Podrán
participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas
para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga
relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular
los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos
los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán
acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin
perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los
siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El
idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los
documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de
esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los
documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal
suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
Declaración
jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley
19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración
del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y
servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con
personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
2.- UNIÓN
TEMPORAL DE PROVEEDORES
Fomentando el
principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la figura para
contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el
Artículo Nº 180 del Reglamento de la Ley nº 19.886. Sin perjuicio de
todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y
Contrataciones Públicas Nº22.
La unión
Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio,
caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal
objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar
la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente
tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la
UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y
simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las
empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de
montos más altos.
2.1. Se
considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más
proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso
de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de
carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad
entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La
Municipalidad, Área educación, además de nombrar un representante o apoderado.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en
la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente
considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de
la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de
contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se
desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2. En
el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más
conveniente y la Municipalidad área educación, le va a contratar deberá tener
en consideración lo siguiente:
A) En
todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de
Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para
contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
B) La
vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado,
incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art.
180, letra c. del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
C) Cada
proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá encontrarse
hábil en el registro de Proveedores
D) Las
causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas
en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión
individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o
algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo
procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la
misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
E) La oferta presentada por una unión compuesta
por proveedores que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarado
inadmisible en la etapa de evaluación.
2.3. MODIFICACIONES
DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de
inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento
modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá
materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para
su constitución.
2.3.1 Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de
Proveedores.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el
contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado
por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con
los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para
ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora,
inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse
el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.
En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante
inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda,
el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho
cambio debe formalizarse en un acto administrativo.
Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
2.3.1.1 Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de
Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o
varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del
órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un
veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de
las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de
Proveedores.
2.3.1.2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de
Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean
relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para
solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la
adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo
de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de
tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la
solicitud.
2.3.1.3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la
Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o
rechazar esta solicitud.
2.4. DE
LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma,
indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o
factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5. TÉRMINO
ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las
siguientes.
A) La
constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el
objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se
remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
B) Si
uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese
una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
C) Ocultar
información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus
miembros.
D) Inhabilidad
sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no
pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los
mismos términos adjudicados.
E) Disolución
de la UTP.
F) Además
de las causales indicadas en la cláusula "Término anticipado del
Contrato" de las presentes bases administrativas.
(*1)
Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y
servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de
fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas
empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras
actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan
de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- DEL ITEM
|
PRESUPUESTO
TOTAL DISPONIBLE
|
$ 176.012.000.-
IMPUESTOS INCLUIDOS.
|
DE ACUERDO AL
SIGUIENTE DETALLE POR CADA LÍNEA:
|
N.° LINEA
|
ESTABLECIMIENTO
|
ID
PAC
|
ITEM
|
CENTRO
DE COSTO
|
PRESUPUESTO
DISPONIBLE
|
|
1
|
ESCUELA MILLANTU F-942
|
3401-2-PC26
|
22.06.001
|
02.01.40
|
$ 24.000.000
|
|
2
|
ESCUELA SANTA CLARA DE CHACAYAL
|
02.01.21
|
$ 40.062.000
|
|
3
|
LICEO COEDUCACIONAL A-61
|
02.01.03
|
$ 22.000.000
|
|
4
|
LICEO SAMUEL VIVANCO PARADA A-65
|
02.01.04
|
$ 25.000.000
|
|
5
|
LICEO SAMUEL VIVANCO PARADA A-65
|
02.01.04
|
$ 32.000.000
|
|
6
|
ESCUELA THOMAS JEFFERSON D-934
|
02.01.14
|
$ 32.950.000
|
FINANCIAMIENTO:
PRESUPUESTO LEY SEP
4.-
APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente
Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos,
Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas,
Planimetría, Ley SEP, así como toda la restante Documentación complementaria y
Anexo N°5 Itemizado, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una
vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la
propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes
Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que
sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la
interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de
prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN
TÉCNICA
- Normativa
Vigente.
- Ley SEP.
- Preguntas y
respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases
Técnicas.
- Planimetría.
PRELACIÓN
ADMINISTRATIVA
- Normativa
Vigente.
- Ley SEP.
- Preguntas y
respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases
Administrativas y sus Anexos.
- Anexo Nº5
Itemizado.
- Contrato y
sus modificaciones, si las hubiere.
- Orden de
Compra.
5.-
COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
Las
comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse
exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el
organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas,
observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente
revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar
desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar
como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como
“contacto de la licitación” y/o "responsable del Contrato".
6.-
MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Dirección
Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea
por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de
los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento
del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo,
serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas
modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la
total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la
modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo
prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los
potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7.- DE LAS
OFERTAS
Se requiere
contratar ejecución del SERVICIO DE MEJORAMIENTO DE ESPACIOS PARA
TALLERES EXTRACURRICULARES, según detalle para cada línea.
Cada oferente
deberá presentar una oferta clara y ordenada por LINEA de servicio, ajustándose
a lo requerido en las Bases Técnicas y según formato del Anexo N°5 itemizado y
en moneda nacional. Considerando los siguientes aspectos:
A) El o los
oferentes participantes podrán presentar su propuesta en anexo Nº5 Itemizado
por todas las líneas o algunas de ellas, la cual deberá contemplar todos los
costos asociados a la presente licitación, según lo requerido en las presentes
bases.
B) Anexo Nº5
Itemizado, no podrá alterar o eliminar las partidas y cantidades allí
señaladas, ni superar el presupuesto total disponible. En cuyo caso, la oferta
será declarada fuera de bases en el proceso de evaluación.
C) En el caso
de presentarse diferencias entre el valor indicado en el portal y el valor
indicado en Anexo Nº5 itemizado, prevalecerá el valor del Anexo Nº5.
D) Las ofertas
de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la
que en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas podrá
solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria.
E) En el
proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo
Nº5 Itemizado, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el
precio total ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para
cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
F) Por el sólo
hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes
Bases Administrativas, Anexos y Bases Técnicas.
G) El o los
oferentes que deseen postular a la presente licitación, deberán contemplar
todos los costos asociados a la adquisición, según lo indicado en las Bases
técnicas que forman parte de la presente licitación.
H) En el caso
de haber error en el cálculo del IVA, éste se calculará en base al valor neto
informado.
8.- VIGENCIA
DE LA OFERTA
Los oferentes,
con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la
misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado.
El adjudicado
queda obligado en los mismos términos que indican las Bases Administrativas y
la restante documentación que rige esta Licitación.
9.-
SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará
que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos
los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento
requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en
las estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y respuestas; Aclaraciones,
si las hubiere, Bases Técnicas, Planimetría, Ley SEP, así como toda la restante
Documentación complementaria que rige esta licitación.
10.- DE LAS
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas
sobre antecedentes técnicos, administrativos u económicos deberán formularse a
través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá
ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las respuestas respectivas
se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl
11.- DE LA
COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura se
realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de
Apertura, compuesta por un Profesional de la Dirección comunal de educación, un
integrante de la comisión de evaluación y el funcionario responsable y/o
encargado de la licitación de la Dirección comunal de Educación, quien además
será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será
firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del
portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en
presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los
requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o
en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones
en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas
siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal
www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la
asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de
Apertura.
12.- DE LA
COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de
Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en
el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las
diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación
exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y
Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se
confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las
presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y
presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr.
Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación
realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los
oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los
oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto
es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión
evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según
convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por
ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a
indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente
fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos
deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
En las
operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizarán
dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior será aplicable para
todos los efectos.
A modo de ejemplo: A continuación, en la tabla se indica los puntajes que
obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de
puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación:
|
PROVEEDOR
|
PUNTAJE PRELIMINAR
|
PUNTAJE FINAL
|
|
Proveedor 1
|
98,52
|
98,52
|
|
Proveedor 2
|
98,566
|
98,56
|
|
Proveedor 3
|
98,4481
|
98,44
|
*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación de los criterios y
luego sumado entre sí.
**Puntaje Final: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar
aproximación al Puntaje preliminar.
Cabe señalar que, para la comparación de las ofertas se utilizará lo indicado
en la columna Puntaje Final.
En el caso de
que un oferente presente más de una oferta en la licitación, La Municipalidad
considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más
conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las
bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y
declarará inadmisibles las demás.
13.- SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES
FORMALES
Una vez
realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y
cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos
oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto
es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha
subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su
comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará
a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad
de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae
exclusivamente en los respectivos oferentes.
14.
SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS
La entidad
licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o
antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar
la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido
u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o
se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o
antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se
entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en
esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se
encuentren en “trámite” o “no vigentes”. Para dichas presentaciones de
certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos,
contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante,
la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de
evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
15. OFERTAS
RIESGOSAS O TEMERARIA
Cuando el
precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 30% por debajo del promedio
de las otras propuestas o de los precios de mercado, la Entidad Licitante podrá
a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole
garantía de fiel cumplimiento del contrato (en caso de no tenerla) o ampliación
de esta.
El monto de
esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante
entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por
el que le siga en su calificación económica.
16.-
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La evaluación
se realizará por línea, de manera independiente, aplicando los siguientes
criterios a cada una de las líneas de la licitación:
16.1.
PRECIO 55%:
Se evaluará de
acuerdo a lo señalado por el oferente en Anexo Nº5 Itemizado. La oferta con
menor precio total IVA incluido obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas
obtendrán puntaje inversamente proporcional, de acuerdo a la aplicación de la
siguiente fórmula entre las ofertas recibidas:
PUNTAJE = (PRECIO TOTAL MÍNIMO OFERTADO
/ PRECIO TOTAL OFERTADO A EVALUAR) * 100
En el proceso
de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Nº5
Itemizado, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el
precio total ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para
cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
16.2.
EXPERIENCIA DEL OFERENTE 38%:
La experiencia
se evaluará según "ANEXO N°4", se considerará la sumatoria de M2
ejecutados en servicios de tipología similar (pinturas de pisos, radieres,
losas, pavimentos de hormigón y/o instalación de pisos deportivos) en
establecimientos educacionales y/o edificios públicos, de acuerdo a la
siguiente tabla: según lo informado en Anexo Nº4.
|
SUMATORIA M2 EJECUTADOS EN SERVICIOS
SIMILARES.
|
PUNTAJE
|
|
2001 o superior
|
100 ptos.
|
|
Entre 1001 y 2000
|
75 ptos.
|
|
Entre 501 y 1000
|
50 ptos.
|
|
Entre 1 y 500
|
25 ptos.
|
|
Sin experiencia o no acredita
|
0 ptos.
|
Observaciones:
(*) Para
acreditar la experiencia, el oferente deberá adjuntar certificados de ejecución
en servicios de establecimientos educacionales y/o edificios públicos en los últimos 3 años contados hacia atrás desde la fecha de cierre de la recepción de ofertas de la presente licitación, los certificados deberán ser emitidos por el
mandante respectivo y/o ITS indicando M2 ejecutados, correspondiente al
anexo N.°4
La no presentación de estos certificados, dará lugar en el momento de la
evaluación a dejar con puntaje cero en criterio de experiencia del oferente.
(**) Los oferentes que no posean experiencia deberán completar de igual forma
el anexo N.º 4 indicando “Sin Experiencia” y adjuntarlo a la correspondiente
oferta.
16.3.
PROGRAMA DE INTEGRIDAD 5%:
Se evaluará de
acuerdo a lo informado en anexo N°3 "Programa de Integridad", y se
obtendrá de acuerdo a la siguiente tabla:
|
CARACTERÍSTICAS
|
PUNTAJE
|
|
SI adjunta programa de integridad y
acredita que es conocida por sus trabajadores.
|
100
puntos
|
|
SI adjunta programa de integridad,
pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.
|
50
puntos
|
|
NO adjunta programa de integridad
conocido por sus trabajadores.
|
0
puntos
|
Para acreditar
el cumplimiento del Pacto por Programa de Integridad de las presentes bases de
licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de integridad
conocido por los trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de
integridad con que cuenta el oferente. A su vez, el programa de
integridad debe ser conocido por todos los trabajadores, por lo que deberá
adjuntar documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en
conocimiento de dicho programa.
NOTA: En caso de UTP, todos los integrantes de la unión deberán presentar el Anexo N°3 y la copia del documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. En caso contrario se le asignará 0 puntos en el criterio respectivo.
16.4.
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (2%)
Se evaluará de
acuerdo a la siguiente tabla:
|
DESCRIPCION
|
PUNTAJE
|
|
Oferente
cumple con la presentación completa de antecedentes.
|
100 puntos
|
|
Oferente ha
incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o
antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas N°4, N°9.13 y N°9.14
de las presentes bases, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí
indicado.
|
50 puntos
|
|
Oferente no
subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o
antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del
plazo indicado en las cláusulas N°4, N°9.13 y N°9.14 de las presentes bases.
|
0 puntos
|
16.5.
PUNTAJE TOTAL PONDERADO
El puntaje
total ponderado (PTP), se calculará según la siguiente formula:
PTP=
(PRECIO)*0.55 + (EXPERIENCIA DEL OFERENTE)* 0.38 + (PROGRAMA DE INTEGRIDAD)* 0.05
+ (CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES)* 0.02
17.-
RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la
evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes
respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el
mayor puntaje en el criterio: “PRECIO” de continuar el empate
entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor
puntaje en el criterio: “EXPERIENCIA DEL OFERENTE". de
continuar el empate entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que
haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: "PROGRAMA DE
INTEGRIDAD". Finalmente de continuar el empate entre dos o más
oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el
criterio: "CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES"
Si aplicando la
prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se
adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día, su oferta al portal
de Mercado Público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate,
se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal. Por último,
de persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en segundos su
oferta al portal.
18.-
ADJUDICACIÓN
Se propondrá al
Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de
Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante
decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal
de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también
notificados a través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el
acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante en aquellos
que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período Alcaldicio,
requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo.
19.- DEL MECANISMO
PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que
los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las
consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos
contados desde la publicación en el sistema de información
www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de
la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las
respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo
electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y
respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
La entidad
licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder,
contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este
plazo no afectará la vigencia de contratación.
20.- PLAZO
DE ADJUDICACIÓN
En caso de no
cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de
licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl,
informando allí las razones del atraso.
21.-
DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el Contrato
no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de
Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el
Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos
presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El
desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección Comunal de Educación vía
escrita, dirigida al responsable del contrato.
22.-READJUDICACIÓN
Si el
respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los
documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta la orden de compra
(en el caso que no exista contrato), en los plazos que se establecen en las
presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación
original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación
de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado
de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de
acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación
con el debido fundamento.
23.- DEL
CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez
resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez
notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente adjudicado,
deberá hacer llegar al responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y
en un plazo máximo de 10 días corridos los siguientes documentos:
1.- Escritura
de la Sociedad, certificado de vigencia y certificado de estatuto actualizado
de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y
sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y
sociedades emitido por la página www.tuempresa.cl, documento que deberá tener
una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de
adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de tratarse de Unión
Temporal de proveedores, la escritura deberá ser entregada por cada uno de los
Integrantes de dicha Unión y el documento deberá tener una vigencia no superior
a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación.
En el caso que
el oferente adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores y el documento
solicitado en el punto anterior esté ingresado en el link Documentos
Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo,
el Certificado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos,
contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta
En el caso de
ser una Empresa creada a través de la página web, es necesario presentar el
certificado de estatuto actualizado para acreditar la personería de la persona
que firmará dicho contrato.
2.- Si el
oferente postuló con la modalidad” Unión temporal de proveedores”, y la
licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se
materialice el acuerdo.
3.- Certificado
de cumplimiento de obligaciones laborales art. 6 Ley de presupuestos 2026, N°21.796,
Estos son los que corresponden al F-30. En el caso de tratarse de Unión Temporal
de proveedores, la certificación deberá ser entregada por cada uno de los
Integrantes de dicha Unión.
4.- Declaración
jurada "Habilidad en Registro de Proveedores". En caso de que el
oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración
deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
5. Garantía de
Fiel cumplimiento del contrato
Para contratar,
el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio
www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
Si el
Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros
integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el
Registro de Chileproveedores.
Cumplido los
requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el Proveedor), se
procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por Asesoría
Jurídica de DAEM. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para
su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según
corresponda.
El Proveedor
remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple,
adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural
adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma
electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de
forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda,
en un plazo máximo de 10 días hábiles
Si el
Adjudicado no entregare documento de acreditación y documentos de puntos 1 al
5; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere
la entrega de la (s) Garantía (s) de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le
tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá
llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los
gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del
Contrato serán exclusivamente de cargo del oferente.
Toda
discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato,
será de competencia y/o resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
El Adjudicado
no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
El contrato
regirá desde la dictación del decreto Alcaldicio que aprueba el contrato hasta
la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula DE LA
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, de las presentes bases.
Cuando se trate
de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá
efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la
notificación de la adjudicación.
24. DEL
PROFESIONAL DE SERVICIO
El oferente
adjudicado, bajo su exclusiva responsabilidad, designará un profesional
habilitado conforme a la ley, con formación académica acorde al servicio a
ejecutar (Ingeniero Eléctrico, Ingeniero en Construcción, Constructor Civil o
Ingeniero Civil), y con experiencia mínima de tres (3) años en la
administración y ejecución de contratos de servicios similares.
Este profesional será responsable de la ejecución del servicio y la dirección
de los trabajos conforme al programa establecido, actuando como representante
del adjudicatario en todos los asuntos relacionados con la ejecución.
La experiencia se acreditará mediante certificado emitido por el mandante,
currículum vitae y copia del título profesional, los cuales deberán presentarse
al momento del acto de entrega de terreno.
Este
Profesional debe permanecer en el lugar de los trabajos mientras estas se
desarrollen. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas
características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda
experimentar el profesional titular.
Deberá contar
también con un profesional encargado de la prevención de riesgos, distinto al
responsable de la ejecución, habilitado por la Ley, quien deberá hacer cumplir
las normativas y leyes vigentes al respecto. También deberá existir un
profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales
atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.
La designación
de dichos profesionales y sus subrogantes deberá quedar registrada en el libro
de inspección.
25.- DEL
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La
Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión
de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes
situaciones:
a) La muerte o
incapacidad sobreviniente de la persona natural.
b) La extinción
de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
c) La
resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se
encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
d) El
incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases
o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las
causales que dan origen a esta medida. Respecto de esta letra se aplicará lo
estipulado en la Cláusula de Sanciones y Multas, y lo indicado a las causales
que dan término anticipado del contrato.
e) El estado de
notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento
del contrato.
f) La
imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados,
cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 del
Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda. En tal caso, la entidad sólo
pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren
entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato.
Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato
obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su
contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Decreto Supremo 661, del
Ministerio de Hacienda.
g) Cuando lo
exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el
Artículo Nº 130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda
h) Si al
momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y
previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el transcurso del
contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean
pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
i) Se
podría dar término al acuerdo celebrado en el caso previsto en el inciso
segundo del artículo 33 de la ley N°21.595, de delitos económicos, debiendo
añadirse que similar terminación tendría lugar cuando al proveedor adjudicado
se le sancionara con la pena de inhabilitación para contratar con el Estado
prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N°20.393, sustituidos por el
artículo 50 de su símil N°21.595 (aplica oficio N°E539710, de 2024, de la
Contraloría General de la República).
j) Si el I.T.S. detecta un avance a la mitad del plazo ofertado inferior al 30% planificado y aprobado, La Municipalidad podrá dar término anticipado al contrato, y cobrar las garantías de fiel cumplimiento del contrato.
En caso de
producirse las causales indicadas en b); d); e); y/o h), la Municipalidad de
Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad
de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de
ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
25.1. DE LA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CON CARGO
Para los
efectos de las presentes Bases Administrativas, resolver administrativamente con
cargo a un contrato, aplica la facultad que tiene la Municipalidad de poner
término anticipado a un contrato de ejecución de servicio, sin necesidad de
recurrir a la justicia ordinaria para tales efectos, siendo de cargo de dicho
oferente adjudicado todo mayor gasto, directos o indirectos que su
incumplimiento le signifiquen a la Municipalidad. Se entiende que hay
aceptación del oferente adjudicado por el solo hecho de suscribir el contrato
correspondiente.
Se entiende por
cargo de un contrato resuelto administrativamente, el mayor costo que deba
pagar la Municipalidad por la ejecución y terminación del servicio contratado,
incluyéndose la totalidad de los gastos en que deba incurrir, tanto directos
como indirectos o a causa de ello.
La
Municipalidad podrá declarar resuelto administrativamente el contrato con
cargo, sin forma de juicio, y hacer efectivas de inmediato todas las garantías
que obren en su poder, en los siguientes casos:
a) Si el
oferente adjudicado, por causa que le sea imputable, no iniciare la ejecución
del servicio dentro del plazo máximo de 07 días corridos, contados desde la
fecha de entrega del terreno.
b) Por
paralizar los trabajos por más de 15 días corridos sin causa justificada ante
la I.T.S.
c) Por el
incumplimiento de acuerdo a lo estipulado en la cláusula de Sanciones y multas,
lo indicado a las causales que dan término anticipado de contrato y cobro de la
garantía.
d) Por
modificaciones o alteraciones del servicio contratado sin la debida autorización.
e) Si los
trabajos quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparadas y
comprometieren la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales
del proyecto, sin perjuicio que la Municipalidad adopte las medidas
procedentes.
f) Por quiebra,
cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia del proveedor
adjudicado cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el
pago de obligaciones previsionales o tributarias.
g) Si el
proveedor adjudicado fuere formalizado por algún delito que merezca pena
aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios,
miembros del directorio o apoderado.
h) Si el
oferente adjudicado fuere una sociedad y se disolviere o se hubiere manifestado
la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato.
i) El oferente
adjudicado al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones
laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30, y durante el transcurso del
contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean
pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
j) Por otras
causales indicadas en las presentes Bases Administrativas que establezcan dicha
sanción.
Resuelto administrativamente
con cargo el contrato, la Municipalidad deberá contratar el servicio, materia
del mismo, de acuerdo a las normas de las presentes Bases Administrativas. Para
terminar el servicio liquidado administrativas con cargo, la Municipalidad
podrá recurrir a los estados de pago pendientes y hacer efectivas las garantías
en custodia de cualquier naturaleza.
Terminado y
recibido por la Municipalidad el servicio contratado, se procederá a terminar
contablemente el contrato resuelto administrativamente con cargo, para lo cual
se deberá expresar en pesos el monto del contrato que se liquida, a la fecha de
término establecido para el mismo.
De resultar un
saldo a favor del oferente adjudicado, se le restituirá, dictando previamente
el efecto un Decreto que sancione la liquidación pertinente. Si de la
liquidación se obtiene un saldo en contra del adjudicado, este tendrá un plazo
de 30 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la resolución
que aprueba la liquidación contable, para entregar en arcas de la Municipalidad
el total adeudado.
Vencido dicho
plazo, la Municipalidad iniciará las acciones judiciales que procedan.
26. DE LA
DISMINUCIÓN O AUMENTO DEL CONTRATO
La
Municipalidad podrá autorizar disminución o ampliación de servicio, previo informe
técnico de la I.T.S., visado por director DAEM, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria.
Toda
modificación (aumento o disminución) que se realice deberá ser autorizada por
Decreto Alcaldicio. Una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será
informado por la Inspección Técnica al proveedor y se expresará en la
pertinente modificación del contrato, aprobado por Decreto Alcaldicio
Sin perjuicio
de lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, el I.T.S. podrá, con el
fin de llevar a un mejor término del servicio contratado, paralizar (*) el
servicio mediante el libro de Inspección hasta el último día del plazo
contractual, y su posterior decreto Alcaldicio.
Además, los
aumentos efectivos de servicio y aumentos de plazo, deberán ser debidamente
garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes
estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a
lo menos la fecha de término de servicio más 60 días hábiles.
Los aumentos o
disminuciones de los trabajos se cotizarán a los Precios Unitarios del
Itemizado detallado de partidas adjudicadas. La Oferta del proveedor adjudicado
incluye el costo total del servicio, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de
servicio extraordinario.
Toda
modificación que se realice (aumento, disminución de servicio), una vez
obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la I.T.S. al
oferente adjudicado y se expresará en la pertinente modificación del contrato.
En casos de aumentos de servicio, deberá complementarse la o las garantías
acompañadas; en caso de reducción de servicio, podrá disminuirse el valor de
las garantías.
(*) La
paralización de trabajos se debe indicar por el I.T.S. en el Libro de
Inspección y su posterior decreto Alcaldicio. Una vez finalizado el periodo de
paralización se debe realizar el levantamiento de la paralización mediante el
decreto respectivo.
27.- DE LA
ORDEN DE COMPRA
Una vez
resuelta la adjudicación mediante Decreto Alcaldicio, se comunicará a través
del portal al oferente adjudicado y a los no adjudicados, con la publicación
del decreto que resuelve la licitación en el portal www.mercadopublico.cl
Una vez
publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y
el contrato firmado por ambas partes ante notario, el Inspector Técnico del
servicio solicitará a profesional encargado de la licitación la emisión de la
orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión.
El oferente
adjudicado será el único responsable de todas las obligaciones contratadas con
la Municipalidad en virtud a las presentes Bases Administrativas con toda la
documentación restante.
La orden de
compra deberá ser aceptada en un plazo de 48 horas, contados de lunes a
viernes, desde la fecha de su emisión. Con ella comenzará a regir todas las
obligaciones que se incluye en las expresadas Bases Administrativas, Anexos y
Bases Técnicas.
Si el oferente
adjudicado no aceptase la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su
rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas
desde dicha solicitud.
En el caso que
deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el Inspector
Técnico del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la
orden de compra correspondiente.
28.- RESPONSABILIDAD
CIVIL
La
Municipalidad de Los Ángeles Área Educación queda exenta de toda
responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión del
servicio de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal
pertinente en el oferente adjudicado.
29.- DAÑOS A
TERCEROS
Todo daño de
cualquier naturaleza que, con motivo de la presente licitación, se cause a
terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del oferente adjudicado.
30.
SUBCONTRATACIÓN
El oferente
adjudicado podrá subcontratar hasta el 30% del monto total adjudicado, según la
envergadura de la contratación, pero entendiéndose, en todo caso que el
adjudicado es siempre responsable de todas las obligaciones contraídas con la
Municipalidad o ante terceros, como asimismo del pago de todas las obligaciones
para con los trabajadores u otros que omita pagar el adjudicado.
El Inspector
Técnico de Servicio debe verificar que se Subcontrata hasta el porcentaje
aceptado en las bases de licitación y deberá solicitar al momento del inicio de
la Subcontratación documento que indique que no tiene inhabilidades para
contratar, según Anexo Nº2 Declaración Jurada requisitos para Ofertar y Anexo
Declaración Jurada "habilidad en registro de proveedores".
31. DE LA
RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
La presentación
de la documentación exigida en estas bases implica la aceptación del proponente
de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las mismas. La
Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que
se produjesen a terceros o al personal con motivo u ocasión del traslado de
materiales, por los servicios o por motivo u ocasión de un accidente, recayendo
la responsabilidad civil y penal en el adjudicado.
El oferente
adjudicado deberá entregar correcta y oportunamente los servicios ejecutados
que son parte de la presente licitación, en virtud de la aceptación de la orden
de compra. Será responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute
y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos,
causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El oferente
adjudicado será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o
causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, y
todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o
cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá
al Adjudicado demostrar haber procedido con la diligencia debida según las
circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las
disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de
responsabilidad.
Será
responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el Registro de
Proveedores.
32.- DE LAS
OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
Será obligación
del Proveedor ejecutar el servicio según lo estipulado en los antecedentes de
la presente licitación, y cumplir con lo siguiente:
a. Será
obligación del Proveedor ejecutar el servicio con sujeción estricta a las Bases
Administrativas, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las
hubiere, Planimetría, así como toda la restante Documentación complementaria de
esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, maquinaria
equipos y mano de obra de acuerdo a las características del servicio y lo
establecido en su oferta.
b. Deberá
mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica,
vigente durante el transcurso del contrato.
c. Será
obligación del Proveedor acatar y dar solución inmediata a las observaciones e
indicaciones que haga la Inspección Técnica del Servicio.
d. Al momento
de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá, mediante
correo electrónico, remitir una copia al inspector técnico.
e. En caso de
accidente, el proveedor asume la total responsabilidad por acciones civiles y/o
penales y/o laborales que pudieren interponerse en su contra.
f. En caso que
la Municipalidad fuere objeto de alguna de estas acciones legales, las sumas
que debiere pagar por cualquier concepto, deben ser reembolsadas íntegramente
por el proveedor.
g. Será
responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de remuneraciones o
indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes
Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que
cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Proveedor, ya
sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva
responsabilidad del Proveedor. Para el evento que la Municipalidad deba pagar
alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el
Proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de
repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que
de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea
condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con
ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la
ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el
Proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer
en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le
confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel
cumplimiento del Contrato, así mismo para la empresa subcontratada, si
corresponde.
h. El Proveedor
deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento
que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de
Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios
Transitorios, cuando corresponda.
h. El Proveedor
es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus
propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual
deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros
necesarios.
i. Será
obligación del Proveedor cumplir con la normativa vigente relativa al
Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la
Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en servicio.
j. Será
obligación del proveedor adjudicado acatar y dar solución a las observaciones e
indicaciones que haga la Inspección Técnica del Servicio.
k. Será
responsabilidad y cargo del proveedor adjudicado obtener la totalidad de las
informaciones y permisos que fueren necesarios para la ejecución del Servicio
respectivo.
l. El proveedor
adjudicado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987, en el que se establecen
normas relativas al transporte de materiales.
m. Será
responsabilidad del proveedor adjudicado el pago de permisos u otros similares
que no impliquen intervenciones físicas, y que deban cancelarse a Servicios
Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las
intervenciones contempladas en la Licitación.
n. Será responsabilidad
exclusiva del proveedor adjudicado tanto el pago de remuneraciones o
indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes
Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Lo que se dice del proveedor
adjudicado se extiende a las subcontrataciones. Se deja expresa constancia que
cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el proveedor
adjudicado, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de
exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba
pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída
por el oferente, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de
repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente.
ñ. Es
obligación del proveedor adjudicado realizar todo tipo de ensayos pertinentes
al servicio y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica del Servicio
y establecidos en las Bases Técnicas.
o. El proveedor
adjudicado es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a
sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo
cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros
necesarios.
p. El proveedor
adjudicado deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta los cuidadores,
serenos, cercos y las luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para
asegurar la protección del servicio y la seguridad y conveniencia del público y
de sus propios trabajadores.
q. Será
obligación del proveedor adjudicado que, durante la noche, los puntos de
peligro, permanezcan señalizados acorde a las necesidades.
r. El proveedor
adjudicado está obligado a proveer, colocar y mantener por su cuenta, de día y
de noche, durante todo el período que duren los servicios, la señalización de
peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos.
Esta señalización debe ser retirada según las instrucciones que emanen de la
Inspección Técnica de Servicio.
s. El proveedor
adjudicado tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta los servicios o
reemplazar los materiales que no sean aceptados por el I.T.S.
t. El proveedor
adjudicado está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor
malestar a los vecinos, docentes, alumnados y apoderados en general y vehículos
que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los trabajos. La
Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar
las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de
calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.
u. Una vez
terminado el servicio, el proveedor adjudicado lo comunicará por escrito al
Director Comunal de Educación y al I.T.S., para que se realice la recepción
provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término del
servicio como el fiel cumplimiento del proyecto y especificaciones del
contrato.
v. Será
responsabilidad del proveedor adjudicado solicitar VºBº a la I.T.S. todo cambio
del profesional y/o técnico a cargo de la ejecución del servicio.
w. Será
responsabilidad del proveedor adjudicado, que todas las instalaciones sean
realizadas por instaladores autorizados por los organismos que correspondan y
de acuerdo a la normativa vigente. Todo cambio de instalador, deberá solicitar
VºBº a la I.T.S.
x. Para el
evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una
cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada
por falta de servicio a raíz de la ejecución de la presente ejecución que debe
realizar el adjudicado, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada,
aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición
pertinentes y que le confiere la legislación vigente.
y. El proveedor
adjudicado consultará, en caso de ser necesario, la instalación de andamios
para realizar los trabajos en altura los cuales deben ser certificados, dicha
certificación deberá ser presentada por el proveedor adjudicado al ITS. Debe
contar con los cuerpos necesarios para abarcar la dimensión de la partida a
ejecutar. El terreno donde se instalará el andamio tiene que estar despejado de
elementos sueltos, y estar parejo y limpio. Si se trata de tierra, esta deberá
ser previamente apisonada. En trabajos sobre andamios de altura superior a los
1.8 m el personal deberá utilizar cinturón de seguridad tipo paracaidista
(arnés), unido mediante un estribo, sólidamente afianzado a la estructura del
edificio o a una cuerda de vida, diseñada para tal efecto. Igualmente, el
andamio deberá ser afianzada a la edificación.
z. La garantía
de Fiel Cumplimiento de contrato servirá también para garantizar y resguardar
el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los
trabajadores. -
za. Informar al
ITS si factura fue cedida o no al Factoring, para el estado de pago
correspondiente.
zb. Será
responsabilidad del proveedor adjudicado mantener disponibles y actualizados en
terreno, para efectos de monitoreo, los siguientes documentos:
- Contrato y
sus modificaciones, si las hubiere
- Antecedentes
de la licitación (oferta e Itemizado detallado de las partidas)
- Antecedentes
técnicos del contrato (Bases y planos)
- Programa de
Trabajo
- Libro de
Inspección
- Acta de
Reuniones de Trabajos
- Copia de
Garantía de fiel cumplimiento de contrato
zc. El oferente
adjudicado deberá proveer a su personal del equipo de seguridad que establezcan
las normas de seguridad, cumplir las prevenciones de riesgos de los mismos y
las instrucciones que imparte la mutual de seguridad o la entidad aseguradora
con la cual se haya contratado el seguro de accidentes correspondientes, además
de las normas sobre trabajos en la vía pública establecidos por el articulo
N°102 de la Ley de tránsito N°18.290, así como todas aquellas que se señalan en
las Bases técnicas de estas bases.
zd. Al momento
de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor adjudicado deberá
mediante correo electrónico, remitir una copia al ITS.
ze. Será
obligación del proveedor adjudicado dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental
en la Comuna de Los Ángeles”, DECRETO 1.822 del 24 de mayo de 2016 y formulario
de mitigación de impactos ambientales.
zf. El
proveedor adjudicado deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley
N° 20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el
funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo
de obras Transitorios.
zg. El
proveedor adjudicado deberá proponer un plan de instalación y ejecución del
trabajo, en el cual deberá considerar no interferir con el normal desarrollo de
las actividades escolares ni afectar la rutina diaria del alumnado.
zh. El proveedor
adjudicado deberá llevar a un botadero autorizado, todos los desechos derivados
de las intervenciones solicitadas.
zi. Será de
cargo del proveedor adjudicado la extracción periódica de basuras y escombros,
tanto los existentes con anterioridad al inicio de los trabajos como los
generados durante la ejecución del servicio.
zj. Sera
obligación del proveedor adjudicado, que cualquier duda que surja en el
transcurso de la ejecución del servicio deberá ser consultada oportunamente al
Departamento de Planificación y proyectos DAEM o al ITS asignado.
33.- DEL
PLAZO DE EJECUCIÓN
Los plazos de
ejecución serán de:
|
N° LINEA
|
ESTABLECIMIENTO
|
PLAZO
DE EJECUCION
|
|
1
|
ESCUELA MILLANTU
F-942
|
60 DIAS CORRIDOS
|
|
2
|
ESCUELA SANTA
CLARA DE CHACAYAL
|
60 DIAS CORRIDOS
|
|
3
|
LICEO
COEDUCACIONAL A-61
|
40 DIAS CORRIDOS
|
|
4
|
LICEO
INDUSTRIAL SAMUEL VIVANCO PARADA A-65
|
60 DIAS CORRIDOS
|
|
5
|
LICEO
INDUSTRIAL SAMUEL VIVANCO PARADA A-65
|
45 DIAS CORRIDOS
|
|
6
|
ESCUELA
THOMAS JEFFERSON D-934
|
60 DIAS CORRIDOS
|
Los mismos, se
contarán desde la fecha del acta de Inicio de Servicio.
Sólo por causas
de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por la Municipalidad,
ésta podrá modificar el plazo para el desarrollo del servicio por el tiempo que
estrictamente dure el inconveniente.
El proveedor
adjudicado deberá evaluar técnicamente el tiempo real de ejecución del
servicio, al momento de evaluar su oferta. El no cumplimiento de los plazos
establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.
El plazo máximo
fijado para la ejecución del servicio, en las presentes bases administrativas
se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia, feriados, ni
festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso
fortuito y/o cuando concurran las siguientes circunstancias en forma
copulativa.
1.- Que se
produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del proveedor
adjudicados.
2.- Que el
hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el
hecho sea insuperable.
4.- Que se
produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
34. DEL
PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO
La Inspección
Técnica podrá aumentar el plazo que es materia de esta licitación a petición
fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no
imputable al proveedor.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o
caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un
terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El Proveedor
deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, solicitando la
petición a la Inspección Técnica del Servicio, al día siguiente de ocurrida
la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.
En ningún caso
podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de
otras Instituciones, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de
plazo.
Asimismo,
tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda
experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales, como consecuencia
del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse con las Bases
Técnicas.
El Inspector
Técnico de Servicio junto con informar a su respectivo Director del aumento de
plazo, enviará un informe técnico al Alcalde, solicitando Decreto Alcaldicio
que apruebe el aumento de Plazo.
Una vez
aprobada la solicitud de aumento de plazo por el Alcalde, la Inspección técnica
solicitará la redacción de modificación de contrato, decreto que aprueba
modificación de contrato y garantía de ampliación de contrato.
La solicitud de
aumento de plazo deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término de
contrato.
35. ENTREGA
DE TERRENO
Luego de
firmado el contrato y con la aprobación mediante el Decreto Alcaldicio que
aprueba dicho contrato, y posterior aceptación de orden de compra, el Inspector
Técnico de Servicio designado mediante decreto alcaldicio, notificará mediante
correo electrónico al oferente adjudicado para realizar la entrega de terreno
mediante Acta de inicio de Servicio.
Si el
adjudicado o su representante no concurriese en la oportunidad fijada para la
entrega de terreno, la Municipalidad le señalará una nueva fecha, que no exceda
de 07 días corridos. Expirado éste, y sino concurriese nuevamente, se pondrá
término anticipado.
36.
INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
Para todos los
efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico de Servicio,
ITS, a los Profesionales a quién se le haya encomendado velar directamente por
el cumplimiento del contrato y correcta ejecución del servicio, según
requerimientos indicados en las Bases Técnicas, y que deberá ser designado por
decreto Alcaldicio e indicando ITS suplente y las funciones a desarrollar.
37. DE LAS
ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL SERVICIO
a) El I.T.S.
Inspeccionará el cumplimiento del servicio de acuerdo a todos los antecedentes
del contrato.
b) Si el I.T.S.
detecta un avance a la mitad del plazo ofertado inferior al 30% planificado y
aprobado, La Municipalidad podrá dar término anticipado al contrato, y cobrar
las garantías de fiel cumplimiento del contrato.
c) El I.T.S.
podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de los trabajos, de los materiales
que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos
materiales sean empleados en terreno sin su consentimiento. La falta de
cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en este
numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales
se utilizaría el material rechazado.
d) El Inspector
Técnico de Servicio, I.T.S. tendrá como atribución la aplicación de multas, las
que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá de los Estados de Pago, o de
las garantías de fiel cumplimiento del contrato, si aquellos no fuesen
suficientes.
e) El ITS podrá
ordenar el reemplazo de todo material, que, a su juicio, puedan ocasionar daños
o situaciones de peligro.
f) El ITS
emitirá Certificado que acredite la recepción Conforme del Servicio, o Certificado
de recepción con observaciones, según corresponda.
g) Las órdenes
y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico de la Servicio al
oferente serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y
condiciones de las presentes bases, las cuales deberán cumplirse dentro del
plazo que la ITS estipule.
38. DEL
LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
En terreno se
mantendrá un “LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA”, Manifold triplicado y foliado, que
será proporcionado por el oferente adjudicado y estará a cargo del Profesional
del servicio a disposición del Inspector Técnico del Servicio. El original será
retirado por el inspector técnico del servicio y la primera copia por el
adjudicado o Profesional encargado del servicio, previa firma de ambas partes.
En el Libro de
inspección técnica se deberá dejar constancia:
a) De los
avances de la ejecución del servicio
b) De las
órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al adjudicado.
c) De las
observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
d) De las
observaciones que merezca en la ejecución del servicio, al efectuarse la
recepción provisoria de ellas.
e) De los demás
antecedentes que exija el I.T.S.
f) De las
observaciones que pudiere estampar el I.T.S. a solicitud de servicios o
empresas externas.
g) De las
observaciones que pudiere estampar el I.T.S. a solicitud del proyectista de
servicio.
h) De las
situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya
cursadas.
Toda
comunicación que se establezca en el libro de inspección, por el adjudicado y/o
el I.T.S., se considerará comunicación oficial.
39.
PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SEGUROS ACCIDENTES
El adjudicado
deberá proveer a su personal del equipo de seguridad que establezcan las normas
de seguridad, cumplir las prevenciones de riesgos de los mismos y las
instrucciones que imparte la mutual de seguridad o la entidad aseguradora con
la cual se haya contratado el seguro de accidentes correspondientes, además de
las normas sobre trabajos en la vía publica establecidos por el articulo N°102
de la Ley de tránsito N°18.290, así como todas aquellas que se señalan en las
Bases técnicas de estas bases.
40.- DEL
PAGO
Se pagará
mediante estados de pago por avance de ejecución del servicio, NO CONSIDERA ANTICIPO.
Una vez emitida
y enviada la orden de compra al proveedor a través de la plataforma de Mercado
Publico, el proveedor adjudicado podrá emitir la factura.
El pago se
efectuará, por avance de ejecución del servicio, calculados de acuerdo al porcentaje de avance físico y a los precios
del presupuesto presentado por el proveedor adjudicado e incluido en el
contrato, de acuerdo a disponibilidad presupuestaria del Presupuesto de
Educación.
- Primer
estado de pago. Una vez alcanzado como mínimo el 30% de avance físico en la
ejecución del servicio.
- Desde
el segundo estado de pago. El oferente adjudicado puede solicitar los estados
de pago que estime pertinente según su estado de avance físico a la fecha de
solicitud hasta completar un 90% de la ejecución de todas las partidas.
- Último
estado de pago una vez alcanzado el 100% de avance físico en la ejecución del
servicio y realizada la Recepción provisoria sin observaciones de la misma, por
parte del mandante y con la respectiva aprobación de todos los servicios y
entidades correspondientes.
No se podrán
presentar estados de pago por materiales depositados en el lugar destinado a la
ejecución o por elaboración de elementos prefabricados.
El estado de
pago deberá tener el visto bueno del responsable técnico del servicio, ya sea
el ITS o la Unidad Técnica (si es que existe esta última). El proveedor
adjudicado deberá indicar en cada estado de pago el avance del servicio,
entregando un detalle desglosado por partida que muestre separadamente el costo
directo, los gastos generales, las utilidades y el IVA.
En el caso de
una UTP, será el representante de la misma, indicando en el documento de su
constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar el pago que
genere la ejecución contractual.
Del pago se
podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor
el oferente adjudicado.
41.-DOCUMENTOS
PARA EL PAGO
41.1.
El oferente adjudicado deberá presentar los siguientes antecedentes:
1.1.-
Factura a nombre de MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES ÁREA EDUCACIÓN R.U.T.
69.170.101-8, en la que se indique el número de orden de compra. Al
momento de emitir la factura, en la página www.sii.cl, oferente adjudicado
deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al ITS.
1.2 Estado de
pago de acuerdo a formato municipal.
1.3 Fotocopia
de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de
cotizaciones previsionales del o los trabajadores contratados para la ejecución
del servicio durante el estado de pago de la factura. Asimismo, para la empresa
subcontratada, si corresponde.
1.4 Certificado
de cumplimiento de obligación laboral y previsional vigente emitido por la
Inspección del Trabajo que acredite que el proveedor adjudicado no tiene
reclamaciones laborales por parte del o los trabajadores contratados para la
ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de pago.
Asimismo, para la empresa subcontratada, si corresponde.
1.5 Certificado
de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30) vigente emitido por la
Inspección del Trabajo, Asimismo para la empresa subcontratada, si corresponde.
1.6 Nómina de
Trabajadores contratados para el servicio visada por la empresa. Asimismo, para
la empresa subcontratada, si corresponde.
1.7 08 Fotografías a color, distintas entre sí, tamaño 10x15 cm, que muestren el
avance de los trabajos en las etapas más relevantes. Al menos 5 fotografías deberán reflejar una visión general del estado de las intervenciones
contratadas.
1.8 Finiquito
del período, si corresponde.
1.9 Certificado
que indique qué pasará con trabajadores no finiquitados
41.2.
El ITS deberá adjuntar los siguientes antecedentes:
2.1 Factura,
con VºBº del Inspector Técnico de Servicio, del jefe de Departamento de
Planificación y Proyectos DAEM y del director Comunal de Educación Municipal.
2.2 Estado de
Pago con VºBº del ITS y jefe de Departamento de Planificación y proyectos DAEM
2.3 Orden de
Compra en estado aceptada.
2.4 Acta de
Inicio de Servicio.
2.5 Decreto
Alcaldicio de adjudicación.
2.6 Decreto que
aprueba contrato y sus modificaciones, si corresponde.
2.7 Contrato y
sus modificaciones, si corresponde.
2.8 Copia
garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.9 Decreto que
nombra I.T.S. y suplente.
2.10 En el caso
de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
2.11 Acta de
recepción provisoria sin observaciones del servicio. Firmada por Comisión de
recepción. (si existe acta de recepción provisoria con observaciones también
debe adjuntarla)
2.12 Decreto
Alcaldicio que aprueba Recepción Provisoria.
2.13 Copia
garantía de Correcta ejecución para el pago.
2.14 Bases
administrativas, Bases Técnicas.
2.15 Anexo N°5
Itemizado.
2.16 En el caso
de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por el SII
(www.sii.cl).
2.10.-Decreto
que nombra I.T.S., titular y suplente.
2.11.-En el
caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
2.12.-Certificado
detallado de conformidad del servicio. (Firmado por el Inspector Técnico de
Servicio)
42.- DE LOS
DESCUENTOS
En el pago
podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho
merecedor el oferente adjudicado. Los descuentos se harán en el pago
correspondiente del oferente adjudicado y/o de las garantías vigentes.
43.- DE LAS
SANCIONES Y MULTAS
El mandante
podrá aplicar multas y sanciones durante la vigencia del contrato, en virtud
del incumplimiento a las obligaciones que impone el contrato, las Bases
Administrativas y Bases Técnicas, en los siguientes casos:
A. En caso de
que el servicio sea entregado con posterioridad al plazo contractual, se
aplicará al adjudicatario una multa equivalente al 0,5% del valor neto del
contrato por cada día de atraso, la cual será calculada en pesos. Dicha multa
podrá cobrarse hasta por un máximo de 5 días corridos. Transcurrido dicho
período, si el proveedor adjudicado no hubiere cumplido con la entrega del
servicio, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, dará término
anticipado al contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento, junto
con las multas que correspondan, todo ello sin necesidad de recurrir a los
tribunales de justicia.
B. El
incumplimiento de las observaciones o instrucciones impartidas por el Inspector
Técnico del Servicio (ITS) será sancionado con una multa equivalente al 0,3%
del valor neto del contrato por cada día de incumplimiento, calculada en pesos.
Si dicho incumplimiento se extendiera por un período superior a 5 días
corridos, la Municipalidad de Los Ángeles dará término anticipado al contrato y
hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento, junto con las multas que
correspondan, sin necesidad de recurrir a los tribunales de justicia.
C. En caso de
que los servicios sean entregados con posterioridad al plazo otorgado por la
Comisión de Recepción, se aplicará al proveedor adjudicado una multa
equivalente al 0,1% del valor neto del contrato por cada día de atraso, la cual
será calculada en pesos. Esta multa podrá cobrarse hasta por un máximo de 5
días corridos. Transcurrido dicho período, si el adjudicatario no hubiere cumplido
con la entrega de los trabajos terminados, la Municipalidad de Los Ángeles,
Área Educación, pondrá término anticipado al contrato y hará efectiva la
garantía de fiel cumplimiento, junto con las multas que correspondan, sin
necesidad de recurrir a los tribunales de justicia.
En caso de que la entrega del servicio se realice antes de vencido el plazo
estipulado, la multa se aplicará únicamente respecto de los días efectivamente
incurridos en retraso.
Asimismo, el proveedor adjudicado deberá comunicar por escrito la finalización
del servicio al Director del DAEM, siendo el Inspector Técnico del Servicio
(ITS) el encargado de verificar lo informado.
El responsable
de la aplicación de multas será el I.T.S., quien informará al Oferente
adjudicado mediante el Libro de Inspección Técnica.
Las multas
podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes
Bases.
Las multas se
descontarán del monto del pago correspondiente al período que se dicte Decreto
Alcaldicio que sanciona la multa, o de las garantías vigentes.
Las multas
podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes
Bases.
Las multas
cursadas, en total, no podrán exceder, en ningún caso, el monto de la garantía
de fiel cumplimiento contrato, ya que, de ser así Municipalidad de Los Ángeles,
dará término anticipado al Contrato, haciendo efectiva la garantía de fiel
cumplimiento del contrato.
44.- DEL PROCEDIMIENTO
PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Este
procedimiento se utilizará para la aplicación de multas, cobro de Garantía de
Fiel Cumplimiento y término anticipado del contrato.
Detectada una
situación que amerite la aplicación de multa, cobro de Garantía de Fiel
Cumplimiento o término anticipado del contrato, el Departamento de
Administración de la Educación Municipal, notificará inmediatamente de ello al
proveedor, por escrito, a través de libro de inspección técnica o correo
electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que
aquella se motiva.
A contar de la
notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo
de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando
todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al
director Comunal de Educación. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la
Oficina de Partes respectiva, ubicada en calle Lautaro N° 280, en horario de
08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y
hasta las 16:00 horas los días viernes.
Vencido el
plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se
aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.
Si el proveedor
ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la
Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación, conformada por el
Director de Educación Municipal, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de
Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un
plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del
proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la
aplicación de multas.
En caso de
rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción
que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual
deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.
Todo decreto
alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por escrito, y se publicará
oportunamente en el sistema de información electrónico.
Cabe señalar
que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de
impugnación estipulados en la Ley N° 19.880 “Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado”.
Se entiende a
la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.
45. DE LA
RECEPCIÓN PROVISORIA
Se llama
Recepción Provisoria (*) al acto técnico y administrativo, en donde una vez
terminada la ejecución del trabajo, el proveedor adjudicado solicitará por
escrito la recepción del servicio a la ITS.
La solicitud se
deberá ingresar en oficina de partes para ante la ITS, la que deberá verificar
el Fiel cumplimiento de las especificaciones del contrato y comunicarlo, dentro
del plazo de 3 días hábiles, por escrito, al Director del Departamento de
Educación indicando por él la fecha en que el proveedor adjudicado puso término
al servicio.
La comisión de
recepción deberá constituirse en terreno en un plazo no superior a 10 días
hábiles, contados desde la fecha de terminación del servicio. El día y la hora
fijado para la recepción debe ser comunicado al proveedor adjudicado con dos
días de anticipación, por lo menos, para que concurra al acto si lo desea, la
no concurrencia del proveedor adjudicado, se dejará constancia del hecho en el
acta correspondiente.
Una vez
verificada por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, ésta dará curso
a la recepción y levantará un acta dentro del plazo de 7 días hábiles contados del
día de la recepción en terreno, y que será firmada por los miembros asistentes,
y el proveedor adjudicado, si lo desea. Si este no estuviere de acuerdo con el
texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de 5 días
hábiles.
La comisión
consignará, la fecha que haya indicado la ITS en el Acta indicada
anteriormente. Si de la recepción del servicio, la Comisión determina que los
trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionarán el servicio
con reserva, levantando un “Acta de Recepción Provisoria con Observaciones”,
detallando éstas y fijando un plazo para que el proveedor adjudicado ejecute a
su costo los trabajos requeridos, el plazo adicional será el indicado por la
Comisión de Recepción y no estará afecto a multas.
La ITS deberá
certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión,
dentro del plazo fijado para ello.
Una vez
subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la comisión
procederá a su recepción y a levantar un acta dejando constancia del
cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término
real del servicio. Si el proveedor adjudicado hubiere excedido el plazo
otorgado por la comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas, las
que serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo
que se dejará constancia en el Acta de Recepción.
Si de la
Recepción del servicio resulta que los trabajos no se ejecutaron de acuerdo al
proyecto y reglas de la inspección técnica, o se han empleado materiales
defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción provisoria
y elevará un informe detallado al ITS el cual notificará al proveedor
adjudicado, quien ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las
reparaciones que ella determine.
Si la comisión
establece dentro del plazo requerido, que los trabajos no ha sido terminados,
dejará constancia de ello en el informe y al proveedor adjudicado le serán
aplicadas las multas indicadas en las presentes bases, a contar de la fecha en
que ingresó la notificación de término de servicio.
El proveedor
adjudicado una vez que considere haber terminado los trabajos deberá requerir
nuevamente la Recepción Provisoria en la forma señalada precedentemente.
Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el proveedor adjudicado
deberá canjear la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato” por la de
“Correcta Ejecución del Servicio”. Una vez efectuada la recepción provisoria
sin observaciones se sancionará mediante Decreto Alcaldicio.
(*) La
Recepción Provisoria es realizada por la Comisión a solicitud de la ITS. Esta
recepción se realiza previo a la fecha de término de contrato, la cual genera
el cambio de garantía de fiel cumplimiento del contrato a la de correcta
ejecución del servicio.
46. DE LA
RECEPCIÓN DEFINITIVA
Será
responsabilidad del ITS solicitar por escrito, al director DAEM, la recepción
definitiva del Servicio. La recepción definitiva se hará dentro de un plazo de
365 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, la
cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria.
El mandante
usará o explotará el trabajo realizado, después de la recepción provisoria sin
observaciones de ella. Sin embargo, el proveedor adjudicado será siempre
responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de del
servicio, de todos los defectos que presente la ejecución de la misma, a menos
que estos se deban al uso o explotación inadecuados del servicio, y deberá
repararlos a su costo antes de la fecha que señale la I.T.S. la comisión de
recepción verificará básicamente durante la recepción definitiva del trabajo,
lo siguiente:
a) La buena
ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la
ejecución defectuosa)
b) La calidad
de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o
deficiencias propias de los materiales utilizados)
47. COMISIÓN
DE RECEPCIÓN
La recepción
del servicio se efectuará por una comisión compuesta por el Director Comunal de
Educación y un Profesional del Departamento de Planificación y Proyectos DAEM
(distinto al ITS).
48.
DOCUMENTOS GRÁFICOS
Al momento de
realizar la recepción provisoria, el proveedor adjudicado deberá entregar 10
Fotografías a color, distintas entre sí, tamaño 10x15 cm, que muestren el
avance de los trabajos en las etapas más relevantes. Al menos 5 fotografías
deberán reflejar una visión general del estado de las intervenciones
contratadas.
49.- DEL
CONTROL
El control que
ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no
libera al oferente adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que
le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio, será exclusivamente
del oferente adjudicado.
50. DE LA
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Realizada la
Recepción Definitiva sin observaciones, y dictado el decreto respectivo, se
procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60
días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación
final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten
a favor o en contra del Adjudicado. Cumplido lo anterior y si no existen saldos
pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y
posteriormente se devolverá al adjudicado la garantía de “Correcta Ejecución”.
En caso de
término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas
condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que
dictamina el término anticipado del contrato y por la misma Comisión de
recepción.
51.- DE LAS
GARANTÍAS Y SU DEVOLUCIÓN
GARANTÍA DE
FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
Esta garantía
deberá ser entregada y permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia
del contrato, aumentado en un período de 60 días hábiles.
En caso de
aumento del servicio, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo
monto del contrato. En caso de ampliación de plazo, la garantía deberá ser
reemplazada por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días hábiles,
contados de lunes a viernes. En cualquier caso, la nueva garantía deberá ser
ingresada en la Dirección de Administración Comunal de Educación, antes del
vencimiento de la originalmente entregada. En caso de disminución de servicio
y/o plazo podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto y/o
plazo contractual; la vigencia será de acuerdo al nuevo plazo contractual más
60 días hábiles, contados de lunes a viernes.
En caso de
paralización del servicio, esta garantía deberá ser reemplazada o renovada por
otra cuya vigencia será de acuerdo a la fecha de término de paralización más 60
días hábiles, contados de lunes a viernes.
En caso de
incumplimiento del proveedor adjudicado de las obligaciones que le impone el
contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los
trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la
Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará
facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior,
sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la
entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo
pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente
indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el
cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Sin perjuicio
de lo anterior, el proveedor adjudicado deberá considerar que la garantía de
Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la
duración de éste, más 60 días hábiles. En caso de que esté por vencer, el
Inspector Técnico de Servicio deberá solicitar una renovación de ésta
cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.
Si se ejecuta
la garantía de fiel cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa,
deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de
su obligación de entregar una nueva caución (de acuerdo a lo indicado en oficio
N°E528837, de 2024, de la Contraloría General de la República).
DE LA
GARANTIA DE CORRECTA EJECUCIÓN:
El proveedor
adjudicado deberá presentar garantía de correcta ejecución del servicio.
El proveedor
adjudicado tiene la obligación de entregar, una vez recibidas los trabajos sin
observaciones, la garantía de correcta ejecución, que tiene por finalidad
resguardar que el proveedor adjudicado responda por los defectos que presente
la ejecución del servicio, que no se deban a un uso inadecuado de ella.
Será obligación
del proveedor adjudicado mantener, bajo su costo las garantías, de fiel
cumplimiento del contrato y de correcta ejecución del servicio, durante todo el
periodo que corresponda.
La garantía de
correcta ejecución deberá tener una vigencia mínima de 365 días
corridos + 90 días hábiles, luego de que el servicio esté con recepción
provisoria sin observaciones.
52.-
DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda
divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación
de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los
Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes
fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia
ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la
legislación chilena que se presume conocida por las partes.
53.- PACTO
DE INTEGRIDAD
El oferente
declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y
cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las
que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo
a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
1.- El oferente
se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la
República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad
al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a
respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o
contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo
a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente
se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o
monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso
de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente
se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente,
aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza
colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente
se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las
medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente
se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente
manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los
contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente
se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas
bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables
a la misma.
8.- El oferente
reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en
las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente
se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, incluida la empresa subcontratada,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.