Podrán participar personas Naturales o
jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en
Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que
motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la
figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que
cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas,
en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder
presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con
infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo
el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que
posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión,
distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes
requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar
la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2. DE
LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Fomentando el principio de asociatividad
en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada
“Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del
Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de
todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y
Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP)
tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad
y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva
figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las
micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de
aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas
empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de
que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor
tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
2.1. Se
considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más
proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso
de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de
carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad
entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La
Municipalidad, Área educación, además de nombrar un representante o apoderado.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en
la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente
considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de
la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de
contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se
desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2. En
el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más
conveniente y la Municipalidad área educación, le va a contratar deberá tener
en consideración lo siguiente:
A) En
todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de
Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para
contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
B) La
vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado,
incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art.
12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
C) Cada
proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con
inscripción vigente en el registro de Proveedores.
D) Las
causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas
en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión
individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o
algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el
respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no
inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3. MODIFICACIONES
DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de
inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento
modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá
materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para
su constitución.
2.4. DE
LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma,
indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o
factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5. TÉRMINO
ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las
siguientes.
A) La
constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el
objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se
remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
B) Si
uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese
una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
C) Ocultar
información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus
miembros.
D) Inhabilidad
sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no
pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los
mismos términos adjudicados.
E) Disolución
de la UTP.
F) Además
de las causales indicadas en la cláusula "Término anticipado del
Contrato" de las presentes bases administrativas.
(*1) Microempresas: son aquéllas
empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del
giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año
calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas
cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean
superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de
fomento en el último año calendario.
3. DEL
ÍTEM
ITEM: 22.04.002
4. APLICACIÓN
NORMAS DEL DERECHO
La presente Licitación se regirá
exclusivamente por estas Bases Administrativas, Ley SEP, Anexos, Preguntas y
respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas, así como
toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica,
que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la
Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será
obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los
efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se
aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia
contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los
antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a
continuación:
4.1. PRELACIÓN
TÉCNICA
- Normativa
Vigente.
- Ley SEP.
- Preguntas
y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Especificaciones
Técnicas.
4.2. PRELACIÓN
ADMINISTRATIVA
- Normativa
Vigente.
- Ley SEP.
- Preguntas
y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases
Administrativas y sus Anexos..
- Anexo
Nº3 Oferta Técnico Económica.
- Orden de Compra.
5. COMUNICACIÓN
DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN:
La comunicación entre la entidad
licitante y los oferentes deberá realizarse exclusivamente a través del portal
www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir
aclaraciones, respuestas a consulta, observaciones y reclamos, mediante dicha
plataforma.
Es obligación del oferente revisar el
portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento
de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación
(fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación”.
6. MODIFICACIÓN
A LAS BASES:
La Dirección Comunal de Educación podrá
modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en
atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el
proceso licitatorio, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar
ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del
sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral
de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto
administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se
establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre
o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan
adecuar sus ofertas.
7. DE LAS OFERTAS:
Cada oferente deberá presentar una
oferta por una o más líneas , en forma clara y ordenada, ajustándose a lo requerido en las Especificaciones
Técnicas y en moneda nacional. Considerando los siguientes aspectos:
A) Anexo
Nº3 Oferta Técnico Económica, no podrá alterar las cantidades . En cuyo caso, la oferta será declarada fuera de bases en el proceso de evaluación.
B) En el caso de presentarse diferencias
entre el precio ingresado en el portal y el valor indicado en Anexo Nº3 Oferta
Técnico Económica, prevalecerá el monto señalado en el referido anexo.
C) Las ofertas de los oferentes serán
calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de
evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o
asesoría que considere necesaria. En el proceso de evaluación se verificará que
las operaciones matemáticas del Anexo Nº3 Oferta Técnico Económica, sean
correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio total
ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se
considerarán 2 decimales).
D) Por el sólo hecho de la
presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases
Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas.
E) El o los oferentes que deseen postular a la
presente licitación, deberán contemplar todos los costos asociados a la
adquisición, según lo indicado en las especificaciones
técnicas que forman parte de la presente licitación.
F) En el caso de
haber error en el cálculo del IVA, éste se calculará en base al valor neto
informado.
8. VIGENCIA
DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación
de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la aceptación
de la orden de compra por parte del oferente adjudicado.
Sin perjuicio de lo anterior, el
oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de
su oferta hasta la aceptación de la orden de compra por parte del oferente
adjudicado.
9. SUFICIENCIA
DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de
presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y
demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las
obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus
Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las
hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
10. PREGUNTAS
Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes técnicos, administrativos o económicos
deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl. No se aceptará ni
responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Toda respuesta
y/o aclaraciones serán informadas mediante el referido portal.
11. COMISIÓN
Y ACTO DE APERTURA DE OFERTAS
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura compuesta por Profesional de la Dirección de Educación DAEM, un miembro de la comisión evaluadora, un funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de Educación, quien además será el que deberá levantar acta de la apertura electrónica realizada, la que será firmada por los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será
en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias
Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación
cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas
cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la
normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas.
Los oferentes podrán hacer observaciones
en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas
siguientes de ocurrida a través del portal Mercado Público.
Atendidas las características de los
procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de
licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes
de los oferentes en el Acto de Apertura.
12. COMISIÓN
Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación para esta
licitación estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a
licitación. A dicha comisión le corresponderá el estudio de las diferentes
ofertas recibidas, así como los anexos y documentación requerida en el ítem
“Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará
los aspectos Técnicos y Económicos, de acuerdo a los Criterios de Evaluación
definidos en las presentes Bases. En cada caso se asignará puntaje y se
confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las
presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las
distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles
(Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de
acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar a quien haya obtenido
el mejor puntaje.
Durante el proceso de evaluación la
Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones, siempre y cuando
éstas no le confieran a ninguno de los proponentes una situación de privilegio
respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y
se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de
información.
Se podrá considerar la asesoría de algún
experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho
de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con
el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna
respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna.
Los oferentes que presenten documentos
adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases, siendo
rechazados.
En caso que el Municipio presuma que
existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien
corresponda.
13. CRITERIOS
DE EVALUACIÓN
13.1. PLAZO DE ENTREGA 20%
Se evaluará por línea de acuerdo a lo señalado por el oferente en Anexo Nº3 Oferta Técnico Económica. Se asignará puntaje de acuerdo a los siguientes parámetros:
Entre 1 a 6 días hábiles |
100 puntos |
Entre 7 a 9 días hábiles |
75 puntos |
Entre 10 a 15 días hábiles |
30 puntos |
Superior a 15 días hábiles |
Fuera de bases |
Si la oferta supera el plazo de entrega de 15 días hábiles o no indica plazo, la oferta será declarada fuera de bases en el proceso de evaluación.
13.2. PRECIO 80%
Se evaluará por línea de acuerdo a lo señalado por el oferente en Anexo Nº3 Oferta Técnica Económica. La oferta con menor PRECIO TOTAL obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas obtendrán puntaje inversamente proporcional, de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula entre las ofertas recibidas:
PUNTAJE = (PRECIO MÍNIMO OFERTADO / PRECIO DE LA OFERTA A EVALUAR) * 100 |
PUNTAJE FINAL: Plazo de entrega *0.20 + Precio *0.80.
14. RESOLUCIÓN
DE EMPATES
Si en la evaluación de
las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su
evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje
en el criterio: "PRECIO" . De continuar el empate entre dos ó más oferentes, se adjudicará
al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: "PLAZO DE ENTREGA".
Si aplicando la
prelación anterior el empate continuase entre dos ó más oferentes, se
adjudicará a quién haya ingresado primero su oferta en el portal, en día. De continuar
el empate entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado
primero su oferta en el portal, en hora.
15. ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la
adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la
etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y
se notificará al oferente adjudicado a través del portal de
www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a
través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en
chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su
situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M,
de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha
Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo
Municipal, no obstante, en aquellos que comprometan al municipio por un plazo
que exceda el período Alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios
de dicho Concejo.
16. MECANISMO
PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran
aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía
correo electrónico con el contacto de la licitación indicado en las respectivas
bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al
proveedor que realiza la pregunta, junto con ello las preguntas y respuestas
serán publicadas como anexos a la licitación.
17. DESISTIMIENTO
DE LA PROPUESTA
Si la orden de compra no se emitiese
dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de Adjudicación de la
propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistir
de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a
demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser
comunicado a la Dirección Comunal de Educación vía escrita, dirigida al
responsable del contrato.
18. READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se
desiste de su oferta, no entrega los antecedentes para contratar, no entrega
garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en
www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases,
la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación; en cuyo
caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la
evaluación, le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a
los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación.
19. PLAZO
DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha
indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una
nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del
atraso.
20. DEL
CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Dado lo dispuesto en el artículo 63 del reglamento de la
Ley Nº19.886; no se requiere firma del contrato. La contratación se formalizará
mediante orden de compra, que para todos los efectos legales, es el contrato
entre las partes.
Una vez resuelta la adjudicación de la
licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del
sistema www.mercadopublico.cl el oferente adjudicado, deberá hacer llegar al
Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de
10 días hábiles (lunes a viernes) los siguientes documentos:
A) Escritura
de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de
Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de
vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl,
documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados
hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el oferente adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores
y el documento solicitado en el punto anterior esté ingresado en el link
Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación.
Sin embargo, el Certificado debe tener una antigüedad no superior a 60
días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la
propuesta.
B) Si
el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la
licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se
materialice el acuerdo.
C) Garantía
de fiel cumplimiento del contrato.
D) Certificado de antecedentes laborales y previsionales, art. 6 Ley de presupuestos 2019,
N°21.115. Estos son los que corresponden al F-30. En el caso de tratarse
de Unión Temporal de proveedores, la certificación deberá ser entregada por
cada uno de los Integrantes de dicha Unión
E) Declaración
Jurada Simple de no tener prohibición para contratar. En el caso de tratarse de
Unión Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada
uno de los Integrantes de dicha Unión.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el
sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no
encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación,
para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión
Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán
contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
De no dar cumplimiento a esta obligación
el Mandante podrá adjudicar al Oferente que haya obtenido el segundo mejor
puntaje, en la evaluación.
El Adjudicado es el único responsable de
todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud de la
aceptación de la orden de compra y las presentes Bases Administrativas con toda
la Documentación restante.
La propuesta se formulará a suma alzada,
en moneda nacional (pesos chilenos), sin reajustes ni intereses y su valor
incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del servicio, sea directo,
indirecto o a causa de él.
Si el adjudicado no entregare los documentos anteriormente solicitados
(letras a y b sólo si corresponden), se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de
desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la
readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de
la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Adjudicado. Toda
discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato,
se informará para su resolución a los tribunales ordinarios de justicia.
La vigencia de las obligaciones contractuales será a partir de la fecha de aceptación de la orden de compra, hasta la liquidación del contrato.
El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona,
sea natural o jurídica.
21. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Dirección de Educación Municipal
notificará por escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner
término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
A) Resciliación
o mutuo acuerdo de las partes.
B) Unilateralmente,
sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrajes, en los siguientes
casos:
B.1) Incumplimiento grave de cualquiera
de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Preguntas y
respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas y toda
documentación que rige la presente licitación. Se considerará incumplimiento grave lo estipulado en la cláusula de las Sanciones y Multas, lo indicado a las causales que dan término anticipado y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
B.2) Estado de Notoria insolvencia del proveedor,
a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean
suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
B.3) Disolución de la sociedad, si se
trata de una persona jurídica.
B.4) Cuando lo exija el interés público
o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto
Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
B.5) Fallecimiento del proveedor, si
se trata de una persona natural.
B.6) Si el proveedor al momento de
contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto
de acuerdo al F-30; F-31 y durante el transcurso del contrato no ha cumplido
con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a
la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales
indicadas en las letras B.1; B.2; B.3 y B.6; la Dirección de Educación
Municipal deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y
poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de
intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de
ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía de fiel
cumplimiento del Contrato.
22. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez adjudicada la licitación en el
portal www.mercadopublico.cl,
y entregado por parte del oferente los antecedentes indicados en la cláusula
DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR de las presentes bases, el Inspector Técnico solicitará al profesional de Adquisiciones DAEM la
emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su
emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato
entregada por el proveedor.
La orden de compra deberá ser aceptada
en un plazo de 2 días hábiles, contados de lunes a viernes, desde la fecha de
su emisión, con ella comenzará a regir todas las obligaciones que se incluye
en las expresadas Bases Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas.
Si el proveedor no acepta la orden de
compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose
definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
23. RESPONSABILIDAD CIVIL
La Municipalidad de Los Ángeles queda
exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con
motivo u ocasión de la adquisición de la presente licitación, recayendo la
responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado.
24. SUBCONTRATACIÓN
Dado que la presente contratación
corresponde a bienes de simple y objetiva especificación, no se considera la
subcontratación. El oferente adjudicado estará obligado a cumplir con todas las
obligaciones contraídas
25. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito
o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el proveedor,
cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del
presente contrato, lo que será calificada por el Inspector Técnico de la licitación
en atención al interés de la contratación, pudiendo dar lugar a exención de
multas, modificación de contrato o término anticipado del mismo, según
procediera.
26. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
El Adjudicado deberá entregar correcta y oportunamente los productos que son parte de la presente licitación, en virtud de la aceptación de la orden de compra.
Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El Adjudicado será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá al Adjudicado demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad
27. DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO:
a. Será obligación del Adjudicado cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere y demás antecedentes de esta licitación, y lo establecido en su oferta y Orden de Compra.
b. Será obligación del Adjudicado la entrega de todos los productos que son materia de la presente licitación, en perfecto estado, sin fallas ni desperfectos, como también el costo correspondiente al transporte, mano de obra y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación con estricta sujeción a las presentes Bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
c. Acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.
d. Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
e. Será obligación exclusiva del Adjudicado tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Adjudicado, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Adjudicado, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Adjudicado, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato, así mismo para subcontratistas, si corresponde.
f. El Adjudicado deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
g. Será obligación del Adjudicado solicitar la recepción conforme de la adquisición al Inspector Técnico; que es propia de la presente licitación, sin perjuicio de las recepciones gestionadas por la Inspección Técnica.
h. El Adjudicado deberá informar a la Inspección Técnica si la factura de pago fue cedida o no al factoring para el pago correspondiente.
i. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Adjudicado deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
28. PLAZO DE ENTREGA:
El plazo de entrega de los bienes
requeridos corresponderá al plazo propuesto por el oferente adjudicado en su
oferta técnica económica y comenzará a regir luego de 2 días hábiles de emitida
la orden de compra.
El plazo ofertado no podrá ser superior a 15 días hábiles; de lo contrario
la oferta será declarada fuera de bases en el proceso de evaluación.
El plazo fijado se entenderá en días hábiles, sin deducción de días de lluvia, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
29. LUGAR DE ENTREGA
El oferente
adjudicado deberá entregar la totalidad de los bienes, en dependencias del la Escuela E-922 ubicada en Avenida Oriente # 2325 Parque Lauquen, Los Ángeles. No se aceptará la entrega parcial de productos.
30. OPERATORIA DE LA ENTREGA
Una vez aceptada la orden de compra, comenzará a regir el plazo de entrega, debiendo en dicho periodo hacer entrega total de los productos requeridos, conforme a lo señalado precedentemente en las presentes bases de licitación.
Una vez realizada la entrega, el proveedor podrá emitir su factura y el Inspector Técnico de la adquisición procederá a realizar recepción conforme de los productos, siempre y cuando la entrega se haya realizado en tiempo y forma, en caso contrario será susceptible a las multas que correspondan.
31. DE LA RECEPCIÓN CONFORME
Al momento de la entrega de los productos que son materia de la presente licitación y en virtud a las obligaciones contractuales emanadas de la aceptación de la orden de compra, la Inspección Técnica deberá emitir Certificado de Recepción Conforme, indicando la recepción conforme de los productos.
En el caso de que la Inspección Técnica considere que no corresponde dar visto bueno a la entrega de los productos concerniente a la presente licitación, deberá emitir un Certificado de Recepción, con Observaciones, indicando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.
32. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica o Inspector Técnico (IT) al funcionario de DAEM que se le haya encomendado velar directamente por la correcta entrega de las productos correspondientes a la presente licitación, y en general, por el cumplimiento de la Orden de Compra, el que deberá ser designado por Decreto Alcaldicio, indicando Inspector Técnico suplente y funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico (IT) será el responsable de supervisar que las obligaciones contractuales se ejecuten conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás documentación que rige la presenta licitación, incluyendo normativa vigente.
El Inspector Técnico (IT) será el responsable de certificar la entrega de las productos a los alumnos mediante una Planilla que indique: detalle del producto, fecha de entrega, nombre del alumno y firma del apoderado, además nombre y firma del profesor Jefe y Director del establecimiento. De no haber sido entregados los productos, deberá informar a través de un certificado que indique que éstas se encuentran en poder del establecimiento, firmado por el responsable a cargo de resguardar dichos bienes.
33. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO
Serán atribuciones del Inspector Técnico, las siguientes:
a) El Inspector Técnico inspeccionará el cumplimiento de la entrega de los bienes de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b) Serán parte de sus atribuciones:
- Inspeccionar el fiel cumplimiento de la entrega de los productos requeridos.
- Certificar la entrega conforme de los bienes.
c) El Inspector Técnico tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquello no fuesen suficientes.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Proveedor serán estipuladas siempre por escrito a través de correo electrónico y conforme a los términos y condiciones de la licitación, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.
34.- DEL PAGO
La adquisición será pagada, al completar la totalidad de la entrega de los bienes requeridos, conforme a Especificaciones Técnicas y oferta presentada, dentro de los
30 días corridos una vez recibida la Factura por la Dirección de Educación
Municipal.
El pago será realizado contra factura a nombre de la
Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, Rut 69.170.101-8, ubicada en
calle Lautaro N°280, Los Ángeles, indicando número de orden de compra
correspondiente.
En el caso de una UTP, será el
representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien
deberá emitir la factura respectiva para cursar el pago que genere la ejecución
contractual.
Del pago se podrán hacer descuentos por
sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el proveedor.
35. DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Los
documentos a presentar serán los que se indican a continuación:
35.1. EL
PROVEEDOR:
- Factura
a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, RUT 69.170.101-8 y
domicilio en Lautaro N°280, Los Ángeles, indicando el número de orden de compra.
Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá
mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
35.2. INSPECTOR TÉCNICO DE LICITACIÓN:
A) Factura,
con VºBº del Inspector Técnico.
B) Bases
Administrativas y Especificaciones Técnicas.
C) Oferta
Técnico – Económica del proveedor.
D) Decreto
Alcaldicio de adjudicación
E) Decreto Alcaldicio que designa Inspector Técnico titular y suplente.
F) Copia
garantía de fiel cumplimiento del contrato.
G) Orden
de Compra aceptada por el oferente.
H) En
el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
I) Certificado
de conformidad de la recepción de bienes, emitido por el Inspector Técnico.
J) En
el caso de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por el SII
(www.sii.cl).
K) Set de fotografías distintas del producto (mínimo 3) .
36. DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por
sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el proveedor. Los
descuentos se harán del pago correspondiente del proveedor y/o de las
garantías vigentes.
37. SANCIONES Y MULTAS
El mandante podrá aplicar multas y sanciones, en
virtud del incumplimiento a las obligaciones que impone el contrato, las Bases
Administrativas y Especificaciones Técnicas, en los siguientes casos:
- El
incumplimiento en el plazo de entrega de los productos, será sancionada con el
cobro de 0,5% del monto total adjudicado por cada día hábil de atraso. Si el
atraso se prolonga por más de 5 días hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles
hará término anticipado del contrato y se hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y se sancionará con la cancelación de la orden de compra.
- Si el oferente hiciera entrega de los productos requeridos con fallas o no correspondiera a lo solicitado, se aplicará una multa de un 0.3% del monto total adjudicado, por cada día hábil por la reposición de los productos. Si la reposición se prolonga por más de 5 días hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles hará término anticipado del contrato y se hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y se sancionará con la cancelación de la orden de compra.
Las multas se descontarán del monto del Pago correspondiente al período que se dicte Decreto Alcaldicio que
sanciona la multa, o de las garantías vigentes.
El responsable de la aplicación de
multas será el Inspector Técnico.
Las multas podrán ser apeladas en la
forma y procedimiento establecido en las presentes Bases.
38. APELACIÓN A LAS MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o
multas, el proveedor podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al
Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles,
contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación
deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en
horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas de lunes a viernes. De
dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará
conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de
Asesoría Jurídica y Directora de Control, de la Municipalidad de los
Ángeles, o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10
días hábiles contados desde la presentación efectuada por el proveedor . La
falta de apelación por parte del proveedor a multas cursadas o el rechazo de
la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la
multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o
de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto
Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal
respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.
39. DE LOS AUMENTOS Y DISMINUCIÓN DE CONTRATO
La Municipalidad podrá otorgar ampliación de Contrato , previo informe técnico de la IT, aprobado por el Director Comunal de Educación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentas Bases Administrativas, la Municipalidad podrá, con el fin de llevar a un mejor término el producto contratado, ordenar modificación del producto, las que deberán ser aprobadas por Decreto Alcaldicio, antes de la fecha del plazo contractual, además los aumentos efectivos y aumentos de plazo contractuales , deberán ser debidamente garantizados mediante la garantía vigente, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término del contrato más 60 días hábiles.
Los aumentos o disminuciones de contrato se cotizarán a los Precios Unitarios del Anexo N°3 adjudicado. La Oferta incluye el costo total del total del contrato, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de producto extraordinario. No obstante, a exclusivo juicio de la Municipalidad podrá ésta ordenar aumento de contrato o el empleo de materiales no considerados a precios unitarios convenidos, a fin de llevar a un mejor término el servicio, en cuyo caso se incluirán éstas al valor total del contrato como “aumento de productos extraordinarios” y siempre que exista disponibilidad presupuestaria debidamente autorizada. Cualquier aumento, disminución y/o aumento de contrato, deben ser aprobadas por la Municipalidad antes de la fecha contractual.
41. DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO
La Inspección Técnica podrá aprobar el aumento de plazo en la entrega de los productos que son materia de esta licitación desde la fecha de su requerimiento por la unidad mandante, a petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al adjudicado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse con las Especificaciones Técnicas.
42. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez realizada la entrega de los productos y contando con el certificado de recepción conforme, se procederá a realizar la Liquidación de las obligaciones contractuales, la que será sancionada mediante decreto alcaldicio; dentro de un plazo de 30 días corridos.
La liquidación del Contrato será sancionada
mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación del Contrato deberá establecer
claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Oferente.
Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la
Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá
al Oferente la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
43. GARANTÍAS:
- GARANTÍA
DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
Esta garantía deberá ser entregada y
permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato, aumentado
en un período de 60 días hábiles.
En caso de incumplimiento del
proveedor de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las
obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si
los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y
fundamento del responsable del contrato, estará facultada para hacer efectiva la
garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de
las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede
ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del
contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El
incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las
obligaciones del contrato.
Si dicha garantía consiste en póliza de
seguro entregada de manera electrónica y verificable en línea mediante los
códigos establecidos en la misma, ésta debe ajustarse a lo establecido en la
Ley 19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de
Certificación de dicha Firma.
El instrumento entregado será devuelto
al proveedor, previa solicitud de éste, una vez cumplido el plazo contractual y
realizada la recepción conforme de la totalidad de los productos.
44.
DEL CONTROL
El control que ejerza la Dirección
Comunal de Educación por medio del Inspector Técnico de la Licitación, no libera al
oferente adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La
responsabilidad por la calidad de los productos será exclusivamente del
oferente adjudicado.
45. DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia
que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de
cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los
Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes
fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia
ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la
legislación chilena que se presume conocida por las partes.
46. DEL
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo
hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente
pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en
el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
A) El
oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus
trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º,
en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar
dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas
de Naciones Unidas.
B) El
oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder,
sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo,
naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta,
con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos
que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
C) El
oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones,
actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la
libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y
especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
D) El
oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación,
que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas
las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad,
legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
E) El
oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de
legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente
proceso licitatorio.
F) El
oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes
y él o los contratos que de ellos se derivase.
G) El
oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en
estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean
aplicables a la misma.
H) El
oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio
es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y
económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con
la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
I) El
oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
BUZO ESCOLAR INSTITUCIONAL |
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