1.- DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES |
Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, las personas naturales podrán actuar personalmente o representadas por un tercero, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
|
|
|
2.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP |
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula 25 de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
|
|
|
3.- DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO |
Fondos del Gobierno Regional
Imputación Presupuestaria : 31-02-002
Código BIP 30480922-0
|
|
|
4.- DE LA MODIFICACIÓN DE BASES |
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
|
|
|
5.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS |
Las preguntas sobre antecedentes deberá formularse a través del Portal www.chilecompra.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica ni extraoficial. Las respuestas respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl.
|
|
|
6.- DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO |
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Resolución Nº078 y Convenio Mandato GORE, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Resolución Nº 078 y Convenio Mandato GORE.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Resolución Nº078 y Convenio Mandato GORE.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Económica.
- Contrato.
|
|
|
7.- DEL MARCO NORMATIVO |
La licitación se rige por todos los reglamentos y normas vigentes y sus posibles modificaciones.
|
|
|
8.- DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN |
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, se debe realizar exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl
Las preguntas, observaciones al acto de apertura o reclamos al proceso licitatorio, que se hagan llegar por vías no oficiales (llamada telefónica, correo electrónico o carta), o una vez vencidos los plazos dispuestos, no deberán ser gestionados por la entidad licitante.
Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través, del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada.
Los oferentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” o "responsable del contrato".
|
|
|
9.- DE LAS OFERTAS |
Cada Oferente presentará su Oferta Económica de acuerdo a Anexo Nº5, en moneda nacional.
En el caso de presentarse diferencias entre el valor indicado en el portal y el valor indicado en Anexo Nº5, prevalecerá el valor del Anexo Nº5.
En el caso de presentarse diferencias en la aplicación del impuesto al precio, éste se calculará sobre el precio neto, de acuerdo al Anexo N°5.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Resolución Nº078 y Convenio Mandato GORE, Bases Técnicas y demás documentación complementaria de la presente licitación. Las ofertas de los Proponentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.
|
|
|
10.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA |
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica el contrato y la restante documentación que rige esta Licitación.
|
|
|
11.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA |
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Resolución Nº078 y Convenio Mandato GORE, Bases Técnicas , Preguntas y Respuestas; y Aclaraciones, si las hubiere y toda la Documentación que rige esta Licitación.
|
|
|
12.- DEL PROCESO DE APERTURA Y COMISIÓN DE APERTURA |
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por Profesional de la Dirección de Secplan, funcionario integrante de la Comisión de evaluación y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de Secplan, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
|
|
|
13.- DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
1.- Precio : 58%
Se evaluará con 100 puntos al oferente con el menor precio ofertado. Los demás oferentes serán evaluados con un puntaje inversamente proporcional al mejor precio ofertado según lo informado por el Anexo Nº5. Luego, el puntaje se obtiene de la siguiente fórmula:
Puntaje Precio = Menor precio Ofertado
Oferta en Evaluación
Donde :
Menor precio Ofertado : Corresponde al Menor Precio Total entre todos los oferentes en evaluación.
Oferta en Evaluación : Corresponde al Precio Total del oferente en evaluación.
La ponderación del puntaje se obtiene como:
Puntaje Ponderado Precio = 58% Puntaje Precio
2.- Programa de Integridad : 2%
La asignación de puntaje se realizará según Anexo N°3 Programa de Integridad, la
asignación de puntaje será definida en base a la siguiente tabla:
CARACTERISTICAS
|
PUNTAJE
|
Adjunta programa de integridad y acredita que es conocido por sus trabajadores
|
100 puntos
|
Adjunta programa de integridad y no acredita que es conocido por sus trabajadores
|
0 puntos
|
No adjunta programa de integridad
|
0 puntos
|
La ponderación del puntaje se obtiene como:
Puntaje Ponderado Programa de Integridad = 2% * Puntaje Programa de Integridad
3.- Experiencia Diseño de Puentes : 40%
Se evaluará , la experiencia acreditada en Diseños de Puentes, mediante una tabla de posiciones según cantidad de m2 de Proyectos de Diseño de puentes aprobados acumulados; de los últimos 7 años desde la fecha de cierre de recepción de la oferta.
La asignación de puntaje se realizará según lo informado en el Anexo Nº 4, de la siguiente forma:
Puntaje
|
Condición de Asignación de Posición
|
100 Ptos.
|
Oferentes con cantidad de m2
Sobre 3.000
|
70 Ptos.
|
Oferentes con cantidad de m2
Entre 2.999 y 2000 debidamente acreditado.
|
50 Ptos.
|
Oferentes con cantidad de m2
Entre 1.999 y 1000 debidamente acreditado.
|
30 Ptos.
|
Oferentes con cantidad de m2
Entre 999 y 500 debidamente acreditado.
|
10 Ptos.
|
Oferentes con cantidad de m2
Entre 499 y 1 debidamente acreditado.
|
0 Ptos.
|
Oferente menor a 1 o sin proyectos acumulados, debidamente acreditado.
|
Puntaje Ponderado Experiencia Diseño de Puentes = 40% * Puntaje Experiencia Diseño de Puentes.
Para acreditar se requiere lo siguiente:
* Se debe ingresar el oficio de aprobación de Vialidad (Departamento de Estructuras, División de Ingeniería), además debe ingresar el documento de acreditación de mandante que confirma que el consultor postulante desarrolló y aprobó el proyecto (Con timbre y firma de solicitante, solo para el caso en que el nombre del oferente no aparezca en el oficio de aprobación). El documento de acreditación debe estar vinculado con el proyecto aprobado por vialidad. A lo anterior se debe incluir también el plano aprobado por Vialidad con las firmas y timbres correspondientes y donde se detalle longitud y ancho del atravieso (Que debe ser concordante con lo indicado en el anexo 4).
* Solo se aceptarán certificados a nombre del oferente que este postulando, para el caso de persona natural, o certificados a nombre de empresa o representante legal en caso de persona jurídica. Además de profesionales jefe de proyectos o similares, quienes deben respaldar con contrato de trabajo vigente con la empresa oferente, el cual deberá estar vigente por lo que dure el proyecto. Este profesional será el mismo descrito en Bases Administrativas Cláusula 22, punto 7 de la nómina de profesionales indicado como “Profesional Estructural”.
*En caso de no presentar documentos, o que su acreditación no cumpla con lo indicado, la obra informada se calificará con 0 Ptos.
El cálculo del Puntaje Total Ponderado (PTP) corresponderá a la suma de los puntajes ponderados en cada uno de los criterios señalados anteriormente, es decir:
PTP= Puntaje Ponderado Precio + Puntaje Ponderado Programa Integridad + Puntaje Ponderado Experiencia Diseño de puentes.
En caso de dos o más oferentes con igual PTP, se procederá a desempate en favor de uno, según lo señalado en las Bases Administrativas de la presente Licitación.
SE DEBE ALCANZAR COMO MINIMO UN PUNTAJE DE 70 PUNTOS PARA SER ADJUDICADO.
|
|
|
14.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN |
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el número Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá denunciar a fiscalía o a quien corresponda.
|
|
|
15.- DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio", de continuar el empate entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio "Experiencia Diseño de Puentes", de continuar el empate entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio "Programa de Integridad".
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en minutos su oferta al portal. Por último de persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en segundos su oferta al portal.
|
|
|
16.- DE LA ADJUDICACIÓN |
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado, que haya alcanzado un puntaje mínimo de 70 puntos, por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período Alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
|
|
|
17.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN |
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
18.- DE LAS GARANTÍAS
Garantía de fiel cumplimiento del contrato:
En caso de incumplimiento del Consultor de las obligaciones que le impone el contrato, (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores) y las Bases Administrativas, El GORE, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el consultor deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más 60 días hábiles. En caso de que esté por vencer, el I.T.C. deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.
La Municipalidad de Los Ángeles, solicitará la certificación de autenticidad de los documentos de garantía ante la institución emisora.
|
|
|
19.- DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA |
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El Desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Secplan vía escrita.
|
|
|
20.- DE LA READJUDICACIÓN |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases y normativa, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, siempre que este tenga un puntaje mínimo de 70 puntos, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
.
|
|
|
21.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO |
El contrato a suscribir, entre la Municipalidad y el Oferente que resulte adjudicado, se efectuará bajo el sistema suma alzada sin reajustes ni intereses y sin anticipo. El valor del Contrato corresponderá al servicio totalmente terminado, de acuerdo a los documentos que componen la licitación.
|
|
|
22.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR |
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 15 días corridos los siguientes documentos:
1.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresa.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, el documento solicitado en el punto 1, y que esté ingresado en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
2.- Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
3.- Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.115, correspondientes al F30. En caso de ser UTP deberá presentarse un Certificado por cada integrante.
4.- Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para contratar (según anexo). En caso de ser UTP deberá presentarse un Anexo por cada integrante.
5.- Garantía de fiel cumplimiento de contrato.
6.- Certificado de Registro MINVU , como mínimo categoría 2.
7.- Nómina de los profesionales que se indican a continuación:
Función
|
Profesión
|
Experiencia Mínima
|
Profesional jefe de Proyecto
|
Se requiere un profesional Ingeniero Civil con experiencia en diseño de obras viales.
|
Diez años de experiencia desde la fecha de su certificado de título, con un mínimo de 10 proyectos en diseños de obras viales certificados.
|
Profesional Encargado Saneamiento Aguas lluvias
|
Se requiere un profesional Ingeniero Civil con experiencia en diseño de redes primarias.
|
Diez años de experiencia desde la fecha de su certificado de título, con un mínimo de 10 proyectos de redes primarias aprobados por la DOH y 5 proyectos de modificaciones de cauce aprobados por la DGA en estudios de vialidad urbana.
|
Profesional Estructural
|
Se requiere un Ingeniero Civil con experiencia en diseño de puentes.
|
Diez años de experiencia desde la fecha de su certificado de título, con un mínimo de 7 proyectos de diseño de puentes certificados.
|
Topografía
|
Topógrafo, Ingeniero Geomensor, Ingeniero de (E) Geomensor y/o Ingeniero Geomático
|
Se solicita cinco años de experiencia, desde la fecha de su certificado de título y con un mínimo de 5 certificados que acrediten levantamiento topográfico y geodésico en proyectos de vialidad urbana.
|
Paisajista
|
Arquitecto, Arquitecto del paisaje, Paisajista, Ingeniero Agrónomo
|
Se solicita cinco años de experiencia desde la fecha de su certificado de título y con un mínimo de 5 certificados que acrediten diseño de paisajismo en obras urbanas.
|
Profesional Eléctrico y telecomunicaciones
|
Ingeniero Civil Eléctrico, Ingeniero de ejecución Eléctrico, o Ingeniero Eléctrico
|
Se solicita cinco años de experiencia, desde la fecha de su certificado de título, y con un mínimo de 5 certificados que acrediten diseño de proyectos eléctricos de vialidad urbana licencia de instalador eléctrico-SEC.
|
Perito Tasador
|
Arquitecto, Ingeniero Civil, Constructor Civil o carrera a fin.
|
Se solicita curso de tasación, y un mínimo de 5 certificados en tasaciones de proyectos de vialidad urbana. (Si corresponde luego de definir el trazado).
|
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el Consultor), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, se informará al Consultor mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que éste sea retirado y proceda a su firma personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.
El Consultor remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Si el Consultor no entregare documentos de los puntos anteriores, 1 y 2 sólo si corresponde; no se inscribiese en chileproveedores, no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Consultor.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.
La vigencia del contrato será desde la fecha del Decreto Aprueba contrato, hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula De la Liquidación del Contrato, de las presentes bases.
El Consultor no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
|
|
|
23.- DE LA ORDEN DE COMPRA |
Una vez publicado el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado ante notario en el portal www.mercadopublico.cl, el profesional responsable de la licitación solicitará a profesional de Secplan la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato entregada por el Consultor.
El Consultor tendrá un plazo de 2 días hábiles, es decir, contado de lunes a viernes, para aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión.
Si transcurrido ese plazo el oferente no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
|
|
|
24.- SUBCONTRATACIÓN |
Se prohibe la Subcontratación.
|
|
|
25.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimientos graves de las obligaciones contraídas por el contratante:
2.1.1 Se considerará grave no dar cumplimiento a las instrucciones emanadas por el I.T.C. en 3 ocasiones o por más de 15 días corridos.
2.2.- Estado de Notoria insolvencia del Adjudicado, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del Consultor, si se trata de una persona natural.
2.6.- Si el Consultor al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30, y F30-1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses. (si corresponde).
En caso de producirse las causales indicadas en 2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
|
|
|
26.- DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL |
El Consultor se hará responsable por todos y cada uno de los antecedentes, cálculos, conclusiones y en general "de todas las materias que forman parte de la Consultoría", de modo que cualquier error que signifique perjuicio para la Municipalidad, será de entera responsabilidad del Consultor. En el caso de disolución de la Consultora, las personas que actuaron como representantes legales y jefe del proyecto en el contrato, asumirá la responsabilidad que se entenderá en su más amplia acepción. La Municipalidad no asumirá responsabilidad alguna por cualquier accidente que pudiera sufrir el Consultor o sus subalternos con ocasión del cumplimiento del presente contrato, materia sobre la cual ésta asume la completa y total responsabilidad.
|
|
|
27.- DE LAS OBLIGACIONES DEL CONSULTOR |
a. Será obligación del Consultor prestar los servicios con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes de esta licitación, y lo establecido en su oferta.
b. Será obligación del Consultor acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.
c. El Consultor deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Consultor tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el consultor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el consultor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente.
d. El Consultor es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
e. Será obligación del consultor cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
f.- Deberán cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley Nº20.123 y Reglamento que regula el Trabajo en Régimen de subcontratación, el funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el contrato de Trabajo de Servicios Transitorios. Será responsabilidad de la Unidad Técnica velar y certificar a través del I.T.O. el cabal cumplimiento de lo anterior.
g.- Será obligación del Consultor, mantener vigente los documentos que son parte de su oferta, incluidos los documentos para contratar, durante todo el transcurso de la Consultoría.
h.- El Consultor deberá informar al I.T.C., si la factura correspondiente al pago fue cedida al factoring.
i.- Al momento de emitir la factura, en la página www.sii.cl, el Consultor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico.
|
|
|
28.- DE LOS DAÑOS A TERCEROS |
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de los servicios prestados para realizar la consultoría, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Consultor.
|
|
|
29.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR |
El Consultor se hará responsable por todos y cada uno de los antecedentes, cálculos, conclusiones y en general "de todas las materias que forman parte de los diseños", de modo que cualquier error que signifique perjuicio para la Municipalidad, será de entera responsabilidad del Consultor. En el caso de disolución de la Empresa, las personas que actuaron como representantes legales y jefe del proyecto en el contrato, asumirá la responsabilidad que se entenderá en su más amplia acepción. La Municipalidad no asumirá responsabilidad alguna por cualquier accidente que pudiera sufrir el Consultor o sus subalternos con ocasión del cumplimiento del presente contrato, materia sobre la cual ésta asume la completa y total responsabilidad, recayendo la responsabilidad civil y penal en el Consultor.
|
|
|
30.- DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE |
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
|
|
|
31.- DEL PLAZO |
PLAZO
El plazo de ejecución de la consultoría será de 180 días corridos como plazo máximo (sin considerar las revisiones), el cual regirá a partir de correo enviado por el Inspector Técnico de la Consultoría, dando inicio, una vez emitida la orden de compra.
El oferente en anexo económico deberá indicar la duración de cada etapa dentro del plazo máximo asignado (180 días), y tendrá un plazo de 7 días hábiles (para corrección de observaciones) desde correo que notifica observaciones por parte del I.T.C., las observaciones emanadas por los Servicios externos (DGA, Vialidad, Serviu, Etc) se entenderán que serán atendidas dentro del plazo total del estudio.
MODIFICACIONES DE PLAZO
Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por la Municipalidad, ésta podrá modificar el plazo para el desarrollo de la consultoría por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente.
El plazo fijado en las presentes bases administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia, feriados, ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del contratista.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposiblidad de ejecutar la obligación contraída.
Si el consultor estimara tener derecho a un aumento del plazo contractual, deberá solicitarlo por escrito fundadamente a la Municipalidad, con una antelación mínima de 15 días del vencimiento del plazo contractual. El aumento de plazo , ya sea por atrasos o por nuevos estudios solicitados, ya sean extraordinarios o aumento de los solicitados, dará derecho a un aumento del plazo contractual a convenir entre las partes. El aumento de plazo deberá ser concedido a través de un decreto dictado en forma, previo a la fecha del término del plazo contractual. Si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia. Cualquier modificación de contrato generará en "Contrato modificatorio" el cual deberá ser aprobado por decreto.
En el caso de modificaciones en el plazo se deberá informar al GORE.
|
|
|
32.- DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO |
El Consultor podrá solicitar aumento de plazo, como máximo en un 50% del plazo total, en las siguientes situaciones:
En caso de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Consultor:
El I.T.C. podrá gestionar aumento de plazo para la ejecución de la consultoría contratada, a petición fundada del Consultor por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al consultor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El Consultor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, ingresando la petición a la Municipalidad, dentro de los siete días hábiles posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, días lluvias, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte del I.T.C. de trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con las especificaciones técnicas.
La I.T.C. , junto con informar al Director de SECPLAN del aumento de plazo, enviará informe técnico al Alcalde, para solicitar decreto que apruebe el aumento de plazo.
Una vez aprobado por el Alcalde la solicitud de aumento de plazo, la I.T.C. solicitará redacción de modificación de contrato, decreto aprueba contrato y garantía de ampliación de contrato.
La solicitud de aumento de plazo, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término del contrato.
Si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia. Cualquier modificación de contrato generará un "Contrato modificatorio" el cual deberá ser aprobado por decreto Alcaldicio.
Los aumentos de plazo no darán derecho al consultor, en caso alguno, al pago por concepto de mayores gastos generales.
|
|
|
33.- DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CONTRATO |
La Municipalidad podrá autorizar ampliación o disminución del contrato, previo informe técnico de la I.T.C., visado por el Director de SECPLAN, con la aprobación del GORE, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de este.
Además los aumentos efectivos de los diseños y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término del contrato más 60 días hábiles.
Una vez aprobado por el GORE, La I.T.C., enviará informe técnico al Alcalde, para solicitar decreto que apruebe el aumento o disminución del contrato.
Una vez aprobado por el Alcalde la solicitud de aumento o disminución del contrato, la I.T.C. solicitará redacción de modificación de contrato, decreto aprueba contrato y garantía de aumento de contrato.
Toda modificación que se realice (aumento o disminución del contrato), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la I.T.C. al Consultor y se expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos del contrato, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción del contrato, podrá disminuirse el valor de las garantías.
|
|
|
34.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA |
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico de Consultoría (I.T.C.) el profesional a quien la Dirección de SECPLAN le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la consultoría y, en general, por el cumplimiento del Contrato, y de los profesionales exigidos, que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando I.T.C. suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico de Consultoría (I.T.C.) será responsable de supervisar que la consultoría se ejecute conforme a las normas de construcción aplicables en la materia, las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
Durante el período de ejecución de la Consultoría, siempre habrá un Inspector Técnico de Consultoría.
|
|
|
35.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE CONSULTORIA |
El I.T.C. será responsable de hacer valer las obligaciones que impone el contrato, en virtud de la presente licitación. El Consultor deberá someterse exclusivamente a las órdenes del I.T.C., las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que el I.T.C. indique.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
36.- OFERTA TEMERARIA
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
|
|
|
37.- DEL PAGO |
Se pagará al Consultor conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°4. Oferta Económica. Se realizarán 4 pagos, contra factura o factura exenta, a nombre del Gobierno Regional, Rut 72.232.500-1, domiciliado en Avda. Prat Nº525, Concepción, la cual deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente, aceptada por el Consultor. El pago será al contado, sin reajustes ni intereses, contraprestación conforme, de acuerdo al Contrato firmado .
El primer pago se cursará por el 25% del monto total del contrato, recibido conforme el Informe de avance Nº1 de acuerdo a lo estipulado en el punto N°4.2 letra A de las Especificaciones Técnicas.
El segundo pago se cursará por el 25% del monto total del contrato, recibido conforme el Informe de avance Nº2 de acuerdo a lo estipulado en el punto N°4.2 letra B de las Especificaciones Técnicas.
El tercer pago se cursará por el 30% del monto total del contrato recibido conforme el informe de avance Nº3 de acuerdo a lo estipulado en el punto N°4.2 letra C de las Especificaciones Técnicas.
El cuarto y último pago cursará por el 20% del monto total del contrato, contra aprobación de los servicios correspondientes e I.T.C. del estudio, de acuerdo a lo estipulado en el punto 4.2 letra D de la Especificaciones Técnicas.
Previo a la emisión de la factura o factura exenta, debe existir Acta de Recepción Conforme con VºBº del Inspector Técnico, y Director SECPLAN.
|
|
|
38.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO |
Previo a la emisión de la factura por parte del Consultor, el estado de Pago se deberá enviar al GORE, y una vez aprobado por éste se procederá al envío de la Factura.
Para proceder al pago, se deberán presentar los documentos ordenados en una carpeta, que se informan a continuación, los que serán responsabilidad del Consultor o del I.T.C, de acuerdo al siguiente detalle:
Del consultor:
1.- Factura o Factura Exenta, a nombre del Gobierno Regional de la Región del Biobío, R.U.T. 72.232.500-1, domiciliada en Avda. Prat 525, Concepción. En la factura o factura exenta , se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente. Al momento de emitir la factura o factura exenta en la página www.sii.cl, el Consultor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico de la Consultoría.
2.- Copia de Boletas de Honorarios de los trabajadores de la Consultoría (si corresponde), con certificado emitido por el prestador que acredite el pago de la boleta a honorarios correspondientes.
3.- Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución de la consultoría correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. (En caso que corresponda).
4. - Certificado de cumplimiento vigente de las obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del trabajo que acredite que el Consultor no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de la consultoría correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. (En caso que corresponda).
5.- Certificado de antecedentes vigente Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del Trabajo.
6.- Acta de Recepción Conforme, visado por la Inspección Técnica de Consultoría.
Del Inspector Técnico de Consultoría
1.- Factura o Factura Exenta, a nombre del Gobierno Regional de la Región del Biobío, R.U.T. 72.232.500-1, domiciliada en Avda. Prat 525, Concepción, con visto bueno del I.T.C., y de Director SECPLAN.
2.- Bases Administrativas, y Bases Técnicas.
3.- Oferta Económica del Consultor.
4.- Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
5.- Contrato y decreto que aprueba contrato.
6.- Orden de Compra aceptada por el Consultor.
7.- Decreto que sancione las multas, en caso de que éstas existan.
8.- En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
9.- Decreto Alcaldicio que designa Inspector Técnico y Suplente.
10.- Fotocopia de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
|
|
|
39.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS |
El incumplimiento de las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles para aplicar una sanción o multa. Se aplicará multa en los siguientes casos:
a. Por cada día de atraso en la entrega de cada una de las etapas se le aplicará una multa de 1 % del monto total del contrato, con un máximo de 15 días corridos. Si el incumplimiento persiste por más de 15 días corridos, se sancionará con el término anticipado del contrato, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
b. No corrección de las Observaciones. Se aplicará una multa por atraso equivalente a un 1 % del monto total del contrato, por cada día de atraso hasta el Ingreso oficial por correo electrónico de la subsanación de observaciones que se generen a posterior de los plazos definidos como corrección de observaciones, de acuerdo a lo indicado en su oferta. Si ocurre que las correcciones no se realizan en el nuevo tiempo estipulado, se sancionará con término anticipado del contrato y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Dichas multas se contabilizarán a partir del 3 día hábil de la fecha del correo electrónico que notifica que la etapa sigue presentando observaciones. El mayor tiempo que emplee el Municipio para la revisión no serán imputables al él/la Contratista. Si la entrega no es completa será rechazada y se entenderá por no presentada.
Las multas se descontarán del monto del Pago correspondiente o de las garantías vigentes.
Las multas totales y parciales que procedan en cada caso por incumplimientos serán comunicadas a él/la contratista mediante mail, quien dispondrá de un plazo de cinco días corridos contados de acuerdo a lo indicado en el Art.46 de la Ley Nº19.880 para formular, si así lo amerita, los descargos correspondientes, es decir, las notificaciones se entenderán.
|
|
|
40.- DE LA APELACIÓN DE LAS MULTAS |
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de Lunes a Jueves y hasta las 16:00 horas los días Viernes.
De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de Apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Contratista. La falta de apelación por parte del Contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación dará motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva a la Dirección de SECPLAN.
|
|
|
41.- DE LOS DESCUENTOS |
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Consultor. Los descuentos se harán de los pagos del Consultor y/o de las garantías vigentes en caso de existir.
|
|
|
42.- DE LA LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO |
Terminada la Consultoría, se procederá a realizar la Liquidación final del contrato dentro de un plazo de 30 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Consultor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se procederá de la misma forma.
|
|
|
43.- PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|