Podrán participar
personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para
funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, las personas naturales
podrán actuar personalmente o representadas por un tercero, cuya actividad
tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán
postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de
proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición
anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio
www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas
deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura,
equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de
Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente
originen la realización de esta adquisición. La distorsión o alteración de
cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases
administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada
declarándola como inadmisible.
2.- DE LA UNIÓN
TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP
2.1.- Fomentando el
principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura
para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el
Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas.
Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de
Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de
Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose
por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo
de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la
actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente
tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la
UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y
simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las
empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de
montos más altos.
Se considerará que una
oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se
encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y
adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter
público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las
partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad,
además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad
para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para
la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán
a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una
causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si
continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los
restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación
en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que
la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la
Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso
igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores
deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar,
sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de
la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la
renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del
Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor
integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción
vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de
inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la
propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación
vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado.
En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión,
éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de
contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se
desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES
DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de
inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento
modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá
materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para
su constitución.
2.4.- DE LA
FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado
en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura
respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO
ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las
siguientes.
2.5.1.- La
constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el
objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se
remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los
integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más
características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar
información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus
miembros.
2.5.4.- Inhabilidad
sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la
UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes
miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de
la UTP.
2.5.6.- Además de las
causales indicadas en la cláusula 25 de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas:
son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras
actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el
último año calendario.
(*2) Pequeñas
empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras
actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan
de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- DEL ÍTEM
PRESUPUESTARIO Y LOS MONTOS DEL FINANCIAMIENTO
FINANCIAMIENTO: PRESUPUESTO
EDUCACION
ÍTEM: 22.11.001
4.- APLICACIÓN NORMAS
DEL DERECHO.
La presente Licitación
se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y
respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones tecnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la
Oferta técnico económica, según Anexo N°4, que se entiende forma parte de la
referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que
forman parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de
las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por
infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y
reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la
interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de
prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN
TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y
respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Especificaciones técnicas
- Planimetría del
Proyecto
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y
respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases
Administrativas y sus Anexos.
- Oferta técnico
económica
- Contrato y sus
modificaciones, si las hubiere.
5. DEL MARCO NORMATIVO
La presente
licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales
modificaciones.
6.- COMUNICACIÓN
DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre
la entidad licitante y los Oferentes, debe realizarse exclusivamente a través,
del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo
podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y
reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación del
oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo
alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben
utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados
como “contacto de la licitación” y/o responsable del contrato.
7.- MODIFICACIONES A
LAS BASES
La Dirección Comunal
de Educación podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por
iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los
oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del
plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán
informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones
formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total
tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la
modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo
prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los
potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
8.- DE LAS OFERTAS
Cada oferente deberá presentar una oferta clara y ordenada, ajustándose a lo requerido en las Especificaciones Técnicas y en moneda nacional. Considerando los siguientes aspectos:
Se establece que, para
la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre la oferta
indicada por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y la oferta
indicada en Anexo N°4, para todo evento prevalecerá el valor del Anexo N°4.
Las ofertas de los
oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en
el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar
antecedentes y/o asesoría que considere necesaria. En el proceso de evaluación
se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Oferta técnico
económica, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el
precio ofertado, y este será el que prevalecerá en la oferta. (Para cualquier
cálculo se considerarán 2 decimales.)
Por el sólo hecho de
la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases
Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren,
Especificaciones técnicas y demás documentación
complementaria de la presente licitación.
9.- VIGENCIA DE LA
OFERTA
Los oferentes, con la
sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma
hasta la firma de contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de
lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener
los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
10.- SUFICIENCIA DE LA
OFERTA
Se considerará que el
oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los
riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido
para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases
Administrativas, sus Anexos, especificaciones técnicas,
Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y toda la Documentación
que rige esta licitación.
11.-PREGUNTAS Y
RESPUESTAS
Las preguntas sobre
antecedentes deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link
Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni
extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo
Portal www.mercadopublico.cl.
12.- DE LA COMISIÓN Y
ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura se
realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de
Apertura, compuesta por Profesional de la Dirección de Secplan, y funcionario
responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de Administración de
Educación Municipal, quien además será el responsable de levantar el acta de
apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la
Comisión.
El acto de apertura de
la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal
www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia
de la comisión de apertura.
En caso de que la
oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma
electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad
corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se
detecte en esa etapa (evaluación).
Se declarará desierta
la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las
ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases
y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas.
Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura
de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las
características de los procesos licitatorios, en el Portal
www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la
asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de
Apertura.
13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los criterios de
evaluación son los siguientes:
13.1.-PRECIO, 60%:
Se evaluará de acuerdo
al precio total, según "ANEXO N°4", a la oferta con
menor precio total, con IVA incluido, obtendrá “100 puntos”, las
ofertas restantes inversamente proporcional, según fórmula:
Puntaje Precio =
(menor precio total recibido / precio total a evaluar) x 100.
13.2.-EXPERIENCIA DEL
OFERENTE, 40%:
Se evaluará en base a
la información ingresada en Anexo Nº3. Experiencia del oferente. Se considerará
experiencia válida cuando el oferente adjunte certificados de partidas
similares de los últimos 3 años, contabilizados hacia atrás de la fecha de
cierre de recepción de la oferta. Los certificados deben indicar
específicamente descripción de las Asistencias técnicas e ítems solicitados en el correspondiente
anexo N°3.
El puntaje en el
criterio Experiencia del Oferente se calculará según la siguiente tabla:
Nº de estudios realizados y construidos a
instituciones públicas y/o edificios públicos
|
Puntaje
|
15 o
superior.
|
100 puntos
|
Entre 10 y
14.-
|
75
puntos
|
Entre 5 y
9.-
|
50
puntos
|
Entre 1 y
4.-
|
25
puntos
|
Sin
experiencia o no acredita.
|
0
puntos
|
La evaluación será
prestación a prestación, es decir, si un oferente informa un estudio en Anexo
Nº3, pero no sube el documento de acreditación, o lo sube pero no corresponde a
un certificado del mandante del estudio informado, o no corresponde a Asistencias
Técnicas, o su ejecución no es dentro de los tres últimos años, a contar desde
la fecha de cierre de recepción de la oferta de la presente licitación; dicho
estudio no se contabilizará para la evaluación.
De la misma forma, si
un oferente informa estudios en Anexo Nº3, pero no sube ningún documento de
acreditación o ninguno de los documentos corresponde a los solicitados para
acreditar experiencia, obtendrá cero puntos en el criterio Experiencia del
Oferente.
Puntaje
Final = Puntaje Precio *60% + Puntaje Experiencia del oferente *40%
14.- DE LA COMISIÓN Y
PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de
Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en
el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las
diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación
exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las
ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se
asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de
evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases
Administrativas.
La comisión de
evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo
máximo de 10 días hábiles (lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los
oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar
al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de
evaluación, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre
y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de
privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten
los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes,
y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a
través del sistema de información.
Se podrá considerar la
asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se
reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los
intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en
responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización
alguna al oferente.
Los oferentes que
presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de
bases.
En caso que el
Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a
fiscalía o a quien corresponda.
15.- RESOLUCIÓN DE
EMPATES
Si en la evaluación de
las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su
evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje
en el criterio: “PRECIO” de continuar el empate entre dos ó
más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en
el criterio: “EXPERIENCIA DEL OFERENTE”.
Si aplicando la
prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se
adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su
oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De
persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su
oferta al portal.
16.- ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr.
Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de
Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante
decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal
de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también
notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra
hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar
su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación
supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de
la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría
absoluta del Concejo Municipal, no obstante en aquellos que comprometan al
municipio por un plazo que exceda el período Alcaldicio, requerirán el acuerdo
de los dos tercios de dicho Concejo.
17.- PLAZO DE
ADJUDICACIÓN
En caso de no
cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de
licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl,
informando allí las razones del atraso.
18.- MECANISMO PARA
SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los
oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán
comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación indicado en
el punto Nº7 de las respectivas bases. Las consultas efectuadas serán
respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, junto
con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la
licitación.
19.- DESISTIMIENTO DE
LA PROPUESTA
Si el Contrato no se
suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de
Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el
Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados
sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El desistimiento
deberá ser comunicado al responsable del contrato, Área educación, vía escrita.
20.-READJUDICACIÓN
Si el respectivo
adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para
contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del
contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se
establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación
en cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la
evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a
los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el
debido fundamento.
21. DE LA MODALIDAD
DEL CONTRATO
El contrato suscrito
entre la Municipalidad y el Adjudicatario será a suma alzada, en pesos
chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será
efectuado en un estado de pago de acuerdo en conformidad a lo
estipulado en el contrato, en moneda nacional.
22.- DEL CONTRATO Y
DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la
adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado
a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente adjudicado, deberá hacer
llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo
máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes) los siguientes documentos:
1.-Escritura de la
Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio
de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia
del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresa.cl,
documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados
hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el
adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos
solicitados en el punto 1, y que estén ingresados en el link Documentos
Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo,
en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no
superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de
adjudicación de la propuesta.
2.- Si el oferente
postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”,
y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar
escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
3.- Certificado de
cumplimiento de obligaciones laborales art. 6 Ley de presupuestos
2019, N°21.115, correspondientes al F30. En caso de ser UTP. deberá presentarse
un Certificado por cada integrante.
4.- Declaración Jurada
Simple de no tener prohibición para contratar (según anexo). En caso de ser
UTP. deberá presentarse un Anexo por cada integrante.
5.- Certificado de
Titulo o Título Profesional del Consultor.
6.- Garantía de Fiel
cumplimiento del contrato.
Para contratar, el
oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio
www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no
encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la
adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado
corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de
dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de
Chileproveedores.
Cumplido los
requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el
Consultor), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter
Privado ante Notario, redactado por Asesoría Jurídica Área educación. Una vez
redactado el contrato, se informará al Consultor mediante correo electrónico
y/o vía telefónica, para que éste sea retirado y proceda a su firma Notarial.
El contrato suscrito
ante Notario deberá ser entregado en la Dirección de Educación, de la
Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles contados desde la
notificación de la redacción de éste.
Si el Consultor no
entregare documentos de los puntos anteriores, (1 y 2 sólo si corresponde); no
se inscribiese en chileproveedores, no suscribiere o no entregare el contrato
en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento
del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En dicha ocasión el
Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que
se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán
exclusivamente de cargo del Consultor.
Toda discrepancia que
surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, es de competencia
de los tribunales ordinarios de justicia.
La vigencia del
contrato será desde la fecha del Decreto Aprueba contrato, hasta la liquidación
del contrato.
El Consultor no podrá
traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
23.- DE LA ORDEN DE
COMPRA
Una vez resuelta la
adjudicación y suscrito el contrato, ambos aprobados por Decreto Alcaldicio, se
comunicará a través del portal al adjudicado y a los no adjudicados,
con la publicación del decreto que resuelve la licitación en el portal
www.mercadopublico.cl.
El profesional
responsable de la licitación solicitará a profesional de Adquisiciones-DAEM, la
emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su
emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato
entregada por el consultor.
El consultor tendrá un
plazo de 2 días hábiles (contados de lunes a viernes) para aceptar la orden de
compra desde el momento de su emisión. Si transcurrido ese plazo el
consultor no acepta la orden de compra, la municipalidad podrá solicitar su
rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas
desde dicha solicitud
Si el Consultor no
aceptara la orden de compra dentro del plazo señalado a continuación, se le
tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el mandante podrá
llamar a una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
La orden de compra
deberá estar aceptada para el pago y con ella comenzará a regir todas las
obligaciones que se incluye en las expresadas Bases Administrativas, Anexos y especificaciones técnicas
El consultor será el
único responsable de todas las obligaciones contratadas con la Municipalidad en
virtud de la orden de compra y las presentes Bases Administrativas con toda la
documentación restante.
24.- SUBCONTRATACIÓN
El Consultor podrá
subcontratar hasta el 30% del monto total del contrato, según la envergadura
del contrato, pero entendiéndose, en todo caso que el consultor es siempre
responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad o ante
terceros en virtud del Contrato, como asimismo del pago de todas las
obligaciones para con los trabajadores u otros que omita pagar el consultor.
25.- DEL TÉRMINO
ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Dirección de
Educación Municipal notificará por escrito al consultor de su decisión de
rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes
situaciones:
1. Resciliación o
mutuo acuerdo de las partes.
2. Deberá
unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales,
en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimiento
grave de las obligaciones contraídas por el Consultor:
- Se considerará grave
el no cumplir con las obligaciones contraídas, y la toma de decisiones por
parte del Consultor que modifique el proyecto sin la autorización
del I.T., y del MINEDUC.
2.2.- Estado de
Notoria insolvencia del consultor, a menos que se mejoren las garantías
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento
del contrato.
2.3.- Disolución de la
sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4.- Cuando lo exija
el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº
77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5.- Fallecimiento
del consultor, si se trata de una persona natural.
2.6.- Si el consultor
al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales,
esto de acuerdo al F-30 y F30-1; y durante el transcurso del contrato no ha
cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados
completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse
las causales indicadas en las letras 2.1, 2.2, 2.3 y/o 2.6, la Dirección de
Educación Municipal deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del
Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin
necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin
perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la
Garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
26.- CASO FORTUITO O
FUERZA MAYOR
En caso de presentarse
un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el
consultor, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y
completo del presente contrato, lo que será calificado por el inspector técnico
en atención al interés superior del estudio, pudiendo dar lugar a exención de
multas, paralización o modificación de plazos de ejecución, modificación de
contrato o la terminación anticipada del mismo, si procediera.
27.- DE LAS
OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
a) Será obligación del
Consultor ejecutar los estudios con sujeción estricta a las Bases
Administrativas, especificaciones técnicas, planos y demás
antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales,
maquinaria equipos y mano de obra de acuerdo a las características del estudio
y lo establecido en su oferta.
b) Será obligación del
Consultor acatar y dar solución a las observaciones e indicaciones que haga la
Inspección Técnica.
c) El Consultor deberá
cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto
de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad
exclusiva del Consultor tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se
devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y
Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a
las leyes vigentes en que incurra el consultor, ya sea en materias laborales,
tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento
que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de
otra naturaleza contraída por el consultor, aquélla podrá ejercer en contra de
este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera
la legislación vigente.
d. El Consultor es
responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios
trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá
disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
e. Será obligación del
Consultor cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la
aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la
seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
f.- Será obligación
del Consultor, mantener vigente los documentos que son parte de su oferta,
incluidos los documentos para contratar, durante todo el transcurso
del estudio.
g.- Será
responsabilidad del Consultor cumplir desde el punto de vista de la
clasificación sísmica del terreno lo indicado en el Decreto supremo N°61/2011
MINVU y cumplir con normativa vigente.
h.- Será obligación
del Consultor que el estudio incluya todos los planos y especificaciones.
i.- Será obligación
del Consultor asistir al menos a cuatro visitas a terreno durante la ejecución
de la obra, de conformidad a lo estipulado en los especificaciones técnicas.
j.- Será obligación
del Consultor la ejecución de todo plano, documento, estudio o análisis de su
especialidad que, a juicio y solicitud del sostenedor (o la unidad técnica),
permitan la aclaración total del proyecto hasta su construcción y recepción
definitiva del estudio.
k.- Una vez terminado
la Asistencia Técnica, el Consultor lo comunicará por escrito al Director
Comunal de Educación y al I.T., para que se realice la recepción provisoria,
acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término como el fiel
cumplimiento del proyecto y especificaciones del contrato.
l.- El Consultor
deberá informar al I.T., si la factura correspondiente al pago fue cedida al
factoring.
m.- Al momento de
emitir la factura, en la página www.sii.cl, el Consultor deberá, mediante
correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico.
28.- DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier
naturaleza que, con motivo de la ejecución de los servicios, se cause a
terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del consultor.
29.- DE LA
RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR
La presentación de la
documentación exigida en estas bases implica la aceptación del proponente de
todas y cada una de las disposiciones contenidas en las mismas. La
Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que
se produjesen a terceros o al personal con motivo u ocasión del traslado de
materiales, por las Asistencias Técnicas o por motivo u ocasión de un
accidente, recayendo la responsabilidad civil y penal en el consultor.
30.- DOMICILIO,
JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que
surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera
de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales
Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su
domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus
Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación
Chilena que se presume conocida por las partes.
31.- DEL PLAZO
El plazo de ejecución
corresponderá al plazo propuesto por el Consultor en su anexo n°4 y contado
desde la fecha del acta de entrega del terreno.
El plazo de ejecución
ofertado no podrá ser superior a 75 días corridos, de lo contrario la oferta
quedará fuera de bases.
Sólo por causas de
fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por El
mandante, éste podrá modificar el plazo para el desarrollo del
estudio por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente.
a. El
Consultor deberá evaluar técnicamente el tiempo real de ejecución del estudio,
al momento de evaluar su oferta. El no cumplimiento de los plazos
establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas
correspondientes.
b. El
plazo fijado en las presentes bases administrativas se entenderá en días
corridos, sin deducción de días de lluvia, feriados, ni festivos y deberá ser
cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran
las siguientes circunstancias en forma copulativa:
· Que
se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del consultor.
· Que
el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
· Que
el hecho sea insuperable.
· Que
se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
32.- DEL PROCEDIMIENTO
PARA AUMENTO DE PLAZO
El Consultor podrá
solicitar aumento de plazo, en las siguientes situaciones:
En caso de fuerza
mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Consultor:
El I.T. podrá
gestionar aumento de plazo para la ejecución del estudio contratado, a petición
fundada del Consultor por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no
imputable al Consultor.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso
fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un
terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El Consultor deberá
hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, ingresando la petición a la
Dirección de Educación Municipal, dentro de los siete días hábiles posteriores
desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine.
En ningún caso podrán
invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras
Instituciones, días lluvias, entre otros, como argumentos para solicitar tal
aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será
causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar
la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte del I.T. de
trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con los especificaciones técnicas.
La I.T., junto con
informar al Director de la DAEM del aumento de plazo, enviará informe técnico
para solicitar decreto que apruebe el aumento de plazo.
Una vez aprobada la
solicitud de aumento de plazo, la I.T. solicitará redacción de modificación de
contrato, decreto aprueba contrato y garantía de ampliación de contrato.
La solicitud de
aumento de plazo, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término
del contrato.
Si el contrato
sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia de todos los
documentos de garantía en custodia. Cualquier modificación de contrato generará
un "Contrato modificatorio" el cual deberá ser aprobado por decreto
Alcaldicio.
Los aumentos de plazo
no darán derecho al Consultor, en caso alguno, al pago por concepto de mayores
gastos generales.
33.- DEL PROCEDIMIENTO
DE AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá
autorizar ampliación o disminución del contrato, previo informe técnico de la
I.T., visado por el Director de la DAEM, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria.
Además los aumentos
efectivos de la Asistencia Técnica y aumentos de plazo, deberán ser debidamente
garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes
estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a
lo menos la fecha de término del contrato más 60 días hábiles.
Toda modificación que
se realice (aumento o disminución del contrato), una vez obtenidas las
aprobaciones precedentes, será informada por la I.T. al Consultor y
se expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos
del contrato, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de
reducción del contrato, podrá disminuirse el valor de las garantías.
34.- DEL ACTA DE
ENTREGA DE TERRENO
Luego de firmado el
contrato con la aprobación mediante el Decreto Alcaldicio que aprueba dicho
contrato y con la orden de compra aceptada por el consultor, el inspector
técnico designado realizará la entrega de terreno mediante acta
correspondiente.
Si el Consultor o su
representante no concurriese en la oportunidad fijada para la entrega de
terreno, la Municipalidad le señalará una nueva fecha, que no exceda de 07 días
corridos. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se pondrá término
anticipado administrativamente al contrato, y se hará efectiva la garantía de
fiel cumplimiento del mismo.
35.- INSPECCIÓN
TÉCNICA
Para todos los efectos
de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico, IT, al o los
Profesionales de la Dirección de Educación Municipal, le haya encomendado velar
directamente por la correcta ejecución del estudio y, en general, por el
cumplimiento del Contrato, y de los profesionales exigidos, que deberá ser
designado por decreto Alcaldicio indicando I.T. suplente y las funciones a
desarrollar.
El Inspector Técnico
(I.T.) será responsable de supervisar la asistencia técnica se ejecute conforme
a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas y especificaciones técnicas.
Durante el período de
ejecución del estudio, siempre habrá un Inspector
Técnico.
36.- DE LAS
ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO
El I.T. será
responsable de hacer valer las obligaciones que impone el contrato, en virtud
de la presente licitación.
El Consultor deberá
someterse exclusivamente a las órdenes del I.T., las que se
impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del
Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que el I.T. indique.
El I.T. podrá exigir
el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del
Adjudicado, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave
debidamente comprobado a juicio del I.T., quedando siempre responsable el
Consultor por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido
cometer la persona desvinculada.
Si el I.T. detecta un
avance inferior al planificado y aprobado, La Municipalidad podrá
dar término anticipado al contrato, y cobrar las garantías de fiel cumplimiento
del contrato.
El Inspector Técnico,
I.T. tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin
forma de juicio y se deducirá del Pago, o de las garantías de fiel cumplimiento
del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
37.- DEL LIBRO DE
INSPECCIÓN TÉCNICA
El Consultor mantendrá
un libro foliado en triplicado, que será proporcionado por él, denominado Libro
de inspección técnica, que será el medio de comunicación oficial entre el
Inspector Técnico y el Adjudicado.
En el Libro de
inspección técnica se deberá dejar constancia:
a) De los avances del
estudio.
b) De las órdenes que
dentro de los términos del Contrato se impartan al Consultor.
c) De las
observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
d) De las
observaciones que merezca el estudio, al efectuarse la recepción provisoria de
ellas.
e) De los demás
antecedentes que exija el I.T.
f) De las
observaciones que pudiere estampar el I.T. a solicitud de servicios o empresas
externas.
g) De las
observaciones que pudiere estampar el I.T. a solicitud del proyectista del
estudio.
h) De las situaciones
que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.
i) De la paralización
de la Asistencia Técnica.
Toda comunicación que
se establezca en el libro de inspección técnica, por el Adjudicado y/o el I.T.,
se considerará comunicación oficial.
La hoja original del
libro será retirada por el Inspector Técnico, y la primera copia por el
Consultor, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos
archivos.
38.- DEL PAGO
Los
pagos de las Asistencias Técnicas, se efectuarán de la siguiente forma:
1°
Estado de Pago: 50% una vez realizada la segunda entrega de informe de avance y
desarrollo del proyecto
2°
Estado de Pago: 50% una vez realizada la entrega final del Proyecto
Los
Estados de Pago serán pagados dentro de los 30 días corridos una vez recibida
la Factura por la Dirección de Educación Municipal. El pago será
realizado contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, área
educación, Rut 69.170.101-8, ubicada en calle Lautaro 280, Los Ángeles,
indicando número de orden de compra correspondiente.
La
Factura deberá considerar VºBº del Inspector
Técnico y del Director de Educación Municipal y
que certifique la efectiva realización del éste, de acuerdo a la oferta
presentada por el adjudicatario y especificaciones técnicas elaboradas por la Unidad solicitante.
La
Factura deberá ser entregada en la Dirección de Administración de Educación
Municipal, ubicada en Lautaro 280, Los Ángeles.
En
el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento
de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar el
pago que genere la ejecución contractual.
Del
pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho
merecedor el consultor.
39.- DOCUMENTOS PARA
EL PAGO
Los documentos a
presentar serán los que se indican a continuación:
1.- El consultor:
1.1 Factura a nombre
de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, RUT 69.170.101-8 y
domicilio en Lautaro n°280, Los Ángeles, indicando el número de orden de
compra. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el consultor
deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al ITO.
1.2 Estado de pago de
acuerdo a formato municipal.
1.3 Fotocopia de
documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones
previsionales del o los trabajadores contratados para la ejecución del estudio
durante el estado de pago de la factura. Asimismo, para los Subcontratistas, si
corresponde.
1.4 Certificado de
cumplimiento de obligación laboral (F30-1) vigente, emitido por la Inspección
del Trabajo que acredite que el consultor no tiene reclamaciones laborales por
parte del o los trabajadores contratados para la ejecución del estudio durante
el mes correspondiente al estado de pago. Asimismo, para los Subcontratistas,
si corresponde.
1.5 Certificado
de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30) vigente emitido por la
Inspección del Trabajo, así mismo para los subcontratistas.
1.6 Nómina de
Trabajadores contratados para el estudio visada por la empresa. Asimismo, para
los Subcontratistas, si corresponde.
1.7 Finiquitos del
período, si corresponde.
1.8 Para el último
estado de pago, certificado que indique qué pasará con los trabajadores no
finiquitados.
2.- El Inspector
técnico:
2.1 Factura, con VºBº
del Inspector Técnico y del Director de Educación Municipal.
2.2 Estado de Pago de
acuerdo a formato Municipal, con VºBº del Director de Educación
Municipal e IT.
2.3 Orden de Compra en
estado aceptada.
2.4 Acta de entrega
del terreno.
2.5 Decreto Alcaldicio
de adjudicación
2.6 Decreto que
aprueba contrato y sus modificaciones, si corresponde.
2.7 Contrato y sus
modificaciones, si corresponde.
2.8 Copia garantía de
fiel cumplimiento del contrato.
2.9 Decreto que nombra
I.T. y suplente.
2.10 En el caso de
multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
2.11 Recepción
provisoria sin observaciones de la ejecución del estudio, debidamente
sancionada mediante decreto Alcaldicio, donde refleje atrasos y respectivas
multas a descontar si existieron. (Si existió acta de recepción provisoria con
observaciones de la ejecución del estudio, se debe adjuntar).
2.12 Decreto
Alcaldicio que aprueba Recepción Provisoria.
2.13 Copia garantía de
Correcta ejecución de la Asistencia Técnica.
2.14 Bases
administrativas, especificaciones técnicas.
2.15 Anexo oferta
técnico económica.
2.16 En el caso de
factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por el SII (www.sii.cl).
En el caso de una UTP,
será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución,
quien deberá emitir factura respectiva para cursar los pagos que generen la
ejecución contractual. Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y
multas a que se hubiere hecho merecedor el consultor.
40.- DE LAS SANCIONES
Y MULTAS
a.- El no cumplimiento
de las observaciones o instrucciones emanadas por el Inspector Técnico dará
lugar a la aplicación de una multa de 3 UTM, por cada 1 día corrido que ocurra
el incumplimiento. Si el incumplimiento persiste por más de 6 días corridos o se
repite en más de 3 veces durante el transcurso del contrato, la Municipalidad
dará término anticipado al Contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel
cumplimiento del Contrato.
b.- En el caso de
atraso en la entrega de los estudios de la Asistencia Técnica, se aplicará una
multa equivalente a 3 UTM por cada día corrido de atraso en la entrega final,
con un máximo de 6 días corridos. Si transcurrido este tiempo el Consultor no
hiciera entrega de los diseños/ estudios/ informe final de la Asistencia
Técnica/ otro, la Municipalidad dará término anticipado del contrato y hará
efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
c.- Si el consultor
hubiere excedido el plazo otorgado por la comisión, para subsanar
observaciones, esos días adicionales estarán afectos a multas, las que serán
aplicadas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo que se
dejará constancia en el Acta de Recepción. Dicho incumplimiento será sancionado
con el cobro de 4 UTM. Si el atraso se prolonga por más de 05 días corridos, la
Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento
correspondiente y pondrá término anticipado al Contrato.
d.- El valor de
la UTM será del mes de registro de la multa en el Libro de inspección técnica.
e.- Las multas se
descontarán del monto del estado de Pago correspondiente al período que se
dicte Decreto Alcaldicio que sanciona la multa, o de las garantías vigentes.
f.- El responsable de
la aplicación de multas será el I.T. quien informará al Consultor mediante el Libro
de inspección técnica.
g.- Las multas podrán
ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes Bases..
41.- APELACIÓN DE LAS MULTAS
De la aplicación de
las sanciones y/o multas, el consultor podrá apelar por escrito mediante carta
dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 05
días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación
deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en
horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas
hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días
viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la
cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva,
Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control, de la
Municipalidad de los Ángeles, o quienes los subroguen. Dicha comisión
resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación
efectuada por el consultor. La falta de apelación por parte del consultor a
multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán
motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el
estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será
sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la
Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.
42.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán
hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el
consultor. Los descuentos se harán de los estados de pago correspondiente del
consultor y/o de las garantías vigentes.
43.- DE LA RECEPCIÓN
PROVISORIA
Una vez terminado el
estudio, el consultor solicitará por escrito, la recepción al Director DAEM,
solicitud que deberá ingresar a la Oficina de Partes de la Dirección Comunal de
Educación. Dentro de 5 días contados desde la fecha de término del estudio, la
I.T., deberá verificar el Fiel Cumplimiento de los planos y especificaciones
del contrato y comunicarlo a la unidad respectiva, indicando por él la fecha en
que el consultor puso término a los estudios.
La comisión de
recepción deberá constituirse en un plazo no superior a 10 días corridos
contados desde la fecha de término. El día y la hora fijado para la recepción
debe ser comunicado al consultor con 2 días de anticipación, por lo menos, para
que concurra al Acto si lo desea, la no concurrencia del consultor, se dejará
constancia del hecho en el Acta correspondiente.
Una vez verificada por
la Comisión el cabal cumplimiento del Contrato, éste dará curso a la Recepción
y levantará un Acta dentro del plazo de 10 días corridos contados del día de la
Recepción, y que será firmada por los miembros asistentes y el consultor, si
estuviere de acuerdo. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto
deberá formular sus observaciones en el término de 5 días corridos.
La comisión consignará
la fecha que haya indicado la I.T. en el oficio indicado anteriormente. Si de
la Recepción de los estudios, la comisión determina que los trabajos adolecen
de defectos fácilmente reparables, recepcionará, levantando un "Acta de
Recepción provisoria con Observaciones", detallando éstas y fijando un
plazo para que el consultor ejecute a su costo los trabajos requeridos.
El I.T. deberá
certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión
dentro del plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las observaciones dentro
del plazo establecido, la comisión procederá a su recepción y a levantar un
acta dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas
ordenadas, y de la fecha de término real del estudio.
Si el consultor
hubiere excedido el plazo otorgado por la comisión, esos días adicionales
estarán afectos a multas, las que serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en
las presentes Bases, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción.
Si de la Recepción del
estudio resulta que los trabajos no están terminados o no se ejecutaron de
acuerdo a planos, especificaciones técnicas y reglas de la
Unidad Técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la
comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un Informe detallado
al IT el cual notificará al consultor, quien ejecutará a su costo los trabajos
que faltan que ella determine. Este Informe se notificará a través del Libro de
inspección técnica.
El consultor una vez
que considere haber terminado los estudios deberá requerir nuevamente la
recepción provisoria en la forma señalada precedentemente. Efectuada la
recepción provisoria sin observaciones el consultor deberá canjear la garantía
de "Fiel Cumplimiento del Contrato" por la de " Correcta
Ejecución del estudio".
Una vez efectuada la
Recepción provisoria sin observaciones se sancionará mediante Decreto
Alcaldicio.
Se entiende por
Recepción provisoria a la Recepción realizada por la Comisión a solicitud de la
I.T. Esta recepción se realiza previo a la fecha de término de contrato, la
cual genera el cambio de garantía de fiel cumplimiento del contrato a la de
correcta ejecución del estudio.
44.- DE LA RECEPCION
DEFINITIVA
Será responsabilidad
del IT solicitar por escrito, al director DAEM, la recepción definitiva del
estudio. La Recepción Definitiva se hará transcurrido un plazo de 365 días
corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, la cual se
hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria.
El consultor será siempre
responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución del estudio,
de todos los defectos que presente los resultados del estudio entregado, y
deberá dar respuesta a consultas o dudas generadas del estudio entregado antes
de la fecha que señale la I.T. verificado lo anterior por la comisión de
recepción.
45.- COMISIÓN DE
RECEPCIÓN
La recepción de los
diseños/ estudios/ informe final de la Asistencia Técnica/ otro, se efectuará
por una comisión compuesta por el Director Comunal de Educación y un
profesional de la DAEM (distintos al ITO).
46.- DEL CONTROL
El control que ejerza
la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera
al consultor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La
responsabilidad por la calidad del estudio, será exclusivamente del consultor.
47.- DE LA LIQUIDACIÓN
DEL CONTRATO
Realizada la Recepción
definitiva sin observaciones, y dictado el decreto respectivo, se procederá a
realizar la Liquidación del contrato dentro de un plazo de 60 días corridos, la
que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La liquidación del
contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o
en contra del consultor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes
a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente
se devolverá al consultor la garantía de "Correcta Ejecución del
estudio".
En caso de Término
anticipado de Contrato, la liquidación se efectuará por la misma comisión de
recepción.
48.- DE LAS GARANTÍAS
a) De la Garantía de
Fiel cumplimiento del Contrato:
Esta garantía deberá ser
entregada para cada uno de los proyectos individualizados en las presentes
bases al cual oferte y permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia
del contrato, más un período de 60 días hábiles. En caso de que esté
por vencer, el I.T. deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los
plazos estipulados en las presentes bases.
En caso de
incumplimiento del Consultor de las obligaciones que le impone el contrato,
(incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores) y las
Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la
Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel
cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin
perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la
entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo
pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente
indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el
cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
b) De la Garantía de
Correcta Ejecución de la Asistencia Técnica:
Esta garantía deberá
ser entregada para cada uno de los proyectos individualizados en las presentes
bases al cual oferte y permanecer vigente durante 365 días a contar desde la
fecha de Recepción provisoria sin observaciones, su entrega es requisito para
cursar el último estado de pago, y responderá por la calidad del estudio y
cubrirá el proceso post entrega del ultimo estado de pago, en cuanto a
respuestas y consultas generadas del estudio para el proceso de diseño y
ejecución de la obra futura.
c) Aumento de
garantías:
En caso de aumento de
contrato, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del
contrato. En caso de ampliación de plazo, la garantía deberá ser reemplazada
por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual más, al menos, 60 días hábiles.
En cualquier caso la nueva garantía deberá ser ingresada en la Dirección de
Educación Municipal antes del vencimiento de la originalmente entregada.
49.- PACTO DE
INTEGRIDAD
El oferente declara
que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y
cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las
que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo
a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
1.- El oferente se
compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la
República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad
al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a
respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o
contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo
a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se
obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o
monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso
de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se
obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente,
aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza
colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se
obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las
medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se
obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente
manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los
contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se
obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases
de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la
misma.
8.- El oferente
reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en
las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se
obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes