Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, las personas naturales podrán actuar personalmente o representadas por un tercero, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula 25 de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO
El presupuesto para la ejecución del Estudio será a través de convenio con la Subdere.
ítem 31.02.004.138
Nombre del ítem: “Estudios de Urbanización Villa La Montaña”
4.- DE LA MODIFICACIÓN DE BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
5.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberá formularse a través del Portal www.chilecompra.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica ni extraoficial. Las respuestas respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl.
6.- DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Resolución Subdere exenta n° 9662/2021, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Términos de Referencia, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Resolución Subdere exenta n° 9662/2021
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Términos de Referencia.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Resolución Subdere exenta n° 9662/2021
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico Económica.
- Contrato.
7.- DEL MARCO NORMATIVO
La licitación se rige por todos los reglamentos y normas vigentes y sus posibles modificaciones.
8.- DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, se debe realizar exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl
Las preguntas, observaciones al acto de apertura o reclamos al proceso licitatorio, que se hagan llegar por vías no oficiales (llamada telefónica, correo electrónico o carta), o una vez vencidos los plazos dispuestos, no deberán ser gestionados por la entidad licitante.
Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través, del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada.
Los oferentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” o "responsable del contrato".
9.- DE LAS OFERTAS
Cada Oferente presentará su Oferta técnico Económica de acuerdo a Anexo Nº4, en moneda nacional.
En el caso de presentarse diferencias entre el valor indicado en el portal y el valor indicado en Anexo Nº4, prevalecerá el valor del Anexo Nº4.
En el caso de presentarse diferencias en la aplicación del impuesto al precio, éste se calculará sobre el precio neto, de acuerdo al Anexo N°4.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases, por parte del proponente. Las ofertas de los Proponentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Resolución Subdere exenta n° 9662/2021 y Términos de Referencia .
10.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta o de la firma del contrato por parte del consultor adjudicado. El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica el contrato y la restante documentación que rige esta Licitación.
11.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, Resolución Subdere exenta n° 9662/2021, sus Anexos, Términos de Referencia , Preguntas y Respuestas; y Aclaraciones, si las hubiere y toda la Documentación que rige esta Licitación.
12.- DEL PROCESO DE APERTURA Y COMISIÓN DE APERTURA
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por Profesional de la Dirección de Secplan, y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de Secplan, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
13.- DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
1.- Precio P: (60%)
La evaluación se realizará en relación a la mejor oferta técnico económica presentada por los oferentes, según Anexo Nº4, de acuerdo a la siguiente tabla:
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Ranking
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Puntaje
|
Condición de Asignación de Posición
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1era Posición
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100 Ptos.
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1er Oferente con Menor Precio Ofertado
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2da Posición
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90 Ptos.
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2do Oferente con Menor Precio Ofertado
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3era Posición
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70 Ptos.
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3er Oferente con Menor Precio Ofertado
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4ta Posición
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40 Ptos.
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4to Oferente con Menor Precio Ofertado
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5ta Posición o inferior.
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10 Ptos.
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5to, 6to,.. Oferente con Menor Precio Ofertado
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La ponderación del puntaje se obtiene como:
Puntaje Precio Ponderado =60% x Puntaje Precio
2.- Experiencia del Oferente: (40%)
Se evaluará en base a lo informado por los oferentes en evaluación, según Anexo N°3. Experiencia del Oferente
La experiencia se evaluará en base al número de proyectos de urbanización, cuyos mandantes sean organismos públicos, dentro de los últimos 5 años, contados desde la fecha de cierre de recepción de la oferta.
Para la evaluación del criterio Experiencia se consideran los siguientes subcriterios:
1.1 Proyectos de Loteo (PL) (12%)
1.2 Proyectos de agua potable (PAP) (10%)
1.3 Proyectos de alcantarillado de aguas servidas (PAAS) (10%)
1.4 Proyectos de pavimentación (PP) (8%)
Para cada uno de los subcriterios se considerará la siguiente tabla de evaluación:
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N° de proyectos
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Puntaje
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|
5 o más
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100 ptos
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4 proyectos
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70 ptos
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3 proyectos
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50 ptos
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2 proyectos
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30 ptos
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1 proyecto
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10 ptos
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Sin proyectos
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0 puntos
|
Puntaje experiencia del oferente ponderado: PL x12% + PAP x 10%+ PAAS x10% + PP x 8%
Documentos para acreditar experiencia del oferente:
El consultor deberá adjuntar certificado o documento que acredite la ejecución de proyectos de urbanización, cuyos mandantes sean organismos públicos. Además, deberá adjuntar, de manera complementaria, documento de aprobación de la especialidad según el siguiente detalle:
Proyectos de loteo: Certificado, resolución o documento que acredite aprobación de proyecto de loteo emitido por organismo público.
Proyectos de agua potable: Certificado de aprobación de proyecto de agua potable emitido por empresa sanitaria.
Proyecto de alcantarillado de aguas servidas: Certificado de aprobación de proyecto de aguas servidas emitido por empresa sanitaria.
Proyecto de pavimentación: Certificado de aprobación de proyecto emitido por el SERVIU o MINVU.
Puntaje Total = Puntaje Precio Ponderado + Puntaje experiencia del oferente Ponderado
14.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 20 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá denunciar a fiscalía o a quien corresponda.
15.- DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio", de continuar el empate entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio "Experiencia del Oferente".
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en minutos su oferta al portal. Por último de persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en segundos su oferta al portal.
16.- DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
17.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso.
18.- DEL MECANISMO PARA LA RESOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación indicado en la cláusula 7: “Montos y duración del contrato” de las respectivas bases.
Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la pregunta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
19.- DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El Desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Secplan vía escrita, debiendo solicitar el oferente, la devolución de la correspondiente Garantía de Seriedad de la Oferta.
20.- DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases y normativa, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
21.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
El contrato a suscribir, entre la Municipalidad y el Oferente que resulte adjudicado, se efectuará bajo el sistema suma alzada sin reajustes ni intereses y sin anticipo. El valor del Contrato corresponderá a la consultoría totalmente terminada, de acuerdo a los documentos que componen la licitación.
22.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:
1.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresa.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, el documento solicitado en el punto 1, y que esté ingresado en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
2.- Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
3.- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.115, correspondientes al F30. En caso de ser UTP deberá presentarse un Certificado por cada integrante.
4.- Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para contratar (según anexo). En caso de ser UTP deberá presentarse un Anexo por cada integrante.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el Consultor), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, se informará al Consultor mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que éste sea retirado y proceda a su firma Notarial.
El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado en la Dirección de Secplan, de la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste, en la misma ocasión el Consultor deberá hacer entrega de la Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
Si el Contratista no entregare documentos de los puntos anteriores, 1 y 2 sólo si corresponde; no se inscribiese en chileproveedores, no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Contratista.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.
La vigencia del contrato será desde la fecha del Decreto Aprueba contrato, hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula N°39. De la Liquidación Final del Contrato, de las presentes bases.
El Consultor no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
23.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado ante notario en el portal www.mercadopublico.cl, el profesional responsable de la licitación solicitará a profesional de Secplan la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato entregada por el Consultor. El Consultor tendrá un plazo de 2 días hábiles, es decir, contado de lunes a viernes, para aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión. Si transcurrido ese plazo el oferente no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
24.- SUBCONTRATACIÓN
El consultor podrá subcontratar hasta el 30% del monto total del contrato, según la envergadura del contrato, pero entendiéndose, en todo caso que el consultor es siempre responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad o ante terceros en virtud del Contrato, como asimismo del pago de todas las obligaciones para con los trabajadores u otros que omita pagar el proveedor.
25.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimientos graves de las obligaciones contraídas por el contratante:
2.1.1 Se considerará grave el no cumplir con las obligaciones impuestas por el Convenio de la SUBDERE, según Resolución Exenta Nº9662/2021, del 18 de noviembre de 2021, o sus modificaciones si correspondiere, y la toma de decisiones por parte del Consultor que modifique el proyecto de la presente licitación, sin la autorización de la I.T.E. y la SUBDERE.
2.1.2 Incumplimiento en más de 3 ocasiones de las observaciones y/o instrucciones
realizadas por el Inspector Técnico de estudio.
2.2.- Estado de Notoria insolvencia del Adjudicado, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del Oferente Adjudicado, si se trata de una persona natural.
2.6.- Si el Consultor al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30, y F30-1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses. (si corresponde).
En caso de producirse las causales indicadas en 2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
26.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el consultor, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificado por el inspector técnico de estudio en atención al interés superior del estudio, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos de ejecución, modificación de contrato o la terminación anticipada del mismo, si procediera.
27.- DE LAS OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
a. Será obligación del Consultor prestar los servicios con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Resolución Subdere exenta n° 9662/2021, Términos de Referencia y demás antecedentes de esta licitación, y lo establecido en su oferta.
b. Será obligación del Consultor acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica de estudio.
c. El Consultor deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Consultor tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el consultor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el consultor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente.
d. El Consultor es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
e. Será obligación del consultor cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
f.- Será obligación del Consultor, mantener vigente los documentos que son parte de su oferta, incluidos los documentos para contratar, durante todo el transcurso de la Consultoría.
g.- El Consultor deberá informar al I.T.E., si la factura correspondiente al pago fue cedida al factoring.
h- Al momento de emitir la factura, en la página www.sii.cl, el Consultor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico de estudio.
28.- DE LOS DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de los servicios prestados para realizar la consultoría, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Consultor.
29.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR
El Consultor se hará responsable por todos y cada uno de los antecedentes, cálculos, conclusiones y en general "de todas las materias que forman parte de la Consultoría", de modo que cualquier error que signifique perjuicio para la Municipalidad, será de entera responsabilidad del Consultor. En el caso de disolución de la Consultora, las personas que actuaron como representantes legales y jefe del proyecto en el contrato, asumirá la responsabilidad que se entenderá en su más amplia acepción. La Municipalidad no asumirá responsabilidad alguna por cualquier accidente que pudiera sufrir el Consultor o sus subalternos con ocasión del cumplimiento del presente contrato, materia sobre la cual ésta asume la completa y total responsabilidad, recayendo la responsabilidad civil y penal en el consultor.
30.- DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
31.- DEL PLAZO
a. El plazo máximo total para la elaboración del estudio será de 365 días corridos, a contar desde la fecha del Acta de inicio de la Consultoría.
Se contemplará dentro de este plazo los tiempos de revisión y aprobación de los diferentes servicios, por lo que el consultor adjudicado deberá realizar seguimiento de cada proyecto.
El plazo estará distribuido de la siguiente manera:
|
N°
|
Descripción Etapa del Proyecto
|
Plazo (días corridos)
|
|
1
|
Ingeniería Básica
|
75
|
|
2
|
Ingreso de proyectos de especialidades en servicios
|
75
|
|
3
|
Aprobación de proyectos de especialidad y Entrega final
|
215
|
|
Total
|
365
|
El Contrato deberá ser firmado dentro del plazo establecido en las Bases respectivas.
Una vez aprobada la etapa 1, la ITE elaborará acta de aprobación, para así continuar con la etapa siguiente.
b. Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por la Municipalidad, ésta podrá modificar el plazo para el desarrollo de la consultoría por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente.
c. El plazo fijado en las presentes bases administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia, feriados, ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del contratista.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposiblidad de ejecutar la obligación contraída.
Si el consultor estimara tener derecho a un aumento del plazo contractual, deberá solicitarlo por escrito fundadamente a la Municipalidad, con una antelación mínima de 15 días del vencimiento del plazo contractual. El aumento de plazo , ya sea por atrasos o por nuevos estudios solicitados, ya sean extraordinarios o aumento de los solicitados, dará derecho a un aumento del plazo contractual a convenir entre las partes. El aumento de plazo deberá ser concedido a través de un decreto dictado en forma, previo a la fecha del término del plazo contractual. Si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia. Cualquier modificación de contrato generará en "Contrato modificatorio" el cual deberá ser aprobado por decreto.
32.- DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO
El Consultor podrá solicitar aumento de plazo, en las siguientes situaciones:
1.- En caso de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Consultor:
El I.T.E. podrá gestionar aumento de plazo para la ejecución de la consultoría contratada, a petición fundada del Consultor por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al consultor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
2.- El Inspector Técnico podrá gestionar aumento de plazo para la ejecución de la consultoría, a petición fundada del Consultor, en el caso que la revisión de alguno de los proyectos, ingresados en la Etapa 3, se prolongue por un tiempo superior al 50% del plazo establecido en dicha etapa.
El Consultor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, ingresando la petición a la Municipalidad, dentro de los siete días hábiles posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, días lluvias, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte del I.T.E. de trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con los Términos de Referencia .
La I.T.E., junto con informar al Director de SECPLAN del aumento de plazo, enviará informe técnico al Alcalde, para solicitar decreto que apruebe el aumento de plazo.
Una vez aprobado por el Alcalde la solicitud de aumento de plazo, la I.T.E. solicitará redacción de modificación de contrato, decreto aprueba contrato y garantía de ampliación de contrato.
La solicitud de aumento de plazo, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término del contrato.
Si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia. Cualquier modificación de contrato generará un "Contrato modificatorio" el cual deberá ser aprobado por decreto Alcaldicio. Además se deberá informar a la Subdere.
Los aumentos de plazo no darán derecho al consultor, en caso alguno, al pago por concepto de mayores gastos generales.
33.- DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá autorizar ampliación o disminución del contrato, previo informe técnico de la I.T.E., visado por el Director de SECPLAN, y la SUBDERE, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Además los aumentos efectivos de la consultoría y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término del contrato más 60 días hábiles.
Toda modificación que se realice (aumento o disminución del contrato), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la I.T.E. al Consultor y se expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos del contrato, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción del contrato, podrá disminuirse el valor de las garantías.
34.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico de estudio (I.T.E) el profesional a quien la Dirección de SECPLAN le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la consultoría y, en general, por el cumplimiento del Contrato, y de los profesionales exigidos, que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando I.T.E. suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico de estudio (I.T.E.) será responsable de supervisar que la consultoría se ejecute conforme a las normas de construcción aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Resolución Subdere exenta n° 9662/2021 y Términos de Referencia.
Durante el período de ejecución de la Consultoría, siempre habrá un Inspector Técnico de estudio.
35.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE ESTUDIO
El I.T.E. será responsable de hacer valer las obligaciones que impone el contrato, en virtud de la presente licitación. El Consultor deberá someterse exclusivamente a las órdenes del I.T.E., las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que el I.T.E. indique.
36.- DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO
El consultor mantendrá un libro foliado en triplicado, que será proporcionado por él, denominado Libro de inspección técnica de estudio, que será el medio de comunicación oficial entre el Inspector Técnico de estudio y el consultor.
En el Libro de inspección técnica de estudio se deberá dejar constancia:
a) De los avances del estudio.
b) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Consultor.
c) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
d) De las observaciones que merezca el estudio, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
e) De los demás antecedentes que exija el I.T.E.
f) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.E. a solicitud de servicios o empresas externas.
g) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.E. a solicitud del proyectista del estudio.
h) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.
i) De la paralización del estudio.
Toda comunicación que se establezca en el libro de inspección técnica de estudio, por el Consultor y/o el I.T.E., se considerará comunicación oficial.
La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico De Estudio, y la primera copia por el consultor, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.
37.- DEL PAGO
Se pagará al Consultor conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°4. Oferta técnico Económica.
Se pagará en tres estados de pago, en base al término de cada etapa.
La Municipalidad se reserva el derecho de no dar aprobación a o los estados de pago, si el Consultor no entrega correctamente emitidas dentro de los plazos estipulados cualquiera la caución exigida en los antecedentes de licitación, en la forma y fondo solicitado en los antecedentes de licitación.
Primer estado de pago (30%):
Corresponde al 30 % del valor total del proyecto. El contratista deberá entregar toda la información solicitada en la “Etapa 1. Ingeniería básica” descrita en los Términos de Referencia de la presente consultoría.
Previo a la emisión de la factura, el Estado de Pago debe contar con V°B° del Inspector Técnico de Estudio y Director de Secplan.
Segundo estado de pago (30%):
Corresponde al 30 % del valor total del proyecto. El contratista deberá entregar toda la información solicitada en la “Etapa 2. Ingreso de proyectos de especialidad en servicio” descrita en los Términos de Referencia de la presente consultoría.
Previo a la emisión de la factura, el Estado de Pago debe contar con V°B° del Inspector Técnico de Estudio y Director de Secplan.
Tercer y último estado de pago (40%):
Corresponde al 40% del valor total del proyecto. El contratista deberá entregar toda la información solicitada en la “Etapa 3. Aprobación de proyectos de especialidad y Entrega final” descrita en los Términos de Referencia de la presente consultoría.
Para proceder al último estado de pago el consultor deberá adjuntar a la entrega final, de cada uno de los proyectos, los documentos de aprobaciones de los servicios y/o autoridades competentes correspondientes.
Previo a la emisión de la factura, el Estado de Pago debe contar con V°B° del Inspector Técnico de Estudio y Director de Secplan.
38.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para proceder al pago, se deberán presentar los documentos ordenados en carpeta, y en un CD que se informan a continuación, los que serán responsabilidad del Consultor o del I.T.E., de acuerdo al siguiente detalle:
Del consultor:
1.- Factura, Factura Exenta o Boleta de Honorarios, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Caupolicán N°399, Los Ángeles. En la factura, factura exenta o boleta de honorarios, se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente. Al momento de emitir la factura, factura exenta o boleta de honorarios en la página www.sii.cl, el Consultor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico de estudio.
2.- Copia de Boletas de Honorarios de los trabajadores de la Consultoría (si corresponde), con certificado emitido por el prestador que acredite el pago de la boleta a honorarios correspondientes.
3.- Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución de la consultoría correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. (En caso que corresponda).
4. - Certificado de cumplimiento vigente de las obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del trabajo que acredite que el Consultor no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de la consultoría correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. (En caso que corresponda).
5.- Certificado de antecedentes vigente Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del Trabajo.
Del Inspector Técnico de estudio:
1.- Factura, Factura Exenta o Boleta de Honorarios, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Caupolicán N°399, Los Ángeles, con visto bueno del I.T.E., y de Director SECPLAN.
2.- Estado de pago con V°B° del Inspector Técnico de Estudio y Director de Secplan correspondiente a la etapa del proyecto entregado
3.- Bases Administrativas, y Términos de Referencia.
4.- Oferta técnico Económica del Consultor.
5.- Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
6.- Contrato y sus modificaciones, si las hubiera
7.- Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si las hubiera.
8.- Acta de inicio de la consultoría
9.- Orden de Compra aceptada por el Consultor.
10.- Decreto que sancione las multas, en caso de que éstas existan.
11.- En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
12.- Decreto Alcaldicio que designa Inspector Técnico de estudio y Suplente.
13.- Fotocopia de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
14.- Acta de finalización de consultoría, visado por la Inspección Técnica de estudio. En caso de observaciones en la recepción, se deberá presentar Certificado de Recepción, Con Observaciones.
39.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS
El incumplimiento de las presentes Bases Administrativas, Resolución Subdere exenta n° 9662/2021, Términos de Referencia, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles para aplicar una sanción o multa y se aplicará en los siguientes casos:
a. En caso que el Consultor no entregue el estudio totalmente terminado en los plazos fijados, pagará una multa por cada día de atraso del 1 %, sobre el monto total del proyecto específico en su contrato original con sus modificaciones (aumentos, disminuciones y obras extraordinarias). Si el incumplimiento supera el 20% del valor total del proyecto, se sancionará con el término anticipado del contrato, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
b. Por cada servicio informado como ejecutado y no realizado por parte de la Consultora. Se multará con 20 U.F. Si el evento se repite en más de 3 ocasiones, se dará término anticipado del contrato y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
c. El no cumplimiento de las observaciones o instrucciones emanadas por el ITE dará lugar a la aplicación de una multa de 10 UF, por cada vez que ocurra el incumplimiento. Si el incumplimiento se repite en más de 3 ocasiones, se sancionará con el término anticipado del contrato, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento.
Las multas se descontarán del monto del Pago correspondiente o de las garantías vigentes.
El valor de la Unidad de Fomento (UF) corresponderá al primer día del mes en que se detectó la falta o irregularidad, aunque ésta corresponda a meses anteriores.
El responsable de la aplicación de multas será el I.T. quien informará al Consultor mediante el Libro de inspección técnica.
Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes Bases.
40.- DE LA APELACIÓN DE LAS MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de Lunes a Jueves y hasta las 16:00 horas los días Viernes.
De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de Apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Contratista. La falta de apelación por parte del Contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación dará motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva a la Dirección de SECPLAN.
41.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Consultor. Los descuentos se harán de los pagos del Consultor y/o de las garantías vigentes en caso de existir.
42.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica de estudio, no libera al consultor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del estudio, será exclusivamente del consultor.
43. DE LA RECEPCIÓN CONFORME
La entrega del estudio se realizará por etapa de acuerdo a lo indicado en el punto n° 5 de los Términos de Referencia, y en virtud a las obligaciones contractuales emanadas de la aceptación de la orden de compra. Al finalizar plazo de ejecución, la Inspección Técnica de estudio deberá emitir Acta de finalización de consultoría, la cual deberá ser visado por la Inspección Técnica de estudio indicando la recepción conforme del estudio solicitado.
En el caso de que la Inspección Técnica de estudio considere que no corresponde dar visto bueno deberá emitir un Certificado de Recepción, Con Observaciones, indicando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.
44.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Realizada la Recepción definitiva sin observaciones, y dictado el decreto respectivo, se procederá a realizar la Liquidación del contrato dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La liquidación del contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del consultor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al consultor la garantía de "Correcta Ejecución del estudio".
En caso de Término anticipado de Contrato, la liquidación se efectuará por la misma comisión de recepción.
45.- DE LAS GARANTÍAS
Garantía de fiel cumplimiento del contrato:
En caso de incumplimiento del Consultor de las obligaciones que le impone el contrato, (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores) y las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica de estudio, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el consultor deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más 60 días hábiles. En caso de que esté por vencer, el I.T.E. deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.
46.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.