Licitación ID: 2409-511-LE21
INSTALACION CABLEADO ESTRUCTURADO Y RED ELECTRICA PARA LICEO SANTA FE.
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES DEPTO DE
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 18
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Instalación o servicio de sistemas de energía eléctrica 1 Global
Cod: 72102201
SE REQUIERE INSTALACION CABLEADO ESTRUCTURADO Y RED ELECTRICA PARA LICEO SANTA FE, SEGÚN PLANIMETRIA Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EN ARCHIVOS ADJUNTOS.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
INSTALACION CABLEADO ESTRUCTURADO Y RED ELECTRICA PARA LICEO SANTA FE.
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
SE REQUIERE PROVEER LA INSTALACION COMPLETA DE PUNTOS DE RED DE INTERNET Y SISTEMA DE CIRCUITOS DE ENCHUFES DEDICADO EN DEPENDENCIAS DE LICEO SANTA FE, SEGÚN PLANIMETRIA Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EN ARCHIVOS ADJUNTOS..
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - EDUCACION
R.U.T.:
69.170.101-8
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-02-2022 9:00:00
Fecha de Publicación: 24-01-2022 16:45:13
Fecha inicio de preguntas: 24-01-2022 17:31:00
Fecha final de preguntas: 28-01-2022 17:31:00
Fecha de publicación de respuestas: 01-02-2022 17:31:00
Fecha de acto de apertura técnica: 04-02-2022 9:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 04-02-2022 9:30:00
Fecha de Adjudicación: 21-02-2022 9:46:18
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- VISITA A TERRENO OBLIGATORIA: Se requiere visita a terreno el día 27 de Enero de 2022 a las 11:00 horas. El lugar de encuentro será las dependencias del Liceo Santa Fe, ubicado en Sector Santa Fe, comuna de Los Ángeles. El profesional a cargo, levantará un Acta, la que deberá ser firmada por cada oferente o representante que asistió a la visita a terreno. El Acta, firmada por los Oferentes, deberá ser presentada, por el encargado de la licitación, a la comisión, en el acto de apertura. El Oferente que no asista a la visita a terreno quedará fuera de Bases.
2.- Para los efectos de presentación de la oferta deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa del oferente participante, la que deberá ser ingresada en anexos administrativos: -IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE SEGÚN ANEXO Nº1.
3.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores” , el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado , que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además deberá presentar Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para Ofertar según Anexo Nº2, esta declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
4.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .doc .tif .xls .mpp .zip . rar. u otro.
5.- El oferente que no ingrese los documentos administrativos solicitados o ingrese uno o más documentos administrativos ilegibles, o sin la vigencia solicitada, será declarado fuera de bases en el acto de apertura.
Documentos Técnicos
1.- Para los efectos de presentación de la oferta deberá adjuntarse la siguiente documentación técnica del oferente participante, la que deberá ser ingresada en anexos técnicos.
 
2.- Los oferentes deberán ingresar ACREDITACION S.E.C DEL PROFESIONAL A CARGO DE LA INSTALACION. Éste constituye requisito esencial para la contratación; por tanto, su no presentación facultará al mandante para declarar la oferta fuera de bases en el acto de apertura.
 
3.- Carta Gantt de elaboración propia que considere la totalidad de las obras requeridas y el tiempo necesario para realizarlas correctamente. En caso de detectarse inconsistencias o incoherencias en este documento, que afecten la correcta ejecución del proyecto, facultará al mandante para rechazar la oferta presentada. La no presentación de este documento facultará al mandante su no presentación facultará al mandante para declarar la oferta fuera de bases en el acto de apertura.
 
4.- Documento Técnico explicativo de elaboración propia. Éste deberá contener información referente a modelos, calidades y materiales que utilizará para desarrollar el proyecto, siendo coherente con la Carta Gantt y la oferta económica. Esto, para realizar un análisis técnico de la oferta. Su presentación es indispensable para el análisis técnico de la oferta y, por tanto, su no presentación facultará al mandante para declarar la oferta fuera de bases en el acto de apertura.
 
5.- PATENTE MUNICIPAL DEL OFERENTE, al día, correspondiente al rubro. En el caso que el oferente participante se encuentre inscrito en Chileproveedores, y su patente esté ingresada en el link de Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación, sin embargo, en dicho link la patente deberá estar vigente para la fecha de la apertura. Para todos los efectos de la evaluación, si la patente no es ingresada en la oferta, no exista en Chileproveedores, no corresponda al rubro o no este al día, será evaluado con cero punto en el criterio correspondiente.
 
Documentos Económicos
1.- Para los efectos de presentación de la oferta deberá adjuntarse la siguiente documentación económica del oferente participante, la que deberá ser ingresada en anexos económicos: ANEXO N°3 Presupuesto Detallado.
2.- El oferente que no ingrese los documentos económicos solicitados o ingrese documentos ilegibles, será declarado fuera de bases en el acto de apertura.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PLAZO DE EJECUCIÓN Se evaluará según lo estipulado en el punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, Cláusula Nº13. De los Criterios de Evaluación, de las presentes bases. 35%
2 PRECIO Se evaluará según lo estipulado en el punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, Cláusula Nº13. De los Criterios de Evaluación, de las presentes bases. 60%
3 PRESENCIA REGIONAL Se evaluará según lo estipulado en el punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, Cláusula Nº13. De los Criterios de Evaluación, de las presentes bases. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: FONDOS SEP
Monto Total Estimado: 16200000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones MONTO ESTIMADO CON IVA INCLUIDO.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Sonia Medina
e-mail de responsable de pago: pagoproveedores@educacionlosangeles.cl
Nombre de responsable de contrato: Teodosio Obanos A
e-mail de responsable de contrato: tobanos@educacionlosangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2570150-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles Área Educación
Fecha de vencimiento: 29-07-2022
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será equivalente al 5% del monto total del contrato. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art. 68 del Reglamento de la ley 19.886, tomada a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles Área Educación. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento (formato libre)en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía". No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen las características "A LA VISTA" del documento. Esta Garantía se deberá entregar junto al contrato firmado y deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato o sus eventuales ampliaciones.
Glosa: "Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato en propuesta pública: INSTALACION CABLEADO ESTRUCTURADO Y RED ELECTRICA PARA LICEO SANTA FE"
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será canjeada por la garantía de correcta ejecución de las obras al momento de la recepción provisoria de las obras sin observaciones. Para solicitar la devolución de la garantía se deberá realizar mediante correo electrónico enviado al I.T.O., indicando los antecedentes del documento solicitado.
    Otras Garantías
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles Área Educación
Fecha de vencimiento: 31-07-2023
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar la correcta ejecución de la obra, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será equivalente al 5% del monto total del contrato. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Reglamento de la ley 19.886, tomada a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles Área Educación. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento (formato libre)en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía". No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen las características "A LA VISTA" del documento.
Glosa: "Para garantizar la correcta ejecución de la obra en propuesta pública: INSTALACION CABLEADO ESTRUCTURADO Y RED ELECTRICA PARA LICEO SANTA FE."
Forma y oportunidad de restitución: Podrá ser solicitada su devolución una vez realizada la liquidación del contrato por parte de la Municipalidad, Área Educación. Para solicitar la devolución de la garantía se deberá realizar mediante correo electrónico enviado al I.T.O., indicando los antecedentes del documento solicitado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Requerimientos Técnicos y otras cláusulas

1.       REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.

2.
       DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES

Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

2.1.   Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, Área educación, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.   En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad área educación, le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:

A)      En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

B)      La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

C)      Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.

D)      Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.3.   MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.4.   DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.   TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.

A)  La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

B)     Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

C)      Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

D)      Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

E)      Disolución de la UTP.

F)       Además de las causales indicadas en la cláusula "Término anticipado del Contrato" de las presentes bases administrativas.

(*1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.

3.   DEL ÍTEM

ITEM: 22.06.001. - Fondos Ley SEP.

4.   APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Ley SEP, Anexos, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y Anexo N°3 Itemizado, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:

4.1.   PRELACIÓN TÉCNICA

-       Normativa Vigente.
-       Ley SEP.
-    
     Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere
-
          Especificaciones Técnicas.
-
          Planimetría del Proyecto

4.2.   PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
            -          Normativa Vigente.
            -       Ley SEP.
            -
          Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
            -
          Bases Administrativas y sus Anexos.
            -
          Anexo N°3 “Presupuesto Detallado”          
            -
          Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.

5.
       COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN:

La comunicación entre la entidad licitante y los oferentes deberá realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a consulta, observaciones y reclamos, mediante dicha plataforma.

Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” y/o responsable del contrato.

6.       MODIFICACIÓN A LAS BASES:

La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso licitatorio, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

7.
       DE LAS OFERTAS:

Cada oferente deberá presentar una oferta clara y ordenada, ajustándose a lo requerido en las Especificaciones Técnicas y en moneda nacional. Considerando los siguientes aspectos:

 Anexo N°3 Presupuesto Detallado, no podrá alterar, eliminar o agregar partidas. En cuyo caso, la oferta será rechazada por incumplimiento a las Bases.

En el caso de presentarse diferencias entre el precio ingresado en el portal y el valor indicado en anexo económico, prevalecerá el monto señalado en el referido formato

Si  el Anexo N°3 Presupuesto Detallado presenta errores que sean fácilmente subsanables, mediante la aplicación de operaciones aritméticas simples, la comisión de evaluación deberá recalcular los precios ofertados y aplicar la evaluación sobre los resultados que obtenga.  

Si existe error en el cálculo del IVA este se calculará en base al valor neto informado.

El Documento Técnico,  la Carta Gantt y la Certificación de Instalación SEC son requisitos indispensables para la presentación de la oferta y, por ende, su no presentación facultará al mandante para rechazar la oferta.

Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria.

En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo N°3 Presupuesto Detallado, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio total ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).

Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas.

8.
   VIGENCIA DE LA OFERTA

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado.

Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.

9.
   SUFICIENCIA DE LA OFERTA

Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.

10. PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Las preguntas sobre antecedentes técnicos, administrativos u económicos deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Toda respuesta y/o aclaraciones serán informadas mediante el referido portal.

11.   ACTO DE APERTURA DE OFERTAS

La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura compuesta por Profesional de la Dirección de SECPLAN, y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de Educación, quien además será el deberá levantar acta de la apertura electrónica realizada, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.

El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.

Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.

Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas.

Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida a través del portal Mercado Público.

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.

12.
   COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación para esta licitación estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación. A dicha comisión le corresponderá el estudio de las diferentes ofertas recibidas, así como los anexos y documentación requerida en el ítem “Antecedentes para incluir en la oferta”.

La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, de acuerdo a los Criterios de Evaluación definidos en las presentes Bases. En cada caso se asignará puntaje y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.

La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar a quien haya obtenido el mejor puntaje.

Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los proponentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.

Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna.

Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases, siendo rechazados.

En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.

13.
   CRITERIOS DE EVALUACIÓN

13.1.         PLAZO DE EJECUCIÓN ( 35%)
Se evaluará de acuerdo a lo señalado por el proveedor en Anexo N°3 Presupuesto detallado. Se otorgará puntaje aplicando la siguiente fórmula entre las ofertas recibidas:

 De 1 a 10 días corridos

 100 puntos

 De  11 a 20 días corridos 

 70 puntos

 De 21 a 30 días corridos

 40 puntos

El plazo de ejecución debe enmarcarse  en 30  días corridos como máximo . En caso de ofertar un plazo de ejecución superior a lo señalado o no indica, la oferta será declarada fuera de bases.

13.2.
         PRESENCIA REGIONAL (5%)
Se evaluará de acuerdo a la presentación de la Patente Municipal. Otorgando puntaje de acuerdo a los siguientes parámetros:

Patente de alguna de las comunas de la Región del Biobío

100 puntos

Patente de comuna de otras regiones del país

60 puntos

No presenta patente

O puntos


13.3.
         PRECIO (60%)
Se evaluará de acuerdo a lo señalado por el proveedor en Anexo Nª3 Oferta Técnico Económica. La oferta con menor precio total obtendrá 100 puntos y  las ofertas restantes obtendrán puntaje de manera inversamente proporcional, de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula entre las ofertas recibidas:

Puntaje = (precio mínimo ofertado / precio de la oferta) * 100

El monto ofertado deberá considerar la totalidad de las partidas requeridas, no pudiendo alterar, quitar o agregar ninguna de ellas. En caso contrario, la oferta será rechazada.

En caso de error en el precio, la comisión de evaluación recalculará la oferta, siempre y cuando dichos errores sean fácilmente subsanables mediante la aplicación de operaciones aritméticas simples, la comisión de evaluación deberá recalcular la oferta y aplicar la evaluación sobre los resultados que obtenga.

13.4.         PUNTAJE FINAL
Puntaje final = (puntaje plazo de ejecución)*0.35 + (puntaje presencia regional)*0.5+ (puntaje precio)*0.6.


14.
   RESOLUCIÓN DE EMPATES

Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “Precio” de continuar el empate entre dos ó más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “Plazo de ejecución”, si el empate persiste, se adjudicará quien haya obtenido mayor puntaje en criterio "presencia regional".

Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado primero su oferta en el portal, en día. De continuar el empate entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado primero su oferta en el portal, en hora.

15.
   ADJUDICACIÓN

Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.

Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante en aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período Alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo.

16.  CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN

En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación indicado en las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la pregunta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.

17.
   DESESTIMIENTO DE LA PROPUESTA

Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección Comunal de Educación vía escrita, dirigida al responsable del contrato.

18.
   READJUDICACIÓN

Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación;  en cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación, le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación.

19.
   PLAZO DE ADJUDICACIÓN

En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

20.
   DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR

Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes) los siguientes documentos:

A)      Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. Si el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores y el documento está ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo,  el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta. 

B)
      Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del adjudicado (F-30), documento que deberá tener una vigencia no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicho certificado deberá ser entregado por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.

C)
      Declaración Jurada Simple de no Tener prohibición de Contratar, solo si corresponde. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.

D)
      Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1.000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

E)
       Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.

F)
     Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.

Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado, en adelante llamado contratista, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, el cual será redactado por la Asesoría Jurídica de la Municipalidad, área educación. Una vez redactado el contrato, se informará al contratista mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que éste sea retirado y proceda a su firma Notarial.

El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado en la Dirección de Educación, de la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste, en la misma ocasión el contratista deberá hacer entrega de la Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.

Si el contratista no entregare documento de acreditación y documentos señalados precedentemente; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En dicha ocasión se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.

Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del contratista.

Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, será de competencia y/o resolución de los tribunales ordinarios de justicia.

La vigencia del contrato será desde la fecha del Decreto Aprueba contrato, hasta la fecha de Liquidación del Contrato.

El contratista no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.

21.  DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

La Dirección de Educación Municipal notificará por escrito al proveedor adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:

1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.

2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.-Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicado:
2.1.1 Se considerará incumplimiento grave lo indicado en la cláusula Nº39. De las Sanciones y Multas, en relación a lo estipulado a aquellas causales que determinan término anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato"

2.2 Estado de Notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

2.3 Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.

2.4 Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.

2.5 Fallecimiento del contratista, si se trata de una persona natural.

2.6 Si el Oferente Adjudicado, al momento de contratar, posee incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30 y F30-1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

En caso de producirse las causales indicadas en 2.1; 2.2; 2.3; y/o 2.6, la Dirección de Educación Municipal deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato.

22.   DE LA ORDEN DE COMPRA

Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el profesional responsable del contrato solicitará a profesional de Adquisiciones DAEM la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el Contratista.

La orden de compra deberá ser aceptada en un plazo de 2 días hábiles, contados de lunes a viernes, desde la fecha de su emisión.

La orden de compra deberá estar aceptada para el pago y con ella comenzará a regir todas las obligaciones que se incluye en las expresadas Bases Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas.

Si el Contratista no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

23.   SUBCONTRATACIÓN

El contratista podrá subcontratar hasta el 30% del monto total del contrato, según la envergadura del contrato, pero entendiéndose, en todo caso que el contratista es siempre responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad o ante terceros en virtud del Contrato, como asimismo del pago de todas las obligaciones laborales y previsionales para con los trabajadores u otros que omita pagar el proveedor.

24.   DISMINUCIÓN O AUMENTOS DE OBRAS Y OBRAS EXTRAORDINARIAS

La Municipalidad podrá disminuir o ampliar las obras, así como contratar obras extraordinarias, previo informe técnico de la ITO, aprobado por el Director Comunal de Educación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentas Bases Administrativas, la Municipalidad podrá, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, ordenar modificación o paralización temporal de las obras, las que deberán ser aprobadas por Decreto Alcaldicio, antes de la fecha del plazo contractual, además los aumentos efectivos de obra y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante la garantía vigente, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término de las obras más 60 días hábiles.

Los aumentos o disminuciones de obras se cotizarán a los Precios Unitarios del Presupuesto Detallado adjudicado. La Oferta del Contratista incluye el costo total de la obra, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de obras extraordinarias. No obstante, a exclusivo juicio de la Municipalidad podrá ésta ordenar obras extraordinarias o el empleo de materiales no considerados a precios unitarios convenidos, a fin de llevar a un mejor término la obra, en cuyo caso se incluirán éstas al valor total del contrato como “aumento de obras extraordinarias” y siempre que exista disponibilidad presupuestaria debidamente autorizada. Cualquier aumento, disminución de obras y/o obras extraordinarias, deben ser aprobadas por la Municipalidad antes de la fecha contractual.

25.
   PRÓRROGA DEL PLAZO DEL CONTRATO

En caso de aumento de obras o contratación de obras extraordinarias, se podrá aumentar el plazo de ejecución, según así lo indique el Decreto Alcaldicio que apruebe el aumento de obras u obras extraordinarias.


26.   ENTREGA DE TERRENO

Luego de firmado el contrato y con la aprobación mediante el Decreto Alcaldicio que aprueba dicho contrato, el inspector técnico de Obra designado tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para realizar la entrega de terreno mediante el acta correspondiente.

Si el contratista o su representante no concurriese en la oportunidad fijada para la entrega de terreno, la Municipalidad le señalará una nueva fecha, que no exceda de 07 días corridos. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se pondrá término anticipado administrativamente al contrato, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del mismo.

27.
   PROFESIONAL DE LA OBRA

El Contratista bajo su responsabilidad designará un profesional habilitado de acuerdo a la ley, con al menos tres años de experiencia, responsable de la obra, para dirigir las faenas, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra.

Este Profesional debe permanecer en el lugar de las faenas mientras estas se desarrollen. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.

La designación de dichos profesionales y sus subrogantes deberá quedar registrada en el libro de obras.

El I.T.O. podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones de él o de los reemplazantes. En caso de producirse esta situación el Contratista deberá presentar un nuevo Profesional, el que deberá contar con Visto Bueno de la I.T.O.

28.
   DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

A)      Será obligación del contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, planos y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, maquinaria equipos y mano de obra de acuerdo a las características de la obra y lo establecido en su oferta.
B)
      Será obligación del contratista acatar y dar solución a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica de las obras.
C)
      Será responsabilidad y cargo del contratista obtener la totalidad de las informaciones y permisos que fueren necesarios para la ejecución de la obra en los Servicios respectivos.
D)
      El contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales.
E)
       Será responsabilidad del contratista los pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras, que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las obras que comprende la Licitación.
F)
       Será responsabilidad exclusiva del contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Lo que se dice del contratista se extiende a los subcontratistas. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el oferente, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente.
G)
      Es obligación del contratista realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la obra y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica de Obra y establecidos en las Especificaciones Técnicas.
H)
      El contratista es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
I)
        El contratista deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta los cuidadores, serenos, cercos y las luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para asegurar la protección de las obras y la seguridad y conveniencia del público y de sus propios obreros.
J)
        Será obligación del contratista que, durante la noche, los puntos de peligro, permanezcan señalizados acorde a las necesidades.
K)
      El contratista está obligado a proveer, colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, durante todo el período que duren las faenas, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos. Esta señalización debe ser retirada según las instrucciones que emanen de la Inspección Técnica de Obra.
L)
       El contratista está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los vecinos y vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.
M)
    Una vez terminadas las obras, el oferente lo comunicará por escrito al Director Comunal de Educación y al I.T.O., para que se realice la recepción provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término de las obras como el fiel cumplimiento del proyecto y especificaciones del contrato.
N)
      Será responsabilidad del contratista solicitar VºBº a la I.T.O. todo cambio del profesional y/o técnico a cargo de la ejecución de las obras.
O)
     Será responsabilidad del contratista, que todas las instalaciones sean realizadas por instaladores autorizados por los organismos que correspondan y de acuerdo a la normativa vigente. Todo cambio de instalador, deberá solicitar VºBº a la I.T.O.
P)
      Para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presentes obras que debe realizar el contratista, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente.
Q)
     El contratista consultará la instalación de andamios necesarios para realizar los trabajos en altura los cuales deben ser certificados, dicha certificación deberá ser presentada por el Contratista adjudicado al ITO.  Debe contar con los cuerpos necesarios para abarcar la dimensión de la partida a ejecutar.   El terreno donde se instalará el andamio tiene que estar despejado de elementos sueltos, y estar parejo y limpio.   Si se trata de tierra, esta deberá ser previamente apisonada.   En trabajos sobre andamios de altura superior a los 1.8 m el personal deberá utilizar cinturón de seguridad tipo paracaidista (arnés), unido mediante un estribo, sólidamente afianzado a la estructura del edificio o a una cuerda de vida, diseñada para tal efecto. Igualmente el andamio deberá ser afianzada a la edificación.
R)
      La garantía de Fiel Cumplimiento de contrato servirá también para garantizar y resguardar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.
S)
       Informar al ITO si factura fue cedida o no al Factoring, para el estado de pago correspondiente.
T)
       Será obligación del contratista, mantener actualizados en la obra para monitoreo los siguientes documentos:
-
          Contrato y sus modificaciones, si las hubiere
-
          Antecedentes de la licitación
-
          Antecedentes técnicos del contrato (especificaciones técnicas y planos)
-
          Copia de Garantía de fiel cumplimiento de contrato

U)
      El contratista deberá proveer a su personal del equipo de seguridad que establezcan las normas de seguridad, cumplir las prevenciones de riesgos de los mismos y las instrucciones que imparte la mutual de seguridad o la entidad aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes correspondientes, además de las normas sobre trabajos en la vía publica establecidos por el articulo N°102 de la Ley de tránsito N°18.290, así como todas aquellas que se señalan en las especificaciones técnicas de estas bases. Se solicitará un profesional Prevencionista de riesgos de carácter permanente en la obra, es decir, a tiempo completo.
V)
      Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al ITO.
W)
    Será obligación del Contratista dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental en la Comuna de Los Ángeles”, DECRETO 1.822 del 24 de mayo de 2016 y formulario de mitigación de impactos ambientales.
X)
      El Contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N° 20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de obras Transitorios.

29.
   RESPONSABILIDAD DEL CONTRATADO

La presentación de la documentación exigida en estas bases implica la aceptación del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las mismas. La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjesen a terceros o al personal con motivo u ocasión del traslado de materiales, por las obras o por motivo u ocasión de un accidente, recayendo la responsabilidad civil y penal en el contratista.

30.
   DAÑOS A TERCEROS

Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de la obra, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del contratista.

31.
   INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA

Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra, ITO, al o los Profesionales de la Dirección de Educación Municipal, a quién se le haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del contrato y correcta ejecución de la obra, según requerimientos indicados en las Especificaciones Técnicas, y que deberá ser designado por decreto Alcaldicio e indicando ITO suplente y las funciones a desarrollar.

32.
   ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA

El  I.T.O. Inspeccionará el cumplimiento de las obras de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.

El I.T.O. tendrá las facultades  de exigir  las sanciones  correspondientes  de cualquier  trabajador  o subcontratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del I.T.O., quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona desvinculada.

Si el I.T.O. detecta un avance inferior al planificado y aprobado, La Municipalidad podrá dar término anticipado al contrato, y cobrar las garantías de fiel cumplimiento del contrato.

El I.T.O. podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.

El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el I.T.O.

El Inspector Técnico de obra, I.T.O. tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del Pago, o de las garantías de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.

33.
   LIBRO DE OBRAS

En la faena se mantendrá un “LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el contratista y estará a cargo del Profesional de la obra a disposición del Inspector Técnico de obra.

El original será retirado por el inspector y la primera copia por el contratista o Profesional encargado de la obra, previa firma de ambas partes.

En el Libro de inspección técnica se deberá dejar constancia de:
-  Avances de la obra
-  Órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al contratista.
-  Observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
-  Observaciones que merezca en la ejecución de la obra, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
-
    De los demás antecedentes que exija el I.T.O.
Observaciones que pudiere estampar el I.T.O. a solicitud de servicios o empresas externas.
-
    Observaciones que pudiere estampar el I.T.O. a solicitud del proyectista de la obra.
-
    Las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.
Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el contratista y/o el I.T.O., se considerará comunicación oficial.

34.
   PAGO

La obra será pagada dentro de los 30 días corridos una vez recibida la Factura por la Dirección de Educación Municipal.  El pago será realizado contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, área educación, Rut 69.170.101-8, ubicada en calle Lautaro 280, Los Ángeles, indicando número de orden de compra correspondiente.

La Factura deberá considerar V°B° por parte del profesional asignado para la obra (ITO), que certifique la efectiva realización del éste, de acuerdo a la oferta presentada por el adjudicatario y Especificaciones Técnicas elaborados por la Unidad solicitante. Ésta deberá ser entregada en la Dirección de Administración de Educación Municipal, ubicada en Lautaro 280, Los Ángeles.

En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar el pago que genere la ejecución contractual.

Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el contratista.

35.
   DESCUENTOS

En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el contratista. Los descuentos se harán del pago correspondiente del contratista y/o de las garantías vigentes.


36.   DOCUMENTOS PARA EL PAGO

Los documentos a presentar serán los que se indican a continuación:

36.1.         EL CONTRATISTA:

A)  Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, RUT   69.170.101-8 y domicilio en Lautaro 280, Los Ángeles, indicando el  número de orden de compra. Al momento de emitir la factura en la página  www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una     copia al ITO.

B)  Plano eléctrico del proyecto, plano de cableado estructurado del proyecto, certificación de puntos de red y diagramas unifilares  plastificados de los T.D.A; según lo establecido en las Especificaciones Técnicas.

C)  10 fotografías a color en tamaño 10x15 cm. 

E)  Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y     pago de cotizaciones previsionales del o los trabajadores contratados  para la ejecución de la obra durante el estado de pago de la factura.   Asimismo, para los Subcontratistas, si corresponde.

F)   Certificado de cumplimiento de obligación laboral y previsional vigente      emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el contratista no  tiene reclamaciones laborales por parte del o los trabajadores  contratados para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente  al estado de pago. Asimismo, para los Subcontratistas, si corresponde.

G)  Certificado de antecedentes Laborales y Previsionales vigentes emitidos      por la Inspección del trabajo. Asimismo, para los Subcontratistas, si    corresponde.

H)  Nómina de Trabajadores contratados para la obra visada por la empresa.     Asimismo, para los Subcontratistas, si corresponde.

I)   Finiquito del período, si corresponde.

J)   Certificado que indique qué pasará con trabajadores no finiquitados.

36.2.         EL INSPECTOR TÉCNICO:

         A)      Factura, con VºBº del Inspector Técnico de Obra, del Jefe de Departamento de Planificación y Proyectos DAEM y del Director de Educación Municipal.
B)
      Orden de Compra en estado aceptada.
C)
      Acta de entrega del terreno.
D)
      Decreto Alcaldicio de adjudicación
E)
      Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si corresponde.
F)
       Contrato y sus modificaciones, si corresponde.
G)
     Copia garantía de fiel cumplimiento del contrato.
H)
     Decreto que nombra I.T.O. y suplente.
I)
        En el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
J)
        Acta de recepción provisoria sin observaciones de la obra. Firmada por Comisión de recepción.
K)
      Decreto Alcaldicio que aprueba Recepción Provisoria.
L)
       Copia garantía de Correcta ejecución de la obra .
M)
    Bases administrativas, Especificaciones Técnicas.
N)
     Anexo N°3 Presupuesto Detallado.
O)
     En el caso de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por el SII (www.sii.cl).

37.
   CONTROL

El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica de Obra, no libera al contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de la obra, será exclusivamente del contratista.

38.
   CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el contratista, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada por el Inspector técnico en atención al interés superior de la obra, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos de ejecución, modificación de contrato o Ia terminación anticipada del mismo, según procediera.

39.
   SANCIONES Y MULTAS

El mandante podrá aplicar multas y sanciones, en virtud del incumplimiento a las obligaciones que impone el contrato, las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, en los siguientes casos:

A)    El incumplimiento en el plazo de ejecución de la obra, será sancionada con el cobro de 0,3% del monto total del contrato por cada día de atraso. Si el atraso se prolonga por más de 5 días corridos, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al Contrato.

B)      En el caso de que el contratista no resuelva observaciones hechas por la Inspección Técnica de Obra dentro del plazo que esta indique, será sancionado con una multa de un 0,5% del monto total del contrato, por cada día de retraso en subsanar las observaciones. Si la irregularidad se prolonga por más de 5 días corridos sin causa justificada, o que de dicha irregularidad se ocasione daños a tercero o fatalidad, la Municipalidad hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento.

C)      En el caso que el contratista no dé cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales, será sancionado con una multa de 0.5% del monto del contrato, por evento de incumplimiento.  Si la irregularidad se prolonga por más de 03 días corridos sin causa justificada, la Municipalidad hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al contrato

D)      Si el contratista no provee a su personal del equipo de seguridad que establezcan las normas de seguridad, no cumple las prevenciones de riesgos de los mismos y/o  las instrucciones que imparte la mutual de seguridad o entidad aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes correspondientes, será sancionado con una multa de un 0,5% del monto del contrato, por cada día transcurrido o por evento de incumplimiento, según corresponda.  Si la irregularidad se prolonga por más de 03 días corridos sin causa justificada, la Municipalidad hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al contrato.

Las multas se descontarán del monto del estado de Pago correspondiente al período que se dicte Decreto Alcaldicio que sanciona la multa, o de las garantías vigentes.

El responsable de la aplicación de multas será el I.T.O. quien informará al Contratista mediante el Libro de Obras.

Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes Bases.

40.
   APELACIÓN A LAS MULTAS

De la aplicación de las sanciones y/o multas, el contratista podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas de lunes a viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica  y Directora de Control, de la Municipalidad de los Ángeles, o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el contratista. La falta de apelación por parte del contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.

41.-
 RECEPCIÓN PROVISORIA

Una vez terminada la Obra, el contratista solicitará por escrito, la recepción de la obra al Director DAEM, solicitud que deberá ingresar a la Oficina de Partes de la Dirección Comunal de Educación. Dentro de 5 días contados desde la fecha de término de la Obra, la I.T.O., deberá verificar el Fiel Cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato y comunicarlo a la unidad respectiva, indicando por él la fecha en que el contratista puso término a las obras.

La comisión de recepción deberá constituirse en las Obras en un plazo no superior a 10 días corridos contados desde la fecha de término de la Obra. El día y la hora fijado para la recepción debe ser comunicado al Oferente con 2 días de anticipación, por lo menos, para que concurra al Acto si lo desea, la no concurrencia del contratista, se dejará constancia del hecho en el Acta correspondiente.

Una vez verificada por la Comisión el cabal cumplimiento del Contrato, éste dará curso a la Recepción y levantará un Acta dentro del plazo de 7 días corridos contados del día de la Recepción en Terreno, y que será firmada por los miembros asistentes y el contratista, si estuviere de acuerdo. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de 5 días corridos.

La comisión consignará la fecha que haya indicado la I.T.O. en el oficio indicado anteriormente. Si de la Recepción de la Obra, la comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionará las Obras con reserva, levantando un "Acta de Recepción provisoria con Observaciones", detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos.

El I.T.O. deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión dentro del plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su recepción y a levantar un acta dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término real de las Obras.

Si el contratista hubiere excedido el plazo otorgado por la comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas, las que serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción. Dicho incumplimiento será sancionado con el cobro de 5 por mil del valor neto del contrato. Si el atraso se prolonga por más de 10 días corridos, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al Contrato.

Si de la Recepción de las Obras resulta que los trabajos no están terminados o no se ejecutaron de acuerdo a planos, especificaciones técnicas y reglas de la Unidad Técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un Informe detallado al ITO el cual notificará al contratista, quien ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine. Este Informe se notificará a través del Libro de Obras.

El contratista una vez que considere haber terminado la obra deberá requerir nuevamente la recepción provisoria en la forma señalada precedentemente. Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el contratista deberá canjear la garantía de "Fiel Cumplimiento del Contrato" por la de " Correcta Ejecución de la Obra".

Una vez efectuada la Recepción provisoria sin observaciones se sancionará mediante Decreto Alcaldicio.

42.-
         RECEPCION DEFINITIVA
Será responsabilidad del ITO solicitar por escrito, al director DAEM, la recepción definitiva de la obra. La recepción definitiva se hará dentro de un plazo de 365 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria.
El mandante usará o explotará las obras, después de la recepción provisoria sin observaciones de ella. Sin embargo, el contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de las obras, de todos los defectos que presente la ejecución de la misma, a menos que estos se deban al uso o explotación inadecuados de la obra, y deberá repararlos a su costo antes de la fecha que señale la I.T.O. la comisión de recepción verificará durante la recepción definitiva de las obras, lo siguiente:


A)
      La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).
B)
      La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados)

43.   COMISIÓN DE RECEPCIÓN

La recepción de la obra se efectuará por una comisión compuesta por el Director Comunal de Educación y dos Profesionales del departamento de Planificación y Proyectos DAEM (distinto al ITO).

44.   LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Realizada la Recepción definitiva sin observaciones, y dictado el decreto respectivo, se procederá a realizar la Liquidación del contrato dentro de un plazo de 30 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

La liquidación del contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del contratista. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al contratista la garantía de "Correcta Ejecución de la Obra".

En caso de Término anticipado de Contrato, la liquidación se efectuará por la misma comisión de recepción.

45.
   DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE

Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.

46.  PLAZO DEL EJECUCIÓN:

El plazo de ejecución de las obras corresponderá al plazo propuesto por el oferente en su Carta Gantt de elaboración propia; el que será contado desde la fecha del acta de entrega del terreno. El plazo ofertado no podrá ser  superior a 30 días corridos; en caso contrario se declarará fuera de bases.

Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por El mandante podrá modificar el plazo para el desarrollo de las obras por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente, solicitado por escrito fundadamente al mandante, con una antelación mínima de 10 días del vencimiento del plazo contractual.

El oferente deberá evaluar técnicamente el tiempo real de ejecución de las obras, al momento de evaluar su oferta. El no cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.

El plazo fijado en las presentes bases administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia, feriados, ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:

-       Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del oferente.
-
          Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
-
          Que el hecho sea insuperable.
-
          Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.

Cualquier modificación al plazo deberá efectuarse antes del vencimiento del plazo. La ejecución de nuevas obras, ya sean obras extraordinarias o aumento de obras, dará derecho a un aumento del plazo contractual a convenir entre las partes y se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia (póliza y garantías). Lo anterior dará lugar a una Modificación de contrato.

47.
       DE LAS GARANTÍAS:

47.1.   GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:

Esta garantía deberá ser entregada y permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato, aumentado en un período de 60 días hábiles.

En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en las cláusulas Nº21 Término Anticipado del Contrato, o en la Nº39 De las Sanciones y Multas, lo que concierne a relación a las causales que darán término anticipado del contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de responsable de la licitación, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato. 

Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.

Si dicha garantía consiste en póliza de seguro entregada de manera electrónica y verificable en línea mediante los códigos establecidos en la misma, ésta debe ajustarse a lo establecido en la Ley 19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.

El instrumento entregado será devuelto al proveedor, previa solicitud de éste, una vez cumplido el plazo contractual y realizada la recepción conforme de la obra.

47.2.
   DE LA GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

Esta garantía deberá ser entregada y permanecer vigente durante 365 días a contar desde la fecha de Recepción provisoria sin observaciones, su entrega es requisito para cursar el pago, y responderá por la estabilidad y calidad de los trabajos y correcta ejecución de los mismos.

En caso de incumplimiento por el contratista de las observaciones que emanen de la obra, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de Correcta Ejecución de la Obra.

47.3.
   AUMENTO DE GARANTÍAS:

Cuando sea necesario, se deberán aumentar las garantías. Las nuevas garantías deberán estar vigentes en base al nuevo plazo contractual, más un plazo de 60 días hábiles.

48.  DEL PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

A)      El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

B)
      El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

C)
  El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

D)
   El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

E)
    El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

F)
       El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

G)
     El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

H)
   El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

I)
        El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.