Podrán participar personas
Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar
legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la
adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores
que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores
interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases
administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual,
para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá
para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y
aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La
omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes
requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar
la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, Área educación, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad área educación, le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP.:
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN:
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula "Término anticipado del Contrato" de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- DEL ÍTEM
Ítem 114..05.93.002 FONDOS SECREDUC
4.- APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Convenio SECREDUC, Anexos, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si
las hubiere.
- Especificaciones Técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Convenio SECREDUC ( Decreto aprueba convenio nr. 4.781 de fecha 26.12.2019)
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si
las hubiere.
- Bases Administrativas y sus
Anexos.
- Oferta Técnico Económica.
- Orden de compra
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
5.- COMUNICACIÓN DURANTE EL
PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, debe realizarse exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” y/o responsable del contrato.
6.- MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7.- DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública correspondiente a la "ADQUISICIÓN EQUIPAMIENTO ESPECIALIDAD QUÍMICA INDUSTRIAL, LICEO TÉCNICO B-63 JUANITA FERNANDEZ SOLAR", según lo indicado en los Especificaciones Técnicas., adjuntos a la presente licitación.
El o los oferentes participantes deberán presentar su propuesta en anexo Nº4 Oferta Técnico Económica, la cual deberá contemplar todos los costos asociados a la presente licitación, según lo requerido en las presentes bases.
Se establece que para la presente licitación que en el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio indicado en el Anexo Nº4 "Oferta Técnico Económica", para todo evento prevalecerá el precio del Anexo Nº4 "Oferta Técnico Económica".-
En el caso de presentarse errores
en el Anexo Nº4 Oferta Técnico Económica, se procederá de la siguiente forma:
a.-En el caso de haber
errores aritméticos en los precios
informados en Anexo Nº4 , la oferta se
considerará inadmisible.
b.-En el caso de presentarse errores en la aplicación del IVA, éste se calculará sobre el precio neto ofertado, de acuerdo al Anexo Nº4.
Por el sólo hecho de la
presentación de una oferta, los oferentes aceptan las Bases Administrativas,
Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Anexos y Especificaciones Técnicas.
8.- VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta o de la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
9.- SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente,
antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos,
contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para
cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases
Administrativas, sus Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y respuestas; Aclaraciones,
si las hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
10.-PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes
deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se
aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las
aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl.
11.- COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA
DE LAS OFERTAS
La apertura se realizará el día y
hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta
por Profesional de la Dirección de Secplan, y funcionario responsable y/o
encargado de la licitación de la Dirección de Educación, quien además será el
responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada
por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la
propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl,
en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de
apertura.
Se declarará desierta la
licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las
ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases
y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas.
Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura
de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de
los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de
licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes
de los oferentes en el Acto de Apertura.
12.-COMISIÓN Y PROCESO DE
EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que
será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que
autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que
corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4
“Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas
considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se
asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de
evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases
Administrativas.
La comisión de evaluación
evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10
días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes
ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al
Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación
la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando
éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio
respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y
se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a
través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría
de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el
derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses
Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en
responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización
alguna al oferente.
Los oferentes que presenten
documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma
que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los criterios de evaluación serán
los siguientes:
a) PLAZO DE ENTREGA:30%
Se evaluará plazo de entrega se considerará en días corridos de acuerdo a la siguiente tabla:
-Hasta 120 días corridos=100 pts.;
-Entre 121 a 140 días corridos=50 pts.;
-Superior a 140 días hábiles con tope de 150 días corridos = 20 pts.
Los oferentes que superen el plazo de entrega de 150 días corridos serán declarados fuera de Bases.
El plazo de entrega empieza a correr después de 48 días hábiles (lunes a viernes) de la fecha de envió de la orden de compra al proveedor.
b) PRECIO 50% :
Se evaluará de acuerdo a la suma de los Precios de todos los productos recibidos, según "ANEXO N°4", a la oferta con
menor precio obtendrá “100 puntos”, los
restantes inversamente proporcional, según fórmula: PUNTAJE = (MENOR PRECIO
OFERTA RECIBIDA /PRECIO OFERTA A EVALUAR) X 100.
c) PRESENCIA REGIONAL 10%:
Los oferentes que tengan casa
matriz ó sucursal: en la Regíón del Bio Bio, "100 puntos", en otras regiones "40 puntos", se verificará con la Patente Municipal-
d) GARANTÍA DEL EQUIPAMIENTO:10%
Se evaluará de acuerdo a la garantía expresada en meses, según "ANEXO N°4", a la oferta con mayor tiempo de garantía obtendrá “100 puntos”, los restantes directamente proporcional, según fórmula: PUNTAJE = (GARANTIA DEL EQUIPAMIENTO A EVALUAR /MAYOR GARANTIA DEL EQUIPAMIENTO) X 100.)
PUNTAJE FINAL =PUNTAJE PLAZO DE ENTREGA * 0.3 + PUNTAJE PRECIO *0.5 + PUNTAJE PRESENCIA REGIONAL * 0.1 + PUNTAJE GARANTÍA DEL EQUIPAMIENTO * 0.10
14.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las
ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su
evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor
ponderación en el criterio "PRECIO". Si aplicando la
fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se
resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en
el criterio “PLAZO DE ENTREGA”. De continuar el empate entre dos ó más oferentes, se
adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio:
"GARANTÍA DEL EQUIPAMIENTO". Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio "PRESENCIA REGIONAL".
Si aplicando la prelación anterior en el empate
continuase entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado
primero en día su oferta en el portal una vez publicada la licitación, y por
último si el empate persiste, se adjudicará a quién ingrese al portal su oferta
primero en hora.
15.-ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la
adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la
etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y
se notificará al oferente adjudicado a través del portal de
www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a
través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en
chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su
situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante en aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período Alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios del Concejo.
Readjudicación:
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
16.-MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes
quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse
vía correo electrónico con el contacto de la licitación indicado en el punto
Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por
correo electrónico al proveedor que la realiza, junto con ello las
preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
17.-DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de Comunal de Educación, vía escrita, debiendo solicitar el oferente la devolución de la correspondiente garantía de seriedad de la oferta.
18.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:
1.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos solicitados en el punto 1 anterior, y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
2.- Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por la Asesoría Jurídica de la Municipalidad, área educación. Una vez redactado el contrato, se informará al oferente adjudicado mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que éste sea retirado y proceda a su firma Notarial.
El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado en la Dirección de Educación, de la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste, en la misma ocasión el oferente adjudicado deberá hacer entrega de la Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
Si el oferente adjudicado no entregare documento de acreditación y documentos de puntos 1 y 2, no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En dicha ocasión se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del oferente adjudicado.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, será de competencia y/o resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
La vigencia del contrato será desde la fecha del Decreto Aprueba contrato.
El oferente adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
19.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el profesional responsable del contrato solicitará a profesional de Adquisiciones DAEM la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el Contratista.
La orden de compra deberá ser aceptada en un plazo de 2 días hábiles, contados de lunes a viernes, desde la fecha de su emisión.
Si el Contratista no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.
20.- RESPONSABILIDAD CIVIL
La Municipalidad de Los Ángeles
queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con
motivo u ocasión del servicio de la presente licitación, recayendo la
responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado.
21.- DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza
que con motivo de la presente licitación, se cause a terceros, será de
exclusiva responsabilidad y costo del Adjudicado.
22.-DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY
APLICABLE
Toda divergencia que surja entre
las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las
cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales
Ordinarios de Justicia. Para los efectos de las obligaciones contractuales las partes fijan su
domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus
Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación
Chilena que se presume conocida por las partes.
23.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al oferente adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimiento grave (*) de las obligaciones contraídas por el oferente adjudicado.
2.2.- Estado de Notoria insolvencia del oferente adjudicado, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del oferente adjudicado, si se trata de una persona natural.
2.6.- Si el oferente adjudicado al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en 2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía..
(*)Para determinar el o los incumplimientos graves, se debe revisar lo descrito en la Cláusula: DE LAS SANCIONES Y MULTAS de las presentes bases, en donde se describen las causales que dan término anticipado a las obligaciones contractuales.
24.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el oferente adjudicado, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo de la presente licitación, lo que será calificada por el Responsable de la licitación en atención al interés superior de la adquisición, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos, modificación de contrato o la terminación anticipada del mismo, según procediera.
25.- DE LAS OBLIGACIONES DEL
ADJUDICADO
Será obligación del Adjudicado
cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Especificaciones Técnicas, documento de Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y CONTRATO respectivo.
Será responsabilidad del
adjudicado la entrega total de la ADQUISICIÓN EQUIPAMIENTO ESPECIALIDAD QUÍMICA INDUSTRIAL, LICEO TÉCNICO B-63 JUANITA FERNANDEZ SOLAR de acuerdo a los Especificaciones Técnicas, en el plazo de entrega estipulado
en su oferta y en el lugar establecido
en estas Bases Administrativas.
Será responsabilidad del
adjudicado tomar las medidas de resguardo y los seguros pertinentes para
garantizar seguridad propia y de terceros, en el traslado y descarga de los
productos.
Será responsabilidad del
adjudicado informar si la factura es cecida o no a un factoring.
Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Responsable de las obligaciones contractuales.
Será obligación del oferente adjudicado mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso de las obligaciones contractuales.
26.- COMISIÓN DE RECEPCIÓN
La Comisión para la recepción del equipamiento adquirido estará compuesta por un representante de la SECREDUC, el responsable del Contrato y la Docente del Liceo a cargo del proyecto.
27.- DEL PLAZO DE ENTREGA
El plazo de entrega quedará
fijado al momento de realizar la oferta (ANEXO N°4), el cual no podrá ser mayor
a 150 días corridos y empieza a correr 48 horas horas desde la fecha de aceptación de la orden de compra.
28.- DEL PAGO
El precio de la "ADQUISICIÓN EQUIPAMIENTO ESPECIALIDAD QUÍMICA INDUSTRIAL, LICEO TÉCNICO B-63 JUANITA FERNANDEZ SOLAR" será pagado conforme a la oferta presentada en Anexo Nro. 4. y al Convenio SECREDUC, una vez recepcionado conforme por el Representante de la SECREDUC, Director Comunal de Educación y Responsable del contrato.
Dicha certificación conforme se deberá adjuntar a la correspondiente factura en la que se debe indicar el número de la orden de Compra respectiva y en estado Aceptada.
En el caso de una UTP, será el
representante de la misma, indicando en
el documento de su constitución, quien
deberá emitir la factura
respectiva para cursar el pago que
genere la ejecución contractual.
29.- DOCUMENTOS PARA EL PAGO
El Adjudicado deberá presentar los siguientes
antecedentes:
- Factura a nombre de
MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES ÁREA EDUCACIÓN R.U.T. 69.170.101-8, en la que se
indique el número de orden de compra.
Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Responsable de las obligaciones contractuales.
El Responsable de la Licitación deberá
adjuntar los siguientes antecedentes:
- En el caso de pago de una
factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través
de www.sii.cl.
- Bases Administrativas y
términos de referencia.
- Oferta Técnico-Económica
- Decreto Alcaldicio de
adjudicación
- Decreto que Aprueba el Contrato
- Copia del Contrato
- Fotocopia documento de garantía
de fiel cumplimiento.
- Orden de compra en estado Aceptada.
- Factura con V°B° del Director
DAEM y Responsable de las obligaciones contractuales.
- En caso de multas, Decreto
Alcaldicio que sanciona dichas multas.
- Certificado de conformidad de
la Recepción del equipamiento, firmado por el Responsable del Contrato, el representante de la SECREDUC y el Director Comunal de Educación.
30.- LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse
descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Oferente
Adjudicado. Los descuentos se harán del pago correspondiente del Oferente
Adjudicado y/o de las garantías vigentes.
31.- SANCIONES Y MULTAS
El incumplimiento de las
presentes Bases Administrativas, facultará a la Dirección de Educación
Municipal para aplicar una o más de las siguiente sanción:
a) Si el adjudicado no entregare el equipamiento en el plazo estipulado en su oferta y lugar
señalado en estas Bases
Administrativas, dará lugar a una multa de 4 UTM. del mes en que se cursará la multa, por cada día de incumplimiento. De persistir el incumplimiento por más de 10 días corridos, será considerado incumplimiento grave dándose TÉRMINO ANTICIPADO AL CONTRATO" y se hará efectiva la garantía de
fiel cumplimiento correspondiente.
b) Si el Oferente adjudicado entregare equipamiento en mal estado, con fallas o no corresponda a lo solicitado se otorgará un plazo de 10 días corridos para el reemplazo de las éstos. Cumplido este plazo si el oferente no da cumplimiento será considerado incumplimiento grave y se dará TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento correspondiente.
El Responsable del contrato será el encargado de cobrar la multa.
32.- APELACIÓN DE LAS MULTAS
De la aplicación de las sanciones
y/o multas, el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al
Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles,
contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación
deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en
horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas
hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días
viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la
cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal
respectiva, Directora Asesoría Jurídica y
Directora de Control, de la Municipalidad de los Ángeles. Dicha comisión
resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación
efectuada por el contratista. La falta de apelación por parte del contratista a
multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán
motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el
estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será
sancionada mediante Decreto Alcaldicio. Se entiende a la Dirección Municipal
respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.
33.- DEL CONTROL
El control que ejerza la
Municipalidad de Los Ángeles, no libera al oferente adjudicado de la
responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la
calidad del servicio, será exclusivamente del oferente adjudicado.
34.-LUGAR DE ENTREGA
El proveedor adjudicado deberá
entregar al Responsable del contrato ubicado en calle PATRICIO CASTRO Nº 1051, LOS ÁNGELES, la totalidad de lo adjudicado.
35.- GARANTÍAS Y SU DEVOLUCIÓN
De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia de las obligaciones contractuales, más un período de 60 días hábiles.
En caso de incumplimiento del Oferente Adjudicado de las obligaciones que le impone las obligaciones contractuales (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución de las obligaciones contractuales, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones contractuales
36.-LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez realizada la entrega total del EQUIPAMIENTO ESPECIALIDAD QUÍMICA INDUSTRIAL, LICEO TÉCNICO B-63 JUANITA FERNANDEZ SOLAR y contando con el certificado de recepción conforme, se procederá a realizar la Liquidación del contrato la que será sancionada mediante decreto alcaldicio; dentro de un plazo de 30 días corridos.
La Liquidación de las obligaciones contractuales deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Oferente Adjudicado.
Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto alcaldicio que sanciona la Liquidación de las obligaciones contractuales y se devolverá al Oferente Adjudicado la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
37.-PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el
sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en
el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
1.- El oferente se compromete a
respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por
éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485
del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los
derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a
efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni
conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o
pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con
la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o
en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
3.- El oferente se obliga a no
intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar
y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para
efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a
ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta,
garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas
en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y
acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la
misma.
8.- El oferente reconoce y
declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar
todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.