Licitación ID: 2409-570-LE21
ADQ. E INSTALACION EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO PARA LICEO SANTA FE
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES DEPTO DE, MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - EDUCACION
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 34
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Instalación, reparación o mantenimiento de sistemas de calefacción 1 Unidad
Cod: 72102302
ADQ. E INSTALACION EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO PARA LICEO SANTA FE, SEGUN ESPECIFICACIONES TECNICAS Y PLANOS ADJUNTOS.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQ. E INSTALACION EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO PARA LICEO SANTA FE
Estado:
Adjudicada
Descripción:
ADQ. E INSTALACION EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO PARA LICEO SANTA FE, SEGUN ESPECIFICACIONES TECNICAS Y PLANOS ADJUNTOS.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES DEPTO DE
Unidad de compra:
MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - EDUCACION
R.U.T.:
69.170.101-8
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-02-2022 9:00:00
Fecha de Publicación: 28-01-2022 14:30:21
Fecha inicio de preguntas: 28-01-2022 19:26:00
Fecha final de preguntas: 04-02-2022 19:26:00
Fecha de publicación de respuestas: 08-02-2022 19:26:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-02-2022 9:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-02-2022 9:30:00
Fecha de Adjudicación: 25-04-2022 13:11:31
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Asistir a Reuniones y/o Visitas a Terreno: Para mayor claridad de las obras, los oferentes podrán asistir a una visita a terreno de carácter OBLIGATORIA, el 3 de Febrero de 2022 a las 11:00 horas. El lugar de encuentro será las dependencias de la Escuela, ubicadas en Avda. O"Higgins N° 265, Localidad Santa Fe, Los Ángeles, desde donde se dará inicio a la visita. El profesional a cargo, levantará un Acta, la que deberá ser firmada por cada oferente o representante que asistió a la visita a terreno. El Acta, firmada por los Oferentes, deberá ser presentada, por el encargado de la licitación, a la comisión, en el acto de apertura.
2.- Para los efectos de presentación de la oferta deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa del oferente participante, la que deberá ser ingresada en la sección A, anexos administrativos: - IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE SEGÚN ANEXO Nº1.
3.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores” , el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado , que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además deberá presentar Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para Ofertar según Anexo Nº2, esta declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
4.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .doc .tif .xls .mpp .zip . rar. u otro.
5.- El oferente que no ingrese los documentos administrativos solicitados o ingrese uno o más documentos administrativos ilegibles, o sin la vigencia solicitada, será declarado fuera de bases en el acto de apertura.
No hay información de Antecedentes Técnicos
Documentos Económicos
1.- Antecedentes económicos a presentar, los que deberán ser ingresados en la sección "C", Anexos Económicos: - PRESUPUESTO DETALLADO, SEGÚN ANEXO Nº3.
2.- El oferente que no ingrese los documentos económicos solicitados o ingrese uno o más documentos económicos ilegibles, será declarado fuera de bases en el acto de apertura.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PRECIO Se evaluará según lo estipulado en el punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, Cláusula Nº13. De los Criterios de Evaluación, de las presentes bases. 80%
2 PLAZO DE EJECUCION Se evaluará según lo estipulado en el punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, Cláusula Nº13. De los Criterios de Evaluación, de las presentes bases. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: FONDOS SEP
Monto Total Estimado: 22280000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones El presupuesto Referencial es con I.V.A. incluido.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Sonia Medina
e-mail de responsable de pago: pagoproveedores@educacionlosangeles.cl
Nombre de responsable de contrato: Teodosio Obanos A
e-mail de responsable de contrato: tobanos@educacionlosangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2570150-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles Área Educación
Fecha de vencimiento: 31-08-2022
Monto: 7 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será equivalente al 7% del monto total del contrato. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art. 68 del Reglamento de la ley 19.886, tomada por el oferente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles Área Educación. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento (formato libre)en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía". No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen las características "A LA VISTA" del documento. Esta Garantía se deberá entregar junto al contrato firmado y deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato o sus eventuales ampliaciones.
Glosa: "Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato en propuesta pública: ADQ. E INSTALACION EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO PARA LICEO SANTA FE".
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será canjeada por la garantía de correcta ejecución de las obras al momento de la recepción provisoria de las obras sin observaciones. Para solicitar la devolución de la garantía se deberá realizar mediante correo electrónico enviado al I.T.O., indicando los antecedentes del documento solicitado.
    Otras Garantías
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles Área Educación
Fecha de vencimiento: 31-08-2023
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar la correcta ejecución de la obra, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será equivalente al 5% del monto total del contrato. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Reglamento de la ley 19.886, tomada por el adjudicado a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles Área Educación. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento (formato libre)en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía". No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen las características "A LA VISTA" del documento.
Glosa: "Para garantizar la correcta ejecución de la obra en propuesta pública: ADQ. E INSTALACION EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO PARA LICEO SANTA FE".
Forma y oportunidad de restitución: Podrá ser solicitada su devolución una vez realizada la liquidación del contrato por parte de la Municipalidad. Para solicitar la devolución de la garantía se deberá realizar mediante correo electrónico enviado al I.T.O., indicando los antecedentes del documento solicitado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible. 




2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES

2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.


2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión , éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. 
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.4.- DE LA FACTURACIÓN:
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar el pago  que genere la ejecución contractual.

2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: 
Son causales de término anticipado de las obligaciones contractuales las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar obligaciones contractuales, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP  no pueda continuar ejecutando las obligaciones contractuales con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula Del Término anticipado del contrato, de las presentes bases administrativas.


( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.



3.- DEL ÍTEM
ÍTEM 29.99.001 FONDOS SEP


4.- APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas, LEY SEP  así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta técnico económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.

Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación: 

PRELACIÓN TÉCNICA 
- Normativa Vigente.
- LEY SEP
- Anexo Presupuesto Detallado
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Especificaciones Técnicas.


PRELACIÓN ADMINISTRATIVA 
- Normativa Vigente. 
- LEY SEP
- Anexo Presupuesto Detallado
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.



5.- COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
 La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, se debe realizar exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” y/o "responsable del contrato."



6.- MODIFICACIONES A LAS BASES
La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.


 
7.- DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública correspondiente al "ADQ. E INSTALACION EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO PARA LICEO SANTA FE", según lo indicado en las Especificaciones Técnicas, adjuntos a la presente licitación.

El o los oferentes participantes deberán presentar su propuesta en anexo Nº3 Presupuesto Detallado, la cual deberá contemplar todos los costos  asociados a la presente licitación, según lo requerido en las presentes bases.

Se establece que para la presente licitación  que en el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio indicado en el Anexo Nº3 "Presupuesto Detallado", para todo evento prevalecerá el precio del Anexo Nº3 "Presupuesto Detallado".-
 
En el caso de presentarse errores en el Anexo Nº3 Presupuesto Detallado, se procederá de la siguiente forma:

En el caso de haber error en  el cálculo del IVA, éste se calculará en base al valor neto informado.

En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones  matemáticas  del Anexo N°4 Oferta técnico económica sean correctas, en caso  de  haber errores se recalculará  el precio ofertado , y éste será  el que prevalecerá en oferta. Para cualquier  cálculo se considerarán  2 decimales.

Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Anexos y Especificaciones Técnicas.  



8.- VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta el plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta o hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado.

Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.



 9.- SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación. 



 10.- DE LAS CONSULTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl. 




11.- DE LA COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por Profesional de la Dirección de Secplan, y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de Educación, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.

El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.

Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.

Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
 


12.- DE LA COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará  las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.

La evaluación de las ofertas considerará los  aspectos  Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.

La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.

Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.

Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.

Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.

En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o  a quien corresponda.


 
13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los criterios de evaluación son los siguientes: 

1.-Plazo de ejecución  20%
Se evaluará de acuerdo al menor “Plazo de ejecución” en días corridos, según “ANEXO Nº 3", según la siguiente tabla:
-De 1 día corrido  12 días corridos=100 pts.
-De 13 días corridos a 24 días corridos= 60 pts.
-De 25 días corridos con tope de 36 días corridos=20 pts.

Plazo de ejecución no podrá ser superior a 36 días corridos, de lo contrario la oferta será declarada fuera de bases.
El oferente que no informe plazo de ejecución será declarado fuera de bases en la etapa de evaluación.
El plazo de ejecución comenzará a regir desde la aceptación de la orden compra por parte del proveedor.


2.- Precio 80%
:
 Se evaluará de acuerdo a la menor oferta recibida según "Anexo N°3", "100 puntos", restantes inversamente proporcional, según fórmula X=(menor oferta recibida / oferta a evaluar) x 100.

La evaluación final de cada oferente será la suma de los puntajes ponderados de cada criterio debe ser igual al puntaje total ponderado del oferente en evaluación).
Puntaje Final = Precio* 0,80 + Plazo de instalación y puesta en marcha * 0,20 . 



14.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "PLAZO DE EJECUCION".  

Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado primero su oferta en el portal, en día. De continuar el empate entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado primero su oferta en el portal, en hora.



15.- ADJUDICACIÓN 
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. 
Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. 
Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.




16.- PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
 


17.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.




18.- DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA

Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado al responsable del contrato, Área educación, vía escrita, debiendo solicitar el oferente, la devolución de la correspondiente Garantía de Seriedad de la Oferta.




19.-READJUDICACIÓN: 
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes legales para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.



20.-DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo 10 días hábiles los siguientes documentos:

a) Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.

En el caso que  los documentos solicitados en el punto  anterior  que  estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link  el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

b) Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

c) Garantía por fiel cumplimiento de contrato , indicada en el punto 8 de las bases: "garantías requeridas".

d) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.115. Estos son los que corresponden al F-30.  En caso de tratarse de Unión Temporal de Proveedores, dicho Certificado deberá ser entregado por cada uno de los integrantes de dicha Unión.

e) Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para contratar. (En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión).

Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles desde la adjudicación, para regularizar su situación.

Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.

Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por la Asesoría Jurídica de la Municipalidad, área educación. Una vez redactado el contrato, se informará al oferente adjudicado mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que éste sea retirado y proceda a su firma Notarial.

El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado en la Dirección de educación, de la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 15 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste, en la misma ocasión el oferente adjudicado deberá hacer entrega de la Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.

Si el oferente adjudicado no entregare documentos de los puntos a,b,c,d y e; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En dicha ocasión se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.

Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del oferente adjudicado.

Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, será de competencia y/o resolución de los tribunales ordinarios de justicia.

La vigencia del contrato regirá desde la fecha del Decreto Aprueba contrato, hasta la liquidación de éste. 

El oferente adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.


 
21.- SUBCONTRATACIÓN
El proveedor podrá subcontratar hasta el 30% del monto total del contrato, según la envergadura del contrato, pero entendiéndose, en todo caso que el contratista es siempre responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad o ante terceros en virtud del Contrato, como asimismo del pago de todas las obligaciones para con los trabajadores u otros que omita pagar el proveedor.



22.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
a.-Será obligación del Adjudicado cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos,  Especificaciones Técnicas, documento de consulta y aclaraciones, si lo hubiere, el Contrato respectivo y reglamentación vigente de acuerdo a las características del servicio y lo establecido en su oferta.
b.-Será responsabilidad del adjudicado la entrega del servicio de acuerdo a lo estipulado en su oferta y estas Bases Administrativas. 
c.-Será responsabilidad del adjudicado tomar las medidas de resguardo para garantizar la correcta ejecución del servicio ofertado con los productos requeridos en las especificaciones técnicas.
d.-En caso de que se causaren perjuicios de cualquier tipo con motivo del desarrollo del contrato, el prestador del servicio será responsable de reparar tales perjuicios en el plazo que le señale la Municipalidad.
e.- El Adjudicado deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de Empresas de Servicio Transitorios y el Contrato de Trabajo de obras Transitorios.   Dado que las bases permiten la subcontratación.
f.- La Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato servirá también para garantizar y resguardar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.
g.- Será responsabilidad exclusiva del contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Lo que se dice del contratista se extiende a los subcontratistas. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el oferente, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente.
h.-Informar al IT si la factura fue o no fue cedida al factoring.
i.- Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al ITO.
j.- Acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica de Obra.
k.- Solicitar la recepción conforme al Inspector Técnico de Obra; que es propia de la presente licitación, sin perjuicio de las recepciones gestionadas por la ITO.
l.- Deberá mantener toda su documentación administrativa, técnica y económica vigente durante la vigencia del contrato.
m.- Deberá solicitar la respectiva certificación en la Superintendencia de electricidad y combustibles (TEL) de las instalaciones ejecutadas.
n.- Al momento de la recepción, deberá entregar a la ITO una carpeta con la documentación definitiva (TEL, Planos).




23.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
La presentación de la documentación exigida en estas bases implica la aceptación del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las mismas. La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjesen a terceros o al personal con motivo u ocasión del traslado de materiales o por motivo u ocasión de un accidente, recayendo la responsabilidad civil y penal en el adjudicado.
- El Adjudicado deberá entregar correcta y oportunamente las obras ejecutadas que son parte de la presente licitación, en virtud de la aceptación de la orden de compra. Será responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
- El Adjudicado será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
- Corresponderá al Adjudicado demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.



24.- DAÑOS A TERCEROS

Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de los servicios, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Adjudicado. 


 
25.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.



26.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La DIRECCIÓN COMUNAL DE EDUCACIÓN notificará por escrito al oferente adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. 
2. Deberá unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.-    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicado:
2.1.1.- Se considerará incumplimiento grave lo indicado en la cláusula Nº36. De las Sanciones y Multas, en relación a lo estipulado a aquellas causales que determinan término anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato"
2.2.- Estado de Notoria insolvencia del oferente adjudicado, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del oferente adjudicado, si se trata de una persona natural.
2.6.- Si el Oferente Adjudicado al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30-1; y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

En caso de producirse las causales indicadas en  2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.



27.-DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el profesional responsable del contrato solicitará a profesional de Adquisiciones DAEM la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el Contratista.

La orden de compra deberá ser aceptada en un plazo de 2 días hábiles, contados de lunes a viernes, desde la fecha de su emisión.

La orden de compra deberá estar aceptada para el pago y con ella comenzará a regir todas las obligaciones que se incluye en las expresadas Bases Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas.

Si el Contratista no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

En el caso que deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.


28.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el oferente adjudicado, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada por el Inspector técnico en atención al interés superior del servicio, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos, modificación de contrato o el término anticipada del mismo, según procediera.



29.-PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución corresponderá al plazo propuesto por el oferente en su oferta técnico Económica, el cual no debe ser superior a 36 días corridos contados desde la fecha de  aceptación  de la orden de compra.



30.- DE LOS AUMENTOS Y DISMINUCIÓN DE OBRAS
La Municipalidad podrá otorgar ampliación de obras y/u obras extraordinarias, previo informe técnico de la ITO, aprobado por el Director Comunal de Educación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentas Bases Administrativas, la Municipalidad podrá, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, ordenar modificación o paralización temporal de las obras, las que deberán ser aprobadas por Decreto Alcaldicio, antes de la fecha del plazo contractual, además los aumentos efectivos de obra y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante la garantía vigente, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término de las obras más 60 días hábiles.

Los aumentos o disminuciones de obras se cotizarán a los Precios Unitarios del Presupuesto Detallado adjudicado. La Oferta del Contratista incluye el costo total de la obra, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de obras extraordinarias. No obstante, a exclusivo juicio de la Municipalidad podrá ésta ordenar obras extraordinarias o el empleo de materiales no considerados a precios unitarios convenidos, a fin de llevar a un mejor término la obra, en cuyo caso se incluirán éstas al valor total del contrato como “aumento de obras extraordinarias” y siempre que exista disponibilidad presupuestaria debidamente autorizada. Cualquier aumento, disminución de obras y/o obras extraordinarias, deben ser aprobadas por la Municipalidad antes de la fecha contractual.


31.- INSPECCIÓN TÉCNICA

Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico, IT, al o los Profesionales de la Dirección de Educación Municipal, quién se les haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del contrato y correcta ejecución de la obra, según requerimientos indicados en las Especificaciones Técnicas y que deberá ser designado por decreto Alcaldicio e indicando IT suplente y las funciones a desarrollar.
- El ITO será responsable de supervisar que la entrega de las obras se ejecute conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.



32.- ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO. 
- El Inspector Técnico, I.T., tendrá como atribución la aplicación de multas.
- El Inspector Técnico de obra, I.T.O. tendrá las facultades  de exigir las sanciones correspondientes de cualquier trabajador  o subcontratista, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del Pago, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
- El ITO inspeccionará el cumplimiento de la adquisición e instalación de los equipos de aire acondicionado de acuerdo a todos los antecedentes de las obligaciones contractuales.
- El ITO podrá exigir el término de las labores de cualquier trabajador del Proveedor, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del Inspector Técnico, quedando siempre responsable el Proveedor por los fraudes o abusos que haya podido cometer la persona desvinculada. 
- El ITO podrá ordenar el reemplazo de todo material, que a su juicio, puedan ocasionar daños o situaciones de peligro.
- El ITO emitirá Certificado que acredite la recepción conforme de las obras, o Certificado de recepción con observaciones, según corresponda.
- Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Proveedor serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones de las presentes bases, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la ITO estipule.



33.- DEL LIBRO DE INSPECCION 
Será obligación del Adjudicado proporcionar un libro manifold, foliado en triplicado, que permanecerá con el Inspector Técnico del servicio, el cual será el medio de comunicación oficial entre el Inspector Técnico del Servicio y el Adjudicado.
En dicho libro, se deberá dejar constancia de todo hecho relevante en el desarrollo del contrato, tales como:
- Las observaciones, instrucciones y resoluciones que realice la Inspección Técnica del servicio.
- Las observaciones, respuestas y descargos que plantee el Adjudicado.
- Notificaciones de multas que curse la Inspección Técnica del servicio.
- Otras anotaciones relativas al desarrollo del contrato.

La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico del servicio y la primera copia por el Adjudicado, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.  



34.- DEL PAGO
El  "ADQ. E INSTALACION EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO PARA LICEO SANTA FE", será pagado dentro de 30 días corridos posteriores a la presentación de la Factura y a entera conformidad del IT y una vez verificada la calidad del servicio de acuerdo a la oferta presentada y Especificaciones Técnicas requeridas.

La factura deberá extenderse de la forma que se indica como sigue: a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES ÁREA EDUCACIÓN, RUT 69.170.101-8, calle Lautaro 280, Los Ángeles.
 
Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el oferente adjudicado.



35.- DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Los documentos a presentar serán los que se indican a continuación: 

El oferente adjudicado: 
- Factura; indicando el número de orden de compra, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, RUT 69.170.101-8 y domicilio en Lautaro N°280, Los Ángeles. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el oferente adjudicado deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al IT.


El Inspector Técnico de la obra:
-Factura, con VºBº del Inspector Técnico y del Director de Educación Municipal.
-Orden de Compra. 
-Copia garantía de fiel cumplimiento del contrato. 
-En el caso de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por el SII (www.sii.cl). 
-Bases administrativas
-Especificaciones Técnicas. 
-Anexo Presupuesto Detallado. 
-Decreto Alcaldicio de adjudicación. 
-Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
-Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
-Decreto  que nombra Inspector Técnico (titular y suplente)
-En el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.

Certificado de Recepción Conforme.  En caso de observaciones en la recepción, se deberá presentar Certificado de Recepción, Con Observaciones.

En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir factura respectiva para cursar el pago que generen la ejecución contractual.  Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el adjudicado.


 
36.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Oferente Adjudicado. Los descuentos se harán del pago correspondiente del Oferente Adjudicado y/o de las garantías vigentes.



37.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS
Cualquier incumplimiento de las presentes Bases Administrativas, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles para aplicar una o más de las siguientes sanciones:

El valor de la Multa será aplicada de acuerdo al mes correspondiente al incumplimiento y será considerado el servicio en su totalidad.

1. - El no cumplimiento en  el plazo  de ejecución señalado en su oferta será sancionada con el cobro de $ 50.000 por cada día de atraso que incurra el adjudicado. Si el atraso en la entrega del servicio  se prolonga por más de 5 días corridos, la Municipalidad de Los Ángeles dará por terminado anticipado y administrativamente el contrato, sin la necesidad de la intervención de los Tribunales de Justicia y hacer efectiva la Caución ó Garantía de Fiel Cumplimiento, lo anterior no es obstáculo para que la Municipalidad, si lo estima conveniente, inicie las acciones judiciales tendientes a reparar posibles daños o perjuicios producto de este incumplimiento, que no resulten cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento. 

2.- En el caso de que el contratista no resuelva observaciones hechas por la Inspección Técnica de Obra dentro del plazo que esta indique, será sancionado con una multa por día de $ 30.000. Si la irregularidad se prolonga por más de 03 días corridos sin causa justificada, o que de dicha irregularidad se ocasione daños a tercero o fatalidad, la Municipalidad hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento.

3.- Si el contratista no provee a su personal del equipo de seguridad que establezcan las normas de seguridad, no cumple las prevenciones de riesgos de los mismos y/o  las instrucciones que imparte la mutual de seguridad o entidad aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes correspondientes, será sancionado con una multa por día de $ 30.000.  Si la irregularidad se prolonga por más de 02 días corridos sin causa justificada, la Municipalidad hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al contrato.

Las Multas se descontarán del Pago correspondiente al período que se dicte el Decreto Alcaldicio que sanciona la multa, o de las garantías vigentes.

El responsable de la aplicación de multas será el IT será también quien informará al Adjudicado.

Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes bases.



38.- APELACIÓN DE LAS MULTAS

El oferente adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director de Educación en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de los Ángeles, o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el oferente adjudicado. La falta de apelación por parte del oferente adjudicado a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.



39.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles, no libera al oferente adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio, será exclusivamente del oferente adjudicado.



40.-DE LA RECEPCIÓN CONFORME
Será el Inspector técnico quien dará visto bueno una vez recepcionado lo solicitado, mediante un Certificado de Recepción Conforme.

En el caso de que la ITO considere que no corresponde dar visto bueno a la entrega de las obras de la presente licitación, deberá emitir un Certificado de Recepción, Con Observaciones, indicando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.


41.- DE LA LIQUIDACIÒN DEL CONTRATO
- Una vez realizada la Recepción Conforme, mediante certificado correspondiente, se procederá a realizar la liquidación del contrato, entendiéndose por tal, a la liquidación de las obligaciones contractuales emanadas con la aceptación de la orden de compra.
- La liquidación del contrato se realizará dentro de un plazo de 60 días corridos posterior a la fecha del Certificado de Recepción Conforme, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.  La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Proveedor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Proveedor la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato” correspondiente.
- En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.


 
42.- DE LAS GARANTÍAS Y SU DEVOLUCIÓN

- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato, más un período de 60 días hábiles.

En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en las cláusulas Nº26. Término Anticipado del Contrato, o en la Nº36. De las Sanciones y Multas, lo que concierne a relación a las causales que darán término anticipado del contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de responsable de la licitación, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato. 

Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.

-De la Garantía de Correcta Ejecución de la Obra:
Esta garantía deberá ser entregada y permanecer vigente durante 365 días a contar desde la fecha de Recepción provisoria sin observaciones, su entrega es requisito para cursar el  pago, y responderá por la estabilidad y calidad de los trabajos y correcta ejecución de los mismos.

En caso de incumplimiento por el contratista de las observaciones que emanen de la obra, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de Correcta Ejecución de la Obra.

-Aumento de garantías:
En caso de aumento o disminución del contrato las garantías deberán estar vigentes  y  de acuerdo al nuevo plazo y monto  del contrato, más un plazo de 60 días hábiles. En cualquier caso la nueva garantía deberá ser ingresada en la Dirección de Educación Municipal, antes del vencimiento de la originalmente entregada

 
43.- PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 
 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.