Licitación ID: 2408-541-LQ24
CONCESIÓN DE MANTENCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO LOS ÁNGELES.
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 15
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de alumbrado urbano 12 Unidad
Cod: 93142005
Mantención del alumbrado público, sector urbano y rural de la comuna de Los Ángeles, por 12 meses.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONCESIÓN DE MANTENCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO LOS ÁNGELES.
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se requiere un contrato por 12 meses para la Concesión de mantención del alumbrado público de la comuna de Los Ángeles.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
R.U.T.:
69.170.100-K
Dirección:
CAUPOLICAN 399
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-12-2024 9:00:00
Fecha de Publicación: 28-11-2024 8:47:46
Fecha inicio de preguntas: 28-11-2024 17:30:00
Fecha final de preguntas: 10-12-2024 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-12-2024 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-12-2024 9:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-12-2024 9:30:00
Fecha de Adjudicación: 31-12-2024 8:43:37
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a Terreno Opcional 04-12-2024 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- En el acto de apertura de la propuesta se verificará que el oferente esté hábil en el Registro de Proveedores, de lo contrario quedará fuera de bases.///////////// Visita a terreno: Los Oferentes interesados en conocer en terreno el proyecto podrán participar de una Visita a Terreno de carácter opcional, a realizarse el 4 de Diciembre de 2024, a las 10:00 hrs. para lo cual deberán dirigirse a las oficinas de Secplan, ubicadas en Caupolicán Nº399 , piso sexto. En ese acto se levantará una Acta la que posteriormente será subida al portal mercado público.
2.- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA: Los oferentes que participen en la presente licitación pública, deberán ingresar la Garantía de Seriedad de la Oferta, según las condiciones descritas a continuación: Caso 1: Si la garantía corresponde a un documento físico, tal como Boleta Bancaria o Vale Vista, la deberá presentar en Oficina de partes-Secretaría Municipal, ubicada en calle Caupolicán Nº399, 1er piso, Los Ángeles, de lunes a viernes, en horario de 08:30 hrs. hasta las 13:00 hrs. El plazo máximo para la entrega de la garantía de seriedad de la oferta será hasta las 13:00 hrs. del día hábil (es decir, contado de lunes a viernes) anterior a la fecha de cierre de recepción de ofertas. El oferente que no ingrese dicha Garantía hasta la hora y fecha indicada será declarado fuera de bases en el acto de apertura. Caso 2: Si la garantía corresponde a un documento emitido por una entidad financiera, que tenga la facultad de emitir documentos en formato digital, deberá ingresar la garantía de seriedad dentro de su oferta, preferentemente, en Anexos Administrativos. Si el oferente no ingresa la garantía de seriedad de la oferta, será declarado fuera de bases en el acto de apertura. EN CASO DE QUE LA GARANTÍA CORRESPONDA A UN VALE VISTA U OTRO DOCUMENTO FINANCIERO, EN QUE LA ENTIDAD EMISORA DE LA GARANTÍA NO INCORPORA GLOSA CORRESPONDIENTE EN EL DOCUMENTO, ÉSTA DEBERÁ SER ACOMPAÑADA POR UN DOCUMENTO (FORMATO LIBRE) EN EL QUE CONTEMPLE LOS ANTECEDENTES INDICADOS EN EL ANEXO COMPLEMENTO DE GARANTÍA, DE LO CONTRARIO QUEDARÁ FUERA DE BASES. SI LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA NO CUMPLE CON LOS REQUERIMIENTOS DE TIEMPO Y FORMA, EL OFERENTE SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
3.- PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL OFERENTE PARTICIPANTE:
4.- ANEXO N°1. IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
5.- ANEXO N°2: DECLARACIÓN JURADA REQUISITOS PARA OFERTAR: En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar obligatoriamente el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además, en el evento de no haber suscrito la Declaración Jurada Requisitos para Ofertar a través del portal de www.mercadopublico.cl deberá adjuntar Anexo N°2, declaración que deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión, de lo contrario, el oferente se considerará fuera de bases.
6.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .d oc .tif .xls .mpp. zip. rar. u otros.
Documentos Técnicos
1.- Anexo nº 3, Programa de Integridad. Para acreditar deberá adjuntar el Programa de Integridad, además de documento que acredite que sus trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. El oferente que no ingrese el Programa de Integridad y/o documento que acredite que sus trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa, quedará con 0 puntos en el criterio de evaluación correspondiente. El oferente que no ingrese toda la información solicitada en anexo nº 3 quedará con 0 puntos en el criterio correspondiente. El programa de integridad, debe obedecer a la realidad de cada empresa y, en términos generales, tiene como objetivo combatir y prevenir prácticas asociadas a la corrupción en la empresa y los delitos asociados a laLeyNº20.393 sobre Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica. Así también busca promover e implementar prácticas de gestión ética. De esta manera, el programa de integridad permite, por una parte, prevenir conductas que vayan en contra de la legislación vigente y que puedan provocar penalizaciones a las compañías, así como problemas éticos al interior de la misma o incluso con sus grupos de interés y, por otra, identificar y abordar los riesgos asociados a la corrupción que puedan dañar la seguridad, imagen y sustentabilidad de la organización.
 
2.- ANEXO N°4. EXPERIENCIA DEL OFERENTE. El oferente deberá subir obligatoriamente Anexo N°4 y completar, al menos, los campos relacionados con la identificación del oferente participante y fecha del documento. En el caso que el oferente informe experiencia ,ésta deberá ser en Servicios de Mantención de Alumbrado Público, ejecutados dentro de los últimos 5 años contados hacia atrás desde la fecha de cierre de la oferta de las presentes bases; para lo anterior, deberá subir los correspondientes documentos de acreditación y completar los campos indicados en la tabla de su Anexo N°4 de la prestación informada, de lo contrario dicha prestación no se contabilizará para la evaluación. Si el oferente no posee experiencia, lo podrá informar en su Anexo N°4.
 
3.- DOCUMENTOS ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA. El oferente participante, en el caso de informar experiencia en su Anexo N°4.Experiencia del Oferente, deberá adjuntar contratos suscritos de la o las prestaciones informadas acompañadas de certificados de experiencia en Servicios de Mantención de Alumbrado Público firmado por el mandante, de lo contrario dicha experiencia no se considerará para la evaluación. La validación de los documentos de acreditación se realizará en la etapa de evaluación. Si un oferente no sube la documentación de la prestación informada o éste no cumple en tiempo y forma con lo solicitado, no se contabilizará para la evaluación. Del mismo modo, si el oferente informa experiencia en Anexo N°4. Experiencia del Oferente, pero no sube ningún documento de acreditación o ninguno de éstos corresponde en tiempo y forma, el oferente en evaluación tendrá cero puntos en la etapa de evaluación, en el criterio correspondiente.
 
4.- ANEXO Nº5. CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN. EL OFERENTE QUE NO SUBA O NO INGRESE TODA LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN SU RESPECTIVO ANEXO N°5, O LO INGRESE ILEGIBLE, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES.
 
5.- CONVENIOS COLECTIVOS VIGENTES. En caso que el oferente tenga convenios colectivos vigentes, deberá adjuntar dichos convenios. En caso de informar que tiene convenios colectivos vigentes, pero no adjunta el respectivo convenio, o éste no está vigente, el oferente tendrá cero puntos en el criterio correspondiente.
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°6. OFERTA ECONÓMICA
2.- El OFERENTE QUE NO INGRESE TODA LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN LOS DOCUMENTOS ECONÓMICOS SOLICITADOS O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS ECONÓMICOS ILEGIBLES, SERA DECLARADO FUERA DE BASES.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EXPERIENCIA DEL OFERENTE Se evaluará según lo estipulado en el punto 9. Requerimientos Técnicos y otras cláusulas, Cláusula Nº14. De los Criterios de Evaluación, de las presentes bases de licitación. 10%
2 CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓNES Se evaluará según lo estipulado en el punto 9. Requerimientos Técnicos y otras cláusulas, Cláusula Nº14. De los Criterios de Evaluación, de las presentes bases de licitación. 30%
3 PRECIO Se evaluará según lo estipulado en el punto 9. Requerimientos Técnicos y otras cláusulas, Cláusula Nº14. De los Criterios de Evaluación, de las presentes bases de licitación. 58%
4 PROGRAMA DE INTEGRIDAD Se evaluará según lo estipulado en el punto 9. Requerimientos Técnicos y otras cláusulas, Cláusula Nº14. De los Criterios de Evaluación, de las presentes bases de licitación. 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: MUNICIPAL
Monto Total Estimado: 180000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones PRESUPUESTO PARA EL CONTRATO, INCLUYE IMPUESTOS
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Carlos Mendez Fuentealba
e-mail de responsable de pago: mjImenez@losangeles.cl
Nombre de responsable de contrato: Carlos Mendez Fuentealba
e-mail de responsable de contrato: cmendez@losangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2218677-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 28-02-2025
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar la seriedad de la oferta, el oferente deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el ArtNº31 del Reglamento de la Ley 19.886, tomada a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles R.U.T.:69.170.100-K. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía", de no cumplir con este requisito quedará fuera de bases. No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen las características "A LA VISTA" del documento.
Glosa: "PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA EN PROPUESTA PÚBLICA:CONCESIÓN DE MANTENCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO LOS ÁNGELES".
Forma y oportunidad de restitución: Podrá ser devuelta una vez firmado el contrato por el oferente adjudicado. El oferente adjudicado deberá canjear esta garantía con la de fiel cumplimiento del contrato. Para su devolución, se deberá enviar correo electrónico al responsable del contrato solicitando su devolución, con los antecedentes del documento de garantía.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 30-06-2026
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, por un monto equivalente a un 5% del monto disponible para el contrato. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art. Nº68 del Reglamento de la Ley 19.886, tomada a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT.: 69.170.100-K. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía". No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento. Esta Garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato o sus eventuales ampliaciones y deberá ser entregada dentro de un plazo de 15 días corridos desde la fecha de adjudicación en el portal.
Glosa: "PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN PROPUESTA PÚBLICA: CONCESIÓN DE MANTENCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO LOS ÁNGELES".
Forma y oportunidad de restitución: Se podrá pedir su devolución una vez liquidado el contrato. Para su devolución, el proveedor deberá solicitarlo mediante correo electrónico al Inspector Técnico de la Concesión, indicando los antecedentes del documento de garantía.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1. DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.

2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, ésta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP  no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceda de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.

3. DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO

• Mantención de Alumbrado Público
Ítem: 215.22.08.004
Centro de Costo: 00.00.00
Subprograma: 01

Ítem: 215.31.02.004
Centro de Costo: 00.00.00
Subprograma: 02

4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Económica y Listado de Precios Unitarios, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la documentación que forme parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. 
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación: 

PRELACIÓN TÉCNICA 
- Normativa Vigente
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere
- Bases Técnicas


PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere
- Bases Administrativas y sus Anexos
- Oferta Económica
- Contrato

5. DEL MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.

6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, debe realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. 
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.

7. DE LA MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl.   Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.  Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

8. DE LA OFERTA
La presente licitación pública corresponde a la contratación por parte de la Municipalidad de Los Ángeles, mediante la Dirección  Secretaría Comunal de Planificación, llamada igualmente SECPLAN, de la concesión para la mantención de alumbrado público,, según lo estipulado en las presentes bases de licitación.
La concesión está contemplada por un período de 12 meses, desde el acta de inicio, considerando un costo de $180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos) para la ejecución de la mantención I.V.A. incluido.
El o los oferentes deberán presentar sus propuestas en base a los anexos de las presentes bases, y su oferta económica, según Anexo Nº6, Oferta Económica, que contempla los costos de ejecución de la mantención mensual que contempla los costos de ejecución.  
Sobre la mantención, el presupuesto de la presente licitación implica que la o las propuestas de los oferentes participantes no podrán sobrepasar el monto de $15.000.000, precio mensual, con I.V.A. incluido. En dicho caso dicha oferta se considerará fuera de bases.
Las ofertas propuestas según Anexo Nº6. Oferta Económica; contempla todo el costo de la ejecución de la concesión, es decir, costos operacionales, mano de obra, herramientas y equipos, vehículos, entre otros; con tal de llevar a cabo la ejecución de la concesión, según las Bases Técnicas de la presente licitación.  
Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el valor indicado por el oferente participante en el portal www.mercadopublico.cl y el valor indicado en sus respectivos anexos económicos, para todo evento prevalecerá el valor indicado en el Anexo Nº6 Oferta Económica del o los oferentes participantes.
No obstante, en el caso de presentarse errores en el anexo económico, se procederá de la siguiente forma:
- En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo N°6, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos, Consultas y Aclaraciones si las hubieren, Bases Técnicas, y demás documentación complementaria de la presente licitación.

9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta o hasta la firma del contrato, por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.

10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.

11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.

12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por Profesional de la Dirección de Secplan, funcionario integrante de la comisión evaluadora y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de Secplan, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa(evaluación).
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.

13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará  las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los  aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o  a quien corresponda.

En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizará dos decimales sin realizar aproximacionesLo anterior, será aplicable en todo momento en los cálculos de cada criterio.

A modo de ejemplo:

A continuación, en la tabla se indica los puntajes que obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de puntaje de acuerdo al Criterio de Evaluación XX:

PROVEEDOR

CRITERIO DE EVALUACIÓN XX

(PUNTAJE PRELIMINAR)

PUNTAJE FINAL DEL CRITERIO

Proveedor 1

98,52

98,52

Proveedor 2

98,566

98,56

Proveedor 3

98,4481

98,44












*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación del criterio de evaluación.

**Puntaje Final del criterio: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar aproximación al Puntaje preliminar.

Cabe señalar, que lo indicado en la columna Puntaje Final del criterio, será lo utilizado para el cálculo del puntaje final de la oferta.

En el caso que un oferente presente una o más ofertas en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. La Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente, según se haya establecido en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.


14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:

14.1. CRITERIO PRECIO (P), PONDERACIÓN 58%.
Se evaluará de acuerdo al Precio total con IVA incluido informado en Anexo N°6 Oferta Económica, la oferta con precio mínimo obtendrá 100 puntos, el resto de los oferente obtendrán puntajes  de acuerdo a la siguiente fórmula:

Puntaje Precio = (Precio mínimo / Precio Oferente) x 100 puntos

Dónde:

*Precio Oferente: es el Precio Total de la Oferta c/IVA del oferente en evaluación, según Anexo N°6.

14.2. Experiencia del Oferente, ponderación 10%
El criterio Experiencia se evaluará en base a lo informado en Anexo Nº4. Experiencia del Oferente.
La experiencia de cada oferente se evaluará de acuerdo a la cantidad de contratos suscritos de la o las prestaciones informadas acompañadas de un certificado de experiencia en Servicios de Mantención de Alumbrado Público firmado por el mandante  ejecutados en los últimos 5 años contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de la oferta y a la sumatoria de los montos ejecutados, según los siguientes subcriterios:

14.2.1 Se evaluará. (Exp. 2) según tabla N°1:

Cantidad de contratos suscritos acompañadas de un certificado de experiencia en  Servicios de Mantención de Alumbrado Público firmado por el mandante

Puntaje

Igual o Superior a 5

50 puntos

Igual a 4

40 puntos

Igual a 3

30 puntos

Igual a 2         20 puntos
Igual a 1        10 puntos

No informa, no tiene o no acredita experiencia

0 punto

14.2.2.  Se evaluará de acuerdo a la sumatoria de los Montos $ de experiencia firmado por  mandantes por mantención de Alumbrado Público, (Exp2), según tabla N°2:

Sumatoria de Montos en Mantención Alumbrado Público $

Puntaje

Igual o superior a $150.000.000

50 puntos

Entre $100.000.00 y $149.999.999

40 puntos

Entre $50.000.000 y $99.999.999

30 puntos

Entre $10.000.000 y $49.999.999        20 puntos

Entre $ 9.999.999 y 1.000.000

10 puntos

Menor a $ 1.000.000, No informa, no tiene o no acredita experiencia         0 punto

La experiencia solicitada en la Tabla N°1 y Tabla N°2, deberá ser respaldada con contratos suscritos de la o las prestaciones informadas acompañadas de certificados de experiencia en Servicios de Mantención de Alumbrado Público firmado por el mandante

El puntaje del criterio Experiencia del Oferente (EXP), se obtendrá de la siguiente fórmula:

EXP = (EXP1 + EXP2)
 Para ambos casos de evaluación de Experiencia, el oferente participante deberá adjuntar al Anexo Nº4. Experiencia del Oferente, 
certificado de experiencia firmado por mandantes, de lo contrario, la experiencia informada no se evaluará. 
La experiencia se evaluará prestación a prestación, es decir, en el caso de que un oferente informe experiencia en el Anexo Nº4. Experiencia del Oferente, pero no adjunta el respectivo documento de acreditación o éste no corresponde a lo solicitado (no cumple en tiempo y forma), dicha experiencia no se contabilizará para la evaluación.  Del mismo modo si un oferente informa experiencia pero no sube ningún documento de acreditación o ninguno de ellos corresponde en tiempo y forma, el oferente tendrá cero puntos en el criterio Experiencia.

Para los oferentes que presenten su oferta en la modalidad de Unión Temporal de Proveedores, cabe señalar que, para la asignación del puntaje indicado en las tablas precedentes, se considerará la experiencia de cada uno de los proveedores que la conforman, las cuales se sumarán, considerando el resultado obtenido como la experiencia a evaluar.


14.3  Condiciones de Empleo y Remuneraciones, (CER), 30%

Se evaluará en base a lo informado en Anexo Nº5 Condiciones de Empleabilidad en base a los siguientes subcriterios:

14.3.1  Remuneraciones (R)

Se evaluará de acuerdo a lo indicado en las siguientes tablas:

Empleo

Remuneración Imponible/Totales imponibles

Puntaje

1.1. Ayudante Eléctrico / Conductor

Igual o Superior a $675.001.

30

De $650.001. a $675.000.

20

De $625.001. a $650.000.

10

Igual a $625.000.

0

Menor a $625.000.

Inadmisible

Empleo

Remuneración Imponible/Totales imponibles

Puntaje

1.2. Técnico Eléctrico

Igual o Superior a $675.001.

30

De $650.001. a $675.000.

20

De $625.001. a $650.000.

10

Igual a $625.000.

0

Menor a $625.000.

Inadmisible

Empleo

Remuneración Imponible/Totales imponibles

Puntaje

1.3. Supervisor

Igual o Superior a $800.001.

10

De $775.001. a $800.000

8

De $750.001 a $775.000

5

De $725.000. a $750.000

3

Menor a $700.000

0

El puntaje del subcriterio Remuneraciones (R), se obtendrá de la siguiente fórmula

Puntaje R= (Puntaje Empleo 1.1 + Puntaje Empleo 1.2 + Puntaje Empleo 1.3)


 
14.3.2. Condiciones de Empleo,(CE)

La asignación de puntaje se hará en base a lo informado por el oferente participante, según lo indicado en la tabla a continuación:

CONDICIÓN DE EMPLEO 1

AGUINALDOS TOTALES ANUALES

PUNTAJE

Monto de aguinaldo total anual correspondiente igual o superior a $120.001.-

20

Monto de aguinaldo total anual correspondiente de $110.001. a $120.000

15

Monto de aguinaldo total anual correspondiente de $100.001. a $110.000

10

Monto de aguinaldo total anual correspondiente a $100.000.-

5

Menor a $ 100.000 o no oferta

0

CONDICIÓN DE EMPLEO 2

CAPACITACIONES

PUNTAJE

Se realiza una Capacitación

5

No se realiza una Capacitación

0

El puntaje del subcriterio Condiciones de Empleo (CE), se obtendrá de la siguiente fórmula

Puntaje CE= (Puntaje Condición de empleo 1 + Puntaje Condición de empleo 2)


14.3.3  Convenios Colectivos (CC)

El presente factor de evaluación considera si el oferente mantiene vigentes convenios colectivos con las organizaciones representativas de sus trabajadores. las empresas que mantengan vigentes convenios colectivos con las organizaciones sindicales representativas de sus trabajadores o que le hagan aplicables a estos convenios colectivos acordados por otros empleadores u organizaciones gremiales de empleadores, suscritos de conformidad a las reglas del Título X del Libro IV del Código del Trabajo.
 

Características

Puntaje

Posee y mantiene vigentes convenio(s) colectivo(s)

5 puntos

No posee y/o no mantiene vigentes convenio(s) colectivo(s)

0 puntos


En caso de poseer convenios colectivos, el oferente participante deberá adjuntar el respectivo convenio vigente, de lo contrario, se evaluará con cero puntos.

El puntaje del criterio Condiciones de Empleo y Remuneraciones (CER), se obtendrá de la siguiente fórmula: Puntaje CER = Puntaje R + Puntaje CE + Puntaje CC


14.4.- PROGRAMA DE INTEGRIDAD: Ponderación 2%
En este criterio se evaluará lo señalado por el oferente en el Anexo N°3 Programa de Integridad y el puntaje se obtendrá de acuerdo a la siguiente tabla:

PROGRAMA DE INTEGRIDAD

PONDERACIÓN

TIPO DE EVALUACIÓN INDICANDO FORMULA DE CÁLCULO

PUNTAJE

2%

SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.

100

SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.

0

NO adjunta programa de integridad conocido por sus trabajadores.

0

Para acreditar el cumplimiento del programa de integridad de las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de integridad conocido por los trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de integridad con que cuenta el oferente.  A su vez, el programa de integridad debe ser conocido por sus trabajadores, por lo que deberá adjuntar documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.


El cálculo del Puntaje Total Ponderado (PTP) corresponderá a la suma de los puntajes ponderados en cada uno de los criterios señalados anteriormente, es decir:


Puntaje Total Ponderado = P*58% + EXP*10% + PI*2% + CER*30%


Nota: Para todo cálculo, se considerarán dos decimales.


15. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio”.  Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Experiencia del Oferente”.  Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Condiciones de Empleo y Remuneraciones”. Finalmente, si el empate continuase, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Programa de integridad ”. 

Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.


16. DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos para regularizar su situación, a partir de la adjudicación. 
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.

17. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

18. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.


19. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. 
El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a SECPLAN , vía escrita, y solicitar la devolución de la garantía de seriedad de la oferta.


20. DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos para contratar, no firma el contrato, o no entrega la garantía de Fiel cumplimiento del contrato o no acepta la orden de compra, en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.

21. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será, en base al precio ofertado en Anexo Nº6. Oferta Económica, en consideración que el precio mensual ofertado contempla los costos de operación, mano de obra, insumos, vehículos, herramientas y todo costo concerniente al cumplimiento de la mantención de alumbrado público.

El precios del contrato se considerarán en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, I.V.A. incluido, y el pago será efectuado mediante estados de pago mensuales para la mantención; en conformidad a lo estipulado en el contrato, en moneda nacional. 


22. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del portal www.mercadopublico.cl, el oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 15 días corridos los siguientes documentos:

A) Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de ser una Empresa  creada a través de la página web, es necesario presentar el certificado de estatuto actualizado  para acreditar la personería de la persona que firmará dicho contrato.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores y los documentos solicitados en el punto A) estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

B) Si el oferente postuló con la modalidad  "Unión temporal de proveedores", y  la licitación es mayor a 1000 UTM,  deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

C) Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2024, N°21.640, es decir F-30. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de la Unión.

D) Declaración jurada Habilidad en Registro de Proveedores. En caso de que el Adjudicado sea una UTP, la Declaración jurada simple de no tener prohibición para contratar deberá ser presentada por cada integrante de la UTP.

E) Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.

Si el oferente postuló con la modalidad de “Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.

Cumplido los requisitos anteriores de parte del oferente adjudicado, en adelante llamado Contratista, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.

El oferente adjudicado remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Si el contratista no entregare los documentos solicitados anteriormente; letras A) y B) siempre y cuando corresponda; no se inscribiese en chileproveedores o no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su oferta. En dicha ocasión se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá si corresponde, aplicar la readjudicación o llamar a una nueva licitación.

Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente del Contratista.

Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.

El Contratista no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.

Cuando se trate de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.


23. DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el Concesionario es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. El Concesionario, previo informe y autorización del Inspector Técnico, podrá subcontratar parte de lo licitado, hasta un 30% máximo.


24. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DE CONTRATO
La Municipalidad podrá autorizar la disminución o ampliación del contrato, no superando el 30% del monto del contrato, previo informe técnico de la Inspección Técnica de la Concesión, visado por el Director de Secplan, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los antecedentes de la presente licitación, la Municipalidad podrá, con el fin de llevar a un mejor término la ejecución de la concesión, el Inspector Técnico de la Concesión puede paralizar el servicio mediante el Libro de Inspección Técnica de la Concesión hasta el último día del plazo contractual, y su posterior decreto Alcaldicio, además los aumentos efectivos de servicios, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término del plazo de ejecución de la concesión, más 60 días hábiles.
Los aumentos o disminuciones de los servicios se cotizarán a los Precios del presupuesto adjudicado. La Oferta del Concesionario incluye el costo total de la ejecución de la concesión, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de servicio extraordinario.
Toda modificación del contrato que se realice deberá ser autorizada por decreto Alcaldicio, previo al vencimiento del plazo, una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspección Técnica de la Concesión al concesionario y se expresará en la pertinente modificación del contrato aprobada por Decreto Alcaldicio. En casos de aumentos del servicio, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción del servicio, podrá disminuirse el valor de las garantías.

25. DEL PROFESIONAL DE LA CONCESIÓN
El Concesionario bajo su responsabilidad designará un profesional habilitado de acuerdo a la ley, responsable de la ejecución de los servicios propios de la concesión, para dirigir los trabajos de acuerdo al programa, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al concesionario en todos los asuntos relacionados con la ejecución de la concesión.
Este Profesional debe permanecer en el lugar de los trabajos mientras éstos se desarrollen. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.
La designación de dicho profesional y su subrogante deberá quedar registrada en el libro de inspección técnica de la concesión.


26. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al Concesionario de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:

1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.

2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Concesionario.

-  Constituye incumplimiento grave que el concesionario llegue el monto máximo de las multas estipuladas en la cláusula DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN, de las presentes bases, en razón a los incumplimientos descritos que ocasionen término anticipado del contrato

2.2.- Estado de Notoria insolvencia del Concesionario, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.

2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.

2.5.- Fallecimiento del Concesionario, si se trata de una persona natural.

2.6.- Si el Concesionario al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

2.7.- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13.

En caso de producirse las causales indicadas en  2.1; 2.2.; 2.3, 2.6, y o 2.7 la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato si existiere y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.

27. DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
El Concesionario deberá ejecutar correcta y oportunamente lo pertinente a la presente licitación. Será responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El Concesionario será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones correspondientes para la instalación de faenas y/o labores contratadas, así como del suministro, transporte, instalación, mantención y suficiencia de dicha instalación, requerida para el normal desarrollo del servicio y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá al Concesionario demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
Los aumentos de plazo, así como el retardo en el inicio del Servicio, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con el Servicio, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Inspección Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie, salvo que se acredite dolo.

Será responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.


28. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Será obligación del Concesionario ejecutar la Servicio según lo estipulado en los antecedentes de la presente licitación, y cumplir con lo siguiente:

a. Será obligación del Concesionario cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubieren y toda la documentación que forma parte de la presente licitación.

b. Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del Servicio.

c. Deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.

d. En relación a la ejecución de la concesión el concesionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Sera obligación del concesionario mantener en buen estado el sistema de la red de alumbrado público de la comuna, tanto para el sector urbano, como para el sector rural. La no existencia comercial de repuesto para las reparaciones no será excusa para la suspensión de las reparaciones del alumbrado público.
  2. Sera obligación del concesionario informar, reparar o cambiar todas y cada una de las luminarias, pagodas, luminarias peatonales, proyectores de área y cualquier otro elemento que forme parte del alumbrado público y que presenten desperfectos.
  3. Tomar las medidas necesarias para restablecer el sistema de alumbrado público que se encuentre operando en malas condiciones, como son: que no encienda cuando corresponda, encendido de día, apagados o encendidos tardíos, o cualquier otra anormalidad que no permita el correcto funcionamiento del alumbrado público. Cuando se deba cambiar el horario de funcionamiento del alumbrado público en las zonas que lo permitan, se coordinará con el inspector técnico el nuevo horario de encendido y apagado.
  4. Será responsabilidad del concesionario proveer e instalar los equipos y elementos necesarios (contactores, fotoceldas, bases, interruptores, automáticos, fusibles, etc.), en caso que estos fallen, para así permitir su reemplazo y dar solución a la anomalía.
  5. Cuando ocurran eventos tales como, actos vandálicos, robo del conductor, u otros materiales, y que producto de esto falle un centro de alumbrado público o alguna luminaria, el concesionario deberá reponerlo de forma inmediata, realizar las denuncias respectivas e informar a la inspección técnica mediante informe con detalle y fotos). La Municipalidad devolverá el material empleado en dicha reparación previo informe de la inspección técnica.
  6. En caso de daños producidos por un evento calificado como fuerza mayor, el municipio dará las instrucciones respectivas para reparar el evento a la brevedad (como ejemplo, terremotos, tornados, etc).
  7. En caso que existan dificultades ajenas al concesionario para poder reparar y dejar en perfecto funcionamiento algún equipo perteneciente al Alumbrado Público (por ejemplo, derribo de postes, caía de árboles, etc), el concesionario deberá considerar la reparación de emergencia inmediata, dejando fuera de peligro eléctrico las instalaciones afectadas, demarcando y fotografiando el lugar.
  8. Todas las mantenciones correctivas que se realicen, deberán ser definitivas, con la finalidad de que el alumbrado público quede funcionando en óptimas condiciones.
  9. En el caso que se deba intervenir las cámaras y líneas de la empresa concesionaria de distribución eléctrica, el concesionario deberá realizar los trabajos en coordinación con la empresa distribuidora.
  10. Si la iluminación fallara por problemas imputables a la Empresa concesionaria de Distribución Eléctrica, el Concesionario se encargará de efectuar los reclamos pertinentes, dejando constancia en libro de servicio, y reparando dicha falla en el alumbrado una vez normalizado el servicio de distribución eléctrica.
  11. Cuando ocurran interrupciones de servicio de distribución eléctrica, y la empresa Distribuidora reponga el servicio, el concesionario deberá inmediatamente realizar una evaluación del alumbrado público de la zona afectada.
  12. La ITC podrá solicitar la limpieza o retiro de cualquier elemento extraño que se encuentre en las instalaciones y que pueda afectar el correcto funcionamiento del alumbrado público.
  13. Será obligación de la concesión mantener en óptimas condiciones todos los centros de alumbrado público (CAP) de la comuna.
  14. Las solicitudes de reparaciones de alumbrado público podrán ser remitidas al concesionario, a través de correo electrónico, vía teléfono, libro de obra, aplicaciones móviles como WhatsApp, etc. o cualquier medio de comunicación implementado por la municipalidad.
  15. El concesionario deberá proveer el personal adecuado, en cantidad y experiencia, para el cumplimiento de la concesión, y deben prestar servicios solo al municipio durante el turno de su jornada.
  16. El concesionario deberá proveer a su personal el equipo de seguridad certificado que establezcan las normas de seguridad industrial, cumplir las prevenciones de riesgos de los mismos y las instrucciones que imparte la mutual o la entidad aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes correspondientes.
  17. El personal de la concesión debe llevar a la vista una tarjeta identificativa indicando nombre, cargo, y una fotografía.
  18. El concesionario deberá colocar señalizaciones reglamentarias en la zona de trabajo durante la realización de éstos. Debiendo tomar todas las precauciones por daños a terceros, propiedad privada o fiscal y evitar el entorpecimiento del tránsito. Todos los daños o perjuicios causados por estos motivos serán de exclusiva responsabilidad del concesionario.
  19. El concesionario deberá realizar recorridos diarios por la Comuna de Los Ángeles verificando el funcionamiento del alumbrado público. Los cuáles serán informados inmediatamente al día siguiente mediante correo electrónico.
  20. En caso que la ITC lo solicite, el concesionario deberá utilizar las nuevas tecnologías que el municipio tenga implementadas o pueda implementar, respecto a los canales de comunicación.
  21. Todas las solicitudes realizadas deben ser registradas por el Concesionario, y se les asignará un número de atención correlativo a cada una e informará inmediatamente a la persona que realiza la solicitud. Además, el concesionario debe llevar un registro indicando la persona que hace la solicitud, fecha, contacto de la persona, dirección, referencia, N° de poste, tipo de luminaria, y cualquier otro dato que la ITC solicite.
  22. Todos los elementos retirados por causa de la mantención del alumbrado público, si la ITC no especifica otra cosa, deberán ser dispuestos en un lugar de acopio autorizado a costo del concesionario.
  23. El concesionario deberá asistir a reuniones de coordinación con el municipio cada vez que la ITC se los indique.
  24. Deberá existir coordinación y autorización entre la empresa local de distribución y el concesionario, de manera tal de no interferir en las labores del alumbrado público.


29. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba el contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el profesional responsable del contrato solicitará al profesional de SECPLAN la emisión de la primera orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el Concesionario. 
A partir de la segunda orden de compra,  se deberá solicitar su emisión a la Unidad de Adquisiciones de la Dirección de Administración y Finanzas.


30. DEL PLAZO
El plazo de ejecución de la concesión es de 12 meses, el cual comenzará a regir desde la fecha del Acta de Inicio de la Concesión.
Los horarios de ejecución de la concesión serán según los determinados en las Bases Técnicas de la presente licitación.
El concesionario deberá evaluar técnicamente el tiempo real de ejecución de los servicios contratados, al momento de evaluar su oferta. El no cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.

El plazo fijado en las presentes bases administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia, feriados, ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:

1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Concesionario.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.


31. DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO
No aplica procedimiento de aumento de plazo para esta concesión.


32. DE LA OPERATORIA DEL CONTRATO
La ejecución del servicio por el Concesionario, se efectuará en base a lo estipulado al contrato firmado ante notario por ambas partes, en base a lo ofertado por el Concesionario en su Anexo N°6. Oferta Económica; y según los requerimientos estipulados en las Bases Técnicas.

33. DE LOS PERMISOS
El Concesionario deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de ejecutar la Concesión en cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.

34. DEL INICIO DEL SERVICIO
Una vez dictado el decreto que aprueba el contrato, el Inspector Técnico de la Concesión designado mediante decreto alcaldicio, notificará por correo electrónico al Concesionario para acordar el inicio de ésta, el cual será formalizado mediante una Acta de Inicio, en un plazo no mayor a 7 días hábiles desde la notificación.

Si el Concesionario o su representante no concurriese en la oportunidad fijada para el Acta de Inicio de la concesión,  la Municipalidad le señalará un nuevo plazo que no exceda de 07 días hábiles. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se dará término anticipado administrativamente al contrato, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

35. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA CONCESIÓN
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica de la Concesión o Inspector Técnico de la Concesión (ITC) al profesional a quien la Dirección de Secplan le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la concesión correspondiente a la presente licitación y, en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando Inspector Técnico suplente y las funciones a desarrollar.

A la vez, se contará con el apoyo de un Inspector Técnico, designado por la Dirección de  SECPLAN, con tal de velar por la correcta ejecución  relacionada con la presente licitación, el cual deberá ser designado de la misma forma que el Inspector Técnico de la Concesión.

Sin perjuicio de lo anterior, la Inspección Técnica en general, siempre estará a cargo de la Dirección de Secplan.

El Inspector Técnico de la Concesión será responsable de supervisar que los trabajos se ejecuten conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.
Durante el período de ejecución de la concesión, siempre habrá al menos un Inspector Técnico de la Concesión y un Inspector Técnico designado por SECPLAN.


36. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE LA CONCESIÓN
Serán atribuciones del Inspector Técnico de la Concesión lo siguiente:

a. Inspeccionar el cumplimiento de la Concesión de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.

b. Tendrá como atribución la aplicación de multas establecidas en las presentes bases, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirán del Estado de Pago, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.

c. El Inspector Técnico de la Concesión tendrá acceso a toda la documentación de la concesión, tanto por parte de la Municipalidad como del concesionario. Así mismo podrá requerir copia de todos y cada uno de los antecedentes que precise, relacionados con la concesión y/o el contrato.

d. Será atribución del Inspector Técnico de la Concesión solicitar al Concesionario subsanar y/o corregir aquellas situaciones que fueron causal de multas, sin perjuicio de las multas ya cursadas.  Lo anterior implica que las condiciones para subsanar y/o corregir aquellas situaciones serán a juicio del Inspector Técnico de la Concesión, en acuerdo a las presentes bases y normativa vigente.

Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico de la Concesión al Concesionario serán estipuladas siempre por escrito en el Libro de Inspección Técnica de la Concesión y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica de la Concesión estipule. Una vez cumplido el plazo se iniciará proceso de multa si correspondiera.
De las deficiencias e incumplimiento que advierta la inspección técnica, se dejará constancia escrita en el Libro de Inspección Técnica de la Concesión, y cuando corresponda, el ITC dará plazo para solucionar o cumplir con el servicio.
 

37. DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA CONCESIÓN
El Concesionario mantendrá un libro foliado en triplicado, que será proporcionado por él, denominado Libro de Inspección Técnica de la Concesión, que será el medio de comunicación oficial entre el Inspector Técnico de la Concesión y el Concesionario.
En el Libro de Inspección Técnica de la Concesión se deberá dejar constancia de lo siguiente:
a. Fecha de inicio de la Concesión.
b. De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Concesionario.
c. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecute la Concesión.
d. De las observaciones que merezca la concesión, al efectuarse la recepción conforme de los trabajos y/o faenas de lo adjudicado.
e. De los demás antecedentes que exija el Inspector Técnico de la Concesión.
f. De las observaciones que pudiera estampar el Inspector Técnico de la Concesión a solicitud de servicios o empresas externas.
g. De las observaciones que pudiera estampar el Inspector Técnico de la Concesión a solicitud del Concesionario.
h. De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.
Toda comunicación que se establezca en el libro de Inspección Técnica de la Concesión, por el Concesionario y/o el Inspector Técnico de la Concesión, se considerará comunicación oficial.
La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico de la Concesión, y la primera copia por el Concesionario, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.

38. DEL PAGO
La Municipalidad de Los Ángeles pagará al Concesionario conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°6. Oferta Económica.
Se pagará en estados de pago mensuales, contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Rut 69.170.100-K, domiciliada en calle Caupolicán Nº399, Los Ángeles. La factura deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente, aceptada por el Concesionario. El pago será al contado, sin reajustes ni intereses, contraprestación conforme, de acuerdo al Contrato firmado ante Notario.
Previo a la aceptación de la factura, el Estado de Pago debe contar con VºBº de la Directora de SECPLAN y del Inspector Técnico de la Concesión.


39. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO

I. Será obligación del Concesionario presentar los siguientes documentos para el pago:

i. Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Rut: 69.170.100-K, y a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, del estado de pago correspondiente. La factura debe indicar el número de la orden de compra correspondiente. 
Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Concesionario deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al inspector técnico.

ii. Nómina de trabajadores contratados para la ejecución de la concesión. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

iii. Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

iv. Fotocopia de documentos que acrediten el pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el mes anterior correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

v.  Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales (F30-1) vigente, emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el Concesionario no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de los trabajos del mes anterior correspondiente al de estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

vi. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30) vigente emitido por la Inspección del Trabajo, así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

vii. Finiquito del trabajador, si corresponde. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

viii. Para el último estado de pago, junto a los documentos indicados anteriormente, Certificado del Concesionario que señale que pasará con los trabajadores al término de la Concesión del actual contrato.  Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.  Las cotizaciones previsionales y los certificados F30 y F30-1 deberán estar vigentes de acuerdo al último estado de pago.


II. Será responsabilidad del Inspector Técnico de la Concesión presentar los siguientes documentos para el pago:


i. Factura, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Rut: 69.170.100-K, del mes correspondiente al estado de pago. La factura debe indicar el número de la orden de compra correspondiente, con el visto bueno de la Directora de Secplan y del Inspector Técnico de la Concesión.

ii. Fotocopia de Bases Administrativas, Bases Técnicas.

iii. Fotocopia de Oferta Económica, según Anexo N°6.

iv. Fotocopia del Decreto Alcaldicio de adjudicación y sus modificaciones, si correspondiera.

v. Fotocopia del Contrato y sus modificaciones si correspondiera.

vi. Fotocopia del Decreto que aprueba el contrato y sus modificaciones si correspondiera.

vii. Orden de Compra aceptada por el Concesionario.

viii. Fotocopia del Decreto Alcaldicio que designa Inspector Técnico de la Concesión y suplente.

ix. Fotocopia documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

x. Fotocopia del Decreto que sanciona las multas, en caso de que éstas existan.

xi. En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.

xii. Certificado de Recepción Conforme del estado de pago correspondiente con V.B. del ITC y Director/a SECPLAN. 

xiii. Para el primer pago: Acta de Inicio de la Concesión. con V.B. del ITC y Director/a SECPLAN. 

xiv. Registro fotográfico geo referenciado de los 10 equipos proyectores y 10 luminarias indicados en el punto 14 de las bases técnicas. 

xv. Resumen de mantenciones mensual 


40. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN

El incumplimiento de las presentes Bases, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles para aplicar una sanción y/o multa, según lo siguiente:

DESCRIPCIÓN DE MULTA

VALOR

TOPE

Se multará a la empresa concesionaria cuando deje desechos como resultado de sus trabajos y que no los retire en el tiempo que se determine la ITC.

0,5 UTM/veces

10 UTM/mes

Se multará a la empresa concesionaria cuando no cumpla con la entrega del catastro de alumbrado público urbano y rural de la comuna, o sus actualizaciones.

0,5 UTM/día

15 UTM/mes

Se multará a la empresa concesionaria cuando no cumpla instrucciones emanadas por la Inspección Técnica.

0,5 UTM/veces

10 UTM/mes

Se multará a la empresa concesionaria cuando se encuentren luminarias apagadas durante la noche, o funcionando en forma defectuosa y que no sea reparada en el tiempo que determine la ITC.

0,5 UTM/día

15 UTM/mes

Se multará a la empresa concesionaria cuando un CAP permanezca encendido durante el día y que no sea reparado en el tiempo que indique la ITC.

0,5 UTM/día

10 UTM/mes

Se multará a la empresa concesionaria cuando no concurra a un llamado de emergencia hecho por la ITC.

1,0 UTM/veces

15 UTM/mes

Se multará a la empresa concesionaria cuando se detecte que no dispone de profesionales y técnicos ofrecidos para ejecutar la concesión de mantención.

1,0 UTM/veces

10 UTM/mes

Se multará a la empresa concesionaria cuando exista un retraso en la entrega de los informes, o de la información solicitada por la Inspección Técnica.

0,5 UTM/día

10 UTM/mes

Se multará a la empresa concesionaria cuando exista un retraso en la realización de la mantención completa indicada en el punto 10 de las bases técnicas.

0,5 UTM/día

10 UTM/mes

Se multará a la empresa concesionaria cuando exista un retraso en la entrega de las luminarias y proyectores de área indicados en el punto 14 de las bases técnicas.

0,5 UTM/día

10 UTM/mes

Se multará a la empresa concesionaria cuando exista un incumplimiento de las condiciones de empleo y remuneración presentadas en su oferta

0,5 UTM/trabajador/día

15 UTM/mes

Se multará a la empresa concesionaria cuando no cumpla con la fecha de pago de remuneraciones estipuladas en el contrato entre el concesionario y sus trabajadores

0,5 UTM/trabajador/día

15 UTM/mes

Se multará a la empresa concesionaria cuando no cumpla o cumpla con retraso el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores

0,5 UTM/trabajador/día

15 UTM/mes


Si las multas cursadas alcanzan el tope indicado, la Municipalidad de Los Ángeles podrá poner término anticipado del Contrato y hacer efectivas las Garantías correspondientes, sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía. 
Las multas cursadas, en total, no podrán superar el 30% del valor total del contrato, en caso de incumplimiento la Municipalidad podrá terminar anticipadamente el contrato
Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el Concesionario le será comunicado de manera escrita y quedará establecida en el Libro de Inspección Técnica.
El valor de la UTM a considerar para el cobro de las multas será el del mes en el cual se cursó la multa.
Toda multa a favor de la Municipalidad de Los Ángeles, apelada o no por el Concesionario, será formalizada mediante decreto alcaldicio.

41. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento y término anticipado del contrato.

Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento o término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través de libro de inspección técnica o correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a cargo. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.

Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas y cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento y de 10 (diez) días hábiles para el término anticipado del contrato.

En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.

Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.

Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N° 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.


42. DE LA APELACIÓN DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS
El Concesionario podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción.  Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.  De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control, de la Municipalidad de los Ángeles.  Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Concesionario.  La falta de apelación por parte del Concesionario a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes.  La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

Se entiende a la dirección Municipal respectiva, a la Dirección de Secplan.

43. DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Concesionario. Los descuentos se harán del estado de pago del Concesionario y/o de las garantías vigentes.

44. DE LA RECEPCIÓN CONFORME
Por cada mes de ejecución de la concesión concerniente a la presente licitación, en virtud a lo estipulado en el contrato, la Inspección Técnica de la Concesión deberá emitir un Certificado de Recepción Conforme, el cual deberá ser visado por ésta, indicando la recepción conforme para el estado de pago correspondiente.
En el caso de que durante el mes de ejecución de la concesión se hayan cursado multas u otro tipo de observaciones por parte de la unidad mandante, a través de la Inspección Técnica; se deberá adjuntar fotocopia de los correspondientes registros suscritos en el Libro de Inspección Técnica de la Concesión en donde se haya estipulado las circunstancias y/o situaciones merecedoras de multas y/u observaciones, y aplicar los descuentos necesarios o solicitar el término anticipado del contrato, si correspondiese. 

45. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplido el plazo de vigencia de ejecución de la Concesión (12 meses desde el acta de inicio), y emitido el respectivo Certificado de Recepción Conforme del último mes de ejecución de ésta, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Concesionario. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Concesionario la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.

46. DE LAS GARANTÍAS
- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato, más un período de 60 días hábiles.
En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en las cláusula Del Término Anticipado del Contrato o en la De las Sanciones y/o Multas y su Aplicación, lo que concierne a relación a las causales que darán término anticipado del contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica de la Concesión, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.

En caso de aumento o disminución del contrato, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. 

En cualquier caso, la nueva garantía deberá ser ingresada a la Dirección de Secplan antes del vencimiento de la originalmente entregada.

47. DE LOS DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la ejecución de la Concesión se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Concesionario.

48. DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica de la Concesión, no libera al concesionario de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de la ejecución de la concesión será exclusivamente del Concesionario.

49. DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución de la concesión de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el concesionario.

50. DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.

51. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.