Licitación ID: 2408-528-LE23
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA RESIDENCIA DE ADOLESCENTE 2023
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES, IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 34
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Granos de Legumbres 1 Unidad
Cod: 50221001
Se requiere suministro de alimentos, según detalle de lo requerido señalado en las Bases Técnicas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA RESIDENCIA DE ADOLESCENTE 2023
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Municipalidad de los Ángeles, junto con la Dirección de Desarrollo Social requieren contratar suministro de alimentos para el buen funcionamiento de la Residencia de Adolescentes.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Unidad de compra:
IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
R.U.T.:
69.170.100-K
Dirección:
CAUPOLICAN 399
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 01-02-2024 9:00:00
Fecha de Publicación: 22-01-2024 10:32:50
Fecha inicio de preguntas: 22-01-2024 18:00:00
Fecha final de preguntas: 25-01-2024 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-01-2024 17:45:00
Fecha de acto de apertura técnica: 01-02-2024 9:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 01-02-2024 9:30:00
Fecha de Adjudicación: 20-02-2024 16:10:13
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL OFERENTE PARTICIPANTE:
2.- ANEXO N°1. IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
3.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores” , el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado , que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además deberá presentar Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para Ofertar según Anexo Nº2, esta declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión. El oferente que no ingrese anexos n°2 o documento que da cuenta del acuerdo en caso de que se trate de UTP, quedará fuera de bases en el acto de apertura.
4.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .d oc .tif .xls .mpp. zip. rar. u otros.
Documentos Técnicos
1.- Antecedentes técnicos a presentar, los que deberán ser ingresados preferentemente en la sección "B", Anexos Técnicos:
 
2.- EXPERIENCIA CERTIFICADA DEL PROVEEDOR, acreditada en servicios similares, es decir, suministro de alimentos, ejecutados durante los 2 últimos años hasta la fecha de cierre de la recepción de la oferta. La que deberá ser ingresada en Anexos Técnicos, según formato Anexo N°3.
 
3.- ACREDITACIÓN EXPERIENCIA. En el caso de informar experiencia en Anexo N°3. Experiencia certificada del proveedor, el oferente participante deberá adjuntar contratos suscritos, firmados ante notario con instituciones públicas o privadas. La comprobación y revisión de los documentos de acreditación se realizará en la etapa de evaluación de las ofertas. En el caso de que el oferente no sube el documento de acreditación, o lo sube pero no corresponde a un contrato suscrito ante notario, o no corresponde a un servicio similar, o su ejecución no es dentro de los dos últimos años, a contar desde la fecha de cierre de recepción de la oferta de la presente licitación; dicha prestación no se contabilizará para la evaluación. De la misma forma, si un oferente informa prestaciones en Anexo Nº3, pero no sube ningún documento de acreditación o ninguno de los documentos corresponde a los solicitados para acreditar experiencia, obtendrá cero puntos en el criterio correspondiente.
 
4.- PATENTE MUNICIPAL DEL OFERENTE, al día, correspondiente al rubro. En el caso que el oferente participante se encuentre inscrito en Chileproveedores, y su patente esté ingresada en el link de Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación, sin embargo, en dicho link la patente deberá estar vigente para la fecha de la apertura. Para todos los efectos de la evaluación, si la patente no es ingresada en la oferta, no exista en Chileproveedores, no corresponda al rubro o no este al día, será evaluado con cero punto en el criterio correspondiente.
 
5.- Programa de Integridad. El oferente deberá informar si cuenta con programa de integridad, según formato Anexo Nº4 Programa de Integridad. Para acreditar cumplimiento el oferente deberá adjuntar el programa de integridad y documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa
 
6.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .d oc .tif .xls .mpp. zip. rar. u otros
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°5 OFERTA TÉCNICO ECONÓMICA Y ANEXO N°6 OFERTA TÉCNICO ECONÓMICA PARA EVALUAR.
2.- EL OFERENTE DEBERÁ INGRESAR TODA LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN EL ANEXO TÉCNICO-ECONÓMICA, DE LO CONTRARIO SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES.
3.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .d oc .tif .xls .mpp. zip. rar. u otros.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PRESENCIA COMUNAL Se evaluará según lo estipulado en el punto 9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas, Cláusula N°14. De los Criterios de Evaluación, de las presentes bases. 10%
2 PRECIO Se evaluará según lo estipulado en el punto 9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas, Cláusula N°14. De los Criterios de Evaluación, de las presentes bases. 50%
3 PLAZO DE ENTREGA Se evaluará según lo estipulado en el punto 9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas, Cláusula N°14. De los Criterios de Evaluación, de las presentes bases. 18%
4 EXPERIENCIA CERTIFICADA DEL PROVEEDOR Se evaluará según lo estipulado en el punto 9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas, Cláusula N°14. De los Criterios de Evaluación, de las presentes bases. 20%
5 Programa Integridad Se evaluará según lo estipulado en el punto 9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas, Cláusula N°14. De los Criterios de Evaluación, de las presentes bases. 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Convenio
Monto Total Estimado: 20000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones EL PRESUPUESTO INDICADO ES EL MONTO TOTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, CON IMPUESTOS INCLUIDOS.
Tiempo del Contrato 5 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Tesorería Municipal
e-mail de responsable de pago: mjimenez@losangeles.cl
Nombre de responsable de contrato: Harold Parra
e-mail de responsable de contrato: hparra@losangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2409405-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
La subcontratación procede SEGÚN SU NATURALEZA, SOLO RESPECTO DE AQUELLAS OBRAS O SERVICIOS QUE SE EJECUTAN O PRESTAN HABITUAL O PERMANENTE EN EL MUNICIPIO O EN ALGUNA DE SUS OBRAS O DEPENDENCIAS. Esa es la razón por lo que subcontratación no procede.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 15-09-2024
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, por un monto equivalente a un 5% del presupuesto total disponible de la presente licitación. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art. 68 del Reglamento de la ley 19.886, tomada a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía". No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento. Esta Garantía deberá ser entregada al responsable del contrato una vez resuelta la adjudicación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el adjudicado junto con los restantes documentos requeridos en la cláusula "DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR" y dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de adjudicación en el portal. A su vez, deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato o sus eventuales ampliaciones. Si el oferente adjudicado no entregare la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta y el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Glosa: "PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN PROPUESTA PÚBLICA: Contrato de Suministro de Alimentos para Residencia de Adolescente 2023"
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía deberá ser solicitada una vez liquidado el contrato. Para solicitar la devolución de la garantía, el adjudicatario deberá enviar correo electrónico enviado al Inspector Técnico solicitando su devolución e indicando los antecedentes del documento solicitado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1.- DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal  ww.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.


2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP

2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones.

Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado.

En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:

2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.

2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.3.- MODIFICACIONES DE LAUTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.4.- DE LAFACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.

2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

2.5.5.- Disolución de la UTP.

2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.

(*1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.


3. DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO

Presupuesto: CONVENIO SENAME

Ítem: 114.05.99.411

Nombre: Alimentos

Monto: 20.000.000.- Impuesto incluido



4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, 

Convenio con servicio nacional de menores “SENAME” denominado “RVA- RESIDENCIA FAMILIAR ADOLESCENTE", Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.

Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:


Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:

PRELACIÓN TÉCNICA

- Normativa Vigente.

Convenio RVA-Residencia Familiar adolescente” y sus modificaciones, si las hubiere.

- Decreto Nº2130 del 05 de Agosto de 2021 que Aprueba Convenio.

- Decreto que Modifica Convenio, si lo hubiere.

- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.

- Bases Técnicas.


PRELACIÓN ADMINISTRATIVA

- - “Convenio RVA-Residencia Familiar adolescente” y sus modificaciones, si las hubiere.

- Decreto Nº2130 del 05 de Agosto de 2021 que Aprueba Convenio.

- Decreto que Modifica Convenio, si lo hubiere.

- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.

- Bases Administrativas y sus Anexos.

- Anexo Nº4 Oferta Técnico Económica.

- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.


5. DEL MARCO NORMATIVO

La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.


6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN

La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, debe realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.

Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.


7. DE LA MODIFICACIÓN A LAS BASES

La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal  ww.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.


8. DE LA OFERTA

La presente licitación pública corresponde al requerimiento por parte de la Municipalidad de Los Ángeles, a través de la Dirección de Desarrollo Social, del Contrato de Suministro de Alimentos para Residencia de Adolescente 2023. El o los oferentes que deseen postular a la presente licitación, deberá hacerlo por la totalidad de lo requerido, contemplando todos los costos asociados al suministro y todo servicio derivado para la entrega de los alimentos, según lo indicado en las bases técnicas que forman parte de la presente licitación.

El o los oferentes participantes deberán presentar sus ofertas según anexos adjuntos a la presente licitación y su propuesta en Anexo N°5 Oferta Técnico Económica y Anexo N°6 Oferta Técnico Económica Para Evaluar, donde deberá presentar propuesta por cada uno de los productos indicados en dicho anexo, de lo contrario su oferta se considerará fuera de bases.

Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el valor indicado por el oferente participante en el portal www.mercadopublico.cl y el valor indicado en Anexo N°4 Oferta Técnico Económica y Anexo N°5 Oferta Técnico Económica Para Evaluar, para todo evento prevalecerá el valor indicado en el Anexo N°4. Oferta Técnico Económica del o los oferentes participantes.

En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo N°4 Oferta Técnico Económica y Anexo N°5 Oferta Técnico Económica Para Evaluar sean correctas, en el caso de haber errores, se procederá de la siguiente forma:

a) En el caso de haber errores que sean fácilmente subsanables, mediante la aplicación de operaciones aritméticas simples, la comisión de evaluación deberá recalcular los precios ofertados y aplicar la evaluación sobre los resultados que obtenga.

b) En el caso de haber error en el cálculo del IVA, éste se calculará en base al valor neto informado.

c) Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales.

d) En el caso que el oferente oferte un rango de días en la oferta Plazo de Entrega, en dicho caso se considerará al momento de la evaluación el mayor plazo indicado en la oferta.

Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases por parte del oferente. Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.

Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Bases Técnicas y demás documentación complementaria de la presente licitación.


9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato, por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.


10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA

Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas ,Convenio y modificaciones, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.


11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.


12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA

La Comisión de Apertura estará conformada por Funcionario de la Dirección de Secplan, un Funcionario integrante de la comisión de evaluación y Funcionario Responsable o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Desarrollo Social, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.

El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.

En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.


13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.

La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.

La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.

Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.

Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.

Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.

En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.


14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:

14.1. Experiencia certificada del proveedor, ponderación 20%

El criterio “Experiencia certificada del proveedor” se evaluará en base a la información ingresada en anexo correspondiente. Se considerará experiencia válida certificada cuando el proveedor adjunte contratos firmados ante notario con instituciones públicas o privadas a contar de dos años hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de ofertas de servicios similares, de acuerdo a lo siguiente:

-      Acredita 4 o más experiencias válidas: 100 Puntos

-      Acredita 3 experiencia válida: 60 Puntos

-      Acredita 2 experiencia válida: 30 Puntos

-      Acredita 1 experiencia válida: 10 Puntos

-      Informa experiencia, pero no acredita correctamente: 0 Puntos

-      No informa o no posee experiencia : 0 Puntos


La comprobación y revisión de los documentos de acreditación se realizará en la etapa de evaluación de las ofertas.

En el caso de que el oferente no sube el documento de acreditación, o lo sube pero no corresponde a un contrato suscrito ante notario, o no corresponde a un servicio similar, o su ejecución no es dentro de los dos últimos años, a contar desde la fecha de cierre de recepción de la oferta de la presente licitación; dicha prestación no se contabilizará para la evaluación.

De la misma forma, si un oferente informa prestaciones en Anexo Nº3, pero no sube ningún documento de acreditación o ninguno de los documentos corresponde a los solicitados para acreditar experiencia, obtendrá cero puntos en el criterio correspondiente


14.2 Precio, ponderación 50%

El criterio Precio se evaluará en base a la información ingresada en “Anexo N° 6 Oferta Técnico Económica para Evaluar”, mediante la sumatoria de los precios total con IVA del listado de productos requeridos.

Las ofertas que no consideren todos los productos requeridos serán declaradas fuera de bases y no serán consideradas en el proceso de evaluación.

La oferta económica más baja tendrá 100 puntos y el resto se calculará mediante la siguiente fórmula:

Precio= (Precio de la oferta económica más baja/ Precio de la oferta que se está evaluando) x 100


14.3. Plazo de Entrega, ponderación 18 %

La evaluación de este criterio se realizará en relación a la información ingresada por cada proveedor en el Anexo Nº6 Oferta Técnico Económica Para Evaluar.

El plazo de entrega se considerará en días hábiles (lunes a viernes) desde la aceptación de la orden de compra, hasta la entrega de los productos en el lugar indicado, de acuerdo a la siguiente distribución:

Tiempo en días Hábiles (Lunes a Viernes)

Desde

Hasta

Puntaje

1

3

100 Puntos

4

5

50 Puntos

6 o más

Fuera de Bases

Si no informa el tiempo de entrega

Fuera de Bases



















 Si el proveedor oferta por más de 5 días hábiles o no informa quedará fuera de bases en la etapa de evaluación.

14.4 Presencia Comunal, ponderación 10%

La evaluación de este criterio se realizará en relación a la información ingresada por cada proveedor en el Anexo Nº6 Oferta Técnico Económica Para Evaluar y se evaluará la disposición de una sucursal en la comuna, provincia, dentro de la región del Biobío o región más próxima a la comuna de Los Ángeles, de acuerdo a lo siguiente:

-      100 Puntos: Sucursal en la comuna Los Ángeles

-      60 Puntos: Sucursal en la provincia del Biobío

-      40 Puntos: Sucursal en la Región del Biobío.

-      20 Puntos: Sucursal otras regiones del país.

-      0 Puntos: No informa o no presenta documento de acreditación.

La sucursal se acreditará mediante la Patente Municipal al día y correspondiente al rubro.

Para todos los efectos de la evaluación, si la patente no es ingresada en la oferta, no exista en Chileproveedores, no corresponda al rubro o no este al día, será evaluado con cero puntos en el criterio correspondiente.


14.5. Programa de Integridad, ponderación 2%

Se avaluará según Anexo N°4 Programa de Integridad, la asignación de puntaje será definida en base a lo siguiente:


CARACTERISTICAS

PUNTAJE

 

SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.

 

 

100 puntos

 

SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.

 

 

0 puntos

 

NO adjunta programa de integridad conocida por sus trabajadores.

 

 

0 puntos



Para la acreditar cumplimiento del pacto de integridad de las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuanta con Programa de integridad conocida por los trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de integridad con que cuenta el oferente.  A su vez, el programa de integridad debe ser conocido por todos los trabajadores, por lo que deberá adjuntar documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.

El Puntaje Total Ponderado, PTP del Oferente en evaluación se obtiene según lo siguiente:

PTP= Puntaje Experiencia certificada del proveedor x 20%+ Puntaje Precio x 50% + Puntaje Plazo de Entrega x 18% + Puntaje Presencia Comunal x 10% + Puntaje Programa de Integridad x 2%.


15. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES

Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio " Experiencia Certificada del proveedor”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio “Plazo de entrega”. Finalmente, se adjudicará al oferente que haya obtenido mayor ponderación en el criterio “Presencia Comunal”, Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio “Programa de Integridad”.

Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.


16. DE LA ADJUDICACIÓN

Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.

Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio en un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.


17. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN

En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.


18. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA

Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.

El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de Desarrollo Social, vía escrita.


19. DE LA READJUDICACIÓN

Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.


20. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO

El contrato se formalizará con suscripción de contrato entre la Municipalidad y el Adjudicatario y será en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, el pago será efectuado en base a las órdenes de compra emitidas durante el tiempo de vigencia de las obligaciones contractuales, en conformidad a lo estipulado en el contrato.


21. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR

Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:

a. Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de UTP, cada integrante deberá presentar la escritura y el certificado de vigencia.

En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos solicitados en los puntos a. (sólo si corresponde), y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

b. Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

c. Declaración jurada simple de no tener prohibición para contratar. En el caso de tratarse de Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.

d. Certificado de antecedentes laborales y previsionales, art. 6 Ley de presupuestos 2023, N°21.516, F-30. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.

e. Garantía de fiel cumplimiento del contrato

Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.

De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación. Si el oferente postuló con la modalidad de ”Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.

Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el Proveedor), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.

El Proveedor remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Si el Proveedor no entregare los documentos de solicitados (letras a. y b. sólo si corresponden), no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar a una nueva licitación o aplicar la readjudicación.

Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Proveedor.

Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.

La vigencia del contrato será desde la fecha del Decreto Aprueba Contrato, por un periodo de 5 meses, o hasta que se agote el monto del presupuesto disponible de la presente licitación, siempre y cuando este evento ocurra antes de los 5 meses de vigencia. A su vez, el suministro cuenta con financiamiento Municipal y financiamiento de convenio con servicio nacional de menores “SENAME” denominado “RVA- RESIDENCIA FAMILIAR ADOLESCENTE, este último tiene vigencia hasta el 12/05/2024, por lo que se hará uso de los recursos de esta cuenta complementaria primeramente hasta que se agote el monto siempre y cuando este sea antes del 12/05/2024.

El Proveedor no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.


22. DE LA SUBCONTRATACIÓN

Se prohíbe la subcontratación. La subcontratación procede según su naturaleza, solo respecto de aquellas obras o servicios que se ejecutan o prestan de forma habitual o permanente en el municipio o en alguna de sus obras o dependencias, esa es la razón por lo que la subcontratación no procede en las adquisiciones.


23. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al Proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato, en las siguientes situaciones:

1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.

2. Deberá unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:

2.1. Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Convenio, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, Bases Técnicas, y toda documentación que rige la presente licitación.

2.1.1 Se entiende por incumplimiento grave, cambios o modificaciones al convenio, sin la autorización y visto bueno del Inspector Técnico.

2.1.2 Si el proveedor, durante el plazo de reposición de los alimentos faltantes o en mal estado, se niega a realizar la reposición indicada por la Inspección técnica.

2.1.3 Se considerará incumplimiento grave lo estipulado en la cláusula de las Sanciones y Multas, lo indicado a las causales que dan término anticipado y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

2.2. Estado de Notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

2.3. Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.

2.4. Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.

2.5. Fallecimiento del Proveedor, si se trata de una persona natural.

2.6. Si el Proveedor al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30-1; y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

En caso de producirse las causales indicadas en 2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.


24. DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR

El Proveedor deberá ejecutar correcta y oportunamente la entrega del suministro contratado. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.

El Proveedor será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, de la adquisición, transporte, mano de obra y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.

El retardo en la entrega de los alimentos, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con el servicio contratado, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Unidad Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie.

Corresponderá al Proveedor demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.


25. DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

Será obligación del Proveedor cumplir cabalmente lo dispuesto en las presentes Bases:

a. Será obligación del Proveedor la entrega de alimentos propios de la presente licitación, con estricta sujeción a las presentes Bases Administrativas, Convenio, Bases Técnicas, Contrato y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.

b. Deberá entregar los alimentos dentro del tiempo estipulado en su Anexo N°5 Oferta Técnico Económica, de lo contrario, se aplicarán las multas correspondientes.

c. Deberá cambiar aquellos alimentos entregados que presenten fallas, ya sea estén  defectuosos o no corresponden a lo adjudicado dentro del plazo estipulado en las presentes bases, de lo contrario se aplicarán las sanciones correspondientes.

d. El Proveedor deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presente licitación, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente.

e. El Proveedor es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas para el cumplimiento de la entrega de los alimentos, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios durante el tiempo de vigencia del contrato, si corresponde.

f. El Proveedor está obligado y se compromete a ejecutar la entrega de los alimentos de la presente licitación con el menor malestar posible a los vecinos y comunidad en general. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local.

g. Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución de las obligaciones contractuales, será de exclusiva responsabilidad del Proveedor.

h. El proveedor deberá mantener toda su documentación administrativa, técnica y económica vigente durante la vigencia del contrato.

i. El Proveedor deberá informar al Inspector Técnico, si la factura correspondiente al pago fue cedida o no al factoring.

j. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico.


26. DE LA ORDEN DE COMPRA

Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el Responsable del contrato solicitará al profesional de Secplan la emisión de la primera orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el Proveedor.

La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el respectivo pago. Si el Proveedor no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

En el caso deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra, por el monto total de las guías de despachos emitidas durante el mes. Una vez emitida y enviada la orden de compra en el portal de mercado público el proveedor, tendrá un plazo de 24 horas para aceptar la orden de compra, de lo contrario se entenderá por rechazada.


27. DEL PLAZO

Una vez dictado el decreto que aprueba contrato, el Inspector Técnico del suministro de la unidad mandante notificará vía correo electrónico al oferente adjudicado del inicio del contrato de suministro.

El plazo para la entrega de los alimentos correspondientes a la presente licitación será el ofertado por el Proveedor en Anexo N°5 Oferta Oferta Técnico Económica, el cual no podrá ser superior a 5 días hábiles, y comenzará a regir desde la notificación mediante correo electrónico al Proveedor.

La unidad mandante hará uso del Suministro con fecha tope hasta el 12 de mayo de 2024, o hasta que se agote el monto del presupuesto disponible de la presente licitación, siempre y cuando este evento ocurra antes del 12 de mayo de 2024.

El plazo se considerará en días hábiles, es decir, los días contados entre lunes y viernes, ambos días inclusive.

En el caso que al momento de la recepción del suministro éste presente fallas, es decir, se encuentren productos defectuosos o no corresponden a lo requerido en las Bases Técnicas, el proveedor deberá subsanar las respectivas fallas, independiente de las multas que se le puedan aplicar por este incumplimiento.

El plazo fijado se entenderá en días hábiles, sin deducción de días de lluvia, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:

1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.

2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.

3.- Que el hecho sea insuperable.

4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.


28. DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO

La Inspección Técnica podrá aprobar el aumento de plazo en la entrega de los alimentos desde la fecha de su requerimiento por la unidad mandante, a petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al adjudicado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.

El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.

En ningún caso, si corresponde, podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.

Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse con las Bases Técnicas.

La Inspección Técnica junto con informar a su respectivo  Director del aumento de plazo, enviará informe técnico al Alcalde, solicitando Decreto Alcaldicio que apruebe el aumento de plazo.

Una vez aprobado la solicitud de aumento de plazo por el Alcalde, la IT solicitará la redacción de modificación de contrato, decreto aprueba modificación de contrato y garantía de ampliación de contrato.

La solicitud de aumento de plazo, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término del contrato.


29. DE LA OPERATORIA DEL CONTRATO

Una vez dictado el decreto que aprueba el contrato, el Inspector Técnico (IT) designado mediante decreto alcaldicio, notificará mediante correo electrónico al proveedor para dar Inicio al servicio.

La entrega del suministro se efectuará con Guías de Despacho, en base a las Órdenes de Pedido, de acuerdo a las necesidades de la Residencia Familiar Adolescente DIDESO; las cuales serán enviadas al Proveedor por el IT mediante correos electrónicos, en base a lo ofertado por el Proveedor en su Anexo Nº 5 Oferta Técnico Económica 




30. DE LOS PERMISOS

El Proveedor deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de entregar el suministro, con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.


31. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA

Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica o Inspector Técnico (IT) al profesional a quien la Dirección de la DIDESO le haya encomendado velar directamente por la correcta entrega de los alimentos correspondientes a la presente licitación y, en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando IT suplente y las funciones a desarrollar.

El Inspector Técnico será responsable de supervisar que la entrega de los alimentos se ejecute conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Convenio y sus modificaciones si las hubiere, Bases Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.

Durante el período de ejecución del contrato, siempre habrá al menos un Inspector Técnico.


32. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO

Serán atribuciones del Inspector Técnico (IT) lo siguiente:

a. El IT inspeccionará el cumplimiento de la entrega de los alimentos de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.

b. El IT velará directamente por la Ejecución del Suministro.

c. El IT tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.

d. El IT solicitará reposición de alimentos cuando estos vengan defectuosos.

e. El IT certificará la recepción conforme de lo requerido Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Proveedor serán estipuladas siempre por escrito (correo electrónico) y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.


33. DE LA ENTREGA

Una vez hecha la solicitud del suministro mediante correo electrónico y notificado el Proveedor, será obligación de éste entregar los alimentos dentro del plazo ofertado por él.

Se entiende por solicitud de suministro, acordar el fecha y hora de entrega de los alimentos, según el plazo ofertado por el Proveedor en Anexo N°5 Oferta Técnico Económica; y deberá incluir todo costo asociado a la entrega del suministro. A su vez, el proveedor deberá hacer entrega de los alimentos en dependencias de la Residencia Familiar Adolescente DIDESO ubicado en calle Avenida Ricardo Vicuña N°646, Los Ángeles, en horario de Lunes a Viernes de 08:00 a 14:00 Hrs.

El Inspector Técnico emitirá certificado que acredite la recepción conforme, o recepción con observaciones, según corresponda.


34. DEL PAGO

La Municipalidad de Los Ángeles pagará al Proveedor conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°5 Oferta Técnico Económica. Se pagará en forma mensual, contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Rut 69.170.100-K, domiciliada en Caupolicán N°399, Los Ángeles, la cual deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente, aceptada por el Proveedor. El pago será al contado, sin reajustes ni intereses, contraprestación conforme, de acuerdo a las órdenes de pedido solicitadas mediante correo electrónico, del  contrato firmado ante Notario, y de acuerdo a disponibilidad presupuestaria y lo que indique el convenio.

Previo a la emisión de la Factura, el pago debe contar con VºBº del Inspector Técnico y Directora de DIDESO.


35. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO

I. Será obligación del Proveedor presentar los siguientes documentos para el pago:

i. Factura del mes de pago, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente al pago. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.

ii.- Guías de despacho correspondientes a la Factura que se está requiriendo el pago, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K, con visto bueno de la Directora de la DIDESO y del Inspector Técnico.


II. Será obligación de la Inspección Técnica presentar los siguientes documentos para el pago:

• Factura del pago correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K, con visto bueno de la Directora de la DIDESO y del Inspector Técnico.

• Guías de despacho correspondientes a la Factura que se está requiriendo el pago, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K, con visto bueno de la Directora de la DIDESO y del Inspector Técnico.

• En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de  www.sii.cl.

• Orden de Compra aceptada por el Proveedor.

• Ordenes de Pedido de los productos enviadas por el IT.

• Fotocopia de Bases Administrativas, y Bases Técnicas.

• Fotocopia de Anexo Oferta Técnico Económica del Proveedor, según Anexo Nº 5.

• Fotocopia de Decreto Alcaldicio de adjudicación.

• Fotocopia decreto que designa Inspector Técnico y suplente.

• Fotocopia de contrato y sus modificaciones si correspondiere.

• Fotocopia del Convenio y sus modificaciones si correspondiere

• Fotocopia decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si correspondiere.

• Fotocopia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

• Certificado de Recepción Conforme. En caso de observaciones en la recepción, se deberá presentar Certificado de Recepción, Con Observaciones.

• En caso de haber multas a favor del mandante, decreto que sanciona dicho cobro de multas del pago correspondiente.


36. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN

El incumplimiento de las presentes Bases, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles para aplicar una sanción y/o multa, según lo siguiente:

• Multa por atraso:

Se aplicará una multa por cada día hábil, es decir, contado de lunes a viernes, en caso de atraso en la entrega de los alimentos solicitados, respecto al plazo de entrega establecido en el Anexo N°5 Oferta Técnico Económica del Proveedor, y la multa será equivalente a 1 UTM por cada día hábil de atraso, con un tope de 5 UTM, superados los 5 días hábiles de atraso, se hará cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y se dará término anticipado del contrato.

• En el caso que se entreguen productos defectuosos o dañados; incompletos; o no correspondan a las Bases Técnicas:

En el caso que el proveedor al momento de la recepción entregue productos defectuosos o dañados, incompletos o no correspondan con las Bases Técnicas de la presente licitación, tendrá un plazo de 3 días hábiles para hacer reposición de dichos alimentos, superado este plazo se aplicará una multa equivalente a un 2% del valor total neto de la orden de compra correspondiente por cada día hábil, es decir, contado de lunes a viernes, que perdure dicho incumplimiento. Si dicho incumplimiento supera los 5 días hábiles, se hará cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y se dará término anticipado del contrato.

- El valor de la UTM corresponderá al mes en el cual ocurra el incumplimiento.

- El responsable de la aplicación de las multas será el Inspector Técnico y podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes bases.

- Las multas se notificarán por correo electrónico. El proveedor se dará por notificado de la multa al día hábil (de lunes a viernes) siguiente al de su envío.

- Las multas se descontarán del pago correspondiente, o de las garantías vigentes.

- Toda multa, apelada o no por el proveedor, será formalizada mediante decreto alcaldicio.


37. DE LA APELACIÓN DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS

El adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control, de la Municipalidad de los Ángeles. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Proveedor. La falta de apelación por parte del Proveedor a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

Se entiende a la dirección Municipal respectiva, a la Dirección de Desarrollo Social.


38. DE LOS DESCUENTOS

En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el proveedor. Los descuentos se harán de los pagos correspondientes al proveedor o de las garantías vigentes.


39. DE LA RECEPCIÓN CONFORME

Al momento de cada entrega de los suministros concernientes a la presente licitación y en virtud a las obligaciones contractuales emanadas de la aceptación del contrato, la Inspección Técnica deberá emitir Certificado de Recepción Conforme, el cual deberá ser visado por la Inspección Técnica y por la Directora de DIDESO, indicando la recepción conforme de los suministros solicitados.

En el caso de que la Inspección Técnica considere que no corresponde dar visto bueno a la entrega del suministro concerniente a la presente licitación, deberá emitir un Certificado de Recepción, Con Observaciones, indicando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.


40. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Una vez realizada la última solicitud de suministro, la cual no podrá ser con posterioridad a la fecha de vencimiento de la vigencia del contrato y emitido su respectivo certificado de recepción conforme, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 30 días corridos desde la recepción conforme, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del proveedor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Proveedor la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.

En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.


41. DE LAS GARANTÍAS

- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:

En caso de aumento del contrato, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. La nueva garantía deberá ser ingresada en la Dirección de Desarrollo Comunitario y canjeada por la originalmente entregada.

En caso de incumplimiento del Proveedor de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más 60 días hábiles, de lunes a viernes.

En caso de que esté por vencer, el Inspector Técnico del Servicio deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.


42. DE LOS DAÑOS A TERCEROS

Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la entrega de los suministros se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Proveedor.


42. DEL CONTROL

El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al Proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de la entrega de los suministros será exclusivamente del Proveedor.


43. DE LA RESPONSABILIDAD

La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la entrega de los suministros de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el Proveedor.


44. DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE

Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.


45. PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstoslos consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.