Podrán participar personas Naturales o
jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en
Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que
motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la
figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que
cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas,
en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar
ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con
infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo
el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que
posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión,
distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes
requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar
la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2.
DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Fomentando el principio de asociatividad
en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada
“Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del
Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de
todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y
Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP)
tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad
y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva
figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las
micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de
aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas
empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de
que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor
tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
2.1. Se
considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más
proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso
de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de
carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad
entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La
Municipalidad, Área educación, además de nombrar un representante o apoderado.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en
la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente
considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de
la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de
contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se
desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2. En
el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más
conveniente y la Municipalidad área educación, le va a contratar deberá tener
en consideración lo siguiente:
A) En
todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de
Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para
contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
B) La
vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado,
incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art.
12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
C) Cada
proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con
inscripción vigente en el registro de Proveedores.
D) Las
causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas
en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión
individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o
algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el
respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no
inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo
proceso.
2.3. MODIFICACIONES
DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de
inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento
modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá
materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para
su constitución.
2.4. DE
LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma,
indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o
factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5. TÉRMINO
ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las
siguientes.
A) La
constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el
objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se
remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
B) Si
uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese
una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
C) Ocultar
información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus
miembros.
D) Inhabilidad
sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no
pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los
mismos términos adjudicados.
E) Disolución
de la UTP.
F) Además
de las causales indicadas en la cláusula "Término anticipado del
Contrato" de las presentes bases administrativas.
(*1) Microempresas: son aquéllas
empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del
giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año
calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas
cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean
superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de
fomento en el último año calendario.
3.
DEL ÍTEM
ITEM: 02.01.18.
Financiamiento: Ley 19.532 de
Mantención.
4.
APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente Licitación se regirá
exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y respuestas;
Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas, así como toda la
restante Documentación complementaria y el Presupuesto Detallado, que se
entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación
toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatoria y se
entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su
cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las
disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la
legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta
licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
4.1. PRELACIÓN
TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y respuestas del Foro; Aclaraciones, si las
hubiere.
- Especificaciones
Técnicas.
- Planimetría
del Proyecto
4.2. PRELACIÓN
ADMINISTRATIVA
- Normativa
Vigente.
- Preguntas
y respuestas del Foro; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases
Administrativas y sus Anexos.
- Presupuesto
detallado
-
Orden de
Compra
- Contrato
y sus modificaciones, si las hubiere.
5. COMUNICACIÓN
DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN:
La comunicación entre la entidad
licitante y los oferentes deberá realizarse exclusivamente a través del portal
www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir
aclaraciones, respuestas a consulta, observaciones y reclamos, mediante dicha
plataforma.
Es obligación del oferente revisar el
portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento
de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de
comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la
licitación” y/o responsable del contrato.
6. MODIFICACIÓN
A LAS BASES:
La Dirección Comunal de Educación podrá
modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en
atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el
proceso licitatorio, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar
ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del
sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral
de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto
administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se
establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre
o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan
adecuar sus ofertas.
7. DE
LAS OFERTAS:
Cada oferente deberá presentar una
oferta clara y ordenada, ajustándose a lo requerido en las Especificaciones
Técnicas y en moneda nacional. Considerando los siguientes aspectos:
A) Anexo
Presupuesto Detallado, no podrá alterar o eliminar las partidas y/o cantidad
allí señalada. En cuyo caso, la oferta será rechazada por incumplimiento a las
Bases.
B) En el caso de presentarse diferencias
entre el precio ingresado en el portal y el valor indicado en anexo Presupuesto
Detallado, prevalecerá el monto señalado en el referido anexo.
C) Si el Presupuesto Detallado presenta
errores que sean fácilmente subsanables, mediante la aplicación de operaciones
aritméticas simples, la comisión de evaluación deberá recalcular los precios
ofertados y aplicar la evaluación sobre los resultados que obtenga.
D) Las ofertas de los oferentes serán
calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de
evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o
asesoría que considere necesaria. En el proceso de evaluación se verificará que
las operaciones matemáticas del Anexo Presupuesto Detallado, sean correctas, en
el caso de haber errores, se recalculará el precio total ofertado, y este
será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2
decimales).
E) Por el sólo hecho de la presentación de una
oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos y
Especificaciones Técnicas.
8. VIGENCIA
DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación
de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del
contrato por parte del oferente adjudicado.
Sin perjuicio de lo anterior, el
oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de
su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
9. SUFICIENCIA
DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de
presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y
demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las
obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus
Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las
hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
10. PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes técnicos, administrativos u económicos
deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl. No se aceptará ni
responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Toda respuesta
y/o aclaraciones serán informadas mediante el referido portal.
11. ACTO
DE APERTURA DE OFERTAS
La apertura se realizará el día y hora
señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura compuesta por
Profesional de la Dirección de SECPLAN, y funcionario responsable y/o encargado
de la licitación de la Dirección de Educación, quien además será el que deberá
levantar acta de la apertura electrónica realizada, la que será firmada por
todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será
en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias
Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación
cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas
cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la
normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas.
Los oferentes podrán hacer observaciones
en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas
siguientes de ocurrida a través del portal Mercado Público.
Atendidas las características de los
procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de
licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes
de los oferentes en el Acto de Apertura.
12. COMISIÓN
Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación para esta
licitación estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a
licitación. A dicha comisión le corresponderá el estudio de las diferentes
ofertas recibidas, así como los anexos y documentación requerida en el ítem
“Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará
los aspectos Técnicos y Económicos, de acuerdo a los Criterios de Evaluación
definidos en las presentes Bases. En cada caso se asignará puntaje y se
confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las
presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las
distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles
(Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de
acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar a quien haya obtenido
el mejor puntaje.
Durante el proceso de evaluación la
Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones, siempre y cuando
éstas no le confieran a ninguno de los proponentes una situación de privilegio
respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y
se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de
información.
Se podrá considerar la asesoría de algún
experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho
de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con
el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna
respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna.
Los oferentes que presenten documentos
adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases, siendo
rechazados.
En caso que el Municipio presuma que
existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien
corresponda.
13. CRITERIOS
DE EVALUACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
13.1. PRECIO
(60%)
Se evaluará de acuerdo a lo señalado por
el proveedor en Anexo Presupuesto Detallado. Se otorgará puntaje aplicando la
siguiente fórmula entre las ofertas recibidas:
|
Puntaje = (precio mínimo ofertado / precio de la
oferta) * 100
|
El monto ofertado
deberá considerar la totalidad de las partidas y cantidades requeridas, no
pudiendo alterar o quitar ninguna de ellas. En caso contrario, la oferta será
rechazada.
En caso de error en el
precio, la comisión de evaluación recalculará la oferta, siempre y cuando
dichos errores sean fácilmente subsanables mediante la aplicación de
operaciones aritméticas simples, la comisión de evaluación deberá recalcular la
oferta y aplicar la evaluación sobre los resultados que obtenga.
13.2. EXPERIENCIA
DEL OFERENTE (40%)
Se evaluará con la
presentación del Anexo Nª3 Experiencia del Oferente correspondiente a ejecución
de obras de similar naturaleza, durante los últimos 2 años (24 meses) contados
hacia a tras desde la fecha de cierre de recepción de propuestas; con empresas
públicas o privadas.
Se otorgará puntaje de
acuerdo a los siguientes parámetros:
|
Superior o igual a 600 m2
|
100 puntos
|
|
Entre 400 y 599 m2
|
70 puntos
|
|
Entre 200 y 399 m2
|
40 puntos
|
|
Sin experiencia o no presenta acreditaciones.
|
10 puntos
|
La experiencia deberá
ser acreditada mediante al menos uno de los siguientes documentos: certificados
de experiencia emitidos por organismos públicos o privados, acta de recepción
provisoria sin observaciones, acta de recepción definitiva, factura con detalle
de obra ejecutada, orden de compra aceptada. Cualquiera sea el documento para
acreditar, éste deberá contener fecha del documento, monto del contrato y
metros cuadrados ejecutados.
13.3. PUNTAJE
FINAL
Puntaje final = (puntaje
precio)*0.6 + (puntaje experiencia del oferente)*0.4.
14. RESOLUCIÓN
DE EMPATES
Si en la evaluación de
las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su
evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje
en el criterio: “Precio” de continuar el empate entre dos ó más oferentes, se adjudicará
al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “Experiencia del
Oferente”.
Si aplicando la
prelación anterior el empate continuase entre dos ó más oferentes, se
adjudicará a quién haya ingresado primero su oferta en el portal, en día. De
continuar el empate entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya
ingresado primero su oferta en el portal, en hora.
15. ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la
adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la
etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y
se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl.
Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si
el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un
plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la
adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M,
de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha
Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo
Municipal, no obstante, en aquellos que comprometan al municipio por un plazo
que exceda el período Alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios
de dicho Concejo.
16.
CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran
aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía
correo electrónico con el contacto de la licitación y responsable del contrato
indicado en el punto 7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán
respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la pregunta, junto
con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la
licitación.
17. DESISTIMIENTO
DE LAS PROPUESTA
Si el Contrato no se suscribiere dentro
de los 60 días corridos siguientes a la fecha de Adjudicación de la propuesta
por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su
oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a
demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser
comunicado a la Dirección Comunal de Educación vía escrita, dirigida al
responsable del contrato.
18.
READJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se
desiste de su oferta, no entrega los antecedentes para contratar, no firma el
contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se
inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las
presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación; en
cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la
evaluación, le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a
los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación.
19.
PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha
indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una
nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del
atraso.
20. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la
licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del
sistema www.mercadopublico.cl el Oferente adjudicado, deberá hacer llegar al
Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de
10 días hábiles (lunes a viernes) los siguientes documentos:
a) Escritura
de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de
Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de
vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página
www.tuempresa.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días
corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser
persona jurídica.
En el caso que el
adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores y que el documento
solicitado esté ingresado en el link Documentos Acreditados de
Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, el
Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60
días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la
propuesta.
b) Certificado
de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del adjudicado
(F-30), documento que deberá tener una vigencia no superior a 30 días corridos
contados hacia atrás de la fecha de adjudicación. En caso de UTM, cada miembro
de la unión debe presentar el referido certificado.
c) Declaración
Jurada Simple de no Tener prohibición de Contratar, solo si corresponde. En
caso de UTP, cada miembro de la unión debe presentar declaración jurada.
d) Si
el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la
licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se
materialice el acuerdo.
Para contratar, el oferente adjudicado
deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de
proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo
máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su
situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión
Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán
contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de
parte del Adjudicado, en adelante llamado contratista, se procederá a la
suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, el cual
será redactado por la Asesoría Jurídica de la Municipalidad, área educación.
Una vez redactado el contrato, se informará al contratista mediante correo
electrónico y/o vía telefónica, para que éste sea retirado y proceda a su firma
Notarial.
El contrato suscrito ante Notario deberá
ser entregado en la Dirección de educación, de la Municipalidad de Los Ángeles,
dentro de los 10 días corridos contados desde la notificación de la redacción
de éste, en la misma ocasión el contratista deberá hacer entrega de la Garantía
de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
Si el contratista no entregare documento
de acreditación y documentos señalados precedentemente; no suscribiere o no
entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su
oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación
o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto
de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de
cargo del contratista.
Toda discrepancia que surja sobre las
interpretaciones del contenido del contrato, será de competencia y/o resolución
de los tribunales ordinarios de justicia.
La vigencia del contrato será desde la
fecha del Decreto Aprueba contrato, hasta la fecha de Liquidación del Contrato.
El contratista no podrá traspasar su
contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
21. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Dirección de Educación Municipal
notificará por escrito al contratista de su decisión de rescindir o poner
término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación
o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente,
sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes
casos:
2.1. Incumplimiento grave
de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado Se
entenderá como incumplimiento grave: Si el proveedor se negara a seguir las
instrucciones emanadas por el ITO y registradas en el Libro de Obras, si
hiciera abandono de las faenas.
2.2. Estado de Notoria
insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las garantías entregadas o
las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3. Disolución de la
sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4. Cuando lo exija el
interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77
del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5. Fallecimiento del contratista,
si se trata de una persona natural.
2.6. Si el Contratista al
momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y
previsionales, esto de acuerdo al F-30; F-31 y durante el transcurso del
contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean
pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales
indicadas en los números 2.1; 2.2; 2.3; y/o 2.6; la Dirección de Educación
Municipal deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y
poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de
intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de
ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía de
fiel cumplimiento del Contrato.
22. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal
www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por
ambas partes ante notario, el profesional responsable del contrato solicitará a
profesional de Adquisiciones DAEM la emisión de la orden de compra, con los
respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de
fiel cumplimiento del contrato entregada por el Contratista.
La orden de compra deberá ser aceptada
en un plazo de 2 días hábiles, contados de lunes a viernes, desde la fecha de
su emisión.
Si el Contratista no acepta la orden de
compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose
definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso que deba emitirse más de una
orden de compra, a partir de la segunda, el profesional responsable del
contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de
compra correspondiente.
23. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá subcontratar hasta
el 30% del monto total del contrato, según la envergadura del contrato, pero
entendiéndose, en todo caso que el contratista es siempre responsable de todas
las obligaciones contraídas con la Municipalidad o ante terceros en virtud del
Contrato, como asimismo del pago de todas las obligaciones laborales y
previsionales para con los trabajadores u otros que omita pagar el proveedor.
24. DISMINUCIÓN O AUMENTOS DE OBRAS Y OBRAS EXTRAORDINARIAS
La Municipalidad podrá disminuir o
ampliar las obras, así como contratar obras extraordinarias, previo informe
técnico de la ITO, aprobado por el Director Comunal de Educación, de acuerdo a
la disponibilidad presupuestaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las
presentas Bases Administrativas, la Municipalidad podrá, con el fin de llevar a
un mejor término la obra contratada, ordenar modificación o paralización
temporal de las obras, las que deberán ser aprobadas por Decreto Alcaldicio,
antes de la fecha del plazo contractual, además los aumentos efectivos de obra
y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante la garantía
vigente, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la
vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término de las obras
más 60 días hábiles.
Los aumentos o disminuciones de obras se
cotizarán a los Precios Unitarios del Presupuesto Detallado adjudicado. La
Oferta del Contratista incluye el costo total de la obra, por lo que no podrá
cobrar ningún tipo de obras extraordinarias. No obstante, a exclusivo juicio de
la Municipalidad podrá ésta ordenar obras extraordinarias o el empleo de
materiales no considerados a precios unitarios convenidos, a fin de llevar a un
mejor término la obra, en cuyo caso se incluirán éstas al valor total del
contrato como “aumento de obras extraordinarias” y siempre que exista
disponibilidad presupuestaria debidamente autorizada. Cualquier aumento,
disminución de obras y/o obras extraordinarias, deben ser aprobadas por la
Municipalidad antes de la fecha contractual.
25. AUMENTO DEL PLAZO DEL CONTRATO
En caso de aumento de obras o
contratación de obras extraordinarias, se podrá aumentar el plazo de ejecución,
según así lo indique el Decreto Alcaldicio que apruebe el aumento de obras u
obras extraordinarias.
26. ENTREGA DE TERRENO
Luego de
firmado el
contrato con la aprobación mediante el Decreto Alcaldicio que
aprueba dicho
contrato y con la orden de compra aceptada por el proveedor,
el inspector
técnico de Obra designado realizará la entrega de terreno
mediante acta
correspondiente.
Si el contratista o su representante no
concurriese en la oportunidad fijada para la entrega de terreno, la
Municipalidad le señalará una nueva fecha, que no exceda de 07 días corridos.
Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se pondrá término anticipado
administrativamente al contrato, y se hará efectiva la garantía de fiel
cumplimiento del mismo.
27. PROFESIONAL DE LA OBRA
El Contratista bajo su responsabilidad
designará un profesional habilitado de acuerdo a la ley, con al menos tres años
de experiencia, responsable de la obra, para dirigir las faenas, el cual se
entenderá ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los
asuntos relacionados con la obra.
Este Profesional debe permanecer en el
lugar de las faenas mientras estas se desarrollen. También deberá existir un
profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales
atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.
Deberá contar también con un profesional
encargado de la prevención de riesgos, distinto al responsable de la obra,
habilitado por la Ley, quien deberá hacer cumplir las normativas y leyes
vigentes al respecto. También deberá existir un profesional subrogante, de las
mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda
experimentar el profesional titular.
La designación de dichos profesionales y
sus subrogantes deberá quedar registrada en el libro de obras.
El I.T.O. podrá, en cualquier momento y
por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones de
él o de los reemplazantes. En caso de producirse esta situación el Contratista
deberá presentar un nuevo Profesional, el que deberá contar con Visto Bueno de
la I.T.O.
28. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
a) Será obligación del
contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a las Bases
Administrativas, Especificaciones Técnicas, planos y demás antecedentes de esta
licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, maquinaria equipos y
mano de obra de acuerdo a las características de la obra y lo establecido en su
oferta.
b) Será obligación del
contratista acatar y dar solución a las observaciones e indicaciones que haga
la Inspección Técnica de las obras.
c) Será responsabilidad y cargo
del contratista obtener la totalidad de las informaciones y permisos que fueren
necesarios para la ejecución de la obra en los Servicios respectivos.
d) El contratista deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones de 1987, en el que se establecen normas relativas al
transporte de materiales.
e) Será responsabilidad del contratista
los pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras, que haya que
pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al
uso público de las obras que comprende la Licitación.
f) Será responsabilidad exclusiva
del contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se
devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y
Tributarias vigentes. Lo que se dice del contratista se extiende a los
subcontratistas. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las
leyes vigentes en que incurra el contratista, ya sea en materias laborales,
tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento
que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de
otra naturaleza contraída por el oferente, aquélla podrá ejercer en contra de
este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera
la legislación vigente.
g) El contratista es responsable
íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores
en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las
medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
h) El contratista deberá
proporcionar y mantener por su propia cuenta los cuidadores, serenos, cercos y
las luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para asegurar la protección
de las obras y la seguridad y conveniencia del público y de sus propios
obreros.
i) Será obligación del contratista
que, durante la noche, los puntos de peligro, permanezcan señalizados acorde a
las necesidades.
j) El contratista está obligado a
proveer, colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, durante todo el
período que duren las faenas, la señalización de peligro y tomar medidas de
seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos. Esta señalización debe ser
retirada según las instrucciones que emanen de la Inspección Técnica de Obra.
k) El contratista está obligado y
se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los vecinos y
vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los
trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este
comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza
Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que
corresponda.
l) Una vez terminadas las obras,
el oferente lo comunicará por escrito al Director Comunal de Educación y al
I.T.O., para que se realice la recepción provisoria, acto en el cual se
procederá a verificar y confirmar el término de las obras como el fiel
cumplimiento del proyecto y especificaciones del contrato.
m) Será responsabilidad del contratista solicitar VºBº a
la I.T.O. todo cambio del profesional y/o técnico a cargo de la ejecución de
las obras.
n) Será responsabilidad del
contratista, que todas las instalaciones sean realizadas por instaladores
autorizados por los organismos que correspondan y de acuerdo a la normativa
vigente. Todo cambio de instalador, deberá solicitar VºBº a la I.T.O.
o) Para el evento que la
Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o
monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de
servicio a raíz de la ejecución de las presentes obras que debe realizar el
contratista, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá
ejercer en contra de este último las acciones de repetición pertinentes y que
le confiere la legislación vigente.
p) La garantía de Fiel
Cumplimiento de contrato servirá también para garantizar y resguardar el
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.
q) Informar al ITO si factura fue
cedida o no al Factoring, para el estado de pago correspondiente.
r) Será obligación del
contratista, mantener actualizados en la obra para monitoreo los siguientes
documentos:
- Contrato y sus modificaciones,
si las hubiere
- Antecedentes de la licitación
- Antecedentes técnicos del
contrato (especificaciones técnicas y planos)
- Copia de Garantía de fiel
cumplimiento de contrato
s) El contratista deberá proveer
a su personal del equipo de seguridad que establezcan las normas de seguridad,
cumplir las prevenciones de riesgos de los mismos y las instrucciones que
imparte la mutual de seguridad o la entidad aseguradora con la cual se haya
contratado el seguro de accidentes correspondientes, además de las normas sobre
trabajos en la vía publica establecidos por el articulo N°102 de la Ley de
tránsito N°18.290, así como todas aquellas que se señalan en las
especificaciones técnicas de estas bases. Se solicitará un profesional
Prevencionista de riesgos de carácter permanente en la obra, es decir, a tiempo
completo.
t) Al momento de emitir la
factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo
electrónico, remitir una copia al ITO.
u) Será obligación del
Contratista dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental en la Comuna de Los
Ángeles”, DECRETO 1.822 del 24 de mayo de 2016 y formulario de mitigación de
impactos ambientales.
v) El Contratista deberá cumplir
con la normativa vigente relativa a la Ley N° 20.123 y reglamento que regula el
Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de Empresas de
Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de obras Transitorios.
29. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATADO
La presentación de la documentación
exigida en estas bases implica la aceptación del proponente de todas y cada una
de las disposiciones contenidas en las mismas. La Municipalidad de Los Ángeles
queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjesen a terceros o
al personal con motivo u ocasión del traslado de materiales, por las obras o
por motivo u ocasión de un accidente, recayendo la responsabilidad civil y
penal en el contratista.
30. DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que,
con motivo de la ejecución de la obra, se cause a terceros, será de exclusiva
responsabilidad y costo del contratista.
31. INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA
Para todos los efectos de las presentes
Bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra, ITO, al o los Profesionales
de la Dirección de Educación Municipal, a quién se le haya encomendado velar
directamente por el cumplimiento del contrato y correcta ejecución de la obra,
según requerimientos indicados en las Especificaciones Técnicas, y que deberá
ser designado por decreto Alcaldicio e indicando ITO suplente y las funciones a
desarrollar.
32. ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
El I.T.O.
Inspeccionará el cumplimiento de las obras de acuerdo a todos los antecedentes
del contrato.
El I.T.O. podrá exigir el término de las
labores de cualquier subcontratista o trabajador del Contratista, por
insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente
comprobado a juicio del I.T.O., quedando siempre responsable el Contratista por
los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona
desvinculada.
Si el I.T.O. detecta un avance inferior
al planificado y aprobado, La Municipalidad podrá dar término anticipado
al contrato, y cobrar las garantías de fiel cumplimiento del contrato.
El I.T.O. podrá ordenar el retiro, fuera
de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad,
cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin
su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada
en la forma dispuesta en este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización
de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.
El Contratista tendrá la obligación de
reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean
aceptados por el I.T.O.
El Inspector Técnico de obra, I.T.O.
tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma
de juicio y se deducirá de los Estados de Pago, o de las garantías de fiel cumplimiento
del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
33. LIBRO DE OBRAS
En la faena se mantendrá un “LIBRO DE
INSPECCIÓN TÉCNICA” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado
por el contratista y estará a cargo del Profesional de la obra a
disposición del Inspector Técnico de obra.
El original será retirado por el inspector
y la primera copia por el contratista o Profesional encargado de la obra,
previa firma de ambas partes.
En el Libro de inspección técnica se
deberá dejar constancia de:
-
Inicio de las Obras
-
Avances de la obra
-
Órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al
contratista
-
Observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten
los trabajos.
-
Observaciones que merezca en la ejecución de la obra, al
efectuarse la recepción provisoria de ellas.
-
De los demás antecedentes que exija el I.T.O.
-
Observaciones que pudiere estampar el I.T.O. a solicitud de
servicios o empresas externas.
-
Observaciones que pudiere estampar el I.T.O. a solicitud del
proyectista de la obra.
-
Las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y
de las multas ya cursadas.
Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el contratista y/o
el I.T.O., se considerará comunicación oficial.
34. PAGO
La obra será pagada dentro de los 30
días corridos una vez recibida la Factura por la Dirección de Educación
Municipal. El pago será realizado contra factura a nombre de la
Municipalidad de Los Ángeles, área educación, Rut 69.170.101-8, ubicada en
calle Lautaro 280, Los Ángeles, indicando número de orden de compra
correspondiente.
1er estado de pago:
al completar el 100% de avance físico de obra conforme a anexo nº 5 presentado
por el contratista e incluido en el contrato.
La Factura deberá considerar V°B° por
parte del profesional asignado para la obra (ITO), que certifique la efectiva
realización del éste, de acuerdo a la oferta presentada por el adjudicatario y
Especificaciones Técnicas elaborados por la Unidad solicitante. Ésta deberá ser
entregada en la Dirección de Administración de Educación Municipal, ubicada en
Lautaro 280, Los Ángeles.
En el caso de una UTP, será el
representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien
deberá emitir la factura respectiva para cursar el pago que genere la ejecución
contractual.
Del pago se podrán hacer descuentos por
sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el contratista.
35. DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por
sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el contratista. Los
descuentos se harán del pago correspondiente del contratista y/o de las
garantías vigentes.
36. DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Los documentos a presentar serán los que
se indican a continuación:
36.1. EL
CONTRATISTA:
A) Factura
a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, RUT 69.170.101-8 y
domicilio en Lautaro 280, Los Ángeles, indicando el número de orden de compra.
Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá
mediante correo electrónico, remitir una copia al ITO.
B) Fotocopia
de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de
cotizaciones previsionales del o los trabajadores contratados para la ejecución
de la obra durante el estado de pago de la factura. Asimismo, para los
Subcontratistas, si corresponde.
C) Certificado
de cumplimiento de obligación laboral y previsional vigente emitido por la
Inspección del Trabajo que acredite que el contratista no tiene reclamaciones
laborales por parte del o los trabajadores contratados para la ejecución del servicio
durante el mes correspondiente al estado de pago. Asimismo, para los
Subcontratistas, si corresponde.
D) Certificado
de antecedentes Laborales y Previsionales vigentes emitidos por la Inspección
del trabajo. Asimismo, para los Subcontratistas, si corresponde.
E) Nómina
de Trabajadores contratados para la obra visada por la empresa. Asimismo, para
los Subcontratistas, si corresponde.
F) Finiquito
del período, si corresponde.
G) Certificado
que indique qué pasará con trabajadores no finiquitados
36.2. EL
INSPECTOR TÉCNICO:
A) Factura,
con VºBº del Inspector Técnico de Obra, del Jefe de Departamento de
Planificación y Proyectos DAEM y del Director de Educación Municipal.
B) Orden
de Compra en estado aceptada.
C) Acta
de entrega del terreno.
D) Decreto
Alcaldicio de adjudicación
E) Decreto
que aprueba contrato y sus modificaciones, si corresponde.
F) Contrato
y sus modificaciones, si corresponde.
G) Copia
garantía de fiel cumplimiento del contrato.
H) Decreto
que nombra I.T.O. y suplente.
I) En
el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
J) Acta
de recepción provisoria sin observaciones de la obra. Firmada por Comisión de
recepción.
K) Decreto
Alcaldicio que aprueba Recepción Provisoria.
L) Copia
garantía de Correcta ejecución de la obra para último estado de pago.
M) Bases
administrativas, Especificaciones Técnicas.
N) Presupuesto
Detallado
O) En
el caso de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por el SII
(www.sii.cl).
37. CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad
de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica de Obra, no libera al
contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La
responsabilidad por la calidad de la obra, será exclusivamente del contratista.
38. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito
o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el contratista,
cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del
presente contrato, lo que será calificada por el Inspector técnico en atención
al interés superior de la obra, pudiendo dar lugar a exención de multas,
paralización o modificación de plazos de ejecución, modificación de contrato o
Ia terminación anticipada del mismo, según procediera.
39. SANCIONES Y MULTAS
El mandante podrá aplicar multas y sanciones, en
virtud del incumplimiento a las obligaciones que impone el contrato, las Bases
Administrativas y Especificaciones Técnicas, en los siguientes casos:
A) El
incumplimiento en el plazo de ejecución de la obra, será sancionada con el
cobro de 0,3% del monto total del contrato por cada día de atraso. Si el atraso
se prolonga por más de 10 días corridos, la Municipalidad de Los Ángeles hará
efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término
anticipado al Contrato.
B) En
el caso de que el contratista no resuelva observaciones hechas por la
Inspección Técnica de Obra dentro del plazo que esta indique, será sancionado
con una multa de un 0.5% del monto total del contrato, por cada día de retraso
en subsanar las observaciones. Si la irregularidad se prolonga por más de 10
días corridos sin causa justificada, o que de dicha irregularidad se ocasione
daños a tercero o fatalidad, la Municipalidad hará efectiva la Garantía de fiel
cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al contrato, sin
perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la
Garantía de fiel cumplimiento.
C) En
el caso que el contratista no dé cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75
del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987, en el que se
establecen normas relativas al transporte de materiales, será sancionado con
una multa de 0.5% del monto del contrato, por evento de
incumplimiento. Si la irregularidad se prolonga por más de 03 días
corridos sin causa justificada, la Municipalidad hará efectiva la Garantía de
fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al contrato
D) Si
el contratista no provee a su personal del equipo de seguridad que establezcan
las normas de seguridad, no cumple las prevenciones de riesgos de los mismos
y/o las instrucciones que imparte la mutual de seguridad o entidad
aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes
correspondientes, será sancionado con una multa de un 0.5% del monto del
contrato, por cada día transcurrido o por evento de incumplimiento, según
corresponda. Si la irregularidad se prolonga por más de 03 días
corridos sin causa justificada, la Municipalidad hará efectiva la Garantía de
fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al contrato.
Las multas se descontarán del monto del
estado de Pago correspondiente al período que se dicte Decreto Alcaldicio que
sanciona la multa, o de las garantías vigentes.
El responsable de la aplicación de
multas será el I.T.O. quien informará al Contratista mediante el Libro de
Obras.
Las multas podrán ser apeladas en la
forma y procedimiento establecido en las presentes Bases.
40. APELACIÓN A LAS MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o
multas, el contratista podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al
Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles,
contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación
deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en
horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas de lunes a viernes. De
dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada
por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría
Jurídica y Directora de Control, de la Municipalidad de los Ángeles,
o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días
hábiles contados desde la presentación efectuada por el contratista. La falta
de apelación por parte del contratista a multas cursadas o el rechazo de la
misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa
aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de
las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal
respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.
41. RECEPCIÓN DE OBRAS
41.1. RECEPCIÓN PROVISORIA
Una vez terminada la Obra, el
contratista solicitará por escrito, la recepción de la obra al Director DAEM,
solicitud que deberá ingresar a la Oficina de Partes de la Dirección Comunal de
Educación. Dentro de 5 días contados desde la fecha de término de la Obra, la
I.T.O., deberá verificar el Fiel Cumplimiento de los planos y especificaciones
del contrato y comunicarlo a la unidad respectiva, indicando por él la fecha en
que el contratista puso término a las obras.
La comisión de recepción deberá
constituirse en las Obras en un plazo no superior a 10 días corridos contados
desde la fecha de término de la Obra. El día y la hora fijado para la recepción
debe ser comunicado al Oferente con 2 días de anticipación, por lo menos, para
que concurra al Acto si lo desea, la no concurrencia del contratista, se dejará
constancia del hecho en el Acta correspondiente.
Una vez verificada por la Comisión el
cabal cumplimiento del Contrato, éste dará curso a la Recepción y levantará un
Acta dentro del plazo de 7 días corridos contados del día de la Recepción en
Terreno, y que será firmada por los miembros asistentes y el contratista, si
estuviere de acuerdo. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto
deberá formular sus observaciones en el término de 5 días corridos.
La comisión consignará la fecha que haya
indicado la I.T.O. en el oficio indicado anteriormente. Si de la Recepción de
la Obra, la comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente
reparables, recepcionará las Obras con reserva, levantando un "Acta de
Recepción provisoria con Observaciones", detallando éstas y fijando un
plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos.
El I.T.O. deberá certificar el
cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión dentro del plazo
fijado para ello. Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo
establecido, la comisión procederá a su recepción y a levantar un acta dejando
constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la
fecha de término real de las Obras.
Si el contratista hubiere excedido el
plazo otorgado por la comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas,
las que serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de
lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción. Dicho incumplimiento será
sancionado con el cobro de 5 por mil del valor neto del contrato. Si el atraso
se prolonga por más de 10 días corridos, la Municipalidad de Los Ángeles hará
efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término
anticipado al Contrato.
Si de la Recepción de las Obras resulta
que los trabajos no están terminados o no se ejecutaron de acuerdo a planos,
especificaciones técnicas y reglas de la Unidad Técnica, o se han empleado
materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción
provisoria y elevará un Informe detallado al ITO el cual notificará al
contratista, quien ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las
reparaciones que ella determine. Este Informe se notificará a través del Libro
de Obras.
El contratista una vez que considere
haber terminado la obra deberá requerir nuevamente la recepción provisoria en
la forma señalada precedentemente. Efectuada la recepción provisoria sin
observaciones el contratista deberá canjear la garantía de "Fiel Cumplimiento
del Contrato" por la de " Correcta Ejecución de la Obra".
Una vez efectuada la Recepción
provisoria sin observaciones se sancionará mediante Decreto Alcaldicio.
41.2. RECEPCION
DEFINITIVA
Será responsabilidad del ITO solicitar
por escrito, al director DAEM, la recepción definitiva de la obra. La recepción
definitiva se hará dentro de un plazo de 365 días corridos contados desde la
recepción provisoria sin observaciones, la cual se hará en la misma forma y
solemnidad de la provisoria.
El mandante usará o explotará las obras,
después de la recepción provisoria sin observaciones de ella. Sin embargo, el
contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la
correcta ejecución de las obras, de todos los defectos que presente la
ejecución de la misma, a menos que estos se deban al uso o explotación
inadecuados de la obra, y deberá repararlos a su costo antes de la fecha que
señale la I.T.O. la comisión de recepción verificará durante la recepción
definitiva de las obras, lo siguiente:
A) La
buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a
la ejecución defectuosa)
B) La
calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o
deficiencias propias de los materiales utilizados)
42. COMISIÓN
DE RECEPCIÓN
La recepción de la obra se efectuará por
una comisión compuesta por el Director Comunal de Educación y dos Profesionales
del departamento de Planificación y Proyectos DAEM (distinto al ITO).
43. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Realizada la Recepción definitiva sin
observaciones, y dictado el decreto respectivo, se procederá a realizar la
Liquidación del contrato dentro de un plazo de 30 días corridos, la que será
sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La liquidación del contrato deberá
establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del
contratista. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de
la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se
devolverá al contratista la garantía de "Correcta Ejecución de la
Obra".
En caso de Término anticipado de
Contrato, la liquidación se efectuará por la misma comisión de recepción.
44. DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las
partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas
del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de
Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la
ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la
competencia. En todos los casos será aplicable la legislación chilena que se
presume conocida por las partes.
45. PLAZO DEL EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución de las obras
corresponderá al plazo propuesto por el oferente en su Presupuesto Detallado y
contada desde la fecha del acta de entrega del terreno, el cual no podrá ser
inferior a 20 días corridos ni superior a 30 días corridos; en caso
contrario se declarará fuera de bases.
Sólo por causas de fuerza mayor o caso
fortuito debidamente calificados por El mandante podrá modificar el plazo para
el desarrollo de las obras por el tiempo que estrictamente dure el
inconveniente, solicitado por escrito fundadamente al mandante, con una
antelación mínima de 10 días del vencimiento del plazo contractual.
El oferente deberá evaluar técnicamente
el tiempo real de ejecución de las obras, al momento de evaluar su oferta. El
no cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato dará lugar a la
aplicación de las multas correspondientes.
El plazo fijado en las presentes bases
administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia,
feriados, ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o
caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma
copulativa:
- Que
se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del oferente.
- Que
el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
- Que
el hecho sea insuperable.
- Que
se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
Cualquier modificación al plazo deberá efectuarse antes del vencimiento del
plazo. La ejecución de nuevas obras, ya sean obras extraordinarias o aumento de
obras, dará derecho a un aumento del plazo contractual a convenir entre las
partes y se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en
custodia (póliza y garantías). Lo anterior dará lugar a una Modificación de
contrato.
46. DE
LAS GARANTÍAS:
46.1. GARANTÍA
DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
Esta garantía deberá ser entregada y
permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato, aumentado
en un período de 60 días hábiles.
En caso de incumplimiento del
contratista de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las
obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si
los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y
fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la
garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de
las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede
ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del
contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El
incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las
obligaciones del contrato.
Si dicha garantía consiste en póliza de
seguro entregada de manera electrónica y verificable en línea mediante los
códigos establecidos en la misma, ésta debe ajustarse a lo establecido en la
Ley 19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación
de dicha Firma.
El instrumento entregado será devuelto
al proveedor, previa solicitud de éste, una vez cumplido el plazo contractual y
realizada la recepción conforme de la obra.
46.2. DE
LA GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE LA OBRA:
Esta garantía deberá ser entregada y
permanecer vigente durante 365 días a contar desde la fecha de Recepción
provisoria sin observaciones, su entrega es requisito para cursar el último
estado de pago, y responderá por la estabilidad y calidad de los trabajos y correcta
ejecución de los mismos.
En caso de incumplimiento por el
contratista de las observaciones que emanen de la obra, la Municipalidad,
previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para
hacer efectiva la garantía de Correcta Ejecución de la Obra.
46.3. AUMENTO
DE GARANTÍAS:
Cuando sea necesario, se deberán
aumentar las garantías. Las nuevas garantías deberán estar vigentes en base al
nuevo plazo contractual, más un plazo de 60 días hábiles.
47.
DEL PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo
hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente
pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en
el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
A) El
oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus
trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º,
en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar
dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas
de Naciones Unidas.
B) El
oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder,
sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo,
naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta,
con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos
que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
C) El oferente se obliga
a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas
que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquier de sus tipos o formas.
D) El oferente se obliga
a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
E) El
oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de
legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente
proceso licitatorio.
F) El
oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes
y él o los contratos que de ellos se derivase.
G) El
oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en
estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean
aplicables a la misma.
H) El oferente reconoce y
declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
I) El
oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.