Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras
habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya
actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También
podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de
proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición
anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio
www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas
deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura,
equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de
Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente
originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o
alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las
bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta
presentada declarándola como inadmisible.
2. DE LA UNIÓN
TEMPORAL DE PROVEEDORES
Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se
reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de
Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley
de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances
contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente
transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su
constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores
consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES)
(*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones.
Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un
mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de
condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos
procesos de compra de montos más altos.
2.1. Se considerará que
una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se
encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y
adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter
público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las
partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad,
Área educación, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de
inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la
propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación
vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En
caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta
deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación
con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su
participación en el respectivo proceso.
2.2. En el caso que la
Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la
Municipalidad área educación, le va a contratar deberá tener en consideración
lo siguiente:
A) En todo proceso
igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores
deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar,
sin que sea necesario constituir una sociedad.
B) La vigencia de la
UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación
que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la
Ley Nº 19.886.
C) Cada proveedor
integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción
vigente en el registro de Proveedores.
D) Las causales de
inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la
propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación
vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado.
En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión,
éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de
contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste
de su participación en el respectivo proceso.
2.3. MODIFICACIONES DE
LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de
inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento
modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá
materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para
su constitución.
2.4. DE LA FACTURACIÓN:
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el
documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura
respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5. TÉRMINO ANTICIPADO
DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
A) La constatación de
que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de
vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán
los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
B) Si uno de los
integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más
características objeto de la evaluación de la oferta.
C) Ocultar información
relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
D) Inhabilidad
sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no
pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los
mismos términos adjudicados.
E) Disolución de la
UTP.
F) Además de las
causales indicadas en la cláusula "Término anticipado del Contrato"
de las presentes bases administrativas.
(*1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por
ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400
unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas,
servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de
fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3. DEL ÍTEM
ITEM: 29.04.001
FINANCIAMIENTO: SUBVENCION GENERAL (PRESUPUESTO EDUCACION)
PRESUPUESTO TOTAL DISPONIBLE: $ 8.000.000 IMPUESTOS INCLUIDOS.
4. APLICACIÓN NORMAS
DEL DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases
Administrativas, Anexos, Preguntas y respuestas; Aclaraciones si las hubiere,
Especificaciones Técnicas, Planimetría, así como toda la restante Documentación
complementaria y oferta Técnico Económica que se entiende forma parte de la
referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que
forman parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de
las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por
infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y
reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el
orden de prelación indicado a continuación:
4.1. PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Especificaciones
Técnicas.
- Planimetría
4.2. PRELACIÓN
ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas
y sus Anexos..
- Anexo N°4 Oferta
Técnico Económica.
- Contrato y sus modificaciones si las hubiere
- Orden de Compra.
5. COMUNICACIÓN
DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN:
La comunicación entre la entidad licitante y los oferentes deberá
realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo
modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a
consulta, observaciones y reclamos, mediante dicha plataforma.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el
proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los
proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo
electrónico) publicados como “contacto de la licitación”.
6. MODIFICACIÓN A LAS
BASES:
La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y
sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración
solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso licitatorio, hasta
antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que
se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web
www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las
bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que
las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser
necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las
propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7. DE LAS OFERTAS:
La presente adquisición se refiere a la PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE
EQUIPAMIENTO MOBILIARIO PARA EDIFICIO DAEM AREA CONTABILIDAD MUNICIPALIDAD DE
LOS ANGELES, de acuerdo a especificaciones técnicas anexas.
Cada oferente deberá presentar una oferta clara y ordenada, ajustándose a lo
requerido en las Especificaciones Técnicas y en moneda nacional. Considerando
los siguientes aspectos:
A) Anexo N°4 Oferta Técnico
Económica, no podrá alterar las partidas y cantidades allí señaladas, ni
superar el presupuesto total disponible. En cuyo caso, la oferta será declarada
fuera de bases en el proceso de evaluación.
B) En el caso de presentarse
diferencias entre el precio ingresado en el portal y el valor indicado
en Anexo N°4 Oferta Técnico Económica, prevalecerá el monto señalado en el
referido anexo.
C) Las ofertas de los oferentes serán
calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de
evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o
asesoría que considere necesaria.
D) En el proceso de evaluación se
verificará que las operaciones matemáticas del Anexo N°4 Oferta Técnico
Económica sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el
precio total ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para
cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
E) Por el sólo hecho de la
presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases
Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas.
F) El o los oferentes
que deseen postular a la presente licitación, deberán contemplar todos los
costos asociados a la entrega del proyecto, según lo indicado en las
especificaciones técnicas que forman parte de la presente licitación.
G)
En el caso de haber error en el cálculo del IVA, éste se calculará en base al
valor neto informado.
H) En caso que el oferente oferte en
el Anexo Nº4 Oferta Técnico Económica un rango de días en la oferta Plazo de ejecución,
en dicho caso se considerará al momento de la evaluación el mayor plazo
indicado en la oferta.
8. VIGENCIA DE LA
OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados
al mantenimiento de la misma hasta la aceptación de la orden de compra por
parte del oferente adjudicado.
Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta
está obligado a mantener los valores de su oferta hasta la aceptación de la
orden de compra por parte del oferente adjudicado
9. SUFICIENCIA DE LA
OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en
conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo
y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las
condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos,
Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las
hubiere, y toda la documentación que rige esta licitación.
10. PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes técnicos, administrativos u económicos
deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl. No se aceptará,
ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Toda
respuesta y/o aclaraciones serán informadas mediante el referido portal.
11. COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE OFERTAS
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases,
ante la Comisión de Apertura compuesta por Profesional de la Dirección de
Educación DAEM, un miembro de la comisión evaluadora, un funcionario
responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección Comunal de Educación
DAEM, quien además será el que deberá levantar acta de la apertura electrónica
realizada, la que será firmada por los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través
del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en
presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los
requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o
en la etapa de evaluación de ofertas.
Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la
apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida a
través del portal Mercado Público.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal
www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la
asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de
Apertura.
12. COMISIÓN Y PROCESO
DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación para esta licitación estará definida en el
decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación. A dicha comisión le
corresponderá el estudio de las diferentes ofertas recibidas, así como los
anexos y documentación requerida en el ítem “Antecedentes para incluir en la
oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y
Económicos, de acuerdo a los Criterios de Evaluación definidos en las presentes
Bases. En cada caso se asignará puntaje y se confeccionará un ranking de
evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases
Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y
presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes), al Sr.
Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación
realizada, proponiendo adjudicar a quien haya obtenido el mejor puntaje.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los
oferentes, aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de
los proponentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores,
esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases
y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la
Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas,
según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que
por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando
lugar a indemnización alguna.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán
automáticamente fuera de bases, siendo rechazados.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o
falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
13. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
13.1 PRECIO (60%)
Se evaluará de acuerdo a lo señalado por el oferente en Anexo N°4 oferta
Técnico Económica. La oferta con menor precio total IVA incluido obtendrá 100
puntos y las siguientes ofertas obtendrán puntaje inversamente proporcional, de
acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula entre las ofertas recibidas:
|
PUNTAJE
= (PRECIO TOTAL MÍNIMO OFERTADO / PRECIO TOTAL OFERTADO A EVALUAR) * 100
|
En el proceso de evaluación se verificará que las
operaciones matemáticas del Anexo N°4 oferta Técnico Económica, sean
correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio total
ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se
considerarán 2 decimales).
13.2. EXPERIENCIA DEL OFERENTE 40%
La asignación de puntaje será definida en base a la
certificación de ésta u otra municipalidad, institución pública o privada, que
acrediten la experiencia del oferente en prestaciones de provisión de
mobiliario y equipamiento de oficinas corporativas en edificios públicos y/o
privados por concepto de servicios ejecutados dentro de los tres últimos años
contados hacia atrás, desde la fecha de cierre de recepción de la oferta;
acorde a la tabla siguiente:
|
MONTO DE PROYECTOS (EN PESOS $)
|
PUNTAJE
|
|
500.000.001 o superior
|
100 ptos.
|
|
Entre 250.000.001 y 500.000.000
|
75 ptos.
|
|
Entre 100.000.001 y 250.000.000
|
50 ptos.
|
|
Entre 1 y 100.000.000
|
25 ptos.
|
|
Sin experiencia o no acredita
|
0 ptos.
|
Las prestaciones informadas deberán ser acreditadas mediante Facturas
acompañadas de su respectivo Certificado y/o Acta de entrega y/o Recepción
Provisorias sin Observaciones, por él o los mandantes de los servicios
realizados.
Este documento deberá contener como mínimo la siguiente información:
Nombre del mandante, Productos instalados, Año de ejecución, Nombre del
Oferente al cual se certifica; y Teléfono de la institución y/o persona que
extiende el certificado. En caso de no presentar estos antecedentes el
certificado será inválido.
Así mismo se considerará inválido toda ORDEN DE COMPRA, CONTRATO o
DECRETO DE ADJUDICACIÓN presentado, el cual NO se tomará como EXPERIENCIA
VÁLIDAMENTE REPORTADA.
En caso que una prestación informada no corresponda a la experiencia
requerida o no sea debidamente acreditada, es decir, que no se adjunte el
respectivo documento de acreditación o éste no cumpla en tiempo y forma, la
prestación informada no se contabilizará para la evaluación. Del mismo modo, si toda la experiencia
informada no corresponde a la requerida o no sea debidamente acreditada, es
decir, no se sube ningún documento de acreditación o ninguno de ellos cumplan
en tiempo y forma; el oferente en evaluación tendrá cero puntos en el criterio
Experiencia del Oferente
13.3. PUNTAJE FINAL
Puntaje final = (puntaje precio)*0.6 + (puntaje experiencia
del oferente)*0.4.
14. RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un
empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará
al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “Precio”
de continuar el empate entre dos ó más oferentes, se adjudicará al oferente que
haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “Experiencia del oferente".
Si aplicando la prelación anterior el empate
continuase entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado
primero su oferta en el portal, en día. Si el empate continuase entre dos ó más
oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado primero su oferta en el portal,
por hora.
15. DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado
por la Comisión de Evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto
Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de
www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a
través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el
acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante, en aquellos
que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período Alcaldicio,
requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo.
16. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO DE LA
ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación
y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de
la licitación y responsable del contrato indicado en el punto nº7 de las
respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo
electrónico al proveedor que realiza la pregunta, junto con ello las preguntas
y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
17. DESISTIMIENTO DE LA
PROPUESTA
Si la Orden de compra no es enviada al oferente dentro de los 60 días
corridos siguientes a la fecha de Adjudicación de la propuesta por causas
imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su oferta y
retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar
indemnización alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado
a la Dirección Comunal de Educación vía escrita, dirigida al responsable del
contrato.
18. DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su oferta, no entrega
los antecedentes para contratar, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del
contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se
establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación;
en cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la
evaluación, le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a
los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación.
19. PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las
presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal
www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
20. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Dado lo dispuesto en el artículo 63 del reglamento de la Ley Nº19.886;
no se requiere firma del contrato. La contratación se formalizará mediante
orden de compra que, para todos los efectos legales, es el contrato entre las
partes.
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto
Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el
oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante
correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes)
los siguientes documentos:
A) Escritura de la Sociedad y
certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la
constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del
registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresa.cl,
documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados
hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el oferente adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores
y el documento solicitado en el punto anterior esté ingresado en el link
Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación.
Sin embargo, el Certificado debe tener una antigüedad no superior a 60
días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la
propuesta.
En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, la escritura
deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
B) Si el oferente postuló con la
modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM,
deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
C) Garantía de fiel cumplimiento del
contrato.
D) Certificado de antecedentes laborales
y previsionales, art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.115. Estos son
los que corresponden al F-30. En el caso de tratarse de Unión Temporal de
proveedores, la certificación deberá ser entregada por cada uno de los
Integrantes de dicha Unión.
E) Declaración Jurada Simple de no tener
prohibición para contratar. En el caso de tratarse de Unión Temporal de
proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada uno de los
Integrantes de dicha Unión.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el
sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no
encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la
adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los
miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en
el Registro de Chileproveedores.
De no dar cumplimiento a esta obligación el Mandante podrá adjudicar al
Oferente que haya obtenido el segundo mejor puntaje, en la evaluación.
El Adjudicado es el único responsable de todas las obligaciones
contraídas con la Municipalidad en virtud de la aceptación de la orden de
compra y las presentes Bases Administrativas con toda la Documentación
restante.
La propuesta se formulará a suma alzada, en moneda nacional (pesos
chilenos), sin reajustes ni intereses y su valor incluye todos los gastos que
irrogue el cumplimiento del servicio, sea directo, indirecto o a causa de él.
Si el adjudicado no entregare los documentos anteriormente solicitados
(letras a y b sólo si corresponden), se le tendrá por desistido de su oferta.
En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o
aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la
suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Adjudicado. Toda
discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato,
se informará para su resolución a los tribunales ordinarios de justicia.
El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural
o jurídica.
La vigencia de las obligaciones contractuales será a partir de
la fecha de aceptación de la orden de compra, hasta la liquidación del
contrato.
21. DEL
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Dirección de Educación Municipal notificará por escrito al adjudicado
de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las
siguientes situaciones:
A) Resciliación o mutuo acuerdo de las
partes.
B) Unilateralmente, sin intervención de
los Tribunales de Justicia ni arbitrajes, en los siguientes casos:
B.1) Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas
por estas Bases Administrativas, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las
hubiere, Especificaciones Técnicas y toda documentación que rige la presente
licitación. Se entenderá como incumplimiento grave: negarse a seguir las
instrucciones e indicaciones realizadas por el IT: hacer modificaciones a los
planos y/o Especificaciones Técnicas sin autorización expresa del IT.
B.2) Estado de Notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren
las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato.
B.3) Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
B.4) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según
lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de
Hacienda.
B.5) Fallecimiento del proveedor, si se trata de una persona natural.
B.6) Si el proveedor al momento de contratar posee
incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al
F-30; F-31 y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la
Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del
contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en las letras B.1; B.2; B.3
y B.6; la Dirección de Educación Municipal deberá hacer efectiva la Garantía de
Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma
administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni
arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no
cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
22. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DEL CONTRATO
La presente adquisición no considera aumento o disminución de contrato
23. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez adjudicada la licitación en el portal www.mercadopublico.cl, y
entregado por parte del oferente los antecedentes indicados en la cláusula DEL
CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR de las presentes bases, el profesional
responsable del contrato solicitará a profesional de Adquisiciones DAEM la
emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su
emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato
entregada por el proveedor.
La orden de compra deberá ser aceptada en un plazo de 2 días hábiles,
contados de lunes a viernes, desde la fecha de su emisión. Con ella comenzará a
regir todas las obligaciones que se incluye en las expresadas Bases
Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas.
Si el proveedor no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá
solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez
transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso que deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la
segunda, el Inspector Técnico del contrato solicitará a la unidad de
Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.
24. RESPONSABILIDAD CIVIL
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por
daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión de la contratación de
la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente
en el proveedor.
25. DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la entrega de los productos,
se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del proveedor.
26. SUBCONTRATACIÓN
El proveedor podrá subcontratar hasta el 30% del monto total adjudicado,
según la envergadura de la adquisición, pero entendiéndose, en todo caso que el
proveedor es siempre responsable de todas las obligaciones contraídas con la
Municipalidad o ante terceros, como asimismo del pago de todas las obligaciones
para con los trabajadores u otros que omita pagar el proveedor.
27. CASO FORTUITO O
FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser
siempre invocado y acreditado por el proveedor, cuando en virtud de aquel
se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que
será calificada por el Inspector Técnico de la licitación en atención al
interés de la contratación, pudiendo dar lugar a exención de multas,
modificación de contrato o la terminación anticipada del mismo, según
procediera.
28. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
La presentación de la documentación exigida en
estas bases implica la aceptación del proponente de todas y cada una de las
disposiciones contenidas en las mismas. La Municipalidad de Los Ángeles queda
exenta de toda responsabilidad por daños que se produjesen a terceros o al personal
con motivo u ocasión del traslado de materiales o por motivo u ocasión de un
accidente, recayendo la responsabilidad civil y penal en el adjudicado.
El proveedor deberá entregar e instalar correcta y oportunamente los productos
requeridos en la presente licitación, en virtud de la aceptación de la orden de
compra. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades
que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o
imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El Adjudicado será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o
causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, y
todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o
cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá al Adjudicado demostrar haber procedido con la diligencia debida
según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple.
29. DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
a) Será obligación del proveedor cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases
Administrativas, Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas;
Aclaraciones, si los hubiere y demás antecedentes de esta licitación, y lo
establecido en su oferta y contrato respectivo.
b) Será obligación del proveedor la prestación de todos los servicios
que sean requeridos durante la ejecución del contrato, como también el costo
correspondiente al transporte, mano de obra y todo servicio requerido para el
normal desarrollo de la presente licitación con estricta sujeción a las
presentes Bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación
vigente.
c) Acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones
que haga la Inspección Técnica.
d) Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica
y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
e) Será obligación exclusiva del Adjudicado tanto el pago de
remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de
todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja
expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que
incurra el Adjudicado, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán
de exclusiva responsabilidad del Proveedor. Para el evento que la Municipalidad
deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza
contraída por el Adjudicado, aquélla podrá ejercer en contra de este último las
acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación
vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los
Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa
o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la
ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el
proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá
ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que
le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel
cumplimiento del Contrato, así mismo para subcontratistas, si corresponde.
f) El proveedor deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la
Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación,
el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de
Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
g) Será obligación del proveedor solicitar la recepción conforme de la
adquisición al Inspector Técnico; que es propia de la presente licitación, sin
perjuicio de las recepciones gestionadas por la Inspección Técnica.
h) El proveedor deberá informar a la Inspección Técnica si la factura de
pago fue cedida o no al factoring para el pago correspondiente.
i) Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor
deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
30. DEL PLAZO DE PROVISION E INSTALACION
El plazo de provisión e instalación del Mobiliario quedará fijado al
momento de realizada la oferta por parte del oferente en su Anexo N°4 Oferta Técnico
Económica, el cual no podrá ser superior a 40 días hábiles. En caso de no
cumplir con dicho plazo, se aplicarán las multas descritas en las presentes
bases (Cláusula De las Sanciones y/o Multas).
El plazo de ejecución comenzará a regir a partir del día hábil (*)
siguiente a la notificación del inicio del servicio, el cual el Inspector
Técnico lo comunicará al Oferente mediante correo electrónico.
El proveedor deberá evaluar técnicamente el tiempo real de ejecución del
servicio al momento de evaluar su oferta, en consideración de que el servicio
consiste en la Provisión del mobiliario y su respectiva instalación en las
dependencias de la oficina de Contabilidad de la Dirección Comunal de Educación.
El no cumplimiento de los plazos establecidos dará lugar a la aplicación de las
multas correspondientes.
El plazo de ejecución fijado en las presentes bases administrativas se
entenderá en días hábiles.
(*) Para las presentes bases se entenderá como días hábiles aquellos
días comprendidos entre lunes y viernes, ambos días inclusive.
31. DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO
La Inspección Técnica podrá aprobar el aumento de plazo en la entrega, a
petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o
causa no imputable al proveedor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se
llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir
como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por
funcionarios públicos, etc.
El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo,
solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida
la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones
y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para
solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y
demoras que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales,
como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no
cumplirse con las Especificaciones Técnicas.
32. DE LA OPERATORIA DEL CONTRATO
La ejecución del servicio por parte del proveedor, se efectuará en base
a lo ofertado por el proveedor en su Anexo N°4. Oferta Técnico Económica y
según los requerimientos estipulados en las Especificaciones Técnicas.
33. DE LOS PERMISOS
El Proveedor deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos
que se requieran, con el fin de realizar el servicio con el cumplimiento frente
a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.
34. LUGAR DE ENTREGA E INSTALACION
El proveedor deberá hacer entrega e instalación del mobiliario, en la
oficina del Área de Contabilidad de la Dirección Comunal de Educación, ubicada
en Calle Lautaro N°280, Tercer Piso, Los Ángeles.
35. DEL INICIO DEL
SERVICIO
Una vez enviada la orden de compra al proveedor, el Inspector Técnico
del Servicio designado mediante decreto alcaldicio, notificará por correo
electrónico al proveedor para dar inicio del servicio.
Se entenderá que la ejecución del servicio comenzará a regir a partir
del día hábil siguiente de la notificación de éste, hecha mediante el correo
electrónico señalado en el párrafo anterior.
36. INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica
o Inspector Técnico (IT) al funcionario de DAEM que se le haya encomendado
velar directamente por la correcta ejecución en la entrega del producto
correspondiente a la presente licitación, y en general, por el cumplimiento del
Contrato, el que deberá ser designado por Decreto Alcaldicio, indicando
Inspector Técnico suplente y funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico (IT) será el responsable de supervisar que las
obligaciones contractuales se ejecuten conforme a las normas aplicables en la
materia, las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás
documentación que rige la presenta licitación, incluyendo normativa vigente.
37. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO
Serán atribuciones del Inspector Técnico, las siguientes:
a) A) El Inspector Técnico inspeccionará el cumplimiento de la
adquisición de acuerdo a todos los antecedentes.
b) Serán parte de sus atribuciones:
- Inspeccionar el fiel cumplimiento del contrato.
- Certificar la entrega e instalación conforme de los productos
c) El Inspector Técnico tendrá como atribución la aplicación de multas,
las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago, o de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquello no fuesen suficientes.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al
Proveedor serán estipuladas siempre por escrito a través de correo electrónico
y conforme a los términos y condiciones de la licitación, las cuales deberán
cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.
38. DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
El adjudicado deberá mantener un “LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA” con hojas
foliadas en triplicado, que será proporcionado por el adjudicado y estará a
cargo del Inspector Técnico.
El original será retirado por el inspector y la primera copia por
adjudicado, previa firma de ambas partes.
En el Libro de inspección técnica se deberá dejar constancia:
a) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se
entregue el producto
b) De los demás antecedentes que exija el I.T.
c) De las observaciones que pudiere estampar el I.T. a solicitud de
servicios o empresas externas.
d) De las observaciones que pudiere estampar el I.T. a solicitud del
proveedor.
e) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de
las multas ya cursadas.
Toda comunicación que se establezca en el libro de inspección técnica,
por el adjudicado y/o el I.T., se considerará comunicación oficial.
39. DE LA RECEPCIÓN CONFORME
Al momento de la entrega e instalación de los productos que son materia
de la presente licitación y en virtud a las obligaciones contractuales emanadas
de la aceptación de la orden de compra, la Inspección Técnica deberá emitir
Certificado de Recepción Conforme, indicando la recepción conforme de los
productos recepcionados. En el caso de que la Inspección Técnica considere que
no corresponde dar visto bueno a la entrega e instalación de los productos
concernientes a la presente licitación, deberá emitir un Certificado de
Recepción, Con Observaciones, indicando la aplicación de descuentos necesarios
por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si
corresponde.
40. DEL PAGO
Se contempla un pago, una vez entregado e instalado el producto y
realizada la recepción conforme de éste.
El pago se realizará dentro de los 30 días corridos una vez recibida la
Factura por la Dirección de Educación Municipal. El pago será realizado
contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, área educación, Rut
69.170.101-8, ubicada en calle Lautaro 280, Los Ángeles, indicando número de
orden de compra correspondiente.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el
documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para
cursar el pago que genere la ejecución contractual.
Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se
hubiere hecho merecedor el proveedor.
41. DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Los documentos a
presentar serán los que se indican a continuación:
41.1.
EL PROVEEDOR:
A)
Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, RUT
69.170.101-8 y domicilio en Lautaro 280, Los Ángeles, indicando el número de
orden de compra. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el
proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector
Técnico.
41.2.
INSPECTOR TÉCNICO DE LICITACIÓN:
A)
Factura, con VºBº del Director de Educación Municipal e Inspector Técnico.
B)
3 fotografías de los productos instalados.
C)
Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
D)
Oferta Técnico – Económica del proveedor.
E)
Decreto Alcaldicio de adjudicación
F)
Decreto Alcaldicio que designa Inspector Técnico titular y suplente.
G)
Copia garantía de fiel cumplimiento del contrato.
H)
Orden de Compra aceptada por el proveedor.
I)
En el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
J)
Certificado de conformidad de la recepción de bienes, emitido por el Inspector
Técnico.
K)
En el caso de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por el SII
(www.sii.cl)
42. DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se
hubiere hecho merecedor el proveedor. Los descuentos se harán del pago
correspondiente del proveedor y/o de las garantías vigentes.
43. SANCIONES Y MULTAS
El mandante podrá aplicar multas y sanciones durante la vigencia
del contrato, en virtud del incumplimiento a las obligaciones que impone el
contrato, las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, en los
siguientes casos:
A) El
incumplimiento en el plazo de entrega e instalación del mobiliario, será sancionado
con el cobro de 0.7% del monto total del contrato, por cada día hábil de
atraso. Si el atraso se prolonga por más de 05 días hábiles, la Municipalidad
de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y
se pondrá termino anticipado al contrato.
B) Si
se entregara un producto de mala calidad, diferente a lo requerido o con
fallas; se aplicará una multa de un 0.5% del monto total adjudicado por cada
día hábil que tarde el oferente en realizar las restituciones necesarias para
dar fiel cumplimiento al contrato. Si el atraso se prolonga por más de 5 días
hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel
cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al Contrato.
Las multas se descontarán del monto del pago correspondiente al
período que se dicte Decreto Alcaldicio que sanciona la multa, o de las
garantías vigentes.
El responsable de la aplicación de multas será el Inspector
Técnico.
Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento
establecido en las presentes Bases.
44. APELACIÓN A LAS
MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas,
el proveedor podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al
Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles,
contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación
deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en
horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas de lunes a viernes. De
dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará
conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de
Asesoría Jurídica y Directora de Control, de la Municipalidad de los Ángeles,
o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días
hábiles contados desde la presentación efectuada por el proveedor. La
falta de apelación por parte del proveedor a multas cursadas o el
rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación
de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago
correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante
Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal
de Educación.
45. DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA
Una vez ejecutados los servicios, el proveedor solicitará por escrito, la recepción del servicio al I.T., solicitud que deberá ingresar a la Oficina de Partes de la Dirección Comunal de Educación. Dentro de 5 días contados desde la fecha de término de la Obra, la I.T, deberá verificar el Fiel Cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato y comunicarlo a la unidad respectiva, indicando por él la fecha en que el proveedor puso término a las obras.
La comisión de recepción deberá constituirse en las Obras en un plazo no superior a 10 días corridos contados desde la fecha de término del servicio. El día y la hora fijado para la recepción debe ser comunicado al proveedor con 2 días de anticipación, por lo menos, para que concurra al Acto si lo desea, la no concurrencia del proveedor se dejará constancia del hecho en el Acta correspondiente.
Una vez verificada por la Comisión el cabal cumplimiento del Contrato, éste dará curso a la Recepción y levantará un Acta dentro del plazo de 7 días corridos contados del día de la Recepción y que será firmada por los miembros asistentes y el proveedor, si estuviere de acuerdo. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de 5 días corridos.
La comisión consignará la fecha que haya indicado la I.T. en el oficio indicado anteriormente. Si de la Recepción de los servicios, la comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionará el servicio con reserva, levantando un "Acta de Recepción provisoria con Observaciones", detallando éstas y fijando un plazo para que el proveedor ejecute a su costo los trabajos requeridos.
El I.T. deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión dentro del plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su recepción y a levantar un acta dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término real de los servicios.
Si de la Recepción de las servicios resulta que los trabajos no están terminados o no se ejecutaron de acuerdo a planos, especificaciones técnicas y reglas de la Unidad Técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un Informe detallado al IT el cual notificará al proveedor, quien ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine.
El proveedor una vez que considere haber terminado los servicios deberá requerir nuevamente la recepción provisoria en la forma señalada precedentemente. Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el proveedor deberá canjear la garantía de "Fiel Cumplimiento del Contrato" por la de " Correcta Ejecución".
Una vez efectuada la Recepción provisoria sin observaciones se sancionará mediante Decreto Alcaldicio
46. DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA
Será responsabilidad del IT solicitar por escrito, al director DAEM, la recepción definitiva de la instalación. La recepción definitiva se hará dentro de un plazo de 365 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria.
El mandante usará o explotará el mobiliario, después de la recepción provisoria sin observaciones de ella. Sin embargo, el contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de la instalación, de todos los defectos que presente la ejecución de la misma, a menos que estos se deban al uso o explotación inadecuado y deberá repararlos a su costo antes de los plazos que señale la I.T.O. la comisión de recepción verificará básicamente durante la recepción definitiva de las obras, lo siguiente:
a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa)
b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los
materiales utilizados)
En caso de no cumplir con los plazos se hará cobro de la garantía de correcta ejecución del servicio.
47. COMISIÓN DE RECEPCIÓN
La recepción del servicio se efectuará por una comisión compuesta por el Director Comunal de Educación y un Profesional del departamento de Planificación y Proyectos DAEM (distinto al IT)
48. DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la
Inspección Técnica, no libera al proveedor de la responsabilidad contractual y
técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de la entrega de los
productos, será exclusivamente del proveedor.
49. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplida la duración del contrato, se procederá a
realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días
corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos
pendientes que resulten a favor o en contra del Oferente Adjudicado. Cumplido
lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se
dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá a el Oferente
Adjudicado la garantía de “Correcta Ejecución del Servicio”.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en
las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o
documento que dictamina el término anticipado del contrato.
50. GARANTÍAS:
50.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO:
Esta garantía deberá ser entregada y permanecer vigente durante todo el
tiempo de vigencia del contrato, aumentado en un período de 60 días hábiles.
En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en las cláusula
Nº21. Del Término Anticipado del Contrato, o en la Nº39. De las Sanciones y/o
Multas y su Aplicación, lo que concierne a relación a las causales que darán
término anticipado del contrato (incluidas las obligaciones laborales y
previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), la
Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará
facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o
las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento
forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la
correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende
también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Si dicha garantía consiste en póliza de seguro entregada de manera
electrónica y verificable en línea mediante los códigos establecidos en la
misma, ésta debe ajustarse a lo establecido en la Ley 19.799 Sobre Documentos
Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
El instrumento entregado será devuelto al proveedor, previa
solicitud de éste, una vez cumplido el plazo contractual y realizada la recepción
conforme del servicio.
50.2. DE LA GARANTÍA DE CORRECTA
EJECUCIÓN DEL SERVICIO:
El Proveedor tiene la obligación de entregar, una vez realizada la
Recepción Provisoria sin Observaciones, la garantía de correcta ejecución, que
tiene por finalidad resguardar que el Proveedor responda por los defectos que
presente la ejecución del servicio, que no se deban a un uso inadecuado de
éste.
Será obligación del Proveedor mantener, bajo su costo las garantías, de
fiel cumplimiento del contrato y de correcta ejecución del servicio, durante
todo el periodo que corresponda
51. DOMICILIO,
JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación
o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a
conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del
contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando
en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será
aplicable la legislación chilena que se presume conocida por las partes.
52. DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por
daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución del
servicio de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal
pertinente en el Proveedor.
53. DEL PACTO DE
INTEGRIDAD
El proveedor declara que, por el sólo hecho de participar en
la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad,
obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas
el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de
licitación y demás documentos integrantes. Especialmente,
el proveedor acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
A) El proveedor se compromete
a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por
éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485
del código del trabajo. Asimismo, el proveedor se compromete a
respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir
a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos
o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
B) El proveedor se obliga a no
ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente
se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
C) El proveedor se obliga a no
intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquier de sus tipos o formas.
D) El proveedor se obliga a
revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
E) El proveedor se obliga a
ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
F) El proveedor manifiesta,
garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas
en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase.
G) El proveedor se obliga y
acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la
misma.
H) El proveedor reconoce y
declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
I) El proveedor se
obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
El control que ejerza la Dirección Comunal de Educación por medio del Inspector
Técnico de la Licitación, no libera al proveedor de la
responsabilidad contractual y técnica que le cabe la responsabilidad por la
calidad y prestación del servicio.