Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras
habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya
actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También
podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de
proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición
anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio
www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas
deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura,
equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de
Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente
originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o
alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las
bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta
presentada declarándola como inadmisible.
2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE
PROVEEDORES
Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se
reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de
Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley
de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances
contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente
transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su
constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores
consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES)
(*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones.
Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un
mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de
condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos
de compra de montos más altos.
2.1. Se
considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más
proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso
de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de
carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad
entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La
Municipalidad, Área educación, además de nombrar un representante o apoderado.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en
la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente
considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de
la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de
contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se
desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2. En
el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más
conveniente y la Municipalidad área educación, le va a contratar deberá tener
en consideración lo siguiente:
A) En
todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de
Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para
contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
B) La
vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado,
incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art.
12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
C) Cada
proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con
inscripción vigente en el registro de Proveedores.
D) Las
causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas
en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión
individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o
algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el
respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no
inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3. MODIFICACIONES
DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de
inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento
modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse
a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4. DE
LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma,
indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o
factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5. TÉRMINO
ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las
siguientes.
A) La
constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el
objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se
remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
B) Si
uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese
una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
C) Ocultar
información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus
miembros.
D) Inhabilidad
sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no
pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los
mismos términos adjudicados.
E) Disolución
de la UTP.
F) Además
de las causales indicadas en la cláusula "Término anticipado del
Contrato" de las presentes bases administrativas.
(*1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por
ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400
unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas,
servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de
fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3. DEL ÍTEMFINANCIAMIENTO:
ESTABLECIMIENTO
|
ITEM PRESUPUESTARIO
|
FINANCIAMIENTO
|
MONTO ASIGNADO POR ESTABLECIMIENTO
|
ESCUELA ITILHUE F-935
|
29.99.001
|
LEY SEP
|
$ 15.000.000.-
|
ESCUELA JOSE DE SAN MARTIN D-926
|
29.99.001
|
LEY SEP
|
$ 17.817.240.-
|
LICEO INDUSTRIAL A-65
|
29.99.001
|
LEY SEP
|
$ 20.000.000.-
|
LICEO TECNICO B-63
|
29.99.001
|
SUBVENCION GENERAL
|
$ 15.000.000.-
|
PRESUPUESTO LEY SEP:
SUBVENCION GENERAL:
PRESUPUESTO TOTAL DISPONIBLE DE $ 67.817.240.- IMPUESTOS INCLUIDOS.
4. APLICACIÓN
NORMAS DEL DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases
Administrativas, Anexos, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere,
Bases Técnicas, Planimetría, Ley SEP, así como toda la restante Documentación
complementaria y Anexo N°3 Oferta técnico económica, que se entiende forma
parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la
Documentación que forman parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá
que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y
sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones
legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el
orden de prelación indicado a continuación:
4.1. PRELACIÓN
TÉCNICA
- Normativa
Vigente.
- Ley SEP.
- Preguntas y
respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas.
- Planimetría
4.2. PRELACIÓN
ADMINISTRATIVA
- Normativa
Vigente
- Ley SEP.
- Preguntas y
respuestas; Aclaraciones, si las hubiere
- Bases
Administrativas y sus Anexos.
- Anexo N°3 Oferta técnico
económica.
- Contrato y sus
modificaciones, si las hubiere.
- Orden de Compra.
5. COMUNICACIÓN
DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN:
La comunicación entre la entidad licitante y los oferentes deberá
realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo
modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a
consulta, observaciones y reclamos, mediante dicha plataforma.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el
proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los
proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo
electrónico) publicados como “contacto de la licitación”.
6. MODIFICACIÓN A LAS BASES:
La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y
sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración
solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso licitatorio, hasta
antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que
se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web
www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las
bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que
las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser
necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las
propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7. DE LAS OFERTAS:
Se requiere contratar la ADQUISICION E INSTALACION DE EQUIPOS DE
CLIMATIZACION PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Cada oferente deberá presentar una oferta clara y ordenada por una o más líneas,
ajustándose a lo requerido en las Bases Técnicas y según formato del
Anexo N°3 y en moneda nacional. Considerando los siguientes
aspectos:
A) Anexo Nº3 Oferta Técnico
Económica, no podrá alterar o eliminar las partidas y cantidades allí
señaladas, ni superar el presupuesto total disponible. En cuyo caso, la oferta
será declarada fuera de bases en el proceso de evaluación.
B) En el caso de presentarse diferencias
entre el valor indicado en el portal y el valor indicado en Anexo Nº3, prevalecerá
el monto señalado en el referido anexo..
C) Las ofertas de los oferentes serán
calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de
evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o
asesoría que considere necesaria.
D) En el proceso de evaluación se
verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Nº3 Oferta Técnico
Económica, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el
precio total ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para
cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
E) Por el sólo hecho de la
presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases
Administrativas, Anexos y Bases Técnicas.
F) El o los oferentes que
deseen postular a la presente licitación, deberán contemplar todos los costos
asociados a la adquisición, según lo indicado en las Bases técnicas
que forman parte de la presente licitación.
G) En el caso de haber error en el
cálculo del IVA, éste se calculará en base al valor neto informado.
H) En caso que el plazo de ejecución
ofertado corresponda a un rango de días, al momento de la evaluación, se
considerará el mayor plazo indicado en la oferta.
8. VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados
al mantenimiento de la misma hasta la vigencia de la garantía de seriedad de la
oferta o de la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. El
adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica Bases
Administrativas y la restante documentación que rige esta Licitación.
9. SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en
conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo
y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las
condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus
Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las
hubiere, y toda la documentación que rige esta licitación.
10. PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes técnicos, administrativos u económicos
deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl. No se aceptará,
ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Toda
respuesta y/o aclaraciones serán informadas mediante el referido portal.
11. COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE OFERTAS
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases,
ante la Comisión de Apertura compuesta por Profesional de la Dirección de
Educación DAEM, un miembro de la comisión evaluadora, un funcionario
responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de Educación DAEM,
quien además será el que deberá levantar acta de la apertura electrónica
realizada, la que será firmada por los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través
del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en
presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los
requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o
en la etapa de evaluación de ofertas.
Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la
apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida a
través del portal Mercado Público.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal
www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la
asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de
Apertura.
12. COMISIÓN
Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación para esta licitación estará definida en el
decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación. A dicha comisión le
corresponderá el estudio de las diferentes ofertas recibidas, así como los
anexos y documentación requerida en el ítem “Antecedentes para incluir en la
oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y
Económicos, de acuerdo a los Criterios de Evaluación definidos en las presentes
Bases. En cada caso se asignará puntaje y se confeccionará un ranking de
evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases
Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y
presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes), al Sr.
Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación
realizada, proponiendo adjudicar a quien haya obtenido el mejor puntaje.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los
oferentes, aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de
los proponentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores,
esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases
y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la
Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas,
según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que
por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando
lugar a indemnización alguna.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán
automáticamente fuera de bases, siendo rechazados.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o
falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
13. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La evaluación se realizará por línea, de manera independiente, aplicando
los siguientes criterios a cada una de las líneas de la licitación:
13.1. PRECIO (75%)
Se evaluará de acuerdo a lo señalado por el oferente en Anexo Nº3 Oferta
Técnico Económica, de acuerdo a la línea a evaluar. La oferta con menor precio
total IVA incluido obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas obtendrán
puntaje inversamente proporcional, de acuerdo a la aplicación de la siguiente
fórmula entre las ofertas recibidas:
PUNTAJE = (PRECIO TOTAL MÍNIMO OFERTADO / PRECIO
TOTAL OFERTADO A EVALUAR) * 100
|
En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones
matemáticas del Anexo Nº3 Oferta Técnico Económica, sean correctas, en el caso
de haber errores, se recalculará el precio total ofertado, y este será el
que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2
decimales).
13.2. PLAZO DE EJECUCIÓN
(20%)
Se evaluará de acuerdo a lo señalado por el
oferente en Anexo Nº3 Oferta Técnico Económica, para la línea a evaluar. Se
asignará puntaje de acuerdo a los siguientes parámetros definidos para cada línea
13.2.1 LÍNEA N°1 - ESCUELA ITILHUE F-935:
PLAZO
DE EJECUCION
|
PUNTAJE
|
Entre
01 A 10 días corridos
|
100
ptos.
|
Entre
11 A 20 días corridos
|
75
ptos.
|
Entre
21 A 30 días corridos
|
50
ptos.
|
Superior
a 30 días corridos
|
Fuera
de bases
|
Si la oferta supera el plazo de ejecución de 30 días
corridos o no indica plazo, la oferta será declarada fuera de bases en el
proceso de evaluación.
13.2.2 LÍNEA N°2 - ESCUELA JOSÉ DE SAN MARTIN D-926:
PLAZO
DE EJECUCION
|
PUNTAJE
|
Entre
01 A 10 días corridos
|
100
ptos.
|
Entre
11 A 15 días corridos
|
75
ptos.
|
Entre
16 A 20 días corridos
|
50
ptos.
|
Superior
a 20 días corridos
|
Fuera
de bases
|
Si la oferta supera el plazo de ejecución de 20 días
corridos o no indica plazo, la oferta será declarada fuera de bases en el
proceso de evaluación.
13.2.3 LÍNEA N°3 - LICEO INDUSTRIAL A-65:
PLAZO
DE EJECUCION
|
PUNTAJE
|
Entre
01 A 10 días corridos
|
100
ptos.
|
Entre
11 A 20 días corridos
|
75
ptos.
|
Entre
21 A 30 días corridos
|
50
ptos.
|
Superior
a 30 días corridos
|
Fuera
de bases
|
Si la oferta supera el plazo de ejecución de 30 días
corridos o no indica plazo, la oferta será declarada fuera de bases en el
proceso de evaluación.
13.2.4 LÍNEA N°4 - LICEO TECNICO B-63:
PLAZO
DE EJECUCION
|
PUNTAJE
|
Entre
01 A 10 días corridos
|
100
ptos.
|
Entre
11 A 15 días corridos
|
75
ptos.
|
Entre
16 A 20 días corridos
|
50
ptos.
|
Superior
a 20 días corridos
|
Fuera
de bases
|
Si la oferta supera el plazo de ejecución de 20 días
corridos o no indica plazo, la oferta será declarada fuera de bases en el
proceso de evaluación.
13.3. PROGRAMA DE INTEGRIDAD (5%)
El puntaje del programa de Integridad del o los oferente en evaluación dependerá si poseen y suben su Programa de Integridad en antecedentes para incluir en su oferta según la siguiente tabla:
CARACTERÍSTICAS
|
PUNTAJE
|
SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.
|
100 puntos
|
SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.
|
0 puntos
|
NO adjunta programa de integridad conocido por sus trabajadores.
|
0 puntos
|
El puntaje ponderado del criterio de Programa de Integridad, será el siguiente:
PP Programa de integridad= Puntaje PI x 5%
13.4. PUNTAJE TOTAL PONDERADO
El puntaje total ponderado (PTP), se calculará según la siguiente formula:
PTP = (PUNTAJE PRECIO)*0.75 + (PUNTAJE PLAZO
DE EJECUCIÓN (DE LA LINEA EVALUADA))*0.20 + (PROGRAMA DE INTEGRIDAD, TPI)* 0.05.
14. RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un
empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará
al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “Precio”
de continuar el empate entre dos ó más oferentes, se adjudicará al oferente que
haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “Plazo de Ejecución". Si aplicando la fórmula anterior aún continua el empate entre oferentes, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio "Programa de Integridad".
Si aplicando la prelación anterior el empate
continuase entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado
primero su oferta en el portal, en día. Si el empate continuase entre dos ó más
oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado primero su oferta en el portal,
por hora.
15. ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado
por la Comisión de Evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto
Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de
www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a
través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el
acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante, en aquellos
que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período Alcaldicio,
requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo.
16. DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos
siguientes a la fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a
la Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los
antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización
alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección
Comunal de Educación vía escrita, dirigida al responsable del contrato.
El desistimiento deberá ser comunicado al responsable del contrato, Área
educación, vía escrita, debiendo solicitar el oferente, la devolución de la
correspondiente Garantía de Seriedad de la Oferta.
17. READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no
entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega
garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en
www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases,
la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se hará
efectiva la garantía de seriedad de la oferta, y seleccionar al oferente que,
de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así
sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime
declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
18. PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las
presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal
www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
19. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto
Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el
contratista deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo
electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes) los
siguientes documentos:
A) Escritura de la Sociedad,
certificado de vigencia y certificado de estatuto actualizado de
la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y
sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y
sociedades emitido por la página www.tuempresa.cl, documento que deberá tener una
vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de
adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de tratarse de
Unión Temporal de proveedores, la escritura deberá ser entregada por cada
uno de los Integrantes de dicha Unión y el documentos deberá tener una
vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de
adjudicación.
En el caso que el
contratista se encuentre inscrito en Chileproveedores y el documento solicitado
en el punto anterior esté ingresado en el link Documentos Acreditados de
Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, el
Certificado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados
hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta
En el caso de ser una Empresa creada a través de la página web, es
necesario presentar el certificado de estatuto actualizado para acreditar
la personería de la persona que firmará dicho contrato
B) Si
el contratista postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la
licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se
materialice el acuerdo.
C) Garantía
de fiel cumplimiento del contrato.
D) Certificado
de antecedentes laborales y previsionales, art. 6 Ley de presupuestos
2023, N°21.516. Estos son los que corresponden al F-30. En el caso de
tratarse de Unión Temporal de proveedores, la certificación deberá ser
entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
E) Declaración
Jurada Simple de no tener prohibición para contratar. En el caso de tratarse de
Unión Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada
uno de los Integrantes de dicha Unión.
Para contratar, el
contratista deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en
calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá
un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su
situación.
Si el contratista corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los
miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en
el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante
el Proveedor), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo,
redactado por Asesoría Jurídica de DAEM. Una vez redactado el contrato, éste
remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o
correo electrónico, según corresponda.
El Proveedor remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma
electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada
de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según
corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la
Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo
electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles
Si el Adjudicado no entregare documento de acreditación y documentos de
puntos A al F; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o
no hiciere la entrega de la (s) Garantía (s) de Fiel Cumplimiento del Contrato,
se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el
Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la
suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del oferente.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del
contrato, será de competencia y/o resolución de los tribunales ordinarios de
justicia.
El contratista no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea
natural o jurídica.
La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que
aprueba contrato, hasta la liquidación del contrato.
20. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Dirección de Educación Municipal notificará por escrito al
contratista de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato
en las siguientes situaciones:
A) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
B) Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni
arbitrajes, en los siguientes casos:
B.1) Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas
por estas Bases Administrativas, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las
hubiere, Bases Técnicas y toda documentación que rige la presente
licitación. Se entenderá como incumplimiento grave: negarse a seguir las
instrucciones e indicaciones realizadas por el ITO: hacer modificaciones a los
planos y/o Bases Técnicas sin autorización expresa del ITO.
B.2) Estado de Notoria insolvencia del contratista, a menos que se
mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato.
B.3) Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
B.4) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según
lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de
Hacienda.
B.5) Fallecimiento del contratista, si se trata de una persona natural.
B.6) Si el contratista al momento de contratar posee
incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al
F-30; F-31 y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la
Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del
contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en las letras B.1; B.2; B.3
y B.6; la Dirección de Educación Municipal deberá hacer efectiva la Garantía de
Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma
administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni
arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no
cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
21. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá autorizar disminución, ampliación de obras y/u obras
extraordinarias, previo informe técnico de la I.T.O., visado por Director
D.A.E.M, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Toda modificación (aumento o disminución) que se realice deberá ser autorizada
por Decreto Alcaldicio. Una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será
informado por la Inspección Técnica al proveedor y se expresará en la pertinente
modificación del contrato, aprobado por Decreto Alcaldicio
Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, el I.T.O.
podrá, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada o casos
extraordinarios, paralizar (*) la obra mediante el libro de Obras hasta el
último día del plazo contractual, y su posterior decreto Alcaldicio.
Además, los aumentos efectivos de obra y aumentos de plazo, deberán ser
debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes
estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a
lo menos la fecha de término de las obras más 60 días hábiles.
Los aumentos o disminuciones de obras se cotizarán a los Precios Unitarios informados
en anexo N°3 detallado de partidas adjudicado. La Oferta del Contratista
incluye el costo total de la obra, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de
obras extraordinarias. No obstante, a exclusivo juicio de la Municipalidad
podrá ésta ordenar obras extraordinarias o el empleo de materiales no
considerados a precios unitarios convenidos, a fin de llevar a un mejor término
la obra, en cuyo caso se incluirán éstas al valor total del contrato como
“aumento de obras extraordinarias” y siempre que exista disponibilidad
presupuestaria debidamente autorizada.
Toda modificación que se realice (aumento, disminución de obras, empleo de
materiales no considerados, obras nuevas o extraordinarias), una vez obtenidas
las aprobaciones precedentes, será informada por la I.T.O. al Contratista y se
expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos de
obras, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de
reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías.
(*) La paralización de obras se debe indicar por el I.T.O. en el Libro de Obras
y su posterior decreto Alcaldicio. Una vez finalizado el periodo de
paralización se debe realizar el levantamiento de la paralización mediante el
decreto respectivo
22. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que
aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el
Inspector Técnico de la Obra solicitará a profesional de encargado de la
licitación la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes
para su emisión.
La orden de compra deberá ser aceptada en un plazo de 2 días hábiles, contados
de lunes a viernes, desde la fecha de su emisión. Con ella comenzará a regir
todas las obligaciones que se incluye en las expresadas Bases Administrativas,
Anexos y Bases Técnicas.
Si el contratista no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá
solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez
transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso que deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la
segunda, el Inspector Técnico de la Obra del contrato solicitará a la unidad de
Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.
23. RESPONSABILIDAD CIVIL
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por
daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión de la
adquisición de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil
y penal pertinente en el contratista.
24. DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de la
obra, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del
contratista.
25. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá subcontratar hasta el 30% del monto total
adjudicado, según la envergadura de la contratación, pero entendiéndose, en
todo caso que el contratista es siempre responsable de todas las
obligaciones contraídas con la Municipalidad o ante terceros, como asimismo del
pago de todas las obligaciones para con los trabajadores u otros que omita
pagar el contratista.
El procedimiento de subcontratación de regirá de acuerdo a las disposiciones
del reglamento de obras públicas. (DTO Nº75 Art. 101 reglamento obras
públicas-MOP).
26. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
La presentación de la documentación exigida en estas bases implica la
aceptación del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas
en las mismas. La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda
responsabilidad por daños que se produjesen a terceros o al personal con motivo
u ocasión del traslado de materiales, por las obras o por motivo u ocasión de
un accidente, recayendo la responsabilidad civil y penal en el contratista.
El contratista deberá entregar correcta y oportunamente las obras ejecutadas
que son parte de la presente licitación, en virtud de la aceptación de la orden
de compra. Será responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute
y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos,
causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El contratista será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o
causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, y
todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o
cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá al Adjudicado demostrar haber procedido con la diligencia debida
según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia
de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para
exonerarse de responsabilidad..
27. DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
a) Será obligación del contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a
las Bases Administrativas, Bases Técnicas, planos y demás
antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales,
maquinaria equipos y mano de obra de acuerdo a las características de la obra y
lo establecido en su oferta.
b) Será obligación del contratista acatar y dar solución a las observaciones e
indicaciones que haga la Inspección Técnica de las obras.
c) Será responsabilidad y cargo del contratista obtener la totalidad de las
informaciones y permisos que fueren necesarios para la ejecución de la obra en
los Servicios respectivos.
d) El contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987, en el que se establecen
normas relativas al transporte de materiales.
e) Será responsabilidad del contratista los pagos de permisos u otros similares
que no signifiquen obras, que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados
con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las obras que comprende
la Licitación.
f) Será responsabilidad exclusiva del contratista tanto el pago de
remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de
todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Lo que se dice
del contratista se extiende a los subcontratistas. Se deja expresa constancia
que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el contratista,
ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva
responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna
obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el
oferente, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de
repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente.
g) Es obligación del contratista realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la
obra y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica de Obra y
establecidos en las Bases Técnicas.
h) El contratista es responsable íntegramente de las emergencias, daños a
terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en
virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de
seguros necesarios.
i) El contratista deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta los
cuidadores, serenos, cercos y las luces de alumbrado, en la cantidad suficiente
para asegurar la protección de las obras y la seguridad y conveniencia del
público y de sus propios obreros.
j) Será obligación del contratista que, durante la noche, los puntos de
peligro, permanezcan señalizados acorde a las necesidades.
k) El contratista está obligado a proveer, colocar y mantener por su cuenta, de
día y de noche, durante todo el período que duren las faenas, la señalización
de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus
trabajos. Esta señalización debe ser retirada según las instrucciones que
emanen de la Inspección Técnica de Obra.
l) El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las
obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el I.T.O.
m) El contratista está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el
menor malestar a los vecinos, docentes, alumnados y apoderados en general y
vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los
trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este
comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza
Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que
corresponda.
n) Una vez terminadas las obras, el contratista lo comunicará por escrito al
Director Comunal de Educación y al I.T.O., para que se realice la recepción
provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término de
las obras como el fiel cumplimiento del proyecto y especificaciones del
contrato.
ñ) Será responsabilidad del contratista solicitar VºBº a la I.T.O. todo cambio
del profesional y/o técnico a cargo de la ejecución de las obras.
o) Será responsabilidad del contratista, que todas las instalaciones sean
realizadas por instaladores autorizados por los organismos que correspondan y
de acuerdo a la normativa vigente. Todo cambio de instalador, deberá solicitar
VºBº a la I.T.O.
p) Para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar
civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido
esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presentes
obras que debe realizar el contratista, así declarada por sentencia firme y
ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de
repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente.
q) El contratista consultará, en caso de ser necesario, la instalación de
andamios para realizar los trabajos en altura los cuales deben ser
certificados, dicha certificación deberá ser presentada por el Contratista
adjudicado al ITO. Debe contar con los cuerpos necesarios para abarcar la
dimensión de la partida a ejecutar. El terreno donde se instalará el andamio
tiene que estar despejado de elementos sueltos, y estar parejo y limpio. Si se
trata de tierra, esta deberá ser previamente apisonada. En trabajos sobre
andamios de altura superior a los 1.8 m el personal deberá utilizar cinturón de
seguridad tipo paracaidista (arnés), unido mediante un estribo, sólidamente
afianzado a la estructura del edificio o a una cuerda de vida, diseñada para
tal efecto. Igualmente el andamio deberá ser afianzada a la edificación.
r) La garantía de Fiel Cumplimiento de contrato servirá también para garantizar
y resguardar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de
los trabajadores. -
s) Informar al ITO si factura fue cedida o no al Factoring, para el estado de
pago correspondiente.
t) Será obligación del contratista, mantener actualizados en la obra para
monitoreo los siguientes documentos:
- Contrato y sus
modificaciones, si las hubiere
- Antecedentes de la licitación (oferta e Itemizado detallado de las partidas)
- Antecedentes técnicos del contrato (Bases y planos)
- Programa de Trabajo
- Libro de Obras
- Acta de Reuniones de obra
- Copia de Garantía de fiel cumplimiento de contrato
u) El contratista deberá proveer a su personal del equipo de seguridad que
establezcan las normas de seguridad, cumplir las prevenciones de riesgos de los
mismos y las instrucciones que imparte la mutual de seguridad o la entidad
aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes
correspondientes, además de las normas sobre trabajos en la vía publica
establecidos por el articulo N°102 de la Ley de tránsito N°18.290, así como
todas aquellas que se señalan en las Bases técnicas de estas bases.
v) Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl,
el contratista deberá mediante correo electrónico, remitir una copia
al ITO.
w) Será obligación del Contratista dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental
en la Comuna de Los Ángeles”, DECRETO 1.822 del 24 de mayo de 2016 y formulario
de mitigación de impactos ambientales.
x) El Contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°
20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el
funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo
de obras Transitorios.
y) El contratista deberá proponer un plan de instalación de faenas y ejecución
del trabajo donde deberá considerar no alterar el normal funcionamiento de las
labores del alumnado en función de la escolaridad diaria.
z) El contratista deberá llevar a un botadero autorizado, todos los desechos
derivados de las intervenciones solicitadas.
za) Será de cargo del contratista la extracción periódica de basuras, escombros
existentes previo a la iniciación de las faenas y los generados en la ejecución
de la obra.
zb) Sera obligación del contratista, que cualquier duda que surja en el
transcurso de la ejecución de la obra deberá ser consultada oportunamente al
Departamento de Planificación y proyectos DAEM o al ITO asignado.
28. DEL PLAZO DE EJECUCIÒN
El plazo será el informado en Anexo N°3 Oferta técnico económica, el que
no podrá ser superior en días corridos, de acuerdo a la línea adjudicada, de lo
contrario el oferente quedará fuera de bases en el proceso de evaluación. El
mismo, se contará desde la fecha del acta de entrega de terreno.
Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados
por la Municipalidad, ésta podrá modificar el plazo para el desarrollo de las
obras por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente.
El Contratista deberá evaluar técnicamente el tiempo real de ejecución de las
obras, al momento de evaluar su oferta. El no cumplimiento de los plazos
establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas
correspondientes.
El plazo máximo fijado para la ejecución de las obras, en las presentes bases
administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia,
feriados, ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o
caso fortuito y/o cuando concurran las siguientes circunstancias en forma
copulativa.
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del
contratista.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
29. DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO
La Inspección Técnica podrá aumentar el plazo que es materia de esta licitación
a petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o
causa no imputable al proveedor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se
llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir
como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios
públicos, etc.
El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo,
solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida
la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones
y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para
solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y
demoras que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales,
como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no
cumplirse con las Bases Técnicas.
El Inspector Técnico junto con informar a su respectivo Director del
aumento de plazo, enviará un informe técnico al Alcalde, solicitando Decreto
Alcaldicio que apruebe el aumento de Plazo.
Una vez aprobada la solicitud de aumento de plazo por el Alcalde, la
Inspección técnica solicitará la redacción de modificación de contrato, decreto
que aprueba modificación de contrato y garantía de ampliación de contrato.
La solicitud de aumento de plazo deberá ser siempre con fecha anterior a
la fecha de término de contrato.
30. ENTREGA DE TERRENO
Luego de firmado el contrato y con la aprobación mediante el Decreto
Alcaldicio que aprueba dicho contrato, y posterior aceptación de orden de
compra, el Inspector Técnico de Obra designado mediante decreto
alcaldicio, notificará mediante correo electrónico al contratista para realizar
la entrega de terreno mediante Acta de Entrega de Terreno.
Si el contratista o su representante no concurriese en la oportunidad fijada
para la entrega de terreno, la Municipalidad le señalará una nueva fecha, que
no exceda de 07 días corridos. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente,
se pondrá término anticipado
31. INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector
Técnico de Obra, ITO, al o los Profesionales de la Dirección de Educación
Municipal, a quién se le haya encomendado velar directamente por el
cumplimiento del contrato y correcta ejecución de la obra, según requerimientos
indicados en las Bases Técnicas, y que deberá ser designado por
decreto Alcaldicio e indicando ITO suplente y las funciones a desarrollar.
32. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE LA OBRA
A) El I.T.O. Inspeccionará el cumplimiento de las obras de acuerdo a todos los
antecedentes del contrato.
B) El I.T.O. podrá exigir el término de las labores de cualquier subcontratista
o trabajador del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u
otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del I.T.O., quedando siempre
responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que
haya podido cometer la persona desvinculada.
C) Si el I.T.O. detecta un avance inferior al planificado y aprobado, La
Municipalidad podrá dar término anticipado al contrato, y cobrar las garantías
de fiel cumplimiento del contrato.
D) El Inspector Técnico debe verificar que no se Subcontrata hasta el porcentaje aceptado en las bases de licitación y deberá solicitar al momento del inicio de la Subcontratación documento que indique que no tiene inhabilidades para contratar, según Anexo Nº2 Declaración Jurada para Ofertar y Anexo Declaración Jurada Simple de no Tener Prohibición para contratar
E) El I.T.O. podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los
materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de
que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta
de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en
este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los
cuales se utilizaría el material rechazado.
F) El Inspector Técnico de obra, I.T.O. tendrá como atribución la aplicación de
multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá de los Estados
de Pago, o de las garantías de fiel cumplimiento del contrato, si aquellos no
fuesen suficientes.
G) El ITO podrá ordenar el reemplazo de todo material, que a su juicio, puedan
ocasionar daños o situaciones de peligro.
H) El ITO emitirá Certificado que acredite la recepción conforme de las obras,
o Certificado de recepción con observaciones, según corresponda.
I) Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico de la Obra
al contratista serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los
términos y condiciones de las presentes bases, las cuales deberán cumplirse
dentro del plazo que la ITO estipule.
33. DEL LIBRO DE OBRAS
En la faena se mantendrá un “LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA” con hojas
foliadas en triplicado, que será proporcionado por el contratista y estará a
cargo del Profesional de la obra a disposición del Inspector Técnico de obra.
El original será retirado por el inspector y la primera copia por el
contratista o Profesional encargado de la obra, previa firma de ambas partes.
En el Libro de inspección técnica se deberá dejar constancia:
a) De los avances de la obra
b) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al
contratista.
c) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los
trabajos.
d) De las observaciones que merezca en la ejecución de la obra, al efectuarse
la recepción provisoria de ellas.
e) De los demás antecedentes que exija el I.T.O.
f) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.O. a solicitud de servicios
o empresas externas.
g) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.O. a solicitud del
proyectista de la obra.
h) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las
multas ya cursadas.
Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el contratista y/o
el I.T.O., se considerará comunicación oficial.
34. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SEGUROS ACCIDENTES
El contratista deberá proveer a su personal del equipo de seguridad que establezcan
las normas de seguridad, cumplir las prevenciones de riesgos de los mismos y
las instrucciones que imparte la mutual de seguridad o la entidad aseguradora
con la cual se haya contratado el seguro de accidentes correspondientes, además
de las normas sobre trabajos en la vía publica establecidos por el articulo
N°102 de la Ley de tránsito N°18.290, así como todas aquellas que se señalan en
las Bases técnicas de estas bases.
35. DEL
PAGO
Se pagará mediante
dos estados de pago, al completar el 50% de avance y al completar el 100%, NO
CONSIDERA ANTICIPO.
El contratista deberá indicar en estado de pago el avance de la obra,
entregando
carátula resumen y adjuntando el detalle desglosado por partida en base
al orden y formato del presupuesto detallado del contrato expresado en costo
directo, desagregando como subtotales gastos generales, utilidades e impuestos,
indicando para cada ítem o partida el porcentaje de avance, así como la
valorización, tanto la acumulada a la fecha como la del estado de pago
anterior, donde la diferencia entre ambas corresponde al avance del período.
No se podrán presentar estados de pago por materiales depositados al pie
de la obra o por elaboración de elementos prefabricados. El estado de pago
deberá tener el visto bueno del responsable técnico de la obra, ya sea el ITO o
la Unidad Técnica (si es que existe esta última). El contratista deberá indicar
en cada estado de pago el avance de la obra, entregando un detalle desglosado
por partida que muestre separadamente el costo directo, los gastos generales,
las utilidades y el IVA.
36. DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Los documentos a
presentar serán los que se indican a continuación:
36.1 EL CONTRATISTA
1.1 Factura a
nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, RUT 69.170.101-8 y
domicilio en Lautaro 280, Los Ángeles, indicando el número de orden de compra.
Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el contratista
deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al ITO
1.2 Estado de pago de acuerdo a formato municipal.
1.3 Certificado de Antecedentes
Laborales y Previsionales (F30) vigente emitido por la Inspección del Trabajo,
así mismo para los subcontratistas.
36.2. EL INSPECTOR TÉCNICO DE LA OBRA
2.1 Factura, con VºBº del Inspector Técnico de Obra, del Jefe de Departamento
de Planificación y Proyectos DAEM y del Director Comunal de Educación
Municipal.
2.2 Estado de Pago con VºBº del Director Comunal de Educación Municipal e ITO.
2.3 Orden de Compra en estado aceptada.
2.4 Acta de entrega del terreno.
2.5 Decreto Alcaldicio de adjudicación.
2.6 Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si corresponde.
2.7 Contrato y sus modificaciones, si corresponde.
2.8 Copia garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.9 Decreto que nombra I.T.O. y suplente.
2.10 En el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
2.11 Acta de recepción provisoria sin observaciones de la obra. Firmada por
Comisión de recepción.
2.12 Decreto Alcaldicio que aprueba Recepción Provisoria.
2.13 Copia garantía de Correcta ejecución de la obra para el pago.
2.14 Bases administrativas, Bases Técnicas.
2.15 Anexo N°3 oferta técnico económica.
2.16 En el caso de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por
el SII (www.sii.cl).
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el
documento de su constitución, quien deberá emitir factura respectiva para
cursar los pagos que generen la ejecución contractual. Del pago se podrán hacer
descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el
contratista.
37. DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se
hubiere hecho merecedor el contratista. Los descuentos se harán del pago
correspondiente del contratista y/o de las garantías vigentes.
38. SANCIONES Y MULTAS
El mandante podrá aplicar multas y sanciones durante la vigencia del
contrato, en virtud del incumplimiento a las obligaciones que impone el
contrato, las Bases Administrativas y Bases Técnicas, en los
siguientes casos:
A. Si las obras se entregaran con posterioridad al plazo contractual, se
aplicará al contratista una multa equivalente a 5 por mil del valor neto por
cada día de atraso. Esta multa que será en pesos deberá cobrarse hasta máximo
10 DIAS corridos. Si transcurridos este tiempo el contratista no hiciera
entrega de las obras terminadas, la Municipalidad de Los Ángeles, Área
Educación, dará término anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía que
cauciona el contrato como así mismo las multas que correspondan sin
intervención de los tribunales de justicia.
B. El incumplimiento a las observaciones o instrucciones emanadas por el
ITO, será sancionado con una multa equivalente al 3 por mil del valor neto del
contrato por cada día de atraso. Si el atraso se prolonga por más de 5 días
corridos, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel
cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al Contrato
C. Si las obras se entregaran posterior al plazo otorgado por la
comisión de recepción, se aplicará al contratista una multa equivalente a 1 por
mil del valor neto por cada día de atraso. Esta multa que será en pesos deberá
cobrarse hasta máximo 5 DIAS CORRIDOS. Si transcurridos este tiempo el
contratista no hiciera entrega de las obras terminadas, la Municipalidad de Los
Ángeles, Área Educación, dará término anticipado del Contrato y hará efectiva
la Garantía que cauciona el contrato como así mismo las multas que correspondan
sin intervención de los tribunales de justicia. En caso que la entrega de las
obras fuera antes del plazo estipulado, sólo se aplicará la multa
correspondiente a los días afectos al retraso. El contratista comunicará por
escrito el término de las obras al Director D. A.E.M. y será el I.T.O. quién
verifique lo informado.
El responsable de la aplicación de multas será el I.T.O., quien
informará al Contratista mediante el Libro de Obras.
Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido
en las presentes Bases.
Las multas se descontarán del monto del pago correspondiente al período
que se dicte Decreto Alcaldicio que sanciona la multa, o de las garantías
vigentes.
Para todos los efectos se considerará el valor de la UTM del mes en el
que se aplique la multa correspondiente.
Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las
presentes Bases.
39. APELACIÓN
A LAS MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas,
el contratista podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al
Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles,
contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación
deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en
horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas de lunes a viernes. De
dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará
conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de
Asesoría Jurídica y Directora de Control, de la Municipalidad de los
Ángeles, o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10
días hábiles contados desde la presentación efectuada por el contratista.
La falta de apelación por parte del contratista a multas cursadas o
el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la
confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de
pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada
mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal
de Educación.
40. DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA
Una vez terminada la Obra, el contratista solicitará por escrito, la recepción
de la obra al I.T.O., solicitud que deberá ingresar a la Oficina de Partes de
la Dirección Comunal de Educación. Dentro de 5 días contados desde la fecha de
término de la Obra, la I.T.O., deberá verificar el Fiel Cumplimiento de los
planos y especificaciones del contrato y comunicarlo a la unidad respectiva,
indicando por él la fecha en que el contratista puso término a las obras.
La comisión de recepción deberá constituirse en las Obras en un plazo no
superior a 10 días corridos contados desde la fecha de término de la Obra. El
día y la hora fijado para la recepción debe ser comunicado al Contratista con 2
días de anticipación, por lo menos, para que concurra al Acto si lo desea, la
no concurrencia del contratista, se dejará constancia del hecho en el Acta
correspondiente.
Una vez verificada por la Comisión el cabal cumplimiento del Contrato, éste
dará curso a la Recepción y levantará un Acta dentro del plazo de 7 días
corridos contados del día de la Recepción en Terreno, y que será firmada por los
miembros asistentes y el contratista, si estuviere de acuerdo. Si este no
estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones
en el término de 5 días corridos.
La comisión consignará la fecha que haya indicado la I.T.O. en el oficio
indicado anteriormente. Si de la Recepción de la Obra, la comisión determina
que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionará las
Obras con reserva, levantando un "Acta de Recepción provisoria con
Observaciones", detallando éstas y fijando un plazo para que el
contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos.
El I.T.O. deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por
la comisión dentro del plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las
observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su
recepción y a levantar un acta dejando constancia del cumplimiento de las
correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término real de las Obras.
Si de la Recepción de las Obras resulta que los trabajos no están terminados o
no se ejecutaron de acuerdo a planos, Bases técnicas y reglas de la
Unidad Técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la
comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un Informe detallado
al ITO el cual notificará al contratista, quien ejecutará a su costo los
trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine. Este Informe se
notificará a través del Libro de Obras.
El contratista una vez que considere haber terminado la obra deberá requerir
nuevamente la recepción provisoria en la forma señalada precedentemente.
Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el contratista deberá
canjear la garantía de "Fiel Cumplimiento del Contrato" por la de
" Correcta Ejecución de la Obra".
Una vez efectuada la Recepción provisoria sin observaciones se sancionará
mediante Decreto Alcaldicio.
41. DE LA RECEPCION DEFINITIVA
Será responsabilidad del ITO solicitar por escrito, al director DAEM, la
recepción definitiva de la obra. La recepción definitiva se hará dentro de un
plazo de 365 días corridos contados desde la recepción provisoria sin
observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria.
El mandante usará o explotará las obras, después de la recepción provisoria sin
observaciones de ella. Sin embargo, el contratista será siempre responsable
durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de las obras, de todos
los defectos que presente la ejecución de la misma, a menos que estos se deban
al uso o explotación inadecuados de la obra, y deberá repararlos a su costo
antes de la fecha que señale la I.T.O. la comisión de recepción verificará
básicamente durante la recepción definitiva de las obras, lo siguiente:
a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños
atribuibles a la ejecución defectuosa)
b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado
desperfectos o deficiencias propias de los
materiales utilizados)
42. COMISIÓN DE RECEPCIÓN
La recepción de la obra se efectuará por una comisión compuesta por el Director
Comunal de Educación y un Profesional del departamento de Planificación y
Proyectos DAEM (distinto al ITO).
43. DOCUMENTOS GRÁFICOS
Al momento de realizar la recepción provisoria, el contratista deberá entregar
fotografías (10) a color, distintas entre sí, tamaño 10x15 cm que muestren el
Avance de la Obra en las faenas más importantes, al menos 5 fotografías,
deberán mostrar la visión general de estado de las obras contratadas.
44. DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la
Inspección Técnica de Obra, no libera al contratista de la responsabilidad
contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de la
obra, será exclusivamente del contratista.
45. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplida la duración del contrato, se procederá a
realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días
corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La liquidación del Contrato será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La
Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que
resulten a favor o en contra del contratista. Cumplido lo anterior y si no
existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto
respectivo y posteriormente se devolverá al contratista la garantía
de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
46. GARANTÍAS:
GARANTÍA DE FIEL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
Esta garantía deberá ser entregada y permanecer vigente durante todo el
tiempo de vigencia del contrato, aumentado en un período de 60 días hábiles.
En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en las cláusula
Nº21. Del Término Anticipado del Contrato, o en la Nº 40. De las Sanciones y/o
Multas y su Aplicación, lo que concierne a relación a las causales que darán
término anticipado del contrato (incluidas las obligaciones laborales y
previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), la
Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará
facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o
las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento
forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la
correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende
también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Si dicha garantía consiste en póliza de seguro entregada de manera
electrónica y verificable en línea mediante los códigos establecidos en la
misma, ésta debe ajustarse a lo establecido en la Ley 19.799 Sobre Documentos
Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
El instrumento entregado será devuelto al contratista, previa
solicitud de éste, una vez cumplido el plazo contractual y realizada la
recepción conforme del servicio.
DE LA GARANTIA DE CORRECTA EJECUCION DE LA OBRA:
Esta garantía deberá ser entregada y permanecer vigente durante 365 días a
contar desde la fecha de Recepción provisoria sin observaciones, su entrega es
requisito para cursar el estado de pago, y responderá por la estabilidad y
calidad de los trabajos y correcta ejecución de los mismos.
En cualquier caso la nueva garantía deberá ser ingresada en la Dirección de
Educación Municipal, antes del vencimiento de la originalmente entregada.
En caso de incumplimiento por el contratista de las observaciones que
emanen de la obra, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la
Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de
Correcta Ejecución de la Obra.
Aumento de garantías:
Para el aumento de las garantías, las nuevas garantías deberán estar
vigentes en base al nuevo plazo contractual, más un plazo de 60 días hábiles.
47. DOMICILIO,
JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación
o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento
de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las
partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en
consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será
aplicable la legislación chilena que se presume conocida por las partes.
48. DEL
PACTO DE INTEGRIDAD
El proveedor declara que, por el sólo hecho de participar en
la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad,
obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas
el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de
licitación y demás documentos integrantes. Especialmente,
el proveedor acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
A) El proveedor se
compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la
República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad
al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el proveedor se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar
dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas
de Naciones Unidas.
B) El proveedor se obliga a no
ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación
pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven
de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma
de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos
que de ello se deriven.
C) El proveedor se obliga a no
intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquier de sus tipos o formas.
D) El proveedor se obliga a
revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
E) El proveedor se obliga a
ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
F) El proveedor manifiesta,
garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas
en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase.
G) El proveedor se obliga y acepta
asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación,
así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
H) El proveedor reconoce y declara que
la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
I) El proveedor se obliga a tomar
todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.