Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras
habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya
actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También
podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de
proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición
anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio
www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas
deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura,
equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de
Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente
originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o
alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las
bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta
presentada declarándola como inadmisible.
2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se
reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores
o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y
Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados
en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente
transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su
constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores
consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES)
(*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones.
Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un
mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones
con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra
de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o
más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un
proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea
este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la
solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen
con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las
causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en
la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente
considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de
la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo
procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la
misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la
oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en
consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión
Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como
documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato
adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto
en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato
deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas,
para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención
establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión
individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o
algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el
respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no
inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo
proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP.
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a
La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo
en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las
mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN:
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el
documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura
respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
Son causales de término anticipado de las obligaciones contractuales las
siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron
dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal
circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional
Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho
integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la
oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar obligaciones
contractuales, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la
medida que la UTP no pueda continuar ejecutando las obligaciones
contractuales con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula Del Término
anticipado del contrato, de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por
ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400
unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas,
servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de
fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- DEL ÍTEM
FINANCIAMIENTO: PRESUPUESTO EDUCACIÓN
ÍTEM 22.05.999
4.- APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos,
Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones
Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta
técnico económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una
vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la
propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes
Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que
sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el
orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Especificaciones Técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico Económica.
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
5.- COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, se debe
realizar exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo
modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las
preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación
del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo
alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben
utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados
como “contacto de la licitación” y/o "responsable del contrato."
6.- MODIFICACIONES A LAS BASES
La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus
anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada
por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes
del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se
lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl.
Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes
desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con
aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo
plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los
potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7.- DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública correspondiente al "PLATAFORMA DE
SERVICIOS ONLINE POR 24 MESES PARA FUNCIONARIOS DAEM", según lo indicado
en las Especificaciones Técnicas, adjuntos a la presente licitación.
El o los oferentes participantes deberán presentar su propuesta en anexo Nº
4 Oferta Técnico Económica, la cual deberá contemplar todos los costos
asociados a la presente licitación, según lo requerido en las presentes bases.
Se establece que para la presente licitación que en el caso de haber
diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal
www.mercadopublico.cl y el precio indicado en el Anexo Nº 4 "Oferta
Técnico Económica", para todo evento prevalecerá el precio del Anexo Nº 4
"Oferta Técnico Económica".-
En el caso de presentarse errores en el Anexo Nº 4 Oferta Técnico
Económica, se procederá de la siguiente forma:
En el caso de haber errores que sean fácilmente subsanables, mediante la
aplicación de operaciones aritméticas simples, la comisión de evaluación deberá
recalcular los precios ofertados y aplicar la evaluación sobre los resultados
que obtenga.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan
las Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las
hubiere, Anexos y Especificaciones Técnicas.
En el caso de presentarse diferencias en la aplicacion del I.V.A. este será calculado en base al precio neto.
En caso de existir errores en las multiplicaciones o sumatorias, serán corregidos por la comisión de evaluación, se recalculará la oferta en base al precio unitario neto informado y de esta revisión se obtendrá la oferta definitiva. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
Considerar que, para los efectos de ingresar el monto en el portal, www.mercadopublico.cl se deberá indicar el precio unitario neto, de acuerdo a lo indicado en anexo n°4.
Se establece que, para la presente licitación, en el caso de que el oferente haya ingresado más de un plazo de entrega, para todo evento prevalecerá, el mayor plazo ofertado al momento de la evaluación.
8.- VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al
mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente
adjudicado.
Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta
está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de
vigencia del Contrato.
9.- SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en
conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo
y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las
condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos,
Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las
hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
10.- DE LAS CONSULTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del Portal
www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de
pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán
a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl.
11.- DE LA COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases,
ante la Comisión de Apertura, compuesta por el
Representante unidad Requirente, un Integrante Comisión de evaluación y
Responsable de la unidad de compra de la Dirección comunal de Educación,
quien además será el responsable de levantar el acta de apertura
correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del
portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en
presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los
requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o
en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones
en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas
siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal
www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la
asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de
Apertura.
12.- DE LA COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y
estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación,
estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y
Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la
oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y
Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se
confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las
presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y
presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes), al Sr.
Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación
realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a las
oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los
oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto
es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión
evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según
convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por
ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización
alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán
automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o
falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los criterios de evaluación son los siguientes:
1.- Plazo de implementación 30%
Se evaluará de acuerdo al menor “Plazo de Implementación” según la
siguiente tabla
Entre
1 a 9 días hábiles
|
100
puntos
|
Entre
10 a 15 días hábiles
|
50
puntos
|
Entre
16 a 20 días hábiles
|
10
puntos
|
Superior
a 20 días hábiles
|
Fuera
de bases
|
-Plazo de implementación no podrá ser superior a 20 días hábiles, de lo
contrario la oferta será declarada fuera de bases
El plazo de implementación comenzará a regir desde la aceptación de la
orden compra por parte del proveedor.
2.-Precio 50%:
Se evaluará de acuerdo al menor precio total de la oferta recibida según
"Anexo N° 4", "100 puntos", restantes inversamente
proporcional, según fórmula X=(Menor precio unitario neto ofertado * 100 /
Precio unitario neto evaluado).
3.- Experiencia del Oferente 20%:
Para acreditar la experiencia el oferente deberá adjuntar certificados de
ejecución de servicios similares según lo mencionado en las EETT, en los
últimos 3 años contados hacia atrás desde la fecha de cierre de la recepción de
oferta, emitidos por el cliente y/o mandante. Los certificados deben indicar
específicamente descripción de los servicios prestados correspondiente al anexo
N°3.
La no presentación de estos certificados, dará lugar en el momento de la
evaluación a dejar con puntaje cero en criterio de experiencia del oferente, de
acuerdo a la siguiente tabla:
Cantidad de Certificados de conformidad
|
Puntos
|
Entre 10 y mas certificados de conformidad
|
100 puntos
|
Entre 5 y 9 certificados de conformidad
|
50 puntos
|
Entre 1 y 4 certificados de conformidad.
|
10 puntos
|
No informa o no se puede demostrar
|
0 puntos
|
La evaluación final de cada oferente será la suma de los puntajes ponderados de
cada criterio debe ser igual al puntaje total ponderado del oferente en
evaluación.
Puntaje Final = (Plazo de implementación) * 0,30 + (Precio) *0,50 +
(puntaje Experiencia del Oferente) *0.20
14.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá
adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio
“PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre
oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese
obtenido el mayor puntaje en el criterio "PLAZO DE IMPLEMENTACION”, de
continuar el empate entre dos ó más oferentes, se adjudicará al oferente que
haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “EXPERIENCIA DEL OFERENTE”
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos ó más
oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado primero su oferta en el portal,
en día. De continuar el empate entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién
haya ingresado primero su oferta en el portal, en hora.
15.- ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por
la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará
mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del
portal de www.mercadopublico.cl.
Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.
16.- PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las
presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal
www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
17.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o
adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la
licitación indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las consultas
efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la
consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como
anexos a la licitación.
18.- DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes
a la fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la
Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los
antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización
alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección
de Administración y Finanzas, Área educación, vía escrita, dirigida al
responsable del contrato.
19.-READJUDICACIÓN:
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los
antecedentes legales para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía
de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl
en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá
dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se seleccionará al oferente que,
de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así
sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime
declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
20. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
La formalización será con contrato suscrito entre la Municipalidad de Los Ángeles, Área educación y el Adjudicatario, se formulará en moneda nacional (pesos chilenos), sin reajustes ni intereses y su precio incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.
21.-DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto
Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el
Oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante
correo electrónico, y en un plazo máximo 10 días hábiles los siguientes
documentos:
1.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en
el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o
certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la
página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no
superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación,
en caso de ser persona jurídica. En el caso de UTP, cada integrante deberá presentar la escritura y el certificado de vigencia.
En el caso que los documentos solicitados en el punto anterior que estén
ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se
requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de
Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos,
contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
2.- Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”,
y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la
que se materialice el acuerdo.
3.- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales art. 6 Ley de
presupuestos 2019, N°21.115. Estos son los que corresponden al
F-30. En caso de tratarse de Unión Temporal de Proveedores, dicho
Certificado deberá ser entregado por cada uno de los integrantes de dicha
Unión.
4.- Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para contratar. (En el
caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá ser
entregada por cada uno de los Integrantes de dicha
Unión).
5.- Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el
sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no
encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles desde la
adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los
miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en
el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el Proveedor), se procederá a
la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario,
redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, área educación. Una vez
redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.
El Proveedor remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Si el oferente adjudicado no entregare documentos de los puntos anteriores, 1 y 2 sólo si corresponde; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere
la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por
desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá hacer cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si corresponde; aplicar la readjudicación o llamar a una nueva licitación mediante resolución fundada.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la
suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Proveedor.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del
contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de
justicia.
La vigencia del contrato regirá desde la fecha del Decreto Aprueba
contrato, hasta la liquidación del contrato.
El oferente adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea
natural o jurídica.
La vigencia del contrato será de 24 meses y comenzará a regir a partir de
la fecha del decreto que aprueba contrato.
22.- SUBCONTRATACIÓN
El proveedor podrá subcontratar hasta el 30% del monto total del contrato,
según la envergadura del contrato, pero entendiéndose, en todo caso que el contratista
es siempre responsable de todas las obligaciones contraídas con la
Municipalidad o ante terceros en virtud del Contrato, como asimismo del pago de
todas las obligaciones para con los trabajadores u otros que omita pagar el
proveedor.
23.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez resuelta la adjudicación y suscrito el contrato, ambos aprobados por
Decreto Alcaldicio, se comunicará a través del portal al oferente adjudicado
y a los no adjudicados, con la publicación del decreto que resuelve la
licitación en el portal www.mercadopublico.cl y posteriormente se procederá a
emitir la orden de compra con los respectivos antecedentes para su emisión.
El oferente adjudicado tendrá un plazo de 2 días hábiles (lunes a viernes) para
aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión. Si transcurrido ese
plazo no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su
rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas
desde dicha solicitud
Si el oferente no aceptara la orden de compra o no ingresara la garantía de
Fiel Cumplimiento, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de
desistimiento el mandante podrá llamar a una nueva licitación o aplicar la
Readjudicación.
La orden de compra deberá estar aceptada para el pago y con ella comenzará a
regir todas las obligaciones que se incluye en las expresadas Bases
Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas.
El oferente adjudicado será el único responsable de todas las obligaciones
contratadas con la Municipalidad en virtud de la orden de compra y las
presentes Bases Administrativas con toda la documentación restante.
24.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
a.-Será obligación del Adjudicado cumplir cabalmente lo dispuesto en las
Bases Administrativas, Anexos, Especificaciones Técnicas, documento de consulta
y aclaraciones, si los hubiere, el Contrato respectivo y reglamentación vigente
de acuerdo a las características del servicio y lo establecido en su oferta.
b.-Será responsabilidad del adjudicado la entrega del servicio de acuerdo a
lo estipulado en su oferta y estas Bases Administrativas.
c.-Será responsabilidad del adjudicado tomar las medidas de resguardo para
garantizar la correcta ejecución del servicio ofertado con los productos
incluidos en su oferta económica.
d.-En caso de que se causaren perjuicios de cualquier tipo con motivo del
desarrollo del contrato, el prestador del servicio será responsable de reparar
tales perjuicios en el plazo que le señale la Municipalidad.
e.- El Adjudicado deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley
N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el
funcionamiento de Empresas de Servicio Transitorios y el Contrato de Trabajo de
obras Transitorios. Dado que las bases permiten la
subcontratación.
f.- La Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato servirá también para
garantizar y resguardar el cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales de los trabajadores.
g.- Será responsabilidad exclusiva del adjudicado tanto el pago de
remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de
todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Lo que se dice
del contratista se extiende a los subcontratistas. Se deja expresa constancia
que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el contratista,
ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva
responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna
obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el
oferente, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de
repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente.
h.-Informar al IT si la factura fue o no fue cedida al factoring.
25.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
La presentación de la documentación exigida en estas bases implica la
aceptación del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas
en las mismas. La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda
responsabilidad por daños que se produjesen a terceros o al personal con motivo
u ocasión del traslado de materiales o por motivo u ocasión de un accidente,
recayendo la responsabilidad civil y penal en el adjudicado.
26.- DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de los
servicios, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del
Adjudicado.
27.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o
aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a
conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato
las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en
consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será
aplicable la legislación chilena que se presume conocida por las partes.
28.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La DIRECCIÓN COMUNAL DE EDUCACIÓN notificará por escrito al oferente
adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato
en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni
arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el oferente
adjudicado, las que se indican a continuación:
a) El oferente no hace entrega del servicio con las características
requeridas en las Especificaciones Técnicas.
2.2.- Estado de Notoria insolvencia del oferente adjudicado, a menos que se
mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo
establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de
Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del oferente adjudicado, si se trata de una persona
natural.
2.6.- Si el Oferente Adjudicado al momento de contratar posee
incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al
F30 y F30-1; y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a
la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del
contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en 2.1; 2.2.; 2.3;
y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de
Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma
administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni
arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no
cubiertos por la Garantía.
29.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre
invocado y acreditado por el oferente adjudicado, cuando en virtud de aquel se
comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que
será calificada por el Inspector técnico en atención al interés superior del
servicio, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación
de plazos, modificación de contrato o el término anticipada del mismo, según
procediera.
30.-PLAZO DE IMPLEMENTACION Y PUESTA EN MARCHA
El plazo de implementación corresponderá al plazo propuesto por el oferente
en su oferta Económica, contados desde la fecha de aceptación de la orden de
compra y no podrá ser superior a 20 días hábiles.
El plazo de puesta en marcha, no podrá superar las 24 horas desde
finalizada la implementación.
El plazo de ejecución del servicio corresponde a 24 meses
31.- INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector
Técnico, IT, al o los Profesionales de la Dirección de Educación Municipal,
quién se les haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del
contrato y correcta ejecución del servicio, según requerimientos indicados en
los Especificaciones Técnicas y que deberá ser designado por decreto Alcaldicio
e indicando IT suplente y las funciones a desarrollar.
32.- ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO.
El Inspector Técnico, I.T., tendrá como atribución la aplicación de multas.
El Inspector Técnico, I.T. tendrá como atribución la aplicación de multas,
las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá de los Pagos, o de las
garantías de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
33.- DEL PAGO
El servicio de " PLATAFORMA DE SERVICIOS ONLINE POR 24 MESES PARA
FUNCIONARIOS DAEM", será pagado en forma mensual, dentro de 30 días
corridos posteriores a la presentación de la Factura y a entera conformidad del
IT y una vez verificada la calidad del servicio de acuerdo a la oferta
presentada y Especificaciones Técnicas requeridas.
La factura deberá extenderse de la forma que se indica como sigue: a nombre
de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES ÁREA EDUCACIÓN, RUT 69.170.101-8, calle
Lautaro 280, Los Ángeles.
Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere
hecho merecedor el oferente adjudicado.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el
documento de su constitución, quien deberá emitir factura respectiva para
cursar los pagos que generen la ejecución contractual. Se contemplan pagos
periódicos. Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se
hubiere hecho merecedor el adjudicado.
34.- DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Los documentos a presentar serán los que se indican a continuación:
El oferente adjudicado:
- Factura; indicando el número de orden de compra, a nombre de la
Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, RUT 69.170.101-8 y domicilio en
Lautaro N°280, Los Ángeles. Al momento de emitir la factura en la página
www.sii.cl, el oferente adjudicado deberá mediante correo electrónico, remitir
una copia al IT.
El Responsable de la Licitación:
-Factura, con VºBº del Inspector Técnico y del Director de Educación
Municipal.
-Orden de Compra.
-Copia garantía de fiel cumplimiento del contrato.
-En el caso de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por
el SII (www.sii.cl).
-Bases administrativas
-Especificaciones Técnicas.
-Anexo N°4 Oferta Técnico Económica.
-Decreto Alcaldicio de adjudicación.
-Decreto que aprueba contrato.
-Copia de Decreto Alcaldicio que aprueba contrato y sus modificaciones, si las hubiera.
-Contrato.
- Copia de contrato y sus modificaciones si las hubiere.
- Decreto que nombra Inspector Técnico (titular y suplente)
-En el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
-Certificado de conformidad del servicio. (Firmado por el Inspector
Técnico)
35.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se
hubiere hecho merecedor el Oferente Adjudicado. Los descuentos se harán de los
pagos correspondiente del Oferente Adjudicado y/o de las garantías vigentes.
36.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS
Cualquier incumplimiento de las presentes Bases Administrativas, facultará
a la Municipalidad de Los Ángeles para aplicar una o más de las siguientes
sanciones:
El valor de la Multa será aplicado de acuerdo al mes correspondiente al
incumplimiento y será considerado el servicio en su totalidad.
1. - El no cumplimiento en el plazo de implementación será sancionada con
el cobro de $50.000 por cada día de atraso que incurra el adjudicado, los que
serán descontados del monto facturado mensual. Si el atraso en la
implementación se prolonga por más de 05 días hábiles, la
Municipalidad de Los Ángeles dará por terminado anticipado y
administrativamente el contrato, sin la necesidad de la intervención de los
Tribunales de Justicia y hacer efectiva la Caución ó Garantía de Fiel
Cumplimiento, lo anterior no es obstáculo para que la Municipalidad, si lo
estima conveniente, inicie las acciones judiciales tendientes a reparar
posibles daños o perjuicios producto de este incumplimiento, que no resulten
cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento.
2.-El no cumplimiento por día completo (24 horas) en la prestación del
servicio ofertado según anexo técnico económico, será sancionado con $50.000
por día que persista el incumplimiento. Si el incumplimiento perdura por mas de
5 días corridos o 7 días discontinuos en un plazo de 30 días, la municipalidad
de los ángeles – dirección comunal de educación, dará termino anticipado del
contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato, sin
perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la
garantía
3.- Si no cumple con el servicio de post venta descrito en los
Especificaciones Técnicas respecto a garantías del Sistema y mantención,
facultará a la Municipalidad de los Ángeles-Dirección Comunal de Educación, a
realizar término anticipado del contrato y cobro de garantía de fiel
cumplimiento del contrato.
4.- Si no cumple Tiempo de respuesta a Fallas y soporte técnico
y comercial en la Zona, informado en la propuesta hasta un plazo de 24 horas
será sancionado con el cobro de $50.000.- los que serán descontados del monto
facturado mensual, con un tope de 72 horas. La municipalidad de los ángeles –
dirección comunal de educación, podrá dar termino anticipado del contrato y
hará efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato.
Las Multas se descontarán del Pago correspondiente al período que se dicte
el Decreto Alcaldicio que sanciona la multa, o de las garantías vigentes.
El responsable de la aplicación de multas será el IT será tambien quien
informará al Adjudicado.
El tiempo informado mediante carta certificada por el adjudicado al I.T.
para realizar trabajos en las plataformas y equipamientos, no será considerado
en la contabilización mensual por concepto de multas.
Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en
las presentes bases.
37.- APELACIÓN DE LAS MULTAS
El oferente adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al
Director de Educación en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de
notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la
Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15
horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de
lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación
conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por la
Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control
de la Municipalidad de los Ángeles, o quienes los subroguen. Dicha comisión
resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación
efectuada por el oferente adjudicado. La falta de apelación por parte del
oferente adjudicado a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión
de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se
hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes.
La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de
Educación.
38.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles, no libera al
oferente adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La
responsabilidad por la calidad del servicio, será exclusivamente del oferente
adjudicado.
39.-RECEPCIÓN DEL SERVICIO
Será el Inspector técnico quien dará visto bueno una vez recepcionado lo
solicitado, mediante un Certificado de Recepción Conforme
40.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Se procederá a realizar la Liquidación del contrato una vez finalizada la
vigencia del servicio.
La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes
que resulten a favor o en contra del Oferente Adjudicado.
Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la
Municipalidad, se dictará el decreto alcaldicio que sanciona la Liquidación del
Contrato y se devolverá al Oferente Adjudicado la Garantía de Fiel Cumplimiento
de Contrato.
41.- DE LAS GARANTÍAS Y SU DEVOLUCIÓN
De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia
del contrato, más un período de 60 días hábiles.
En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en las
Cláusulas N°28 Termino Anticipado del contrato, o en la N°37 de las Sanciones y
Multas, lo que concierne a relación a las causales que darán término anticipado
del contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los
trabajadores y subcontratistas si los hubiere), la Municipalidad, previa
solicitud y fundamento de responsable de la licitación, estará facultada para
hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las
acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado
de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la
correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende
también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
42.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus
trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º,
en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar
dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas
de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su
tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su
oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de
cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la
misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios
de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente
proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará
las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus
documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones
previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa
que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos
técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de
cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias
para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente
cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en
general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.