tipo de observaciones por parte de la unidad mandante, a través de la Inspección Técnica; se deberá adjuntar fotocopia de los correspondientes registros suscritos en el Libro de Inspección Técnica en donde se haya estipulado las circunstancias y/o situaciones merecedoras de multas y/u observaciones, y aplicar los descuentos necesarios al pago o solicitar el término anticipado del contrato, si correspondiese.
La comisión de recepción verificará básicamente durante la recepción, lo siguiente:
a) La buena ejecución de los trabajos concernientes a la ejecución del servicio (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).
b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).
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45. DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN |
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La comisión de recepción estará conformada por Director de Secplan o quien le represente, Profesional de Secplan e Inspector Técnico del Servicio.
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46. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
Realizada el Acta de Recepción Conforme, y dictado el decreto respectivo, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 30 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Proveedor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Proveedor la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.
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47. DE LAS GARANTÍAS |
- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
En caso de aumento del contrato, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. La nueva garantía deberá ser ingresada en la Dirección de Secplan y canjeada por la originalmente entregada.
En caso de disminución del contrato podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto contractual.
En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en las cláusula Nº26. Del Término Anticipado del Contrato, o en la Nº40. De las Sanciones y/o Multas y su Aplicación, lo que concierne a relación a las causales que darán término anticipado del contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica del Servicio, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más 60 días hábiles, de lunes a viernes. En caso de que esté por vencer, el Inspector Técnico del Servicio deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.
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48. DE LOS DAÑOS A TERCEROS |
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Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la ejecución del servicio se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Proveedor.
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49. DEL CONTROL |
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El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al Proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de la ejecución del servicio será exclusivamente del Proveedor.
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50. DE LA RESPONSABILIDAD |
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La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución del servicio de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el Proveedor.
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51. DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE |
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Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
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52. PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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