Podrán
participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas
para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga
relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular
los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos
los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán
acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin
perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los
siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El
idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los
documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de
esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los
documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal
suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como
inadmisible.
2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras
públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal
de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la
Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos
alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas
Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente
transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su
constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores
consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES)
(*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones.
Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo
expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con
las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de
montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más
proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso
de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de
carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad
entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La
Municipalidad, Área educación, además de nombrar un representante o apoderado.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en
la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente
considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de
la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo
procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la
misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya
presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad área educación, le va a
contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la
Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública,
como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato
adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto
en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato
deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta,
para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención
establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión
individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o
algún integrante de la Unión , éste deberá decidir si continuará con el
respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no
inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo
proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que
experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo
hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha
modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que
fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el
representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien
deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen
la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término
anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP
constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De
verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la
Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho
integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la
oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato,
que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en
la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los
restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula 23 de las
presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y
servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de
fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas,
servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de
fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- DEL ÍTEM
Presupuesto Área Educación -LEY SEP
Ítems:
-22.01.001 “Alimentos y bebidas”
-22.08.999 “Otros”
4.- APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases
Administrativas, Anexos, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere, Términos de
Referencia, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta
Técnico -Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una
vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la
propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes
Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que
sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden
de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
- Términos de Referencia.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico - Económica.
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
5.- COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben
realizarse exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo
modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las
consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación
del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo
alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben
utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados
como “contacto de la licitación” y/o responsable del contrato..
6.- MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus
anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada
por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes
del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se
lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl.
Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes
desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con
aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo
plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los
potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7.- DE LAS OFERTAS
El oferente deberá presentar su propuesta por la totalidad de los ítems y
según Anexo Nro. 4 Oferta Técnico - Económica.
La oferta económica deberá ser presentada en pesos.
Las ofertas de los proponentes serán calificadas en única instancia por la
Municipalidad, la que en el proceso de evaluación Técnico-Económica y selección
de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.
En el caso de presentarse errores en el Anexo Nº4 Oferta Técnico-Económica, se
procederá de la siguiente forma:
a.-En el caso de haber diferencia entre el precio indicado en números y
el precio indicado en palabras, la oferta se considerará inadmisible.
b.-En el caso de haber errores aritméticos en el cálculo del IVA de los precios
indicados en el Anexo Nº4, la oferta se considerará inadmisible.
c.-En el caso de haber errores aritméticos en los precios informados en
Anexo Nº4 , la oferta se considerará inadmisible.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las
Bases Administrativas, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere, Anexos y
Términos de Referencia.
8.- VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al
mantenimiento de la misma hasta la aceptación de la orden de compra por parte
del oferente adjudicado.
Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está
obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de
vigencia del Contrato.
9.- SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento
de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y
financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones
establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Términos de Referencia,
Consultas y Aclaraciones, si las hubiere, y toda la Documentación que rige esta
licitación.
10.-CONSULTAS Y RESPUESTAS
Las consultas sobre antecedentes deberán formularse a través del Portal
www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de
consulta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán
a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl.
11.- COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la
Comisión de Apertura, compuesta por Profesional de la Dirección de Secplan, y
funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de
Educación, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura
correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del
portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en
presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los
requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o
en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones
en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas
siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal
www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la
asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de
Apertura.
12.-COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y
estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación,
estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los
Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en
la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y
Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se
confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las
presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y
presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr.
Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación
realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los
oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los
oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto
es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión
evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según
convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por
ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a
indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán
automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos
deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los criterios de evaluación serán los siguientes:
A) PRECIO 65% :
Se evaluará de acuerdo al menor precio de oferta recibido por la sumatoria de todos los viajes, según "ANEXO
N°4", a la oferta con menor precio obtendrá “100 puntos”, los
restantes inversamente proporcional, según fórmula: PUNTAJE = (MENOR PRECIO
OFERTA RECIBIDA /PRECIO OFERTA A EVALUAR) X 100.
B) AÑO DE LOS VEHÍCULOS 25%:
Se evaluará de acuerdo al año que se informe en el Certificado de
inscripción y anotaciones vigentes del vehículo, según lo siguiente: bus con año
desde el 2015 al 2020 obtendrá: "100 puntos", desde el año 2011 al
2014 obtendrá: "60 puntos", desde el año 2008 al 2010 obtendrá:
"40 puntos", desde el año 2006 al 2007 obtendrá: "20 puntos; "inferiores al año 2006, quedarán fuera de bases. -
C) PRESENCIA COMUNAL 10%:
Los oferentes que tengan casa matriz ó sucursal: en la ciudad de Los Ángeles,
"100 puntos", en la provincia de Bio Bío, "50 puntos", en
la región del Bio Bío, "20 puntos", otros, "0 punto", se
verificará dirección con la Patente Municipal al día, correspondiente al rubro, la no presentación de la patente, dejará la oferta fuera de bases.
La evaluación final de cada oferente será la suma de los puntajes de cada
criterio debe ser igual al puntaje total ponderado del oferente en evaluación.
PUNTAJE FINAL = PRECIO X 0.65+ AÑO DE LOS VEHICULOS X 0.25 + PRESENCIA
COMUNAL X 0.1
14.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más
oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya
obtenido la mayor ponderación en el criterio "PRECIO". Si aplicando
la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se
resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en
el criterio “AÑO DE LOS VEHÍCULOS”. De continuar el empate
entre dos ó más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor
puntaje en el criterio: "PRESENCIA COMUNAL".
Si aplicando la prelación anterior en el empate continuase entre dos ó más
oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado primero en día su oferta en el
portal una vez publicada la licitación, y por último si el empate persiste, se
adjudicará a quién ingrese al portal su oferta primero en hora.
15.-ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la
Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará
mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del
portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también
notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra
hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar
su situación, a partir de la adjudicación.
Readjudicación:
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los
documentos para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de
Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en Chileproveedores en los
plazos que se establecen en las presentes bases y Normativa, la Municipalidad
podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al
resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos
que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la
licitación con el debido fundamento.
16.-MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o
adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la
licitación indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las consultas
efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la
consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como
anexos a la licitación.
17.-DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la
fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad,
el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos
presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El
desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección Comunal de Educación vía
escrita, dirigida al responsable del contrato.
18.-DEL CONTRATO
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y
una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente
favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo
electrónico, y en un plazo máximo de 5 días hábiles los siguientes documentos:
1.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el
Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o
certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la
página www.tuempresa.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a
60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de
ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los
documentos solicitados en el punto 1 y 2, y que estén ingresados en el link Documentos
Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo,
en dicho link la Patente Municipal debe estar VIGENTE a la fecha de
adjudicación de la propuesta y el Certificado de Vigencia indicado debe tener
una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la
fecha de adjudicación de la propuesta.
2.- Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión temporal de proveedores”,
y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura
pública en la que se materialice el acuerdo.
El oferente al momento de la suscripción del contrato, deberá presentar todos
los documentos del o los vehículos ofertados y del o los conductores que a
continuación se detallan:
- Fotocopia de Licencia del Conductor.
- Fotocopia de Cédula de Identidad del Conductor
- Hoja de Vida del conductor otorgada por el Registro Civil
- Certificado del conductor de No tener inhabilidad para trabajar con
menores.
- Fotocopia simple del padrón del vehículo
- Fotocopia simple del permiso de circulación del vehículo
- Fotocopia simple de revisión técnica del vehículo
- Fotocopia simple de seguro obligatorio del vehículo
- Certificado de dominio vigente.
- Factura de compra, en el caso de los vehículos adquiridos en el año 2019.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el
sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no
encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles desde la
adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los
miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en
el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado, se procederá a la
suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario,
redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, área
educación. Una vez redactado el contrato, se informará al oferente adjudicado
mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que éste sea retirado y
proceda a su firma Notarial.
El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado en la Dirección de
educación, de la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 15 días hábiles
contados desde la notificación de la redacción de éste, en la misma ocasión el
oferente adjudicado deberá hacer entrega de las Garantías de “Fiel Cumplimiento
del Contrato”.
Si el oferente adjudicado no entregare documento de acreditación y documentos
de puntos 1,2, ; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo
indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato,
se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá
llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción
del Contrato serán exclusivamente de cargo del oferente adjudicado.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del
contrato, será de competencia y/o resolución de los tribunales ordinarios de
justicia.
La vigencia del contrato será desde la fecha del Decreto Aprueba contrato.
El oferente adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea
natural o jurídica.
19.- RESPONSABILIDAD CIVIL
La Municipalidad de Los Ángeles -Área Educación queda exenta de toda
responsabilidad por daños que se produjera a terceros con motivo u ocasión del
servicio que trata la presente licitación-.
20.-DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de los
servicios, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del
Adjudicado.
21.-DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o
aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a
conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del
contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando
en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será
aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
22.- SUBCONTRATACIÓN
El proveedor podrá subcontratar hasta el 30% del monto total del contrato,
según la envergadura del contrato, pero entendiéndose, en todo caso que el
oferente adjudicado es siempre responsable de todas las obligaciones contraídas
con la Municipalidad o ante terceros en virtud del Contrato, como asimismo del
pago de todas las obligaciones para con los trabajadores u otros que omita
pagar el proveedor.
23.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Dirección de Educación Municipal notificará por escrito al oferente
adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato
en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Deberá unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni
arbitrales, en los siguientes casos:
a.- Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas
Bases Administrativas, Consultas y Aclaraciones, si lo hubiere, Términos de
Referencia y toda documentación que rige la presente licitación.
b.- Declaración de quiebra del Adjudicado.
c.- Fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.
d.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
e.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo
establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de
Hacienda.
f.- Fallecimiento del Oferente Adjudicado, si se trata de una persona
natural.
En caso de producirse las causales indicadas en las letras a, b, c y/o d, la
Dirección de Educación Municipal deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma
administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni
arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no
cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
24.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
Será obligación del Adjudicado cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases
Administrativas, Anexos, Términos de Referencia, documento de consultas y
aclaraciones, si las hubiere y Contrato respectivo.
Será responsabilidad del adjudicado el “SERVICIO VIAJES PEDAGÓGICOS PARA
ALUMNOS DE ESCUELA E-922-SEP” en la fecha y lugar estipulado en los Términos de
Referencia, a menos que por motivos de fuerza mayor deba postergarse.
- En caso que se causaren perjuicios de cualquier tipo con motivo del
desarrollo del contrato, el prestador del servicio será responsable de reparar
tales perjuicios menores en el plazo que le señale la Municipalidad, estas
reparaciones deberán ser efectuadas por el proveedor a su costa, en el evento
en que ocurran desperfectos mayores que signifiquen practicar reparaciones,
mantención u otros servicios al vehículo que impidan que cumplan con sus
labores, será responsabilidad del prestador del servicio proveer el vehículo
para el cumplimiento de sus obligaciones, el que deberá tener las mismas
condiciones y características que los vehículos adjudicados.
- El prestador del servicio se compromete a mantener permanentemente en
perfecto estado de funcionamiento del o los vehículos, con el que dé
cumplimiento al servicio adjudicado, así como también que cuente con sus
permisos de circulación, seguros y revisión técnica vigentes.
- En caso de accidente, el prestador del servicio asume la total
responsabilidad por acciones civiles y/o penales y/o laborales que pudieren
interponerse en su contra. En caso que la Municipalidad fuere objeto de alguna
de estas acciones legales, las sumas que debiere pagar por cualquier concepto,
deben ser reembolsadas íntegramente por el prestador del servicio.
- El adjudicado deberá prestar el servicio contratado con un chofer con
Licencia de Conducir Profesional, clase A antigua o A-3 Profesional, que lo
habilite para la conducción del vehículo ofertado, pudiendo la Municipalidad de
Los Ángeles, en cualquier momento, verificar el cumplimiento de esta obligación
a través del Director del Establecimiento, quien será responsable del traslado.
En el caso de reemplazar el chófer, por razones de fuerza mayor, este reemplazo
deberá ser obligatoriamente informado a la Municipalidad de Los Ángeles,
específicamente al responsable del traslado, éste reemplazante debe contar con
licencia de conducir idónea y hoja de vida del conductor, lo cual será
verificado por la Municipalidad de Los Ángeles, sin perjuicio que el Municipio
pueda verificar el cumplimiento de estas obligaciones en cualquier momento
durante la vigencia del Contrato.
- La presentación de la documentación exigida en estas Bases implica la
aceptación del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas
en las mismas.
- La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad
por daños que se produjesen a terceros y al personal transportado por motivo u
ocasión de un accidente, recayendo la responsabilidad Civil y Penal en el
Adjudicado.
- El oferente adjudicado deberá informar si la factura fue cedida o no fue
cedida al factoring para el pago correspondiente.
25.- PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
a) El plazo de prestación del servicio será entre los meses de Noviembre y diciembre de 2019,
fechas a convenir con establecimiento una vez adjudicado. Dentro de este plazo
el proveedor adjudicado deberá ejecutar el “SERVICIO VIAJES PEDAGÓGICOS PARA
ALUMNOS DE ESCUELA E-922-SEP” .
26.- DEL PAGO
El precio del “SERVICIO VIAJES PEDAGÓGICOS PARA ALUMNOS DE ESCUELA E-922-SEP”
será pagado dentro de los 30 días corridos una vez recibida la Factura por la
Dirección de Educación Municipal.
El pago será realizado contra factura a nombre de la Municipalidad de Los
Ángeles, área educación, Rut 69.170.101-8, ubicada en calle Colo Colo 484 Piso
2. indicando número de orden de compra correspondiente.
La Factura y servicio efectuado deberán considerar V°B° que certifique la
efectiva realización del servicio, de acuerdo a los Términos de Referencia
elaborados por la Unidad solicitante.
La Factura deberá ser entregada en la Dirección de Administración de Educación
Municipal, ubicada en Colo Colo 484 Piso 2.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el
documento de su constitución, quien deberá emitir la factura
respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere
hecho merecedor el adjudicado.
27.- DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Los documentos a presentar serán los que se indican a continuación:
1.- El oferente adjudicado:
1.1 Factura; indicando el número de orden de compra, a nombre de la
Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, RUT 69.170.101-8 y domicilio en
Colo Colo 484 piso 2, Los Ángeles. En la factura se deberá indicar el nº de la
orden de compra correspondiente.
2.- Responsable del servicio:
El Profesional responsable del servicio, será el Director del Establecimiento
Educacional el que deberá adjuntar los siguientes antecedentes:
2.1 Factura, con VºBº del Director de Educación Municipal y Director de
establecimiento.
2.2 Orden de Compra en estado aceptada.
2.3 Copia garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.4 En el caso de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por el
SII (www.sii.cl).
2.5 Bases administrativas
2.6 Términos de Referencia.
2.7 Anexo Oferta Técnico Económica.
2.8 Decreto Alcaldicio de adjudicación.
2.9 Decreto que aprueba contrato.
2.10 Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
2.11 En el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
2.12 Certificado de conformidad del servicio. (Firmado por el Director del
Establecimiento Educacional solicitante.)
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el
documento de su constitución, quien deberá emitir factura respectiva para
cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere
hecho merecedor el adjudicado.
28.- LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere
hecho merecedor el Oferente Adjudicado. Los descuentos se harán del pago
correspondiente del Oferente Adjudicado y/o de las garantías vigentes.
29.- LAS SANCIONES Y MULTAS
El incumplimiento de lo anterior, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles
para aplicar una o más de las siguientes sanciones:
a) En caso de reemplazo de un bus y que este no cumpla con la calidad del
Bus adjudicado en cuanto a: televisión y audio, aire
acondicionado, calefacción, asientos reclinables, será sancionado con una multa
de 5 UTM.
b) En caso de reemplazo de un bus y que este no cumpla con la calidad del Bus adjudicado en cuanto al año de fabricación, será sancionado con una multa de 2 UTM por cada año de diferencia, considerando bus con año dentro del rango permitido en las bases.
c) En caso de reemplazo de un bus y que este no cumpla con cinturón de
seguridad, baños, no contar con la documentación al día del vehículo y el
cambio de chofer, serán causales de poner término anticipado al contrato.
d) Por atraso en el horario del servicio solicitado el proveedor será multado
por 4 UTM. por cada hora de atraso, con un tope de 2 horas. Si finalmente el
oferente no se presenta a prestar el servicio, dará lugar a la
Municipalidad de Los Ángeles a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento
del contrato y poner término al contrato.
e) En caso que el bus de reemplazo tenga una capacidad menor de asientos, dará
lugar a que la Municipalidad de Los Ángeles a hacer efectiva la garantía de
fiel cumplimiento del contrato y poner término al contrato.
Lo anterior no es obstáculo para que La Municipalidad, si lo estima
conveniente, inicie las acciones judiciales tendientes a reparar posibles daños
o perjuicios producto de este incumplimiento.
30.- DEL PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE MULTAS
Toda sanción o multa que se hubiere hecho merecedor el adjudicado le será
comunicada a través de correo electrónico. El responsable de la aplicación de
la multa será el Director del Establecimiento Responsable de la Licitación.
31.- APELACIÓN DE LAS MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar por
escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal
respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de
notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la
Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15
horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de
lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación
conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el
Director de la Dirección Municipal respectiva, Asesor Jurídico DAEM y Directora
de Control, de la Municipalidad de los Ángeles. Dicha comisión resolverá, en el
plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el
oferente adjudicado. La falta de apelación por parte del oferente adjudicado a
multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán
motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el
estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada
mediante Decreto Alcaldicio. Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a
la Dirección Comunal de Educación.
32.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles, no libera al oferente
adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La
responsabilidad por la calidad del servicio, será exclusivamente del oferente
adjudicado.
33.-RECEPCIÓN DEL SERVICIO
Una vez firmado el contrato y emitida la orden de compra, el Oferente
Adjudicado deberá realizar el “SERVICIO VIAJES PEDAGÓGICOS PARA ALUMNOS DE
ESCUELA E-922-SEP”, dentro del plazo estipulado en los Términos de
Referencia.
Será el Director del establecimiento educacional quien dará visto bueno una vez
realizado el “SERVICIO VIAJES PEDAGÓGICOS PARA ALUMNOS DE ESCUELA E-922-SEP”,
mediante un documento de Certificado de Recepción Conforme.
34.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplido la totalidad de los viajes pedagógicos y firmado el certificado de conformidad del servicio, se procederá a realizar la Liquidación del Contrato, la que será sancionada mediante decreto alcaldicio.
La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que
resulten a favor o en contra del Oferente Adjudicado.
Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la
Municipalidad, se dictará el decreto Alcaldicio que sanciona la Liquidación del
Contrato y se devolverá al Oferente Adjudicado la Garantía de Fiel Cumplimiento
del Contrato.
35.- DE LAS GARANTÍAS
De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del
contrato, más un período de 60 días hábiles.
En caso de incumplimiento del Oferente Adjudicado de las obligaciones que le
impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los
trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la
Municipalidad, previa solicitud y fundamento del responsable del traslado,
estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de
contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las
acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento
forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la
correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende
también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
36.-PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus
trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º,
en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar
dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas
de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su
tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su
oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de
cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la
misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de
legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente
proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las
reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos
integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones
previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa
que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos
técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de
cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para
que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente
cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en
general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.