Licitación ID: 2409-493-LE21
REPOSICION DE PUERTAS -MOVAMONOS 2019, ESCUELA THOMAS JEFFERSON D-934
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES DEPTO DE, MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - EDUCACION
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 34
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Instalación de ventanas, puertas o accesorios 1 Unidad
Cod: 72102602
REPOSICION DE PUERTAS -MOVAMONOS 2019, ESCUELA THOMAS JEFFERSON D-934. El presente Proyecto, corresponde a la descripción de partidas y materiales referidos a la instalación de puertas para salas de clases del segundo nivel, para Escuela Thomas Jefferson  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
REPOSICION DE PUERTAS -MOVAMONOS 2019, ESCUELA THOMAS JEFFERSON D-934
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El presente Proyecto contempla la transformación de vano para instalación de puertas para aulas del segundo nivel considerando marcos, bisagras cerraduras, manillas topes metálicos, mirillas y celosías para las puertas considerando todas las necesidades posibles para su instalación, estipuladas en las Especificaciones Técnicas y planos adjuntos, para Escuela D-934.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES DEPTO DE
Unidad de compra:
MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - EDUCACION
R.U.T.:
69.170.101-8
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 28-12-2021 9:00:00
Fecha de Publicación: 10-12-2021 15:43:00
Fecha inicio de preguntas: 10-12-2021 16:16:00
Fecha final de preguntas: 17-12-2021 16:16:00
Fecha de publicación de respuestas: 23-12-2021 16:16:00
Fecha de acto de apertura técnica: 28-12-2021 9:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 28-12-2021 9:30:00
Fecha de Adjudicación: 26-01-2022 17:51:22
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA establecimiento ubicado en CALLE MIRAFLORES N°255, Los Ángeles 16-12-2021 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Para mayor claridad de las obras, los oferentes deberán asistir a una visita en terreno de carácter OBLIGATORIA, el día 16 de Diciembre de 2021 a las 10:00 hrs. El lugar de encuentro será en el establecimiento ubicado en CALLE MIRAFLORES N°255, Los Ángeles, desde donde se hará inicio a la visita. Será responsabilidad del profesional a cargo velar en todo momento por el correcto uso de elementos de protección personal de todos los asistentes; así como también la cantidad máxima de participantes (5) en ésta. Tendrá también la potestad de suspenderla en caso que alguno de los participantes no cuenten con sus elementos de protección personal. Si la cantidad de participantes excede con lo establecido, obligatoriamente se entenderá que ésta reunión debe realizarse en dos etapas. El oferente que no asista a la visita a terreno quedará fuera de bases.
2.- PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL OFERENTE PARTICIPANTE: - ANEXO N°1 IDENTIFICACION DEL OFERENTE.
3.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores” , el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado , que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además deberá presentar Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para Ofertar según Anexo Nº2, esta declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
4.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .d oc .tif .xls .mpp. zip. rar. u otros.
5.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS SOLICITADOS O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS ILEGIBLES, O SIN LA VIGENCIA REQUERIDA, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
No hay información de Antecedentes Técnicos
Documentos Económicos
1.- Antecedentes Económicos a presentar, los que deberán ser ingresados preferentemente en la sección C, “Anexos Económicos”: - ANEXO Nr.3 . PRESUPUESTO DETALLADO.
2.- El OFERENTE QUE NO INGRESE LOS DOCUMENTOS ECONÓMICOS SOLICITADOS O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS ECONÓMICOS ILEGIBLES, SERA DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PLAZO DE EJECUCION Se evaluará según lo estipulado en el punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, Cláusula Nº12. De los Criterios de Evaluación, de las presentes bases. 15%
2 PRECIO Se evaluará según lo estipulado en el punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, Cláusula Nº12. De los Criterios de Evaluación, de las presentes bases. 85%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: FAEP - MPE 2019
Monto Total Estimado: 8523367
Contrato con Renovación: NO
Observaciones EL MONTO CORRESPONDE A MONTO DISPONIBLE CON IMPUESTOS INCLUIDOS.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Sonia Medina
e-mail de responsable de pago: pagoproveedores@educacionlosangeles.cl
Nombre de responsable de contrato: Teodosio Obanos A
e-mail de responsable de contrato: tobanos@educacionlosangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2570150-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles - Área Educación
Fecha de vencimiento: 30-09-2022
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será equivalente al 5% del monto total del contrato. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art 68 del Reglamento de la ley 19.886, tomada por el oferente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles - Área Educación, Rut: 69.170.101-8. En caso de que la garantía corresponda a un Vale Vista u otro documento financiero, en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, éste deberá ser acompañado por un documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en el Anexo Complemento de Garantía, de lo contrario quedará fuera de bases. No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen las características "A LA VISTA" del documento. Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato. Se deberá entregar junto al contrato firmado.
Glosa: "PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN PROPUESTA PÚBLICA: REPOSICION DE PUERTAS - MOVAMONOS 2019, ESCUELA THOMAS JEFFERSON D-934"
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía deberá ser canjeada por la garantía de correcta ejecución de las obras. El contratista deberá solicitar el canje mediante correo electrónico al ITO, indicando todos los antecedentes del documento de garantía.
    Otras Garantías
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles - Área Educación
Fecha de vencimiento: 06-12-2023
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar la correcta ejecución de la obra, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será equivalente al 5 % del monto total del contrato. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Reglamento de la ley 19.886, tomada por el adjudicado a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles - Área Educación, Rut: 69.170.101-8. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento (formato libre)en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía". No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen las características "A LA VISTA" del documento.
Glosa: "PARA GARANTIZAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS EN PROPUESTA PÚBLICA: REPOSICION DE PUERTAS -MOVAMONOS 2019, ESCUELA THOMAS JEFFERSON D-934"
Forma y oportunidad de restitución: Podrá ser solicitada su devolución una vez realizada la liquidación del contrato por parte de la Municipalidad. Para solicitar la devolución de la garantía se deberá realizar mediante correo electrónico enviado al ITO, indicando los antecedentes del documento de garantía solicitado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1. DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.




2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:

2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.

2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP.
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.4.- DE LA FACTURACIÓN.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
 Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP  no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

2.5.5.- Disolución de la UTP.

2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.

( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.



3. DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO

Ítem: 22.06.001.




4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas,  Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Presupuesto Detallado  Anexo N°3, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. 
Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación: 

PRELACIÓN TÉCNICA 
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere. 
- Especificaciones Técnicas.
- Planos.


PRELACIÓN ADMINISTRATIVA

- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere. 
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Presupuesto Detallado.
- Contrato.



5. COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.

Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” y/o responsable del contrato.




6. DE LA MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.




7. DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública corresponde a la contratación por parte de la Municipalidad de Los Ángeles, Dirección de Educación, de la obra de "REPOSICION DE PUERTAS -MOVAMONOS 2019, ESCUELA THOMAS JEFFERSON D-934".  

Cada Oferente presentará su Oferta, la que deberá ser según formato del Anexo N°3, en moneda nacional.

En el caso de alterar o eliminar partidas del Anexo N° 3 "Presupuesto Detallado", el oferente quedará fuera de bases.

En el caso de presentarse diferencias entre el valor indicado en el portal y el valor indicado en Anexo Nº 3, prevalecerá el valor del Anexo Nº3.

En el caso de haber errores que sean fácilmente subsanables, mediante la aplicación de operaciones aritméticas simples, la comisión de evaluación deberá recalcular los precios ofertados y aplicar la evaluación sobre los resultados que obtenga.

Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria.

En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo económico, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio  total ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales)

Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos y  Especificaciones Técnicas.




8. VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.




9. SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en Bases Administrativas,  Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Especificaciones Técnicas, y toda la Documentación que rige esta licitación.




10. PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.



11. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará  las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los  aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.

La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.

 Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.

 Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.

 La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.

 Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.

 En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o  a quien corresponda.



12. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:

- PLAZO DE EJECUCION  15%

 El plazo de ejecución se evaluará de acuerdo a la siguiente tabla:
-De 1 a 15 días corridos= 100 puntos.
-De 16  y con tope de  30 días corridos= 60 puntos.

El plazo de entrega no podrá ser superior  a 30 días corridos de lo contrario la oferta se considerará inadmisible.

El oferente que no informe plazo de ejecución  será declarado fuera de bases en la etapa de evaluación.

- PRECIO,  85%

Se evaluará de acuerdo a la menor oferta total según "Anexo N°3", "100 puntos", las ofertas restantes inversamente proporcional, según fórmula :
X=(menor oferta total recibida / oferta total a evaluar) x 100.

En el caso de error en el precio, la comisión de evaluación recalculará la oferta, siempre y cuando dichos errores sean fácilmente subsanables mediante la aplicación de operaciones aritméticas simples, la comisión de evaluación deberá recalcular la oferta y aplicar la evaluación sobre los resultados que obtenga.

La evaluación final de cada oferente será la suma de los puntajes de cada criterio, debe ser igual al puntaje total ponderado del oferente en evaluación:

Puntaje Final = Plazo de ejecución *0.15 + Precio *0.85.

Nota: Para la evaluación, se considerarán dos decimales.



13. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio”.  Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Plazo de ejecución”. 

Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.



14. ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la adjudicación. 

Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.



15.-READJUDICACION
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación , en cuyo caso   se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.



16. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.



17. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases.
Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.



18. DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. 
El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de Educación, vía escrita.



19. DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se  seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, según intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.



20. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR

Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes) los siguientes documentos:

1.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.

En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos solicitados en el punto 1, y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo,  el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

2.- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del adjudicado (F-30), documento que deberá tener una vigencia no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación. (En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión).

3.- Declaración Jurada Simple de no Tener prohibición de Contratar. (En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión).

4.-  Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.

Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.

Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado, en adelante llamado contratista, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, el cual será redactado por la Asesoría Jurídica de la Municipalidad, área educación. Una vez redactado el contrato, se informará al contratista mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que éste sea retirado y proceda a su firma Notarial.

El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado en la Dirección de Educación, de la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste, en la misma ocasión el contratista deberá hacer entrega de la Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.

Si el oferente adjudicado no entregare documentos solicitados en la presente cláusula (1 y 4; solo si corresponde); no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta.  En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.

Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del contratista.

Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, será de competencia y/o resolución de los tribunales ordinarios de justicia.

La vigencia del contrato será desde la fecha del Decreto Aprueba contrato, hasta la fecha de Liquidación del Contrato.

El contratista no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.



21.-DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el profesional responsable del contrato solicitará a profesional de Adquisiciones DAEM la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el Contratista.

La orden de compra deberá ser aceptada en un plazo de 2 días hábiles, contados de lunes a viernes, desde la fecha de su emisión.

La orden de compra deberá estar aceptada para el pago y con ella comenzará a regir todas las obligaciones que se incluye en las expresadas Bases Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas.

Si el Contratista no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.



22.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
a) Será obligación del contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, planos y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, maquinaria equipos y mano de obra de acuerdo a las características de la obra y lo establecido en su oferta.

b) Será obligación del contratista acatar y dar solución a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica de la obra.

c) Será responsabilidad y cargo del contratista obtener la totalidad de las informaciones y permisos que fueren necesarios para la ejecución de la obra en los Servicios respectivos.

d) El contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales.

e) Será responsabilidad del contratista los pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras, que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las obras que comprende la Licitación.

f) Será responsabilidad exclusiva del contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Lo que se dice del contratista se extiende a los subcontratistas. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el oferente, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente.

g) Es obligación del contratista realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la obra y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica de Obra y establecidos en las Especificaciones Técnicas.

h) El contratista es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.

i) El contratista deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta los cuidadores, serenos, cercos y las luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para asegurar la protección de las obras y la seguridad y conveniencia del público y de sus propios obreros.

j) Será obligación del contratista que, durante la noche, los puntos de peligro, permanezcan señalizados acorde a las necesidades.

k) El contratista está obligado a proveer, colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, durante todo el período que duren las faenas, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos. Esta señalización debe ser retirada según las instrucciones que emanen de la Inspección Técnica de Obra.

l) El contratista está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los vecinos y vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.

m)  Una vez terminadas las obras, el oferente lo comunicará por escrito al Director Comunal de Educación y al I.T.O., para que se realice la recepción provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término de las obras como el fiel cumplimiento del proyecto y especificaciones del contrato.

n) Será responsabilidad del contratista solicitar VºBº a la I.T.O. todo cambio del profesional y/o técnico a cargo de la ejecución de las obras.

ñ) Será responsabilidad del contratista, que todas las instalaciones sean realizadas por instaladores autorizados por los organismos que correspondan y de acuerdo a la normativa vigente. Todo cambio de instalador, deberá solicitar VºBº a la I.T.O.

o) Para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presentes obras que debe realizar el contratista, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente.

p) El contratista consultará la instalación de andamios necesarios para realizar los trabajos en altura los cuales deben ser certificados, dicha certificación deberá ser presentada por el Contratista adjudicado al ITO.  Debe contar con los cuerpos necesarios para abarcar la dimensión de la partida a ejecutar.   El terreno donde se instalará el andamio tiene que estar despejado de elementos sueltos, y estar parejo y limpio.   Si se trata de tierra, esta deberá ser previamente apisonada.   En trabajos sobre andamios de altura superior a los 1.8 m el personal deberá utilizar cinturón de seguridad tipo paracaidista (arnés), unido mediante un estribo, sólidamente afianzado a la estructura del edificio o a una cuerda de vida, diseñada para tal efecto.   Igualmente el andamio deberá ser afianzada a la edificación.

q) La garantía de Fiel Cumplimiento de contrato servirá también para garantizar y resguardar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. -

r) Informar al ITO si factura fue cedida o no al Factoring, para el pago.

s) Será obligación del contratista, mantener actualizados en la obra para monitoreo los siguientes documentos:
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere
- Antecedentes de la licitación
- Antecedentes técnicos del contrato (Especificaciones Técnicas  y planos)
-Copia de Garantía de fiel cumplimiento de contrato.

t) El contratista deberá proveer a su personal del equipo de seguridad que establezcan las normas de seguridad, cumplir las prevenciones de riesgos de los mismos y las instrucciones que imparte la mutual de seguridad o la entidad aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes correspondientes, además de las normas sobre trabajos en la vía publica establecidos por el articulo N°102 de la Ley de tránsito N°18.290, así como todas aquellas que se señalan en las Especificaciones Técnicas de estas bases.

u) Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al ITO.

v) Será obligación del Contratista dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental en la Comuna de Los Ángeles”, DECRETO 1.822 del 24 de mayo de 2016 y formulario de mitigación de impactos ambientales.

w) El Contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N° 20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de obras Transitorios.



23. DE LA SUBCONTRATACIÓN

En todo evento el Contratista es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. El Contratista, previo informe y autorización del Inspector Técnico de la Obra, podrá subcontratar parte de lo licitado, hasta 30% máximo.
Con todo, no se podrá subcontratar a alguno de los oferentes no adjudicados en esta licitación.



24.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
La presentación de la documentación exigida en estas bases implica la aceptación del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las mismas. La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjesen a terceros o al personal con motivo u ocasión del traslado de materiales, por las obras o por motivo u ocasión de un accidente, recayendo la responsabilidad civil y penal en el contratista.




25.- DEL PROFESIONAL DE OBRA
El Contratista bajo su responsabilidad designará un profesional habilitado de acuerdo a la ley, con al menos tres años de experiencia, responsable de la obra, para dirigir las faenas, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra.

Este Profesional debe permanecer en el lugar de las faenas mientras estas se desarrollen. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.

Podrá contar también con un profesional encargado  de la prevención de riesgos, distinto al responsable de la obra, habilitado por la Ley, quien deberá hacer cumplir las normativas y leyes vigentes al respecto. También podrá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.

La designación de dichos profesionales y sus subrogantes deberá quedar registrada en el libro de obras.

El I.T.O. podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones de él o de los reemplazantes. En caso de producirse esta situación el Contratista deberá presentar un nuevo Profesional, el que deberá contar con Visto Bueno de la I.T.O.




26.- DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de la obra, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del contratista.




27.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.




28.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Dirección de Educación Municipal notificará por escrito al contratista de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:

1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.

2. Deberá unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.-    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicado:
2.1.1.- Se considerará incumplimiento grave lo indicado en la cláusula Nº38. De las Sanciones y Multas, en relación a lo estipulado a aquellas causales que determinan término anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato"

2.2.- Estado de Notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.

2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.

2.5.- Fallecimiento del contratista, si se trata de una persona natural.

2.6.- Si el Contratista al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30; F-31 y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

En caso de producirse las causales indicadas en las letras 2.1, 2.2, 2.3 y/o 2.6, la Dirección de Educación Municipal deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato.





29.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el contratista, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada por el Inspector técnico en atención al interés superior de la obra, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos de ejecución, modificación de contrato o Ia terminación anticipada del mismo, según procediera.




30.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de las obras corresponderá al plazo propuesto por el oferente en su Presupuesto Detallado y contado desde la fecha del acta de entrega del terreno, el cual no podrá ser superior  a  30 días corridos. De lo contrario se declarará fuera de bases.

Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por el mandante podrá modificar el plazo para el desarrollo de las obras por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente, solicitado por escrito fundadamente al mandante, con una antelación mínima de 10 días del vencimiento del plazo contractual.

a.  El oferente deberá evaluar técnicamente el tiempo real de ejecución de las obras, al momento de evaluar su oferta. El no cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.

b. El plazo fijado en las presentes bases administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia, feriados, ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:

      · Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del oferente.

       · Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.

       · Que el hecho sea insuperable.

       · Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.





31.- DEL PAGO
La obra será pagada dentro de los 30 días corridos una vez recibida la Factura por la Dirección de Educación Municipal.  El pago será realizado contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, área educación, Rut 69.170.101-8, ubicada en calle Lautaro 280, Los Ángeles, indicando número de orden de compra correspondiente.

 La Factura deberá considerar V°B° por parte del profesional asignado para la obra (ITO), que certifique la efectiva realización del éste, de acuerdo a la oferta presentada por el adjudicatario y Especificaciones Técnicas elaborados por la Unidad solicitante.

La Factura deberá ser entregada en la Dirección de Administración de Educación Municipal, ubicada en Lautaro 280, Los Ángeles.

En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar el pago que genere la ejecución contractual.

Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el contratista.




32.- DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Los documentos a presentar serán los que se indican a continuación:

1.- El contratista:

1.1 Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, RUT 69.170.101-8 y domicilio en Lautaro 280, Los Ángeles, indicando el número de orden de compra. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al ITO.

1.2  Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales del o los trabajadores contratados para la ejecución de la obra durante el estado de pago de la factura. Asimismo, para los Subcontratistas, si corresponde.

1.3 Certificado de cumplimiento de obligación laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el contratista no tiene reclamaciones laborales por parte del o los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de pago. Asimismo, para los Subcontratistas, si corresponde.

1.4 Certificado de antecedentes Laborales y Previsionales vigentes emitidos por la Inspección del trabajo. Asimismo, para los Subcontratistas, si corresponde.

1.5 Nómina de Trabajadores contratados para la obra visada por la empresa. Asimismo, para los Subcontratistas, si corresponde.

1.6 Finiquito del período, si corresponde.

1.7 Certificado que indique qué pasará con trabajadores no finiquitados.


2.- El Inspector técnico:
2.1 Factura, con VºBº del Inspector Técnico de Obra, del Jefe de Departamento de Planificación y Proyectos DAEM y del Director de Educación Municipal.

2.2 Orden de Compra en estado aceptada.

2.3 Acta de entrega del terreno.

2.4 Decreto Alcaldicio de adjudicación

2.5 Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si corresponde.

2.6 Contrato y sus modificaciones, si corresponde.

2.7 Copia garantía de fiel cumplimiento del contrato.

2.8 Copia garantía de Correcta ejecución de la Obra.

2.9 Decreto que nombra I.T.O. y suplente.

2.10 En el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.

2.11 Acta de recepción provisoria sin observaciones de la obra. Firmada por Comisión de recepción.

2.12 Decreto Alcaldicio que aprueba Recepción Provisoria.
 
2.13 Bases administrativas, Especificaciones Técnicas.

2.14  Anexo Presupuesto Detallado.

2.15 En el caso de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por el SII (www.sii.cl).





33.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el contratista. Los descuentos se harán del pago correspondiente del contratista y/o de las garantías vigentes.




34.- ENTREGA DE TERRENO
Una vez dictado el decreto que aprueba el contrato, y con la orden de compra aceptada por parte del Contratista, el Inspector Técnico de Obra designado mediante decreto alcaldicio, notificará mediante correo electrónico al contratista para realizar la entrega de terreno mediante Acta de Entrega de Terreno, en un plazo no mayor a 7 días hábiles desde la notificación.
Si el contratista o su representante no concurriese en la oportunidad fijada para la entrega de terreno, la Municipalidad le señalará una nueva fecha, que no exceda de 07 días corridos.
Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se pondrá término anticipado administrativamente al contrato, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del mismo.




35.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra, ITO, al o los Profesionales de la Dirección de Educación Municipal, a quién se le haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del contrato y correcta ejecución de la obra, según requerimientos indicados en las Especificación Técnica, y que deberá ser designado por decreto Alcaldicio e indicando ITO suplente y las funciones a desarrollar.




36.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO

-El  I.T.O. Inspeccionará el cumplimiento de las obras de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.

-El I.T.O. podrá exigir el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del I.T.O., quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona desvinculada.

- El I.T.O. podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.

- El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el I.T.O.

- El Inspector Técnico de obra, I.T.O. tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del Pago, o de las garantías de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.



37.- DEL LIBRO DE OBRAS
En la faena se mantendrá un “LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el contratista y estará a cargo del Profesional de la obra  a disposición del Inspector Técnico de obra.

El original será retirado por el inspector y la primera copia por el contratista o Profesional encargado de la obra, previa firma de ambas partes.

En el Libro de inspección técnica se deberá dejar constancia:

a) De la fecha de  inicio de la Obra.
b)De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al contratista.
c) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
d) De las observaciones que merezca en la ejecución de la obra, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
e) De los demás antecedentes que exija el I.T.O.
f) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.O. a solicitud de servicios o empresas externas.
g) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.O. a solicitud del proyectista de la obra.
h) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.

Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el contratista y/o el I.T.O., se considerará comunicación oficial.





38.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS
a.- El incumplimiento en el plazo de ejecución de la obra, será sancionada con el cobro $ 60.000  por cada día de atraso. Si el atraso se prolonga por más de 5 días corridos, será considerado incumplimiento grave por lo tanto la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al Contrato.

b.- En el caso de que el contratista no resuelva observaciones hechas por la Inspección Técnica de Obra dentro del plazo que esta indique, será sancionado con una multa por día de $ 30.000. Si la irregularidad se prolonga por más de 03 días corridos sin causa justificada, o que de dicha irregularidad se ocasione daños a tercero o fatalidad, la Municipalidad hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento.

c.- Si el contratista no provee a su personal del equipo de seguridad que establezcan las normas de seguridad, no cumple las prevenciones de riesgos de los mismos y/o  las instrucciones que imparte la mutual de seguridad o entidad aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes correspondientes, será sancionado con una multa por día de $ 30.000.  Si la irregularidad se prolonga por más de 02 días corridos sin causa justificada, la Municipalidad hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al contrato.

d.- Multa por Atraso en los Plazos Fijados por la Comisión de Recepción:
En caso de atraso en el plazo establecido por la comisión de recepción para la subsanación de trabajos fácilmente reparables al momento de la recepción provisoria, se cursará una multa de $ 40.000 por cada día corrido de atraso, por un máximo de 4 días corridos.  Si transcurrido dicho plazo, el contratista no hiciera entrega de las obras terminadas, se dará término anticipado del Contrato y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En caso que la entrega de las obras fuera antes del plazo máximo estipulado, sólo se aplicará la multa correspondiente a los días afectos al retraso.
El contratista comunicará por escrito el término de las obras al Director de Educación y será el ITO quién verifique lo informado.

Las multas se descontarán del monto del  Pago correspondiente al período que se dicte Decreto Alcaldicio que sanciona la multa, o de las garantías vigentes.

El responsable de la aplicación de multas será el I.T.O. quien informará al Contratista mediante el Libro de Obras.

 Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes Bases.





39.- APELACIÓN DE LAS MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el contratista podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica  y Directora de Control, de la Municipalidad de los Ángeles, o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el contratista. La falta de apelación por parte del contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.





40.- DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA
Una vez terminada la Obra, el contratista solicitará por escrito, la recepción de la obra al Director DAEM, solicitud que deberá ingresar a la Oficina de Partes de la Dirección Comunal de Educación.
Dentro de 5 días contados desde la fecha de término de la Obra, la I.T.O., deberá verificar el Fiel Cumplimiento de las especificaciones del contrato y comunicarlo a la unidad respectiva, indicando por él la fecha en que el contratista puso término a las obras.

La comisión de recepción deberá constituirse en las Obras en un plazo no superior a 10 días corridos contados desde la fecha de término de la Obra. El día y la hora fijado para la recepción debe ser comunicado al Oferente con 2 días de anticipación, por lo menos, para que concurra al Acto si lo desea, la no concurrencia del contratista, se dejará constancia del hecho en el Acta correspondiente.

Una vez verificada por la Comisión el cabal cumplimiento del Contrato, éste dará curso a la Recepción y levantará un Acta dentro del plazo de 7 días corridos contados del día de la Recepción en Terreno, y que será firmada por los miembros asistentes y el contratista, si estuviere de acuerdo. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de 5 días corridos.

La comisión consignará la fecha que haya indicado la I.T.O. en el oficio indicado anteriormente. Si de la Recepción de la Obra, la comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionará las Obras con reserva, levantando un "Acta de Recepción provisoria con Observaciones", detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos.

El I.T.O. deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión dentro del plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su recepción y a levantar un acta dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término real de las Obras.

Si el contratista hubiere excedido el plazo otorgado por la comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas, las que serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción. 

Si de la Recepción de las Obras resulta que los trabajos no están terminados o no se ejecutaron de acuerdo a planos, Especificaciones Técnicas y reglas de la Unidad Técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un Informe detallado al ITO el cual notificará al contratista, quien ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine. Este Informe se notificará a través del Libro de Obras.

El contratista una vez que considere haber terminado la obra deberá requerir nuevamente la recepción provisoria en la forma señalada precedentemente.

Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el contratista deberá canjear la garantía de "Fiel Cumplimiento del Contrato" por la de " Correcta Ejecución de la Obra".

Una vez efectuada la Recepción provisoria sin observaciones se sancionará mediante Decreto Alcaldicio.






41.- DE LA RECEPCION DEFINITIVA
Será responsabilidad del ITO solicitar por escrito, al director DAEM, la recepción definitiva de la obra. La recepción definitiva se hará dentro de un plazo de 365 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria.

El mandante usará o explotará las obras, después de la recepción provisoria sin observaciones de ella. Sin embargo, el contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de las obras, de todos los defectos que presente la ejecución de la misma, a menos que estos se deban al uso o explotación inadecuados de la obra, y deberá repararlos a su costo antes de la fecha que señale la I.T.O. la comisión de recepción verificará básicamente  durante la recepción definitiva de las obras, lo siguiente:

a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa)

b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados)





42.- COMISIÓN DE RECEPCIÓN
La recepción de la obra se efectuará por una comisión compuesta por el Director Comunal de Educación y dos Profesionales del departamento de Planificación y Proyectos DAEM (distinto al ITO).






43.- DEL CONTROL

El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica de Obra, no libera al contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de la obra, será exclusivamente del contratista.





44.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Realizada la Recepción definitiva sin observaciones, y dictado el decreto respectivo, se procederá a realizar la Liquidación del contrato dentro de un plazo de 30 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

La liquidación del contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del contratista. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al contratista la garantía de "Correcta Ejecución de la Obra".

En caso de Término anticipado de Contrato, la liquidación se efectuará por la misma comisión de recepción.




45.- DE LAS GARANTÍAS

- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:

Esta garantía deberá ser entregada y permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato, más un período de 60 días hábiles.

En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.


- De la Garantía de Correcta Ejecución de la Obra:

Esta garantía deberá ser entregada y permanecer vigente durante 365 días a contar desde la fecha de Recepción provisoria sin observaciones, su entrega es requisito para cursar el  pago, y responderá por la estabilidad y calidad de los trabajos y correcta ejecución de los mismos.

En caso de incumplimiento por el contratista de las observaciones que emanen de la obra, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de Correcta Ejecución de la Obra.




46.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.