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1.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES |
Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la nueva figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el Portal ww.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el acto de Apertura.
2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3. DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO
Ítem : 22.08.003.002
SP: 2
Centro de Costo : 23.01.27
Nombre Ítem : Servicio de Mantención Arbolado Urbano .
4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Especificaciones Técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Económica.
- Contrato.
5. DEL MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl
Las consultas, observaciones al acto de apertura o reclamos al proceso licitatorio, que se hagan llegar por vías no oficiales (llamada telefónica, correo electrónico o carta), o una vez vencidos los plazos dispuestos, no deberán ser gestionados por la entidad licitante.
Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través, del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada.
Los oferentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” o "responsable del contrato".
7. DE LA MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
8. DE LA OFERTA
La presente licitación pública corresponde a la contratación de servicio de poda y tala del arbolado urbano de la comuna de Los Ángeles, según lo estipulado en las Especificaciones Técnicas que forman parte de la presente licitación.
Los oferentes participantes deberán presentar sus propuestas según Anexo N°5. Oferta Económica; en su oferta deberán considerar todo los costos para su implementación, tales como dotación de personal, equipamiento, vehículo, entre otros, según lo descrito en las Especificaciones Técnicas, para dar cumplimiento al servicio.
Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el valor indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el valor indicado en Anexo N°5., prevalecerá el valor del Anexo N°5.
En el caso de haber errores aritméticos en los los precios, se efectuará recalculo tomando como base los valores unitarios informados en Anexo N°5.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Especificaciones Técnicas, y demás documentación complementaria de la presente licitación. Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.
9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta el plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta o hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las consultas sobre antecedentes deberá formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl.
12. DE LA COMISIÓN Y PROCESO DE APERTURA
La Comisión de Apertura estará conformada por profesional de la Dirección de Secplan y Funcionario Responsable o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Medio Ambiente, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
13. DE LA COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:
14.1 - Oferta Económica, ponderación 70%, según Anexo N°5. Oferta Económica.
Se evaluará en base a lo informado por el oferente en evaluación en su Anexo N°5. se asignará 100 puntos para menor precio ofertado. El resto de las Ofertas se evaluarán de acuerdo a la según la siguiente fórmula:
Puntaje = (Precio Mínimo Ofertado/ Precio Oferta,en Evaluación) x 100, de acuerdo a los siguientes subcriterios:
a) Precio Poda: Ponderación 70%
b) Precio Tala: Ponderación 30%
Puntaje oferta Económica:: Puntaje Precio Poda x 0.70 + Puntaje Precio Tala x 0.30.
14.2 - Oferta Técnica, ponderación 30%, Se evaluará en base a lo informado por el oferente de acuerdo a los siguientes subcriterios:
a) Experiencia de Oferente: Ponderación 50% Según Anexo N°3 Experiencia del Oferente.
Se evaluará en forma directamente proporcional a la cantidad de árboles podados en zonas urbanas, acreditados mediante certificados emitidos por instituciones públicas o privadas. Se consideran servicios realizados desde el año 2018, hasta la fecha de cierre de ofertas, de acuerdo a la siguiente tabla:
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Cantidad de Árboles Podados
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Puntos
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|
mayor 5.000 podas
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100
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Entre 2.500 a 4.999
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70
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Entre 1.000 a 2.499
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50
|
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Menor a 1.000 o no acredita experiencia
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0
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b) Personal Operativo: Ponderación 50%, Según Anexo N°4 Declaración de Personal, Se evaluara de acuerdo a la siguiente tabla:
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Numero Personal Operativo
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Puntos
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Primera mayor cantidad de personal operativo
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100
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Segunda mayor cantidad de personal operativo
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80
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Tercera mayor cantidad de personal operativo
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60
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Cuarta mayor cantidad de personal operativo o menor posición
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40
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| Sin personal operativo para ejecutar servicio o no informa |
Fuera de Bases |
Puntaje Oferta Técnica: Puntaje Experiencia de Oferente x 0.50 +Puntaje Personal operativo x 0.50.
El Puntaje Total Ponderado, PTP, del oferente en evaluación se obtendrá según la siguiente fórmula:
PTP = Puntaje Oferta Económica x 70% + Puntaje + Oferta Técnica x 30%
15. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Oferta Económica”. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Oferta Técnica”.
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.
16. DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
17. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
18. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el Nombre de responsable de contrato, indicado en el punto 7: "Montos y duración del contrato" de las presentes bases administrativas. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la pregunta, junto con ello las preguntas y respuestas; aclaraciones, serán publicadas como anexos a la licitación.
19. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de Medio Ambiente, vía escrita debiendo solicitar el oferente la devolución de la correspondiente garantía de seriedad de la oferta.
20. DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes legales para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
21. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será efectuado mediante estados de pago mensuales en moneda nacional, en conformidad al contrato suscrito entre el oferente adjudicado y la Municipalidad de Los Ángeles.
22. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:
1.- Patente municipal al día, correspondiente al rubro.
2.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresa.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
Para cada uno de los Vehículos ofertados:
3.-En caso de vehículo ofertado arrendado, el oferente deberá acompañar contrato de arrendamiento notarial con un plazo de vigencia igual o superior a la fecha de término de contrato.
4. Certificado de revisión técnica (art. 8 D38/92).
5.- Seguro obligatorio de accidentes personales (art.7 D38/92).
6.- Padrones de los Vehículos.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos solicitados en el punto 1 y 2, y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link la Patente Municipal debe estar VIGENTE a la fecha de adjudicación de la propuesta y el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
7.- Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el Contratista), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, se informará al Contratista mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que éste sea retirado y proceda a su firma Notarial.
El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado en la en la dirección de Medio Ambiente, de la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste, en la misma ocasión el Contratista deberá hacer entrega de la Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
Si el Contratista no entregare documento de acreditación y documentos de puntos 1,2,3,4,5,6 y /o,7; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En dicha ocasión se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Contratista.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.
La vigencia del contrato será desde la fecha del Decreto Aprueba contrato.
El Contratista no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
23. DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CONTRATO
Para la presente licitación, no corresponde aumento y/o disminución del contrato.
24. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se considerará grave el no cumplir con las obligaciones impuestas por la unidad mandante, mediante la Inspección Técnica, según contrato, tales como cambio de vehículos, cambio en el horario de la ejecución del servicio o cambio del lugar de ejecución del servicio; todo lo anterior, sin la correspondiente aprobación de la Inspección Técnica del Servicio.
2.2.- Estado de Notoria insolvencia del Contratista, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del Contratista, si se trata de una persona natural.
2.6.- Si el Contratista al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses. En caso de producirse las causales indicadas en 2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
25. DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el contratista, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada por el Inspector técnico en atención al interés superior del servicio, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos, modificación de contrato o Ia terminación anticipada del mismo, según procediera.
26. DE LA RESPONSABILIDAD Y LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El Contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente la ejecución del servicio de mantención de arbolado urbano, siendo responsable de todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El Contratista será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, del servicio, transporte, mano de obra y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Será obligación del Oferente Adjudicado, cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y Contrato:
- El Contratista deberá mantener como mínimo un profesional con título técnico o profesional de acuerdo a las labores a desarrollar en el contrato (forestal, agrícola, paisajista), con experiencia en manejo y poda de Arbolado urbano, aprobado por el Inspector Técnico del Servicio. Éste velará por la correcta ejecución del proceso y operación del servicio, siendo la contraparte técnica frente a la Municipalidad.
- Será obligación del Contratista entregar al inicio programación, en formato libre, al Inspector Técnico del Servicio, la cual deberá indicar al menos: días de trabajo, horarios de trabajo y número de cuadrillas de trabajo. Lo anterior en base a lo estipulado en las Especificaciones Técnicas que son parte de la presente licitación.
- Será responsabilidad y por cargo del Contratista, proveer Libro de Inspección del Servicio que deberá permanecer en dependencias de Aseo y Ornato, ubicado en Freire 275, Los Ángeles.
- Será responsabilidad y de cargo del Contratista, cualquier incidente y/o accidente que se ocasione producto del cumplimiento del servicio, desligando de toda responsabilidad al mandante.
- Será obligación del Contratista pagar las remuneraciones correspondientes a todo el personal que colabore en su acción, siendo de su cargo el pago de impuestos, leyes sociales, remuneraciones que se devenguen por este concepto con ocasión de la prestación de este servicio.
- El Contratista está obligado y se compromete a prestar el servicio con el menor malestar a la comunidad de Los Ángeles.
- Será obligación del Contratista dar solución a las observaciones hechas por la Inspección Técnica del Servicio, en relación a deficiencias o incumplimientos en la prestación del servicio.
- Será obligación del Contratista entregar informe mensual, sobre los trabajos realizados, especificando las acciones realizadas. Esta información deberá ser entregada al Inspector Técnico del Servicio.
- El Contratista deberá proveer a su personal el uniforme de trabajo y el equipo de seguridad necesario, según las instrucciones que imparte la mutual de seguridad o la entidad aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes correspondiente o la Inspección Técnica del Servicio. El costo del uniforme y equipos de seguridad serán de cargo del Contratista.
- El Contratistas es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores, en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
- El Contratista deberá dar cumplimiento a lo estipulado en D.S. Nº 594, respecto al reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
- El Contratista deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las leyes laborales, previsionales y tributarias vigentes, deberá tramitar cargas familiares y oportunamente credenciales de salud según corresponda. Asimismo se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral, previsional o de otra naturaleza contraída por el Contratista, se podrá hacer cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de que la municipalidad podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente.
- Será obligación del Contratista contar con todos los vehículos, maquinarias y equipos necesarios para el cumplimiento del contrato, entendiéndose por ello que deberá contar con las instalaciones para el resguardo de éstas, además de su mantención.
- No será causal eximente del cumplimiento de las obligaciones del Contratista el hecho que el personal contratado por éste se niegue a prestar el servicio por cualquier causa, legal o ilegal, parcial o total. En todo caso el Contratista deberá arbitrar las medidas oportunamente para que las labores se continúen efectuando a pesar de éste o cualquier otro inconveniente.
- El Contratista deberá informar al Inspector Técnico del Servicio, si la factura correspondiente al pago fue cedida o no al factoring.
- Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico.
- Será obligación del Contratista mantener toda su documentación , ya sea administrativa, técnica y/o económica vigente durante el transcurso del contrato.
27. DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el Contratista es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Unidad Técnica en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. El Contratista, previo informe y autorización del Inspector Técnico del Servicio, podrá subcontratar parte de los servicios, hasta 30% del monto total del contrato.
28. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto alcaldicio que aprueba contrato y el contrato firmado ante notario, el profesional responsable del contrato solicitará a profesional de Secplan la emisión de la primera orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato entregada por el Contratista. A partir de la segunda orden de compra hacia adelante, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente, la cual deberá contar con la disponibilidad presupuestaria vigente.
El Contratista tendrá un plazo de 2 días hábiles (es decir, contado de lunes a viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión. Si transcurrido ese plazo el Contratista no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
29. DEL PLAZO
El contrato será vigente desde la fecha del decreto alcaldicio que aprueba el contrato. El plazo de ejecución del servicio es de 120 días corridos, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio del Servicio. El Contratista deberá entregar al Inspector Técnico del Servicio la planificación del servicio, en la forma que detalla el punto 3 de las Especificaciones Técnicas..
El plazo fijado para la disponibilidad y ejecución del servicio se entenderá en días corridos, y deberá ser cumplido estrictamente salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Prestador del Servicio.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
30. DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO
La Inspección Técnica del Servicio, podrá aprobar el aumento de plazo, a petición fundada del Contratista, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El Contratista deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, solicitando la petición a la Inspección Técnica, dentro de los 10 días hábiles posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine y considerando que debe ser al menos 20 días corridos antes del término del plazo de ejecución del servicio.
En ningún caso podrán invocarse como causales o argumento de aumento de plazo la solicitud de certificados y/o permisos, si corresponde; y/o autorizaciones de otras Instituciones, días lluvias, entre otros.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte del Inspector Técnico del Servicio de trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con los requerimientos estipulados en las Especificaciones Técnicas.
La Inspección Técnica del Servicio, junto con informar al Encargado de Medio Ambiente sobre la modificación del plazo, enviará informe técnico al Alcalde, para solicitar decreto alcaldicio que apruebe dicha modificación.
Una vez aprobado por el Alcalde la solicitud de modificación del plazo, la Inspección Técnica del Servicio solicitará la redacción de modificación de contrato, decreto alcaldicio aprueba contrato y garantía de fiel cumplimiento del contrato.
31. DE LA OPERATORIA DEL CONTRATO
Las solicitudes del servicio de poda, se efectuarán mediante correos electrónicos emitidos por el Inspector Técnico del Servicio, en base a la planificación entregada por el Contratista a lo ofertado en su Anexo N°5. Oferta Económica.
32. DE LOS PERMISOS
El Contratista tendrá a su cargo la responsabilidad de obtener la totalidad de informaciones, permisos, certificaciones, seguros y pagos que fueren necesarios para la ejecución del servicio, producto de la presente licitación.
33. DEL INICIO DEL SERVICIO
Una vez dictado el decreto alcaldicio que aprueba el contrato, el profesional a cargo del contrato solicitará al Inspector Técnico del Servicio proceder con la notificación al Contratista para dar inicio oficial al cumplimiento de la entrega del servicio, mediante Acta de Inicio del Servicio.
34. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico del Servicio, I.T.S. al o los funcionarios de la Dirección de Medio Ambiente, a quien se le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de las obligaciones emanadas de la presente licitación y en general por el cumplimiento del contrato, el que deberá ser designado mediante decreto alcaldicio nombrando además a Inspector Técnico del Servicio suplente, indicando las funciones a desarrollar.
Toda comunicación y relación entre el Contratista y la Municipalidad se realizará por escrito a través del Libro de Inspección del Servicio, que estará a cargo de la Inspección Técnica del Servicio.
35. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL SERVICIO
Serán atribuciones del Inspector Técnico del Servicio las siguientes funciones y/u obligaciones:
- Inspeccionar el fiel cumplimiento del servicio concernientes a la presente licitación, en virtud del contrato.
- Podrá exigir el término de las labores de cualquier trabajador del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del Inspector Técnico del Servicio, quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes o abusos que haya podido cometer la persona desvinculada.
- Podrá ordenar el retiro o cambio de todo equipamiento, ya sea uniforme de trabajo y equipo de seguridad usado por los trabajadores, por mala calidad, fallas y/o desperfectos cuando el equipamiento no corresponda a lo licitado y cuando exista el peligro de que éstos sean usados sin su consentimiento, con el debido fundamento.
- Será obligación del Inspector Técnico del Servicio la aplicación de las multas y/o sanciones.
36. DEL LIBRO DE INSPECCIÓN DEL SERVICIO
Será obligación del Contratista proporcionar un libro manifold, foliado en triplicado, que permanecerá en dependencias de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Los Ángeles, el cual será el medio de comunicación oficial entre el Inspector Técnico del Servicio y el Contratista. En dicho libro, se deberá dejar constancia de todo hecho relevante en el desarrollo del contrato, tales como:
- Fecha de Inicio del Servicio.
- Las observaciones, instrucciones y resoluciones que realice la Inspección Técnica del Servicio.
- Las observaciones, respuestas y descargos que plantee el Contratista.
- Notificaciones de multas que curse la Inspección Técnica del Servicio.
- Otras anotaciones relativas al desarrollo del contrato.
La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico del Servicio, y la primera copia por el Contratista, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.
37. DEL PAGO
La Municipalidad de Los Ángeles pagará al Contratista conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°5. Oferta Económica. Se pagarán en estados de pago mensuales, contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Rut 69.170.100-K, domiciliada en Caupolicán N°399, Los Ángeles, la cual deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente, aceptada por el Contratista . El pago será al contado, sin reajustes ni intereses, contraprestación conforme, de acuerdo al Contrato firmado ante Notario.
38. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago el oferente adjudicado deberá presentar los siguientes documentos en original y una copia, ordenados en carpetas individuales:
I. Será responsabilidad del Contratista presentar los siguientes documentos:
i.- Estado de pago, de acuerdo a formato entregado por la Municipalidad de Los Ángeles.
ii.- Factura correspondiente al Estado de Pago, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Caupolicán Nº399, Los Ángeles. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente, aceptada por el Contratista.
iii.- Nómina de trabajadores contratados para el cumplimiento de la ejecución del servicio, si corresponde. Así mismo para los Subcontratistas, si corresponde
iv.- Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio, correspondiente al estado de pago en proceso de cobro, si corresponde. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.
v.- Certificado de cumplimiento de obligación laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el Contratista no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio, correspondiente al estado de pago en proceso de cobro, si corresponde. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.
vi.- Certificado de antecedentes laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo, si corresponde; así mismo para los subcontratistas, si corresponde.
vii.- Finiquitos de trabajadores, si corresponde.
viii.- Para el último estado de pago certificado del Contratista que señale qué pasará con los trabajadores no finiquitados, si corresponde.
II. Será responsabilidad del Inspector Técnico del Servicio presentar lo siguiente:
i.- Factura correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Caupolicán Nº399, Los Ángeles, con VºBº de Encargado de Medio Ambiente, Encargado de Aseo y Ornato y del Inspector Técnico del Servicio.
ii.- En el caso de que la factura haya sido cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
iii.- Estado de pago de acuerdo a formato entregado por la Municipalidad con VºBº del Encargado de Medio Ambiente, Encargado de Aseo y Ornato y del Inspector Técnico del Servicio.
iv. Acta de Inicio del Servicio
v. Certificado de Recepción Conforme emitido por el Inspector Técnico del Servicio, señalando si está afecto a multas.
vi.- Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
vii.- Oferta Económica, según Anexo N°5.
viii.- Decreto Alcaldicio de adjudicación.
ix.- Contrato y sus modificaciones si correspondiera.
x. Decreto alcaldicio que aprueba contrato y sus modificaciones si correspondiera.
xi. Orden de Compra Aceptada por el Contratista.
xii.- Decreto Alcaldicio que designa Inspector Técnico del Servicio y Suplente.
xiii.- Fotocopia documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
iv.- En caso de multas a favor del Mandante, decreto alcaldicio que sanciona cobro de multa.
39. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
En el caso de incumplimiento de las presentes bases y/o documentación que rige la presente licitación, se procederá al cobro de multas, según las causales indicadas en el punto 7. Multas y Sanciones de las Especificaciones Técnicas, que forman parte de la presente licitación.
En el caso de cursarse 5 multas calificadas como "falta grave" en el punto 7 Multas y Sanciones de las Especificaciones Técnicas (causales N°10 al 12), se dará término anticipado del contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
En el caso de cursarse 15 multas de las causales enumeradas de la N°1 a la N°9, en el punto 7 Multas y Sanciones de las Especificaciones Técnicas; se dará término anticipado del contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
El monto en pesos de la UTM será del mes en que se curse la respectiva multa.
Las multas se descontarán del monto del Estado de Pago mensual correspondiente, o de las garantías vigentes si fuese necesario.
El responsable de la aplicación de las multas será el Inspector Técnico del Servicio; las cuales deberán ser notificadas en el Libro de Inspección del Servicio.
Toda multa a favor de la Municipalidad de Los Ángeles, apelada o no por el Contratista, será formalizada mediante decreto alcaldicio.
40. DE LA APELACIÓN DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS
El adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control, de la Municipalidad de los Ángeles o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el contratista. La falta de apelación por parte del contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la dirección Municipal respectiva, a la Dirección de Medio Ambiente.
41. DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Contratista. Los descuentos se harán de los estados de pago del Contratista y/o de las garantías vigentes.
42. DE LA RECEPCIÓN CONFORME
Por cada mes de trabajo durante el tiempo de vigencia del servicio concerniente a la presente licitación y en virtud a lo estipulado en el contrato, la Inspección Técnica del Servicio deberá emitir Certificado de Recepción Conforme, el cual deberá ser visado por la Inspección Técnica del Servicio, Encargado de Aseo y Ornato y por el Encargado de Medio Ambiente, indicando la recepción conforme del servicio del mes de trabajo correspondiente.
En el caso de que la Inspección Técnica del Servicio considere que no corresponde dar visto bueno al servicio durante el respectivo mes de trabajo, deberá emitir un Certificado de Cumplimiento del Servicio, con observaciones, indicando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.
43. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplido el plazo de vigencia de la ejecución del servicio, se procederá a realizar la Liquidación del Contrato dentro de los 30 días posteriores al término de la ejecución del servicio. La liquidación del Contrato será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Contratista. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto alcaldicio respectivo y posteriormente se devolverá al Contratista la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
44. DE LAS GARANTÍAS
- De la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:
Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato.
En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica del Servicio, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
45.- DE LOS DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la ejecución de la entrega de los materiales se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Proveedor.
46.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al oferente adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio será exclusivamente del oferente adjudicado.
47.- DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución del servicio, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado.
48.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación se someterá a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
49.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, artículos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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