Podrán participar personas Naturales
o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en
Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que
motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la
figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que
cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas,
en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder
presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con
infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo
el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que
posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión,
distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes
requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar
la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE
PROVEEDORES
Fomentando el principio de
asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para
contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el
Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones
Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva
de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores
(UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad
y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva
figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las
micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de
aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas
empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de
que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor
tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
2.1. Se
considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más
proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso
de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de
carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad
entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La
Municipalidad, Área educación, además de nombrar un representante o apoderado.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en
la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente
considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de
la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de
contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se
desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2. En
el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más
conveniente y la Municipalidad área educación, le va a contratar deberá tener
en consideración lo siguiente:
A) En
todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de
Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para
contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
B) La
vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado,
incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art.
12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
C) Cada
proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con
inscripción vigente en el registro de Proveedores.
D) Las
causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas
en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión
individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o
algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el
respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no
inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo
proceso.
2.3. MODIFICACIONES
DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de
inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento
modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá
materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para
su constitución.
2.4. DE
LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma,
indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o
factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5. TÉRMINO
ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las
siguientes.
A) La
constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el
objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se
remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
B) Si
uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese
una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
C) Ocultar
información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus
miembros.
D) Inhabilidad
sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no
pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los
mismos términos adjudicados.
E) Disolución
de la UTP.
F) Además
de las causales indicadas en la cláusula "Término anticipado del
Contrato" de las presentes bases administrativas.
(*1) Microempresas: son aquéllas
empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del
giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas
cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean
superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de
fomento en el último año calendario.
3. DEL ÍTEM
ITEM: 114.05.06.005.002
FINANCIAMIENTO: FINANCIAMIENTO VIA TRANSFERENCIA DE FONDOS (VTF)
PRESUPUESTO TOTAL DISPONIBLE DE $22.000.000.- IMPUESTOS INCLUIDOS.
4. APLICACIÓN
NORMAS DEL DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente
por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y respuestas; Aclaraciones,
si las hubiere, Especificaciones Técnicas, Planimetría, así como toda la
restante Documentación complementaria y Presupuesto Itemizado, que se entiende
forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la
Documentación que forman parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá
que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y
sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones
legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los
antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a
continuación:
4.1. PRELACIÓN
TÉCNICA
-Normativa
Vigente.
-Preguntas
y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
-Especificaciones
Técnicas.
-Planimetría
4.2. PRELACIÓN
ADMINISTRATIVA
- Normativa
Vigente
-Preguntas
y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere
-Bases
Administrativas y sus Anexos.
-Anexo
Nº4 Itemizado.
-Contrato
y sus modificaciones, si las hubiere.
-Orden
de Compra.
5. COMUNICACIÓN
DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN:
La comunicación entre la entidad
licitante y los oferentes deberá realizarse exclusivamente a través del portal
www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir
aclaraciones, respuestas a consulta, observaciones y reclamos, mediante dicha
plataforma.
Es obligación del oferente revisar el
portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento
de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de
comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la
licitación”.
6. MODIFICACIÓN A LAS BASES:
La Dirección Comunal de Educación
podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia
o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante
el proceso licitatorio, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar
ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del
sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral
de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto
administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se
establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre
o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan
adecuar sus ofertas.
7. DE
LAS OFERTAS:
Se requiere contratar ejecución de
obra CAMBIO TECHUMBRE SECTOR SALA CUNA MENOR DE SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL MI
GRAN MUNDO
Cada oferente deberá presentar una oferta clara y ordenada, ajustándose a lo
requerido en las Especificaciones Técnicas y según formato del Anexo N°4 y
Anexo N°5 y en moneda nacional. Considerando los siguientes
aspectos:
A)
Anexo Nº4 Itemizado, no podrá alterar o eliminar las partidas y cantidades allí
señaladas, ni superar el presupuesto total disponible. En cuyo caso, la oferta
será declarada fuera de bases en el proceso de evaluación.
B) En el caso de presentarse diferencias
entre el valor indicado en el portal y el valor indicado en Anexo Nº4 y el
valor indicado en Anexo N°5, prevalecerá el valor del Anexo Nº 4.
C) Las ofertas de los oferentes serán
calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de
evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o
asesoría que considere necesaria.
D) En el proceso de evaluación se
verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Nº4 Itemizado, sean
correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio total
ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se
considerarán 2 decimales).
E) Por el sólo hecho de la
presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases
Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas.
F) El o los oferentes que
deseen postular a la presente licitación, deberán contemplar todos los costos
asociados a la adquisición, según lo indicado en las especificaciones técnicas
que forman parte de la presente licitación.
G) En el caso de haber error en el
cálculo del IVA, éste se calculará en base al valor neto informado.
H) En caso que el plazo de
ejecución ofertado corresponda a un rango de días, al momento de la evaluación,
se considerará el mayor plazo indicado en la oferta.
8. VIGENCIA
DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola
presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta
la firma de contrato por parte del oferente adjudicado.
El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica el contrato y la
restante documentación que rige esta Licitación.
9. SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes
de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos,
contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para
cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases
Administrativas, sus Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas;
Aclaraciones, si las hubiere, y toda la documentación que rige esta licitación.
10. PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes
técnicos, administrativos u económicos deberán formularse a través del Portal
www.mercadopublico.cl. No se aceptará, ni responderá ningún tipo de pregunta
telefónica ni extraoficial. Toda respuesta y/o aclaraciones serán informadas
mediante el referido portal.
11. COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE OFERTAS
La apertura se realizará el día y
hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura compuesta
por Profesional de la Dirección de Educación DAEM, un miembro de la comisión
evaluadora, un funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la
Dirección de Educación DAEM, quien además será el que deberá levantar acta de
la apertura electrónica realizada, la que será firmada por los integrantes de
la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta
será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en
dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación
cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las
ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases
y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas.
Los oferentes podrán hacer
observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de
las 24 horas siguientes de ocurrida a través del portal Mercado Público.
Atendidas las características de los
procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de
licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes
de los oferentes en el Acto de Apertura.
12. COMISIÓN
Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación para esta
licitación estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a
licitación. A dicha comisión le corresponderá el estudio de las diferentes
ofertas recibidas, así como los anexos y documentación requerida en el ítem
“Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas
considerará los aspectos Técnicos y Económicos, de acuerdo a los Criterios de
Evaluación definidos en las presentes Bases. En cada caso se asignará puntaje y
se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en
las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará
las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días
hábiles (lunes a viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados
de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar a quien haya
obtenido el mejor puntaje.
Durante el proceso de evaluación la
Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones, siempre y cuando
éstas no le confieran a ninguno de los proponentes una situación de privilegio
respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y
se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de
información.
Se podrá considerar la asesoría de
algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el
derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses
Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en
responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización
alguna.
Los oferentes que presenten
documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases,
siendo rechazados.
En caso que el Municipio presuma que
existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien
corresponda.
13. CRITERIOS
DE EVALUACIÓN
13.1 PRECIO (60%)
Se evaluará de acuerdo a lo señalado por el oferente en Anexo Nº4 Itemizado. La
oferta con menor precio total IVA incluido obtendrá 100 puntos y las siguientes
ofertas obtendrán puntaje inversamente proporcional, de acuerdo a la aplicación
de la siguiente fórmula entre las ofertas recibidas:
|
PUNTAJE =
(PRECIO TOTAL MÍNIMO OFERTADO / PRECIO TOTAL OFERTADO A EVALUAR) * 100
|
En el proceso de evaluación se
verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Nº4 Itemizado, sean
correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio total
ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se
considerarán 2 decimales).
13.2. EXPERIENCIA DEL OFERENTE (40%)
La experiencia se
medirá en m2 construidos de obras de tipología similar en establecimientos
educacionales y/o edificios de uso público según lo informado en Anexo Nº3.
|
M2 CONSTRUIDOS OBRAS
SIMILARES
(ESTABLECIMIENTOS
EDUCACIONALES Y/O EDIFICIOS PÚBLICOS).
|
PUNTAJE
|
|
2001 o superior
|
100 puntos
|
|
1001 a 2000
|
75 puntos
|
|
501 a 1000
|
50 puntos
|
|
Entre 1 a 500
|
25 puntos
|
|
Sin experiencia o no
acredita
|
0 puntos
|
Observaciones
(*) cantidad de M2
construidos en obras de tipología similar adjudicados en los últimos 3 años
hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción oferta.
(**) La
acreditación de experiencia se realizará a través de Certificados emitidos por
el mandante y/o por la I.T.O respectiva. En obras de de tipología similar (los
certificados deben indicar específicamente descripción del servicio contratado,
desglose de partidas pertinentes, materialidad y unidad de medida). El oferente
que no adjunte los certificados indicados anteriormente obtendrá puntaje cero
en criterio Experiencia del oferente.
(***) Los oferentes
que no posean experiencia deberán completar de igual forma el anexo Nº 3
indicando “Sin Experiencia” y adjuntarlo a la correspondiente oferta.
13.3. PUNTAJE FINAL
El puntaje final de
cada oferente será la suma de los puntajes de cada criterio, debe ser igual al
puntaje total ponderado del oferente en evaluación
Puntaje final =
(puntaje precio)*0.60 + (puntaje experiencia del oferente)*0.40
14. RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación
de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su
evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje
en el criterio: “Precio” de continuar el empate entre dos ó más
oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el
criterio: “experiencia del oferente".
Si aplicando la
prelación anterior el empate continuase entre dos ó más oferentes, se
adjudicará a quién haya ingresado primero su oferta en el portal, en día. Si el
empate continuase entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya
ingresado primero su oferta en el portal, por hora.
15. ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la
adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación. La
adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al
oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes
no adjudicados serán también notificados a través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el
acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante, en aquellos
que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período Alcaldicio,
requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo.
16. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO DE
LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran
aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía
correo electrónico con el contacto de la licitación y responsable del contrato
indicado en el punto nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas
serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la pregunta,
junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la
licitación.
17. DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribe dentro
de los 60 días corridos siguientes a la fecha de Adjudicación de la propuesta
por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su
oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a
demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser
comunicado a la Dirección Comunal de Educación vía escrita, dirigida al
responsable del contrato.
18. READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado
se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes para contratar, no entrega
garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en
www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases,
la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación; en cuyo
caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la
evaluación, le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a
los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación.
19. PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha
indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una
nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del
atraso.
20. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de
la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del
sistema www.mercadopublico.cl el contratista deberá hacer llegar al Responsable
del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días
hábiles (lunes a viernes) los siguientes documentos:
A) Escritura
de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de
Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de
vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página
www.tuempresa.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días
corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser
persona jurídica.
En el caso que el contratista se encuentre inscrito en Chileproveedores y el
documento solicitado en el punto anterior esté ingresado en el link Documentos
Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin
embargo, el Certificado debe tener una antigüedad no superior a 60 días
corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
En el caso de tratarse de Unión
Temporal de proveedores, la escritura deberá ser entregada por cada uno
de los Integrantes de dicha Unión.
B) Si el contratista postuló con la
modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM,
deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
C) Garantía de fiel cumplimiento del
contrato.
D) Certificado de antecedentes laborales
y previsionales, art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.115. Estos son
los que corresponden al F-30. En el caso de tratarse de Unión Temporal de
proveedores, la certificación deberá ser entregada por cada uno de los
Integrantes de dicha Unión.
E) Declaración Jurada Simple de no tener
prohibición para contratar. En el caso de tratarse de Unión Temporal de
proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada uno de los
Integrantes de dicha Unión.
Para contratar, el contratista deberá contar con inscripción en el sitio
www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no
encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la
adjudicación, para regularizar su situación.
Si el contratista corresponde a Unión
Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán
contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el Proveedor), se procederá a la
suscripción del Contrato respectivo,
redactado por Asesoría Jurídica de DAEM. Una vez redactado el contrato,
éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional
o correo electrónico, según corresponda.
El Proveedor remite contrato,
debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además
copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o
representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica
avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma
personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un
plazo máximo de 10 días hábiles
Si el Adjudicado no entregare
documento de acreditación y documentos de puntos A al E; no suscribiere o no
entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la (s)
Garantía (s) de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de
su oferta. En caso de desistimiento, el
Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen
tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente
de cargo del oferente.
Toda discrepancia que surja sobre las
interpretaciones del contenido del contrato, será de competencia y/o resolución
de los tribunales ordinarios de justicia.
El contratista no podrá traspasar su
contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
La vigencia del contrato será a
partir de la fecha del decreto que aprueba contrato, hasta la liquidación del
contrato.
21. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Dirección de Educación Municipal
notificará por escrito al contratista de su decisión de rescindir o poner
término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
A) Resciliación o mutuo acuerdo de
las partes.
B) Unilateralmente, sin intervención
de los Tribunales de Justicia ni arbitrajes, en los siguientes casos:
B.1) Incumplimiento grave de
cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas,
Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas
y toda documentación que rige la presente licitación. Se entenderá como
incumplimiento grave: negarse a seguir las instrucciones e indicaciones
realizadas por el ITO: hacer modificaciones a los planos y/o Especificaciones
Técnicas sin autorización expresa del ITO.
B.2) Estado de Notoria insolvencia
del contratista, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las
existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
B.3) Disolución de la sociedad, si se
trata de una persona jurídica.
B.4) Cuando lo exija el interés
público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del
Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
B.5) Fallecimiento del contratista,
si se trata de una persona natural.
B.6) Si el contratista al
momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y
previsionales, esto de acuerdo al F-30; F-31 y durante el transcurso del
contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean
pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales
indicadas en las letras B.1; B.2; B.3 y B.6; la Dirección de Educación
Municipal deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y
poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de
intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de
ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía de
fiel cumplimiento del Contrato.
22. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá autorizar disminución, ampliación de obras y/u obras
extraordinarias, previo informe técnico de la I.T.O., visado por Director
D.A.E.M. , de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, el I.T.O.
podrá, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada o casos
extraordinarios, paralizar (*) la obra mediante el libro de Obras hasta el
último día del plazo contractual, y su posterior decreto Alcaldicio.
Además, los aumentos efectivos de obra y aumentos de plazo, deberán ser
debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos
porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos
documentos serán a lo menos la fecha de término de las obras más 60 días
hábiles.
Los aumentos o disminuciones de obras se cotizarán a los Precios Unitarios del
Itemizado detallado de partidas adjudicado. La Oferta del Contratista incluye
el costo total de la obra, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de obras
extraordinarias. No obstante, a exclusivo juicio de la Municipalidad podrá ésta
ordenar obras extraordinarias o el empleo de materiales no considerados a
precios unitarios convenidos, a fin de llevar a un mejor término la obra, en
cuyo caso se incluirán éstas al valor total del contrato como “aumento de obras
extraordinarias” y siempre que exista disponibilidad presupuestaria debidamente
autorizada.
Toda modificación que se realice (aumento, disminución de obras, empleo de
materiales no considerados, obras nuevas o extraordinarias), una vez obtenidas
las aprobaciones precedentes, será informada por la I.T.O. al Contratista y se
expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos de
obras, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de
reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías.
(*) La paralización de obras se debe indicar por el I.T.O. en el Libro de Obras
y su posterior decreto Alcaldicio. Una vez finalizado el periodo de
paralización se debe realizar el levantamiento de la paralización mediante el
decreto respectivo
23. DE
LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal
www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por
ambas partes ante notario, el Inspector Técnico de la Obra solicitará a
profesional de encargado de la licitación la emisión de la orden de compra, con
los respectivos antecedentes para su emisión.
La orden de compra deberá ser aceptada en un plazo de 2 días hábiles, contados
de lunes a viernes, desde la fecha de su emisión. Con ella comenzará a regir
todas las obligaciones que se incluye en las expresadas Bases Administrativas,
Anexos y Especificaciones Técnicas.
Si el contratista no acepta la orden
de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose
definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso que deba emitirse más de
una orden de compra, a partir de la segunda, el Inspector Técnico de la Obra
del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de
compra correspondiente.
24. RESPONSABILIDAD CIVIL
La Municipalidad de Los Ángeles queda
exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con
motivo u ocasión de la adquisición de la presente licitación, recayendo la
responsabilidad civil y penal pertinente en el contratista.
25. DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de la
obra, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del
contratista.
26. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá
subcontratar hasta el 30% del monto total adjudicado, según la envergadura de
la adquisición, pero entendiéndose, en todo caso que
el contratista es siempre responsable de todas las obligaciones
contraídas con la Municipalidad o ante terceros, como asimismo del pago de
todas las obligaciones para con los trabajadores u otros que omita pagar
el contratista.
El procedimiento de subcontratación de regirá de acuerdo a las disposiciones
del reglamento de obras públicas. (DTO Nº75 Art. 101 reglamento obras
públicas-MOP).
27. CASO
FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso
fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por
el contratista, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento
oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada por el
Inspector Técnico de la Obra en atención al interés de la contratación,
pudiendo dar lugar a exención de multas, modificación de contrato o la
terminación anticipada del mismo, según procediera.
28. DE LA RESPONSABILIDAD DEL
ADJUDICADO
La presentación de la documentación exigida en estas bases implica la
aceptación del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas
en las mismas. La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda
responsabilidad por daños que se produjesen a terceros o al personal con motivo
u ocasión del traslado de materiales, por las obras o por motivo u ocasión de
un accidente, recayendo la responsabilidad civil y penal en el contratista.
El contratista deberá entregar correcta y oportunamente las obras ejecutadas
que son parte de la presente licitación, en virtud de la aceptación de la orden
de compra. Será responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute
y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos,
causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El contratista será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o
causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, y
todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o
cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá al contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida
según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple.
29. DE LAS OBLIGACIONES DEL
ADJUDICADO
a) Será obligación del contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a
las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, planos y demás
antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales,
maquinaria equipos y mano de obra de acuerdo a las características de la obra y
lo establecido en su oferta.
b) Será obligación del contratista acatar y dar solución a las observaciones e
indicaciones que haga la Inspección Técnica de las obras.
c) Será responsabilidad y cargo del contratista obtener la totalidad de las
informaciones y permisos que fueren necesarios para la ejecución de la obra en
los Servicios respectivos.
d) El contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987, en el que se establecen
normas relativas al transporte de materiales.
e) Será responsabilidad del contratista los pagos de permisos u otros similares
que no signifiquen obras, que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados
con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las obras que comprende
la Licitación.
f) Será responsabilidad exclusiva del contratista tanto el pago de
remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de
todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Lo que se dice
del contratista se extiende a los subcontratistas. Se deja expresa constancia
que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el contratista,
ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva
responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna
obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el
oferente, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de
repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente.
g) Es obligación del contratista realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la
obra y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica de Obra y
establecidos en las Especificaciones Técnicas.
h) El contratista es responsable íntegramente de las emergencias, daños a
terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en
virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de
seguros necesarios.
i) El contratista deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta los cuidadores,
serenos, cercos y las luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para
asegurar la protección de las obras y la seguridad y conveniencia del público y
de sus propios obreros.
j) Será obligación del contratista que, durante la noche, los puntos de
peligro, permanezcan señalizados acorde a las necesidades.
k) El contratista está obligado a proveer, colocar y mantener por su cuenta, de
día y de noche, durante todo el período que duren las faenas, la señalización
de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus
trabajos. Esta señalización debe ser retirada según las instrucciones que
emanen de la Inspección Técnica de Obra.
l) El Contratista tendrá la
obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales
que no sean aceptados por el I.T.O.
m) El contratista está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el
menor malestar a los vecinos, docentes, alumnados y apoderados en general y
vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los
trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este
comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza
Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que
corresponda.
n) Una vez terminadas las obras, el contratista lo comunicará por escrito al
Director Comunal de Educación y al I.T.O., para que se realice la recepción
provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término de
las obras como el fiel cumplimiento del proyecto y especificaciones del
contrato.
ñ) Será responsabilidad del contratista solicitar VºBº a la I.T.O. todo cambio
del profesional y/o técnico a cargo de la ejecución de las obras.
o) Será responsabilidad del contratista, que todas las instalaciones sean
realizadas por instaladores autorizados por los organismos que correspondan y
de acuerdo a la normativa vigente. Todo cambio de instalador, deberá solicitar
VºBº a la I.T.O.
p) Para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar
civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido
esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presentes
obras que debe realizar el contratista, así declarada por sentencia firme y
ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de
repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente.
q) El contratista consultará, en caso de ser necesario, la instalación de
andamios para realizar los trabajos en altura los cuales deben ser
certificados, dicha certificación deberá ser presentada por el Contratista
adjudicado al ITO. Debe contar con los cuerpos necesarios para abarcar la
dimensión de la partida a ejecutar. El terreno donde se instalará el andamio
tiene que estar despejado de elementos sueltos, y estar parejo y limpio. Si se
trata de tierra, esta deberá ser previamente apisonada. En trabajos sobre
andamios de altura superior a los 1.8 m el personal deberá utilizar cinturón de
seguridad tipo paracaidista (arnés), unido mediante un estribo, sólidamente
afianzado a la estructura del edificio o a una cuerda de vida, diseñada para
tal efecto. Igualmente el andamio deberá ser afianzada a la edificación.
r) La garantía de Fiel Cumplimiento de contrato servirá también para garantizar
y resguardar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de
los trabajadores. -
s) Informar al ITO si factura fue cedida o no al Factoring, para el estado de
pago correspondiente.
t) Será obligación del contratista, mantener actualizados en la obra para
monitoreo los siguientes documentos:
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere
- Antecedentes de la licitación (oferta e Itemizado detallado de las partidas)
- Antecedentes técnicos del contrato (especificaciones técnicas y planos)
- Programa de Trabajo
- Libro de Obras
- Acta de Reuniones de obra
- Copia de Garantía de fiel
cumplimiento de contrato
u) El contratista deberá proveer a su personal del equipo de seguridad que
establezcan las normas de seguridad, cumplir las prevenciones de riesgos de los
mismos y las instrucciones que imparte la mutual de seguridad o la entidad
aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes
correspondientes, además de las normas sobre trabajos en la vía publica
establecidos por el articulo N°102 de la Ley de tránsito N°18.290, así como
todas aquellas que se señalan en las especificaciones técnicas de estas
bases.
v) Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl,
el contratista deberá mediante correo electrónico, remitir una copia
al ITO.
w) Será obligación del Contratista dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental
en la Comuna de Los Ángeles”, DECRETO 1.822 del 24 de mayo de 2016 y formulario
de mitigación de impactos ambientales.
x) El Contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°
20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el
funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo
de obras Transitorios.
y) El contratista deberá proponer un plan de instalación de faenas y ejecución
del trabajo donde deberá considerar no alterar el normal funcionamiento de las
labores del alumnado en función de la escolaridad diaria.
z) El contratista deberá llevar a un botadero autorizado, todos los desechos
derivados de las intervenciones solicitadas.
za) Será de cargo del contratista la extracción periódica de basuras, escombros
existentes previo a la iniciación de las faenas y los generados en la ejecución
de la obra.
zb) Sera obligación del contratista,
que cualquier duda que surja en el transcurso de la ejecución de la obra deberá
ser consultada oportunamente al Departamento de Planificación y proyectos DAEM
o al ITO asignado.
30. DEL PLAZO DE EJECUCIÒN
El plazo será informado en Anexo Nº4
Itemizado, el que no podrá ser superior a 60 días corridos, de lo contrario el
oferente quedará fuera de bases en el proceso de evaluación. El mismo, se
contará desde la fecha del acta de entrega de terreno.
Sólo por causas de fuerza mayor o
caso fortuito debidamente calificados por la Municipalidad, ésta podrá
modificar el plazo para el desarrollo de las obras por el tiempo que
estrictamente dure el inconveniente.
El Contratista deberá evaluar técnicamente el tiempo real de ejecución de las
obras, al momento de evaluar su oferta. El no cumplimiento de los plazos
establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas
correspondientes.
El plazo máximo fijado para la ejecución de las obras, en las presentes bases
administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia,
feriados, ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o
caso fortuito y/o cuando concurran las siguientes circunstancias en forma
copulativa.
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del
contratista.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
31. DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO
La Inspección Técnica podrá aprobar el aumento de plazo en la entrega, a
petición fundada del contratista, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o
causa no imputable al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama
fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un
naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios
públicos, etc.
El contratista deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo,
solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida
la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o
autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para
solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras
que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales, como
consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse
con las Especificaciones Técnicas.
32. ENTREGA DE TERRENO
Luego de firmado el contrato y con la
aprobación mediante el Decreto Alcaldicio que aprueba dicho contrato, y
posterior aceptación de orden de compra, el Inspector Técnico de Obra
designado mediante decreto alcaldicio, notificará mediante correo electrónico
al contratista para realizar la entrega de terreno mediante Acta de Entrega de
Terreno.
Si el contratista o su representante no concurriese en la oportunidad fijada
para la entrega de terreno, la Municipalidad le señalará una nueva fecha, que
no exceda de 07 días corridos. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente,
se pondrá término anticipado
33. INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector
Técnico de Obra, ITO, al o los Profesionales de la Dirección de Educación
Municipal, a quién se le haya encomendado velar directamente por el
cumplimiento del contrato y correcta ejecución de la obra, según requerimientos
indicados en las Especificaciones Técnicas, y que deberá ser designado por
decreto Alcaldicio e indicando ITO suplente y las funciones a desarrollar.
34. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE LA OBRA
a) El I.T.O. Inspeccionará el cumplimiento de las obras de acuerdo a todos los
antecedentes del contrato.
b) El I.T.O. podrá exigir el término de las labores de cualquier subcontratista
o trabajador del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u
otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del I.T.O., quedando siempre
responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que
haya podido cometer la persona desvinculada.
c) Si el I.T.O. detecta un avance inferior al planificado y aprobado, La
Municipalidad podrá dar término anticipado al contrato, y cobrar las garantías
de fiel cumplimiento del contrato.
d) El I.T.O. podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los
materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de
que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta
de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en
este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los
cuales se utilizaría el material rechazado.
e) El Inspector Técnico de obra, I.T.O. tendrá como atribución la aplicación de
multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá de los Estados
de Pago, o de las garantías de fiel cumplimiento del contrato, si aquellos no
fuesen suficientes.
f) El ITO podrá ordenar el reemplazo de todo material, que a su juicio, puedan
ocasionar daños o situaciones de peligro.
g) El ITO emitirá Certificado que acredite la recepción conforme de las obras,
o Certificado de recepción con observaciones, según corresponda.
h) Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico de la Obra
al contratista serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los
términos y condiciones de las presentes bases, las cuales deberán cumplirse
dentro del plazo que la ITO estipule.
35. DEL LIBRO DE OBRAS
En la faena se mantendrá un “LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA” con hojas
foliadas en triplicado, que será proporcionado por el contratista y estará a
cargo del Profesional de la obra a disposición del Inspector Técnico de obra.
El original será retirado por el inspector y la primera copia por el
contratista o Profesional encargado de la obra, previa firma de ambas partes.
En el Libro de inspección técnica se deberá dejar constancia:
a) De los avances de la obra
b) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al
contratista.
c) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los
trabajos.
d) De las observaciones que merezca en la ejecución de la obra, al efectuarse
la recepción provisoria de ellas.
e) De los demás antecedentes que exija el I.T.O.
f) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.O. a solicitud de servicios
o empresas externas.
g) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.O. a solicitud del
proyectista de la obra.
h) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las
multas ya cursadas.
Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el contratista y/o
el I.T.O., se considerará comunicación oficial.
36. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SEGUROS ACCIDENTES
El contratista deberá proveer a su personal del equipo de seguridad que
establezcan las normas de seguridad, cumplir las prevenciones de riesgos de los
mismos y las instrucciones que imparte la mutual de seguridad o la entidad
aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes
correspondientes, además de las normas sobre trabajos en la vía publica
establecidos por el articulo N°102 de la Ley de tránsito N°18.290, así como
todas aquellas que se señalan en las especificaciones técnicas de estas
bases.
37. DEL
PAGO
La Municipalidad de Los Ángeles
pagará al Contratista conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°4
Itemizado.
Considera un Estado de Pago, una vez alcanzado el 100% de avance físico en la
ejecución de la obra y realizada la recepción provisoria sin observaciones de
la misma, por parte del mandante y con la respectiva aprobación de todos los
servicios y entidades correspondientes.
No se podrán presentar estados de
pago por materiales depositados al pie de la obra o por elaboración de
elementos prefabricados. El estado de pago deberá tener el visto bueno del ITO.
El contratista deberá indicar en cada estado de pago el avance de la obra,
entregando un detalle desglosado por partida que muestre separadamente el costo
directo, los gastos generales, las utilidades y el IVA.
38. DOCUMENTOS
PARA EL PAGO
Los
documentos a presentar serán los que se indican a continuación:
38.1 EL CONTRATISTA
1.1 Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, RUT
69.170.101-8 y domicilio en Lautaro 280, Los Ángeles, indicando el número de
orden de compra. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl,
el contratista deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al
ITO
1.2 Estado de pago de acuerdo a formato municipal.
1.3 Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago
de cotizaciones previsionales del o los trabajadores contratados para la
ejecución de la obra durante el estado de pago de la factura. Asimismo, para
los Subcontratistas, si corresponde.
1.4 Certificado de cumplimiento de obligación laboral y previsional
vigente emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el contratista
no tiene reclamaciones laborales por parte del o los trabajadores contratados
para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de
pago. Asimismo, para los Subcontratistas, si corresponde.
1.5 Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales art. 6 Ley de
presupuestos 2019, N°21.115. Estos son los que corresponden al F-30 ; F30-1.
1.6 Nómina de Trabajadores contratados para la obra visada por la empresa.
Asimismo, para los Subcontratistas, si corresponde.
1.7 10 fotografías (10) a color, distintas entre sí, tamaño 10x15 cm que
muestren el Avance de la Obra en las faenas más importantes, al menos 5
fotografías, deberán mostrar la visión general de estado de las obras
contratadas.
1.8 Finiquito del período, si corresponde.
1.9 Certificado que indique qué pasará con trabajadores no finiquitados
38.2. EL INSPECTOR
TÉCNICO DE LA OBRA
2.1 Factura, con VºBº del Inspector Técnico de Obra, del Jefe de Departamento
de Planificación y Proyectos DAEM y del Director Comunal de Educación
Municipal.
2.2 Estado de Pago con VºBº del Director Comunal de Educación Municipal e ITO.
2.3 Orden de Compra en estado aceptada.
2.4 Acta de entrega del terreno.
2.5 Decreto Alcaldicio de adjudicación.
2.6 Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si corresponde.
2.7 Contrato y sus modificaciones, si corresponde.
2.8 Copia garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.9 Decreto que nombra I.T.O. y suplente.
2.10 En el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
2.11 Acta de recepción provisoria sin observaciones de la obra. Firmada por
Comisión de recepción.
2.12 Decreto Alcaldicio que aprueba Recepción Provisoria.
2.13 Copia garantía de Correcta ejecución de la obra para el pago.
2.14 Bases administrativas, Especificaciones Técnicas.
2.15 Anexo N°4 Itemizado.
2.16 En el caso de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por
el SII (www.sii.cl).
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el
documento de su constitución, quien deberá emitir factura respectiva para
cursar los pagos que generen la ejecución contractual. Del pago se podrán hacer
descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el
contratista.
39. DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos
por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el contratista.
Los descuentos se harán del pago correspondiente del contratista y/o de
las garantías vigentes.
40. SANCIONES Y MULTAS
El mandante podrá aplicar multas y
sanciones durante la vigencia del contrato, en virtud del incumplimiento a las
obligaciones que impone el contrato, las Bases Administrativas y
Especificaciones Técnicas, en los siguientes casos:
A. Si las obras se entregaran con
posterioridad al plazo contractual, se aplicará al contratista una multa
equivalente a 5 por mil del valor neto por cada día de atraso. Esta multa que
será en pesos deberá cobrarse hasta máximo 10 DIAS corridos. Si transcurridos
este tiempo el contratista no hiciera entrega de las obras terminadas, la
Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, dará término anticipado del
Contrato y hará efectiva la Garantía que cauciona el contrato como así mismo
las multas que correspondan sin intervención de los tribunales de justicia.
B. El incumplimiento a las observaciones o instrucciones emanadas por el
ITO, será sancionado con una multa equivalente al 3 por mil del valor neto del
contrato por cada día de atraso. Si el atraso se prolonga por más de 5 días
corridos, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel
cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al Contrato
C. Si las obras se entregaran
posterior al plazo otorgado por la comisión de recepción, se aplicará al
contratista una multa equivalente a 1 por mil del valor neto por cada día de
atraso. Esta multa que será en pesos deberá cobrarse hasta máximo 5 DIAS
CORRIDOS. Si transcurridos este tiempo el contratista no hiciera entrega de las
obras terminadas, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, dará término
anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía que cauciona el contrato
como así mismo las multas que correspondan sin intervención de los tribunales de
justicia. En caso que la entrega de las obras fuera antes del plazo estipulado,
sólo se aplicará la multa correspondiente a los días afectos al retraso. El
contratista comunicará por escrito el término de las obras al Director D.
A.E.M. y será el I.T.O. quién verifique lo informado.
El responsable de la aplicación de
multas será el I.T.O., quien informará al Contratista mediante el Libro de
Obras.
Las multas podrán ser apeladas en la
forma y procedimiento establecido en las presentes Bases.
Las multas se descontarán del monto
del pago correspondiente al período que se dicte Decreto Alcaldicio que
sanciona la multa, o de las garantías vigentes.
Para todos los efectos se considerará
el valor de la UTM del mes en el que se aplique la multa correspondiente.
Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las
presentes Bases.
41. APELACIÓN
A LAS MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o
multas, el contratista podrá apelar por escrito mediante carta
dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5
días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha
comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal
respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas de lunes a
viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la
cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva,
Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control, de la Municipalidad
de los Ángeles, o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo
de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por
el contratista. La falta de apelación por parte
del contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la
Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la
cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías
vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal
respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.
42. DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA
Una vez terminada la Obra, el contratista solicitará por escrito, la recepción
de la obra al I.T.O., solicitud que deberá ingresar a la Oficina de Partes de
la Dirección Comunal de Educación. Dentro de 5 días contados desde la fecha de
término de la Obra, la I.T.O., deberá verificar el Fiel Cumplimiento de los
planos y especificaciones del contrato y comunicarlo a la unidad respectiva, indicando
por él la fecha en que el contratista puso término a las obras.
La comisión de recepción deberá constituirse en las Obras en un plazo no
superior a 10 días corridos contados desde la fecha de término de la Obra. El
día y la hora fijado para la recepción debe ser comunicado al Contratista con 2
días de anticipación, por lo menos, para que concurra al Acto si lo desea, la
no concurrencia del contratista, se dejará constancia del hecho en el Acta
correspondiente.
Una vez verificada por la Comisión el cabal cumplimiento del Contrato, éste
dará curso a la Recepción y levantará un Acta dentro del plazo de 7 días
corridos contados del día de la Recepción en Terreno, y que será firmada por
los miembros asistentes y el contratista, si estuviere de acuerdo. Si este no
estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones
en el término de 5 días corridos.
La comisión consignará la fecha que haya indicado la I.T.O. en el oficio
indicado anteriormente. Si de la Recepción de la Obra, la comisión determina
que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionará las
Obras con reserva, levantando un "Acta de Recepción provisoria con
Observaciones", detallando éstas y fijando un plazo para que el
contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos.
El I.T.O. deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por
la comisión dentro del plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las
observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su
recepción y a levantar un acta dejando constancia del cumplimiento de las
correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término real de las Obras.
Si de la Recepción de las Obras resulta que los trabajos no están terminados o
no se ejecutaron de acuerdo a planos, especificaciones técnicas y reglas de la
Unidad Técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la
comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un Informe detallado
al ITO el cual notificará al contratista, quien ejecutará a su costo los
trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine. Este Informe se
notificará a través del Libro de Obras.
El contratista una vez que considere haber terminado la obra deberá requerir
nuevamente la recepción provisoria en la forma señalada precedentemente.
Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el contratista deberá
canjear la garantía de "Fiel Cumplimiento del Contrato" por la de
" Correcta Ejecución de la Obra".
Una vez efectuada la Recepción provisoria sin observaciones se sancionará
mediante Decreto Alcaldicio.
43. DE LA RECEPCION DEFINITIVA
Será responsabilidad del ITO
solicitar por escrito, al director DAEM, la recepción definitiva de la obra. La
recepción definitiva se hará dentro de un plazo de 365 días corridos contados
desde la recepción provisoria sin observaciones, la cual se hará en la misma
forma y solemnidad de la provisoria.
El mandante usará o explotará las obras, después de la recepción provisoria sin
observaciones de ella. Sin embargo, el contratista será siempre responsable
durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de las obras, de todos
los defectos que presente la ejecución de la misma, a menos que estos se deban
al uso o explotación inadecuados de la obra, y deberá repararlos a su costo
antes de la fecha que señale la I.T.O. la comisión de recepción verificará básicamente
durante la recepción definitiva de las obras, lo siguiente:
a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños
atribuibles a la ejecución defectuosa)
b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos
o deficiencias propias de los
materiales utilizados)
44. COMISIÓN DE RECEPCIÓN
La recepción de la obra se efectuará por una comisión compuesta por el Director
Comunal de Educación y un Profesional del departamento de Planificación y
Proyectos DAEM (distinto al ITO).
45. DOCUMENTOS GRÁFICOS
Al momento de realizar la recepción
provisoria, el contratista deberá entregar fotografías (10) a color, distintas
entre sí, tamaño 10x15 cm que muestren el Avance de la Obra en las faenas más
importantes, al menos 5 fotografías, deberán mostrar la visión general de
estado de las obras contratadas..
46. DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la
Inspección Técnica de Obra, no libera al contratista de la responsabilidad contractual
y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de la obra, será
exclusivamente del contratista.
47. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplida
la duración del contrato, se procederá a realizar la Liquidación
final del Contrato dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será
sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La liquidación del Contrato será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La
Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que
resulten a favor o en contra del contratista. Cumplido lo anterior y si no
existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto
respectivo y posteriormente se devolverá al contratista la garantía
de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
48. GARANTÍAS:
GARANTÍA
DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
Esta garantía deberá ser entregada y
permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato, aumentado
en un período de 60 días hábiles.
En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en las cláusula
Nº21. Del Término Anticipado del Contrato, o en la Nº39. De las Sanciones y/o
Multas y su Aplicación, lo que concierne a relación a las causales que darán
término anticipado del contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales
de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), la Municipalidad, previa
solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer
efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de
las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede
ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del
contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El
incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las
obligaciones del contrato.
Si dicha garantía consiste en póliza
de seguro entregada de manera electrónica y verificable en línea mediante los
códigos establecidos en la misma, ésta debe ajustarse a lo establecido en la
Ley 19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de
Certificación de dicha Firma.
El instrumento entregado será
devuelto al contratista, previa solicitud de éste, una vez cumplido el
plazo contractual y realizada la recepción conforme del servicio.
DE LA GARANTIA DE CORRECTA EJECUCION DE LA OBRA:
Esta garantía deberá ser entregada y permanecer vigente durante 365 días a
contar desde la fecha de Recepción provisoria sin observaciones, su entrega es
requisito para cursar el estado de pago, y responderá por la estabilidad y
calidad de los trabajos y correcta ejecución de los mismos.
En cualquier caso la nueva garantía deberá ser ingresada en la Dirección de
Educación Municipal, antes del vencimiento de la originalmente entregada.
En caso de incumplimiento por el contratista de las observaciones que
emanen de la obra, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la
Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de
Correcta Ejecución de la Obra.
Aumento de garantías:
Para el aumento de las garantías, las nuevas garantías deberán estar
vigentes en base al nuevo plazo contractual, más un plazo de 60 días hábiles.
49.
DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las
partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas
del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de
Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la
ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la
competencia. En todos los casos será aplicable la legislación chilena que se
presume conocida por las partes.
50. DEL
PACTO DE INTEGRIDAD
El proveedor declara que,
por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente
el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de
las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen
en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el proveedor acepta el suministrar toda la información
y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
A) El proveedor se
compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la
República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad
al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el proveedor se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar
dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas
de Naciones Unidas.
B) El proveedor se obliga a no
ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente
se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
C) El proveedor se obliga a no
intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquier de sus tipos o formas.
D) El proveedor se obliga a
revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
E) El proveedor se obliga a
ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
F) El proveedor manifiesta,
garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas
en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase.
G) El proveedor se obliga y acepta
asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación,
así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
H) El proveedor reconoce y declara que
la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
I) El proveedor se
obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
44. DEL CONTROL
El control que ejerza la Dirección Comunal de Educación por medio del Inspector Técnico de la Licitación, no libera al proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe la responsabilidad por la calidad y prestación del servicio.
44. DEL CONTROL
El control que ejerza la Dirección Comunal de Educación por medio del Inspector Técnico de la Licitación, no libera al proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe la responsabilidad por la calidad y prestación del servicio.