Podrán
participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas
para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga
relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular
los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos
los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán
acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin
perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los
siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El
idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los
documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de
esta adqsición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los
documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal
suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Fomentando el
principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura
para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el
Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones
Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva
de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión
Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio,
caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal
objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar
la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente
tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a
través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en
igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en
aquellos procesos de compra de montos más altos.
2.1. Se considerará que una oferta es presentada
bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la
presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el
documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual
debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las
obligaciones que se generen con La Municipalidad, Área educación, además de
nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la
presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la
suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a
cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una
causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si
continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes
integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el
respectivo proceso.
2.2. En el caso que la Unión Temporal de
Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad área
educación, le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
A) En todo proceso igual o superior a 1.000
UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una
escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario
constituir una sociedad.
B) La vigencia de la UTP no podrá ser
inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se
contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº
19.886.
C) Cada proveedor integrante de la UTP para
suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de
Proveedores.
D) Las
causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas
en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión
individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o
algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el
respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no
inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo
proceso.
2.3. MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación
que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad,
debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración
que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas
formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4. DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP,
será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución,
quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen
la ejecución contractual.
2.5. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son
causales de término anticipado del contrato las siguientes.
A) La constatación de que los integrantes de
la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre
competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes
pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
B) Si uno de los integrantes de la UTP se
retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de
la evaluación de la oferta.
C) Ocultar información relevante para
ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
D) Inhabilidad sobreviniente de alguno de
sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el
contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
E) Disolución de la UTP.
F) Además de las causales indicadas en la
cláusula "Término anticipado del Contrato" de las presentes bases
administrativas.
(*1)
Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y
servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de
fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas
empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras
actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan
de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3. DEL ÍTEM
ITEM: 22.09.005
FINANCIAMIENTO:
SUBVENCION GENERAL
PRESUPUESTO
TOTAL DISPONIBLE DE $ 20.000.000 IVA INCLUIDO, por un periodo de 12 meses.
4. APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente
Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos,
Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas,
así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico
Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez
adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta
será obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los
efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se
aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia
contempla la legislación chilena.
Para la
interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de
prelación indicado a continuación:
4.1. PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones,
si las hubiere.
- Especificaciones Técnicas.
4.2. PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones,
si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Anexo Nº3 Oferta Técnico Económica.
- Contrato y sus modificaciones, si las
hubiere.
- Orden de Compra
5. COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE
LICITACIÓN:
La comunicación
entre la entidad licitante y los oferentes deberá realizarse exclusivamente a
través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante
sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a consulta, observaciones y reclamos,
mediante dicha plataforma.
Es obligación
del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo
alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben
utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados
como “contacto de la licitación”.
6. MODIFICACIÓN A LAS BASES:
La Dirección
Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea
por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de
los oferentes, durante el proceso licitatorio, hasta antes del vencimiento del
plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán
informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones
formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total
tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la
modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo
prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los
potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7. DE LAS OFERTAS:
Se requiere
contratar servicio de arriendo de fotocopiadoras para las dependencias de la Dirección
comunal de Educación por un periodo de 12 meses, desde iniciado el contrato y
ajustándose a las características señalas en las Especificaciones Técnicas para
distintos modelos y condiciones de servicio allí señaladas.
Cada oferente
deberá presentar una oferta clara y ordenada, ajustándose a lo requerido en las
Especificaciones Técnicas y en moneda nacional. Considerando los siguientes aspectos:
A) Anexo Nº3 Oferta Técnico Económica con
detalle de precio por hoja impresa de acuerdo a máquina propuesta, el que debe
considerar todos los costos asociados al servicio. Considerar que los pagos
mensuales se calcularán en base al precio de cada hoja impresa y la cantidad
total de hojas impresas en el periodo.
B) En el caso de presentarse diferencias
entre el precio ingresado en el portal y el valor indicado en Anexo Nº3 Oferta
Técnico Económica, prevalecerá el monto señalado en el referido anexo.
C) Las ofertas de los oferentes serán
calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de
evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o
asesoría que considere necesaria.
D) En el proceso de evaluación se verificará
que las operaciones matemáticas del Anexo Nº3 Oferta Técnico Económica, sean
correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio total
ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se
considerarán 2 decimales).
E) Por el sólo hecho de la presentación de
una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos y
Especificaciones Técnicas.
F) El o los oferentes que deseen postular a
la presente licitación, deberán contemplar todos los costos asociados, según lo
indicado en las especificaciones técnicas que forman parte de la presente
licitación.
G) En el caso de haber error en el cálculo
del IVA, éste se calculará en base al valor neto informado.
H) En caso que el oferente oferte en el Anexo
Nº3 Oferta Técnico Económica un rango de días en la oferta Plazo instalación e
instrucción, en dicho caso se considerará al momento de la evaluación el mayor
plazo indicado en la oferta.
8. VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado.
El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indican las presentes bases y la restante documentación que rige esta Licitación.
9. SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará
que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos
los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento
requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en
las Bases Administrativas, sus Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y
Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y toda la documentación que rige esta
licitación.
10. PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas
sobre antecedentes técnicos, administrativos u económicos deberán formularse a
través del Portal www.mercadopublico.cl. No se aceptará ni responderá ningún
tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Toda respuesta y/o aclaraciones
serán informadas mediante el referido portal.
11. COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE OFERTAS
La apertura se
realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de
Apertura compuesta por Profesional de la Dirección de Educación DAEM, un
miembro de la comisión evaluadora, un funcionario responsable y/o encargado de
la licitación de la Dirección Comunal de Educación, quien además será el que
deberá levantar acta de la apertura electrónica realizada, la que será firmada
por los integrantes de la Comisión
El acto de
apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal
www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia
de la comisión de apertura.
Se declarará
desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán
inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos
establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa
de evaluación de ofertas.
Los oferentes
podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la
licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida a través del portal
Mercado Público.
Atendidas las
características de los procesos licitatorios, en el Portal
www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la
asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de
Apertura.
12. COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de
Evaluación para esta licitación estará definida en el decreto que autoriza y
aprueba el llamado a licitación. A dicha comisión le corresponderá el estudio
de las diferentes ofertas recibidas, así como los anexos y documentación
requerida en el ítem “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación
de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, de acuerdo a los
Criterios de Evaluación definidos en las presentes Bases. En cada caso se
asignará puntaje y se confeccionará un ranking de evaluación según la
ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de
evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo
máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los
oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar
a quien haya obtenido el mejor puntaje.
Durante el
proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes,
aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los
proponentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto
es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes a través del sistema de información.
Se podrá
considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La
Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según
convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por
ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a
indemnización alguna.
Los oferentes
que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera
de bases, siendo rechazados.
En caso que el
Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a
fiscalía o a quien corresponda.
13. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
13.1 PRECIO (70%)
Se evaluará considerando
el precio IVA incluido de una unidad de hoja impresa de el o los modelos
ofertados, de acuerdo a lo señalado por el oferente en Anexo Nº3 Oferta Técnica
Económica. La oferta con menor precio total obtendrá 100 puntos y las
siguientes ofertas obtendrán puntaje inversamente proporcional, de acuerdo a la
aplicación de la siguiente fórmula entre las ofertas recibidas:
PUNTAJE = (PRECIO TOTAL IVA INCLUIDO MÍNIMO
OFERTADO/ PRECIO TOTAL IVA INCLUIDO OFERTADO) * 100
|
En el proceso
de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Nº3
Oferta Técnico Económica, sean correctas, en el caso de haber errores, se
recalculará el precio total ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta.
(Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
13.2.
PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN E INSTRUCCIÓN (30%)
Se evaluará de
acuerdo al plazo de implementación e instrucción ofertado por el proveedor en
su Anexo N°3 Oferta Técnico Económica. Se asignará puntaje de acuerdo a los
siguientes parámetros:
Inferior o igual a 3
días hábiles
|
100
puntos
|
Entre 4 y 6 días hábiles
|
85
puntos
|
Entre 7 y 9 días hábiles
|
70
puntos
|
Entre 10 y 12 días
hábiles
|
55
puntos
|
Entre 13 y 15 días
hábiles
|
30
puntos
|
Si no señala
plazo de implementación e instrucción o este supera los 15 días hábiles, la
oferta será declarada Fuera de Bases durante el proceso de evaluación.
13.3. PUNTAJE FINAL
Puntaje final =
(puntaje precio)*0.7 + (puntaje plazo de implementación e instrucción)*0.3.
14. RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la
evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes
respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el
mayor puntaje en el criterio: “Precio” de continuar el empate entre dos ó más
oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el
criterio: ““plazo de implementación e instrucción".
Si aplicando la
prelación anterior el empate continuase entre dos ó más oferentes, se
adjudicará a quién haya ingresado primero su oferta en el portal, en día. Si el
empate continuase entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya
ingresado primero su oferta en el portal, por hora.
15. ADJUDICACIÓN
Se propondrá al
Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de
Evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se
notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl.
Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.
Si la
contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art.
65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo
de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante, en aquellos que
comprometan al municipio por un plazo que exceda el período Alcaldicio,
requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo.
16. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS
RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN
En caso de que
los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación,
podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación y
responsable del contrato indicado en el punto nº7 de las respectivas bases. Las
preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que
realiza la pregunta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas
como anexos a la licitación.
17. DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de Adjudicación de La propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección Comunal de Educación vía escrita, dirigida al responsable del contrato.
El desistimiento deberá ser comunicado al responsable del contrato, Área educación, vía escrita al oferente.
18. READJUDICACIÓN
Si el
respectivo oferente adjudicado se desiste de su oferta, no entrega los
antecedentes para contratar, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del
contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se
establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la
adjudicación; en cuyo caso se
seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación, le siga
en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses
Municipales, se estime declarar desierta la licitación.
19. PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no
cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de
licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl,
informando allí las razones del atraso.
20. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez
resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez
notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el oferente adjudicado.
Este deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo
electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes) los
siguientes documentos:
A) Escritura de la Sociedad y certificado de
vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la
entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas
y sociedades emitido por la página www.tuempresa.cl, documento que deberá tener
una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de
adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de UTP, cada
integrante deberá presentar la escritura y el certificado de vigencia.
En el caso que
el oferente adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores y el documento
solicitado en el punto anterior esté ingresado en el link Documentos
Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo,
el Certificado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos,
contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
B) Si el oferente postuló con la modalidad
“Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá
presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
C) Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
D) Certificado de antecedentes laborales y
previsionales, art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.115. Estos son los que
corresponden al F-30. En el caso de
tratarse de Unión Temporal de proveedores, la certificación deberá ser
entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
E) Declaración Jurada Simple de no tener
prohibición para contratar. En el caso de tratarse de Unión Temporal de
proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada uno de los
Integrantes de dicha Unión.
Para contratar,
el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio
www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no
encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la
adjudicación, para regularizar su situación.
Si el
Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros
integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el
Registro de Chileproveedores.
Cumplido los
requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el Proveedor), se
procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección
de Asesoría Jurídica área Educación. Una vez redactado el contrato, éste
remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o
correo electrónico, según corresponda.
El Proveedor
remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple,
adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural
adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma
electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de
forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda,
en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Si el
adjudicado no entregare los documentos anteriormente solicitados (números A y B
sólo si corresponden), se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de
desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la
readjudicación.
Todos los
gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del
Contrato serán exclusivamente de cargo del Proveedor.
Toda
discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato,
es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.
La vigencia del
contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba contrato, hasta la
liquidación del contrato.
El Proveedor no
podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
21. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Dirección de
Educación Municipal notificará por escrito al proveedor de su decisión de
rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes
situaciones:
A) Resciliación o mutuo acuerdo de las
partes.
B) Unilateralmente, sin intervención de los
Tribunales de Justicia ni arbitrajes, en los siguientes casos:
B.1)
Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas
Bases Administrativas, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere,
Especificaciones Técnicas y toda documentación que rige la presente licitación.
Se entenderá
como incumplimiento grave: (a) que el servicio sea interrumpido sin previo aviso
a la inspección técnica, (b) Segunda falta persistente en el servicio que
perjudiquen los quehaceres de la Dirección Comunal de Educación, (c) que la
suma de las multas supere el 5% del monto total del contrato.
B.2) Estado de
Notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las garantías
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento
del contrato.
B.3) Disolución
de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
B.4) Cuando lo
exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el
Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
B.5)
Fallecimiento del proveedor, si se trata de una persona natural.
B.6) Si el
proveedor al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones
laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30; F-31 y durante el
transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir,
que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo
máximo de 6 meses.
En caso de
producirse las causales indicadas en las letras B.1; B.2; B.3 y B.6; la
Dirección de Educación Municipal deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma
administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni
arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no
cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
22. DE LA DISMINUCIÓN
O AUMENTO DEL CONTRATO
La
Municipalidad podrá autorizar disminución, ampliación y/o contratación de
servicios extraordinarios, previo informe técnico de la Inspección Técnica.,
visado por Director D.A.E.M, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Sin perjuicio
de lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, la Inspección Técnica
podrá, con el fin de llevar a un mejor termino el servicio contratado o en
casos extraordinarios, paralizar (*) el plazo de implementación e instrucción
hasta el último día del plazo estipulado, y su posterior decreto Alcaldicio.
Además, los
aumentos efectivos de servicio y aumentos de plazo, deberán ser debidamente
garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes
estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a
lo menos la fecha de término de las obras más 60 días hábiles.
A exclusivo
juicio de la Municipalidad podrá ésta ordenar servicios extraordinarios de
acuerdo a precios unitarios convenidos, a fin de llevar a un mejor término el
servicio, en cuyo caso se incluirán éstas al valor total del contrato como
“aumento de servicios extraordinarios” y siempre que exista disponibilidad
presupuestaria debidamente autorizada.
Toda
modificación que se realice (aumento, disminución o servicios extraordinarios),
una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspección
Técnica al proveedor y se expresará en la pertinente modificación del contrato.
En casos de aumentos de obras, deberá complementarse la o las garantías
acompañadas; en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las
garantías.
(*) La
paralización del servicio se debe indicar por la Inspección Técnica mediante
correo electrónico y su posterior decreto Alcaldicio. Una vez finalizado el
periodo de paralización se debe realizar el levantamiento de la paralización
mediante el decreto respectivo y notificación a través de correo electrónico.
23. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez
publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y
el contrato firmado por ambas partes ante notario, el Inspector Técnico
solicitará a profesional de encargado de la licitación la emisión de la orden
de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de
la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el proveedor.
La orden de
compra deberá ser aceptada en un plazo de 2 días hábiles, contados de lunes a
viernes, desde la fecha de su emisión. Con ella comenzará a regir todas las
obligaciones que se incluye en las expresadas Bases Administrativas, Anexos y
Especificaciones Técnicas.
Si el proveedor
no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo,
entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde
dicha solicitud.
En el caso que
deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el Inspector
Técnica del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la
orden de compra correspondiente.
24. RESPONSABILIDAD CIVIL
La
Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que
se produjeran a terceros con motivo u ocasión del servicio requerido de la
presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en
el proveedor.
25.
SUBCONTRATACIÓN
El proveedor
podrá subcontratar hasta el 30% del monto total adjudicado, según la
envergadura de la contratación, pero entendiéndose, en todo caso que el
proveedor es siempre responsable de todas las obligaciones contraídas con la
Municipalidad o ante terceros, como asimismo del pago de todas las obligaciones
para con los trabajadores u otros que omita pagar el proveedor.
26. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de
presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y
acreditado por el proveedor, cuando en virtud de aquel se comprometa el
cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada
por el Inspector Técnico de la licitación en atención al interés de la
contratación, pudiendo dar lugar a exención de multas, modificación de contrato
o Ia terminación anticipada del mismo, según procediera.
27. DE LA
RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
a) El proveedor
deberá prestar oportunamente los servicios requeridos en la presente
licitación, en virtud de la aceptación de la orden de compra y firma del
contrato respectivo. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o
actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos,
previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
b) El proveedor
será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no
imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, y todo
servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o
cumplimiento de sus obligaciones.
c)
Corresponderá al proveedor demostrar haber procedido con la diligencia debida
según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia
de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para
exonerarse de responsabilidad.
28. DE LAS
OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
a) Será
obligación del proveedor cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases
Administrativas, Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas;
Aclaraciones, si las hubiere y demás antecedentes de esta licitación, y lo
establecido en su oferta y contrato respectivo.
b) Será
obligación del proveedor la prestación de los servicios que sean requeridos
durante la ejecución del contrato, como también el costo correspondiente al
transporte, mano de obra y todo servicio requerido para el normal desarrollo de
la presente licitación con estricta sujeción a las presentes Bases y demás
antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
c) Acatar y dar
solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección
Técnica.
d) Deberá
mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica,
vigente durante el transcurso del contrato.
e) Será
obligación exclusiva del Adjudicado tanto el pago de remuneraciones o
indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes
Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que
cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Adjudicado, ya
sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva
responsabilidad del Proveedor. Para el evento que la Municipalidad deba pagar
alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el
Adjudicado, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de
repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que
de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea
condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión
de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo
que es materia de la presente licitación que debe realizar el proveedor, así
declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de
esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la
legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento
del Contrato, así mismo para subcontratistas, si corresponde.
f) El proveedor
deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento
que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de
Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios,
cuando corresponda.
g) Será
obligación del proveedor solicitar la recepción conforme del servicio al
Inspector Técnico; que es propia de la presente licitación, sin perjuicio de
las recepciones gestionadas por la Inspección Técnica.
h) El proveedor
deberá informar a la Inspección Técnica si la factura de pago fue cedida o no
al factoring para el pago correspondiente.
i) Al momento
de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante
correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
29. DEL PLAZO:
El plazo de
entrega e instrucción corresponderá al plazo propuesto por el proveedor en su
oferta técnica económica y comenzará a regir luego de aceptada la orden de
compra.
El plazo
ofertado no podrá ser superior a 15 días hábiles; de lo contrario la oferta
será declarada fuera de bases en el proceso de evaluación.
El servicio
comenzará a ser prestado desde la fecha consignada en el acta de inicio del
servicio.
El plazo fijado
entre las partes se entenderá en días hábiles, sin deducción de días de lluvia,
y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando
concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se
produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.
2.- Que el
hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho
sea insuperable.
Si el proveedor
estimara tener derecho a un aumento del plazo contractual, deberá solicitarlo
por escrito fundadamente a la Inspección Técnica, con una antelación mínima de
5 días del vencimiento del plazo contractual. El aumento del servicio o la
contratación de servicios extraordinarios, dará derecho a un aumento del plazo
contractual a convenir entre las partes.
El aumento de
plazo deberá ser concedido en forma, previo a la fecha de los términos del
plazo contractual. Si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar
la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia. Cualquier
modificación de contrato generará en "Contrato modificatorio".
30. DEL PROCEDIMIENTO
PARA AUMENTO DE PLAZO
La Inspección
Técnica podrá aprobar el aumento de plazo en la entrega, a petición fundada del
Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al
contratista.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o
caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un
terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El Proveedor
deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, solicitando la
petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida la(s) causa(s)
que lo origine mediante correo electrónico.
En ningún caso
podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de
otras Instituciones, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de
plazo. Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y
demoras que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales,
como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no
cumplirse con las Especificaciones Técnicas.
31. OPERATORIA
DEL SERVICIO
Una vez dictado
el Decreto Alcaldicio que aprueba el contrato, enviada y aceptada la orden de
compra, comenzará a regir el contrato y sus 12 meses de duración.
PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN E INSTRUCCIÓN
Así mismo,
comenzará el plazo de implementación e instrucción ofertado por el proveedor
adjudicado en su oferta. En dicho plazo, el proveedor deberá instalar cada
equipo en las respectivas dependencias de la Dirección Comunal de Educación,
dictando la instrucción señalada en las Especificaciones Técnicas.
INICIO DEL SERVICIO
Una vez entregados los equipos y realizada la instrucción por parte del Oferente Adjudicado, la unidad Mandante podrá hacer uso del servicio en base a las necesidades de la Dirección Comunal de Educación, debiendo quedar constancia en Acta de Inicio de Servicio
32. DE LA
RECEPCIÓN CONFORME
En virtud a las
obligaciones contractuales emanadas de la aceptación de la orden de compra y el
contrato respectivo, la Inspección Técnica deberá emitir mensualmente un
Certificado de Recepción Conforme, de acuerdo al servicio prestado durante
dicho periodo.
En dicho
certificado debe quedar consignado la aplicación de descuentos necesarios por
concepto de multas, si corresponde, según el periodo a certificar.
33. DE LA
INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los
efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica o Inspector
Técnico (IT) al funcionario de DAEM que se le haya encomendado velar directamente
por la correcta prestación del servicio correspondiente a la presente
licitación, y en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser
designado por Decreto Alcaldicio, indicando Inspector Técnico suplente y
funciones a desarrollar.
El Inspector
Técnico (IT) será el responsable de supervisar que las obligaciones
contractuales se ejecuten conforme a las normar aplicables en la materia, las
Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás documentación que rige
la presenta licitación, incluyendo normativa vigente.
34. DE LAS ATRIBUCIONES
DEL INSPECTOR TÉCNICO
Serán
atribuciones del Inspector Técnico, las siguientes:
a) El Inspector
Técnico inspeccionará el cumplimiento del servicio de acuerdo a todos los
antecedentes del contrato, en cada oportunidad que se requiera.
b) Serán parte
de sus atribuciones:
- Inspeccionar
el fiel cumplimiento del servicio.
- Certificar la
prestación del servicio.
- Verificar el fiel
cumplimiento del contrato.
c) El Inspector
Técnico tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán
sin forma de juicio y se deducirá del pago, o de la garantía de fiel
cumplimiento del contrato si aquello no fuesen suficientes.
Las órdenes y/o
instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Proveedor serán
estipuladas siempre por escrito a través de correo electrónico y conforme a los
términos y condiciones de la licitación, las cuales deberán cumplirse dentro
del plazo que la Inspección Técnica estipule.
35. DEL PAGO
El servicio se
pagará mensualmente. El cálculo del monto a pagar se calculará de acuerdo al
reporte de impresiones de cada máquina durante el periodo y su precio unitario.
El pago se
realizará dentro de los 30 días corridos una vez recibida la Factura por la
Dirección de Educación Municipal. El
pago será realizado contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles,
área educación, Rut 69.170.101-8, ubicada en calle Lautaro 280, Los Ángeles,
indicando número de orden de compra correspondiente.
En el caso de
una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su
constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar el pago que
genere la ejecución contractual.
Del pago se
podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor
el proveedor.
36. DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Los documentos
a presentar serán los que se indican a continuación:
36.1. EL PROVEEDOR:
A) Factura a
nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, RUT 69.170.101-8 y
domicilio en Lautaro 280, Los Ángeles, indicando el número de orden de compra.
Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá
mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
B) Fotocopia de
documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones
previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio
durante el mes correspondiente al proceso de cobro. Así mismo para los
subcontratistas, si corresponde.
C) Certificado
de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30) y el Certificado de
Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1). Así mismo para
los subcontratistas, si corresponde.
36.2. INSPECTOR TÉCNICO DE LICITACIÓN:
Mensualmente:
A) Factura, con VºBº del Inspector Técnico.
B) Orden de Compra aceptada por el
proveedor.
C) En el caso de multas, adjuntar Decreto
Alcaldicio que la sanciona.
D) Certificado de conformidad de la
recepción del servicio, emitido por el Inspector Técnico.
E) En el caso de factura cedida al
factoring, informe de cesión emitido por el SII (www.sii.cl).
Sólo el primer mes (primer pago):
A) Bases Administrativas y Especificaciones
Técnicas.
B) Oferta Técnico – Económica del
proveedor.
C) Decreto Alcaldicio de adjudicación
D) Decreto Alcaldicio que designa Inspector
Técnico titular y suplente.
E) Copia del contrato firmado y sus
modificaciones, si las hubiere.
F) Decreto Alcaldicio que aprueba el
contrato firmado.
G) Copia garantía de fiel cumplimiento del
contrato.
H) Acta de inicio del servicio.
37. DESCUENTOS
En el pago
podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho
merecedor el proveedor. Los descuentos se harán del pago correspondiente del
proveedor y/o de las garantías vigentes.
38. SANCIONES Y MULTAS
El mandante
podrá aplicar multas y sanciones durante la vigencia del contrato de
suministro, en virtud del incumplimiento a las obligaciones que impone el
contrato, las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, en los
siguientes casos:
A) El
incumplimiento en el plazo de implementación e instrucción de los equipos, será
sancionada con el cobro de $25.000 por cada día hábil de atraso. Si el atraso
se prolonga por más de 5 días hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles hará
efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y se pondrá termino
anticipado al contrato.
B) Si el
proveedor hiciera entrega de productos con fallas o distintos a los ofertados,
deberá hacer los cambios y/o restituciones en un plazo de 5 días hábiles, en
caso contrario se aplicará una multa de $20.000, por cada día hábil de retraso.
Si el atraso se prolonga por más de 5 días hábiles, la Municipalidad de Los
Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y se pondrá
termino anticipado al contrato.
C) Si el
proveedor no realiza instrucción sobre el uso del equipo en forma y plazo
estipulado en las Especificaciones Técnicas, se aplicará una multa de $ 20.000,
por cada día hábil de retraso. Si el atraso se prolonga por más de 10 días
hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel
cumplimiento correspondiente y se pondrá termino anticipado al contrato.
D) si el
proveedor no concurre a realizar mantención preventiva y/o correctiva en tiempo
y forma acordada con el inspector técnico, se aplicará una multa de $20.000,
por cada día hábil de retraso. Si el atraso se prolonga por más de 7 días
hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel
cumplimiento correspondiente y se pondrá termino anticipado al contrato.
E) Si el
proveedor no realiza cambio de equipos, cuando sea requerido por el IT, se
aplicará una multa de $30.000, por cada día hábil de retraso, considerando que
el proveedor tiene un plazo inicial de 3 días de acuerdo a las EE.TT. Si el
atraso se prolonga por más de 5 días hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles
hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y se pondrá término
anticipado al contrato.
F) Si el
proveedor no entrega consumibles cuando éstos sean requeridos por la Dirección
Comunal de Educación, se aplicará una multa de $15.000 por cada día hábil de
retraso en la entrega, entendiendo que en todo momento debe existir un kit de
consumibles disponible. Si el atraso se prolonga por más de 7 días hábiles, la
Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento
correspondiente y se pondrá término anticipado al contrato.
G) Si ante la
necesidad de contar con asistencia técnica telefónica o en terreno, el
proveedor no presta dicho servicio, se aplicará una multa de $30.000 por cada
día hábil que tarde el proveedor en prestar asistencia técnica. Si el atraso se
prolonga por más de 5 días hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles hará
efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y se pondrá término
anticipado al contrato.
Las multas se
descontarán del monto del estado de pago correspondiente al período que se
dicte Decreto Alcaldicio que sanciona la multa, o de las garantías vigentes.
El responsable
de la aplicación de multas será el Inspector Técnico.
Las multas
podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes
Bases.
41. APELACIÓN A LAS MULTAS
De la
aplicación de las sanciones y/o multas, el proveedor podrá apelar por escrito
mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en
el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la
sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección
Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas de
lunes a viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de
apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal
respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control, de la
Municipalidad de los Ángeles, o quienes los subroguen. Dicha comisión
resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación
efectuada por el proveedor. La falta de apelación por parte del proveedor a
multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán
motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el
estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será
sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a
la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.
42. DE LA
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez
prestado el servicio, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato
dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto
Alcaldicio.
La liquidación
del Contrato será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La Liquidación del
Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o
en contra del proveedor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes
a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente
se devolverá al proveedor la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
43. GARANTÍAS:
43.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO:
Esta garantía
deberá ser entregada y permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia
del contrato, aumentado en un período de 60 días hábiles.
En caso de
producirse las causales de incumplimiento indicadas en la cláusula Nº21. Del
Término Anticipado del Contrato, o en la Nº38. Sanciones y/o Multas, lo que
concierne a relación a las causales que darán término anticipado del contrato
(incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y
subcontratistas si los hubiere), la Municipalidad, previa solicitud y
fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la
garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin
perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la
entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo
pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente
indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el
cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Si dicha
garantía consiste en póliza de seguro entregada de manera electrónica y verificable
en línea mediante los códigos establecidos en la misma, ésta debe ajustarse a
lo establecido en la Ley 19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma
Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
El instrumento
entregado será devuelto al proveedor, previa solicitud de éste, una vez
cumplido el plazo contractual y realizada la recepción conforme del servicio.
44. DEL CONTROL
El control que
ejerza la Dirección Comunal de Educación por medio del Inspector Técnico de la
Licitación, no libera al proveedor de la responsabilidad contractual y técnica
que le cabe. La responsabilidad por la calidad de los productos será
exclusivamente del proveedor.
45. DOMICILIO,
JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda
divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación
de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los
Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes
fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia
ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la
legislación chilena que se presume conocida por las partes.
46. DEL PACTO DE INTEGRIDAD
El proveedor
declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y
cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las
que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el proveedor acepta el suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo
a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
A) El proveedor se compromete a respetar los
derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19,
números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código
del trabajo. Asimismo, el proveedor se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos
adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
B) El proveedor se obliga a no ofrecer ni
conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o
pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con
la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o
en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
C) El proveedor se obliga a no intentar ni
efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por
objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera
fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de
sus tipos o formas.
D) El proveedor se obliga a revisar y
verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos
del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias
para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de la misma.
E) El proveedor se obliga a ajustar su
actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
F) El proveedor manifiesta, garantiza y
acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las
bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
G) El proveedor se obliga y acepta asumir,
las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como
en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
H) El proveedor reconoce y declara que la
oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
I) El proveedor se obliga a tomar todas
las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.