Podrán
participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas
para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga
relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular
los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos
los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán
acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin
perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los
siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El
idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los
documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de
esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los
documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal
suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2.- UNIÓN TEMPORAL DE
PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de
asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para
contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el
Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas.
Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de
Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP)
tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad
y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva
figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las
micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de
aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas
empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de
que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor
tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es
presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos
en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta
el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el
cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de
todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar
un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación
de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del
contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante
de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de
inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si
continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los
restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación
en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal
de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le
va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o
superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá
materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que
sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá
ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se
contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº
19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la
UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el
registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad
para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para
la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente,
afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de
afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión , éste deberá
decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los
restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación
en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP.
Toda modificación que experimente la
UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega
del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación
deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias
para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN:
En el caso de una UTP, será el
representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien
deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen
la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
Son causales de término anticipado del
contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los
integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la
libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de
la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características
objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante
para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de
alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda
continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos
términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales
indicadas en la cláusula Término anticipado del Contrato, de las presentes
bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas
empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del
giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año
calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas
cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean
superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de
fomento en el último año calendario.
3.- DEL ÍTEM
Ítem 22.02.002 "Vestuario y
Textiles"
4.- APLICACIÓN NORMAS DEL
DERECHO
La presente Licitación se regirá
exclusivamente por estas Bases Administrativas, Ley SEP, Anexos, Preguntas y
Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas, así como
toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico económica, que se
entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación
toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá
que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y
sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones
legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los
antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a
continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Ley Sep
- Preguntas y Respuestas;
Aclaraciones, si las hubiere.
- Especificaciones Técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.-
- Ley Sep
- Preguntas y Respuestas;
Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico Económica.
- Orden de Compra.
5.- COMUNICACIÓN DURANTE EL
PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad
licitante y los Oferentes, se debe realizar exclusivamente a través, del portal
www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir
aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través
del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico
durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información
publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono
y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” y/o
responsable del contrato.
6.- MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Dirección Comunal de Educación
podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia
o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante
el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para
presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a
través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte
integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto
administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se
establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre
o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan
adecuar sus ofertas.
7.- DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública
correspondiente a la " ADQ. VESTUARIO ESCOLAR ESTUDIANTES ESCUELA D-953", según lo indicado en las Especificaciones Técnicas, adjuntos a la
presente licitación.
El o los oferentes participantes
deberán presentar su propuesta en anexo Nº3 Oferta Técnico Económica, la cual
deberá contemplar todos los costos asociados a la presente licitación, según lo
requerido en las presentes bases.
Se establece que para la presente
licitación que en el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el
oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio indicado en el Anexo Nº3
"Oferta Técnico Económica", para todo evento prevalecerá el precio
del Anexo Nº3 "Oferta Técnico Económica".
En el
caso de presentarse errores en el Anexo Nº 3 Oferta Técnico económica, se
procederá de la siguiente forma:
-En
el caso de haber error en el cálculo del IVA, éste se calculará en base al
valor neto informado.
Por el sólo hecho de la presentación
de una oferta, los oferentes aceptan las Bases Administrativas, Preguntas y
Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Anexos y Especificaciones Técnicas.
8.- VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola
presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta
la aceptación de la orden de compra por parte del oferente adjudicado. Sin
perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está
obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de
vigencia del contrato.
El adjudicado queda obligado en los
mismos términos que indica Bases Administrativas y la restante documentación
que rige esta Licitación.
9.- SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes
de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos,
contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para
cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases
Administrativas, sus Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas;
Aclaraciones, si las hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
10.-PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes
deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se
aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las
aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal
www.mercadopublico.cl.
11.- COMISIÓN Y ACTO DE
APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura se realizará el día y hora
señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por
Profesional de la Dirección de Secplan, y funcionario responsable y/o encargado
de la licitación de la Dirección de Educación, quien además será el responsable
de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos
los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta
será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en
dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación
cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas
cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la
normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los
oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de
la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los
procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de
licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes
de los oferentes en el Acto de Apertura.
12.-COMISIÓN Y PROCESO DE
EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será
conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y
aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas
recibidas y que corresponderán a los Anexos, Documentación y Muestras de las
Prendas, exigido en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir
en la oferta”.
Previo a la
evaluación Técnica y económica, la Comisión
evaluadora verificará que las Muestras presentadas en el
punto Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta", cumplan con
lo exigido en las Especificaciones Técnicas. Las muestras que
no cumplan con lo solicitado en las Especificaciones
Técnicas, serán declarados fuera de Bases.
La evaluación de las ofertas
considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada
caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking
de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases
Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las
distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles
(Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de
acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor
evaluado.
Durante el proceso de evaluación la
Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando
éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio
respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y
se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a
través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de
algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho
de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con
el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna
respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos
adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que
existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía
o a quien corresponda.
13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los criterios de evaluación serán los
siguientes:
a) PLAZO DE ENTREGA 20%:
Se evaluará plazo de entrega de
acuerdo a la siguiente tabla:
-Hasta 10 días hábiles=100 pts.;
-Entre 11 a 20 días hábiles=50 pts.;
-Superior a 20 días hábiles con tope
de 30 días hábiles= 20 pts.
El oferente que no informe plazo de entrega será declarado fuera de Bases.
El plazo de entrega comenzará a regir
desde la aceptación de la orden compra por el proveedor.
EL PLAZO DE ENTREGA NO PODRÁ SER
SUPERIOR A 30 DÍAS HÁBILES (CONTADOS DE LUNES A VIERNES), DE LO CONTRARIO LA
OFERTA SE CONSIDERARÁ FUERA DE BASES.
b) PRECIO 80% :
Se evaluará de acuerdo al "ANEXO
N°3". La oferta con menor precio total ( incluido IVA), obtendrá
“100 puntos”, las ofertas restantes inversamente proporcional, según fórmula:
PUNTAJE = (MENOR PRECIO OFERTA RECIBIDA /PRECIO OFERTA A EVALUAR) X 100.
PUNTAJE FINAL = Puntaje Plazo
de Entrega * 0.2 + Puntaje Precio total* 0.8
14.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se
produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se
adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio
"PRECIO". Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate
entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que
hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio “PLAZO DE ENTREGA”.
Si aplicando la prelación anterior en
el empate continuase entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya
ingresado primero en día su oferta en el portal una vez publicada la
licitación, y por último si el empate persiste, se adjudicará a quién ingrese
al portal su oferta primero en hora.
15.-ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación
del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de
evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se
notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl.
Los oferentes no adjudicados serán
también notificados a través del portal.
Si el oferente adjudicado no se
encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos
para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500
U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695,
dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del
Concejo Municipal, no obstante en aquellos que comprometan al municipio por un
plazo que exceda el período Alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos
tercios del Concejo.
16.- READJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se
desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, o rechaza
la orden de compra, o no entrega garantía de Fiel cumplimiento, o no se
inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las
presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en
cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación
le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los
intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido
fundamento.
17.-
PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En
caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes
bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal
www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
18.-MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE
PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso que los oferentes quieran
aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía
correo electrónico con el contacto de la licitación indicado en el punto Nº7 de
las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo
electrónico al proveedor que las realiza, junto con ello las preguntas y
respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
19.-DESISTIMIENTO
DE LA PROPUESTA
Si la Orden de Compra no se emitiera
dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de Adjudicación de la
propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistir
de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a
demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser
comunicado a la Dirección Comunal de Educación vía escrita, dirigida al
responsable de la Licitación.
20.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
No requiere firma de contrato, éste se
formalizará mediante la emisión de la orden de compra y su consecuente
aceptación por parte del oferente adjudicado por tratarse de una adquisición de
bienes de simple y objetiva especificación en conformidad al artículo 63 del
reglamento de la ley N° 19.886.
El oferente adjudicado deberá estar
debidamente inscrito en Chileproveedores, de lo contrario tendrá un plazo
máximo de 15 días corridos para regularizar su situación.
El oferente adjudicado, una vez
notificado de la adjudicación en el portal de mercado público deberá, en un
plazo de 10 días hábiles, hacer ingreso de los siguientes documentos:
a) Escritura de la Sociedad y
certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la
constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del
registro de Empresas y sociedades emitido por la página
www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a
60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de
ser persona jurídica.
En el caso que los
documentos solicitados en el
punto anterior que estén ingresados en
el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su
presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia
indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados
hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
b) Si el oferente postuló con la
modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM,
deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
c) Garantía por fiel cumplimiento de
contrato , indicada en el punto 8 de las bases: "garantías
requeridas".
d)
Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales art. 6 Ley de
presupuestos 2019, N°21.115. Estos son los que corresponden al F-30 ; F30-1. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicho Certificado deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
e)
Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para contratar. En el caso
de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá ser
entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el oferente Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
De no dar cumplimiento a esta obligación el Mandante podrá adjudicar al Oferente que haya obtenido el segundo mejor puntaje, en la evaluación.
El oferente Adjudicado es el único responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud de la aceptación de la orden de compra y las presentes Bases Administrativas con toda la Documentación restante.
La propuesta se formulará a suma alzada, en moneda nacional (pesos chilenos), sin reajustes ni intereses y su valor incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del servicio, sea directo, indirecto o a causa de él.
El precio del vestuario escolar será por los montos indicados por el proponente que se haya adjudicado la propuesta y dicho valor deberá concordar con lo expresado por el oferente adjudicado en el Anexo Nº 3, Oferta Técnico-Económica.
Si el oferente adjudicado no entregare documentos solicitados en la presente cláusula (a y b; solo si corresponde); o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En dicha ocasión se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, será de competencia y/o resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
El oferente adjudicado no podrá traspasar su obligación a otra persona, sea natural o jurídica.
21.- DE LA ORDEN DE
COMPRA
Una vez resuelta la adjudicación
mediante Decreto Alcaldicio, se comunicará a través del portal al oferente
adjudicado y a los no adjudicados, con la publicación del Decreto que resuelve
la Licitación en el Portal Chilecompra y posteriormente se procede a emitir la
orden de compra con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con la
copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregado por el
oferente adjudicado.
Para todo efecto, se entenderá la
aceptación de la orden de compra como la formalización de contrato entre el
oferente adjudicado y el mandante.
El Oferente Adjudicado tendrá un plazo
de 48 horas hábiles (es decir, contado de lunes a viernes) para aceptar la
orden de compra desde el momento de su emisión. Si transcurrido ese plazo el
Oferente Adjudicado no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá
solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez
transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Si el oferente adjudicado no aceptara la orden de
compra o no ingresará la garantía de Fiel Cumplimiento, se le tendrá por
desistido de su oferta. En caso de desistimiento el mandante podrá llamar a una
nueva licitación o aplicar la Readjudicación.
La orden de compra deberá estar
aceptada para el pago y con ella comenzará a regir todas las obligaciones que
se incluye en las expresadas Bases Administrativas, Anexos y Especificaciones
Técnicas.
El oferente adjudicado será el único
responsable de todas las obligaciones contratadas con la Municipalidad en
virtud de la orden de compra y las presentes Bases Administrativas con toda la
documentación restante.
22.- RESPONSABILIDAD CIVIL
La Municipalidad de Los Ángeles queda
exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con
motivo u ocasión de la entrega de los productos de la presente licitación,
recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el oferente adjudicado.
23.- DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que
con motivo de la presente licitación, se cause a terceros, será de exclusiva
responsabilidad y costo del oferente Adjudicado.
24.-DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y
LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las
partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas
del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de
Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la
ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la
competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se
presume conocida por las partes.
25.- DEL TERMINO ANTICIPADO DEL
CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles
notificará por escrito al oferente adjudicado de su decisión de rescindir o
poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las
partes.
2. Unilateralmente, sin intervención
de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimiento grave de las
obligaciones contraídas por el oferente adjudicado:
2.1.1.-Si el oferente adjudicado no entregare
las prendas en el plazo de entrega estipulado en su oferta y
lugar señalado en estas Bases Administrativas. Si este
incumplimiento persiste por más de 5 días hábiles.
2.1.2.-Si el Oferente adjudicado
entregare las prendas en mal estado, con fallas o no corresponda a lo
solicitado en un plazo de 5 días hábiles para el reemplazo de las prendas.
2.2.- Estado de Notoria insolvencia
del oferente adjudicado, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las
existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se
trata de una persona jurídica.
2.4.- Cuando lo exija el interés
público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del
Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del oferente
adjudicado, si se trata de una persona natural.
2.6.- Si el Oferente Adjudicado al momento
de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales,
esto de acuerdo al F30 y F30-1; y durante el transcurso del contrato no ha
cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados
completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales
indicadas en 2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los
Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y
poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de
intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de
ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
26.- CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR
En caso de presentarse un caso
fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el
oferente adjudicado, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento
oportuno y completo de la presente licitación, lo que será calificada por el
Responsable de la licitación en atención al interés superior de la adquisición,
pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos,
modificación de contrato o la terminación anticipada del mismo, según
procediera.
27.- DE LAS OBLIGACIONES DEL
ADJUDICADO
Será obligación del oferente Adjudicado cumplir
cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Especificaciones
Técnicas, documento de Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y
ORDEN DE COMPRA respectiva.
Será responsabilidad del oferente adjudicado la
entrega total del VESTUARIO ESCOLAR ESTUDIANTES ESCUELA D-953 de acuerdo a las
Especificaciones Técnicas, en el plazo de entrega estipulado en su oferta y en
el lugar establecido en estas Bases Administrativas.
Será responsabilidad del oferente adjudicado
tomar las medidas de resguardo y los seguros pertinentes para garantizar
seguridad propia y de terceros, en el traslado y descarga de los productos.
Será responsabilidad del oferente adjudicado
informar si la factura es cedida o no a un factoring.
Al momento de emitir la factura en la
página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una
copia al Responsable de la licitación.
28.- DEL PLAZO DE ENTREGA
El plazo de entrega quedará fijado al
momento de realizar la oferta (ANEXO N°3), el cual no podrá ser superior a 30
días hábiles, contados de lunes a viernes, de lo contrario la oferta se
considerará fuera de bases.
El plazo comenzará a regir desde el envío del correo electrónico con la cantidad de tallas por prendas.
29.- DEL PAGO
El pago de la " ADQ. VESTUARIO
ESCOLAR ESTUDIANTES ESCUELA D-953" será dentro de los 30 días corridos una vez recibida la factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, área Educación, Rut 69.170.101-8, ubicada en calle Lautaro N° 280, Los Ángeles, indicando número de orden de compra correspondiente, conforme a la oferta presentada en Anexo Nro. 3.
La Factura deberá considerar V°B° por
parte del Director Comunal de Educación en la
que se debe indicar el número de la orden de Compra respectiva.
En el caso de una UTP, será el
representante de la misma, indicando en el documento de su constitución, quien
deberá emitir la factura respectiva para cursar el pago que genere la ejecución
contractual.
Del pago se podrán hacer
descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el oferente adjudicado.
Se entenderá como responsable de la
licitación a la Directora del establecimiento educacional o quien lo subrogue.
30.- DOCUMENTOS PARA EL PAGO
1.- El oferente Adjudicado deberá
presentar los siguientes antecedentes:
1.1.- Factura a nombre de
MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES ÁREA EDUCACIÓN R.U.T. 69.170.101-8, en la que se
indique el número de orden de compra.
Al momento de emitir la factura en la
página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una
copia al Responsable de la licitación, según corresponda.
2.- El Responsable de la
Licitación deberá adjuntar los siguientes antecedentes:
2.1.- Factura con V°B° del Director
DAEM y de la Directora del establecimiento. .
2.2.- Bases Administrativas y
Especificaciones Técnicas.
2.3.- Oferta Técnico-Económica
2.4.- Decreto Alcaldicio de
adjudicación
2.5.- Fotocopia documento de garantía
de fiel cumplimiento.
2.6.- Orden de compra aceptada por el
oferente adjudicado.
2.7.- Certificado de conformidad de la
Recepción del vestuario, emitido por la Directora del Establecimiento
Educacional solicitante.
2.8.- En caso de multas, Decreto
Alcaldicio que sanciona dichas multas.
2.9.- En el caso de pago de una
factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través
de www.sii.cl..
31.- LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos
por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Oferente Adjudicado.
Los descuentos se harán del pago correspondiente del Oferente Adjudicado y/o de
las garantías vigentes.
32.- SANCIONES Y MULTAS
El incumplimiento de las presentes
Bases Administrativas, facultará a la Dirección de Educación Municipal para
aplicar una o más de las siguientes sanciones:
a) Si
el oferente adjudicado no entregare las prendas en el plazo de entrega estipulado en su
oferta y lugar señalado en estas Bases
Administrativas, dará lugar a una multa de $30.000 (treinta mil) por cada día
hábil de incumplimiento . De persistir el incumplimiento por más de 5 días
hábiles, será considerado incumplimiento grave y se sancionará con la cancelación
de la Orden de Compra en la forma indicada en la cláusula "DEL TERMINO
ANTICIPADO DEL CONTRATO" y se hará efectiva la garantía de fiel
cumplimiento correspondiente.
b) Si
el Oferente adjudicado entregare las prendas en mal estado, con fallas o no
corresponda a lo solicitado dará lugar a una multa de $30.000 (treinta mil) por cada día hábil de incumplimiento y se otorgará un plazo de 5 días hábiles para el
reemplazo de las prendas. Cumplido este plazo si el oferente no da
cumplimiento será considerado incumplimiento grave y se sancionará con la
cancelación de la Orden de Compra en la forma indicada en la
cláusula "DEL TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO" y se hará
efectiva la garantía de fiel cumplimiento correspondiente.
La
directora del establecimiento será la encargada de cobrar la multa.
33.- APELACIÓN DE
LAS MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o
multas, el oferente adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al
Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles,
contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación
deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en
horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas
hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días
viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la
cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva,
Asesor Jurídico DAEM y Directora de Control, de la Municipalidad de los
Ángeles, o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5
días hábiles contados desde la presentación efectuada por el contratista. La
falta de apelación por parte del contratista a multas cursadas o el rechazo de
la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la
multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o
de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto
Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal
respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.
34.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad
de Los Ángeles, no libera al oferente adjudicado de la responsabilidad
contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de los
productos, será exclusivamente del oferente adjudicado.
35.-LUGAR DE ENTREGA
El oferente adjudicado deberá
entregar en el establecimiento educacional ubicado en CALLE JOSE MANSO DE
VELASCO Nº 115, LOS ÁNGELES, la totalidad de lo adjudicado, coordinado
previamente con el Director (a) del establecimiento.
36.- GARANTÍAS Y SU DEVOLUCIÓN
De la Garantía de Fiel
cumplimiento del Contrato:
Esta garantía deberá permanecer
vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato, más un período de 60
días hábiles.
En caso de incumplimiento del Oferente
Adjudicado de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las
obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si
los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y
fundamento del responsable de la licitación, estará facultada para hacer
efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de
las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede
ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del
contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El
incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las
obligaciones del contrato.
37.-LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez realizada la entrega de la totalidad del vestuario escolar y firmado el certificado de recepción conforme, se procederá a realizar la Liquidación del contrato la que será sancionada mediante decreto alcaldicio; dentro de un plazo de 30 días corridos.
La Liquidación del Contrato deberá
establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del
Oferente Adjudicado.
Cumplido lo anterior y si no existen
saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto Alcaldicio
que sanciona la Liquidación del Contrato y se devolverá al Oferente Adjudicado
la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
38.-PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo
hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente
pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en
el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
1.- El oferente se compromete a
respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por
éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485
del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los
derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a
efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no
ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente
se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no
intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y
verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos
del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias
para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su
actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza
y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las
bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta
asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación,
así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que
la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información
fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar
todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.