Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras
habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya
actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También
podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de
proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición
anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio
www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas
deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura,
equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de
Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente
originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o
alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las
bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta
presentada declarándola como inadmisible.
2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se
reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de
Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley
de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances
contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente
transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su
constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores
consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES)
(*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones.
Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo
expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con
las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de
montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más
proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso
de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de
carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad
entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La
Municipalidad, Área educación, además de nombrar un representante o apoderado.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en
la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente
considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de
la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de
contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se
desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta
más conveniente y la Municipalidad área educación, le va a contratar deberá
tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión
Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como
documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato
adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto
en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá
contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas
en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión
individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o
algún integrante de la Unión , éste deberá decidir si continuará con el
respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no
inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo
proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe
ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del
documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación
deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias
para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la
misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la
boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución
contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del
contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha
figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal
circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional
Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho
integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la
oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a
cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida
que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes
miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula 24 " Del Término
anticipado del contrato" de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y
servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de
fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas,
servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de
fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario
3.- DEL ITEM
PRESUPUESTO FAEP.
ÍTEM 22.08.007
4.- APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases
Administrativas, convenio FAEP, Anexos, Preguntas y Respuestas;
Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas así como toda la
restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico-Económica, que se
entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación
toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatoria y se
entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su
cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las
disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la
legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta
licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Convenio FAEP
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Especificaciones Técnicas .
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Convenio FAEP
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico-Económica.
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
5.- COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse
exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el
organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas,
observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente
revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar
desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar
como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como
“contacto de la licitación” y/o "responsable del Contrato".
6.- MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus
anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada
por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes
del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se
lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl.
Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes
desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con
aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo
plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los
potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7.- DE LAS OFERTAS
El o los oferentes participantes podrán presentar su propuesta en anexo Nº3
Oferta Técnica-Económica por todas las líneas o algunas de ellas, la cual
deberá contemplar todos los costos asociados a la presente licitación,
según lo requerido en las presentes bases. Sin embargo, podrá postular con un
sólo vehículo por línea (recorrido). De lo contrario, se considerará un sólo
recorrido.
Se establece que para la presente licitación y en el caso de haber
diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal
www.mercadopublico.cl y el precio indicado en el Anexo Nº3 "Oferta
técnico-Económica", para todo evento prevalecerá el precio del Anexo Nº3
"oferta técnico-Económica".-
Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la
Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las
ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria. En
el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del
Anexo oferta tecnico-económica, sean correctas, en el caso de haber errores, se
recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para
cualquier cálculo se considerarán 2 decimales.)
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las
Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere,
Anexos y Especificaciones técnicas
8.- VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al
mantenimiento de la misma hasta la vigencia de la garantía de seriedad de la
oferta o de la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. El
adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica Bases
Administrativas y la restante documentación que rige esta Licitación.
9.- SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en
conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo
y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las
condiciones establecidas en las Bases Administrativas, Convenio FAEP, sus
Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las
hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
10.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberá formularse a través del Portal
www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de
pregunta telefónica ni extraoficial.
Las respuestas respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl
11.- DE LA COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la
Comisión de Apertura, compuesta por un Profesional de la Dirección comunal de educación,
un integrante de la comisión de evaluación y el funcionario responsable y/o
encargado de la licitación de la Dirección comunal de Educación, quien además
será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será
firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del
portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en
presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los
requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o
en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones
en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas
siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal
www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la
asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de
Apertura.
12.- DE LA COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y
estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación,
estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los
Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en
la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y
Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se
confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las
presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y
presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr.
Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación
realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los
oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los
oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto
es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión
evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según
convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por
ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a
indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán
automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos
deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los criterios de evaluación son los siguientes:
-PRECIO 70%:
Se evaluará según oferente con menor precio diario por recorrido, según lo
solicitado en Anexo Nº 3, obtendrá "100 PUNTOS", las ofertas
restantes inversamente proporcional, según fórmula X=(MENOR PRECIO OFERTADO /
PRECIO OFERTA EVALUADA) X 100.
-AÑO DE FABRICACIÓN 30%:
Se evaluará considerando que vehículo con año de fabricación más nuevo, según
Anexo Nº 3, obtendrá, "100 PUNTOS". Las ofertas restantes, 5 puntos
menos por cada año de diferencia con vehículo más nuevo.
Los vehículos con año anterior al 2004, quedan fuera de bases.
*El año de fabricación del bus se verificará con documento Dominio Vigente
La evaluación final de cada oferente será la suma de los puntajes ponderados de
cada criterio debe ser igual al puntaje total ponderado del oferente en
evaluación.
Puntaje Final= Precio*0.70 + Año de Fabricación* 0.30
14.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más
oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya
obtenido el mayor puntaje en el criterio: “PRECIO” de continuar el empate entre
dos ó más oferente, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor
puntaje en el criterio: “AÑO DE FABRICACIÓN”, si aplicando la prelación
anterior el empate continuase entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién
haya ingresado primero su oferta en el portal, en día y hora.
15.- ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la
Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará
mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del
portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también
notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra
hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar
su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el
acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante en aquellos
que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período Alcaldicio,
requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo.
16.- PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes
bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal
www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
17.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o
adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la
licitación indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas
efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la
pregunta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como
anexos a la licitación.
18.- DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la
fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad,
el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos
presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El
desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección Comunal de Educación vía
escrita, dirigida al responsable del contrato.
El desistimiento deberá ser comunicado al responsable del contrato, Área
educación, vía escrita, debiendo solicitar el oferente, la devolución de la
correspondiente Garantía de Seriedad de la Oferta.
19.-READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega
los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de
Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en
los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá
dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se hará efectiva la garantía de
seriedad de la oferta, y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado
de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de
acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación
con el debido fundamento.
20.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto
Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el
Oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante
correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes
documentos:
1.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en
el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o
certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la
página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no
superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación,
en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los
documentos solicitados en el punto anterior, y que estén ingresados en el link
Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación.
Sin embargo, en dicho link la Patente Municipal debe estar VIGENTE a la fecha
de adjudicación de la propuesta y el Certificado de Vigencia indicado debe
tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde
la fecha de adjudicación de la propuesta.
2.- Si el oferente postuló con la modalidad” Unión temporal de
proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura
pública en la que se materialice el acuerdo.
3.- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales art. 6
Ley de presupuestos 2019, N°21.125, es decir F-30. En caso de que el oferente
participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá
ser entregado por cada uno de los integrantes de dicha unión.
4.- Declaración jurada simple de no tener prohibición para contratar. En
caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores,
dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha
unión.
5.- Documentos del vehículo según el siguiente listado:
5.1.- Permiso de circulación de cada bus adjudicado.
5.2.- Revisión Técnica de cada bus adjudicado.
5.3.- Seguro obligatorio de cada bus adjudicado.
5.4.- fotocopia simple del padrón del vehículo
5.5.- En caso de no ser propietario del Bus, Taxibus, Minibus o Furgón
ofertado, deberá presentar Contrato de arriendo con una vigencia mayor o igual
a la duración del contrato, es decir, hasta el 31 de diciembre del 2023.
5.6.- Autorización del Ministerio de Transportes para el transporte
Escolar.
6.- Documentos del chofer según el siguiente listado:
6.1.- Hoja de vida de cada conductor.
6.2.- Cédula de identidad de cada conductor.
6.3.- Licencia de conducir vigente de cada conductor.
6.4.- Certificado de inhabilidades para trabajar con menores de edad.
7.- Documentos del asistente:
7.1. Cédula de identidad del asistente.
7.2. certificado de inhabilidad para trabajar con menores.
8.- Garantía de Fiel cumplimiento del contrato
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el
sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles desde
la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los
miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en
el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado, se procederá a
la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario,
redactado por la Asesoría Jurídica de la Municipalidad, área educación. Una vez
redactado el contrato, se informará al oferente adjudicado mediante correo
electrónico y/o vía telefónica, para que éste sea retirado y proceda a su firma
Notarial.
El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado en la Dirección de
Educación, de la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles
contados desde la notificación de la redacción de éste.
Si el Adjudicado no entregare documento de acreditación y documentos de
puntos 1 al 7 ; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado
o no hiciere la entrega de la (s) Garantía (s) de Fiel Cumplimiento del
Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de
desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la
readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la
suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Transportista.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del
contrato, será de competencia y/o resolución de los tribunales ordinarios de
justicia.
El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o
jurídica.
El contrato regirá desde la dictación del decreto Alcaldicio que aprueba el
contrato y hasta el 31 de diciembre de 2023 o término año escolar año 2023, lo
que ocurra primero.
21.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
Será obligación del Proveedor ejecutar el servicio según lo estipulado en
los antecedentes de la presente licitación, y cumplir con lo siguiente:
a. Será obligación del Proveedor ejecutar el servicio con sujeción estricta
a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas;
Aclaraciones, si las hubiere, y demás antecedentes de esta licitación y
reglamentación vigente.
b. Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica
y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
c. Será obligación del Proveedor acatar y dar solución inmediata a las
observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica del Servicio.
d. Deberá contar, para cada recorrido, con una persona que cumpla la
función de asistente de bus, el cual será de costo del adjudicado debiendo
ser mayor de edad y no tener inhabilidad para trabajar con menores
e. El Proveedor se compromete a mantener en perfecto estado de
funcionamiento el o los vehículos, con el que dé cumplimiento al servicio
adjudicado, tanto en condiciones mecánicas (especialmente lo que se
refiere a dirección, frenos, amortiguadores y luces) como físicas,
acondicionado según las normas de seguridad con juego de herramientas y rueda
de repuestos, extintor, botiquín, señalizaciones y todas aquellas condiciones
que exigen la Ley de Tránsito y sus reglamentos, así como también que cuente
con sus permisos de circulación, seguros y revisión técnica vigentes.
f. será obligación del chofer tener pleno conocimiento de los sectores
urbanos y rurales de la comuna de los Ángeles y gran disposición para el
trabajo indicado.
g. Informar al IT si factura fue cedida o no al factoring, para el estado
de pago correspondiente
h. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl,
el proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al
inspector técnico
i. Será de cargo del proveedor el combustible, peajes, gastos de
alimentación del personal y de todos los repuestos, mantenciones, reparaciones,
provisión de elementos necesarios y renovación de documentación y permisos
necesarios para la correcta ejecución del contrato.
j. Será obligación del proveedor que el chofer mantenga sanitizaciones
frecuentes del vehículo, manteniendo los elementos necesarios, indicados en las
Especificaciones técnicas.
k. El Proveedor está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con
el menor malestar a los vecinos y vehículos que deban transitar por zonas
contiguas a donde se ejecute el servicio. La Municipalidad se reserva el
derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de
acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de
uso público, que corresponda.
l. Será obligación del proveedor que el chofer se presente en el lugar
estipulado en las Especificaciones técnicas para iniciar el recorrido.
m. En caso de accidente, el proveedor asume la total responsabilidad por
acciones civiles y/o penales y/o laborales que pudieren interponerse en su
contra.
n. En caso que la Municipalidad fuere objeto de alguna de estas acciones
legales, las sumas que debiere pagar por cualquier concepto, deben ser
reembolsadas íntegramente por el proveedor.
ñ. El proveedor deberá prestar el servicio contratado con un chofer con
Licencia que corresponda al tipo de vehículo a conducir, que lo habilite
legalmente para la conducción de éste, pudiendo la Municipalidad de Los
Ángeles, en cualquier momento, verificar el cumplimiento de esta obligación.
o. En el caso de reemplazar el vehículo contratado por fuerza mayor,
entendiéndose por tal a fallas o desperfectos que presente el vehículo y que
sean irreparables, mediante la correspondiente certificación técnica y/o
documento que dé de baja a dicho vehículo, se deberá reemplazar por uno de
idénticas especificaciones técnicas, previa autorización del Inspector Técnico.
p. En el caso de reemplazar el vehículo contratado por fuerza mayor,
entendiéndose por tal a fallas o desperfectos que presente el vehículo en forma
temporal mientras sea reparado, deberá ser reemplazado por otro en buenas
condiciones y de especificaciones técnicas equivalentes al vehículo adjudicado
con cargo al prestador y por el tiempo autorizado por el Inspector Técnico.
q. En el caso de reemplazar el chofer, por razones de fuerza mayor, solo
por el tiempo que dure el impedimento del conductor titular, este reemplazo
deberá ser obligatoriamente informado a la Municipalidad de Los Ángeles,
específicamente al Inspector Técnico del Servicio, este reemplazante debe
contar con licencia de conducir idónea y entregar la misma documentación
exigida para el chofer titular, lo cual será verificado por la Municipalidad de
Los Ángeles, sin perjuicio que el Municipio, a través del Inspector Técnico del
Servicio pueda verificar el cumplimiento de estas obligaciones en
cualquier momento durante la vigencia del Contrato. Misma obligación rige
en caso de reemplazo del asistente.
r. Será responsabilidad del Proveedor hacer cambio de chofer (siempre y
cuando no sea el proveedor quien cumpla dicha labor), cuando la Inspección
técnica del Servicio establezca que se produjo un trato descortés,
insubordinación, incapacidad y cualquier tipo de agresión verbal o física a los
usuarios del servicio de transporte, incluyendo conductas impropias vinculadas
al maltrato, violencia de género y acoso sexual Misma obligación rige en
caso que el asistente haya incurrido en las conductas antes descritas.
s. Será responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de
remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de
todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja
expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que
incurra el Proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán
de exclusiva responsabilidad del Proveedor. Para el evento que la Municipalidad
deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza
contraída por el Proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las
acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente.
Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea
condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con
ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la
ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el
Proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá
ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que
le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel
cumplimiento del Contrato, así mismo para subcontratistas, si corresponde.
t. El Proveedor deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley
N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento
de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios
Transitorios, cuando corresponda.
u. El Proveedor es responsable íntegramente de las emergencias, daños a
terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en
virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de
seguros necesarios.
v. Será obligación del Proveedor cumplir con la normativa vigente relativa
al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre
la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
22.- RESPONSABILIDAD CIVIL
La Municipalidad de Los Ángeles-Área Educación queda exenta de toda
responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión del
servicio de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal
pertinente en el oferente adjudicado.
23.- CAMBIO DE BUS EN FORMA PERMANENTE
Los adjudicados podrán solicitar el cambio permanente de un vehículo por
razones de fuerza mayor como por ejemplo averías mecánicas graves, que impidan
su rápido arreglo.
El vehículo propuesto debe ser del mismo año o superior con
características similares o superior al que se solicita reemplazar. La
solicitud para el cambio debe ser dirigida al Director de Educación Municipal
la cual deberá contar con el VºBº del Inspector Técnico a cargo de la
fiscalización.
24.- DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la presente licitación, se
cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del oferente
adjudicado.
25.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o
aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento
de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las
partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en
consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será
aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
26.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al oferente adjudicado
de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las
siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni
arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el oferente
adjudicado:
2.1.1 Si el oferente adjudicado no efectúa el servicio,
2.1.2 Si el oferente adjudicado se presenta con choferes sin licencia de
conducir .
2.1.3 Si el oferente no cuenta con sus permisos de circulación ,seguro
obligatorio y revisión técnica al día.
2.2.- Estado de Notoria insolvencia del oferente adjudicado, a menos que se
mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo
establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de
Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del oferente adjudicado, si se trata de una persona
natural.
2.6.- Si el Oferente Adjudicado al momento de contratar posee incumplimientos
de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30-1; y
durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta,
es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un
plazo máximo de 6 meses.
2.7.- En caso que el oferente adjudicado realice las labores de chofer y/o
asistente presenta un trato descortés, insubordinacion, incapacidad y cualquier
tipo de agresión verbal o física a los usuarios del servicio ofertad,
incluyendo conductas impropias vinculadas al maltrato, violencia de genero y
acoso sexual
2.8.- Si el chofer es distinto al oferente adjudicado y este ultimo se niega a
realizar el cambio de chofer solicitado por la inspección técnica.
En caso de producirse las causales indicadas en 2.1; 2.2.; 2.3; 2.4; 2.5; 2.6;
2.7 y/o 2.8, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía
de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en
forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de
Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los
montos no cubiertos por la Garantía.
27.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre
invocado y acreditado por el oferente adjudicado, cuando en virtud de aquel se
comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que
será calificada por el Inspector técnico en atención al interés superior del
servicio, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación
de plazos de entrega, modificación de contrato o el termino anticipado del
mismo, según procediera.
Procedimiento de comunicación:
1.- El contratista debe comunicar al IT en un plazo no superior a 3 horas de la
ocurrencia del hecho que causa el hecho fortuito o fuerza mayor, mediante
correo electrónico o cualquier medio idóneo que deje constancia del hecho. En
el mismo acto de comunicación, debe acompañar medios que acrediten el hecho,
como fotografías, vídeo grabación o cualquier otro elemento que acredite la
imposibilidad de dar continuidad al servicio adjudicado con el vehículo
ofertado para el recorrido, por motivo de caso fortuito o fuerza mayor
2.-Cuando el contratista informe al IT el caso fortuito o fuerza mayor, en la
forma indicada anteriormente, debe solicitar el cambio de vehículo con que dará
cumplimiento al recorrido adjudicado, cumpliendo las condiciones establecidas
en las bases administrativas. Informando además, los datos del vehículo y demás
requeridos para el recorrido, con el que suplirá por el tiempo que dure la
presencia del caso fortuito o fuerza mayor.", quisiera complementar que,
el informar el cambio del vehículo del recorrido, es mientras dure el caso
fortuito o fuerza mayor, acreditado. Para luego volver con el vehículo ofertado
para el recorrido en particular.
3.-Una vez que el IT, toma conocimiento de la solicitud realizada por el
transportista, deberá resolver, de acuerdo a las atribuciones que le otorgan
las bases, como también el decreto que así lo designa, en un plazo no superior
a 6 horas. Informando de ella al transportista, sin que dicho tiempo, afecte la
continuidad del recorrido adjudicado.
28.- DEL PAGO
El servicio será pagado por mes vencido dentro de los 30 días siguientes
al mes trabajado y una vez recibida conforme la Factura por la Dirección de
Educación Municipal respecto a la oferta presentada en Anexo Nro. 3.
La factura mensualmente emitida deberá indicar el número de días en que
efectivamente se efectuaron los servicios contratados, y deberá contar con V°B°
del Director Comunal del DAEM y del ITS
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicando en el
documento de su constitución, quien deberá emitir la factura
respectiva para cursar el pago que genere la ejecución contractual.
Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se
hubiere hecho merecedor el oferente adjudicado.
29.-DOCUMENTOS PARA EL PAGO
1.- El oferente adjudicado deberá presentar los siguientes antecedentes:
1.1.- Factura a nombre de MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES ÁREA EDUCACIÓN
R.U.T. 69.170.101-8, en la que se indique el número de orden de compra.
Al momento de emitir la factura, en la página www.sii.cl , oferente
adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia
al IT.
1.2.- Autorización del Ministerio de Transportes para el transporte Escolar
actualizado.
1.3.- En el caso que el oferente adjudicado contrate un chofer y auxiliar
deberá adjuntar además la siguiente documentación:
1.3.1-Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y
pago de cotizaciones previsionales del o los trabajadores contratados para la
ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de pago.
1.3.2.-Certificado de cumplimiento de obligación laboral y previsional vigente
emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el Oferente adjudicado
no tiene reclamaciones laborales por parte del o los trabajadores contratados
para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de
pago.
2.- El IT deberá adjuntar los siguientes antecedentes:
2.1.- Factura con V°B° del Director DAEM e IT.
2.2.- Orden de Compra en estado Aceptada.
2.3.-Copia garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.4.-En el caso de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por
el SII (www.sii.cl).
2.5.-Bases administrativas, Especificaciones Técnicas.
2.6.-Anexo Oferta Técnico-Económica.
2.7.-Decreto Alcaldicio de adjudicación.
2.8.-Decreto que aprueba contrato o sus modificaciones
2.9.-Contrato o sus modificaciones
2.10.-Decreto que nombra I.T. , titular y suplente.
2.11.-En el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
2.12.-Certificado de conformidad del servicio. (Firmado por el Inspector
Técnico)
30.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere
hecho merecedor el oferente adjudicado. Los descuentos se harán en el pago
correspondiente del oferente adjudicado y/o de las garantías vigentes.
31.- DEL PLAZO
Una vez dictado el decreto que aprueba el contrato, el Inspector Técnico
notificará mediante correo electrónico al Proveedor para dar inicio al servicio
y tendrá una duración desde la fecha registrada en el libro de inspección
técnica y regirá hasta el 31 de diciembre de 2023 o termino escolar año 2023,
lo que ocurra primero
El horario, días de ejecución y recorrido del servicio será el estipulado en
las Especificaciones Técnicas que forman parte de la presente licitación.
El plazo fijado para la ejecución del servicio se entenderá en días corridos, y
deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando
concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del
Proveedor.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado,
sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
32.- DEL INICIO DEL SERVICIO
Una vez firmado el contrato y dictado el decreto alcaldicio que aprueba dicho
contrato, el Inspector Técnico del Servicio deberá mediante correo electrónico
notificar al Proveedor para dar inicio del servicio. La fecha quedará
registrada en el libro de inspección técnica y regirá hasta el 31 de diciembre
de 2023 o termino escolar año 2023, lo que ocurra primero. El proveedor
se entenderá por notificado del inicio del servicio en un plazo de 24 horas
hábiles (de lunes a viernes) desde la fecha de emisión del correo electrónico.
33.- INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector
Técnico, IT, al o los Profesionales de la Dirección de Educación Municipal a
quién se les haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del
contrato y correcta ejecución del servicio, según requerimientos indicados en
los Especificaciones Técnicas y convenio FAEP, y que deberá ser designado
por decreto Alcaldicio e indicando IT suplente y las funciones a desarrollar.
34.- ATRIBUCIONES DEL IT
El Inspector Técnico, I.T. tendrá como atribución la aplicación de multas, las
que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente, o
de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
El IT inspeccionará el cumplimiento del suministro de acuerdo a todos los
antecedentes del contrato.
El Inspector Técnico, será responsable de verificar que tanto la documentación
de los vehículos, de los choferes y auxiliares se encuentren al día y
supervisar que el servicio se ejecute conforme a la normativa vigente y sus
modificaciones si corresponde, Bases Administrativas y Especificaciones
Técnicas.
35.- DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
El oferente adjudicado mantendrá un libro foliado en triplicado, que será
proporcionado por él, denominado Libro de Inspección Técnica, que será el medio
de comunicación oficial entre el Inspector Técnico y el oferente adjudicado. En
dicho libro, se deberá dejar constancia de todo hecho relevante del contrato,
tales como:
- Fecha de inicio del servicio.
- Las observaciones, instrucciones y resoluciones que realice la Inspección
Técnica.
- Las observaciones, respuestas y descargos que plantee el oferente adjudicado.
- Notificaciones de multas que notifique el Inspector Técnico.
- Otras anotaciones relativas al desarrollo del contrato.
La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico, y la primera
copia por el oferente adjudicado, previa firma conforme de ambas partes, para
sus respectivos archivos.
36.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS
En el caso de incumplimiento del servicio, se procederá al cobro de las
multas estipuladas a continuación:
1. Se sancionará al oferente
adjudicado con una multa equivalente a 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) por cada
falta, con un máximo de 5 UTM durante el período total del contrato. En caso de
exceder el máximo indicado, la municipalidad dará término anticipado al
contrato y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Serán sancionados en la forma antedicha los siguientes incumplimientos:
a) Retraso reiterado (5 veces) en
el horario de prestación de servicios
b) Que el vehículo no cuente con
combustible para ejecutar las labores para la que fue contratado
c) Que el vehículo no esté en
condiciones de higiene idóneas para ejecutar las labores para las que fue
contratado
d) Cambio de chofer y/o asistente, sin que éstos cuenten con
la documentación exigida en las presentes Bases y en la Especificaciones
Técnicas
2. El incumplimiento de un servicio
diario, se sancionará al oferente adjudicado con una multa equivalente a
1,5 UTM por cada día que no preste el servicio recorrido, diario, o que
se presente con vehículo que no corresponda al ofertado, con un máximo de 6
UTM, durante el período total del contrato, en caso de exceder el máximo
indicado, se dará término anticipado al contrato y se hará efectiva la garantía
de fiel cumplimiento del contrato. Las multas se descontarán del Pago de la
factura correspondiente al mes de su aplicación.
El responsable de la aplicación de las multas, será el inspector técnico del
Servicio. Toda Multa a favor de la Municipalidad de los Ángeles, apelada o no
por el oferente adjudicado, será formalizado mediante decreto Alcaldicio.
- El responsable de la aplicación
de las multas será el Inspector Técnico del Servicio
- El valor de la UTM será
del mes de registro de la multa en el libro del Servicio.
- El proveedor se dará por
notificado de la multa al día hábil ( lunes a viernes) siguiente de su registro
en el Libro del Servicio.
- Toda Multa apelada no por el
proveedor, a favor del mandante, se formalizará mediante decreto alcaldicio.
37.- APELACIÓN DE LAS MULTAS
El oferente adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida
al Director de Educación en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha
de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la
Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15
horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de
lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación
conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por la
Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de
Control de la Municipalidad de los Ángeles, o quienes los subroguen. Dicha
comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la
presentación efectuada por el oferente adjudicado. La falta de apelación por
parte del oferente adjudicado a multas cursadas o el rechazo de la misma
por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa
aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de
las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de
Educación..
38.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la
Inspección Técnica, no libera al oferente adjudicado de la responsabilidad
contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del
servicio, será exclusivamente del oferente adjudicado.
39.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Se procederá a realizar la Liquidación del contrato una vez transcurridos 60
días corridos, contados a partir de la fecha de término de vigencia del
contrato.
La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que
resulten a favor o en contra del Oferente Adjudicado.
Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de
la Municipalidad, se dictará el decreto Alcaldicio que sanciona la Liquidación
del Contrato y se devolverá al Oferente Adjudicado la Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato.
40.- DE LAS GARANTÍAS Y SU DEVOLUCIÓN
De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del
contrato, más un período de 60 días hábiles.
Toda devolución de documento de garantía deberá ser solicitada por escrito, en
documento dirigido al Inspector Técnico, Lautaro Nº 280, Los Ángeles en el cual
deberá identificar el nombre de la propuesta, el nombre de del oferente, número
del documento de garantía y la institución que la emitió. Este documento de
garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será devuelta una vez se encuentre
liquidado el contrato.
En caso de incumplimiento del oferente adjudicado de las obligaciones que le
impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los
trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la
Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará
facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las
acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento
forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la
correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también
el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
41.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir
con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus
trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º,
en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar
dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas
de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su
tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su
oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier
forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y
especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los
principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el
presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las
reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos
integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones
previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa
que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos
técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de
cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias
para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente
cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en
general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.