Podrán participar en la licitación las instituciones bancarias con oficina en la ciudad de Los Ángeles, autorizadas para operar en Chile y que se encuentren clasificadas al menos en categoría AA según una empresa clasificadora de riesgo reconocida por la Superintendencia de Bancos e instituciones Financiera. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
9.2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP).
9.2.1. Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas N°22.
La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
9.2.2. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
9.2.2.1. En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
9.2.2.2. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley N°19.886.
9.2.2.3. Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
9.2.2.4. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
9.2.3. MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
9.2.4. DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
9.2.5. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:
a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e) Disolución de la UTP.
f) Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.
(*1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
9.3. DEL FINANCIAMIENTO.
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NOMBRE ÍTEM
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CENTRO DE COSTO
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ÍTEM
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SUB PROGRAMA
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Gastos Bancarios
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20.18.03
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22.10.004
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1
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9.4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO.
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnica.
- Oferta Económica.
- Contrato.
- Orden de compra.
9.5. DEL MARCO NORMATIVO.
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
9.6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN.
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, debe realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.
9.7. DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES.
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
9.8. DE LA OFERTA.
La presente licitación pública corresponde al servicio de apertura y mantención de cuentas corrientes y servicios bancarios asociados, para las Áreas Municipal, Cementerio, Educación y Salud, según lo estipulado en las Bases Técnicas que forman parte de la presente licitación.
Podrán participar en la licitación las instituciones bancarias con oficina en la ciudad de Los Ángeles, autorizadas para operar en Chile y que se encuentren clasificadas al menos en categoría AA según una empresa clasificadora de riesgo reconocida por la Superintendencia de Bancos e lnstituciones Financieras.
El oferente que desee postular, deberá contemplar todos los costos asociados al servicio de la presente licitación, según lo indicado en las Bases técnicas adjuntas.
El oferente deberá presentar su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de recepción de las mismas, establecido en el punto N°3 “Etapas y Plazos”.
La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en el punto N°4 “Antecedentes para incluir en la oferta”, entendiéndose contemplados en éste toda la documentación exigida en este punto.
Respecto a la oferta técnica, según Anexos N°5, N°6 y N°7, se deberán indicar los valores en moneda nacional y en la propuesta económica, según Anexo N°8 “Oferta Económica - Pago de intereses por saldos en cuentas corrientes”, se deberá indicar el valor en porcentaje, de lo contrario, la oferta se considerará fuera de bases.
El oferente deberá ingresar la oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en peso chileno y expresado por un monto de $1 (un peso), en la línea de Oferta.
Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria.
En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas de los Anexos N°5, N°6, N°7 y N°8 sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y toda la Documentación que rige esta licitación por parte del Oferente.
9.9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA.
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
9.10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA.
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
9.11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS.
Las preguntas deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.
9.12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA.
La Comisión de Apertura estará conformada por profesional de la Dirección de SECPLAN, funcionario integrante de la Comisión evaluadora y funcionario Responsable y/o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Administración y Finanzas, quien además, será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
9.13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN.
La Comisión de Evaluación será conformada para esta licitación y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo N°4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, que serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizará dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior, será aplicable en todo momento en los cálculos de cada criterio.
A modo de ejemplo:
A continuación, en la tabla se indica los puntajes que obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de puntaje de acuerdo al Criterio de Evaluación XX:
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PROVEEDOR
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CRITERIO DE EVALUACIÓN XX
(PUNTAJE PRELIMINAR)
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PUNTAJE FINAL DEL CRITERIO
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Proveedor 1
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98,52
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98,52
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Proveedor 2
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98,566
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98,56
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Proveedor 3
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98,4481
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98,44
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*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación del criterio de evaluación.
**Puntaje Final del criterio: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar aproximación al Puntaje preliminar.
Cabe señalar, que lo indicado en la columna Puntaje Final del criterio, será lo utilizado para el cálculo del puntaje final de la oferta.
En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la licitación, La Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás."
9.14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas, por los siguientes criterios de evaluación:
A. CRITERIO PAGO DE INTERESES POR SALDOS EN CUENTAS CORRIENTES (45%).
Se evaluará en base a lo informado en ANEXO N°8 Oferta Económica.
Se otorgará 100 puntos al oferente que presente la mayor tasa de interés anual (base 360 días) nominal y fija, expresada en cifras porcentuales (%) con hasta 2 decimales, los demás oferentes serán evaluados de acuerdo a la siguiente fórmula:
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PUNTAJE=
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(TASA EN EVALUACIÓN)
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X100
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(MAYOR TASA)
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La tasa mínima a ofertar será de 3,5 %, en caso de que la oferta sea menor a este porcentaje será declarado fuera de bases.
B. CRITERIO SERVICIOS SOLICITADOS (20%).
Se evaluará considerando la oferta realizada por cada uno de los oferentes a través del ANEXO N°6.
Si los bancos cumplen con ofrecer los servicios de acuerdo a lo solicitado por la Municipalidad, se evaluará la existencia de costos asociados conforme a la siguiente tabla:
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COSTO DE SERVICIOS SOLICITADOS
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PUNTAJE
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Costo cero en todos los servicios.
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100 puntos
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Considera costo asociado en 1 servicio.
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80 puntos
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Considera costo asociado en 2 servicios.
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60 puntos
|
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Considera costo asociado en 3 servicios.
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40 puntos
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Considera costo asociado en 4 servicios.
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20 puntos
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Considera costo asociado en 5 o más servicios.
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0 puntos
|
En caso que los bancos no cumplan con ofrecer los servicios de acuerdo a lo solicitado por la Municipalidad, serán declarados fuera de bases.
C. CRITERIO PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS (15%).
Se evaluará considerando la información del ANEXO N°6 conforme a la siguiente tabla, teniendo presente que los plazos establecidos comienzan a regir desde la notificación del Inspector Técnico del Servicio:
|
PLAZO
|
PUNTAJE
|
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De 1 a 6 días corridos
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100 puntos
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De 7 a 12 días corridos
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80 puntos
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De 13 a 18 días corridos
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60 puntos
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De 19 a 24 días corridos
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40 puntos
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De 25 a 30 días corridos
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20 puntos
|
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De 31 a 35 días corridos
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0 puntos
|
El plazo máximo para la implementación de los servicios no podrá ser superior a 35 días corridos, de lo contrario la oferta será declarada fuera de bases.
D. CRITERIO SERVICIOS ADICIONALES (5%).
Se evaluará considerando la oferta realizada por cada uno de los oferentes a través del ANEXO N°7 en base a los servicios nuevos o complementarios a los solicitados y que efectivamente se relacionen con la gestión municipal.
Este factor se subdivide a su vez en los siguientes 2 subfactores:
D.1. N° DE SERVICIOS ADICIONALES (2%).
Este subfactor contempla evaluar en función del número de servicios adicionales conforme a la siguiente tabla:
|
SERVICIOS ADICIONALES
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PUNTAJE
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|
Presenta más de 5 servicios nuevos o complementarios a los solicitados.
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100 puntos
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Presenta 4 servicios nuevos o complementarios a los solicitados.
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80 puntos
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Presenta 3 servicios nuevos o complementarios a los solicitados.
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60 puntos
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Presenta 2 servicios nuevos o complementarios a los solicitados.
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40 puntos
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Presenta 1 servicio nuevo o complementario a los solicitados.
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20 puntos
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|
No presenta otros servicios nuevos o complementarios a los solicitados.
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0 punto
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D.2. COSTO DE SERVICIOS ADICIONALES (3%).
Este subfactor contempla evaluar en función de la existencia de costos asociados de los servicios adicionales conforme a la siguiente tabla:
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COSTO DE SERVICIOS ADICIONALES
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PUNTAJE
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Costo cero en todos los servicios nuevos o complementarios a los solicitados.
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100 puntos
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|
Considera costo asociado en 1 servicio nuevo o complementario a los solicitados.
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80 puntos
|
|
Considera costo asociado en 2 servicios nuevos o complementarios a los solicitados.
|
60 puntos
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|
Considera costo asociado en 3 servicios nuevos o complementarios a los solicitados.
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40 puntos
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Considera costo asociado en 4 servicios nuevos o complementarios a los solicitados.
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20 puntos
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Considera costo asociado en 5 o más servicios nuevos o complementarios a los solicitados.
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0 puntos
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E) CRITERIO EXPERIENCIA CERTIFICADA DEL PROVEEDOR (8%).
Se evaluará en base a la información del ANEXO N°4 Experiencia Certificada del Proveedor.
Se considerará experiencia válida certificada cuando el proveedor en evaluación adjunta contratos firmados (firma electrónica avanzada o firma autorizada ante notario) con Municipios u Organismos Públicos, por apertura y mantención de cuentas corrientes y servicios bancarios asociados, con una antiguedad máxima de dos años contados a la fecha de cierre de recepción de ofertas de esta licitación.
Se otorgará puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:
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N° DE CONTRATOS VIGENTES
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PUNTAJE
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5 o más contratos.
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100 puntos
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4 contratos.
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80 puntos
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3 contratos.
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60 puntos
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2 contratos.
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40 puntos
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1 contratos.
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20 puntos
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No informa, no acredita o no posee experiencia.
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0 puntos
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F) CRITERIO CAJERO AUTOMÁTICO (5%).
Se evaluará considerando la oferta realizada por cada uno de los oferentes a través del ANEXO N° 5 Cajero Automático.
Si los bancos cumplen con ofrecer el servicio de acuerdo a lo solicitado por la Municipalidad, se evaluará la existencia de costos asociados conforme a lo siguiente:
*Se otorgará 100 puntos al oferente con costo cero en el servicio.
*Se otorgará 90 puntos al oferente que presente el menor costo neto ofertado, los demás oferentes serán evaluados de acuerdo a la siguiente fórmula:
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PUNTAJE=
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Costo neto ofertado más bajo
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X90
|
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Costo neto ofertado en evaluación
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Si el servicio no es ofrecido por los bancos serán evaluados con cero puntos.
G) CRITERIO PROGRAMA DE INTEGRIDAD (2%).
Se evaluará en base a la información del ANEXO N°3 Programa de Integridad. Para acreditar deberá adjuntar el Programa de Integridad, además de documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.
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DETALLE
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PUNTAJE
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Si cumple con ambas acreditaciones.
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100 puntos
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El Oferente que no cuente con Programa.
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0 puntos
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El Oferente que cuente con Programa, pero no acredita ser conocido por sus trabajadores.
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0 puntos
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9.14.1. PUNTAJE TOTAL PONDERADO.
El cálculo del Puntaje Total (PT) corresponderá a la suma de los puntajes en cada uno de los criterios considerados en la evaluación. Es decir:
PT = PAGO DE INTERESES POR SALDOS EN CUENTAS CORRIENTES*45% + SERVICIOS SOLICITADOS*20% + PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS*15% + SERVICIOS ADICIONALES*5% + EXPERIENCIA CERTIFICADA DEL PROVEEDOR*8% + CAJERO AUTOMÁTICO*5% + PROGRAMA DE INTEGRIDAD*2%.
9.15. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES.
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “PAGO DE INTERESES POR SALDOS EN CUENTAS CORRIENTES”. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “SERVICIOS SOLICITADOS”. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS”. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “EXPERIENCIA CERTIFICADA DEL PROVEEDOR”. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “SERVICIOS ADICIONALES”. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “CAJERO AUTOMÁTICO”. Finalmente, si el empate continuase, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “PROGRAMA DE INTEGRIDAD”.
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de Mercado Público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal. Por último, de persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en segundos su oferta al portal.
9.16. DE LA ADJUDICACIÓN.
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión Evaluadora en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en Chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley N°18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período Alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
9.17. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN.
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
9.18. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA.
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de Administración y Finanzas, vía escrita, debiendo solicitar el oferente la devolución de la correspondiente garantía de seriedad de la oferta, si la hubiera.
9.19. DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta la orden de compra (en el caso que no exista contrato), en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
9.20. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
9.21. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
La presente licitación se formalizará con suscripción de contrato. El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será de acuerdo a lo ofertado, y en conformidad a lo estipulado en el contrato, en moneda nacional.
9.22. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR.
La presente licitación se formalizará con suscripción de contrato. Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del portal www.mercadopublico.cl, el oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 15 días corridos los siguientes documentos:
A) Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de ser una Empresa creada a través de la página web, es necesario presentar el certificado de estatuto actualizado para acreditar la personería de la persona que firmará dicho contrato.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores y los documentos solicitados en el punto A) estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
B) Si el oferente postuló con la modalidad "Unión temporal de proveedores", y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
C) Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2025, N°21.722, es decir F-30. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
D) Declaración jurada simple Habilidad en Registro de Proveedores. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
E) Plan de trabajo que incluya las actividades y plazos necesarios para la implementación de los servicios.
F) Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
Si el oferente postuló con la modalidad de “Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el Proveedor), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.
El oferente adjudicado remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Si el oferente adjudicado no entregare los documentos anteriormente solicitados; letras A) y B) siempre y cuando corresponda; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá si corresponde, aplicar la readjudicación o llamar a una nueva licitación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del proveedor.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.
El proveedor no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
Cuando se trate de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
9.23. VIGENCIA DEL CONTRATO.
Este contrato comenzará a regir a contar de la fecha del Decreto Alcaldicio que aprueba el contrato hasta la liquidación del contrato.
9.24. DE LA SUBCONTRATACIÓN.
En todo evento el proveedor adjudicado es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo, de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. El proveedor adjudicado, previa autorización del Inspector Técnico, podrá subcontratar parte de lo licitado, hasta un 30% máximo del monto del contrato.
9.25. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DE CONTRATO.
La Municipalidad podrá autorizar el aumento o disminución del contrato, no superando el 30% del monto del contrato, previo informe técnico de la Inspección Técnica del servicio del área Municipal, visado por la Director de Administración y Finanzas, de acuerdo a aprobación y disponibilidad presupuestaria de la Municipalidad.
Los aumentos o disminuciones se cotizarán a los Precios unitarios del presupuesto adjudicado.
Toda modificación del contrato que se realice deberá ser autorizada por decreto Alcaldicio, previo al vencimiento del plazo, una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspección Técnica y se expresará en la pertinente modificación del contrato aprobada por Decreto Alcaldicio. En casos de aumentos, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción, podrá disminuirse el valor de las garantías.
9.26. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.
b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
Se entiende por incumplimiento grave lo siguiente:
1. Lo estipulado en la cláusula de Sanciones y Multas, y lo indicado a las causales que dan término anticipado y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
e) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13. En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter.
g) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
i) Lo estipulado en la cláusula N°9.2 “De la Unión Temporal de Proveedores”.
j) Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
En caso de producirse las causales indicadas en b); d); e); y/o h), la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
9.27. DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR.
El proveedor deberá ejecutar correcta y oportunamente el servicio contratado. Será responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El proveedor será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, del servicio y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del inicio del servicio, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con el servicio contratado, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Unidad Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie.
Corresponderá al proveedor demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
Será responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
9.28. DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.
A) Será obligación del proveedor cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y demás antecedentes de esta licitación, y lo establecido en su oferta y Contrato.
B) La entrega del servicio y todo lo requerido para el normal desarrollo de éste, con estricta sujeción a las presentes Bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
C) Acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.
D) Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
E) Será responsabilidad exclusiva del proveedor tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato, si corresponde.
F) El proveedor deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
G) Será obligación del proveedor cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios, según corresponda.
H) El proveedor es el único responsable de emergencias, daños a terceros o de sus trabajadores, si corresponde, en razón de las obligaciones contraídas de la presente licitación; en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios, si corresponde.
I) El proveedor está obligado y se compromete a ejecutar las obligaciones contraídas de la presente licitación con el menor malestar a los vecinos, en donde éstas se ejecuten. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local.
J) Será obligación del proveedor solicitar la Recepción Conforme al Inspector Técnico, donde se acredite la recepción de los ingresos de acuerdo a la tasa de interés ofertada.
K) El proveedor deberá informar a la Inspección Técnica si la factura de pago fue cedida o no al factoring para el estado de pago correspondiente.
L) Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
M) Pagar los intereses por los saldos diarios de las cuentas corrientes a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se devengaron, depositándose ellos directamente en las cuentas corrientes denominadas “Fondos Municipales”, “Fondos Cementerio”, “Fondos de Educación” y “Fondos de Salud” de acuerdo al rut de cada Área.
N) Contar con conexión permanente a los servicios en línea implementados por el Banco adjudicado y que éstos cumplan con los estándares fijados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Además de contar con el soporte técnico permanente y asesoría computacional.
O) Será obligación del proveedor entregar al Inspector Técnico los documentos que acrediten los pagos de remuneraciones, las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores que prestan servicio como cajera y supervisor a más tardar el día 20 del mes siguiente al periodo de pago.
P) En caso que se designe un nuveo ejecutivo de cuentas preferencial, durante la vigencia del contrato, deberá ser presentado a los ITS de cada Área.
9.29. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba el contrato y el contrato firmado por ambas partes de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.22, el Inspector Técnico del contrato solicitará a profesional de SECPLAN la emisión de la primera orden de compra, si la hubiere, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el oferente adjudicado.
La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el respectivo pago. El proveedor adjudicado tendrá un plazo de 48 horas hábiles (es decir, contado de lunes a viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión. Si transcurrido ese plazo el oferente adjudicado no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso que deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.
9.30. DE LA OPERATORIA DEL SERVICIO
La ejecución de los servicios por el proveedor, se efectuará en base a lo estipulado en las Bases Técnicas y de acuerdo a lo ofertado por el proveedor en los Anexos N°5, N°6, N°7 y N°8.
9.31. DEL PLAZO
El proveedor deberá realizar la implementación de los servicios, de acuerdo a lo ofertado en el Anexo N°6, el cual comenzará a regir desde la notificación del Inspector Técnico del servicio.
La fecha de inicio del servicio será el 07 de mayo de 2025, la cual se quedará consignada en el acta de inicio del servicio, hasta el 06 de mayo del 2030.
El plazo para la ejecución del servicio, se entenderá en días corridos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1. Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.
2. Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3. Que el hecho sea insuperable.
4. Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
9.32. DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO
La Inspección Técnica podrá aumentar el plazo para implementación de los servicios que es materia de esta licitación a petición fundada del proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al proveedor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse con las Especificaciones Técnicas.
El Inspector Técnico junto con informar a su respectivo Director del aumento de plazo, enviará un informe técnico al Alcalde, solicitando Decreto Alcaldicio que apruebe el aumento de Plazo.
Una vez aprobada la solicitud de aumento de plazo por el Alcalde, la Inspección técnica solicitará la redacción de modificación de contrato, decreto que aprueba modificación de contrato y garantía de ampliación de contrato.
La solicitud de aumento de plazo deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término de contrato.
9.32. DE LOS PERMISOS.
El proveedor deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de ejecutar el servicio con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.
9.33. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA.
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico (I.T.) al profesional a quien la Municipalidad, le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del servicio y en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando Inspector Técnico suplentes y las funciones a desarrollar.
Esta licitación involucra las áreas de Salud, Educación, Municipal y Cementerio, por lo tanto, se deberá nombrar un I.T.S. Titular y su respectivo suplente por cada una de estas áreas, siendo el Inspector Técnico Municipal quién coordine con el Banco o contraparte técnica y lleve el control de la ejecución del contrato y las respectivas sanciones y/o multas asociadas a este.
EL Inspector Técnico será responsable de supervisar que la ejecución del suministro se ejecute conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.
9.34. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO.
Serán atribuciones del Inspector Técnico lo siguiente:
a. El Inspector Técnico de cada área inspeccionará el cumplimiento de la ejecución del servicio de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b. El Inspector Técnico de cada área inspeccionará el fiel cumplimiento de la entrega de los servicios contratados.
c. El Inspector Técnico de cada área velará directamente por la correcta ejecución del contrato.
d. El Inspector técnico de cada área emitirá Certificado detallado que acredite la recepción de los ingresos en relación al monto y plazo señalado en las bases técnicas de acuerdo a la tasa de interés ofertada.
e. El Inspector Técnico Municipal tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
f. El Inspector Técnico Municipal velará por el cumplimiento del pago oportuno de remuneraciones y obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores que prestan servicio como cajeras y supervisor de acuerdo a la fecha establecida en el contrato de trabajo y normativa legal respectiva.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al proveedor serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.
9.35. DEL MEDIO OFICIAL DE COMUNICACIÓN
El medio oficial de comunicación entre el Inspector Técnico y el Oferente adjudicado será el correo electrónico. En este medio, se deberá dejar constancia de todo hecho relevante del contrato, tales como:
*Fecha de inicio del servicio y sus modificaciones, si correspondiera.
*Las observaciones, instrucciones y resoluciones que realice la Inspección Técnica del servicio.
*Las observaciones, respuestas y descargos que plantee el oferente.
*Notificaciones de multas que notifique el Inspector Técnico.
*Otras anotaciones relativas al desarrollo del contrato.
9.36. DEL PAGO.
Se pagará al proveedor adjudicado conforme al contrato y oferta presentada en Anexos N°5, N°6 y N°7. Se pagara en estado de pagos mensuales, si corresponde, contra Factura a nombre del área que corresponda:
- Área Salud: A nombre de Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, Rut 69.170.102-6.
- Área Educación: A nombre de Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, Rut 69.170.101-8.
- Área Municipal: A nombre de Municipalidad de Los Ángeles, Rut 69.170.100-K.
- Área Cementerio: A nombre de Municipalidad de los Ángeles, Área Cementerio, Rut 69.170.103-4.
El proveedor adjudicado deberá emitir la factura asociándola a la respectiva orden de compra, la cual deberá estar ACEPTADA en el portal www.mercadopublico.cl.
El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes de la recepción conforme de la factura.
El pago será al contado, sin reajustes ni intereses, contraprestación conforme, de acuerdo al Contrato.
Previo a la emisión de la Factura, el Estado de Pago debe contar con V°B° del Inspector Técnico del Servicio y del Director de Administración y Finanzas del área que corresponda.
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el proveedor. Los descuentos se harán del estado de pago y/o de las garantías vigentes.
9.37. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO.
Para el pago, se deberán presentar los siguientes documentos, los cuales son obligación del proveedor y del Inspector Técnico, según el siguiente detalle:
1. El proveedor debe presentar:
1.1. Factura, a nombre del área que corresponda, Salud, Educación, Municipal y Cementerio. La factura debe indicar el número de orden de compra correspondiente.
Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
1.2. Informe detallado de las actividades asociadas a la ejecución del servicio y certificaciones, autorizaciones, material fotográfico, presupuesto detallado de las partidas y/o cualquier otro documento de respaldo, según corresponda, al informe detallado del servicio.
2. El Inspector Técnico debe presentar:
2.1. Factura, la cual deberá indicar el número de la orden de compra respectiva, con visto bueno del Director de Administración y Finanzas y del Inspector Técnico del Servicio, del área que corresponda.
2.2. En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
2.3. Certificado detallado de Recepción Conforme firmado por el Inspector Técnico y visado por el Director de Administración y Finanzas, cuando corresponda, que acredite la recepción conforme del servicio. En caso de observaciones en la recepción, se deberá presentar Certificado detallado de Recepción, con Observaciones.
2.4. Copia de Bases Administrativas y Bases Técnicas.
2.5. Copia de Oferta Técnico Económica del Proveedor, según Anexos N°5, N°6, N°7 y N°8.
2.6. Copia de Decreto Alcaldicio de adjudicación y modificaciones si correspondiere.
2.7. Copia de Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones si correspondiere.
2.8. Copia de contrato y sus modificaciones si correspondiera.
2.9. Decreto que designa Inspector Técnico y suplente.
2.10. Copia de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.11. Orden de Compra debidamente aceptada por el oferente.
2.12. Copia de Decreto que sancione multas, en caso de que éstas existan.
9.38. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN.
1. Por incumplimiento de plazos establecidos para la implementación de los servicios contratados.
20 UTM por cada día de atraso.
En caso que el incumplimiento exceda los 14 días corridos, la Municipalidad procederá a dar término anticipado al contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2. Atraso por incumplimiento de plazos para depositar en las arcas municipales los intereses por los saldos diarios de las cuentas corrientes.
20 TM por cada día de atraso, con un tope de 200 UTM en 12 meses.
3. Atraso por incumplimiento de plazos para depositar en las arcas municipales la eventual diferencia de los intereses por los saldos diarios de las cuentas corrientes.
5 UTM por cada día de atraso, con un tope de 50 UTM en 12 meses.
4. Por incumplimiento del retiro de valores desde cajas permanentes en los tiempos y/o lugares establecidos en las Bases Técnicas puntos 1.7 y 1.12 y acordados con el I.T.S.
3 UTM por evento, con un tope de 36 UTM en 12 meses.
5. Por incumplimiento del retiro de valores desde cajas temporales en los tiempos y/o lugares para períodos de recaudación específicos acordados previamente con el Banco adjudicado de acuerdo a lo indicado en las Bases Técnicas puntos 1.8 y 1.13.
3 UTM por evento, con un tope de 36 UTM en 12 meses.
6. Por fallas y falta de conexión a los servicios en línea implementados por el Banco adjudicado, que sean responsabilidad de éste el estar activos. Se considerará tiempo de falla o desconexión aquel que supere las 6 horas corridas de inactividad.
3 UTM por evento, con un tope de 18 UTM en 12 meses.
7. Por no pagar en fecha las remuneraciones y cotizaciones previsionales de los trabajadores que prestan servicio como cajeros y supervisor.
7 UTM por evento, con un tope de 42 UTM en 12 meses.
Si alguno de los incumplimientos descritos en los puntos 2 al 7 excede los topes señalados, la Municipalidad procederá a dar término anticipado al contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Las multas definidas en Unidades de Tributarias Mensuales (UTM) que sean cursadas deberán ser convertidas a pesos chilenos al valor de la UTM a la fecha en la cual se cursó la multa. Las multas serán comunicadas al banco por correo electrónico, y se entenderán por notificadas transcurridas 24 horas desde que el I.T.S envía el correo.
Las multas cursadas, en total, no podrán superar el 30% del valor total del contrato, en caso de incumplimiento la Municipalidad podrá terminar anticipadamente el contrato.
9.39. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES.
Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento y término anticipado del contrato.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento o término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través de libro de inspección técnica o correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a cargo. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación, conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas.
En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.
Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.
Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N° 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva a la Dirección de Administración y Finanzas de las áreas de Salud, Educación, Municipal y Cementerio, según corresponda.
9.40. DE LOS DESCUENTOS.
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el proveedor. Los descuentos se harán de los pagos correspondientes al proveedor y/o de las garantías vigentes.
9.41. DE LA RECEPCIÓN CONFORME.
El Inspector Técnico para cada pago, si es que corresponde, deberá emitir un Certificado detallado que acredite la recepción de los ingresos en relación al monto y plazo señalado en las bases técnicas de acuerdo a la tasa de interés ofertada, el cual deberá ser visado por la Inspección Técnica y por el Director de Administración y Finanzas de las áreas, según corresponda, indicando la recepción conforme del servicio del mes correspondiente.
En el caso de que la Inspección Técnica considere que no corresponda dar visto bueno al servicio durante el respectivo mes correspondiente, deberá emitir un Certificado de Recepción con observaciones, solicitando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.
9.42. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez cumplida la vigencia del contrato, el Inspector Técnico del servicio del área Municipal, procederá a realizar la liquidación del contrato dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del proveedor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al proveedor la “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato”.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.
9.43. DE LAS GARANTÍAS.
- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
El proveedor deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento de contrato, según lo estipulado en el Ítem N°8 de las presentes bases administrativas.
Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato, más un período de al menos 60 días hábiles. En caso de que esté por vencer, el Inspector Técnico del servicio, del Área Municipal, deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.
En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones contractuales señaladas en las presentes bases, (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas, si lo hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior, sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato; en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
En caso de aumento o disminución del contrato, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato.
En cualquier caso, la nueva garantía deberá ser ingresada a la Dirección de Administración y Finanzas antes del vencimiento de la originalmente entregada.
9.44. DE LOS DAÑOS A TERCEROS.
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la entrega de los productos se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del proveedor.
9.45. DEL CONTROL.
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio será exclusivamente del proveedor.
9.46. DE LA RESPONSABILIDAD.
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución del servicio, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el proveedor.
9.47. JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE.
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación se someterá a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
9.47. PACTO DE INTEGRIDAD.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, artículos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.