Podrán participar personas Naturales o
jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en
Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que
motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la
figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que
cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas,
en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder
presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con
infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo
el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que
posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión,
distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes
requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar
la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de
asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para
contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el
Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones
Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva
de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP)
tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad
y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva
figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las
micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de
aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas
empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de
que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor
tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es
presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos
en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta
el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el
cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de
todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar
un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación
de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del
contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante
de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de
inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si
continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los
restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación
en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal
de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le
va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior
a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse
en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario
constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá
ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se
contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº
19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la
UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el
registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para
la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la
suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán
a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar
una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir
si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante
integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el
respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP.
Toda modificación que experimente la UTP
debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del
documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación
deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias
para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN:
En el caso de una UTP, será el
representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien
deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen
la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
Son causales de término anticipado de
las obligaciones contractuales las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los
integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la
libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la
UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características
objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante
para ejecutar obligaciones contractuales, que afecte a cualquiera de sus
miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de
alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda
continuar ejecutando las obligaciones contractuales con los restantes miembros,
en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas
en la cláusula Del Término anticipado del contrato, de las presentes bases
administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas
empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del
giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año
calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas
cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean
superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de
fomento en el último año calendario.
3.- DEL ÍTEM
FINANCIAMIENTO: PRESUPUESTO EDUCACIÓN
ÍTEM 22.12.999.999
4.- APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente Licitación se regirá
exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y
Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas, así como
toda la restante Documentación complementaria y la Oferta técnico económica,
que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la
Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será
obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los
efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se
aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia
contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los
antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a
continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones,
si las hubiere.
- Especificaciones Técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones,
si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico Económica.
- Contrato y sus modificaciones, si las
hubiere.
5.- COMUNICACIÓN DURANTE EL
PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad
licitante y los Oferentes, se debe realizar exclusivamente a través, del portal
www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir
aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través
del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico
durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información
publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono
y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” y/o
"responsable del contrato."
6.- MODIFICACIONES A LAS BASES
La Dirección Comunal de Educación podrá
modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en
atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el
proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar
ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del
sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral
de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto
administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se
establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre
o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan
adecuar sus ofertas.
7.- DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública
correspondiente al "SERVICIO DE LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO PARA
ESTABLECIMIENTOS Y DAEM LOS ANGELES", según lo indicado en las
Especificaciones Técnicas, adjuntos a la presente licitación.
El o los oferentes participantes deberán
presentar su propuesta en anexo Nº 4 Oferta Técnico Económica, la cual deberá
contemplar todos los costos asociados a la presente licitación, según lo
requerido en las presentes bases.
Se establece que para la presente
licitación que en el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el
oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio indicado en el Anexo Nº
4 "Oferta Técnico Económica", para todo evento prevalecerá el precio
del Anexo Nº 4 "Oferta Técnico Económica".-
En el caso de presentarse errores en el
Anexo Nº 4 Oferta Técnico Económica, se procederá de la siguiente forma:
En el caso de haber errores que sean
fácilmente subsanables, mediante la aplicación de operaciones aritméticas
simples, la comisión de evaluación deberá recalcular los precios ofertados y
aplicar la evaluación sobre los resultados que obtenga.
Por el sólo hecho de la presentación de
una oferta, los oferentes aceptan las Bases Administrativas, Preguntas y
Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Anexos y Especificaciones
Técnicas.
8.- VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación
de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del
contrato por parte del oferente adjudicado.
Sin perjuicio de lo anterior, el
oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de
su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
9.- SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de
presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y
demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las
obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus
Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las
hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
10.- DE LAS CONSULTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberán
formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará
ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las
aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal
www.mercadopublico.cl.
11.- DE LA COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA
DE LAS OFERTAS
La apertura se realizará el día y hora
señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por
Profesional de la Dirección de Secplan, y funcionario responsable y/o encargado
de la licitación de la Dirección de Educación, quien además será el responsable
de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos
los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será
en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias
Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación
cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas
cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la
normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los
oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de
la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los
procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones,
no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los
oferentes en el Acto de Apertura.
12.- DE LA COMISIÓN Y PROCESO DE
EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será
conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y
aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y
que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4
“Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará
los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán
estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación
establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las
distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles
(lunes a viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de
acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor
evaluado.
Durante el proceso de evaluación la
Municipalidad podrá solicitar a las oferentes aclaraciones, siempre y cuando
éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio
respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios
de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe
de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del
sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún
experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho
de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con
el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna
respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos
adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que
existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien
corresponda.
13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los criterios de evaluación son los
siguientes:
1.-Precio 60%:
Se evaluará de acuerdo al menor precio
total de la oferta recibida según "Anexo N° 4", "100
puntos", restantes inversamente proporcional, según fórmula X=(menor total
de la oferta recibida / oferta a evaluar) x 100.
3.- Experiencia del Oferente 40%:
Para acreditar la experiencia el
oferente deberá adjuntar certificados de ejecución de servicios similares según
lo mencionado en las EETT, en los últimos 3 años contados hacia atrás desde la
fecha de cierre de la recepción de oferta, emitidos por el cliente y/o
mandante. Los certificados deben indicar específicamente descripción de los
servicios prestados correspondiente al anexo N°3.
La no presentación de estos
certificados, dará lugar en el momento de la evaluación a dejar con puntaje
cero en criterio de experiencia del oferente, de acuerdo a la siguiente tabla:
Cantidad de Certificados de
conformidad
|
Puntos
|
Entre 9 o mas certificados
de conformidad
|
100 puntos
|
Entre 5 y 8 certificados de
conformidad
|
50 puntos
|
Entre 1 y 4 certificados de
conformidad.
|
10 puntos
|
No informa o no se puede demostrar
|
0
|
La evaluación final de cada oferente será la suma de los puntajes ponderados de
cada criterio debe ser igual al puntaje total ponderado del oferente en
evaluación.
Puntaje Final = (Precio) *0,60 + (puntaje
Experiencia del Oferente) *0.40
14.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2
o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido
el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún
persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al
oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio " EXPERIENCIA
DEL OFERENTE”.
Si aplicando la prelación anterior el
empate continuase entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya
ingresado primero su oferta en el portal, en día. De continuar el empate entre
dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado primero su oferta en
el portal, en hora.
15.- ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la
adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la
etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y
se notificará al oferente adjudicado a través del portal de
www.mercadopublico.cl.
Los oferentes no adjudicados serán
también notificados a través del portal.
16.- PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha
indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una
nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del
atraso.
17.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE
CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran
aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía
correo electrónico con el contacto de la licitación indicado en el punto Nº7 de
las respectivas bases. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo
electrónico al proveedor que realiza la consulta, junto con ello las preguntas
y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
18.- DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el Contrato no se suscribiere dentro
de los 60 días corridos siguientes a la fecha de Adjudicación de la propuesta
por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su
oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a
demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser
comunicado a la Dirección de Administración y Finanzas, Área educación, vía
escrita, dirigida al responsable del contrato.
19.-READJUDICACIÓN:
Si el respectivo adjudicatario se
desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes legales para contratar, no
firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no
se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las
presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en
cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la
evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a
los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el
debido fundamento.
20.-DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA
CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la
licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del
sistema www.mercadopublico.cl el Oferente favorecido, deberá hacer llegar al
Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo 10
días hábiles los siguientes documentos:
a) Escritura de la Sociedad y
certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la
constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del
registro de Empresas y sociedades emitido por la página
www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a
60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de
ser persona jurídica.
En el caso que los documentos
solicitados en el punto anterior que estén ingresados en el link Documentos
Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo,
en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no
superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de
adjudicación de la propuesta.
b) Si el oferente postuló con la
modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM,
deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
c) Certificado de cumplimiento de obligaciones
laborales art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.115. Estos son los que
corresponden al F-30. En caso de tratarse de Unión Temporal de
Proveedores, dicho Certificado deberá ser entregado por cada uno de los
integrantes de dicha Unión.
d) Declaración Jurada Simple de no tener
prohibición para contratar. (En el caso de tratarse de Unión Temporal de
proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada uno de los
Integrantes de dicha Unión).
e) Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Para contratar, el oferente adjudicado
deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de
proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo
máximo de 15 días hábiles desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión
Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán
contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de
parte del Adjudicado, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de
carácter Privado ante Notario, redactado por la Asesoría Jurídica de la
Municipalidad, área educación. Una vez redactado el contrato, se informará al
oferente adjudicado mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que
éste sea retirado y proceda a su firma Notarial.
El contrato suscrito ante Notario deberá
ser entregado en la Dirección de educación, de la Municipalidad de Los Ángeles,
dentro de los 15 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de
éste.
Si el oferente adjudicado no entregare
documentos de los puntos a,b,c,d y e; no suscribiere o no entregare el contrato
en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de
desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la
readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto
de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo
del oferente adjudicado.
Toda discrepancia que surja sobre las
interpretaciones del contenido del contrato, será de competencia y/o resolución
de los tribunales ordinarios de justicia.
La vigencia del contrato regirá desde la
fecha del Decreto Aprueba contrato, hasta la liquidación de éste.
El oferente adjudicado no podrá
traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
La vigencia del contrato será de 12
meses y comenzará a regir a partir de la fecha del decreto que aprueba
contrato.
21.- SUBCONTRATACIÓN
El proveedor podrá subcontratar hasta el
30% del monto total del contrato, según la envergadura del contrato, pero
entendiéndose, en todo caso que el contratista es siempre responsable de todas
las obligaciones contraídas con la Municipalidad o ante terceros en virtud del
Contrato, como asimismo del pago de todas las obligaciones para con los
trabajadores u otros que omita pagar el proveedor.
22.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez resuelta la adjudicación y suscrito el contrato, ambos aprobados por
Decreto Alcaldicio, se comunicará a través del portal al oferente adjudicado
y a los no adjudicados, con la publicación del decreto que resuelve la
licitación en el portal www.mercadopublico.cl y posteriormente se procederá a
emitir la orden de compra con los respectivos antecedentes para su emisión.
El oferente adjudicado tendrá un plazo de 2 días hábiles (lunes a viernes) para
aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión. Si transcurrido ese
plazo no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su
rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas
desde dicha solicitud
Si el oferente no aceptara la orden de compra o no ingresara la garantía de
Fiel Cumplimiento, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de
desistimiento el mandante podrá llamar a una nueva licitación o aplicar la
Readjudicación.
La orden de compra deberá estar aceptada para el pago y con ella comenzará a
regir todas las obligaciones que se incluye en las expresadas Bases
Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas.
El oferente adjudicado será el único responsable de todas las obligaciones
contratadas con la Municipalidad en virtud de la orden de compra y las
presentes Bases Administrativas con toda la documentación restante.
23.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
a.-Será obligación del Adjudicado
cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos,
Especificaciones Técnicas, documento de consulta y aclaraciones, si los
hubiere, el Contrato respectivo y reglamentación vigente de acuerdo a las
características del servicio y lo establecido en su oferta.
b.-Será responsabilidad del adjudicado
la entrega del servicio de acuerdo a lo estipulado en su oferta y estas Bases
Administrativas.
c.-Será responsabilidad del adjudicado
tomar las medidas de resguardo para garantizar la correcta ejecución del
servicio ofertado con los productos incluidos en su oferta económica.
d.-En caso de que se causaren perjuicios
de cualquier tipo con motivo del desarrollo del contrato, el prestador del
servicio será responsable de reparar tales perjuicios en el plazo que le señale
la Municipalidad.
e.- El Adjudicado deberá cumplir con la
normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo
en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de Empresas de Servicio
Transitorios y el Contrato de Trabajo de obras
Transitorios. Dado que las bases permiten la subcontratación.
f.- La Garantía de Fiel Cumplimiento de
contrato servirá también para garantizar y resguardar el cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.
g.- Será responsabilidad exclusiva del
adjudicado tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen,
como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias
vigentes. Lo que se dice del contratista se extiende a los subcontratistas. Se
deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que
incurra el contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras,
serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad
deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza
contraída por el oferente, aquélla podrá ejercer en contra de este último las
acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación
vigente.
h.-Informar al IT si la factura fue o no
fue cedida al factoring.
24.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL
ADJUDICADO
La presentación de la documentación
exigida en estas bases implica la aceptación del proponente de todas y cada una
de las disposiciones contenidas en las mismas. La Municipalidad de Los Ángeles
queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjesen a terceros o
al personal con motivo u ocasión del traslado de materiales o por motivo u
ocasión de un accidente, recayendo la responsabilidad civil y penal en el
adjudicado.
25.- DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que,
con motivo de la ejecución de los servicios, se cause a terceros, será de exclusiva
responsabilidad y costo del Adjudicado.
26.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY
APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las
partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas
del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de
Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la
ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la
competencia. En todos los casos será aplicable la legislación chilena que se presume
conocida por las partes.
27.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La DIRECCIÓN COMUNAL DE EDUCACIÓN
notificará por escrito al oferente adjudicado de su decisión de rescindir o
poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las
partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de
los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimiento grave de las
obligaciones contraídas por el oferente adjudicado, las que se indican a
continuación:
a) El oferente no hace entrega del
servicio con las características requeridas en las Especificaciones Técnicas.
2.2.- Estado de Notoria insolvencia del
oferente adjudicado, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las
existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se
trata de una persona jurídica.
2.4.- Cuando lo exija el interés público
o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto
Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del oferente
adjudicado, si se trata de una persona natural.
2.6.- Si el Oferente Adjudicado al
momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y
previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30-1; y durante el transcurso del
contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean
pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales
indicadas en 2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los
Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y
poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de
intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de
ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
28.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito
o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el oferente
adjudicado, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y
completo del presente contrato, lo que será calificada por el Inspector técnico
en atención al interés superior del servicio, pudiendo dar lugar a exención de
multas, paralización o modificación de plazos, modificación de contrato o el
término anticipada del mismo, según procediera.
29.-PLAZO DE IMPLEMENTACION Y PUESTA EN
MARCHA
El plazo de implementación corresponderá
al plazo propuesto por el oferente en su oferta Económica, contados desde la
fecha de acta de inicio del servicio y no podrá ser superior a 91 días hábiles.
30.- ACTA INICIO DEL SERVICIO
Luego de firmado el contrato y con la
aprobación mediante el Decreto Alcaldicio que aprueba dicho contrato, el
inspector técnico designado deberá dar el inicio al servicio mediante el acta
correspondiente
Si el oferente o su representante no
concurriese en la oportunidad fijada para dar inicio al servicio, la
Municipalidad le señalará una nueva fecha, que no exceda de 07 días corridos.
Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se pondrá término anticipado
administrativamente al contrato, y se hará efectiva la garantía de fiel
cumplimiento del mismo.
31.- INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes
Bases se entenderá por Inspector Técnico, IT, al o los Profesionales de la
Dirección de Educación Municipal, quién se les haya encomendado velar
directamente por el cumplimiento del contrato y correcta ejecución del
servicio, según requerimientos indicados en los Especificaciones Técnicas y que
deberá ser designado por decreto Alcaldicio e indicando IT suplente y las
funciones a desarrollar.
32.- ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO.
El Inspector Técnico, I.T., tendrá como
atribución la aplicación de multas.
El Inspector Técnico, I.T. tendrá como
atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y
se deducirá de los Pagos, o de las garantías de fiel cumplimiento del contrato
si aquellos no fuesen suficientes
33.- DEL LIBRO DE INSPECCIÓN
Será obligación del Adjudicado
proporcionar un libro manifold, foliado en triplicado, que permanecerá con el
Inspector Técnico del servicio, el cual será el medio de comunicación oficial
entre el Inspector Técnico del Servicio y el Adjudicado.
En dicho libro, se deberá dejar
constancia de todo hecho relevante en el desarrollo del contrato, tales como:
- Las observaciones, instrucciones y
resoluciones que realice la Inspección Técnica del servicio.
- Las observaciones, respuestas y
descargos que plantee el Adjudicado.
- Notificaciones de multas que curse la
Inspección Técnica del servicio.
- Otras anotaciones relativas al
desarrollo del contrato.
La hoja original del libro será retirada
por el Inspector Técnico del servicio y la primera copia por el Adjudicado,
previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.
34.- DEL PAGO
El servicio de "SERVICIO DE
LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO PARA ESTABLECIMIENTOS Y DAEM LOS ANGELES",
será pagado en forma mensual, dentro de 30 días corridos posteriores a la
presentación de la Factura y a entera conformidad del IT y una vez verificada
la calidad del servicio de acuerdo a la oferta presentada y Especificaciones
Técnicas requeridas.
La factura deberá extenderse de la forma
que se indica como sigue: a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES ÁREA
EDUCACIÓN, RUT 69.170.101-8, calle Lautaro 280, Los Ángeles.
Del pago se podrán hacer descuentos por
sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el oferente adjudicado.
En el caso de una UTP, será el
representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien
deberá emitir factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución
contractual. Se contemplan pagos periódicos. Del pago se podrán hacer
descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el
adjudicado.
35.- DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Los documentos a presentar serán los que
se indican a continuación:
El oferente adjudicado:
- Factura; indicando el número de orden de
compra, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, RUT
69.170.101-8 y domicilio en Lautaro N°280, Los Ángeles. Al momento de emitir la
factura en la página www.sii.cl, el oferente adjudicado deberá mediante correo
electrónico, remitir una copia al IT.
El Responsable de la Licitación:
-Factura, con VºBº del Inspector Técnico
y del Director de Educación Municipal.
-Orden de Compra.
-Copia garantía de fiel cumplimiento del
contrato.
-En el caso de factura cedida al
factoring, informe de cesión emitido por el SII (www.sii.cl).
-Bases administrativas
-Especificaciones Técnicas.
-Anexo N°3 Oferta Técnico Económica.
-Decreto Alcaldicio de adjudicación.
-Decreto que aprueba contrato.
-Contrato.
-Acta inicio del servicio
- Decreto que nombra Inspector Técnico
(titular y suplente)
-En el caso de multas, adjuntar
Decreto Alcaldicio que la sanciona.
-Certificado de conformidad del
servicio. (Firmado por el Inspector Técnico)
36.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por
sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Oferente Adjudicado. Los
descuentos se harán de los pagos correspondiente del Oferente Adjudicado y/o de
las garantías vigentes.
37.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS
Cualquier incumplimiento de las
presentes Bases Administrativas, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles
para aplicar una o más de las siguientes sanciones:
El valor de la Multa será aplicado de
acuerdo al mes correspondiente al incumplimiento y será considerado el servicio
en su totalidad.
1. - El no cumplimiento en el plazo de
implementación será sancionada con el cobro de $50.000 por cada día de atraso
que incurra el adjudicado, los que serán descontados del monto facturado
mensual. Si el atraso en la implementación se prolonga por más de 05
días hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles dará por terminado anticipado y
administrativamente el contrato, sin la necesidad de la intervención de los
Tribunales de Justicia y hacer efectiva la Caución ó Garantía de Fiel
Cumplimiento, lo anterior no es obstáculo para que la Municipalidad, si lo
estima conveniente, inicie las acciones judiciales tendientes a reparar
posibles daños o perjuicios producto de este incumplimiento, que no resulten
cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento.
2.-El no cumplimiento por día completo
(24 horas) en la prestación del servicio ofertado según anexo técnico
económico, será sancionado con $50.000 por día que persista el incumplimiento.
Si el incumplimiento perdura por mas de 5 días corridos o 7 días discontinuos
en un plazo de 30 días, la municipalidad de los ángeles – dirección comunal de
educación, dará termino anticipado del contrato y hará efectiva la garantía de
fiel cumplimento de contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por
los montos no cubiertos por la garantía
3.- Si no cumple con el servicio de post
venta descrito en los Especificaciones Técnicas respecto a garantías del
Sistema y mantención, facultará a la Municipalidad de los Ángeles-Dirección
Comunal de Educación, a realizar término anticipado del contrato y cobro de
garantía de fiel cumplimiento del contrato.
4.- Si no cumple Tiempo de
respuesta a Fallas y soporte técnico y comercial en la Zona, informado en la
propuesta hasta un plazo de 24 horas será sancionado con el cobro de $50.000.-
los que serán descontados del monto facturado mensual, con un tope de 72 horas.
La municipalidad de los ángeles – dirección comunal de educación, podrá dar
termino anticipado del contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimento
de contrato.
Las Multas se descontarán del Pago
correspondiente al período que se dicte el Decreto Alcaldicio que sanciona la
multa, o de las garantías vigentes.
El responsable de la aplicación de
multas será el IT será tambien quien informará al Adjudicado.
El tiempo informado mediante carta
certificada por el adjudicado al I.T. para realizar trabajos en las plataformas
y equipamientos, no será considerado en la contabilización mensual por concepto
de multas.
Las multas podrán ser apeladas en la
forma y procedimiento establecido en las presentes bases.
38.- APELACIÓN DE LAS MULTAS
El oferente adjudicado podrá apelar por
escrito mediante carta dirigida al Director de Educación en el plazo de 5 días
hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha
comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal
respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las
15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los
días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación,
la cual estará conformada por la Dirección Municipal respectiva, Directora de
Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de los Ángeles, o
quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles
contados desde la presentación efectuada por el oferente adjudicado. La falta
de apelación por parte del oferente adjudicado a multas cursadas o el rechazo
de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la
multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o
de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto
Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal
respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.
39.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad
de Los Ángeles, no libera al oferente adjudicado de la responsabilidad
contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del
servicio, será exclusivamente del oferente adjudicado.
40.-RECEPCIÓN DEL SERVICIO
Será el Inspector técnico quien dará
visto bueno una vez recepcionado lo solicitado, mediante un Certificado de
Recepción Conforme
41.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Se procederá a realizar la Liquidación
del contrato una vez finalizada la vigencia del servicio.
La Liquidación del Contrato deberá
establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del
Oferente Adjudicado.
Cumplido lo anterior y si no existen
saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto alcaldicio
que sanciona la Liquidación del Contrato y se devolverá al Oferente Adjudicado
la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
42.- DE LAS GARANTÍAS Y SU DEVOLUCIÓN
De la Garantía de Fiel cumplimiento del
Contrato:
Esta garantía deberá permanecer vigente
durante todo el tiempo de vigencia del contrato, más un período de 60 días
hábiles.
En caso de producirse las causales de
incumplimiento indicadas en las Cláusulas N°26 Termino Anticipado del contrato,
o en la N°35 de las Sanciones y Multas, lo que concierne a relación a las
causales que darán término anticipado del contrato (incluidas las obligaciones
laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los
hubiere), la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de responsable de la
licitación, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel
cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de
las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede
ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del
contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El
incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las
obligaciones del contrato.
43.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo
hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente
pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en
el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar
los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19,
números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código
del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos
adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni
conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o
pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con
la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o
en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar
ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por
objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera
fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de
sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y
verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos
del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias
para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su
actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta,
garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas
en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta
asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación,
así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que
la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas
las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.