Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras
habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya
actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También
podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de
proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición
anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio
www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas
deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura,
equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de
Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente
originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o
alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las
bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta
presentada declarándola como inadmisible.
2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras
públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal
de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la
Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos
alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas
Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente
transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su
constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores
consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES)
(*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones.
Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo
expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con
las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de
montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o
más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un
proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea
este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la
solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen
con La Municipalidad, Área educación, además de nombrar un representante o
apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas,
para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato,
establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP
individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a
algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el
respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no
inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo
proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la
oferta más conveniente y la Municipalidad área educación, le va a contratar
deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión
Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como
documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato
adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto
en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato
deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas,
para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención
establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión
individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o
algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el
respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no
inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo
proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP
debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del
documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación
deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias
para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la
misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la
boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución
contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado
del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron
dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal
circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional
Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho
integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la
oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte
a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la
medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los
restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula "Término
anticipado del Contrato" de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por
ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400
unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas,
servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de
fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- DEL ITEM
ÍTEM: 22.02.003
4.- APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases
Administrativas, Anexos, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere,
Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación
complementaria y Anexo Nº 3 oferta técnico económica, que se entiende forma
parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la
Documentación que forman parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá
que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y
sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones
legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden
de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Especificaciones Técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Anexo Nº3 oferta técnico económica
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
5.- COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, deben
realizarse exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo
modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las
consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el
proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los
proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo
electrónico) publicados como “contacto de la licitación” y/o responsable del
contrato.
6.- MODIFICACIONES A LAS BASES
La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus
anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada
por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes
del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se
lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl.
Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes
desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con
aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo
plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los
potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7.- DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública corresponde a SUMINISTRO DE CALZADO DEPORTIVO/ZAPATILLAS PARA ALUMNOS
BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN PRO-RETENCIÓN. El oferente deberá cumplir los
requisitos solicitados según Especificaciones Técnicas de la presente
licitación.
Cada Oferente deberá presentar su Oferta Total, la que deberá ser según
formato del Anexo N°3 oferta técnico económica, en moneda nacional.
Las ofertas que no contemplen todas los items será declarado fuera de
bases.-
En el caso de alterar o eliminar partidas del Anexo N°3 oferta técnico económica,
el oferente quedará fuera de bases.
En el caso de presentarse diferencias entre el valor indicado en el portal y
el valor indicado en Anexo Nº3, prevalecerá el valor del Anexo Nº 3.
En el caso que exista error en las multiplicaciones o sumatorias, serán
corregidos por la comisión de evaluación, y de esta revisión se obtendrá la
Oferta definitiva.
Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la
Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las
ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria. En
el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del
Anexo económico, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el
precio total ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para
cualquier cálculo se considerarán 2 decimales.)
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan
las presentes Bases Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas.
8.- VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al
mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente
adjudicado.
Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta
está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de
vigencia del Contrato.
9.- SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en
conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo
y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las
condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos,
Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las
hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
10.-PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del Portal
www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de
pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán
a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl.
11.- DE LA COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases,
ante la Comisión de Apertura, compuesta por Profesional de la Dirección de
Secplan, y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la
Dirección de Educación, quien además será el responsable de levantar el acta de
apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la
Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del
portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en
presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los
requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o
en la etapa de evaluación de ofertas.
Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la
apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal
www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la
asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de
Apertura.
12.- DE LA COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, que será conformada para esta licitación, y
estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación,
estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y
Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la
oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos,
en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un
ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases
Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará,
en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una
nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada,
proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los
oferentes, aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de
los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores,
esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases
y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión
evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según
convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por
ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a
indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán
automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o
falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los criterios de evaluación son los siguientes:
A) PRECIO 70%:
El puntaje precio, se evaluará como una proporcionalidad inversa, en
relación al Oferente que obtenga el mayor puntaje (menor precio total IVA
incluido en la Oferta), según Anexo N°3 oferta técnico económica.
El puntaje se obtiene de la siguiente fórmula:
Puntaje precio = Menor precio de oferta recibida x 100/ precio en
evaluación
El puntaje ponderado del criterio se obtiene aplicando:
Puntaje P ponderado = 60% puntaje P
B) PLAZO DE ENTREGA 30%:
Se evaluará de acuerdo a lo señalado por el oferente en Anexo Nº3 Oferta
Técnico Económica. Se asignará puntaje de acuerdo a los siguientes parámetros.
Parámetros
|
Puntaje
|
Entre 1 y 3 días
|
100 ptos.
|
Entre 4 y 6 días
|
75 ptos.
|
Entre 7 y 10 días
|
30 ptos.
|
Superior a 10 días
|
fuera de bases
|
Si la oferta supera el plazo de entrega de 10 días hábiles o no indica
plazo, la oferta será declarada fuera de bases en el proceso de evaluación.
C) PUNTAJE FINAL = Precio *0.70 + Plazo de entrega *0.30
14.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más
oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya
obtenido el mayor puntaje en el criterio: “PRECIO” de
continuar el empate entre dos ó más oferentes, se adjudicará al oferente que
haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “PLAZO DE ENTREGA”.
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos ó más
oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado primero su oferta en el portal,
en día. De continuar el empate entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién
haya ingresado primero su oferta en el portal, en hora.
15.- ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por
la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se
efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a
través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán
también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se
encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para
regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en
el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el
acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante, en aquellos
que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período Alcaldicio,
requerirán el acuerdo de los dos tercios del Concejo.
16.-READJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por
la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. Si el respectivo
adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para
contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del
contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se
establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la
adjudicación en cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al
resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos
que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la
licitación con el debido fundamento.
17.- PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las
presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl,
informando allí las razones del atraso.
18.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o
adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la
licitación indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas
efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la
pregunta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como
anexos a la licitación.
19.- DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes
a la fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la
Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los
antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización
alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección
Comunal de Educación vía escrita, dirigida al responsable del contrato.
El desistimiento deberá ser comunicado al responsable del contrato, Área
educación, vía escrita al oferente.
20.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto
Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el
Oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante
correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes
documentos:
1.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en
el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o
certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la
página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior
a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de
ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los
documentos solicitados en el punto anterior, y que estén ingresados en el link
Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación.
Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una
antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha
de adjudicación de la propuesta.
2.- Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de
presupuestos 2019, N°21.115. Estos son los que corresponden al F-30.
3.- Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para contratar. (En
el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá
ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión).
4.- Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de
proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura
pública en la que se materialice el acuerdo.
5.- Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el
sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no
encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la
adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los
miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en
el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado, se procederá a
la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario,
redactado por la Asesoría Jurídica de la Municipalidad, área educación. Una vez
redactado el contrato, se informará al oferente adjudicado mediante correo
electrónico y/o vía telefónica, para que éste sea retirado y proceda a su firma
Notarial.
El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado en la Dirección de
Educación, de la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles
contados desde la notificación de la redacción de éste.
Si el Adjudicado no entregare documento de acreditación solicitados
(números 1 y 4 si corresponden) no suscribiere o no entregare el contrato
en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En dicha
ocasión se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. En caso de
desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la
readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la
suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Adjudicado.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del
contrato, será de competencia y/o resolución de los tribunales ordinarios de
justicia.
La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba
el contrato, hasta la liquidación de éste, según lo estipulado en las presentes
bases.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la
suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del oferente.
El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o
jurídica.
21.- SUBCONTRATACIÓN
El Adjudicado podrá subcontratar hasta el 30% del monto total del contrato,
según la envergadura del contrato, pero entendiéndose, en todo caso que el
adjudicado es siempre responsable de todas las obligaciones contraídas con la
Municipalidad o ante terceros en virtud del Contrato, como asimismo del pago de
todas las obligaciones para con los trabajadores u otros que omita pagar el
proveedor.
22.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
a.- Será obligación del Adjudicado cumplir cabalmente lo dispuesto en las
Bases Administrativas, Anexos, Especificaciones Técnicas, documento de
preguntas y respuestas; aclaraciones, si los hubiere, el Contrato respectivo y
reglamentación vigente de acuerdo a las características del servicio y lo
establecido en su oferta.
b.- Será responsabilidad del adjudicado la entrega de según lo requerido
del SUMINISTRO DE CALZADO DEPORTIVO/ZAPATILLAS PARA ALUMNOS BENEFICIARIOS DE LA
SUBVENCIÓN PRO-RETENCIÓN, en el plazo de entrega estipulado en su oferta y en
el lugar establecido en estas Bases Administrativas.
c.- Será responsabilidad del adjudicado tomar las medidas de resguardo y
los seguros pertinentes para garantizar seguridad propia y de terceros, en el
traslado y descarga de los productos.
d.- Será responsabilidad del adjudicado informar si la factura es cedida o
no a un factoring.
Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el oferente
adjudicado deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al responsable
de la licitación.
23.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
La presentación de la documentación exigida en estas bases implica la
aceptación del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas
en las mismas. La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda
responsabilidad por daños que se produjesen a terceros o al personal con motivo
u ocasión del traslado de materiales o por motivo u ocasión de un accidente,
recayendo la responsabilidad civil y penal en el Adjudicado.
24.- DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución del
servicio, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del
Adjudicado
25.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o
aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a
conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del
contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando
en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será
aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
26.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Dirección de Educación Municipal notificará por escrito al Adjudicado de
su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las
siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Deberá unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia
ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimiento grave (*) de cualquiera de las obligaciones impuestas
por estas Bases Administrativas, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las
hubiere, Especificaciones Técnicas y toda documentación que rige la presente
licitación.
(*) Se entenderá como incumplimiento grave las letras a y b indicadas en la
cláusula “De las obligaciones del adjudicado” como además todas aquellas que se
puedan desprender de la misma cláusula.
2.2.- Estado de Notoria insolvencia del Adjudicado, a menos que se mejoren
las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo
establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de
Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del Adjudicado, si se trata de una persona natural.
2.6.- Si el Adjudicado al momento de contratar posee incumplimientos de
obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30 y F30-1, y
durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta,
es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un
plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en las letras 2.1, 2.2, 2.3
y/o 2.6, la Dirección de Educación Municipal deberá hacer efectiva la Garantía
de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en
forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de
Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los
montos no cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
27.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre
invocado y acreditado por el oferente adjudicado, cuando en virtud de aquel se
comprometa el cumplimiento oportuno y completo de la presente licitación, lo
que será calificada por el Responsable de la licitación en atención al interés
superior de la adquisición, pudiendo dar lugar a exención de multas,
paralización o modificación de plazos, modificación de contrato o la
terminación anticipada del mismo, según procediera.
28.- PLAZO DE ENTREGA
El plazo de entrega quedará fijado al momento de realizar la oferta (ANEXO
N°3) y comenzará a regir desde la aceptación de la orden de compra.
29. DE LA OPERATORIA DEL CONTRATO
La entrega del calzado deportivo se efectuará mediante órdenes de compras,
emitidas por la unidad mandante y la aceptación de ésta por el oferente
adjudicado, en base a lo ofertado por el oferente adjudicado en su Anexo Nº 3,
Oferta Técnico Económica.
Las Órdenes de Compra se generarán en los tiempos estipulados en las
presentes bases a medida que se hace uso del contrato de productos en
conformidad a las necesidades de la Municipalidad, área educación.
30.- DEL PAGO
El pago del " SUMINISTRO DE CALZADO DEPORTIVO/ZAPATILLAS PARA ALUMNOS BENEFICIARIOS DE LA
SUBVENCIÓN PRO-RETENCIÓN " será pagado dentro de los 30 días corridos una
vez recibida la Factura por la Dirección de Educación Municipal conforme a la
oferta presentada en Anexo Nro. 3.
Previo al pago la Factura debe contar con VºBº Director Comunal de
Educación e inspector técnico de la licitación, dicha aprobación se deberá
adjuntar a la correspondiente factura en la que se debe indicar el número de la
orden de Compra respectiva.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicando en el
documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar
el pago que genere la ejecución contractual.
Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere
hecho merecedor el adjudicado
31.- DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Los documentos a presentar serán los que se indican a continuación:
1.- El Adjudicado deberá presentar los siguientes antecedentes:
1.1 Factura a nombre de MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES ÁREAEDUCACIÓN R.U.T.
69.170.101-8, en la que se indique el número de orden de compra.
2.- El inspector Técnico de la Licitación deberá adjuntar los siguientes
antecedentes:
2.1 Bases Administrativas.
2.2 3 fotografías distintas, de los productos recibidos.
2.3 Especificaciones Técnicas
2.4 Oferta Técnico-Económica
2.5 Decreto Alcaldicio de adjudicación
2.6 Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si corresponde.
2.7 Contrato y sus modificaciones, si corresponde.
2.8 Fotocopia documento de garantía de fiel cumplimiento.
2.9 Decreto que nombra IT e IT suplente
2.10 Orden de compra aceptada.
2.11 Factura con V°B° del Director DAEM e Inspector Técnico (IT).
2.12 En caso de multas, Decreto Alcaldicio que sanciona dichas multas.
2.13 Certificado de conformidad de la Recepción de los materiales, emitido
por el Director del Establecimiento Educacional solicitante.
2.14 En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar
informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el
documento de su constitución, quien deberá emitir factura respectiva para
cursar los pagos que generen la ejecución contractual. Del pago se podrán hacer
descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el
Adjudicado.
32.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se
hubiere hecho merecedor el Adjudicado. Los descuentos se harán de los estados
de pago correspondiente del Adjudicado y/o de las garantías vigentes.
33.- INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector
Técnico, IT, al o los Profesionales de la Dirección de Educación Municipal, a quién
se le haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del contrato y
correcta ejecución de la instalación, según requerimientos indicados en las
Especificaciones Técnicas, y que deberá ser designado por decreto Alcaldicio e
indicando IT suplente y las funciones a desarrollar.
34.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO
El Inspector Técnico I.T., tendrá como obligación velar por el cumplimiento
del contrato de suministro en general se ejecute, según los requerimientos
indicados en las presentes bases administrativas, Especificaciones Técnicas y
anexos.
-El Inspector Técnico, I.T., tendrá como atribución la aplicación de
multas.
-El IT inspeccionara el cumplimiento del servicio de acuerdo a todos los
antecedentes del contrato.
35.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS
El incumplimiento de las presentes Bases Administrativas, facultará a la
Dirección de Educación Municipal para aplicar una o más de las siguientes
sanciones:
a) Si el adjudicado no entregare los prodcutos en el plazo de entrega
estipulado en su oferta y lugar señalado en estas Bases Administrativas, dará
lugar a una multa de $25.000 por cada día de incumplimiento. De persistir el
incumplimiento por más de 4 días hábiles (lunes a viernes), se considerará
Incumplimiento grave y se sancionará dando termino anticipado al contrato y se
hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento correspondiente.
b) Si el Oferente adjudicado no hiciere reemplazo del calzado deportivo en
mal estado, o con daños, o no corresponda a lo solicitado dentro de tres días hábiles
(lunes a viernes), dará lugar a una multa de $ 20.000 (veinte mil) por día que
no se realice cambio de los materiales. De persistir el incumplimiento por más
de 5 días hábiles (lunes a viernes), se considerará Incumplimiento grave y se
sancionará dando termino anticipado al contrato y se hará efectiva la garantía
de fiel cumplimiento correspondiente.
Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el oferente adjudicado
le será comunicado por correo electrónico.
Se entenderá que el oferente adjudicado se dará por notificado en un
plazo de 24 horas desde la emisión del correo electrónico (las 24 horas se
contabilizarán dentro de días hábiles, es decir, de lunes a viernes).
36.- APELACIÓN DE LAS MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar
por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal
respectiva en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de
notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la
Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15
horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de
lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación
conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el
Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría
Jurídica y Directora de Control, de la Municipalidad de los Ángeles, o
quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días hábiles
contados desde la presentación efectuada por el adjudicado. La falta de
apelación por parte del adjudicado a multas cursadas o el rechazo de la misma
por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa
aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de
las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de
Educación.
37.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la
Inspección Técnica, no libera al adjudicado de la responsabilidad contractual y
técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio, será exclusivamente
del adjudicado.
38.- DE LAS GARANTÍAS
De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
Esta garantía deberá ser entregada permanecer vigente durante todo el
tiempo de vigencia del contrato, más un período de 60 días hábiles.
En caso de incumplimiento del adjudicado de las obligaciones que le impone
el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los
trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la
Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará
facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las
acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento
forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la
correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende
también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Aumento de garantías:
Para el aumento de las garantías, las nuevas garantías deberán estar
vigentes en base al nuevo plazo contractual, más un plazo de 60 días hábiles.
39.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus
trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º,
en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar
dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas
de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su
tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su
oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de
cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la
misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios
de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente
proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las
reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos
integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones
previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa
que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos
y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir
con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias
para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente
cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en
general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.