Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la nueva figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible. Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl.
2.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión , éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- DEL ITEM
Item: 22.08.999
Presupuesto educación
4.- APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
-Normativa Vigente.
-Preguntas y Respuestas; aclaraciones, si las hubiere.
- Especificaciones técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA.
-Normativa Vigente.
-Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
-Bases Administrativas y sus Anexos.
-Oferta Técnico Económica.
-Contrato.
5.-COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, debe realizarse exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación”. y/o "responsable del contrato".
6.- DE LA MODIFICACIÓN DE BASES
La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7.- DE LAS OFERTAS
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases y Especificaciones técnicas por parte del oferente. Las presentes bases consideran el servicio de traslado, en Vehículo motorizado con Chofer, en base a las Especificaciones Técnicas adjuntas en la presente Licitación.
El oferente participante presentará su oferta en Anexo Nº4 Oferta Técnico-Económica, en moneda nacional.
Se establece que para la prestación del servicio el monto mensual disponible será de $ 1.500.000 exento de IVA, según lo establecido en el punto 2.2.1. de las Especificaciones Técnicas .
El oferente debe considerar todos los costos asociados a la presente licitación, según lo requerido en las presentes bases.
Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio indicado en el Anexo Nº4 "Oferta Técnico-Económica", para todo evento prevalecerá el precio del Anexo Nº4 "Oferta Técnico-Económica".
8.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta el plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta o hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado.
Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
9.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
10.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial.
Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl
11.- COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por Profesional de la Dirección de Secplan, y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de Educación, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas.
Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura..
12.- DE LA COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
13.1.- Precio: 45%
Se evaluará en base a la información ingresada en Anexo Nº4 Técnico Económica. Se asignará 100 puntos para menor precio ofertado. El resto de las ofertas se evaluarán mediante la siguiente fórmula:
Puntaje = (Menor precio de la Oferta Económica / Precio de la Oferta que se está Evaluando) x 100.
13.2.- Experiencia del oferente: 30%
Se evaluará en base a la información ingresada en Anexo Nº3. Se considerará experiencia válida certificada cuando el proveedor adjunte contratos que cuenten al menos 6 meses de duración, con instituciones públicas o privadas en transporte de personal, a contar de dos años hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de ofertas de acuerdo a lo señalado a continuación:
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CANTIDAD SERVICIOS REALIZADOS
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PUNTOS
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El oferente informa y acredita haber realizado tres (3) o más servicios similares
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100
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El oferente informa y acredita haber realizado al menos, dos (2) servicios similares
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70
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El oferente informa y acredita haber realizado al menos, un (1) servicio similar
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50
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Oferente sin experiencia acreditada según la documentación requerida
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0
|
13.3.- Año de Fabricación Vehículo: 25%
Se evaluará en base a la información ingresada en Anexo N°4 Oferta Técnico Económica de acuerdo a lo señalado a continuación:
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AÑO
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PUNTOS
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|
2021-2021
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100
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2018-2019
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50
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Inferior a 2018
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Fuera de bases
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No informa
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Fuera de bases
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Puntaje Total Ponderado = Puntaje Precio x 0.45 + Puntaje Experiencia del oferente x 0.30 + Año de Fabricación Vehículo x 0.25.
14.- RESOLUCIÓN DE EMPATES.
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si del resultado nuevamente existe empate entre uno o más oferentes se adjudicará al oferente que obtuvo el mejor puntaje en el criterio “EXPERIENCIA DEL OFERENTE” Finalmente, si del resultado nuevamente existe empate entre uno o más oferentes se adjudicará al oferente que obtuvo el mejor puntaje en el criterio "AÑO DE FABRICACIÓN VEHICULO”.
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.
15. - DE LA ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante en aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período Alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios del Concejo.
16.- READJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
17.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso.
18.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la pregunta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
19.- DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección Comunal de Educación vía escrita, dirigida al responsable del contrato.
El desistimiento deberá ser comunicado al responsable del contrato, Área educación, vía escrita, debiendo solicitar el oferente, la devolución de la correspondiente Garantía de Seriedad de la Oferta.
20.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo 10 días hábiles los siguientes documentos:
1.- Patente municipal vigente para la adjudicación, correspondiente al rubro.
2.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
3. Certificado de revisión técnica (art. 8 D38/92).
4. Seguro obligatorio de accidentes personales (art.7 D38/92).
5. Permiso de circulación vigente.
El oferente deberá adjuntar fotocopia simple de los siguientes documentos por cada chofer:
6. Fotocopia de Licencia del Conductor clase B.
7. Fotocopia de Cédula de Identidad del Conductor
8. Curriculum de Conductor
9. Fotocopia simple del padrón del Vehículo.
- En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos solicitados de punto 1 y 2, y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link la Patente Municipal debe estar VIGENTE a la fecha de adjudicación de la propuesta y el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
- Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
El oferente adjudicado deberá estar debidamente inscrito en Chileproveedores, de lo contrario tendrá un plazo máximo de 15 días corridos para regularizar su situación, contados desde la notificación de la adjudicación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el Prestador del Servicio), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por Asesoría Jurídica Área Educación. Una vez redactado el contrato, se informará al Prestador del Servicio mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que éste sea retirado y proceda a su firma Notarial.
El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado en la Dirección de Educación, de la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste, en la misma ocasión el Prestador del Servicio deberá hacer entrega de la Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
Si el Prestador del Servicio no entregare documento de acreditación y documentos de puntos 1 al 9; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Prestador del Servicio.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, será de competencia y/o resolución de los tribunales ordinarios de justicia
La vigencia del contrato será desde la fecha del Decreto Aprueba contrato, hasta el 31 de diciembre de 2021.
El Prestador del Servicio no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
21.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al Prestador del Servicio, de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas; aclaraciones, si lo hubiere, Especificaciones Técnicas, Oferta Técnico Económica y toda la documentación que rige la siguiente licitación.
Se consideran adicionalmente incumplimiento grave, las causas enumeradas a continuación:
- Insubordinación.
- Incapacidad.
- Mal comportamiento (Se entiende como tal, el maltrato físico, violencia de género, acoso sexual u otros motivos graves).
- Incumplimiento reiterado de la normativa Ley de Transito N° 18.290, su reglamento y normativa aplicable, máximo 5 incumplimientos a la norma mensuales.
- No tener a disposición el vehículo ofertado al momento del inicio del servicio.
2.2.- Declaración de quiebra del Prestador del Servicio.
2.3.- Fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.
2.4.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.5.- Si el Prestador del Servicio al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
2.6.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.7.- Fallecimiento del Prestador del Servicio, si se trata de una persona natural.
En caso de producirse las causales indicadas en las letras 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y/o 2.5, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
22.- RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
El servicio será efectuado según lo indicado en las Especificaciones Técnicas. En caso que se causaren perjuicios de cualquier tipo con motivo del desarrollo del contrato, el Prestador del Servicio será responsable de reparar tales perjuicios en el plazo que le señale la Municipalidad, en el evento en que ocurran desperfectos que signifiquen practicar reparaciones, mantención u otros servicios al vehículo que impidan que cumplan con sus labores, será responsabilidad del Prestador del Servicio proveer el vehículo para el cumplimiento de sus obligaciones, el que deberá tener las mismas condiciones y características que el vehículo adjudicado, es decir de igual tipo e igual año de fabricación que el adjudicado o vehículos de año de fabricación más reciente.
El Prestador del Servicio se compromete a mantener en perfecto estado de funcionamiento el vehículo con el que dé cumplimiento al servicio adjudicado, así como también que cuente con su permiso de circulación, seguros y revisión técnica vigentes. Esto incluye la obligación en la mantención de la higiene del habitáculo y de la buena apariencia externa del vehículo en todo momento.
En caso de accidente, el Prestador del Servicio asume la total responsabilidad por acciones civiles y/o penales y/o laborales que pudieren interponerse en su contra.
En caso que la Municipalidad fuere objeto de alguna de estas acciones legales, las sumas que debiere pagar por cualquier concepto, deben ser reembolsadas íntegramente por el Prestador del Servicio.
El Prestador del Servicio deberá prestar el servicio contratado con un chofer con Licencia que corresponda al tipo de vehículo a conducir, que lo habilite legalmente para la conducción de éste, pudiendo el Inspector Técnico, en cualquier momento, verificar el cumplimiento de esta obligación.
En el caso de reemplazar el chofer, este reemplazo deberá ser obligatoriamente informado al Inspector Técnico, este reemplazante debe contar con licencia de conducir que lo habilite legalmente para la conducción y tener hoja de vida del conductor idónea, lo cual deberá será verificado por el Inspector Técnico del Servicio previo al inicio y en cualquier momento durante la vigencia del Contrato.
El Prestador del Servicio debe tener presente que el buen comportamiento del chofer es importante para el desarrollo del servicio, por lo que también es responsable de solucionar rápida y eficientemente las controversias que se presenten a menos que el I.T. le solicite cambio de chofer.
La presentación de la documentación exigida en estas Bases implica la aceptación del Prestador del Servicio adjudicado de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las mismas.
El Prestador del servicio deberá considerar el pago de peajes.
El Prestador del Servicio deberá informar al I.T. si la factura correspondiente al estado de pago, fue cedida o no al factoring.
Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al I.T.
23.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el profesional responsable del contrato solicitará a profesional del Área de adquisiciones, la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato entregada por el Prestador del Servicio. De dicha orden de compra, se irá descontando los pagos mensuales por servicio prestado.
24.- DEL SERVICIO
El plazo fijado será en el horario y días señalados en "Obligaciones de la empresa de servicios" de las Especificaciones Técnicas, las que deberán ser cumplidas estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Prestador del Servicio.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
25.- DEL ACTA DE INICIO DEL SERVICIO
Una vez dictado el decreto Alcaldicio que aprueba el contrato, el profesional a cargo del contrato solicitará al Inspector Técnico proceder con la notificación al Proveedor que corresponda para dar inicio oficial al servicio mediante la suscripción de un acta de inicio de servicio firmada por el Prestador del Servicio y el Inspector Técnico.
26.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico, I.T. al o los profesionales a quién la Dirección de Planificación y Proyectos DAEM les haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del servicio y en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando I.T. suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico, será responsable de verificar que tanto la documentación de los vehículos, de los choferes se encuentren al día y supervisar que el servicio se ejecute conforme a la normativa vigente y sus modificaciones si corresponde, Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, como también la aplicación de multas.
El I.T. podrá exigir el término de labores de un chofer por insubordinación, incapacidad, mal comportamiento u otro motivo grave que atente contra el buen desarrollo del servicio por hechos debidamente comprobados por el I.T., quedando como responsable el Prestador del Servicio por la conducta de la persona desvinculada.
27.- DEL LIBRO DE SERVICIO
El Prestador del Servicio deberá proporcionar un “LIBRO DE SERVICIO” con hojas foliadas en triplicado que estará a cargo del I.T.
El original será retirado por el Inspector Técnico del servicio y la primera copia por el Prestador del servicio, previa firma de ambas partes.
En el Libro de Servicio se deberá dejar constancia:
a) De las observaciones que se hagan acerca del servicio.
b) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas y de las multas ya cursadas.
Toda comunicación que se establezca en el libro de servicio, se considerará comunicación oficial.
28.- DEL PAGO
El pago será realizado contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, área educación, Rut 69.170.101-8, ubicada en calle Colo Colo 484 Piso 2, Los Ángeles, indicando número de orden de compra correspondiente y pagará mensualmente al Prestador del Servicio sólo por los días/servicios efectivamente realizados, de acuerdo al Contrato.
La Factura deberá considerar V°B° por parte del Inspector Técnico (IT), que certifique la efectiva realización de éste, de acuerdo a la oferta presentada por el Prestador del Servicio y Especificaciones Técnicas elaboradas por la Unidad solicitante.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar el pago que genere la ejecución contractual.
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Prestador del Servicio. Los descuentos se harán del estado de pago correspondiente y/o de las garantías vigentes.
29.- DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago el Prestador del Servicio y el Inspector Técnico del Servicio, deberán presentar los siguientes documentos en original y una copia, ordenados en carpetas individuales.
1.- El Prestador del Servicio:
a) Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, RUT 69.170.101-8 y domicilio en Colo Colo 484 piso 2, Los Ángeles, indicando el número de orden de compra. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al IT.
b) En el caso de que el chofer no sea el Prestador del Servicio.
- Nómina de trabajadores contratados para el servicio (chofer).
- Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales del o los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de pago.
- Certificado de cumplimiento de obligación laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el Prestador del Servicio no tiene reclamaciones laborales por parte del o los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de pago.
c) Fotocopia Bitácora del mes que corresponda al estado de pago, visada por el IT.
2.- El Inspector Técnico:
2.1 Factura, con VºBº del Director DAEM y del Inspector Técnico.
2.2 Orden de Compra aceptada por el Prestador del Servicio.
2.3 Copia garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.4 En el caso de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por el SII (www.sii.cl).
2.5 Bases administrativas, Especificaciones Técnicas.
2.6 Anexo Oferta Técnico Económica.
2.7 Decreto Alcaldicio de adjudicación.
2.8 Decreto que aprueba contrato.
2.9 Contrato.
2.10 Decreto que nombra I.T. y suplente
2.11 En el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
2.12 Certificado de conformidad del servicio. (Firmado por el Inspector Técnico)
2.13 Acta de Inicio de servicio para el primer pago.
2.14 Certificado simple que declare que el Prestador del Servicio y el chofer es el mismo, cuando corresponda.
Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Prestador del Servicio.
30.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS
1.- Las multas serán aplicables en virtud a las causales indicadas a continuación:
- Por incumplimiento de las características del vehículo ofertado
- Reemplazo de chofer sin aviso o autorización del I.T.
- Atraso en el inicio o retiro anticipado en la hora de término
- Que el vehículo no cuente con combustible para ejecutar las labores para lo que fue contratado.
- Que el vehículo no esté en condiciones de higiene y presentación para ejecutar las labores para las que fue contratado
- No contar con vehículo de reemplazo en caso que el vehículo titular presente desperfectos.
Se sancionará al Prestador del Servicio con una multa equivalente a 1 UTM por cada incumplimiento, con un máximo de 5 UTM durante el periodo total del contrato. En el caso de exceder el máximo indicado se dará término anticipado al contrato y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.- Incumplimiento de un servicio diario se sancionará al Prestador del Servicio contratado con una multa equivalente a 1.5 UTM por cada día que no preste el servicio, con un máximo de 7.5 UTM durante el periodo total del contrato. En el caso de exceder el máximo indicado se dará término anticipado al contrato y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
3.- Incumplimiento en las características del vehículo de reemplazo en las condiciones de capacidad y comodidad al ofertado, se sancionará al Prestador del Servicio con una multa equivalente a 0.5 UTM por cada día, con un máximo de 7.5 UTM durante el periodo total del contrato. En el caso de exceder el máximo indicado se dará término anticipado al contrato y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
31.- APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS
El contratista podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director de Educación en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de los Ángeles, o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el oferente adjudicado. La falta de apelación por parte del contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.
32.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Prestador del servicio. Los descuentos se harán del pago correspondiente del prestador del servicio y/o de las garantías vigentes.
33.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplida la vigencia del contrato, se procederá a realizar la Liquidación de Contrato dentro del plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha de término de vigencia del contrato. La liquidación del contrato será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Prestador del Servicio. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Prestador del Servicio la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
34.- DE LAS GARANTÍAS
De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
Esta garantía deberá ser entregada y permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato, más un período de 60 días hábiles.
En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
35.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación se someterá a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
36.- DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución del servicio, le cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Prestador del Servicio.
37.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.