Licitación ID: 2408-74-LQ24
SUMINISTRO DE TARJETAS DE BENEFICIOS EN ALIMENTOS PARA ASISTENCIA SOCIAL 2024
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES, IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 34
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Cupón de regalo 1 Unidad
Cod: 14111608
Se requiere Suministro de Tarjetas de Beneficios en Alimentos para Asistencia Social 2024, según Bases Técnicas adjuntas  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SUMINISTRO DE TARJETAS DE BENEFICIOS EN ALIMENTOS PARA ASISTENCIA SOCIAL 2024
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se requieren Tarjetas de Beneficios con la finalidad de proveer apoyo social a personas que carecen de los elementos fundamentales para subsistir, es decir, que se encuentren en estado de indigencia o de necesidad manifiesta.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Unidad de compra:
IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
R.U.T.:
69.170.100-K
Dirección:
CAUPOLICAN 399
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 22-04-2024 15:01:00
Fecha de Publicación: 09-04-2024 11:25:27
Fecha inicio de preguntas: 09-04-2024 17:45:00
Fecha final de preguntas: 11-04-2024 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 15-04-2024 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 22-04-2024 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 22-04-2024 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 15-05-2024 9:44:52
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA: Los oferentes que participen en la presente licitación pública, deberán ingresar la Garantía de Seriedad de la Oferta, según las condiciones descritas a continuación: Caso 1: Si la garantía corresponde a un documento físico, tal como Boleta Bancaria o Vale Vista, la deberá ingresar en Oficina de partes-Secretaría Municipal, ubicada en calle Caupolicán Nº399, 1er piso, Los Ángeles, de lunes a viernes, en horario de 08:30 hrs. hasta las 13:00 hrs. El plazo máximo para la entrega de la garantía de seriedad de la oferta será hasta las 13:00 hrs. del día hábil (es decir, contado de lunes a viernes) anterior a la fecha de cierre de recepción de ofertas. El oferente que no ingrese dicha Garantía hasta la hora y fecha indicada será declarado fuera de bases en el acto de apertura. Caso 2: Si la garantía corresponde a un documento emitido por una entidad financiera, que tenga la facultad de emitir documentos en formato digital, deberá ingresar la garantía de seriedad dentro de su oferta, preferentemente, en Anexos Administrativos. Si el oferente no ingresa la garantía de seriedad de la oferta, será declarado fuera de bases en el acto de apertura.EN CASO DE QUE LA GARANTÍA CORRESPONDA A UN VALE VISTA U OTRO DOCUMENTO FINANCIERO, EN QUE LA ENTIDAD EMISORA DELA GARANTÍA NO INCORPORA GLOSA CORRESPONDIENTE EN EL DOCUMENTO, ÉSTA DEBERÁ SER ACOMPAÑADA POR UN DOCUMENTO(FORMATO LIBRE) EN EL QUE CONTEMPLE LOS ANTECEDENTES INDICADOS EN EL ANEXO COMPLEMENTO DE GARANTÍA, DE LO CONTRARIO QUEDARÁ FUERA DE BASES. SI LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA NO CUMPLE CON LOS REQUERIMIENTOS DE TIEMPO Y FORMA, EL OFERENTE SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
2.- PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA, DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL OFERENTE PARTICIPANTE:
3.- ANEXO N°1. IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
4.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores” , el representante de dicha unión deberá adjuntar obligatoriamente el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además en el evento de no haber suscrito la Declaración Jurada Requisitos para Ofertar a través del portal de www.mercadopublico.cl deberá adjuntar Anexo Nº2, declaración que deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión, de lo contrario, el oferente se considerará fuera de bases.
5.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .d oc .tif .xls .mpp. zip. rar. u otros.
Documentos Técnicos
1.- Anexo Nº3 Programa de Integridad. para acreditar deberá adjuntar el programa de integridad, además de documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. El oferente que no ingrese el programa de integridad y/o documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa, quedará con 0 puntos en el criterio de evaluación correspondiente. El oferente que no ingrese toda la información solicitada en anexo Nº 3 quedará con 0 puntos en el criterio correspondiente. El programa de integridad, debe obedecer a la realidad de cada empresa y, en términos generales, tiene como objetivo combatir y prevenir prácticas asociadas a la corrupción en la empresa y los delitos asociados a la Ley Nº20.393 sobre Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica. Así también busca promover e implementar prácticas de gestión ética. De esta manera, el programa de integridad permite, por una parte, prevenir conductas que vayan en contra de la legislación vigente y que puedan provocar penalizaciones a las compañías, así como problemas éticos al interior de la misma o incluso con sus grupos de interés y, por otra, identificar y abordar los riesgos asociados a la corrupción que puedan dañar la seguridad, imagen y sustentabilidad de la organización.
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°4 OFERTA TÉCNICO ECONÓMICA
2.- El OFERENTE QUE NO INGRESE LA TOTALIDAD DE LA INFORMACIÓN DE ACUERDO A DOCUMENTOS ECONÓMICOS SOLICITADOS O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS ECONÓMICOS ILEGIBLES, DE ACUERDO A LA O LAS LÍNEAS OFERTADAS, SERA DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 BONIFICACIÓN Se evaluará según lo estipulado en la cláusula N°14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, del punto 9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas, de las presentes bases. 80%
2 PLAZO DE ENTREGA Se evaluará según lo estipulado en la cláusula N°14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, del punto 9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas, de las presentes bases. 10%
3 PUNTOS DE DISTRIBUCIÓN Se evaluará según lo estipulado en la cláusula N°14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, del punto 9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas, de las presentes bases. 8%
4 PROGRAMA DE INTEGRIDAD Se evaluará según lo estipulado en la cláusula N°14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, del punto 9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas, de las presentes bases. 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: MUNICIPAL
Monto Total Estimado: 310000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones EL PRESUPUESTO INFORMADO CORRESPONDE AL MONTO TOTAL DISPONIBLE PARA EL CONTRATO, IVA INCLUIDO O EXENTO, SEGÚN CORRESPONDA.
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Tesorería Municipal
e-mail de responsable de pago: mjimenez@losangeles.cl
Nombre de responsable de contrato: Yilen Rivas Ganga
e-mail de responsable de contrato: yrivas@losangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2218949-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
De acuerdo a lo indicado en cláusula de subcontratación.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 31-07-2024
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar la seriedad de la oferta, el oferente deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art. 31 del Reglamento de la ley 19.886, tomada a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento(formato libre)en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía", de no cumplir con este requisito quedará fuera de bases. No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento.
Glosa: La Glosa deberá indicar "Para Garantizar Seriedad de la oferta en propuesta pública: " SUMINISTRO DE TARJETAS DE BENEFICIOS EN ALIMENTOS PARA ASISTENCIA SOCIAL 2024".
Forma y oportunidad de restitución: Podrá ser solicitada su devolución una vez firmado el contrato por el oferente adjudicado. El oferente adjudicado podrá solicitarla una vez entregada la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato. Para solicitar la devolución se deberá enviar correo electrónico al responsable del contrato,indicando antecedentes del documento solicitado.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 13-06-2025
Monto: 10 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será del 10% del monto total del contrato. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art 68 del Reglamento de la ley 19.886, tomada por el oferente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En caso de que la garantía corresponda a un Vale Vista u otro documento financiero, en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, éste deberá ser acompañado por un documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en el Anexo Complemento de Garantía, de lo contrario quedará fuera de bases. No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento. Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato. Esta garantía deberá ser entregada al responsable del contrato junto con los restantes documentos requeridos en la Cláusula 22, para la redacción del contrato.
Glosa: "PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN PROPUESTA PÚBLICA: SUMINISTRO DE TARJETAS DE BENEFICIOS EN ALIMENTOS PARA ASISTENCIA SOCIAL 2024
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta una vez liquidado el contrato. Para solicitar la devolución de la garantía se deberá realizar mediante correo electrónico enviado al I.T., indicando los antecedentes del documento solicitado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1. DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.

2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP

2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:

2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.

2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.

2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP  no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

2.5.5.- Disolución de la UTP.

2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.

( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.

3. DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO

CUENTA

CENTRO DE COSTO

ÍTEM

SUBPROGRAMA

MONTO

Ayuda Social Alimentos

15.01.01

24.01.007.009

4

$ 310.000.000

4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.

Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:

PRELACIÓN TÉCNICA

- Normativa Vigente.

- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.

- Bases Técnicas.

PRELACIÓN ADMINISTRATIVA

- Normativa Vigente.

- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.

- Bases Administrativas y sus Anexos.

- Oferta Técnico Económica.

- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.

5. DEL MARCO NORMATIVO

La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.

6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN

La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, debe realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.

Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.

7. DE LA MODIFICACIÓN A LAS BASES

La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

8. DE LA OFERTA

La presente licitación pública corresponde al Suministro de Tarjetas de Beneficios en Alimentos, mediante la gestión de la Dirección de Desarrollo Social, según lo estipulado en las Bases Técnicas que forman parte de la presente licitación.

El o los oferentes que deseen postular a la presente licitación, deberán contemplar todos los costos asociados para la ejecución de lo licitado, según lo indicado en las especificaciones técnicas que forman parte de la presente licitación. 

El oferente deberá presentar su propuesta en Anexo N°4 Oferta Técnico Económica (debe indicar en la oferta cada uno de los ítems que se solicitan).

Se establece que, para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el valor indicado por el oferente participante en el portal www.mercadopublico.cl y lo indicado en Anexo N°4. Oferta Técnico Económica, para todo evento prevalecerá lo indicado en el Anexo N°4. Oferta Técnico Económica del o los oferentes participantes.

Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria. En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Oferta técnico económica, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales.)

En el caso de presentarse diferencias en la aplicación del I.V.A. este será calculado en base al precio neto.

Los Oferentes deberán considerar en la propuesta todas las partidas. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas, por parte del Oferente.

9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la vigencia de la Garantía de seriedad de la oferta o hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.

10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA

Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.

11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.

12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA

La Comisión de Apertura estará conformada por profesional de la Dirección de Secplan, funcionario integrante de la Comisión evaluadora y Funcionario Responsable y/o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Desarrollo Social, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.

El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.

En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).

Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.

13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará  las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.

La evaluación de las ofertas considerará los  aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.

La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.

Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.

Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.

Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.

En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o  a quien corresponda.

14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:

14.1 PLAZO DE ENTREGA, ponderación 10%

Se evaluará según Anexo Nº4 Oferta Técnico Económica en días hábiles.

El plazo deberá ser expresado como un valor entero sin decimales y se entenderá siempre como un plazo en días hábiles (lunes a viernes), el cual comenzará a regir desde la aceptación de la orden de compra por parte del Proveedor.

Los plazos de entrega que declaren los oferentes serán evaluados de acuerdo con la siguiente tabla:

Tiempo en días Hábiles (Lunes a Viernes)

Desde

Hasta

Puntaje

1

2

100 Puntos

3

4

80 Puntos

5

6

60 Puntos

7

8

40 Puntos

9

10

20 Puntos

Más de 10

Fuera de Bases

Si no informa el Plazo de entrega

Fuera de Bases

Puntaje ponderado Plazo de Entrega = puntaje Plazo de entrega x 10%

14.2. PUNTOS DE DISTRIBUCIÓN, ponderación 8%

Los oferentes deberán señalar los “Puntos de Distribución” disponibles en la comuna de Los Ángeles donde se hará uso del medio de canje con tarjeta de beneficio ya sea como comercios asociados o propios, en los cuales se pueda hacer uso del beneficio entregado (Alimentos).

Para lo cual se deberá considerar establecimiento con amplio stock de productos, además de considerar un mínimo de 5 cajas por supermercado o comercio asociado como punto de canje, condiciones que se consideraran con el fin de no crear congestión y/o aglomeración de personas.

Para efectos de evaluación de este criterio, se considerará la siguiente tabla:

Puntos de distribución

Desde

Hasta

Puntaje

7 o más puntos de distribución

100 Puntos

5

6

90 Puntos

3

4

60 Puntos

1

2

30 Puntos

0 o no informa o no considera 5 cajas como mínimo.

Fuera de bases

Puntaje Puntos de Distribución= puntaje Puntos de Distribución x 8%

14.3. BONIFICACIÓN, ponderación 80%

La bonificación debe ser entregada en porcentaje.

Se refiere a un incremento al presupuesto disponible para la adquisición de las tarjetas, el cual será utilizado por tarjetas adicionales.

La oferta más alta obtendrá 100 puntos, y el resto de las ofertas, será asignado de acuerdo a la siguiente fórmula:

Puntaje Bonificación = [Bonificación Ofertada/ Mayor bonificación ofertada] x 100

Puntaje ponderado Bonificación = Puntaje bonificación x 80%

14.4. PROGRAMA DE INTEGRIDAD, ponderación 2%

Se avaluará según Anexo N°3 Programa de Integridad, la asignación de puntaje será definida en base a lo siguiente:

Características

Puntaje

SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.

100 puntos

SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.

0 puntos

NO adjunta programa de integridad conocida por sus trabajadores.

0 puntos

Puntaje ponderado Programa de integridad= Puntaje programa de integridad x 2%

14.5. PUNTAJE TOTAL PONDERADO

El Puntaje Total Ponderado del oferente en evaluación se obtendrá según la siguiente fórmula:

Puntaje Total Ponderado = Puntaje Ponderado Plazo de Entrega+ Puntaje ponderado Puntos de Distribución + Puntaje Ponderado Bonificación + Puntaje ponderado Programa de Integridad.

15. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES

Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Bonificación”.  Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Plazo de entrega”. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Puntos de distribución”.  Finalmente, si el empate continuase, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Programa de Integridad”.

Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de Mercado Público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.

16. DE LA ADJUDICACIÓN

Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en Chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.

Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.

17. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN

En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

18. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA

Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.

El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de desarrollo Social (DIDESO), vía escrita, debiendo solicitar el oferente la devolución de la correspondiente garantía de seriedad de la oferta.

19. DE LA READJUDICACIÓN

Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.

20. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO

Se formalizará con contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario de acuerdo a oferta según anexo N° 4, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos o exento, y el pago será efectuado en uno solo en conformidad a lo estipulado en el contrato, en moneda nacional.

21. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR

Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:

a. Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de ser una Empresa  creada a través de la página web, es necesario presentar el certificado de estatuto actualizado  para acreditar la personería de la persona que firmará dicho contrato.

En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos solicitados en el punto a.  y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

b. Si el oferente postuló con la modalidad  "Unión temporal de proveedores", y  la licitación es mayor a 1000 UTM,  deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

c. Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2024, N°21.640, es decir F-30.

d. Declaración jurada simple Habilidad en Registro de Proveedores. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.

e. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.

De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.

Si el oferente postuló con la modalidad de “Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.

Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el Proveedor), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.

El Proveedor remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Si el Proveedor no entregare los documentos solicitados en las letras a. b. c. d, e; letras a. y b. siempre y cuando corresponda; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar a una nueva licitación o aplicar la readjudicación.

Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Proveedor.

La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba el contrato, hasta la liquidación del contrato.

El Proveedor no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.

22. DE LA SUBCONTRATACIÓN

La subcontratación procede SEGÚN SU NATURALEZA, SOLO RESPECTO DE AQUELLAS OBRAS O SERVICIOS QUE SE EJECUTAN O PRESTAN DE FORMA HABITUAL O PERMANENTE EN EL MUNICIPIO O EN ALGUNA DE SUS OBRAS O DEPENDENCIAS. Por lo anterior, y debido a que no resulta ser un servicio habitual, es que no procede la subcontratación para el presente proceso.

23. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DE CONTRATO

No aplican aumentos o disminuciones para el presente contrato.

24. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al Proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:

1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.

2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:

                2.1.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.

Se considerará incumplimiento grave lo siguiente:

-Si se detecta que el proveedor entrega beneficios que son canjeados por productos prohibidos para esta licitación, según lo indicado en las especificaciones técnicas.

                2.2.- Estado de Notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

                2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.

                2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.

                2.5.- Fallecimiento del Proveedor, si se trata de una persona natural.

                2.6.- Si el Proveedor al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

En caso de producirse las causales indicadas en  2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.

25. DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR

El Proveedor deberá ejecutar correcta y oportunamente el servicio contratado. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.

El Proveedor será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, de la adquisición, transporte, mano de obra y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.

Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del inicio del servicio, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con el servicio contratado, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Unidad Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie.

Corresponderá al Proveedor demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.

26. DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

Será obligación del Proveedor ejecutar el servicio según lo estipulado en los antecedentes de la presente licitación, y cumplir con lo siguiente:

a. Será obligación del Proveedor ejecutar el servicio con sujeción estricta a las Bases   administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, maquinaria, equipos y mano de obra de acuerdo a las características del servicio y lo establecido en su oferta y contrato.

b. Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.

c. Será obligación del Proveedor acatar y dar solución a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica del Servicio.

d. Será responsabilidad y cargo del Proveedor obtener la totalidad de las informaciones, permisos, y recepciones  que fueren  necesarios para la correcta ejecución del servicio respectivo.

e. El Proveedor deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo adjudicado que debe realizar el Proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente así mismo para subcontratistas.

f. El Proveedor es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.

g. El Proveedor está obligado y se compromete a ejecutar el servicio con el menor malestar a los vecinos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecute el servicio. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.

h. Será obligación del Proveedor cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.

i. Será obligación del Proveedor dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental en la Comuna de Los Ángeles” DECRETO Nº  1.822  del 24 de mayo de 2016 y formulario de mitigación de impactos ambientales.

j. Todo daño de cualquier naturaleza que se cause a terceros con motivo de la ejecución del servicio, será de exclusiva responsabilidad del Proveedor.

k. El Proveedor deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento  de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.

l. Una vez terminada la ejecución del servicio, el Proveedor lo comunicará por escrito a la Inspección Técnica para que se realice la recepción conforme.

m. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.

n. El Proveedor deberá informar al Inspector Técnico, si la factura del estado de pago correspondiente fue cedida, o no fue cedida al factoring.

27. DE LA ORDEN DE COMPRA

Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes, el profesional responsable del contrato solicitará a profesional de Secplan la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el Proveedor.

La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el respectivo pago. Si el Proveedor no acepta la orden de compra en el plazo de 24 hrs, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

En el caso deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.

28. DEL PLAZO

El plazo para entregar las tarjetas Gift Card será el ofertado por el Proveedor en Anexo N°4. Oferta Técnico Económica, el cual comenzará a regir desde la aceptación de la orden de compra por parte del Proveedor, y no podrá ser igual o superior a 11 días hábiles, de lo contrario la oferta quedará fuera de bases en el proceso de evaluación.

Las tarjetas deberán tener una vigencia de cuatro meses a contar de la activación solicitada por el Inspector Técnico. Durante todo el período de vigencia del contrato el oferente deberá entregar servicio de post- venta en caso de bloqueo de tarjetas, reposición de tarjetas, cualquier duda que deba responder a los usuarios o a la Municipalidad..

El plazo fijado para la entrega de las tarjetas Gift Card, deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:

  1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.

  2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo. 

  3.- Que el hecho sea insuperable.

  4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.

29. DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO

La presente licitación no contempla aumento de plazo.

30. DE LOS PERMISOS

El Proveedor deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de realizar el servicio con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.

31. DE LA OPERATORIA DEL CONTRATO

La entrega de los productos se efectuará en base al contrato y a lo ofertado por el Proveedor en su Anexo Nº 4, Oferta Técnico Económica y según lo requerido en las Bases Técnicas.

Las solicitudes de pedido se solicitan mediante Órdenes de Compra mediante el portal mercado público al Proveedor, quien tendrá un plazo de 24 horas para aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión. Si transcurrido ese plazo el Oferente seleccionado no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

Las solicitudes de pedido se solicitarán según lo detallado en las Bases Técnicas y de acuerdo a la siguiente distribución:

DETALLE DE SOLICITUDES DE PEDIDO

MES

AÑO

Cantidad de Tarjetas

Bonificación

MAYO

2024

620 Unidades

+ Tarjetas adicionales por bonificación

JUNIO

2024

620 Unidades

+ Tarjetas adicionales por bonificación

JULIO

2024

620 Unidades

+ Tarjetas adicionales por bonificación

AGOSTO

2024

620 Unidades

+ Tarjetas adicionales por bonificación

SEPTIEMBRE

2024

620 Unidades

+ Tarjetas adicionales por bonificación

OCTUBRE

2024

620 Unidades

+ Tarjetas adicionales por bonificación

NOVIEMBRE

2024

620 Unidades

+ Tarjetas adicionales por bonificación

DICIEMBRE

2024

620 Unidades

+ Tarjetas adicionales por bonificación

ENERO

2025

620 Unidades

+ Tarjetas adicionales por bonificación

10°

FEBRERO

2025

620 Unidades

+ Tarjetas adicionales por bonificación

TOTAL

6.200 Unidades + Tarjetas Bonificadas

La cantidad de tarjetas adicionales correspondientes al porcentaje de bonificación del proveedor adjudicado se sumarán a cada entrega, la cantidad de tarjetas adicionales a entregar por concepto de bonificación en forma mensual corresponderá al porcentaje de bonificación ofertado por proveedor en relación al monto de la solicitud de pedido mensual u Orden de Compra mensual.

La cantidad de tarjetas solicitadas mensualmente podrá ser modificada en casos de estado de emergencia, excepción y/o desastre comunal, lo cual se acreditará con certificado de SENAPRED u otra institución pública y en cuyo caso la cantidad mensual va a depender de la necesidad del municipio.

Con la finalidad de utilizar el 100% de los saldos disponibles de las Tarjetas de Beneficios dentro del periodo de vigencia del contrato, se realizará un seguimiento de los usuarios que reciban el beneficio, para lo cual se podrá solicitar bloquear y reponer las Tarjetas de Beneficios entregadas a la comunidad y que no hayan sido utilizadas.

32.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA

Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico, I.T.  al profesional asignado por DIDESO, a quien se le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la adquisición y en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando I.T.  suplentes (de ambas direcciones) y las funciones a desarrollar.

EL Inspector Técnico será responsable de supervisar que la entrega de los productos se ejecute conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.


33.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO

Serán atribuciones del Inspector Técnico lo siguiente:

a. El Inspector Técnico inspeccionará el cumplimiento de la entrega de los productos de acuerdo a todos los antecedentes de las obligaciones contractuales.

b.  El Inspector Técnico tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.

c. El inspector técnico emitirá Certificado que acredite la recepción conforme de los productos o Certificado de recepción con observaciones, según corresponda.

d. Será el responsable del retiro y resguardo de las tarjetas de beneficios desde la Caja Fuerte de Tesorería Municipal, realizando un seguimiento detallado de las entradas y salidas.

e. Solicitar al proveedor contratado el reemplazo de la(s) tarjeta(s) en casos de bloqueo, robo, hurto u otra anomalía en el uso de la tarjeta, efectuando el reemplazo de la tarjeta.

f. Resguardar el normal funcionamiento del servicio, mediante la plataforma en línea habilitada por el proveedor, realizando un seguimiento de la utilización de las tarjetas por parte de los beneficiarios finales y bloqueando tarjetas en casos de robo, hurto u otra anomalía detectada.

Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Proveedor serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones de las presentes bases, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.

34.- DE LA ENTREGA

El proveedor deberá hacer entrega de los productos en Tesorería Municipal, ubicada en Calle Caupolicán n°399, Los Ángeles, de lunes a viernes entre los horarios de 8:30 a 13:30 hrs., incluyendo en el presupuesto el flete y personal que descarga. El plazo será el indicado en anexo n° 4 y comenzará a regir una vez aceptada la orden de compra.

El Inspector Técnico emitirá certificado que acredite la recepción conforme de los productos cuando éstas hayan sido entregados en tiempo, cantidad y buen estado y que cumplan con las especificaciones señaladas en las Bases Administrativas, además una vez verificado que las tarjetas se encuentren activas y bloqueados el tipo o línea de productos prohibidos señalados en las Bases Técnicas.

35.- DEL PAGO

La Municipalidad pagará al Proveedor de acuerdo al contrato y oferta presentada en Anexo N°4. Oferta Técnico Económica, contra Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, RUT N° 69.170.100-K, indicando número de orden de compra correspondiente.

El pago se realizará dentro de los 30 primeros días corridos siguientes de la recepción conforme de la factura.

En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el proveedor. Los descuentos se harán del estado de pago y/o de las garantías vigentes.

36.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO

Para el pago, se deberán presentar los siguientes documentos, los cuales son obligación del proveedor y del Inspector Técnico, según el siguiente detalle:

1) El proveedor debe presentar:

1.1 Factura, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K,  La factura deberá indicar número de orden de compra correspondiente.

1.2 Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al ITO.

2) El Inspector Técnico:

2.1 Factura, con visto bueno de la Directora de DIDESO y del Inspector Técnico.

2.2 En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.

2.3 Fotocopia de Bases Administrativas, y Bases Técnicas.

2.4 Fotocopia de Oferta Técnico Económica del Proveedor, según Anexo Nº 4.

2.5 Fotocopia de Decreto Alcaldicio de adjudicación.

2.6 Decreto que designa Inspector Técnico y suplente.

2.7 Copia de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

2.8 Orden de Compra debidamente aceptada.

2.9 Certificado firmado por el Inspector Técnico que acredite la recepción conforme de los servicios, señalando cantidades, monto, folios, fecha de solicitud, fecha de entrega y fecha de activación y bloqueadas el tipo o línea de productos prohibidos señalados en las Bases Técnicas.

2.10 Certificado de recepción de la tesorería municipal.

2.11 En caso de haber multas a favor del mandante, decreto que sanciona dicho cobro de multas del pago correspondiente.

37.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN

La Municipalidad, a través del Inspector Técnico aplicará multas en las siguientes situaciones:

1. Multas por atraso en la entrega de los productos.  Estas se aplicarán por cada día hábil de atraso respecto al plazo de entrega ofertado en el Anexo Técnico Económico, y corresponderá a un monto equivalente a 5 UTM por cada día hábil de atraso (lunes a viernes). Esta multa tendrá un tope de aplicación de 10 días, es decir, hasta 50 UTM . En caso de que se supere los 10 días de atraso, se hará cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y se dará término anticipado del contrato.

2. Multas por atraso en la activación de saldos y bloqueo de los tipos o líneas de productos que se prohíben en la plataforma de autogestión. La multa será de 2 UTM por cada día de atraso (lunes a viernes). Esta multa tendrá un tope de aplicación de 10 días, es decir, hasta 20 UTM. En caso de que se supere los 10 días de atraso, se hará cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y se dará término anticipado del contrato.

3. Multa por incumplimiento. En el caso que el proveedor al momento de la recepción entregue tarjetas defectuosas o dañadas, se aplicará una multa equivalente a 0.5 UTM por cada producto defectuoso o dañado.  Si dicho incumplimiento supera las 10 tarjetas, se hará cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y se dará término anticipado del contrato.

 - El valor de la UTM corresponderá al mes en el cual ocurra el incumplimiento.

- El responsable de la aplicación de las multas será el Inspector Técnico y podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes bases.

- Las multas se notificarán por correo electrónico.  El proveedor se dará por notificado de la multa al día hábil (de lunes a viernes) siguiente al de su envío.

- Las multas se descontarán del pago correspondiente, o de las garantías vigentes.

- Toda multa, apelada o no por el proveedor, será formalizada mediante decreto Alcaldicio.

38.- DE LA APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS

De la aplicación de las sanciones y/o multas, el proveedor podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de Apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el proveedor. La falta de apelación por parte del proveedor a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación dará motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

Se entiende a la Dirección Municipal respectiva a la Dirección de DIDESO.

39. DE LOS DESCUENTOS

En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el proveedor. Los descuentos se harán de los pagos correspondientes al proveedor o de las garantías vigentes.

40. DE LA RECEPCIÓN CONFORME

La Inspección Técnica deberá emitir un Certificado de Recepción Conforme, el cual deberá ser visado por la Inspección Técnica y por la Directora de DIDESO, indicando la recepción conforme de los productos.

En el caso de que la Inspección Técnica considere que no corresponda dar visto bueno a la entrega de los productos, deberá emitir observaciones, solicitando la reposición en los plazos respectivos o indicando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.


41.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

La Municipalidad de Los Ángeles, a la fecha del término de vigencia del servicio, es decir el 31 de mayo del 2025, realizará la Liquidación de Contrato en un plazo de 60 días corridos.  En el caso de que el proveedor no cumpla con la devolución, se procederá al cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.


En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.

42.- DE LAS GARANTÍAS

- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:

En caso de incumplimiento del Proveedor de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de este más 60 días hábiles, de lunes a viernes.

En caso de que esté por vencer, el Inspector Técnico deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases

En cualquier caso, la nueva garantía deberá ser ingresada a la Dirección de DIDESO antes del vencimiento de la originalmente entregada.

43.- DE LOS DAÑOS A TERCEROS

Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la entrega de los productos se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Proveedor.

44.- DEL CONTROL

El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio será exclusivamente del proveedor.

45.- DE LA RESPONSABILIDAD

La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión del traslado y entrega de la adquisición, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el proveedor.

46.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE

Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación se someterá a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.

47.- PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, artículos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.