Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras
habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya
actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También
podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de
proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición
anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio
www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas
deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura,
equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de
Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente
originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o
alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las
bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta
presentada declarándola como inadmisible.
2. DE LA UNIÓN TEMPORAL
DE PROVEEDORES
Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se
reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de
Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley
de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances
contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente
transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su
constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores
consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES)
(*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones.
Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un
mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de
condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos
de compra de montos más altos.
2.1. Se considerará que una
oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se
encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y
adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter
público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las
partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad,
Área educación, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de
inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la
propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación
vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En
caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta
deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación
con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su
participación en el respectivo proceso.
2.2. En el caso que la
Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la
Municipalidad área educación, le va a contratar deberá tener en consideración
lo siguiente:
A) En todo proceso igual
o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá
materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que
sea necesario constituir una sociedad.
B) La vigencia de la UTP
no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación
que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la
Ley Nº 19.886.
C) Cada proveedor
integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción
vigente en el registro de Proveedores.
D) Las causales de
inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la
propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación
vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado.
En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión,
éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de
contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste
de su participación en el respectivo proceso.
2.3. MODIFICACIONES DE LA
UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a
La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo
en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las
mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4. DE LA FACTURACIÓN: En
el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento
de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para
cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5. TÉRMINO ANTICIPADO DEL
CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
A) La constatación de que
los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar
la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
B) Si uno de los
integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más
características objeto de la evaluación de la oferta.
C) Ocultar información
relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
D) Inhabilidad
sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no
pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los
mismos términos adjudicados.
E) Disolución de la UTP.
F) Además de las causales
indicadas en la cláusula "Término anticipado del Contrato" de las
presentes bases administrativas.
(*1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas
y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades
de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas,
servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de
fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3. DEL ÍTEM
ITEM: 114.05.12
FINANCIAMIENTO: CONVENIO PROMOCION DE SALUD
4. APLICACIÓN NORMAS DEL
DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases
Administrativas, Convenio Promoción de Salud, Anexos, Preguntas y respuestas;
Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas, así como toda la
restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se
entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación
toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatoria y se
entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su
cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las
disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la
legislación chilena.
Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el
orden de prelación indicado a continuación:
4.1. PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Convenio Promoción de Salud,
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Especificaciones Técnicas.
4.2. PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Convenio Promoción de Salud,
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos..
- Anexo Nº 4 Oferta Técnico Económica.
- Orden de Compra.
5. COMUNICACIÓN DURANTE
EL PROCESO DE LICITACIÓN:
La comunicación entre la entidad licitante y los oferentes deberá
realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo
modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a
consulta, observaciones y reclamos, mediante dicha plataforma.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el
proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los
proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo
electrónico) publicados como “contacto de la licitación”.
6. MODIFICACIÓN A LAS BASES:
La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus
anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada
por alguno de los oferentes, durante el proceso licitatorio, hasta antes del
vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven
a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas
modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la
total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la
modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo
prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los
potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7. DE LAS OFERTAS:
La presente adquisición se refiere a la adquisición de
ADQUISICIÓN DE ESTACIONES DE LLENADO DE AGUA PARA ESTABLECIMIENTOS
EDUCACIONALES MUNICIPALIZADOS LOS ÁNGELES, de acuerdo a especificaciones
técnicas anexas.
Cada oferente deberá presentar una oferta clara y ordenada, ajustándose a lo
requerido en las Especificaciones Técnicas y en moneda nacional. Considerando
los siguientes aspectos:
A) Anexo Nº 4 Oferta Técnico
Económica con detalle de valores unitarios, no podrá alterar las cantidades y
partidas allí señaladas. En cuyo caso, la oferta será declarada fuera de bases
en el proceso de evaluación.
B) En el caso de presentarse diferencias
entre el precio ingresado en el portal y el valor indicado en Anexo Nº4 Oferta
Técnico Económica, prevalecerá el monto señalado en el referido anexo.
C) Las ofertas de los oferentes serán
calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de
evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o
asesoría que considere necesaria.
D) En el proceso de evaluación se
verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Nº 4 Oferta Técnico
Económica, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el
precio total ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para
cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
E) Por el sólo hecho de la
presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases
Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas.
F) El o los oferentes que
deseen postular a la presente licitación, deberán contemplar todos los costos
asociados a la adquisición, según lo indicado en las especificaciones técnicas
que forman parte de la presente licitación.
G)
En el caso de haber error en el cálculo del IVA, éste se calculará en base al
valor neto informado.
H) En caso que el
oferente oferte en el Anexo N° 4 un rango de días en la oferta "Plazo de
entrega", en dicho caso, se considerará el momento de la evaluación el
mayor plazo indicado en la oferta.
8. VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al
mantenimiento de la misma hasta la aceptación de la orden de compra por parte
del oferente adjudicado.
El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indican las presentes
bases y la restante documentación que rige esta Licitación.
9. SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en
conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo
y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las
condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos,
Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las
hubiere, y toda la documentación que rige esta licitación.
10. PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes técnicos, administrativos u económicos deberán
formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl. No se aceptará ni
responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Toda respuesta
y/o aclaraciones serán informadas mediante el referido portal.
11. COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE OFERTAS
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases,
ante la Comisión de Apertura compuesta por Profesional de la Dirección de Educación, un integrante de la comisión de evaluación y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la
Dirección de Educación, quien además será el que deberá levantar acta de la
apertura electrónica realizada, la que será firmada por todos los integrantes
de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del
portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en
presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los
requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o
en la etapa de evaluación de ofertas.
Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la
apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida a
través del portal Mercado Público.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal
www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la
asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de
Apertura.
12. COMISIÓN Y PROCESO DE
EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación para esta licitación estará definida en el
decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación. A dicha comisión le
corresponderá el estudio de las diferentes ofertas recibidas, así como los
anexos y documentación requerida en el ítem “Antecedentes para incluir en la
oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y
Económicos, de acuerdo a los Criterios de Evaluación definidos en las presentes
Bases. En cada caso se asignará puntaje y se confeccionará un ranking de
evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases
Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y
presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr.
Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación
realizada, proponiendo adjudicar a quien haya obtenido el mejor puntaje.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los
oferentes, aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de
los proponentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores,
esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases
y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión
evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según
convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por
ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a
indemnización alguna.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán
automáticamente fuera de bases, siendo rechazados.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o
falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
13. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
13.1 PRECIO (60%)
Se evaluará de acuerdo a lo señalado por el oferente en Anexo Nº 4 Oferta
Técnica Económica. La oferta con menor precio obtendrá 100 puntos y las
siguientes ofertas obtendrán puntaje inversamente proporcional, de acuerdo a la
aplicación de la siguiente fórmula entre las ofertas recibidas:
PUNTAJE =
(PRECIO MÍNIMO OFERTADO / PRECIO DE LA OFERTA A EVALUAR) * 100
|
Si el precio de la oferta supera el monto total disponible para la adquisición,
la oferta será declarada fuera de bases durante el proceso de evaluación.
En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del
Anexo Nº 4 Oferta Técnico Económica, sean correctas, en el caso de haber
errores, se recalculará el precio total ofertado, y este será el que
prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
13.2. EXPERIENCIA DEL OFERENTE
(25%)
Se evaluará de acuerdo
a lo informado en Anexo Nº3 Experiencia del Oferente, en conjunto con acreditaciones
presentadas, pudiendo ser: ordenes de compras y/o facturas con descripción de
los productos entregados; de los últimos 2 años, a organismos públicos o
privados.
Se evaluará la experiencia ofertada según la cantidad de Orden de compra y/o
Facturas que demuesten la venta del producto solicitado u similar.
Cantidad de Orden de compra y Facturas
|
Puntos
|
Desde 5 o más
|
100 puntos
|
Entre 3 y 4
|
75 puntos
|
Entre 1 y 2
|
30 puntos
|
No presenta
|
0 puntos
|
13.3. PLAZO DE ENTREGA (15%)
Se evaluará de acuerdo a lo señalado por el oferente
en Anexo Nº 4 Oferta Técnico Económica. La oferta con menor plazo de entrega
informado obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas obtendrán puntaje, de acuerdo a la aplicación de la siguiente tabla entre las ofertas recibidas:
Días
Hábiles
|
Puntos
|
Entre 1-10
|
100
|
Entre
11-17
|
75
|
Entre
18-22
|
25
|
25 días
|
0
|
Si la oferta supera el
plazo de entrega de 25 días hábiles o no indica plazo, la oferta será declarada
fuera de bases en el proceso de evaluación.
13.4. PUNTAJE FINAL
Puntaje final = (puntaje precio)*0.6 + (puntaje experiencia
del oferente)*0.25 + (puntaje plazo de entrega)*0.15
14. RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un
empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará
al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “Precio”
de continuar el empate entre dos ó más oferentes, se adjudicará al oferente que
haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “experiencia del oferente". de persistir el empate entre dos ó
más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en
el criterio: “plazo de entrega”
Si aplicando la prelación anterior el empate
continuase entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado
primero su oferta en el portal, en día. Si el empate continuase entre dos ó más
oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado primero su oferta en el portal,
por hora.
15. ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por
la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se
efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a
través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán
también notificados a través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el
acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante, en aquellos
que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período Alcaldicio,
requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo.
16. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o
adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la
licitación y responsable del contrato indicado en el punto nº7 de las
respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo
electrónico al proveedor que realiza la pregunta, junto con ello las preguntas
y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
17. DESISTIMIENTO DE LA
PROPUESTA
Si el contrato no se suscribe dentro de los 60 días corridos siguientes a
la fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la
Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los
antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización
alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección
Comunal de Educación vía escrita, dirigida al responsable del contrato.
18. READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los
antecedentes para contratar, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del
contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se
establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la
adjudicación en cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al
resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos
que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la
licitación con el debido fundamento
19. PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las
presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal
www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
20. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
En consideración de que las presentes bases se refieren a
una licitación de monto menor a 1000 UTM y que se tratan de bienes de
simple y objetiva especificación, no se requerirá firma del
contrato. La contratación se formalizará mediante orden de compra, que para
todos los efectos legales, es el contrato entre las partes.
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y
una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el oferente
adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo
electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes) los
siguientes documentos:
A) Escritura de la Sociedad y certificado
de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de
la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de
Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresa.cl, documento que
deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás
de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el oferente adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores
y el documento solicitado en el punto anterior esté ingresado en el link
Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación.
Sin embargo, el Certificado debe tener una antigüedad no superior a 60
días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la
propuesta.
B) Si el oferente postuló con la modalidad
“Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá
presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
C) Garantía de fiel cumplimiento del
contrato.
D) Certificado de antecedentes laborales
y previsionales, art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.115. Estos son
los que corresponden al F-30. En el caso de tratarse de Unión Temporal de
proveedores, la certificación deberá ser entregada por cada uno de los
Integrantes de dicha Unión.
E) Declaración Jurada Simple de no tener prohibición
para contratar. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicha
Declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha
Unión.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el
sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no
encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la
adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los
miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en
el Registro de Chileproveedores.
El Adjudicado es el único responsable de todas las obligaciones contraídas con
la Municipalidad en virtud de la suscripción del contrato y las presentes Bases
Administrativas con toda la Documentación restante.
Si el adjudicado no entregare los documentos anteriormente solicitados (números
A y B sólo si corresponden), se le tendrá por desistido de su oferta. En caso
de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la
readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta serán exclusivamente de
cargo del Proveedor.
21. DEL TÉRMINO ANTICIPADO
DEL CONTRATO
La Dirección de Educación Municipal notificará por escrito al proveedor de
su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las
siguientes situaciones:
A) Resciliación o mutuo acuerdo de las
partes.
B) Unilateralmente, sin intervención de los
Tribunales de Justicia ni arbitrajes, en los siguientes casos:
B.1) Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por
estas Bases Administrativas, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las
hubiere, Especificaciones Técnicas y toda documentación que rige la presente
licitación. Se entenderá como incumplimiento grave: negarse a hacer cambios o
restituciones de productos cuando estos presenten fallas o sean distintos a los
ofertados.
B.2) Estado de Notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren
las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato.
B.3) Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
B.4) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo
establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de
Hacienda.
B.5) Fallecimiento del proveedor, si se trata de una persona natural.
B.6) Si el proveedor al momento de contratar posee incumplimientos de
obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30; F-31 y durante
el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es
decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un
plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en las letras B.1; B.2; B.3 y
B.6; la Dirección de Educación Municipal deberá hacer efectiva la Garantía de
Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma
administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni
arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no
cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
22. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DEL CONTRATO
La presente adquisición no considera aumento o disminución de contrato.
23. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el entregado por
parte del proveedor los antecedentes indicados en la cláusula DEL CONTRATO Y
DOCUMENTOS PARA CONTRATAR de las presentes bases, el Inspector Técnico
solicitará a profesional de Adquisiciones DAEM la emisión de la orden de
compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el proveedor.
La orden de compra deberá ser aceptada en un plazo de 2 días hábiles, contados
de lunes a viernes, desde la fecha de su emisión. Con ella comenzará a regir
todas las obligaciones que se incluye en las expresadas Bases Administrativas,
Anexos y Especificaciones Técnicas.
Si el proveedor no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá
solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez
transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso que deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la
segunda, el Inspector Técnica del contrato solicitará a la unidad de
Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.
24. RESPONSABILIDAD CIVIL
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por
daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión de la
adquisición de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil
y penal pertinente en el proveedor.
25. SUBCONTRATACIÓN
Dado que la presente contratación corresponde a bienes de simple y objetiva
especificación, no se considera la subcontratación. El proveedor adjudicado
estará obligado a cumplir con todas las obligaciones contraídas.
26. CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre
invocado y acreditado por el proveedor, cuando en virtud de aquel se comprometa
el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será
calificada por el Inspector Técnico de la licitación en atención al interés de
la contratación, pudiendo dar lugar a exención de multas, modificación de
contrato o la terminación anticipada del mismo, según procediera.
27. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
a) El proveedor deberá entregar correcta y oportunamente los productos que son
parte de la presente licitación, en virtud de la aceptación de la orden de
compra. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades
que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o
imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual..
b) El proveedor será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o
causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, y
todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o
cumplimiento de sus obligaciones.
c) Corresponderá al proveedor demostrar haber procedido con la diligencia
debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple
observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola
para exonerarse de responsabilidad.
d) Será obligación del Adjudicado cambiar o reponer el o los productos
adjudicados que presenten fallas, deterioro o no correspondan a lo requerido en
las especificaciones técnicas o no se entregue el total de los productos
adjudicados; al momento de la entrega. El cambio o reposición de los productos
que presenten fallas, deterioro o no correspondan a lo requerido, deberá
realizarse dentro del plazo estipulado en las presentes bases, sin perjuicio
del cobro de multas a las que se pueda ver afectado el proveedor a causa de
esta obligación.
e) Acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que
haga la Inspección Técnica.
f) Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o
económica, vigente durante el transcurso del contrato.
g) Será obligación exclusiva del Adjudicado tanto el pago de remuneraciones o
indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes
Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que
cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Adjudicado, ya
sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva
responsabilidad del Proveedor. Para el evento que la Municipalidad deba pagar
alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el
Adjudicado, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de
repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que
de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea
condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con
ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la
ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Adjudicado,
así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en
contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere
la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel
cumplimiento del Contrato, así mismo para subcontratistas, si corresponde.
h) El Adjudicado deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley
N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el
Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo
de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
i) Será obligación del Adjudicado solicitar la recepción conforme de la
adquisición al Inspector Técnico; que es propia de la presente licitación, sin
perjuicio de las recepciones gestionadas por la Inspección Técnica.
j) El Adjudicado deberá informar a la Inspección Técnica si la factura de pago
fue cedida o no al factoring para el pago correspondiente.
k) Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Adjudicado deberá
mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
28. DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
a) Será obligación
del proveedor cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases
Administrativas, Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas;
Aclaraciones, si lo hubiere y demás antecedentes de esta licitación, y lo
establecido en su oferta y contrato respectivo.
b) Será obligación del proveedor la entrega de todos los productos
que son materia de la presente licitación, como también el costo
correspondiente al transporte, mano de obra y todo servicio requerido para el
normal desarrollo de la presente licitación con estricta sujeción a las
presentes Bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación
vigente.
c) Será obligación del proveedor cambiar o reponer el o los productos
adjudicados que presenten fallas, deterioro o no correspondan a lo requerido en
las especificaciones técnicas o no se entregue el total de los productos
adjudicados; al momento de la entrega. El cambio o reposición de
los productos que presenten fallas, deterioro o no correspondan a lo requerido,
deberá realizarse dentro del plazo estipulado en las presentes bases, sin
perjuicio del cobro de multas a las que se pueda ver afectado el proveedor a causa
de esta obligación.
d) Acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga
la Inspección Técnica.
e) Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o
económica, vigente durante el transcurso del contrato.
f) El proveedor deberá informar a la Inspección Técnica si la factura
de pago fue cedida o no al factoring para el pago correspondiente.
g) Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl,
el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al
Inspector Técnico.
29. PLAZO DE ENTREGA:
El plazo de entrega de los bienes requeridos corresponderá al plazo
propuesto por el proveedor en su oferta técnica económica y comenzará
a regir luego de 2 días hábiles de aceptada la orden de compra.
El plazo ofertado no podrá ser superior a 15 días hábiles; de lo contrario
la oferta será declarada fuera de bases en el proceso de evaluación.
30. DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO
La Inspección Técnica podrá aprobar el aumento de plazo en la entrega de los
productos que son materia de esta licitación desde la fecha de su requerimiento
por la unidad mandante, a petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza
mayor o caso fortuito, o causa no imputable al proveedor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama
fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un
naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios
públicos, etc.
El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo,
solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida
la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o
autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para
solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras
que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales, como
consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse
con las Especificaciones Técnicas.
31. LUGAR DE ENTREGA
El proveedor deberá entregar la totalidad de los bienes en Calle
Lautaro Nº 280, comuna de Los Ángeles.
32. OPERATORIA DE LA ENTREGA
Una vez aceptada la orden de compra y luego de 2 días hábiles comenzará a
regir el plazo de entrega, debiendo en dicho periodo hacer entrega total de los
productos; en horario a convenir con el Inspector Técnico.
Una vez realizada la entrega, la Inspección Técnica verificará que los
productos entregados correspondan a las características y cantidades requeridas
en las Especificaciones Técnicas.
Una vez realizada la verificación de los productos recibidos, el proveedor podrá
emitir su factura y el Inspector Técnico de la adquisición procederá a realizar
recepción conforme de los productos, siempre y cuando la entrega se haya
realizado en tiempo y forma, en caso contrario será susceptible a las multas
que correspondan.
33. DE LA RECEPCIÓN CONFORME
Al momento de la entrega de los productos que son materia de la presente
licitación y en virtud a las obligaciones contractuales emanadas de la
aceptación de la orden de compra, la Inspección Técnica deberá verificar si el
oferente adjudicado entrego la totalidad de los productos ofertados, si éstos
no presentan fallas o son de mala calidad y/o si son los bienes comprometidos;
verificado ello, emitirá el correspondiente Certificado de Recepción Conforme.
En caso contrario, se aplicarán respecto del adjudicado las multas
correspondientes o el término anticipado del contrato, si corresponde
34. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección
Técnica o Inspector Técnico (IT) al funcionario de DAEM que se le haya
encomendado velar directamente por la correcta entrega de los productos
correspondientes a la presente licitación, y en general, por el cumplimiento
del Contrato, el que deberá ser designado por Decreto Alcaldicio, indicando
Inspector Técnico suplente y funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico (IT) será el responsable de supervisar que las
obligaciones contractuales se ejecuten conforme a las normar aplicables en la
materia, las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás
documentación que rige la presenta licitación, incluyendo normativa vigente.
35. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO
Serán atribuciones del Inspector Técnico, las siguientes:
a) El Inspector Técnico inspeccionará el cumplimiento de la entrega de los
bienes de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b) Serán parte de sus atribuciones:
- Inspeccionar el fiel cumplimiento de la entrega de los productos requeridos.
- Certificar la entrega conforme de los bienes.
c) El Inspector Técnico tendrá como atribución la aplicación de multas,
las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago, o de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquello no fuesen suficientes.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Proveedor
serán estipuladas siempre por escrito a través de correo electrónico y conforme
a los términos y condiciones de la licitación, las cuales deberán cumplirse
dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.
36. DEL PAGO
La adquisición será pagada dentro de los 30 días corridos una vez recibida
la Factura por la Dirección de Educación Municipal. El pago será
realizado contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, área
educación, Rut 69.170.101-8, ubicada en calle Lautaro 280, Los Ángeles,
indicando número de orden de compra correspondiente.
Pago único: al completar el 100% de la entrega de los bienes
requeridos, conforme a Especificaciones Técnicas y oferta presentada.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el
documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para
cursar el pago que genere la ejecución contractual.
Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere
hecho merecedor el proveedor.
37. DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Los documentos a
presentar serán los que se indican a continuación:
37.1. EL PROVEEDOR:
A) Factura a nombre de la
Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, RUT 69.170.101-8 y domicilio en
Lautaro 280, Los Ángeles, indicando el número de orden de compra. Al momento de
emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo
electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
37.2.
INSPECTOR TÉCNICO DE LICITACIÓN:
A) Factura, con VºBº del Director de
Educación Municipal e Inspector Técnico.
B) Bases Administrativas y Especificaciones
Técnicas.
C) Oferta Técnico – Económica del
proveedor.
D) Decreto Alcaldicio de adjudicación
E) Decreto Alcaldicio que designa Inspector Técnico titular
y suplente.
F) Copia garantía de fiel cumplimiento del
contrato.
G) Orden de Compra aceptada por
el proveedor.
H) En el caso de multas, adjuntar Decreto
Alcaldicio que la sanciona.
I) Certificado de conformidad de la
recepción de bienes, emitido por el Inspector Técnico.
J) En el caso de factura
cedida al factoring, informe de cesión emitido por el SII (www.sii.cl).
38. DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se
hubiere hecho merecedor el proveedor. Los descuentos se harán del pago
correspondiente del proveedor y/o de las garantías vigentes.
39. SANCIONES Y MULTAS
El mandante podrá
aplicar multas y sanciones, en virtud del incumplimiento a las obligaciones que
impone el contrato, las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, en
los siguientes casos:
A) El incumplimiento en el plazo de entrega
de los productos, será sancionada con el cobro de 0,7% del monto total adjudicado
por cada día hábil de atraso. Si el atraso se prolonga por más de 10 días
hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel
cumplimiento correspondiente y se cancelará la orden de compra.
B) Si hiciera entrega parcial de los productos, será sancionado con
el cobro de 0,7% del monto total adjudicado por cada día hábil
de atraso. Si el atraso se prolonga por más de 5 días hábiles, la Municipalidad
de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente
y se cancelará la orden de compra.
Las multas se descontarán del monto del estado de pago correspondiente al
período que se dicte Decreto Alcaldicio que sanciona la multa, o de las
garantías vigentes.
El responsable de la aplicación de multas será el Inspector Técnico.
Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en
las presentes Bases.
40. APELACIÓN A LAS MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el proveedor podrá apelar por
escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal
respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de
notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la
Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15
horas, hasta las 14:00 horas de lunes a viernes. De dicha apelación conocerá
una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director
de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y
Directora de Control, de la Municipalidad de los Ángeles, o quienes los
subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados
desde la presentación efectuada por el proveedor . La falta de apelación por
parte del proveedor a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión
de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se
hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes.
La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de
Educación.
41. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez emitido el respectivo certificado de recepción conforme, se
procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60
días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La liquidación del Contrato será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La
Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que
resulten a favor o en contra del proveedor. Cumplido lo anterior y si no
existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto
respectivo y posteriormente se devolverá al proveedor la garantía de
“Fiel Cumplimiento del Contrato”.
42. GARANTÍAS:
42.1. GARANTÍA DE FIEL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
Esta garantía deberá ser entregada y permanecer vigente durante todo el
tiempo de vigencia del contrato, aumentado en un período de 60 días hábiles.
En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en las cláusula
Nº21. Del Término Anticipado del Contrato, o en la Nº39. De las Sanciones y/o
Multas y su Aplicación, lo que concierne a relación a las causales que darán
término anticipado del contrato (incluidas las obligaciones laborales y
previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), la
Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará
facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las
acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento
forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la
correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende
también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Si dicha garantía consiste en póliza de seguro entregada de manera
electrónica y verificable en línea mediante los códigos establecidos en la
misma, ésta debe ajustarse a lo establecido en la Ley 19.799 Sobre Documentos
Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
El instrumento entregado será devuelto al proveedor, previa solicitud de
éste, una vez cumplido el plazo contractual y realizada la recepción conforme
de la totalidad de los productos.
43. DEL CONTROL
El control que ejerza la Dirección Comunal de Educación por medio del
Inspector Técnico de la Licitación, no libera al proveedor de la
responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la
calidad de los productos será exclusivamente del proveedor.
44. DOMICILIO,
JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o
aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a
conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del
contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando
en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será
aplicable la legislación chilena que se presume conocida por las partes.
45. DEL PACTO DE
INTEGRIDAD
El proveedor declara que, por el sólo hecho de participar en la
presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad,
obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas
el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de
licitación y demás documentos integrantes. Especialmente,
el proveedor acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
A) El proveedor se compromete a
respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por
éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485
del código del trabajo. Asimismo, el proveedor se compromete a
respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o
contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo
a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
B) El proveedor se obliga a no
ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente
se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
C) El proveedor se obliga a no
intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquier de sus tipos o formas.
D) El proveedor se obliga a
revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
E) El proveedor se obliga a
ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
F) El proveedor manifiesta,
garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas
en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase.
G) El proveedor se obliga y
acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la
misma.
H) El proveedor reconoce y
declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
I) El proveedor se
obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.