Licitación ID: 2409-535-LE19
ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CALEFACTORES EN LICEO B-63-SEP
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES DEPTO DE, MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - EDUCACION
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 34
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Estufas de la calefacción 24 Unidad
Cod: 40101808
SE REQUIERE ADQUIRIR E INSTALAR CALEFACTORES DE TIPO ATM GL 5700 BROWN TB46314, GAS LICUADO, CONSIDERAR RETIRO DE CALEFACTORES EXISTENTES, SEGÚN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ADJUNTAS.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CALEFACTORES EN LICEO B-63-SEP
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SE REQUIERE ADQUIRIR E INSTALAR CALEFACTORES EN SALAS DE CLASES DEL LICEO B-63; SEGÚN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ADJUNTAS.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES DEPTO DE
Unidad de compra:
MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - EDUCACION
R.U.T.:
69.170.101-8
Dirección:
COLO COLO 484
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-10-2019 11:00:00
Fecha de Publicación: 01-10-2019 15:30:03
Fecha inicio de preguntas: 01-10-2019 18:01:00
Fecha final de preguntas: 08-10-2019 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-10-2019 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-10-2019 11:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-10-2019 11:30:00
Fecha de Adjudicación: 18-11-2019 16:20:04
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Para mayor claridad de las obras, los oferentes DEBERÁN asistir a visita en terreno de carácter OBLIGATORIA y excluyente a establecimiento ubicado en Calle Patricio Castro nº 1051, Los Ángeles, el día Lunes 7 de Octubre a las 10:00 horas. El Profesional a cargo de la visita a terreno levantará un Acta, la que deberá ser firmada por cada oferente o su representante que asistió a la visita a terreno y presentada a la Comisión de Apertura. El Oferente que no asista a la visita en terreno quedará fuera de bases.-
2.- ENTREGA DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: Para los efectos de la presentación de la oferta deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa del oferente participante, los que deberán ser ingresados en la Sección "A"; ANEXOS ADMINISTRATIVOS: ... a) Identificación del oferente, según "Anexo N° 1"; ... b) Declaración Jurada Simple, según "Anexo N° 2"; ... c) Declaración jurada simple de no tener prohibición para contratar, según "Anexo N°3", en el caso de UTP. se debe adjuntar un Anexo N°3 por cada integrante de la UTP.; ... d) En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma. Documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. ...
3.- Toda la documentación referida deberá ser remitida mediante algunas de las siguientes extensiones: .jpg; .bmp; .pdf; .doc; .tif; .zip; mmp; .rar u otros.
4.- El oferente que no ingrese los documentos administrativos solicitados, o ingrese uno o más documentos ilegibles, o sin la vigencia requerida, quedará fuera de bases en el acto de apertura de las ofertas.
Documentos Técnicos
1.- En los "Antecedentes técnicos", adjuntar documento en formato libre con las características técnicas del bien solicitado. El oferente que no ingrese los documentos técnicos solicitados o ingrese uno o más documentos técnicos ilegibles, será declarado fuera de bases en el acto de apertura.
 
Documentos Económicos
1.- EN LOS "ANTECEDENTES ECONÓMICOS" INGRESAR ÚNICAMENTE EL SIGUIENTE DOCUMENTO: OFERTA TÉCNICO ECONÓMICA, según "ANEXO Nº 4"
2.- El oferente que no ingrese el documento económico solicitado o ingrese uno o más documentos económicos ilegibles, será declarado fuera de bases en el acto de apertura.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
El oferente debe acreditar a través de algún documento NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
El oferente debe acreditar a través de algún documento NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6° de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de quiebras de la Superintendencia de Quiebras..
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo.
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República.
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo
- Certificado de Antecedentes del Registro Civil.
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de instalación y puesta en marcha Se evaluará según lo estipulado en la cláusula 12. “Criterios de Evaluación”, del punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, de las presentes bases. 20%
2 Precio Se evaluará según lo estipulado en la cláusula 12. “Criterios de Evaluación”, del punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, de las presentes bases. 80%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO SEP
Monto Total Estimado: 8000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones MONTO ESTIMADO DEL CONTRATO 8.000.000.- IVA INCLUIDO.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: FREDY SOTO CAMPOS
e-mail de responsable de pago: fsoto@educacionlosangeles.cl
Nombre de responsable de contrato: TEODOSIO OBANOS ARAIZ
e-mail de responsable de contrato: tobanos@educacionlosangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2570149-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES - ÁREA EDUCACIÓN.
Fecha de vencimiento: 31-03-2020
Monto: 10 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan al momento de la firma del contrato, cuyo monto será equivalente al 10 % del monto total del contrato. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art 68 del Reglamento de la ley 19.886, tomada por el oferente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En el caso de vale vista u otro documento financiero, en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, éste deberá ser acompañado por un documento(formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en el "Anexo Complemento de Garantía", de lo contrario quedará fuera de Bases. No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento. Esta Garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato. La garantía deberá ser entregada al Responsable del contrato, ubicado en Colo Colo 484 piso 2 Los Ángeles. La presente garantía se deberá entregar junto al contrato firmado.
Glosa: Para garantizar fiel cumplimiento del contrato en propuesta publica: "ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CALEFACTORES EN LICEO B-63 -SEP".
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será canjeada por la garantía de correcta ejecución de las obras al momento de la recepción provisoria de las obras sin observaciones. Para solicitar la devolución de la garantía se deberá realizar mediante correo electrónico enviado al Responsable del Contrato, indicando los antecedentes del documento solicitado.
    Otras Garantías
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES
Fecha de vencimiento: 30-11-2020
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar la correcta ejecución de la obra, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será equivalente al 5% del monto total del contrato. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía . La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Reglamento de la ley 19.886, tomada por el adjudicado a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento tipo "Anexo Complemento de Garantía". La garantía podrá ser sólo del Oferente participante, no se aceptarán garantías de terceros. No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento
Glosa: Para garantizar la correcta ejecución de la obra: “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CALEFACTORES EN LICEO B-63 -SEP".".
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta una vez se encuentre liquidado el contrato. Para solicitar la devolución de la garantía se deberá realizar mediante correo electrónico enviado al Responsable del Contrato, indicando los antecedentes del documento solicitado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar Personas Naturales o Jurídicas, chilenas o extranjeras, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la contratación que motiva esta Licitación como también podrán postular los proveedores que utilicen la nueva figura “Unión Temporal de proveedores” y habilitadas para funcionar legalmente en Chile. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las Bases Administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: · Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de las obras. La distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases Administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola INADMISIBLE.


2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES

2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, Área educación, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.



2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad área educación, le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:

2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.

2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión , éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.


2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.


2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.

2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP  no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

2.5.5.- Disolución de la UTP.

2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula 20 de las presentes bases administrativas.


( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.


3.- DEL ÍTEM

Ítem: 29.99.001.-

Financiamiento: Presupuesto SEP.


4.- APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones técnicas así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:


 PRELACIÓN TÉCNICA

  - Normativa Vigente.
  - Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
  - Especificaciones técnicas.


 PRELACIÓN ADMINISTRATIVA

   - Normativa Vigente
   - Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
   - Bases Administrativas y sus Anexos.
   - Oferta Técnico-Económica.
   - Contrato y sus modificaciones, si las hubiera.



5.- COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN

Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” y/o responsable de la licitación.



6.- MODIFICACIONES A LAS BASES

La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.


7.- DE LAS OFERTAS

Las ofertas de los proponentes que no presenten el anexo de oferta técnico-económica, serán declarados fuera de Bases por la Municipalidad en el acto de apertura de las ofertas presentadas. La Oferta Técnico Económica deberá ser presentada en pesos según formato Anexo N°4.

En el caso de presentarse errores en el Anexo Nº4 Oferta Técnico-Económica, se procederá de la siguiente forma:

a.-En el caso de haber diferencia  entre el precio indicado en números y el precio indicado en palabras, la oferta se considerará inadmisible.

b.-En el caso de haber errores aritméticos en el cálculo del IVA de los precios indicados en el Anexo Nº4, la  oferta  se considerará inadmisible.

c.-En el caso de haber errores  aritméticos en los precios informados en Anexo Nº4, la oferta  se considerará inadmisible.

Las ofertas de los proponentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación económica y selección de las ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.

Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases administrativas, consultas y aclaraciones si las hubiere, anexos y Especificaciones técnicas.




8.- VIGENCIA DE LA OFERTA

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma de contrato por parte del contratista adjudicado. El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica el contrato y la restante documentación que rige esta Licitación.


9.- SUFICIENCIA DE LA OFERTA

Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en estas Bases Administrativas, sus Anexos,  Especificaciones técnicas, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere y toda la Documentación que rige esta Licitación.



10.- DE LA COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por Profesional de la Dirección de Secplan, y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de educación, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.

El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.

Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.

Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.




11.- DE LA COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.

La evaluación de las ofertas considerará los  aspectos  Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.

La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.

Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.

Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.

Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.

En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o  a quien corresponda.



12.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Los criterios de evaluación son los siguientes:

Precio 80%     

Se evaluará de acuerdo a la menor oferta recibida según "Anexo N°4", "100 puntos", restantes inversamente proporcional, según fórmula puntaje = (menor oferta recibida / oferta a evaluar) x 100.

Plazo de instalación y puesta en marcha 20%

Se evaluará de acuerdo al menor plazo de instalación ofertado, de acuerdo al “Anexo Nº4”, ofertas restantes inversamente proporcional, según fórmula X= (menor plazo ofertado/ plazo oferta a evaluar) x100.

El plazo de instalación no podrá ser inferior a 15 días corridos, ni exceder los 35 días corridos. Las ofertas que estén fuera del plazo indicado quedarán fuera de bases.


La evaluación final de cada oferente será la suma de los puntajes ponderados de cada criterio debe ser igual al puntaje total ponderado del oferente en evaluación). Puntaje Final = Precio*0.8 + Plazo de instalación y puesta en marcha* 0.2.-



13.- RESOLUCIÓN DE EMPATES

Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “PRECIO”, de continuar el empate entre dos ó más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: "PLAZO DE INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA".

Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado primero su oferta en el portal en día, de continuar el empate entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado primero su oferta en el portal en hora.



14.- ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN

Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.

READJUDICACIÓN: Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.


15.- PLAZO DE ADJUDICACIÓN

En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.



16.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.





17.- DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA

Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección de Administración y Finanzas, Área educación, vía escrita.




18.- DEL CONTRATO.

Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 5 días hábiles los siguientes documentos:

1.- Patente municipal al día, correspondiente al rubro.

2.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresa.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.

En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos solicitados en el punto 1 y 2, y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link la Patente Municipal debe estar VIGENTE a la fecha de adjudicación de la propuesta y el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.


3.- Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión temporal de proveedores”, y  la licitación es mayor a 1000 UTM,  deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles desde la adjudicación, para regularizar su situación.

Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.

Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado  (en adelante el Contratista), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, área educación. Una vez redactado el contrato, se informará al Contratista mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que éste sea retirado y proceda a su firma Notarial.

El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado en la Dirección de educación, de la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 15 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste, en la misma ocasión el Contratista deberá hacer entrega de las Garantías de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.

Si el Contratista no entregare documento de acreditación y documentos de puntos 1,2,3, ; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En dicha ocasión se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.

Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Contratista.

Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, será de competencia y/o resolución de los tribunales ordinarios de justicia.

La vigencia del contrato será desde la fecha del Decreto Aprueba contrato.

El Contratista no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.




19.-DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO

a. Será obligación del Contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Especificaciones técnicas y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, maquinaria equipos y mano de obra de acuerdo a las características de la obra y lo establecido en su oferta.

 b. Será obligación del Contratista acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica de la obra.

 c. El Contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales.

 d. El Contratista deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el contratista, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presentes obras que debe realizar el contratista, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de esta último las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente.

 e. Es obligación del Contratista realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la obra y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica de la obra y/o establecidos en las Especificaciones técnicas.

  f. El Contratista es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.

  g. Será obligación del Contratista que, durante la noche, los puntos de peligro permanezcan señalizados acorde a las necesidades.

  h. El Contratista está obligado a proveer, colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, durante todo el período que duren las faenas, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos, siendo aprobada por el I.T.O. Esta señalización debe ser retirada según las instrucciones que emanen de la Inspección Técnica de Obra.

  i. El Contratista está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los vecinos y vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.

  j. Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución de obras de construcción y conservación, así como los daños que puedan causar cualquier condición deficiente de la conservación de la obra será de exclusiva responsabilidad del Contratista.

  k. El Contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.

  l. Será obligación del contratista cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.

  m. Será obligación del Contratista dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental en la Comuna de Los Ángeles” DECRETO Nº 1.822 del 24 de mayo de 2016 y formulario de mitigación de impactos ambientales.

  n. Una vez terminadas las obras, el contratista lo comunicará por escrito a la I.T.O., para que se realice la recepción provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término de las obras como el fiel cumplimiento del proyecto y especificaciones del contrato.

 o. Entregar al momento de la firma del respectivo contrato, Carta Gantt del avance de las obras, en formato libre.

 p. El adjudicado deberá informar a la ITO. si la factura fue cedida o no fue cedida al factoring..

 q. El contratista deberá, a su costo instalar toda señalización, barreras y/o encintados necesaria que permita advertir de trabajos en la vía, orientados al tránsito vehicular como peatonal, con estricto apego a los manuales de señalización establecidos por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones así como también al manual de señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía indicados en el Manual de Tránsito de Conaset capítulo 5, y a todas la señalización que exijan las Direcciones o Departamentos Municipales correspondientes.


20.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO

La presentación de la documentación exigida en estas bases implica la aceptación del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las mismas. La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjesen a terceros o al personal con motivo u ocasión del traslado de materiales, por las obras o por motivo u ocasión de un accidente, recayendo la responsabilidad civil y penal en el adjudicado.


21.- DAÑOS A TERCEROS

Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Adjudicado.


22.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE

Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.


23.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

La Dirección de Educación Municipal notificará por escrito al oferente adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:

1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.

2. Deberá unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:

a.- Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Consultas y Aclaraciones, si lo hubiere, Especificaciones técnicas y toda documentación que rige la presente licitación.

b.- Declaración de quiebra del Adjudicado.

c.- Fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.

d.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.

e.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.

f.- Fallecimiento del Oferente Adjudicado, si se trata de una persona natural.


En caso de producirse las causales indicadas en las letras a, b, c y/o d, la Dirección de Educación Municipal deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato.


24.-DEL PAGO

El pago será realizado contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, área educación, Rut 69.170.101-8, ubicada en calle Colo Colo 484 Piso 2,  dentro de los 30 días corridos una vez recibida la Factura por la Dirección de Educación Municipal. 

No se podrán presentar el pago por materiales depositados, suministrados, al pie de la obra o por fabricación de elementos prefabricados.

El pago del valor del contrato se pagará una vez que se haya realizado la recepción provisoria sin observaciones y Decreto Alcaldicio que la aprueba.

Previo a la emisión de la Factura, el Pago debe contar con VºBº Director de Educación e ITO respectivo, dicha aprobación se deberá adjuntar a la correspondiente factura en la que se debe indicar la orden de compra respectiva.


25.- DOCUMENTOS PARA EL PAGO

1.- El Contratista deberá presentar los siguientes antecedentes:

1.1 Factura a nombre de MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES ÁREA EDUCACIÓN R.U.T. 69.170.101-8, en la que se debe indicar el número de orden de compra correspondiente.

1.2 Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el periodo correspondiente al estado de pago. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

1.3 Certificado de cumplimiento de obligaciones Laborales y Previsionales vigente emitido por la Inspección del trabajo que acredite que el Contratista no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el periodo correspondiente al estado de pago, así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

1.4 Nómina de trabajadores contratados para la obra, así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

1.5 Fotos de los trabajos realizados (6).

1.6 Certificación SEC con sello verde.


2.- La ITO deberá adjuntar los siguientes antecedentes para los estados de pago:

2.1 Factura, con VºBº del Inspector Técnico de Obra, Director (a) del establecimiento educacional y del Director de Educación Municipal, o quien lo subrogue.

2.2 Orden de compra aceptada.

2.3 Decreto Alcaldicio de adjudicación.

2.4 Contrato y sus respectivas modificaciones.

2.5 Decreto que aprueba contrato y sus respectivas modificaciones.

2.6 Copia garantía de fiel cumplimiento del contrato.

2.7 Decreto Alcaldicio que designa el I.T.O.

2.8 Copia de hojas del Libro de Inspección Técnica d Obra.

2.9 Bases Administrativas y Especificaciones técnicas

2.10 Oferta Técnico Económica

2.11 En caso que se hubieran aplicado multa, se debe adjuntar Decreto Alcaldicio que lo sanciona dicha multa.

2.12 Acta de Recepción Provisoria sin observaciones, firmado por el Inspector Técnico de obra y Jefe de Departamento de Planificación y Proyectos DAEM.

2.13 Estado de Pago con visto bueno del I.T.O. y Director(a) del establecimiento.

2.14 En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.


26.- SUBCONTRATACIÓN

El proveedor podrá subcontratar hasta el porcentaje máximo 30% del valor del contrato, en todo caso que el contratista es siempre responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad o ante terceros en virtud del Contrato, como asimismo del pago de todas las obligaciones para con los trabajadores u otros que omita pagar el proveedor.


 27.-DEL PLAZO DE INSTALACIÓN

El plazo de instalación no podrá ser inferior a 15 días corridos y el máximo de instalación será de 35 días corridos, que empiezan a regir desde la fecha de entrega del terreno y corresponderá al plazo propuesto por el Contratista en su oferta técnico económica según Anexo N°4. Sólo por causas de fuerza mayor ó caso fortuito debidamente calificado por el Mandante se podrá modificar el plazo para el desarrollo de las obras por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente.

El contratista deberá evaluar técnicamente el tiempo real de ejecución de las obras, al momento de efectuar su oferta. El no cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.

El plazo fijado en las presentes bases administrativas se entenderá en días corridos sin deducción de días de lluvia, feriado, festivos y estrictamente, salvo en caso de fuera mayor ó caso fortuito.

Si el contratista estimara tener derecho a un aumento del plazo contractual, deberá solicitarlo por escrito fundadamente a la Municipalidad con una antelación mínima de 10 días del vencimiento del plazo contractual. La ejecución de nuevas obras, ya sean obras extraordinarias ó aumento de obras, dará derecho a un aumento del plazo contractual a convenir entre las partes.

El aumento del plazo deberá ser concedido en forma, previo a la fecha de los términos del plazo contractual. Si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia , cualquier modificación de contrato generará en "contrato modificatorio" el cual deberá ser aprobado por decreto.


28.- DE LOS AUMENTOS Y DISMINUCIÓN DE OBRAS.

La Municipalidad podrá otorgar ampliación de obras y/u obras extraordinarias hasta un máximo del 10% del monto contratado, previo informe técnico de la ITO, visado por el Director Comunal de Educación, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentas Bases Administrativas, la Municipalidad podrá, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, ordenar modificación o paralización temporal de las obras, las que deberán ser aprobadas por Decreto Alcaldicio, antes de la fecha del plazo contractual, además los aumentos efectivos de obra y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía de fiel cumplimiento del contrato, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término de las obras mas 90 días corridos. Los aumentos o disminuciones de obras se cotizarán a los Precios Unitarios del presupuesto adjudicado.


  La Oferta del Contratista incluye el costo total de la obra, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de obras extraordinarias, no obstante; a exclusivo juicio de la Municipalidad podrá ésta ordenar obras extraordinarias, a fin de llevar a un mejor término la obra, en cuyo caso se incluirán éstas al valor total del contrato como “aumento de obras extraordinarias” y siempre que exista disponibilidad presupuestaria debidamente autorizada. Cualquier aumento, disminución de obras y/o obras extraordinarias, deben ser aprobadas por la Municipalidad antes de 10 días corridos de la fecha contractual.


29.- ENTREGA DE TERRENO.

Luego de firmado el contrato y con la aprobación mediante el Decreto que aprueba dicho contrato, la DAEM, enviará todos los antecedentes de la licitación al Departamento de Planificación y Proyectos de la DAEM, solicitando Inspector Técnico de Obra para la ejecución de las obras. Una vez recibidos los documentos en el Departamento de Planificación y Proyectos de la DAEM, el inspector designado deberá proceder a realizar la entrega de terreno mediante el acta correspondiente.


30.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA

Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra el profesional a quién la Dirección de Administración de Educación Municipal le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando ITO suplente y las funciones a desarrollar. El Inspector Técnico de obra (ITO) será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado, y sus modificaciones, las Bases Administrativas y Especificaciones técnicas.

Durante el período de ejecución de la obra, habrá a lo menos un inspector técnico de obra.


31.- ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO

El Inspector Técnico de Obra, ITO tendrá como atribución:

- La aplicación de multas, estas se aplicarán sin forma de juicio y se descontará del único Pago, o de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato si aquellos no fuesen suficientes (incluye retenciones).

- La I.T.O. podrá exigir al Contratista el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del I.T.O., quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona desvinculada.

- Si la I.T.O. detecta un avance inferior al 15% planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento a la Carta Gantt aprobado que rige la obra.

- El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la I.T.O.

- La I.T.O. podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en las presentes bases, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.


32.- DEL LIBRO DE OBRAS

En la faena se mantendrá permanentemente un “LIBRO DE OBRA” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el Contratista y estará a cargo del Profesional de Obra y a disposición del Inspector Técnico de Obra. El original será retirado por el inspector y la primera copia por el Contratista o Profesional encargado de la Obra, previa firma de ambas partes.

 En el Libro de Obras se deberá dejar constancia:

  a) De los avances de obras.

  b) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Contratista.

  c) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.

  d) De las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.

  e) De los demás antecedentes que exija la Unidad Técnica.

  f) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.O. a solicitud de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles u otras obras o empresas externas.

  g) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.

Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista y/o la Unidad Técnica, se considerará comunicación oficial.


33.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS

Si la instalación se entregara con posterioridad al plazo contractual, se aplicará al contratista una ó más de las siguientes multas:

  a) Por cada día de atraso será sancionado con una multa equivalente al cinco por mil del monto total neto contratado, por un plazo máximo de 10 días corridos, las que se descontarán administrativamente sin forma de juicio en el pago respectivos. Si el contratista excediere este plazo, la Municipalidad hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento correspondiente, que cauciona el contrato y dará término al contrato administrativamente y sin intervención de los tribunales de justicia. El contratista comunicará por escrito el término de las obras y será el ITO quién verifique lo informado.

  b) En caso de incumplimiento a las observaciones ó instrucciones emanadas por el ITO se aplicará una multa equivalente al 3 por mil del valor neto del contrato. por cada día de incumplimiento, si la irregularidad se prolonga por más de 10 días hábiles, la Municipalidad estará facultada para hacer efectiva la Caución ó Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente y poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por el monto no cubierto por la Caución ó Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.

Toda sanción o multa que se hubiere hecho merecedor el adjudicado le será comunicada por escrito. El responsable de la aplicación de la multa será el Inspector Técnico de Obra (ITO).


34.- APELACIÓN DE MULTAS

De la aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la secretaria de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de Lunes a Jueves y hasta las 16:00 horas los días Viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de Apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Asesor Jurídico DAEM y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Contratista. La falta de apelación por parte del Contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La resolución de la Comisión de Apelación que acoja o rechace la apelación de la multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

 Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.


35.- RECEPCIÓN PROVISORIA

Una vez terminadas las obras, El Contratista deberá solicitar por escrito la recepción de las obras a la ITO, dicha solicitud debe ser ingresada en la Oficina de Partes del DAEM., la que deberá verificar el Fiel cumplimiento de las especificaciones del contrato y comunicarlo, dentro del plazo de 5 días hábiles, por escrito, a la Unidad respectiva, indicando por él la fecha en que el contratista puso término a la obra. La comisión de recepción deberá constituirse en la obra en un plazo no superior a 10 días corridos, contados desde la fecha de terminación de la obra. El día y la hora fijado para la recepción debe ser comunicado al contratista a través de Oficio con dos días de anticipación, por lo menos, para que concurra al acto si lo desea, la no concurrencia del contratista, se dejará constancia del hecho en el acta correspondiente. Una vez verificada por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, éste dará curso a la recepción provisoria y levantará un acta dentro del plazo de 7 días corridos contados del día de la recepción en terreno, y que será firmada por los miembros asistentes, y el contratista, si lo desea. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de 5 días corridos. La comisión consignará, la fecha que haya indicado la I.T.O. en el Oficio indicado anteriormente. Si de la recepción de las obras, la Comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionarán las obras con reserva, levantando un “Acta de Recepción Provisoria con Observaciones”, detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos, el plazo adicional será el indicado por la I.T.O. y no estará afecto a multas. La I.T.O. deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión, dentro del plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su recepción y a levantar un acta dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término real de las obras. Si el contratista hubiere excedido el plazo otorgado por la comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas, las que serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción. Si de la Recepción de las obras resulta que los trabajos no están terminados o no se ejecutaron de acuerdo a planos, especificaciones técnicas y reglas de la inspección técnica de obra, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un informe detallado al Jefe de la Unidad Técnica el cual notificará al contratista, quién ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine. Si la comisión establece dentro del plazo requerido, que la obra no ha sido terminada, dejará constancia de ello en el informe y al contratista le serán aplicadas las multas por atraso, por el monto equivalente al dos por mil del monto contratado, a contar de la fecha en que ingresó la notificación de términos de obra. El contratista una vez que considere haber terminado la obra deberá requerir nuevamente la Recepción Provisoria en la forma señalada


36.- RECEPCIÓN DEFINITIVA

Será responsabilidad del Contratista solicitar por escrito, al Director DAEM, la recepción Definitiva de la obra. La Recepción Definitiva se hará dentro de un plazo de 180 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria. El mandante usará o explotará la obra, después de la recepción provisoria sin observaciones de ella. Sin embargo, el contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de la obra, de todos los defectos que presenta la ejecución de la misma, a menos que estos se deban al uso o explotación inadecuadas de la obra, y deberá repararlos a su costo antes de la fecha que razonablemente señale la I.T.O. La comisión receptora verificará básicamente durante la recepción definitiva de la obra, lo siguiente:

  a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).

  b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).

37.- COMISIÓN DE RECEPCIÓN
La recepción de la obra se efectuará por una comisión compuesta por el Director Comunal de Educación, Jefe de Depto.  Planificación y Proyectos DAEM y Arquitecto de Depto. Planificación y Proyectos DAEM.

38.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Realizada la Recepción Definitiva sin observaciones, y dictado el decreto respectivo, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 30 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Contratista. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad , se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Contratista la garantía de "Correcta Ejecución de la Obra". En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará por la misma comisión de recepción.

39.- DEL CONTROL.

El control que ejerza la Municipalidad no libera al oferente adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe.

40.- PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SEGUROS ACCIDENTES

El Contratista deberá proveer a su personal del equipo de seguridad que establezcan las normas de seguridad, cumplir las prevenciones de riesgos de las mismas y las instrucciones que imparte la mutual de seguridad ó la entidad aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes correspondientes, además de las normas sobre trabajos en la vía pública establecidos por el Art. N°102 de la Ley de Tránsito N°18.290.

41.- PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe Página 13 de 14 evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

 4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

 7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratatados, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.