Licitación ID: 2408-62-LE20
CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y SU CONTENIDO, MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES AÑO 2020-2021
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 18
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Seguros de edificios o de su contenido 1 Unidad
Cod: 84131501
Seguros para bienes Muebles e Inmuebles Municipalidad de Los Ángeles.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y SU CONTENIDO, MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES AÑO 2020-2021
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Municipalidad de Los Ángeles requiere contratar seguros para sus bienes muebles e inmuebles y su contenido a todo evento y sin deducibles los cuales de detallan en las EETT adjuntos a la presente licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad de Fomento
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
R.U.T.:
69.170.100-K
Dirección:
colo colo 1100
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 03-04-2020 9:00:00
Fecha de Publicación: 23-03-2020 11:32:22
Fecha inicio de preguntas: 23-03-2020 17:30:00
Fecha final de preguntas: 26-03-2020 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-03-2020 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-04-2020 9:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-04-2020 9:30:00
Fecha de Adjudicación: 01-07-2020 13:44:11
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- DOCUMENTACIÓN A INGRESAR FÍSICAMENTE.
Los oferentes que participen en la presente licitación pública, deberán ingresar la Garantía de Seriedad de la Oferta, en Oficina de Partes-Secretaría Municipal, ubicada en calle Caupolicán N°399 primer piso, Los Ángeles, hasta las 13:30 hrs. del día anterior a la fecha de cierre de recepción de ofertas (de lunes a viernes).
En caso de que la garantía corresponda a un Vale Vista u otro documento financiero, en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, éste deberá ser acompañado por un documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en el Anexo Complemento de Garantía, de lo contrario quedará fuera de bases. El oferente que no ingrese dicha Garantía hasta la hora y fecha indicada será declarado fuera de bases.
Previo al Acto de apertura La Comisión de Apertura verificará la presentación de la garantía de Seriedad de la Oferta. Si dicha garantía no cumple con los requerimientos de tiempo y forma, el oferente quedará fuera de bases, y no se procederá a abrir su oferta.
2.- PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL OFERENTE: i) Identificación del Oferente, según Anexo Nº1. ii) Declaración Jurada Simple de no tener prohibición de ofertar, según Anexo Nº2. iii) Anexo Declaración Jurada Simple de no Tener Prohibición de Contratar, según Anexo Nº3. Si el oferente participa como Unión Temporal de Proveedores, U.T.P., se deberá ingresar Anexo N°3 de cada integrante de la U.T.P. iv.-En caso de ser un Corredor de Seguros deberá acompañar autorización de la Compañía de Seguros a la que representa. Los Corredores de Seguros deberán acompañar además, Copia de la Inscripción en el Registro correspondiente de la S.V.S. y copia de Póliza de Garantía Vigente. v) En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma. Documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .doc .tif .xls .mpp. zip. rar. u otros.
3.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS SOLICITADOS O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS ILEGIBLES, O SIN LA VIGENCIA REQUERIDA, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°4 Coberturas Adicionales ofrecidas.
 
2.- Patente Municipal al día, correspondiente al rubro, se deberá ingresar preferentemente en Sección "B", Antecedentes Técnicos. Para los oferentes inscritos en Chileproveedores, la Patente Municipal solicitada, que esté ingresada en el link " Documentos Acreditados" de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link la Patente Municipal debe estar VIGENTE a la fecha de apertura de la propuesta.
 
3.- El OFERENTE QUE NO INGRESE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS REQUERIDOS O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS TÉCNICOS ILEGIBLES, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°5. Oferta Técnico Económica
2.- El OFERENTE QUE NO INGRESE LOS DOCUMENTOS ECONÓMICOS SOLICITADOS O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS ECONÓMICOS ILEGIBLES, SERA DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 COBERTURAS ADICIONALES Se evaluará según lo estipulado en la cláusula N°14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, del punto 9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas, de las presentes bases. 40%
2 PRESENCIA COMUNAL Se evaluará según lo estipulado en la cláusula N°14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, del punto 9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas, de las presentes bases. 10%
3 PRECIO PRIMA ANUAL Se evaluará según lo estipulado en la cláusula N°14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, del punto 9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas, de las presentes bases. 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Municipal
Monto Total Estimado: 50000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones EL MONTO INDICADO COMO MONTO TOTAL ESTIMADO CORRESPONDE AL MONTO DISPONIBLE PARA EL CONTRATO, CON IMPUESTOS INCLUIDOS.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Tesorería Municipal
e-mail de responsable de pago: mjimenez@losangeles.cl
Nombre de responsable de contrato: Maria A. Contreras Mellado
e-mail de responsable de contrato: mcontreras@losangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2409540-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 31-05-2020
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar la seriedad de la oferta, el oferente deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art. 31 del Reglamento de la ley 19.886, tomada por el oferente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía", de no cumplir con este requisito quedará fuera de bases. No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento.
Glosa: La glosa deberá indicar:Para garantizar la seriedad de la oferta en propuesta pública:"CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y SU CONTENIDO, MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES AÑO 2020-2021".
Forma y oportunidad de restitución: Podrá ser solicitada su devolución una vez firmado el contrato por el oferente adjudicado. El oferente adjudicado deberá canjear la garantía de seriedad de la oferta por la garantía de fiel cumplimiento del Contrato. Para solicitar la devolución se deberá enviar correo electrónico al responsable del contrato, indicando antecedentes del documento solicitado.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Fecha de vencimiento: 30-10-2021
Monto: 10 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será equivalente al 10% del valor de Prima adjudicada.El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art 68 del Reglamento de la ley 19.886, tomada a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento,éste deberá ser acompañado por un documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en el Anexo Complemento de Garantía.No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento. Esta Garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato o sus eventuales ampliaciones. Se deberá entregar junto al contrato firmado.
Glosa: La glosa deberá indicar: "Para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato en Propuesta Pública:CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y SU CONTENIDO, MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES AÑO 2020-2021".
Forma y oportunidad de restitución: El Proveedor podrá solicitar la devolución de la garantía una vez liquidado el contrato, enviando correo electrónico al Inspector Técnico con los antecedentes del documento de garantía.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Clausulas

1. DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la nueva figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.

2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su Constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP  no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula  Del Término Anticipado del Contrato de las presentes bases administrativas.
(*1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.


3. DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO
Ítem:   22.10.002.001. SP: 1

Nombre Ítem:    Seguros Bienes Muebles e Inmuebles.
Centros de costos: 20.04.05.

Identificación de Plan de Compras: 2408-522-PC20

4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.

Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:

PRELACIÓN TÉCNICA

- Normativa Vigente.

- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubiere.

- Especificaciones Técnicas.

PRELACIÓN ADMINISTRATIVA

- Normativa Vigente.

- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubiere.

- Bases Administrativas y sus Anexos.

- Oferta Técnico Económica.

- Contrato.

5. DEL MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.

6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y el Oferente, se debe realizar exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. 

Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. 
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. 
Los oferentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” o "responsable del contrato".

7. DE LA MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl.   Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.   Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

8. DE LA OFERTA
La presente licitación pública corresponde a la contratación de un seguro para bienes muebles e inmuebles para la Municipalidad de Los Ángeles, según requerimientos indicados en los Especificaciones Técnicas de las presentes bases.  El oferente deberá presentar su propuesta en U.F. según Anexo N°5, Oferta Técnico Económica,
Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el valor indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el valor indicado en Anexo N°5. Oferta Técnico Económica, prevalecerá el valor del Anexo N°5. Oferta Técnico Económica.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases por parte del oferente. Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, Especificaciones Técnicas, y demás documentación complementaria de la presente licitación.

9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta el plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta o hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.

10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas, aclaraciones si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.

11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberá formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial.
Las respuestas respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl

12. DE LA COMISIÓN Y PROCESO DE APERTURA
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por Profesional de la Dirección de Secplan, y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de Administración y Finanzas, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.

13.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará  las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los  aspectos  Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá denunciar a fiscalía o  a quien corresponda.

14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:

Según Anexo N°4
a) Coberturas Adicionales: Ponderación: 40%

COBERTURAS

40%

Sobre 20 coberturas

100 puntos

Entre 16 a 20 coberturas

50 puntos

Menos de 16 coberturas

20 puntos

No ofrece coberturas adicionales

0 punto


b) Presencia Comunal, Ponderación: 10%. 
Se evaluará en base a lo indicado en la patente municipal subida por el oferente , según lo siguiente:

Casa matriz o Sucursal en la ciudad de Los Ángeles o con su representante o corredor con giro comercial y  patente municipal en Los Ángeles

100 puntos

Casa matriz o Sucursal en la región del Bío Bío, o con su representante o corredor con giro comercial y patente municipal dentro de la región del Bío Bío.

50 puntos

Casa matriz o Sucursal en otras regiones del país, o con su representante o corredor con giro comercial y patente municipal  en el país.

10 puntos


c) Precio  Prima Anual, Ponderación 50%, según Anexo N°5 Oferta Técnico económica.
Se evaluará en base a lo informado en Anexo N°5. Oferta Técnico Económica, por regla de tres simple, según la siguiente ecuación:

Puntaje Precio = (Menor precio prima anual ofertada en U.F. x 100/ precio prima anual ofertada en U.F. evaluada).

El Puntaje Total Ponderado, PTP del oferente en evaluación se obtendrá según la siguiente fórmula:

PTP = Puntaje Coberturas Adicionales x 40% + Puntaje Presencia Comunal x 10% + Puntaje Precio  Prima Anual x 50%.

15. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio  Prima Anual”.  Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Coberturas Adicionales".  Si dicho empate continúa, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Presencia Comunal”.

Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.

16. - DE LA ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN       
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación al oferente mejor evaluado por la comisión en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de mercado público. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del sistema. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para regularizar su situación, a partir de la adjudicación. 
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.


READJUDICACIÓN: 
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos  para contratar , no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases y Normativa, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.

17. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.


18. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA
ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la pregunta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.

19. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.

El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de Administración y Finanzas, vía escrita.

20. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:
a). Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, el documento solicitado y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
b). Si el oferente postuló con la modalidad  ”Unión temporal de proveedores”, y  la licitación es mayor a 1000 UTM,  deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
c). Garantía de fiel cumplimiento del contrato.


Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. 
De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el oferente postuló con la modalidad de ”Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores. 
Cumplido los requisitos anteriores de parte del oferente adjudicado, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. 
Una vez redactado el Contrato, se le informará al Oferente Adjudicado mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que proceda a retirarlo y firmarlo Notarialmente. El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado a profesional responsable del contrato, en la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste. En la misma ocasión la Oferente Adjudicado deberá hacer entrega de la Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”. 
Si el Oferente Adjudicado no entregare los documentos solicitados en la letra a) siempre y cuando corresponda, no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Oferente Adjudicado. 
La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba contrato, hasta la liquidación de éste, estipulado en las presentes bases.

La Póliza tendrá una vigencia de un año a contar de las 12:00 horas del 5 de abril de 2020 hasta as 12:00 de 5 de abril de 2021

El Oferente Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.

21. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al Adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:

1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.

2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:

2.1.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraidas por el contratante, las que se indican a continuación: 
-Que la compañía adjudicada no posea o de deje de tener representación en la ciudad o zona determinada
-Que la compañía no cuente con profesionales perito o liquidadores para gestionar siniestros y cálculos de indemnizaciones
- Que la compañía no cumpla con las obligaciones dispuestas en el código de comercio vigente
2.2.- Estado de notoria insolvencia del adjudicado, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

2.3.- Fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.

2.4.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.

2.5.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.

2.6.- Fallecimiento del Proveedor  si se trata de una persona natural.

2.7.- Si el contratista al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30 y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses. 

 En caso de producirse las causales indicadas en las letras 2.1, 2.2, 2.4 y/o 2.7, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato.

22. DE LA RESPONSABILIDAD Y LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Será obligación del Proveedor, cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere y Contrato.

- El adjudicado deberá remitir a la Municipalidad las Pólizas de seguros con las coberturas solicitadas en un plazo no superior a 30 días corridos desde la  aceptación de la Orden de Compra.

- Efectuar el pago de los siniestros dentro de los 90 días corridos posteriores a la denuncia de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto del punto N° 2 “ Del Servicio”, de las presentes Especificaciones Técnicas.

- Corresponderá al Proveedor demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.

- Será responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato.

- El Proveedor deberá informar al I.T., si la factura correspondiente al pago fue cedida, o no al factoring.

- Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Oferente Adjudicado deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Tècnico.

23. DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el Proveedor es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. El Proveedor previo informe y autorización del Inspector Técnico. podrá subcontratar parte de los servicios, hasta 30% máximo del contrato.

24. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el profesional responsable del contrato solicitará a profesional de Secplan la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato entregada por el Proveedor.

El Proveedor tendrá un plazo de 2 días hábiles (es decir, contado de lunes a viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión. Si transcurrido ese plazo el Proveedor no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud. 

25. DEL PLAZO
El plazo fijado para la ejecución del servicio se entenderá en días corridos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:

1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.

 2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.

 3.- Que el hecho sea insuperable.

4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.

26. DEL AUMENTO DE BIENES A ASEGURAR
Si durante la vigencia del contrato, la Municipalidad requiere de aumento de la materia asegurada con motivo de incorporar otros bienes muebles de uso común,  éste podrá ampliarse en la misma póliza,  lo que será comunicado a través de oficio y Decreto Alcaldicio, debiendo la compañía aseguradora mantener las mismas condiciones contempladas en los seguros adjudicados y sin cobro adicional alguno. Cualquier incorporación de bienes de uso común se deberá considerar asegurada automáticamente.

No obstante, tratándose de bienes inmuebles se deberá solicitar cotización a la empresa adjudicada, a objeto de evaluar la pertinencia de su contratación.
En el evento que se decida contratar se comunicará al adjudicado mediante decreto Alcaldicio.
Este aumento no podrá superar el 30% del precio de la prima contratada.

27. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
La empresa aseguradora al momento de la evaluación del siniestro deberá aplicar la norma común a los distintos siniestros. No se podrá aplicar elementos subjetivos como requisitos para proceder al pago, no descritos en la póliza o en las condiciones generales que se acompañan para la evaluación de la propuesta.
Para la solución de controversias se creará una Comisión integrada por el Gerente de Siniestros de la Empresa Aseguradora, o quien lo represente, el Inspector Técnico del Municipio, un Profesional de Administración Municipal y el Encargado de Inventarios de la Dirección de Administración y Finanzas; si aún existiesen diferencias, el Municipio se reserva el derecho de elevar su reclamo a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)

28. DEL EJECUTIVO  DE ATENCIÓN  DE LA MUNICIPALIDAD
La empresa aseguradora adjudicada deberá nombrar un ejecutivo, encargado de atender los requerimientos de la Municipalidad, el cual tramitará los procesos de pago de siniestros u otros requerimientos de esta entidad edilicia y será el único nexo entre la compañía y la Municipalidad.
La empresa aseguradora informará a la Municipalidad con 30 días corridos de anticipación el cambio de ejecutivo encargado del servicio, en caso de que se disponga su cambio.

29. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico o Inspección Técnica (I.T.) al o los funcionarios de la Municipalidad de Los Ángeles, a quien se le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de las obligaciones emanadas de la presente licitación y en general por el cumplimiento del contrato, el que deberá ser designado mediante decreto alcaldicio nombrando además a Inspector Técnico suplente, indicando las funciones a desarrollar.

30. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO
Serán atribuciones del Inspector Técnico las siguientes funciones y/u obligaciones:

- Inspeccionar el fiel cumplimiento de los plazos establecidos para el pago de siniestros establecidos en la presente licitación.

- Será obligación del Inspector Técnico la aplicación de las multas y/o sanciones.

31. DEL PAGO
La Municipalidad de Los Ángeles pagará al Proveedor conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°5. Oferta Técnico Económica.  
Se pagará en un pago, contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Rut 69.170.100-K, domiciliada en Caupolicán N°399, Los Ángeles, la cual deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente, aceptada por el Proveedor. 
El pago será al contado, sin reajustes ni intereses, previa recepción conforme de las polizas.

32. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago, se deberá presentar la siguiente documentación:

Obligación del Proveedor adjudicado:

- Factura correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Caupolicán N°399, Los Ángeles. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente.

- Obligación del Inspector Técnico del Servicio:

- Factura, con visto bueno del Inspector Técnico, Director de Departamento de Administración y Director de la Dirección de Administración y Finanzas.
- Copia de las Pólizas de seguro.
- Certificado de cumplimiento en la entrega conforme de las Pólizas, señalando multas por incumplimientos si corresponde. 

- Orden de compra aceptada por el Proveedor adjudicado.
- En caso de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por el SII (www.sii.cl).
- Copia de bases administrativas, Especificaciones Técnicas,  Anexo Nº5 Oferta Técnico Económica.
- Copia de decreto alcaldicio de adjudicación.
- Copia de decreto alcaldicio que aprueba contrato y contrato.
- Decreto Alcaldicio que designa Inspector Técnico e I.T.  suplente.
- Copia garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- En el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que las sanciona.

33. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
a) Por atraso en la entrega de la póliza de seguros, según lo indicado en el punto N° 6 de los presentes Especificaciones Técnicas aplicará 1 UTM por día de atraso , con un máximo de 15 días hábiles de Lunes a Viernes, pasado este periodo  se procederá a dar término anticipado del contrato, haciendo efectiva la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
b) No pagar la indemnización de un determinado siniestro dentro de los 90 días corridos posteriores a la denuncia de éste por parte del Municipio ante el Adjudicado.se aplicará 1 UTM por día de atraso , con un máximo de 10 días hábiles de Lunes a Viernes, pasado este periodo  se procederá a dar término anticipado del contrato, haciendo efectiva la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

Las multas serán descontadas de la garantía vigente. El valor de la UTM a considerar, es el que corresponda al día que se notifique la multa definitiva, una vez terminado todos los procesos de apelación.
El responsable de la aplicación de las multas será el Inspector Técnico; el cual comunicará al proveedor en forma escrita, a través de carta certificada, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.

Toda multa a favor de la Municipalidad de Los Ángeles, apelada o no por el Proveedor, será formalizada mediante decreto alcaldicio.

34. DE LA APELACIÓN A LAS SANCIONES Y/O MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el Prestador del Servicio podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la secretaria de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de  Lunes a Jueves y hasta las 16:00 horas los días Viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de Apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Oferente. La falta de apelación por parte del Oferente a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la dirección Municipal respectiva, a la  Dirección de Administración y Finanzas.

35. DE LOS DESCUENTOS
Las multas serán descontadas de la Garantía Fiel Cumplimiento de Contrato, una vez finiquitado éste.

36. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplida la vigencia del contrato, se procederá a realizar la Liquidación del Contrato dentro de los 180 días corridos posteriores al cumplimiento de la fecha de vigencia del contrato.  La liquidación del Contrato será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Proveedor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Proveedor la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.

37. DE LAS GARANTÍAS
- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato

En caso de incumplimiento del Proveedor de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas y multas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.

38. DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al Proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio contratado será exclusivamente del Proveedor.

39. DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión del ejercicio en el servicio de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el Proveedor.

40. DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.

41. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. .

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.