Licitación ID: 2408-512-LE23
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TELE VIGILANCIA DE LOS ÁNGELES ETAPA 12
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES, IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 34
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Cámaras de seguridad 1 Unidad
Cod: 46171610
Se requiere la adquisición e instalación de la Central de Televigilancia, según Bases Técnicas adjuntas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TELE VIGILANCIA DE LOS ÁNGELES ETAPA 12
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Consiste en la Instalación de 4 Cámaras PTZ de Tele Protección en postes cónicos de 9 m en 4 puntos de la comuna de Los Ángeles. Los terrenos a intervenir por el proyecto están catalogados como bien de uso público.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Unidad de compra:
IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
R.U.T.:
69.170.100-K
Dirección:
CAUPOLICAN 399
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 05-01-2024 9:00:00
Fecha de Publicación: 26-12-2023 11:03:13
Fecha inicio de preguntas: 26-12-2023 18:00:00
Fecha final de preguntas: 29-12-2023 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 03-01-2024 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 05-01-2024 9:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 05-01-2024 9:30:00
Fecha de Adjudicación: 13-02-2024 12:56:37
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OPCIONAL 28-12-2023 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- VISITA A TERRENO OPCIONAL. Para efectos de la presente licitación, los oferentes participantes podrán asistir a una VISITA ATERRENO de carácter OPCIONAL, para el día 28 de Diciembre de 2023, a las 11:00 hrs. El lugar de la visita será en Plaza Araucanía por Bombero Rioseco, comuna de Los Ángeles. El profesional a cargo de la visita levantará un Acta de Visita a Terreno, con la asistencia del o los oferentes participante o sus representantes, la cual, para efectos de transparencia deberá ser subida al portal por la Unidad Mandante y presentada en el acto de apertura.
2.- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA: Los oferentes que participen en la presente licitación pública, deberán ingresar la Garantía de Seriedad de la Oferta, según las condiciones descritas a continuación: Caso 1: Si la garantía corresponde a un documento físico, tal como Boleta Bancaria o Vale Vista, la deberá presentar en Oficina de partes-Secretaría Municipal, ubicada en calle Caupolicán Nº399, 1er piso, Los Ángeles, de lunes a viernes, en horario de 08:30 hrs. hasta las 13:00 hrs. El plazo máximo para la entrega de la garantía de seriedad de la oferta será hasta las 13:00 hrs. del día hábil (es decir, contado de lunes a viernes) anterior a la fecha de cierre de recepción de ofertas. El oferente que no ingrese dicha Garantía hasta la hora y fecha indicada será declarado fuera de basesen e lacto de apertura. Caso 2: Si la garantía corresponde a un documento emitido por una entidad financiera, que tenga la facultadde emitir documentos en formato digital, deberá ingresar la garantía de seriedad dentro de su oferta, preferentemente, en AnexosAdministrativos. Si el oferente no ingresa la garantía de seriedad de la oferta, será declarado fuera de bases en el acto de apertura.ENCASO DE QUE LA GARANTÍA CORRESPONDA A UN VALE VISTA U OTRO DOCUMENTO FINANCIERO, EN QUE LA ENTIDAD EMISORA DELAGARANTÍA NO INCORPORA GLOSA CORRESPONDIENTE EN EL DOCUMENTO, ÉSTA DEBERÁ SER ACOMPAÑADA POR UNDOCUMENTO(FORMATO LIBRE) EN EL QUE CONTEMPLE LOS ANTECEDENTES INDICADOS EN EL ANEXO COMPLEMENTO DE GARANTÍA, DELO CONTRARIO QUEDARÁ FUERA DE BASES. SI LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA NO CUMPLE CON LOS REQUERIMIENTOS DE TIEMPO Y FORMA, EL OFERENTE SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA
3.- PARA LOS EFECTOS DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL OFERENTE PARTICIPANTE,: Identificación del oferente, la que se deberá ingresar preferentemente en Anexos Administrativos, según Anexo Nº1
4.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores” , el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado , que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además deberá presentar Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para Ofertar según Anexo Nº2, esta declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión. EL OFERENTE QUE NO INGRESE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS SOLICITADOS O INGRESE UNO O MAS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS ILEGIBLES, O SIN LA VIGENCIA SOLICITADA, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
5.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .doc .tif .xls .mpp .zip . rar. u otro.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°3. Experiencia del Oferente. El oferente participante deberá subir Anexo N°3. Experiencia del Oferente. En el caso de informar experiencia, ésta deberá ser en instalación de centrales de televigilancia de servicios públicos, ejecutados en los últimos 2 años, a contar desde la fecha de cierre de recepción de la oferta de la presente licitación. En el caso de no tener experiencia, lo podrá informar en Anexo N°3.
 
2.- La experiencia deberá ser respaldada con Contratos o facturas. No se evaluarán proyectos presentados con montos inferiores a los $ 10.000.000.- En el caso que los documentos de acreditación no informen el monto o el tipo de proyecto no serán evaluados. En el caso de que el oferente no acredite la experiencia de uno o más servicios, con documento efectivo, este servicio se evaluará con cero puntos. Los documentos de acreditación se ingresara en Anexos técnicos, de preferencia en una sola carpeta que se llame "documentos de acreditación" (la verificación de estos documentos se realizará en la etapa de evaluación).
 
3.- PATENTE MUNICIPAL DEL OFERENTE, al día, correspondiente al rubro. En el caso que el oferente participante se encuentre inscrito en Chileproveedores, y su patente esté ingresada en el link de Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación, sin embargo, en dicho link la patente deberá estar vigente para la fecha de la apertura, de lo contrario, su oferta será evaluada con cero punto en el criterio correspondiente
 
4.- Programa de Integridad. El oferente deberá informar si cuenta con programa de integridad, según formato Anexo Nº4 Programa de Integridad. Para acreditar cumplimiento el oferente deberá adjuntar el programa de integridad y documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa
 
5.- El o los oferentes deberán subir obligatoriamente CATALOGOS O FICHAS TÉCNICAS de los equipos ofertados: conversores, Fibra Óptica, etc., de lo contrario la oferta quedará FUERA DE BASES en la etapa de evaluación
 
6.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .doc .tif .xls .mpp .zip . rar. u otro.
 
Documentos Económicos
1.- Presupuesto detallado, se debe ingresar preferentemente en sección "C" Anexos Económicos, según Anexo Nº5
2.- EL OFERENTE DEBERÁ INGRESAR TODA LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN ANEXO DETALLADO DE LO CONTRARIO QUEDARÁ FUERA DE BASES.
3.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .doc .tif .xls .mpp .zip . rar. u otro.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 OFERTA ECONÓMICA Se evaluará según lo estipulado en la Clausula N°14 "Criterios de Evaluación" del punto 9 Requerimientos Técnicos y otras Clausulas de las presentes bases. 60%
2 PROGRAMA DE INTEGRIDAD e evaluará según lo estipulado en la Clausula N°14 "Criterios de Evaluación" del punto 9 Requerimientos Técnicos y otras Clausulas de las presentes bases. 2%
3 PRESENCIA COMUNAL Se evaluará según lo estipulado en la Clausula N°14 "Criterios de Evaluación" del punto 9 Requerimientos Técnicos y otras Clausulas de las presentes bases. 8%
4 EXPERIENCIA DEL OFERENTE Se evaluará según lo estipulado en la Clausula N°14 "Criterios de Evaluación" del punto 9 Requerimientos Técnicos y otras Clausulas de las presentes bases. 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Municipal
Monto Total Estimado: 35000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones EL MONTO CORRESPONDE AL PRESUPUESTO DISPONIBLE, CON IVA INCLUIDO.
Tiempo del Contrato 45 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Tesorería Municipal
e-mail de responsable de pago: mjimenez@losangeles.cl
Nombre de responsable de contrato: Juan Segovia Mendoza
e-mail de responsable de contrato: jsegovia@losangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2218585-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 12-03-2024
Monto: 200000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar la seriedad de la oferta, el oferente deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art.31 del Reglamento de la ley 19.886, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento(formato libre)en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía", de no cumplir con este requisito quedará fuera de bases. No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento.
Glosa: "Para Garantizar Seriedad de la oferta en propuesta pública: "AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TELE VIGILANCIA DE LOS ÁNGELES, ETAPA 12".
Forma y oportunidad de restitución: Podrá ser solicitada su devolución una vez firmado el contrato por el oferente adjudicado. El oferente adjudicado podrá solicitarla una vez entregada la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato. Para solicitar la devolución se deberá enviar correo electrónico al responsable del contrato,indicando antecedentes del documento solicitado.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 13-08-2024
Monto: 10 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será equivalente al 10% del monto total de lo adjudicado. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía por cada una de las líneas adjudicadas. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art 68 del Reglamento de la ley 19.886, tomada a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento,éste deberá ser acompañado por un documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en el Anexo Complemento de Garantía.No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento. Esta Garantíadeberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato osus eventuales ampliaciones y deberá ser entregada al responsable delcontrato una vez resuelta la adjudicación mediante Decreto Alcaldicio y unavez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el adjudicadojunto con los restantes documentos requeridos en la clausula "Del Contrato yDocumentos para Contratar.
Glosa: "PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PROPUESTA PÚBLICA: AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TELE VIGILANCIA DE LOS ÁNGELES, ETAPA 12".
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía deberá ser canjeada por la de correcta ejecución del contrato. Para solicitar la devolución de la garantía, el adjudicatario deberá enviar correo electrónico enviado al Inspector Técnico solicitando su devolución e indicando los antecedentes del documento solicitado.
    Otras Garantías
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 13-08-2025
Monto: 7 %
Descripción: Para garantizar la correcta ejecución del contrato, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será equivalente al 7% del monto total del contrato. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Reglamento de la ley 19.886, tomada a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, en el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento tipo "Anexo Complemento de Garantía" ó en formato libre en el que contemple los mismos antecedentes indicados en el "Anexo complemento de Garantía". No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento. Esta Garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato o sus eventuales ampliaciones.
Glosa: PARA GARANTIZAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO EN PROPUESTA PÚBLICA; "AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TELE VIGILANCIA DE LOS ÁNGELES, ETAPA 12".
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta una vez se encuentre liquidado el contrato. Deberá ser solicitada por escrito al I.T.O., identificando la Propuesta, Nombre del Oferente, Número de Documento y Entidad que la emitió, posterior a la liquidación del Contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1.- DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la nueva figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el Portal ww.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el acto de Apertura.


2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES

2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su Constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.


2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:

2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.

2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.

2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP  no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

2.5.5.- Disolución de la UTP.

2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula  Del Término Anticipado del Contrato de las presentes bases administrativas.

(*1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.


3.- DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO

  • Ítem: 31.02.004.149
  • Nombre de ítem: Ampliación del sistema de tele vigilancia de los Ángeles, etapa 12.
  • Centro de costo: 26.04.02
  • Subprograma: 2










4.- DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas;  Aclaraciones si las hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y el Presupuesto detallado, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuac/ión:

PRELACIÓN TÉCNICA

-Normativa Vigente

-Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.

-Bases Técnicas.


PRELACIÓN ADMINISTRATIVA

- Normativa Vigente.

- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.

- Bases Administrativas y sus Anexos.

- Presupuesto detallado

- Orden de Compra.

- Contrato y sus modificaciones, si las hubiera.


5.- DEL MARCO NORMATIVO

La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.


6.- COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN

La comunicación entre la entidad licitante y el Oferente se debe realizar exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl.

Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.

Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada.

Los oferentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” o "responsable del contrato".


7.- DE LA MODIFICACIÓN DE BASES

La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una pregunta solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, las que deberán ser aprobadas mediante Decreto Alcaldicio. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del Portal web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.


8.- DE LAS OFERTAS

La presente licitación pública corresponde al llamado para la Ampliación del Sistema de Tele Vigilancia de Los Ángeles, Etapa 12, según detalle indicado en las Bases Técnicas.

El o los oferentes que deseen postular a la presente licitación, deberán contemplar todos los costos asociados al servicio, considerando todas las herramientas y/o equipos necesarios para el correcto funcionamiento del servicio, todo lo anterior según Anexo N° 5 Presupuesto detallado de lo contrario quedará fuera de bases.

Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio indicado en Anexo N° 5, para todo evento prevalecerá el valor del Anexo N°5.

En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo N° 5 Presupuesto detallado, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales.)

Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos y Bases Técnicas.


9.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta o la firma del contrato por parte del adjudicado. El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica el contrato y la restante documentación que rige esta Licitación.


10.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA

Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones; si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.


11.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Las preguntas sobre antecedentes deberá formularse a través del Portal www.chilecompra.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las respuestas respectivas se entregarán a través de documento Anexo en la respectiva página Web del Portal www.mercadopublico.cl al que podrán acceder todos los participantes de la propuesta.


12.- DEL PROCESO DE APERTURA Y COMISIÓN DE APERTURA

Comisión de Apertura, compuesta por, Profesional de la Dirección de Secplan, funcionario integrante de la comisión evaluadora y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la  Dirección de Seguridad e Inspección Municipal, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.

El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.

Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.

Se declarará inadmisible las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.


13.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará  las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”. La evaluación de las ofertas considerará los  aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.

La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado. Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes respuestas, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.

Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente. Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases. En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o  a quien corresponda.


14.- DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Se evaluará según los siguientes criterios:

14.1    OFERTA ECONOMICA: Ponderación  60%

Se evaluará el Precio total IVA incluido, de acuerdo a lo informado en Anexo N°5.

PP = 100 x (Pmin / PO)

Siendo:

PP = Puntaje Precio del oferente.

- Pmin = Precio mínimo ofertado entre todos los oferentes en evaluación.

- PO = Precio del oferente en evaluación


El puntaje final de la oferta económica se evaluará de acuerdo a lo siguiente.

POE= PP*0.60

 

14.2 EXPERIENCIA DEL OFERENTE: Ponderación 30%

La experiencia de cada oferente se evaluará de acuerdo a la cantidad de proyectos de instalación de cámaras de tele vigilancia ejecutados en los últimos 2 años contados desde la fecha de cierre de las ofertas y por la sumatoria de los montos de estos proyectos ejecutados. Sera evaluado según la siguiente tabla:

Experiencia

Puntaje

Igual o superior  a 10 proyectos

100

De 7 a 9 proyectos

70

De 4 a 6 proyectos

30

De 1 a 3 proyectos

10

Sin experiencia

0
















Los criterios descritos en la Tabla 1, deben ser respaldados con factura o contrato de los proyectos presentados como experiencia, en el caso que en los documentos mencionados no se informe el monto o el tipo de proyecto, el oferente deberá adjuntar Certificado firmado por el mandante donde se informe el monto y tipo de proyecto.

En el caso de que el oferente no acredite la experiencia de una o más obras, con documento efectivo, esta obra se evaluará con cero puntos.

No se evaluarán proyectos presentados con montos inferiores a los $ 10.000.000.-. El puntaje total del criterio Experiencia, queda establecido por la siguiente fórmula:

PEXP= Puntaje Tabla * 0.30

 Nota: No se evaluarán contratos o facturas de servicios con monto inferiores a $ 10.000.000.-

14.3 Presencia Comunal: Ponderación 8%

Se evaluará según lo informado en Patente Municipal y de acuerdo a la siguiente tabla:

Ubicación Sucursal

Puntaje

Comuna de Los Ángeles

100

Región del Bio Bio

60

Otras Regiones 

20

No informa

0















El oferente que no ingrese patente Municipal, no se encuentre adjunta en Chileproveedores o esta no se encuentra vigente, el oferente obtendrá puntaje 0 en criterio Presencia Comunal.

PPC = Puntaje tabla* 0.08


14.4  Programa de Integridad: Ponderación  2%

Se avaluará según Anexo N°4 Programa de Integridad, la asignación de puntaje será definida en base a lo siguiente:

CARACTERISTICAS

PUNTAJE

SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.

100 puntos

SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.

0 puntos

NO adjunta programa de integridad conocida por sus trabajadores.

0 puntos



Para la acreditar cumplimiento del pacto de integridad de las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuanta con Programa de integridad conocida por los trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de integridad con que cuenta el oferente.  A su vez, el programa de integridad debe ser conocido por todos los trabajadores, por lo que deberá adjuntar documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.

PPI = Puntaje tabla* 0.02

El Puntaje Total Ponderado (PTP), se evaluará según la siguiente fórmula:


PTP= POE + PEXP + PPC + PPI


15.- DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES

En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio “Oferta económica”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio “Experiencia del oferente”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio "Presencia Comunal"  Finalmente si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio Programa de Integridad.

Si aplicando la prelación anterior el empate continuase, se adjudicará al oferente que ingrese primero su oferta en día al portal una vez publicada la licitación. Si el empate persiste, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.


16.- DE LA ADJUDICACIÓN

Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación al oferente mejor evaluado por la comisión en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de mercado público. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del sistema. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.

Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante, aquellos que comprometan al Municipio a un plazo que exceda el periodo Alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.


17.- DE PLAZO DE ADJUDICACIÓN

En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.


18.- DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA

Si el contrato no suscribiera dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.

El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal, vía documento escrito, debiendo solicitar el oferente la devolución de la correspondiente garantía de seriedad de la oferta.


19.- DE LA READJUDICACIÓN

Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos solicitados, no firma contrato, no acepta la orden de compra, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases y Normativa, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación  en cuyo caso se hará cobro de la garantía de seriedad de la oferta y se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.


20. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO

El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será en base al Anexo n° 5 Presupuesto detallado, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será efectuado en un estado de pago, en conformidad a lo estipulado en el contrato, en moneda nacional.


21.  DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR

Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente Adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:

1.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de UTP, cada integrante deberá presentar la escritura y el certificado de vigencia.

En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos solicitados en el punto n°1 (sólo si corresponde), y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

2.- Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2023, N°21.516, correspondientes a  F-30. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.

3.- Declaración Jurada  Simple de no tener prohibición para contratar. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.

4.- Si el oferente postuló con la modalidad  “Unión temporal de proveedores”, y  la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

5.- Garantía de fiel cumplimiento del contrato.

6.- Licencia SEC del instalador de electricidad clase A o B.

Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.

De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.

Si el oferente postuló con la modalidad de “Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.

Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el Oferente adjudicado), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.

El Oferente adjudicado remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Si el Oferente adjudicado no entregare los documentos anteriormente solicitados (números 1 y 4 sólo si corresponden), no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar a una nueva licitación o aplicar la readjudicación.

Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Oferente adjudicado.

La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba el contrato, hasta la liquidación de éste, según lo estipulado en las presentes bases.

El Oferente adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.

22. DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el Oferente adjudicado es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista.
El Oferente adjudicado, previo informe y autorización del Inspector Técnico, podrá subcontratar parte de lo licitado, hasta 30%máximo.

23. RESPONSABILIDAD CIVIL
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión del servicio de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado.

24. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DE CONTRATO

No aplica por tratarse de monto disponible

25. DEL PROFESIONAL DE LA OBRA

El Contratista bajo su responsabilidad designará un profesional habilitado de acuerdo a la ley, con experiencia mínima de 3 años, responsable de la obra, para dirigir la obra de acuerdo a lo programado, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra.

Este Profesional debe permanecer en el lugar de las faenas mientras estas se desarrollen. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.

Deberá contar también con un profesional encargado de la prevención de riesgos, distinto al responsable de la obra, habilitado por la Ley, quien deberá hacer cumplir las normativas y leyes vigentes al respecto. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.

La designación de dichos profesionales y sus subrogantes deberá quedar registrada en el libro de obras.

El I.T.O. podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, solicitar el cambio de él o los profesionales. En caso de producirse esta situación el Contratista deberá presentar un nuevo Profesional, el que deberá contar con Visto Bueno de la I.T.O


26.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:

1. RESCILIACIÓN O MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES.

1.1.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.

1.2.- Fallecimiento del Oferente Adjudicado, si se trata de una persona natural.

2.- DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CON CARGO

Si el contratista no diere cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato o se negare a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la I.T.O., la Municipalidad podrá disponer la resolución administrativa con cargo al contrato. Para los efectos de las presentes Bases Administrativas, resolver administrativamente con cargo a un contrato, aplica la facultad que tiene la Municipalidad de poner término anticipado a un contrato de ejecución de obras, sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para tales efectos, habida consideración de la aceptación del contratista por el solo hecho de suscribir el contrato correspondiente, siendo de cargo de dicho contratista todo mayor gasto, directos o indirectos que su incumplimiento le signifiquen a la Municipalidad. Se entiende por cargo de un contrato resuelto administrativamente, el mayor costo que deba pagar la Municipalidad por la ejecución y terminación de las obras contratadas, incluyéndose la totalidad de los gastos en que deba incurrir, tanto directos como indirectos o a causa de ello.

La Municipalidad podrá declarar resuelto administrativamente el contrato con cargo, sin forma de juicio, y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder, en los siguientes casos:

a) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 10 días corridos siguientes a la entrega de terreno.

b) Por paralizar las obras por más de 10 días corridos sin causa justificada ante la I.T.O.

c) Por el incumplimiento de las ordenes o instrucciones impartidas por la I.T.O. relacionadas con la ejecución de las obras.

d) Por modificaciones o alteraciones de las obras contratadas sin la debida autorización.

e) Si las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparadas y comprometieren la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que la Municipalidad adopte las medidas procedentes.

f) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia del contratista cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias.

g) Si el contratista fuere formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del directorio o apoderado.

h) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato.

i) el Contratista al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30 y F-31, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

j) Por otras causales indicadas en las presentes Bases Administrativas que establezcan dicha sanción.

k) Si a juicio de la Inspección Técnica de Obra no está ejecutando los trabajos de acuerdo al contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas.

Resuelto administrativamente con cargo el contrato, la Municipalidad deberá contratar las obras, materia del mismo, de acuerdo a las normas de las presentes Bases Administrativas. Para terminar las obras liquidadas administrativas con cargo, la Municipalidad podrá recurrir a los estados de pago pendientes y hacer efectiva as las garantías en custodia de cualquier naturaleza. Terminadas y recibidas por la Municipalidad las obras contratadas se procederá a terminar contablemente en contrato resuelto administrativamente con cargo, para lo cual se deberá expresar en pesos el monto del contrato que se liquida, a la fecha de término establecido para el mismo. De resultar un saldo a favor del contratista, se le restituirá, dictando previamente el efecto un Decreto que sancione la liquidación pertinente. Si de la liquidación se obtiene un saldo en contra del contratista, este tendrá un plazo de 30 días corridos,  contados desde la fecha de notificación de la resolución que aprueba la liquidación contable, para entregar en arcas de la Municipalidad el total adeudado. Vencido dicho plazo, la Municipalidad iniciará las acciones judiciales que procedan


27. DE LA RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE ADJUDICADO

El Contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente las obras contratadas. Será responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.

El Contratista será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones correspondientes para la instalación de faenas y/o labores contratadas, así como del suministro, transporte, instalación, mantención y suficiencia de dicha instalación, requerida para el normal desarrollo de las obras y/o cumplimiento de sus obligaciones.

Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.

Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del terreno, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con las obras, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Inspección Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie, salvo que se acredite dolo.


28.- DE LAS OBLIGACIONES DEL OFERENTE ADJUDICADO

a.- Será obligación del Contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, maquinaria, equipos y mano de obra de acuerdo a las características de la obra y lo establecido en su oferta.

b.- Será obligación del Contratista acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica de la obra.

c.- El Contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987 y sus posteriores modificaciones, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales.

d.- Será responsabilidad del Contratista los pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras, que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las obras que comprende la Licitación.

e.- El Contratista deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el contratista, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presentes obras que debe realizar el contratista, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente así mismo para subcontratistas.

f.- Es obligación del Contratista realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la obra y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica y/o establecidos en las, Bases Técnicas.

g.- El Contratista es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.

h.- El Contratista deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta los cuidadores, serenos, cercos y las luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para asegurar la protección de las obras y la seguridad y conveniencia del público y de sus propios obreros.

i.- Será obligación del Contratista que durante la noche, los puntos de peligro, permanezcan señalizados acorde a las necesidades.

j.- El Contratista está obligado a proveer, colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, durante todo el período que duren las faenas, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos, siendo aprobada por el  I.T.O. Esta señalización debe ser retirada según las instrucciones que emanen de la Inspección Técnica.

k.- El Contratista está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los vecinos y vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.

l.- Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución de obras de construcción y conservación, así como los daños que puedan causar cualquier condición deficiente de la conservación de la obra será de exclusiva responsabilidad del Contratista.

m.- El Contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.

n.- Será obligación del contratista cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.

ñ.- Será obligación del Contratista dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental en la Comuna de Los Ángeles” DECRETO Nº 1.822 del 24 de mayo de 2016 y formulario de mitigación de impactos ambientales.

o.- El Contratista, previo al inicio de las obras, deberá entregar al I.T.O., los análisis de precios unitarios de cada partida, Programación física y financiera de la obra.

p.- Una vez terminadas las obras, el contratista lo comunicará por escrito al I.T.O., para que se realice la recepción provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término de las obras como el fiel cumplimiento del proyecto y especificaciones del contrato.

q.- El contratista deberá, a su costo instalar toda señalización, barreras y/o encintados necesaria que permita advertir de trabajos en la vía, orientados al tránsito vehicular como peatonal, con estricto apego a los manuales de señalización establecidos por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones así como también al manual de señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía indicados en el Manual de Tránsito de Conaset capítulo 5, y a todas la señalización que exijan las Direcciones o Departamentos Municipales correspondientes.

r.- Se debe considerar la contratación de una Póliza de Responsabilidad Civil tomada a favor de la Municipalidad de Los Ángeles, la cual tendrá una vigencia igual a la duración de la obra más 90 dias, la que comenzará a ser contabilizada desde la fecha del acta de entrega de terreno. La Póliza de Responsabilidad civil deberá entregarse al momento de la entrega de terreno, la no entrega de esta póliza facultará a la Municipalidad para hacer efectivas las garantías vigentes. La póliza de responsabilidad civil del presente contrato, debe cubrir todos los aspectos indicados en el código civil, artículo 2.003, inciso 3º.

s.- Será obligación del Contratista, mantener vigente los documentos que son parte de su oferta, incluidos los documentos para contratar, durante todo el transcurso de la obra.

t.- El Contratista deberá informar al I.T.O., si la factura correspondiente al pago fue cedida al factoring.

u.- El Contratista deberá verificar el estado de sobriedad y descanso de los trabajadores.

v.- El Contratista deberá dar a conocer, con alguna frecuencia, entre el personal que realiza trabajos en altura, las medidas de prevención que debe adoptar.

w.- Al momento de emitir la factura, en la página www.sii.cl, el Contratista deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico.

x. Será obligación del Contratista verificar el estado de sobriedad y descanso de los trabajadores.

y. Será obligación del Contratista, dar a conocer, con alguna frecuencia, entre el personal que realiza trabajos en altura, las medidas de prevención que debe adoptar a fin de evitar accidentes.


29.- DE LA ORDEN DE COMPRA

Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes, el profesional responsable del contrato solicitará a profesional de Secplan la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el Oferente adjudicado.

El Oferente adjudicado tendrá un plazo de 2 días hábiles (es decir, contado de lunes a viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión. Si transcurrido ese plazo el Oferente adjudicado no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.


30.- DEL PLAZO

El plazo máximo para la ejecución será de 45 días corridos, en todo caso si es menor, corresponderá al plazo ofertado por el oferente adjudicado en su oferta Anexo N°5 contar de la entrega de terreno acordado con Inspector técnico, mediante correo electrónico.

El plazo fijado para la ejecución del servicio se entenderá en días corridos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:

  1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Oferente adjudicado.

  2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo. 

  3.- Que el hecho sea insuperable.

  4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.


31. DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO

El contratista podrá solicitar aumento de plazo, en las siguientes situaciones:

a.- En caso de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Contratista:

El I.T.O. podrá aumentar el plazo para la ejecución de la obra contratada, a petición fundada del Contratista, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al contratista.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.

La Empresa Contratista deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, ingresando la petición a la Municipalidad, dentro de los siete días hábiles posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine.

En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, días lluvias, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.

Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte del ITO de materiales defectuosos, o trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con las Bases técnicas.

La I.T.O., junto con informar al Director de la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal del aumento de plazo, enviará informe técnico al Alcalde, para solicitar decreto que apruebe el aumento de plazo.

Una vez aprobado por el Alcalde la solicitud de aumento de plazo, la I.T.O. solicitará redacción de modificación de contrato, decreto aprueba contrato y garantía de ampliación de contrato.

La solicitud de aumento de plazo, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término del contrato.

En dicho caso, si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia. Cualquier modificación de contrato generará un "Contrato modificatorio" el cual deberá ser aprobado por decreto Alcaldicio.

32. DEL ACTA DE ENTREGA DE TERRENO

Una vez dictado el decreto que aprueba el contrato, el Inspector Técnico de Obra designado mediante decreto alcaldicio, notificará mediante correo electrónico al contratista para realizar la entrega de terreno mediante Acta de Entrega de Terreno, en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde la notificación.

Si el Contratista o su representante no concurriese en la oportunidad fijada para la entrega de terreno, la Municipalidad le señalará un nuevo plazo que no exceda de 07 días corridos. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se dará término anticipado administrativamente al contrato, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del mismo.

Una vez dictado el decreto que aprueba el contrato, el Inspector Técnico designado mediante decreto Alcaldicio, notificará mediante correo electrónico al Oferente adjudicado del Inicio del servicio, fecha que quedará registrada en el Libro de inspección técnica.

33. DEL LETRERO DE OBRAS

Se deberá considerar la disposición de 1 letrero de obra de tamaño y diseño de acuerdo a lo estipulado en el punto 1.2 de las Bases técnicas.

El letrero deberá ser instalado dentro de los 5 días hábiles, una vez realizado el acto de entrega de terreno, y deberá permanecer en la obra hasta la fecha de la Recepción Provisoria sin observaciones, y retirado por el Contratista.

34. DE LOS PERMISOS

El Oferente adjudicado deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de ejecutar el servicio, con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.


35.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA

Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) el profesional a quien la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando I.T.O. suplente y las funciones a desarrollar.

El Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Bases Técnicas de Arquitectura y Especialidades.

Durante el período de ejecución de la obra, siempre habrá un Inspector Técnico de Obra

36.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO

Serán atribuciones del Inspector Técnico lo siguiente:

a. El Inspector Técnico inspeccionará el cumplimiento de la ejecución del servicio de acuerdo a todos los antecedentes de las obligaciones contractuales.

b. El Inspector Técnico podrá exigir cambiar las labores de cualquier trabajador del Oferente adjudicado, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del Inspector Técnico, quedando siempre responsable el Oferente adjudicado por los fraudes o abusos que haya podido cometer la persona.

c. El Inspector Técnico podrá ordenar el reemplazo de todo material, que a su juicio, puedan ocasionar daños o situaciones de peligro.

d. El Inspector Técnico tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.

e. El inspector técnico emitirá Certificado que acredite la recepción conforme del Servicio o Certificado de recepción con observaciones, según corresponda.

f.  El Inspector Técnico  debe  verificar que no se Subcontrata hasta el porcentaje aceptado en las bases de licitación y deberá solicitar al momento del inicio de la Subcontratación documento que indique que no tiene inhabilidades para contratar, según  Anexo Nº2 Declaración Jurada para Ofertar y Anexo Declaración Jurada Simple de no Tener Prohibición para contratar.

Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Oferente adjudicado serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones de las presentes bases, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.

37. DEL LIBRO DE OBRA

En la faena se mantendrá un “LIBRO DE OBRA” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el Contratista y estará a cargo del Profesional de Obra y a disposición del Inspector Técnico de Obra.

El original será retirado por el inspector y la primera copia por el Contratista o Profesional encargado de la Obra, previa firma de ambas partes.

En el Libro de Obras se deberá dejar constancia:

a) De los avances de obras.

b) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Contratista.

c) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.

d) De las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.

e) De los demás antecedentes que exija el I.T.O.

f) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.O. a solicitud de servicios o empresas externas.

g) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.O. a solicitud del proyectista de la obra.

h) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.

Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista y/o el I.T.O., se considerará comunicación oficial.

38.- DEL PAGO

La Municipalidad de Los Ángeles pagará al Oferente adjudicado conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°5 Presupuesto detallado, contra Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, RUT N° 69.170.100-K, indicando número de orden de compra correspondiente.

El pago se realizará en un solo estado de pago y dentro de los 30 primeros días corridos siguientes de la facturación.

En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Oferente adjudicado. Los descuentos se harán del estado de pago y/o de las garantías vigentes.


39.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO

Para el pago, se deberán presentar copia de los documentos, ordenados en una carpeta, que se informan a continuación, los que serán responsabilidad del Contratista o del I.T.O, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Del Contratista

1.1 Estado de pago de acuerdo a formato entregado por la Municipalidad.

1.2 Factura correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Caupolicán Nº399, Los Ángeles. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente.

Al momento de emitir la factura, en la página www.sii.cl, el Contratista deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico.

1.3 Nómina de trabajadores contratados para la obra. Así mismo para los Subcontratistas, si corresponde.

1.4 Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas, si  corresponde.

1.5 Certificado de cumplimiento de obligación laboral y previsional (F30-1) vigente emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el Oferente adjudicado no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

1.6 Certificado de antecedentes laboral y previsional (F30) vigente emitido por la Inspección del Trabajo, así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

1.7 Set de fotografías, al menos 6, que den cuenta del avance físico de la obra. Será obligación, que una de ella sea una fotografía clara y legible del letrero de la obra.

1.8 Finiquitos de trabajadores si corresponde.

1.9 Para el último estado de pago certificado del Contratista que señale qué pasará con los trabajadores no finiquitados.


2. Del Inspector Técnico

2.1 Factura correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Caupolicán Nº399, Los Ángeles, con VºBº del Director de la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal, I.T.O. y coordinadora de I.T.O (si corresponde).

2.2 Estado de pago de acuerdo a formato entregado por la Municipalidad con VºBº del Director de la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal, I.T.O. y coordinadora de I.T.O.( si corresponde)

2.3 Bases Administrativas, Bases Técnicas.

2.4 Presupuesto detallado.

2.5 Decreto Alcaldicio de adjudicación.

2.6 Contrato y sus modificaciones si correspondiera.

2.7 Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones si correspondiera.

2.8 Orden de Compra en estado aceptada.

2.9 Decreto Alcaldicio que designa I.T.O. y Suplente.

2.10 Fotocopia documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

2.11 Acta de entrega de terreno.

2.12 Decreto que sancione las multas, en caso de que éstas existan.

2.13 Fotocopia de documento de garantía de correcta ejecución.

2.14 Certificado TE1 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles Aprobado.

2.15 Certificado detallado de la Dirección de Seguridad, que acredite el correcto funcionamiento y operatividad de las cámaras.

2.16 Para el último estado de pago, Recepción provisoria sin observaciones de la ejecución de las obras, debidamente sancionada mediante decreto Alcaldicio, donde refleje atrasos y respectivas multas a descontar si existieron. (Si existió acta de recepción provisoria con observaciones de la ejecución de las obras, se debe adjuntar).

2.17 En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.


40.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN

La Municipalidad, a través del Inspector Técnico aplicará multas en las siguientes situaciones:

1.- En el caso de atraso en la ejecución de la instalación, en base al plazo ofertado, se cursará una multa equivalente al $150.000, por cada día corrido. Si el atraso perdura por más de 4 días corridos, se dará término anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

2.- Si el proveedor entrega e instala equipos que presentan fallas o no correspondan a lo adjudicado, tendrá un plazo de 3 días corridos para realizar el cambio o reemplazo de los equipos, de lo contrario, se cursará una multa de 150,000 pesos, por cada día corrido que perdure este retraso. Si el atraso perdura por más de 3 días corridos, se dará término anticipado del contrato y se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

3.- Si a juicio de la Inspección Técnica el proveedor  no está ejecutando los trabajos de acuerdo al contrato o en forma reiterada no cumple con las obligaciones estipuladas en las bases administrativas, bases técnicas, anexos y todo documento correspondiente a la licitación, y  tendrá un plazo de 3 días corridos para subsanar las observaciones realizadas por la Inspección Técnica, de lo contrario se aplicará una multa diaria de $ 150.000 pesos, De persistir el incumplimiento por más de 3 DIAS CORRIDOS, la Municipalidad sancionará con el término anticipado del Contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

- El responsable de la aplicación de las multas será el Inspector Técnico y podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes bases.

- Las multas se notificarán por correo electrónico.  El Oferente adjudicado se dará por notificado de la multa al día hábil (de lunes a viernes) siguiente al de su envío.

- Las multas se descontarán del pago correspondiente, o de las garantías vigentes.

- Toda multa, apelada o no por el Oferente adjudicado, será formalizada mediante decreto Alcaldicio.


41.- DE LA APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS

De la aplicación de las sanciones y/o multas, el Oferente adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de Apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Oferente adjudicado. La falta de apelación por parte del Oferente adjudicado a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación dará motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

Se entiende a la Dirección Municipal respectiva a la Dirección de Dirección de Seguridad e Inspección Municipal.


42. DE LOS DESCUENTOS

En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Oferente adjudicado. Los descuentos se harán de los pagos correspondientes al Oferente adjudicado o de las garantías vigentes.


43. DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA

Es el acto técnico y administrativo, en donde una vez terminadas las obras, el contratista solicitará por escrito la recepción de las obras a la I.T.O.

La solicitud se deberá ingresar en la secretaría de la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal de la Municipalidad, para ante la I.T.O., la que deberá verificar el Fiel cumplimiento de las especificaciones del contrato y comunicarlo, dentro del plazo de 5 días hábiles, por escrito, al Director de la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal, indicando por él la fecha en que el contratista puso término a la obra.

La comisión de recepción deberá constituirse en la obra en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la fecha de terminación de la obra. El día y la hora fijado para la recepción debe ser comunicado al contratista con dos días de anticipación, por lo menos, para que concurra al acto si lo desea, la no concurrencia del contratista, se dejará constancia del hecho en el acta correspondiente.

Una vez verificada por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, ésta dará curso a la recepción y levantará un acta dentro del plazo de 10 días hábiles contados del día de la recepción en terreno, y que será firmada por los miembros asistentes, y el contratista, si lo desea. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de 5 días hábiles.

La comisión consignará, la fecha que haya indicado la I.T.O. en el Acta indicada anteriormente. Si de la recepción de las obras, la Comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionarán las obras con reserva, levantando un “Acta de Recepción Provisoria con Observaciones”, detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos, el plazo adicional será el indicado por la Comisión de Recepción y no estará afecto a multas.

La I.T.O. deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión, dentro del plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su recepción y a levantar un acta dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término real de las obras. Si el contratista hubiere excedido el plazo otorgado por la comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas, las que serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción.

Si de la Recepción de las obras resulta que los trabajos no se ejecutaron de acuerdo a proyecto y reglas de la inspección técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un informe detallado al I.T.O. el cual notificará al contratista, quien ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine.

El contratista una vez que considere haber terminado la obra deberá requerir nuevamente la Recepción Provisoria en la forma señalada precedentemente. Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el Contratista deberá canjear las garantías de “Fiel Cumplimiento del Contrato” por la de “Correcta Ejecución de las Obras”. Una vez efectuada la recepción provisoria sin observaciones se sancionará mediante Decreto Alcaldicio.

*Se entiende por Recepción provisoria a la Recepción realizada por la Comisión a solicitud de la I.T.O. Esta recepción se realiza previo a la fecha de término de contrato, la cual genera el cambio de garantía de fiel cumplimiento del contrato a la de correcta ejecución de las obras..

44.- DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA

Es el acto técnico y administrativo, en donde una vez cumplidos los plazos contractuales, será responsabilidad del I.T.O. gestionar, la recepción Definitiva de la obra. La Recepción Definitiva se hará transcurrido un plazo de 365 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria. El mandante usará o explotará la obra, después de la recepción provisoria de ella. Sin embargo, el contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de la obra, de todos los defectos que presenta la ejecución de la misma, a menos que éstos se deban al uso o explotación inadecuadas de la obra, y deberá repararlos a su costo antes de la fecha que razonablemente señale la Comisión de Recepción.

La comisión receptora verificará básicamente durante la recepción definitiva de la obra, lo siguiente:

a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).

b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).

*Se entiende por Recepción Definitiva a la Recepción realizada por la Comisión a solicitud de la I.T.O. Esta recepción se realiza 365 días corridos desde la fecha de Recepción provisoria. En caso de ser favorable libera la garantía de correcta ejecución posterior a la liquidación del contrato.


45.- DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN
La recepción de obra se efectuará por una Comisión compuesta por Director de Seguridad e Inspección Municipal o quien le represente, Director de Informática y T.I., o quien le represente; y jefe del Depto. de Prevención de Seguridad e Inspección Municipal.


46.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Una vez realizada la Recepción Conforme, mediante certificado correspondiente, se procederá a realizar la liquidación del contrato, entendiéndose por tal, a la liquidación de las obligaciones contractuales emanadas con el contrato.

La liquidación del contrato se realizará dentro de un plazo de 365 días corridos posterior a la fecha del Certificado de Recepción Conforme, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Oferente adjudicado. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Oferente adjudicado la garantía de “Correcta Ejecución del Contrato ” correspondiente.

En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.


47.- DE LAS GARANTÍAS

De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:

En caso de ampliación de plazo, la garantía deberá ser reemplazada por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual más, al menos, 60 días hábiles. En cualquier caso la nueva garantía deberá ser ingresada en la Dirección de Obras Municipales antes del vencimiento de la originalmente entregada.

En caso de paralización de obras, ésta garantía deberá ser reemplazada o renovada por otra cuya vigencia será de acuerdo a la nueva fecha del término de plazo de ejecución de la obra más, al menos, 60 días hábiles.

En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, el contratista deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más, al menos, 60 días hábiles. En caso de que esté por vencer, el I.T.O. deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases

De la Garantía De Correcta Ejecución Del Contrato

El contratista tiene la obligación de entregar, una vez recibidas las obras sin observaciones la garantía de correcta ejecución, que tiene por finalidad resguardar que el Contratista responda por los defectos que presente la ejecución de la obra, que no se deban a un uso inadecuado de ella.

Será obligación del Contratista mantener la garantía de correcta ejecución vigente, al menos desde la fecha de la recepción provisoria sin observaciones más 365 días corridos.

Será obligación del contratista mantener, bajo su costo, la garantía de fiel cumplimiento del contrato y de correcta ejecución de obras, durante el periodo que corresponda.

La Municipalidad solicitará la certificación de autenticidad de los documentos de Garantías ante la institución emisora.

48.- DE LOS DAÑOS A TERCEROS

Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la ejecución del servicio se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Oferente adjudicado.


49.- DEL CONTROL

El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al Oferente adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio será exclusivamente del Oferente adjudicado.


50.- DE LA RESPONSABILIDAD

La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución del servicio, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el Oferente adjudicado.


51.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE

Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación se someterá a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.


52.- PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, artículos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.