Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras
habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya
actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También
podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de
proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición
anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio
www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas
deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura,
equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de
Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente
originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o
alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las
bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta
presentada declarándola como inadmisible.
2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas
se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de
Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de
Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances
contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente
transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su
constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores
consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES)
(*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones.
Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo
expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con
las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de
montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos
o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un
proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea
este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la
solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen
con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las
causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en
la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente
considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de
la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo
procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la
misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la
oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en
consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la
Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública,
como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato
adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto
en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato
deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta,
para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención
establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión
individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o
algún integrante de la Unión , éste deberá decidir si continuará con el
respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no
inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo
proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP.
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato
a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y
teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través
de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN:
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el
documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura
respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
Son causales de término anticipado de las obligaciones contractuales las
siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron
dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal
circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional
Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho
integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la
oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar las obligaciones
contractuales, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la
medida que la UTP no pueda continuar ejecutando las obligaciones
contractuales con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula Del Término
anticipado del contrato, de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por
ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400
unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas,
servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de
fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- DEL ÍTEM
FINANCIAMIENTO: SUBVENCION GENERAL (PRESUPUESTO EDUCACION).
ITEM: 22.05.006
PRESUPUESTO DISPONIBLE: $ 24.000.000.- IMPTOS. INCLUIDOS.
4.- APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases
Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases
Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta
Técnico Económico, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una
vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la
propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes
Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que
sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el
orden de prelación indicado a continuación:
4.1. PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas.
4.2 PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Anexo Nº4 Oferta Técnico Económico
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
5.- COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben
realizarse exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo
modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las
preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación
del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo
alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben
utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados
como “contacto de la licitación” y/o I.T.
6.- MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y
sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración
solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta,
hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las
modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web
www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las
bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que
las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser
necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas,
a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7.- DE LAS OFERTAS
La presente Licitación Pública corresponde al " SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL PARA
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DAEM DE LOS ÁNGELES",
de acuerdo a lo señalado en las Bases Técnicas, adjuntas a la presente
licitación.
El o los oferentes participantes deberán presentar su propuesta en anexo
Nº 4 Oferta Técnico Económica, la cual deberá contemplar todos los costos
asociados a la presente licitación, según lo requerido en las presentes bases.
Se establece que en el caso de haber diferencias entre el monto señalado
por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio indicado en el
Anexo Nº4 "Oferta Técnico Económica"; prevalecerá el valor registrado
en el referido anexo.
En el caso de presentarse errores en el Anexo Nº4 Oferta Técnico
Económica, se procederá de la siguiente forma:
a) En el caso de haber errores que sean fácilmente subsanables, mediante
la aplicación de operaciones aritméticas simples, la comisión de evaluación
deberá recalcular los precios ofertados y aplicar la evaluación sobre los
resultados que obtenga.
b) El o los oferentes que deseen postular a la presente licitación,
deberán contemplar todos los costos asociados a la capacitación, según lo
indicado en las Bases técnicas que forman parte de la presente licitación”
c) Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales.
d) Las ofertas de los Oferentes serán calificadas en única instancia por
la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las
ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.
e) La oferta deberá consignar el precio del servicio para los 18 meses
de servicio.
f) Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes
aceptan las Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las
hubiere, Anexos y Bases Técnicas.
g) En el caso de haber error en el cálculo del IVA, éste se calculará en
base al valor neto informado
h) En caso que el oferente oferte en el Anexo Nº4 Oferta Técnico
Económica un rango de días en la oferta Plazo instalación e instrucción, en
dicho caso se considerará al momento de la evaluación el mayor plazo indicado
en la oferta.
8.- VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados
al mantenimiento de la misma hasta la vigencia de la garantía de seriedad de la
oferta o de la firma del contrato por parte del oferente adjudicado.
El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica el contrato y la
restante documentación que rige esta Licitación.
9.- SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en
conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo
y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las
condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases
técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y toda la
documentación que rige esta licitación.
10.-PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del Portal
www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de
pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán
a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl.
11.- COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases,
ante la Comisión de Apertura compuesta por Profesional de la Dirección de
Educación DAEM, un miembro de la comisión evaluadora, un funcionario
responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección Comunal de
Educación, quien además será el que deberá levantar acta de la apertura
electrónica realizada, la que será firmada por los integrantes de la Comisión
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través
del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en
presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los
requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o
en la etapa de evaluación de ofertas.
Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la
apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida a
través del portal Mercado Público.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal
www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la
asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de
Apertura.
12.-COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación,
y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación,
estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los
Anexos y Documentación exigida en el ITEM Nº4 “ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA
OFERTA”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y
Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se
confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las
presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y
presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Señor
Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación
realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a las
oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los
oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto
es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión
evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas,
según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que
por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando
lugar a indemnización alguna.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán
automáticamente fuera de bases; pudiendo informar a fiscalía o a quien
corresponda.
13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los criterios de evaluación son los siguientes:
13.1. PRECIO (70%)
Se considerará el total de la oferta del servicio por los 18 meses,
menor precio recibido según "Anexo N° 4", "100 puntos",
ofertas restantes inversamente proporcional, según fórmula:
PUNTAJE = (PRECIO MÍNIMO OFERTADO / PRECIO DE LA OFERTA A EVALUAR) *
100
|
13.2. PLAZO DE ENTREGA Y PUESTA EN MARCHA (28%)
Se evaluará de acuerdo a lo señalado por el oferente en Anexo Nº4 Oferta
Técnico Económica. Se asignará puntaje de acuerdo a los siguientes parámetros:
Entre 1 a 9 días hábiles
|
100 puntos
|
Entre 10 a 15 días hábiles
|
50 puntos
|
Entre 16 a 20 días hábiles
|
10 puntos
|
Superior a 20 días hábiles
|
Oferta fuera de bases
|
Si la oferta supera el plazo de entrega y puesta en marcha de 20 días
hábiles o no indica plazo, la oferta será declarada fuera de bases en el
proceso de evaluación.
13.3. PROGRAMA DE INTEGRIDAD (2%)
La asignación de puntaje se realizará según Anexo N°3 Programa de Integridad, la asignación de puntaje será definida en base a lo siguiente:
CARACTERÍSTICAS
|
PUNTAJE
|
SI adjunta
programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.
|
100
puntos
|
SI adjunta
programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus
trabajadores.
|
0
puntos
|
NO adjunta
programa de integridad conocido por sus trabajadores.
|
0
puntos
|
Para la acreditar cumplimiento del pacto de integridad de las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de integridad conocido por los trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de integridad con que cuenta el oferente. A su vez, el programa de integridad debe ser conocido por todos los trabajadores, por lo que deberá adjuntar documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.
13.4. PUNTAJE TOTAL PONDERADO
El puntaje total ponderado (PTP), se calculará según la siguiente
formula:
PTP= (PRECIO)*0.7 + (PLAZO DE
ENTREGA Y PUESTA EN MARCHA)* 0.28 + (PROGRAMA DE INTEGRIDAD)* 0.02
14.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más
oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya
obtenido la mayor ponderación en el criterio "PRECIO". Si aplicando
la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se
resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en
el criterio “PLAZO DE ENTREGA Y PUESTA EN MARCHA”, Si aplicando la fórmula anterior aún continua el empate entre oferentes, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio "PROGRAMA DE INTEGRIDAD".
Si aplicando la prelación anterior en el empate continuase entre dos ó
más oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado primero en día su oferta en
el portal una vez publicada la licitación, y por último si el empate persiste,
se adjudicará a quién ingrese al portal su oferta primero en hora.
15.-ADJUDICACIÓN
Se propondrá al señor Alcalde la adjudicación del oferente mejor
evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La
adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al
oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl.
Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del
portal.
Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores,
tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la
adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con
el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante, en
aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período
Alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios del Concejo.
16.- READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no
entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega
garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en
www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases,
la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se hará
efectiva la garantía de seriedad de la oferta, y seleccionar al oferente que,
de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así
sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime
declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
17.-DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos
siguientes a la fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a
la Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los
antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización
alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección
Comunal de Educación vía escrita, dirigida al responsable del contrato.
El desistimiento deberá ser comunicado al responsable del contrato, Área
educación, vía escrita, debiendo solicitar el oferente, la devolución de la
correspondiente Garantía de Seriedad de la Oferta.
18.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO.
La formalización será con contrato suscrito entre la Municipalidad de Los
Ángeles Área educación y el Adjudicatario, se formulará en
moneda nacional (pesos chilenos), sin reajustes ni intereses y su precio
incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo,
indirecto o a causa de él.
19.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto
Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el
oferente adjudicado. Este deberá hacer llegar al Responsable del Contrato,
mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a
viernes) los siguientes documentos:
A) Escritura de la Sociedad, certificado
de vigencia y certificado de estatuto actualizado de la inscripción en el
Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o
certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la
página www.tuempresa.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a
60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de
ser persona jurídica. En el caso de UTP, cada integrante deberá presentar la escritura y el certificado de vigencia.
En el caso que el contratista se encuentre inscrito en Chileproveedores
y el documento solicitado en el punto anterior esté ingresado en el link
Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación.
Sin embargo, el Certificado debe tener una antigüedad no superior a 60 días
corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta
En el caso de ser una Empresa creada a través de la página web, es
necesario presentar el certificado de estatuto actualizado para acreditar la
personería de la persona que firmará dicho contrato.
B) Si el oferente postuló con la modalidad
“Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá
presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
C) Garantía de fiel cumplimiento del
contrato.
D) Certificado de antecedentes laborales y
previsionales, art. 6 Ley de presupuestos 2023, N°21.516. Estos son los que
corresponden al F-30. En el caso de
tratarse de Unión Temporal de proveedores, la certificación deberá ser entregada
por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
E) Declaración Jurada Simple de no tener
prohibición para contratar. En el caso de tratarse de Unión Temporal de
proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada uno de los
Integrantes de dicha Unión.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en
el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De
no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la
adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los
miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en
el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante
el Proveedor), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado
por el Área de Asesoría Jurídica área Educación. Una vez redactado el
contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo
tradicional o correo electrónico, según corresponda.
El Proveedor remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma
electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada
de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según
corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la
Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo
electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Si el adjudicado no entregare los documentos anteriormente solicitados
(números A y B sólo si corresponden), se le tendrá por desistido de su oferta.
En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o
aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la
suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Proveedor.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del
contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.
La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que
aprueba contrato, hasta la liquidación del contrato.
El Proveedor no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural
o jurídica.
20.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez resuelta la adjudicación y suscrito el contrato, ambos aprobados
por Decreto Alcaldicio, se comunicará a través del portal al oferente
adjudicado y a los no adjudicados, con la publicación del decreto que
resuelve la licitación en el portal www.mercadopublico.cl y posteriormente se
procederá a emitir la orden de compra con los respectivos antecedentes para su
emisión.
El oferente adjudicado tendrá un plazo de 2 días hábiles (lunes a
viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión. Si
transcurrido ese plazo no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá
solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez
transcurridas 24 horas desde dicha solicitud
Si el oferente no aceptara la orden de compra o no ingresará la garantía
de Fiel Cumplimiento, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de
desistimiento el mandante podrá llamar a una nueva licitación o aplicar la
Readjudicación.
La orden de compra deberá estar aceptada para el pago y con ella
comenzará a regir todas las obligaciones que se incluye en las expresadas Bases
Administrativas, Anexos y Bases Técnicas.
El oferente adjudicado será el único responsable de todas las
obligaciones contratadas con la Municipalidad en virtud de la orden de compra y
las presentes Bases Administrativas con toda la documentación restante.
21.- RESPONSABILIDAD CIVIL
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por
daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión de la adquisición de la
presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en
el adjudicado.
22.- DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la presente
licitación se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del
Adjudicado.
23.-DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o
aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a
conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos de las
obligaciones contractuales las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los
Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En
todos los casos será aplicable la legislación chilena que se presume conocida
por las partes.
24.- SUBCONTRATACIÓN
No se considera la subcontratación, el proveedor adjudicado estará
obligado a cumplir con todas las obligaciones contraídas.
25.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Dirección Comunal de Educación (DAEM) notificará por escrito al
adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato
en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales,
en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el
adjudicado:
2.1.1 Se considerará incumplimiento grave la suspensión del servicio por
causas que no sean imputables al mandante.
2.2.- Estado de Notoria insolvencia del adjudicado, a menos que se
mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según
lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de
Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del adjudicado, si se trata de una persona natural.
2.6.- Si el Oferente Adjudicado al momento de contratar posee
incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al
F30 y F30-1; y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a
la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del
contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en 2.1; 2.2.; 2.3;
y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de
Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma
administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni
arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no
cubiertos por la Garantía.
26.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
- Será obligación del Adjudicado cumplir cabalmente lo dispuesto en las
Bases Administrativas, Anexos, Bases técnicas, documento de Preguntas y
Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y contrato respectivo.
- Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica
y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
- Será responsabilidad del adjudicado la entrega del servicio de acuerdo a
lo estipulado en su oferta y estas Bases Administrativas
- Será responsabilidad del adjudicado tomar las medidas de resguardo para
garantizar la correcta ejecución del servicio ofertado con los productos
incluidos en su oferta económica.
- En caso de que se causaren perjuicios de cualquier tipo con motivo del
desarrollo del contrato, el prestador del servicio será responsable de reparar
tales perjuicios en el plazo que le señale la Municipalidad
- Será responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de
remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de
todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja
expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que
incurra el Proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán
de exclusiva responsabilidad del Proveedor. Para el evento que la Municipalidad
deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza
contraída por el Proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las
acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación
vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los
Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa
o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la
ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el
Proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá
ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que
le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel
cumplimiento del Contrato, así mismo para subcontratistas, si corresponde.
- El Adjudicado es responsable íntegramente de las emergencias, daños a
terceros o a sus propios trabajadores, en razón de las labores realizadas, en
virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de
seguros necesarios.
- Será responsabilidad y de cargo del Adjudicado, cualquier accidente
que se ocasione producto del cumplimiento del contrato, desligando de toda
responsabilidad al mandante.
- El Adjudicado deberá informar al Inspector Técnico, si la factura
correspondiente al pago fue cedida, o no fue cedida al factoring.
Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor
deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
27.- PLAZO DE ENTREGA Y PUESTA EN MARCHA.
El plazo de entrega y puesta en marcha corresponderá al plazo propuesto
por el oferente en su oferta Técnico Económica y no podrá ser superior a 20 días
hábiles (de Lunes a Viernes), contados desde la fecha del decreto que aprueba el contrato.
El oferente adjudicado, deberá realizar la entrega de todos los equipos, y
dejar todas las líneas funcionando, servicio que tendrá una vigencia por 18
meses desde la fecha de acta de inicio del servicio.
28.- OPERATORIA DEL SERVICIO
Una vez firmado el contrato y dictado el decreto Alcaldicio que aprueba
dicho contrato, el Inspector Técnico deberá mediante correo electrónico, notificar al oferente adjudicado y coordinar la operatoria del servicio, la
cual deberá quedar registrada en el libro de inspección.
PLAZO DE ENTREGA Y PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO:
Será el plazo ofertado por el oferente adjudicado en su oferta, tiempo
en el cual deberá realizar la entrega de todos los equipos móviles de acuerdo a
lo requerido en las Bases Técnicas para la prestación del presente servicio.
Realizada
la entrega de los equipos móviles, el oferente adjudicado tendrá un plazo de 24 horas para dar inicio a la puesta
en marcha del servicio.
INICIO DEL SERVICIO:
Transcurridas las 24 horas de iniciada la puesta en marcha del servicio, se
entenderá como iniciado el servicio, debiendo quedar constancia en Acta de
Inicio de Servicio.
29.- DEL PROCEDIMIENTO DEL PLAZO
La Inspección Técnica podrá aumentar el plazo que es materia de esta licitación
a petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o
causa no imputable al proveedor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama
fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un
naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios
públicos, etc.
El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo,
solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida
la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o
autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para
solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras
que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales, como
consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse
con las Bases Técnicas.
El Inspector Técnico junto con informar a su respectivo Director del
aumento de plazo, enviará un informe técnico al Alcalde, solicitando Decreto
Alcaldicio que apruebe el aumento de Plazo.
Una vez aprobada la solicitud de aumento de plazo por el Alcalde, la Inspección
técnica solicitará la redacción de modificación de contrato, decreto que
aprueba modificación de contrato y garantía de ampliación de contrato.
La solicitud de aumento de plazo deberá ser siempre con fecha anterior a la
fecha de término de contrato.
30.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por
Inspección Técnica o Inspector Técnico (IT) al funcionario de DAEM que se le
haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del servicio
correspondiente a la presente licitación, y en general, por el cumplimiento del
Contrato, el que deberá ser designado por Decreto Alcaldicio, indicando
Inspector Técnico suplente y funciones a desarrollar
El Inspector Técnico (IT) será el responsable de supervisar que las
obligaciones contractuales se ejecuten conforme a las normar aplicables en la
materia, las Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás documentación que
rige la presenta licitación, incluyendo normativa vigente.
31.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO (IT)
Serán atribuciones del Inspector Técnico, las siguientes:
a) El Inspector Técnico inspeccionará el cumplimiento de la ejecución
del servicio de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b) Serán parte de sus atribuciones:
- Inspeccionar el fiel cumplimiento de la entrega de los servicios
contratados.
- Velar directamente por la correcta ejecución del contrato.
- Certificar la entrega conforme de los servicios.
c) El Inspector Técnico tendrá como atribución la aplicación de
multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago,
o de
la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquello no fuesen
suficientes.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al
Proveedor serán estipuladas siempre por escrito a través de correo electrónico
y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán
cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.
32.-DEL LIBRO DE INSPECCIÓN
Será obligación del oferente adjudicado un libro manifod, foliado en
triplicado, que permanecerá con el Inspector Técnico, el cual será el medio de
comunicación oficial entre el IT y el Adjudicado.
En dicho libro se deberá dejar constancia de todo hecho relevante, como:
- Fecha de entrega y puesta en marcha
- Fecha de inicio del servicio
- Observaciones, instrucciones y resoluciones que realice el IT.
- Notificaciones por multa que realice el IT.
- Otras anotaciones relativas al desarrollo del contrato.
La hoja original del libro será retirada por el IT y la primera copia
por el Adjudicatario, previa firma conforme de ambas partes, para sus
respectivos archivos.
33.- DEL PAGO
Se contempla pagos mensuales por la prestación del servicio requerido,
dentro de los 30 días corridos una vez recibida la Factura por la Dirección de
Educación Municipal conforme a la oferta presentada.
La Factura deberá considerar V°B° por parte del Director Comunal de
Educación y del IT, en la que se debe indicar el número de la orden de Compra
respectiva.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicando en
el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para
cursar el pago que genere la ejecución contractual.
Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se
hubiere hecho merecedor el adjudicado.
34.- DOCUMENTOS PARA EL PAGO
1.- El oferente Adjudicado deberá presentar los siguientes antecedentes:
1.- Factura a nombre de MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES ÁREA EDUCACIÓN
R.U.T. 69.170.101-8, esta debe indicar el número de orden de compra. Al momento
de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante
correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico, según corresponda.
2.- El IT de la licitación deberá adjuntar los siguientes
antecedentes:
2.1 Factura con V°B° del Director DAEM y del Inspector Técnico.
2.2 Bases Administrativas y Bases técnicas.
2.3 Oferta Técnico Económica.
2.4 Decreto Alcaldicio de adjudicación.
2.5 Fotocopia documento de garantía de fiel cumplimiento.
2.6 Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
2.7 Decreto Alcaldicio que aprueba Contrato y sus modificaciones, si las
hubiere.
2.8 Orden de compra aceptada por el oferente adjudicado.
2.9 Decreto que designa IT titular y suplente
2.10 Acta de Inicio del Servicio
2.11 Certificado detallado de conformidad de la recepción del servicio, emitido
por el IT.
2.12 En caso de multas, Decreto Alcaldicio que sanciona dichas multas.
2.13 En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe
adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
35.- LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se
hubiere hecho merecedor el Oferente Adjudicado. Dichos descuentos serán
imputados al pago correspondiente del Adjudicatario y/o de las garantías
vigentes, cuando éstas existan.
36.- SANCIONES Y MULTAS
El incumplimiento de las presentes Bases Administrativas, facultará a la
Dirección de Educación Municipal para aplicar una o más de las siguientes
sanciones:
a) El incumplimiento en el plazo de entrega puesta en marcha,
será sancionada con el cobro de un 1% del monto total del contrato por cada día
de atraso en la entrega. Si el atraso se prolonga por más de 05 días hábiles
(contados de lunes a viernes) la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la
Garantía de fiel cumplimiento del Contrato y se pondrá termino anticipado al
contrato.
b) Si el servicio se ve interrumpido y no se da solución dentro de
las 24 horas de tiempo de respuesta, el proveedor será sancionado con el
cobro del 0.5% del monto total del contrato, por cada día de atraso en su
solución. Si el atraso se prolonga por más de 5 días hábiles (lunes a viernes),
la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento
del contrato correspondiente y se pondrá termino anticipado al contrato.
c) Si el proveedor adjudicado no prestara soporte técnico y postventa en
la forma y casos establecidos en las Bases Técnicas, se aplicará una multa de
un 1% del monto total del contrato por cada evento de incumplimiento. No
pudiendo superar los 10 incumplimientos durante la ejecución del contrato, en
cuyo caso se pondrá termino anticipado al contrato y se hará efectiva la
garantía de fuel cumplimiento del contrato.
d) si la mantención del o los equipos no está resuelta dentro de las 10 dias hábiles de tiempo de respuesta, el proveedor será sancionado con el cobro del 0.5% del monto total del contrato, por cada día de atraso en su reparación. Si el retraso se prolonga por más de 10 días hábiles (lunes a viernes), la Municipalidad de Los Ángeles podrá hacer efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato correspondiente y se pondrá término anticipado al contrato.
e) SI el proveedor no entregase un equipo de repuesto, mientras se repara uno defectuoso, dentro de las 2 días habiles de tiempo, el proveedor será sancionado con el cobro del 0.5% del monto total del contrato, por cada día de atraso en su entrega. Si el retraso se prolonga por más de 10 días hábiles (lunes a viernes), la Municipalidad de Los Ángeles podrá hacer efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato correspondiente y se pondrá término anticipado al contrato.
El Inspector Técnico será el encargado de cobrar la multa.
El adjudicado se dará por notificado de la multa al día hábil (lunes a
viernes) siguiente de su envío mediante correo electrónico.
Toda multa, apelada o no por el adjudicado, a favor del mandante, se
formalizará mediante decreto Alcaldicio.
37.- APELACIÓN DE LAS MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar
por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal
respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación
de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la
Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las
14:00 horas de lunes a viernes. De dicha apelación conocerá una comisión
Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la
Dirección Municipal respectiva, Dirección de Asesoría Jurídica y Directora de
Control, de la Municipalidad de los Ángeles. Dicha comisión resolverá, en
el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el
oferente adjudicado. La falta de apelación por parte del oferente adjudicado a
multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán
motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el
estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será
sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal
de Educación.
38.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles, no libera al
oferente adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La
responsabilidad por la calidad de los servicios, será exclusivamente del
oferente adjudicado.
39.-LUGAR DE ENTREGA Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El lugar de entrega y prestación de los servicios será en la dirección de
las dependencias de la DAEM, ubicada en Lautaro N°280, Los Ángeles.
40.- GARANTÍAS
40.1 De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo de
vigencia de las obligaciones contractuales, más un período de 60 días hábiles.
En caso de incumplimiento del Oferente Adjudicado de las obligaciones
contractuales (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los
trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la
Municipalidad, previa solicitud y fundamento del IT, estará facultada para
hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o
las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento
forzado de lo pactado, o la resolución delas obligaciones contractuales, en
ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El
incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las
obligaciones contractuales.
41.-LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplido el plazo de vigencia de la garantía de fiel
cumplimiento del contrato, se procederá a realizar la Liquidación del Contrato,
la que será sancionada mediante decreto alcaldicio; dentro de un plazo de 30
días corridos.
La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos
pendientes que resulten a favor o en contra del Oferente Adjudicado.
Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la
Municipalidad, se dictará el decreto alcaldicio que sanciona la Liquidación del
Contrato y se devolverá al Oferente Adjudicado la Garantía de fiel cumplimiento
del contrato.
42.-PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de
sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º,
en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar
dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas
de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su
tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su
oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de
cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la
misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los
principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el
presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará
las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus
documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones
previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa
que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el
proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en
términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen
necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y
cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o
agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen
directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
Puntaje = (precio mínimo ofertado/ precio de la oferta a evaluar) *100 |
1 a 10 días hábiles |
100 puntos |
11 a 20 días hábiles |
50 puntos |
21 a 30 días hábiles |
25 puntos |
No informa o este es superior a 30 días hábiles |
Fuera de Bases
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