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1. DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES |
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Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
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2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP |
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
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3. DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO |
Cuenta Ingreso: 115.12.10.002.006
Ingresos por percibir en patentes municipales
Cuenta Gastos: 22.11.999.004
Servicios Técnicos y Profesionales
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4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO |
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La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Especificaciones Técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico Económica.
- Contrato.
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5. DEL MARCO NORMATIVO |
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La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
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6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN |
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.
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7. DE LA MODIFICACIÓN A LAS BASES |
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La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
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8. DE LA OFERTA |
La presente licitación pública corresponde a la contratación, mediante la Dirección de Administración y Finanzas, DAF, del servicio de asesoría para la gestión en el procedimiento de cobranza por concepto de patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes correspondientes al período 2017-2019, según lo estipulado en las Especificaciones Técnicas que forman parte de la presente licitación.
El o los oferentes que deseen postular a la presente licitación, deberán contemplar todos los costos asociados a la prestación del servicio de la presente licitación, según lo indicado en las especificaciones técnicas adjuntas.
Para el cumplimiento de la oferta, la Municipalidad de Los Ángeles será responsable de apoyar y facilitar la función del oferente adjudicado, mediante la entrega de la información comercial y financiera correspondiente al periodo en estudio; bases datos municipales de roles, patentes comerciales, información de declaraciones de capital enviada por SII, tesorería u otros servicios públicos, para el buen desempeño del servicio contratado.
El o los oferentes participantes deberán presentar sus ofertas según anexos adjuntos a la presente licitación y su propuesta económica, Anexo N°6. Oferta Económica.
Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el valor indicado por el oferente participante en el portal www.mercadopublico.cl y el valor indicado en Anexo N°6. Oferta Económica, para todo evento prevalecerá el valor indicado en el Anexo N°6. Oferta Económica del o los oferentes participantes.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases por parte del oferente. Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Especificaciones Técnicas y demás documentación complementaria de la presente licitación.
Consideraciones al Momento de Ofertar en el Portal
En consideración que la oferta está sujeta a los ingresos a obtener mediante la ejecución de la licitación, se establece que para este tipo de licitaciones, al momento de la adjudicación, se procede al tipo denominado "ADJUDICACIÓN MÚLTIPLE SIN EMISIÓN AUTOMÁTICA DE ORDEN DE COMPRA", permitiendo adjudicar según las características y descripción de los distintos servicios y/o productos a ofrecer. Se entenderá, sólo para efectos de ingreso al portal www.mercadopublico.cl, que el o los oferentes que presenten propuestas a esta licitación, podrán ingresar su oferta por $1 (un peso).
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9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA |
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Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta o de la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
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10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA |
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Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Especificaciones Técnicas, y toda la Documentación que rige esta licitación.
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11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS |
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Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.
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12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA |
La Comisión de Apertura, la que estará conformada por profesional de la Dirección de Secplan y Funcionario Responsable y/o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Administración y Finanzas, DAF, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
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13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN |
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
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14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:
14.1. Oferta Económica, ponderación 30%
Se evaluará en base a la información ingresada en Anexo N°6. Oferta Económica, valor expresado en un porcentaje de los ingresos municipales recuperados.
La oferta económica más baja tendrá 100 puntos, y el resto se calculará mediante la siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (Oferta Económica Más Baja / Oferta que se está Evaluando) x 100 puntos
Donde:
Oferta Económica Más Baja = corresponde al porcentaje más bajo ofertado entre los oferentes participantes, según Anexo N°6. Oferta Económica.
Oferta que está Evaluando = corresponde al porcentaje ofertado por el oferente en evaluación, según Anexo N°6. Oferta Económica.
Nota: El porcentaje a ofertar no podrá ser superior a un 15%, de lo contrario la oferta se considerará fuera de bases.
14.2. Experiencia Comprobada en La Recuperación de Fondos, ECRF, ponderación 40%
Se evaluará en base a la información ingresada en Anexo N°4. Experiencia Comprobada en la Recuperación de Fondos. Se considerará experiencia válida certificada cuando el oferente en evaluación adjunte los Certificados de conformidad en la ejecución de servicios de cobranza de ingresos municipales, con nombre, firma y timbre de representantes de las instituciones públicas, ejecutados dentro de los dos últimos años, contados hacia atrás desde de la fecha de cierre de recepción de la oferta de la presente licitación.
El puntaje se asignará según la siguiente tabla:
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DETALLE
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PUNTAJE
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Informa experiencia en Anexo N°4 y acredita ejecución conforme en 5 o más servicios de cobranza.
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100 puntos
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Informa experiencia en Anexo N°4 y acredita ejecución conforme entre 3 y 4 servicios de cobranza.
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70 puntos
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Informa experiencia en Anexo N°4 y acredita ejecución conforme entre 1 y 2 servicios de cobranza.
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50 puntos
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Informa que no posee experiencia en Anexo N°4 ó adjunta Anexo N°4 y no acredita ejecución conforme según la documentación requerida.
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0 puntos
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No adjunta Anexo N°4.
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Fuera de Bases
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Lo informado en Anexo N°4 se evaluará prestación a prestación, es decir, en el caso que un oferente informe una prestación pero no adjunta el correspondiente documento de acreditación o éste no corresponde en tiempo y forma, es decir, no es un certificado de conformidad en la ejecución de servicios de cobranza de ingresos municipales, con nombre, firma y timbre de representantes de la institución pública correspondiente, o su ejecución no es dentro de los dos últimos años contados hacia atrás a partir de la fecha de cierre de recepción de la oferta de la presente licitación, dicha prestación no se considerará para la evaluación. De la misma forma, si el oferente informa una o más prestaciones, pero no sube ningún documento de acreditación o ninguno corresponde a tiempo y forma, el oferente tendrá cero puntos en el criterio Experiencia Comprobada en La Recuperación de Fondos.
14.3. Experiencia en Servicios Similares, ESS, ponderación 30%
Se evaluará en base a la información ingresada en Anexo N°3. Experiencia del Oferente. Se considerará experiencia válida cuando el oferente en evaluación adjunte contratos firmados ante notario con instituciones públicas ejecutados dentro de los dos últimos años, contados hacia atrás a partir de la fecha del cierre de recepción de la ofertas de la presente licitación, correspondientes a servicios de cobranza de ingresos municipales.
El puntaje se asignará según la siguiente tabla:
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DETALLE
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PUNTAJE
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Informa experiencia en Anexo N°3 y acredita haber realizado 5 o más servicios similares.
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100 puntos
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Informa experiencia en Anexo N°3 y acredita haber realizado entre 3 y 4 servicios similares.
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70 puntos
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Informa experiencia en Anexo N°3 y acredita haber realizado entre 1 y 2 servicios similar.
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50 puntos
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Informa que no posee experiencia en Anexo Nº3 ó adjunta Anexo N°3 y no acredita ejecución conforme según la documentación requerida.
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0 puntos
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No adjunta Anexo N°3.
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Fuera de Bases
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Lo informado en Anexo N°3 se evaluará prestación a prestación, es decir, en el caso que un oferente informe una prestación pero no adjunta el correspondiente documento de acreditación o éste no corresponde en tiempo y forma, es decir, no es un contrato firmado ante notario con instituciones públicas, o su ejecución no es dentro de los dos últimos años contados hacia atrás a partir de la fecha de cierre de recepción de la oferta de la presente licitación; dicha prestación no se considerará para la evaluación. De la misma forma, si el oferente informa una o más prestaciones, pero no sube ningún documento de acreditación o ninguno corresponde a tiempo y forma, el oferente tendrá cero puntos en el criterio Experiencia en Servicios Similares.
El Puntaje Total Ponderado, PTP del oferente en evaluación se obtendrá según la siguiente fórmula:
PTP = Puntaje Precio x 30% + Puntaje ECRF x 40% + Puntaje ESS x 30%
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15. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Experiencia Comprobada en La Recuperación de Fondos”. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Oferta Económica”. Finalmente, de seguir dicho empate, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Experiencia en Servicios Similares”.
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.
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16. DE LA ADJUDICACIÓN |
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
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17. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN |
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En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
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18. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
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19. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA |
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Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la DAF, vía escrita, debiendo solicitar el oferente la devolución de la correspondiente garantía de seriedad de la oferta.
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20. DE LA READJUDICACIÓN |
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Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
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21. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO |
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El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será efectuado en pagos periódicos, cada tres meses, en conformidad a lo estipulado en el contrato.
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22. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR |
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Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente Adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:
a. Patente Municipal vigente del adjudicado.
b. Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos solicitados en la letra a. y b, letra b siempre y cuando corresponda, y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
c. Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
d. Anexo Declaración Simple de No Tener Prohibición de Contratar. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
e. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales, según art. N° 6 Ley de Presupuestos 2019, N°21.125, es decir F-30 y F-31.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el oferente postuló con la modalidad de ”Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del oferente adjudicado, en adelante llamado Proveedor, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad.
Una vez redactado el Contrato, se le informará al Proveedor mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que proceda a retirarlo y firmarlo Notarialmente. El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado a profesional responsable del contrato, en la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste. En la misma ocasión el Proveedor deberá hacer entrega de la Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
Si el Proveedor no entregare los documentos de las letras a, b y c, letras b y c siempre y cuando correspondan, no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Proveedor.
La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba contrato, hasta la liquidación de éste, estipulado en las presentes bases.
El Proveedor no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
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23. DE LA SUBCONTRATACIÓN |
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En todo evento el Proveedor es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores cualquier otra que incumpla el subcontratista. El Proveedor, previo informe y autorización del Inspector Técnico, podrá subcontratar parte de lo licitado, hasta 30% máximo.
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24. DE LA DISMINUCIÓN Y/O AUMENTO DEL CONTRATO |
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La Municipalidad podrá autorizar ampliación del contrato, previo informe técnico de la Inspección Técnica del Servicio, visado por el Director de la DAF y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Los aumentos efectivos del contrato deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término del servicio más 60 días hábiles.
Toda modificación que se realice (aumento o disminución del contrato), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspector Técnico del Servicio al Proveedor y se expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos del contrato, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción del contrato, podrá disminuirse el valor de las garantías.
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25. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al Proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, Especificaciones Técnicas, y toda documentación que rige la presente licitación.
Se entiende por incumplimientos graves, los siguientes:
• Incumplimiento de la normativa legal vigente aplicable a los servicios de cobranza.
• Filtración o difusión de información de los contribuyentes, la municipalidad u otros servicios públicos que desarrollen funciones complementarias.
2.2.- Estado de Notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del Proveedor, si se trata de una persona natural.
2.6.- Si el Proveedor al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en 2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
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26. DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR |
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En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el proveedor, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada por el Inspector técnico en atención al interés superior de lo licitado, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos, modificación de contrato o Ia terminación anticipada del mismo, según procediera.
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27. DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR |
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El Proveedor deberá ejecutar correcta y oportunamente los servicios contratados. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El Proveedor será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, de la adquisición, transporte, mano de obra y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Los aumentos del contrato, así como el retardo en la entrega del inicio del servicio, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con el servicio contratado, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Unidad Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie.
Corresponderá al Proveedor demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
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28. DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR |
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Será obligación del Proveedor ejecutar el servicio según lo estipulado en los antecedentes de la presente licitación, y cumplir con lo siguiente:
a. Será obligación del Proveedor ejecutar el servicio con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
b. Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
c. Será obligación del Proveedor acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica del Servicio.
d. Será responsabilidad del Proveedor los pagos de permisos u otros similares, que sean necesarios pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega del servicio que comprende la Licitación, si corresponde.
e. Será responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato, así mismo para subcontratistas, si corresponde.
f. El Proveedor deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
g. El Proveedor deberá informar al Inspector Técnico del Servicio, si la factura correspondiente al pago fue cedida o no al factoring.
h. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico del Servicio.
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29. DE LA ORDEN DE COMPRA |
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Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el profesional responsable del contrato solicitará a profesional de Secplan la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el Proveedor.
La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el correspondiente pago. Si el Proveedor no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso que deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.
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30. DEL PLAZO |
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El plazo de ejecución del servicio concerniente a la presente licitación se divide en tres etapas, según el siguiente detalle:
Etapa N°1, Evaluación: esta etapa comenzará a regir desde la fecha del Acta de Inicio del Servicio y contará con un plazo de 30 días corridos para su ejecución, la cual terminará con la entrega del producto N°1 denominado Informe N°1, según lo estipulado en las Especificaciones Técnicas de la presente licitación.
Etapa N°2, Plan de Trabajo: esta etapa comenzará a regir desde la fecha de entrega del Informe N°1, hasta la entrega del Plan de Trabajo, y contará con un plazo de ejecución de 30 días corridos, según lo estipulado en las Especificaciones Técnicas de la presente licitación.
Etapa N°3, Cobranza: Una vez terminada la Etapa de Plan de Trabajo, comenzará a regir la Etapa de Cobranza, la cual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
El plazo fijado para la ejecución del servicio se entenderá en días corridos, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
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31. DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO |
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La presente licitación no contempla aumento de plazo.
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32. DE LA OPERATORIA DEL CONTRATO |
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La ejecución del servicio por parte del Proveedor, se efectuará en base a lo estipulado al contrato firmado ante notario por ambas partes, en base a lo ofertado por el Proveedor en su Anexo N°6. Oferta Económica.
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33. DE LOS PERMISOS |
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El Proveedor deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de realizar el servicio con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.
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34. DEL INICIO DEL SERVICIO |
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Una vez dictado el decreto que aprueba el contrato, el Inspector Técnico del Servicio designado mediante decreto alcaldicio, notificará mediante correo electrónico al proveedor para realizar el inicio del servicio mediante Acta de Inicio del Servicio, en un plazo no mayor a 7 días hábiles desde la notificación.
Si el Proveedor o su representante no concurriese en la oportunidad fijada para el Inicio del Servicio, la Municipalidad le señalará un nuevo plazo que no exceda de 07 días hábiles. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se dará término anticipado administrativamente al contrato, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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35. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO |
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Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica del Servicio o Inspector Técnico del Servicio (I.T.S.) al profesional a quien la DAF le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del servicio correspondiente a la presente licitación y, en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando Inspector Técnico del Servicio suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico del Servicio será responsable de supervisar que las obligaciones contractuales se ejecuten conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.
Durante el período de ejecución del Servicio, siempre habrá al menos un Inspector Técnico del Servicio.
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36. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL SERVICIO |
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Serán atribuciones del Inspector Técnico del Servicio lo siguiente:
a. El Inspector Técnico del Servicio inspeccionará el cumplimiento de la ejecución del servicio de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b. El Inspector Técnico del Servicio podrá exigir el término de las labores de cualquier trabajador del Proveedor, así como de los subcontratistas, si correspondiese, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del Inspector Técnico del Servicio, quedando siempre responsable el Proveedor por los fraudes o abusos que haya podido cometer la persona desvinculada.
c. El Inspector Técnico del Servicio tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquello no fuesen suficientes.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico del Servicio al Proveedor serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica del Servicio estipule.
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37. DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO |
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El Proveedor mantendrá un libro foliado en triplicado, que será proporcionado por él, denominado Libro del Servicio, que será el medio de comunicación oficial entre el Inspector Técnico del Servicio y el Proveedor. En dicho libro, se deberá dejar constancia de todo hecho relevante del contrato, tales como:
- Fecha del inicio del servicio.
- Las observaciones, instrucciones y resoluciones que realice la Inspección Técnica del Servicio.
- Las observaciones, respuestas y descargos que plantee el Proveedor.
- Notificaciones de multas que notifique el Inspector Técnico del Servicio.
- Otras anotaciones relativas al desarrollo del contrato.
La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico del Servicio, y la primera copia por el Proveedor, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.
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38. DE LA RECEPCIÓN CONFORME DEL SERVICIO |
Una vez ejecutadas las respectivas Etapas, en virtud a las obligaciones contractuales emanadas del contrato, la Inspección Técnica deberá emitir por cada etapa un Certificado de Recepción Conforme del Servicio, el cual deberá ser visado por la Inspección Técnica del Servicio y por el Director de la DAF, indicando la recepción conforme del servicio solicitado.
De lo anterior, se entiende que se deberá emitir un Certificado de Recepción Conforme de la Etapa Evaluación y un Certificado de Recepción Conforme de la Etapa Plan de Trabajo.
A partir de la Etapa de Cobranza, se deberá emitir un Certificado de Recepción Conforme de la Etapa Cobranza por cada pago que se realice al Proveedor.
En el caso de que la Inspección Técnica considere que no corresponde dar visto bueno a la ejecución del servicio, deberá emitir un Certificado de Recepción, Con Observaciones, indicando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.
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39. DEL PAGO |
La Municipalidad de Los Ángeles pagará al Proveedor conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°6. Oferta Económica.
El monto a pagar por los servicios contratados corresponderá al porcentaje ofertado en el Anexo N°6. Oferta Económica, aplicado sobre los ingresos municipales efectivamente percibidos mediante los pagos de contribuyentes por concepto de patentes municipales para el período establecido.
Los estados de pago se realizarán cada tres meses a contar de la fecha de inicio del servicio.
Para el cálculo de los estados de pago sólo serán considerados los pagos realizados por los contribuyentes identificados, como objeto de procesos de cobranza, en el Informe N°01 entregado por el Proveedor y el que correspondan a los años comerciales 2017, 2018 y 2019.
Se pagará contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Rut 69.170.100-K, domiciliada en Caupolicán N°399, Los Ángeles, la cual deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente, aceptada por el Proveedor. El pago será al contado, sin reajustes ni intereses, contraprestación conforme, de acuerdo al Contrato firmado ante Notario, y de acuerdo a disponibilidad presupuestaria.
Previo a la emisión de la Factura, el pago debe contar con VºBº del Inspector Técnico del Servicio y Director DAF.
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40. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO |
I. Será obligación del Proveedor presentar los siguientes documentos:
i. Factura, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente al pago. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico del Servicio.
ii. Nómina de trabajadores contratados para la ejecución del servicio. Así mismo para los Subcontratistas, si corresponde.
iii. Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el periodo correspondiente al proceso de pago. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.
iv. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1). Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.
v. Para el primer pago, listado de contribuyentes identificados, según Informe N°1 de la Etapa de Evaluación.
vi. A partir del segundo pago, hasta el último pago, listado de cobros realizados durante el periodo correspondiente al proceso de pago, identificando contribuyente y monto de la cobranza.
vii. Para el último pago: Finiquitos de trabajadores si corresponde.
viii. Para el último estado de pago: certificado del Contratista que señale qué pasará con los trabajadores no finiquitados.
II. Será obligación de la Inspección Técnica del Servicio presentar los siguientes documentos para el pago:
i. Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K, con visto bueno del Director de la DAF y del Inspector Técnico del Servicio.
ii. En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
iii. Orden de compra aceptada por el Proveedor.
iv. Fotocopia de Bases Administrativas, y Especificaciones Técnicas.
v. Fotocopia de Oferta Económica del Proveedor, según Anexo Nº 6.
vi. Fotocopia de Decreto Alcaldicio de adjudicación y sus modificaciones si correspondiere.
vii. Decreto que designa Inspector Técnico del Servicio y suplente.
viii. Copia de contrato y sus modificaciones si correspondiere.
ix. Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si correspondiere.
x. Copia de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
xi. En caso de haber multas a favor del mandante, decreto que sanciona dicho cobro de multas.
xii. Certificado de Recepción Conforme de Cumplimiento de Etapa Evaluación y Etapa Plan de Trabajo.
xiii. A partir del segundo pago: Certificado de Recepción Conforme de Etapa Cobranza, del periodo correspondiente al proceso de pago.
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41. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN |
En el caso de incumplimiento de las presentes bases y/o documentación que rige la presente licitación, se procederá al cobro de las multas estipuladas a continuación:
- Por incumplimiento en la entrega de los Productos detallados en el requerimiento según las especificaciones técnicas de cada uno de ellos, etapas: Evaluación, Plan de Trabajo y Cobranza; se sancionará al proveedor contratado con una multa equivalente a 20 UTM por cada incumplimiento, con un máximo de 100 UTM durante el periodo total del contrato. En el caso de exceder el máximo indicado se dará término anticipado al contrato y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Para el caso de la etapa Cobranza, el incumplimiento de los Productos correspondientes se basará en lo estipulado en la Carta Gantt a entregar por el Proveedor, según Producto N°5. Programación, de la etapa Plan de Trabajo.
El valor de la UTM corresponderá al mes de registro de la multa, en el Libro del Servicio.
El responsable de la aplicación de las multas será el Inspector Técnico del Servicio.
El Proveedor se dará por notificado de la multa al día corrido siguiente de su registro en el Libro del Servicio.
Toda multa, apelada o no por el Proveedor, a favor del mandante, se formalizará mediante decreto alcaldicio.
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42. DE LA APELACIÓN DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS |
El adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control, o quienes los subroguen, de la Municipalidad de los Ángeles. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el contratista. La falta de apelación por parte del contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la dirección Municipal respectiva, a la DAF.
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43. DE LOS DESCUENTOS |
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De la garantía de fiel cumplimiento del contrato podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Proveedor.
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44. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
Una vez cumplida la vigencia del servicio, la cual es hasta el 31 de diciembre de 2021, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Proveedor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Proveedor la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará por la misma comisión de recepción.
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45. DE LAS GARANTÍAS |
- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
En caso de aumento del contrato, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. La nueva garantía deberá ser ingresada en la DAF y canjeada por la originalmente entregada.
En caso de disminución del contrato podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto contractual.
En caso de incumplimiento del Proveedor de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más 60 días hábiles, de lunes a viernes. En caso de que esté por vencer, el Inspector Técnico del Servicio deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.
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46. DE LOS DAÑOS A TERCEROS |
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Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la ejecución del servicio se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Proveedor.
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47. DEL CONTROL |
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El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica del Servicio, no libera al Proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de la ejecución del servicio será exclusivamente del Proveedor.
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48. DE LA RESPONSABILIDAD |
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La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución del servicio de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el Proveedor.
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49. DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE |
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Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
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50. PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. .
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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